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Sala Electoral
  • Fecha: 06 de Marzo de 2017





CUENTA N° 46

 

ASUNTO NUEVO INGRESADO:

 

1.- Expediente N° AA70-X-2017-000007: El abogado Wilmer Rafael Rivas, apoderado judicial de los ciudadanos GLADYS RODRÍGUEZ y MIGUEL PRIETO (parte recurrente), presentó escrito mediante el cual solicitó medida cautelar.

 

Se dio cuenta a la Sala.

 

DESIGNACIÓN DE PONENTE EN:

 

2.- Expediente N° AA70-X-2017-000007: El abogado Wilmer Rafael Rivas, apoderado judicial de los ciudadanos GLADYS RODRÍGUEZ y MIGUEL PRIETO (parte recurrente), presentó escrito mediante el cual solicitó medida cautelar.

 

Se designó ponente al Magistrado JHANNETT MADRIZ SOTILLO, a los fines de decidir sobre la solicitud de medida cautelar formulada en fecha 23 de febrero de 2017, por el abogado Wilmer Rafael Rivas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.571, apoderado judicial de los ciudadanos GLADYS RODRÍGUEZ y MIGUEL PRIETO (parte recurrente).

 

3.- Expediente N° AA70-E-2014-000001: ROLANDO VAN GRIEKEN, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con suspensión de efectos contra la "Comisión Electoral de la Asociación de Empleados de la Universidad de Los Andes, por haber convocado a elecciones de dicha Asociación", cuyo acto de votación se fijó para el 29 de enero de 2014

 

Visto el escrito presentado en fecha 23 de febrero de 2017 por el abogado Baudilio Antonio Reinoza Albornoz, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 120.893, actuando en su carácter de afiliado a la Asociación de Empleados de la Universidad de los Andes (A.E.U.L.A.), mediante el cual solicitó la ejecución forzosa de la sentencia N° 96 dictada por esta Sala en la presente causa en fecha 10 de julio de 2014. Se designó ponente al Magistrado MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ, a los fines de la decisión correspondiente.

 

ACTUACIÓN EN:

 

4.- Expediente N° AA70-E-2017-000003: El ciudadano ENRIQUE JOSÉ RIVAS ESPINOZA, aludiendo su condición de Presidente de la Asociación Civil Escuela de Fútbol “Bolivariano Sport Club”, asistido por el abogado Antonio Quintero, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la “AUTORIDAD PROVISIONAL” y la COMISIÓN ELECTORAL” de la Asociación de Fútbol del estado Sucre.

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado a la ASOCIACIÓN CIVIL JHON MÁRQUEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle la Sentencia N° 09 dictada en fecha 14 de febrero de 2017, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se les tendrá por notificados.

 

5.- Expediente N° AA70-E-2017-000003: El ciudadano ENRIQUE JOSÉ RIVAS ESPINOZA, aludiendo su condición de Presidente de la Asociación Civil Escuela de Fútbol “Bolivariano Sport Club”, asistido por el abogado Antonio Quintero, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la “AUTORIDAD PROVISIONAL” y la COMISIÓN ELECTORAL” de la Asociación de Fútbol del estado Sucre.

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado a la ASOCIACIÓN CIVIL ATLÉTICO F.C. MARISCAL SUCRE, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle la Sentencia N° 09 dictada en fecha 14 de febrero de 2017, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se les tendrá por notificados.

 

6.- Expediente N° AA70-E-2017-000003: El ciudadano ENRIQUE JOSÉ RIVAS ESPINOZA, aludiendo su condición de Presidente de la Asociación Civil Escuela de Fútbol “Bolivariano Sport Club”, asistido por el abogado Antonio Quintero, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la “AUTORIDAD PROVISIONAL” y la COMISIÓN ELECTORAL” de la Asociación de Fútbol del estado Sucre.

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado a la ASOCIACIÓN CIVIL ESCUELA DE FÚTBOL CANTARRANA FÚTBOL CLUB, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle la Sentencia N° 09 dictada en fecha 14 de febrero de 2017, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se les tendrá por notificados.

 

7.- Expediente N° AA70-E-2017-000003: El ciudadano ENRIQUE JOSÉ RIVAS ESPINOZA, aludiendo su condición de Presidente de la Asociación Civil Escuela de Fútbol “Bolivariano Sport Club”, asistido por el abogado Antonio Quintero, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la “AUTORIDAD PROVISIONAL” y la COMISIÓN ELECTORAL” de la Asociación de Fútbol del estado Sucre.

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado a la ASOCIACIÓN CIVIL CENTRO ÍTALO CUMANÁ F.C., de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle la Sentencia N° 09 dictada en fecha 14 de febrero de 2017, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se les tendrá por notificados.

 

8.- Expediente N° AA70-E-2017-000003: El ciudadano ENRIQUE JOSÉ RIVAS ESPINOZA, aludiendo su condición de Presidente de la Asociación Civil Escuela de Fútbol “Bolivariano Sport Club”, asistido por el abogado Antonio Quintero, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la “AUTORIDAD PROVISIONAL” y la COMISIÓN ELECTORAL” de la Asociación de Fútbol del estado Sucre.

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado a la ASOCIACIÓN CIVIL CLUB DE FÚTBOL CUMANÁ FÚTBOL CLUB, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle la Sentencia N° 09 dictada en fecha 14 de febrero de 2017, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se les tendrá por notificados.

 

9.- Expediente N° AA70-E-2017-000003: El ciudadano ENRIQUE JOSÉ RIVAS ESPINOZA, aludiendo su condición de Presidente de la Asociación Civil Escuela de Fútbol “Bolivariano Sport Club”, asistido por el abogado Antonio Quintero, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la “AUTORIDAD PROVISIONAL” y la COMISIÓN ELECTORAL” de la Asociación de Fútbol del estado Sucre.

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado a la ASOCIACIÓN CIVIL DEPORTE CITY, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle la Sentencia N° 09 dictada en fecha 14 de febrero de 2017, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se les tendrá por notificados.

 

10.- Expediente N° AA70-E-2017-000003: El ciudadano ENRIQUE JOSÉ RIVAS ESPINOZA, aludiendo su condición de Presidente de la Asociación Civil Escuela de Fútbol “Bolivariano Sport Club”, asistido por el abogado Antonio Quintero, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la “AUTORIDAD PROVISIONAL” y la COMISIÓN ELECTORAL” de la Asociación de Fútbol del estado Sucre.

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado a la ASOCIACIÓN CIVIL EL DIQUE F.C., de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle la Sentencia N° 09 dictada en fecha 14 de febrero de 2017, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se les tendrá por notificados.

 

 

11.- Expediente N° AA70-E-2017-000003: El ciudadano ENRIQUE JOSÉ RIVAS ESPINOZA, aludiendo su condición de Presidente de la Asociación Civil Escuela de Fútbol “Bolivariano Sport Club”, asistido por el abogado Antonio Quintero, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la “AUTORIDAD PROVISIONAL” y la COMISIÓN ELECTORAL” de la Asociación de Fútbol del estado Sucre.

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado a la ASOCIACIÓN CIVIL FUNDACIÓN DANIEL CAFU ARISMENDI FUNDACAFÚ, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle la Sentencia N° 09 dictada en fecha 14 de febrero de 2017, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se les tendrá por notificados.

 

12.- Expediente N° AA70-E-2017-000003: El ciudadano ENRIQUE JOSÉ RIVAS ESPINOZA, aludiendo su condición de Presidente de la Asociación Civil Escuela de Fútbol “Bolivariano Sport Club”, asistido por el abogado Antonio Quintero, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la “AUTORIDAD PROVISIONAL” y la COMISIÓN ELECTORAL” de la Asociación de Fútbol del estado Sucre.

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado a la ASOCIACIÓN HUMKAMI, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle la Sentencia N° 09 dictada en fecha 14 de febrero de 2017, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se les tendrá por notificados.

 

13.- Expediente N° AA70-E-2017-000003: El ciudadano ENRIQUE JOSÉ RIVAS ESPINOZA, aludiendo su condición de Presidente de la Asociación Civil Escuela de Fútbol “Bolivariano Sport Club”, asistido por el abogado Antonio Quintero, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la “AUTORIDAD PROVISIONAL” y la COMISIÓN ELECTORAL” de la Asociación de Fútbol del estado Sucre.

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado a la ASOCIACIÓN CIVIL JUVELANDIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle la Sentencia N° 09 dictada en fecha 14 de febrero de 2017, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se les tendrá por notificados.

 

14.-Expediente N° AA70-E-2017-000003: El ciudadano ENRIQUE JOSÉ RIVAS ESPINOZA, aludiendo su condición de Presidente de la Asociación Civil Escuela de Fútbol “Bolivariano Sport Club”, asistido por el abogado Antonio Quintero, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la “AUTORIDAD PROVISIONAL” y la COMISIÓN ELECTORAL” de la Asociación de Fútbol del estado Sucre.

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado a la ASOCIACIÓN CIVIL MARINEROS CUMANÁ, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle la Sentencia N° 09 dictada en fecha 14 de febrero de 2017, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se les tendrá por notificados.

 

15.- Expediente N° AA70-E-2017-000003: El ciudadano ENRIQUE JOSÉ RIVAS ESPINOZA, aludiendo su condición de Presidente de la Asociación Civil Escuela de Fútbol “Bolivariano Sport Club”, asistido por el abogado Antonio Quintero, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la “AUTORIDAD PROVISIONAL” y la COMISIÓN ELECTORAL” de la Asociación de Fútbol del estado Sucre.

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado a la ASOCIACIÓN CIVIL CLUB DE FÚTBOL MILENIO F.C., de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle la Sentencia N° 09 dictada en fecha 14 de febrero de 2017, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se les tendrá por notificados.

 

16.- Expediente N° AA70-E-2017-000003: El ciudadano ENRIQUE JOSÉ RIVAS ESPINOZA, aludiendo su condición de Presidente de la Asociación Civil Escuela de Fútbol “Bolivariano Sport Club”, asistido por el abogado Antonio Quintero, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la “AUTORIDAD PROVISIONAL” y la COMISIÓN ELECTORAL” de la Asociación de Fútbol del estado Sucre.

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado a la ASOCIACIÓN CIVIL CLUB DEPORTIVO MODESTO SILVA F.C., de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle la Sentencia N° 09 dictada en fecha 14 de febrero de 2017, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se les tendrá por notificados.

 

17.- Expediente N° AA70-E-2017-000003: El ciudadano ENRIQUE JOSÉ RIVAS ESPINOZA, aludiendo su condición de Presidente de la Asociación Civil Escuela de Fútbol “Bolivariano Sport Club”, asistido por el abogado Antonio Quintero, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la “AUTORIDAD PROVISIONAL” y la COMISIÓN ELECTORAL” de la Asociación de Fútbol del estado Sucre.

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado a la ASOCIACIÓN CIVIL FUNDACIÓN DEPORTIVA, CULTURAL Y SOCIAL ACADEMIA NUEVA CADIZ F.C., de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle la Sentencia N° 09 dictada en fecha 14 de febrero de 2017, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se les tendrá por notificados.

 

18.- Expediente N° AA70-E-2017-000003: El ciudadano ENRIQUE JOSÉ RIVAS ESPINOZA, aludiendo su condición de Presidente de la Asociación Civil Escuela de Fútbol “Bolivariano Sport Club”, asistido por el abogado Antonio Quintero, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la “AUTORIDAD PROVISIONAL” y la COMISIÓN ELECTORAL” de la Asociación de Fútbol del estado Sucre.

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado a la ASOCIACIÓN CIVIL PARRITA FÚTBOL CLUB, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle la Sentencia N° 09 dictada en fecha 14 de febrero de 2017, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se les tendrá por notificados.

 

19.- Expediente N° AA70-E-2017-000003: El ciudadano ENRIQUE JOSÉ RIVAS ESPINOZA, aludiendo su condición de Presidente de la Asociación Civil Escuela de Fútbol “Bolivariano Sport Club”, asistido por el abogado Antonio Quintero, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la “AUTORIDAD PROVISIONAL” y la COMISIÓN ELECTORAL” de la Asociación de Fútbol del estado Sucre.

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado a la ASOCIACIÓN CIVIL ESCUELA DE FÚTBOL MENOR PEÑON F.C., de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle la Sentencia N° 09 dictada en fecha 14 de febrero de 2017, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se les tendrá por notificados.

 

20.- Expediente N° AA70-E-2017-000003: El ciudadano ENRIQUE JOSÉ RIVAS ESPINOZA, aludiendo su condición de Presidente de la Asociación Civil Escuela de Fútbol “Bolivariano Sport Club”, asistido por el abogado Antonio Quintero, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la “AUTORIDAD PROVISIONAL” y la COMISIÓN ELECTORAL” de la Asociación de Fútbol del estado Sucre.

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado a la ASOCIACIÓN CIVIL SUCRE FÚTBOL CLUB, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle la Sentencia N° 09 dictada en fecha 14 de febrero de 2017, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se les tendrá por notificados.

 

21.- Expediente N° AA70-E-2017-000003: El ciudadano ENRIQUE JOSÉ RIVAS ESPINOZA, aludiendo su condición de Presidente de la Asociación Civil Escuela de Fútbol “Bolivariano Sport Club”, asistido por el abogado Antonio Quintero, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la “AUTORIDAD PROVISIONAL” y la COMISIÓN ELECTORAL” de la Asociación de Fútbol del estado Sucre.

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado a la ASOCIACIÓN CIVIL ESCUELA DE INICIACIÓN DEPORTIVA DE FÚTBOL SUCRE SPORT CLUB, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle la Sentencia N° 09 dictada en fecha 14 de febrero de 2017, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se les tendrá por notificados.

 

22.- Expediente N° AA70-E-2017-000003: El ciudadano ENRIQUE JOSÉ RIVAS ESPINOZA, aludiendo su condición de Presidente de la Asociación Civil Escuela de Fútbol “Bolivariano Sport Club”, asistido por el abogado Antonio Quintero, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la “AUTORIDAD PROVISIONAL” y la COMISIÓN ELECTORAL” de la Asociación de Fútbol del estado Sucre.

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado a la ASOCIACIÓN CIVIL CLUB DE FUTBOL SOLA TUTU FUTSALA, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle la Sentencia N° 09 dictada en fecha 14 de febrero de 2017, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se les tendrá por notificados.

 

23.- Expediente N° AA70-E-2017-000003: El ciudadano ENRIQUE JOSÉ RIVAS ESPINOZA, aludiendo su condición de Presidente de la Asociación Civil Escuela de Fútbol “Bolivariano Sport Club”, asistido por el abogado Antonio Quintero, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la “AUTORIDAD PROVISIONAL” y la COMISIÓN ELECTORAL” de la Asociación de Fútbol del estado Sucre.

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado a la ASOCIACIÓN CIVIL ESCUELA COMUNITARIA DE FÚTBOL VALENTÍN VALIENTE, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle la Sentencia N° 09 dictada en fecha 14 de febrero de 2017, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se les tendrá por notificados.

 

24.- Expediente N° AA70-E-2017-000003: El ciudadano ENRIQUE JOSÉ RIVAS ESPINOZA, aludiendo su condición de Presidente de la Asociación Civil Escuela de Fútbol “Bolivariano Sport Club”, asistido por el abogado Antonio Quintero, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la “AUTORIDAD PROVISIONAL” y la COMISIÓN ELECTORAL” de la Asociación de Fútbol del estado Sucre.

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado a la ASOCIACIÓN CIVIL CLUB DE FÚTBOL RAMOS SUCRE, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle la Sentencia N° 09 dictada en fecha 14 de febrero de 2017, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se les tendrá por notificados.

 

25.- Expediente N° AA70-E-2017-000003: El ciudadano ENRIQUE JOSÉ RIVAS ESPINOZA, aludiendo su condición de Presidente de la Asociación Civil Escuela de Fútbol “Bolivariano Sport Club”, asistido por el abogado Antonio Quintero, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la “AUTORIDAD PROVISIONAL” y la COMISIÓN ELECTORAL” de la Asociación de Fútbol del estado Sucre.

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado a la ESCUELA BARRIO CHINO FÚTBOL CLUB, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle la Sentencia N° 09 dictada en fecha 14 de febrero de 2017, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se les tendrá por notificados.

 

26.- Expediente N° AA70-E-2017-000003: El ciudadano ENRIQUE JOSÉ RIVAS ESPINOZA, aludiendo su condición de Presidente de la Asociación Civil Escuela de Fútbol “Bolivariano Sport Club”, asistido por el abogado Antonio Quintero, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la “AUTORIDAD PROVISIONAL” y la COMISIÓN ELECTORAL” de la Asociación de Fútbol del estado Sucre.

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado a la ASOCIACIÓN CIVIL CLUB DE FÚTBOL CUMANÁ III F.C., de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle la Sentencia N° 09 dictada en fecha 14 de febrero de 2017, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se les tendrá por notificados.

 

27.- Expediente N° AA70-E-2017-000003: El ciudadano ENRIQUE JOSÉ RIVAS ESPINOZA, aludiendo su condición de Presidente de la Asociación Civil Escuela de Fútbol “Bolivariano Sport Club”, asistido por el abogado Antonio Quintero, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la “AUTORIDAD PROVISIONAL” y la COMISIÓN ELECTORAL” de la Asociación de Fútbol del estado Sucre.

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado a la ESCUELA DE FÚTBOL MENOR EL TIGRE F.C., de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle la Sentencia N° 09 dictada en fecha 14 de febrero de 2017, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se les tendrá por notificados.

 

28.- Expediente N° AA70-E-2017-000003: El ciudadano ENRIQUE JOSÉ RIVAS ESPINOZA, aludiendo su condición de Presidente de la Asociación Civil Escuela de Fútbol “Bolivariano Sport Club”, asistido por el abogado Antonio Quintero, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la “AUTORIDAD PROVISIONAL” y la COMISIÓN ELECTORAL” de la Asociación de Fútbol del estado Sucre.

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado al CLUB DEPORTIVO MARÍTIMO DE SUCRE F.C., de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle la Sentencia N° 09 dictada en fecha 14 de febrero de 2017, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se les tendrá por notificados.

 

29.- Expediente N° AA70-E-2017-000003: El ciudadano ENRIQUE JOSÉ RIVAS ESPINOZA, aludiendo su condición de Presidente de la Asociación Civil Escuela de Fútbol “Bolivariano Sport Club”, asistido por el abogado Antonio Quintero, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la “AUTORIDAD PROVISIONAL” y la COMISIÓN ELECTORAL” de la Asociación de Fútbol del estado Sucre.

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado al CLUB DEPORTIVO DE FÚTBOL CAMPO 19 DE ABRIL, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle la Sentencia N° 09 dictada en fecha 14 de febrero de 2017, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se les tendrá por notificados.

 

30.- Expediente N° AA70-E-2017-000003: El ciudadano ENRIQUE JOSÉ RIVAS ESPINOZA, aludiendo su condición de Presidente de la Asociación Civil Escuela de Fútbol “Bolivariano Sport Club”, asistido por el abogado Antonio Quintero, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la “AUTORIDAD PROVISIONAL” y la COMISIÓN ELECTORAL” de la Asociación de Fútbol del estado Sucre.

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado a CARÚPANO SPORT CLUB, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle la Sentencia N° 09 dictada en fecha 14 de febrero de 2017, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se les tendrá por notificados.

 

31.- Expediente N° AA70-E-2017-000003: El ciudadano ENRIQUE JOSÉ RIVAS ESPINOZA, aludiendo su condición de Presidente de la Asociación Civil Escuela de Fútbol “Bolivariano Sport Club”, asistido por el abogado Antonio Quintero, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la “AUTORIDAD PROVISIONAL” y la COMISIÓN ELECTORAL” de la Asociación de Fútbol del estado Sucre.

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado al CLUB DEPORTIVO RED STAR EL DIQUE, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle la Sentencia N° 09 dictada en fecha 14 de febrero de 2017, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se les tendrá por notificados.

 

32.- Expediente N° AA70-E-2017-000003: El ciudadano ENRIQUE JOSÉ RIVAS ESPINOZA, aludiendo su condición de Presidente de la Asociación Civil Escuela de Fútbol “Bolivariano Sport Club”, asistido por el abogado Antonio Quintero, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la “AUTORIDAD PROVISIONAL” y la COMISIÓN ELECTORAL” de la Asociación de Fútbol del estado Sucre.

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado al CLUB DEPORTIVO SPORTING F.C., de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle la Sentencia N° 09 dictada en fecha 14 de febrero de 2017, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se les tendrá por notificados.

 

33.- Expediente N° AA70-E-2017-000003: El ciudadano ENRIQUE JOSÉ RIVAS ESPINOZA, aludiendo su condición de Presidente de la Asociación Civil Escuela de Fútbol “Bolivariano Sport Club”, asistido por el abogado Antonio Quintero, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la “AUTORIDAD PROVISIONAL” y la COMISIÓN ELECTORAL” de la Asociación de Fútbol del estado Sucre.

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado al CLUB DE FÚTBOL LAS VEGAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle la Sentencia N° 09 dictada en fecha 14 de febrero de 2017, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se les tendrá por notificados.

 

34.- Expediente N° AA70-E-2017-000003: El ciudadano ENRIQUE JOSÉ RIVAS ESPINOZA, aludiendo su condición de Presidente de la Asociación Civil Escuela de Fútbol “Bolivariano Sport Club”, asistido por el abogado Antonio Quintero, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la “AUTORIDAD PROVISIONAL” y la COMISIÓN ELECTORAL” de la Asociación de Fútbol del estado Sucre.

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado a la LIGA DE FÚTBOL MUNICIPIO ARISMENDI ESTADO SUCRE, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle la Sentencia N° 09 dictada en fecha 14 de febrero de 2017, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se les tendrá por notificados.

 

35.- Expediente N° AA70-E-2017-000003: El ciudadano ENRIQUE JOSÉ RIVAS ESPINOZA, aludiendo su condición de Presidente de la Asociación Civil Escuela de Fútbol “Bolivariano Sport Club”, asistido por el abogado Antonio Quintero, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la “AUTORIDAD PROVISIONAL” y la COMISIÓN ELECTORAL” de la Asociación de Fútbol del estado Sucre.

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado a la ASOCIACIÓN CIVIL CLUB DE FÚTBOL DEPORTIVO RAYO F.C., de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle la Sentencia N° 09 dictada en fecha 14 de febrero de 2017, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se les tendrá por notificados.

 

36.- Expediente N° AA70-E-2017-000003: El ciudadano ENRIQUE JOSÉ RIVAS ESPINOZA, aludiendo su condición de Presidente de la Asociación Civil Escuela de Fútbol “Bolivariano Sport Club”, asistido por el abogado Antonio Quintero, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la “AUTORIDAD PROVISIONAL” y la COMISIÓN ELECTORAL” de la Asociación de Fútbol del estado Sucre.

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado a la ASOCIACIÓN CIVIL SAN JOSÉ SPORT, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle la Sentencia N° 09 dictada en fecha 14 de febrero de 2017, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se les tendrá por notificados.

 

37.- Expediente N° AA70-E-2017-000003: El ciudadano ENRIQUE JOSÉ RIVAS ESPINOZA, aludiendo su condición de Presidente de la Asociación Civil Escuela de Fútbol “Bolivariano Sport Club”, asistido por el abogado Antonio Quintero, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la “AUTORIDAD PROVISIONAL” y la COMISIÓN ELECTORAL” de la Asociación de Fútbol del estado Sucre.

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado al CLUB DEPORTIVO ALIANZA JUVENIL F.C., de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle la Sentencia N° 09 dictada en fecha 14 de febrero de 2017, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se les tendrá por notificados.

 

38.- Expediente N° AA70-E-2017-000003: El ciudadano ENRIQUE JOSÉ RIVAS ESPINOZA, aludiendo su condición de Presidente de la Asociación Civil Escuela de Fútbol “Bolivariano Sport Club”, asistido por el abogado Antonio Quintero, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la “AUTORIDAD PROVISIONAL” y la COMISIÓN ELECTORAL” de la Asociación de Fútbol del estado Sucre.

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado al CLUB DEPORTIVO ACADEMIA DE FÚTBOL MENOR CARIACO, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle la Sentencia N° 09 dictada en fecha 14 de febrero de 2017, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se les tendrá por notificados.

 

39.- Expediente N° AA70-E-2017-000003: El ciudadano ENRIQUE JOSÉ RIVAS ESPINOZA, aludiendo su condición de Presidente de la Asociación Civil Escuela de Fútbol “Bolivariano Sport Club”, asistido por el abogado Antonio Quintero, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la “AUTORIDAD PROVISIONAL” y la COMISIÓN ELECTORAL” de la Asociación de Fútbol del estado Sucre.

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado a la LIGA DE FÚTBOL SALA DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle la Sentencia N° 09 dictada en fecha 14 de febrero de 2017, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se les tendrá por notificados.

 

40.- Expediente N° AA70-E-2017-000003: El ciudadano ENRIQUE JOSÉ RIVAS ESPINOZA, aludiendo su condición de Presidente de la Asociación Civil Escuela de Fútbol “Bolivariano Sport Club”, asistido por el abogado Antonio Quintero, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la “AUTORIDAD PROVISIONAL” y la COMISIÓN ELECTORAL” de la Asociación de Fútbol del estado Sucre.

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado al CLUB DEPORTIVO REAL UNIÓN FS, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle la Sentencia N° 09 dictada en fecha 14 de febrero de 2017, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se les tendrá por notificados.

 

41.- Expediente N° AA70-E-2017-000003: El ciudadano ENRIQUE JOSÉ RIVAS ESPINOZA, aludiendo su condición de Presidente de la Asociación Civil Escuela de Fútbol “Bolivariano Sport Club”, asistido por el abogado Antonio Quintero, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la “AUTORIDAD PROVISIONAL” y la COMISIÓN ELECTORAL” de la Asociación de Fútbol del estado Sucre.

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado al CLUB DEPORTIVO RAMÓN PADRÓN F.C., de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle la Sentencia N° 09 dictada en fecha 14 de febrero de 2017, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se les tendrá por notificados.

 

42.- Expediente N° AA70-E-2017-000003: El ciudadano ENRIQUE JOSÉ RIVAS ESPINOZA, aludiendo su condición de Presidente de la Asociación Civil Escuela de Fútbol “Bolivariano Sport Club”, asistido por el abogado Antonio Quintero, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la “AUTORIDAD PROVISIONAL” y la COMISIÓN ELECTORAL” de la Asociación de Fútbol del estado Sucre.

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado a la ESCUELA DE FÚTBOL SAN MIGUEL, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle la Sentencia N° 09 dictada en fecha 14 de febrero de 2017, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se les tendrá por notificados.

 

43.- Expediente N° AA70-E-2017-000003: El ciudadano ENRIQUE JOSÉ RIVAS ESPINOZA, aludiendo su condición de Presidente de la Asociación Civil Escuela de Fútbol “Bolivariano Sport Club”, asistido por el abogado Antonio Quintero, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la “AUTORIDAD PROVISIONAL” y la COMISIÓN ELECTORAL” de la Asociación de Fútbol del estado Sucre.

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado al ciudadano PEDRO GUEVARA, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle la Sentencia N° 09 dictada en fecha 14 de febrero de 2017, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se le tendrá por notificado.

 

44.- Expediente N° AA70-E-2017-000003: El ciudadano ENRIQUE JOSÉ RIVAS ESPINOZA, aludiendo su condición de Presidente de la Asociación Civil Escuela de Fútbol “Bolivariano Sport Club”, asistido por el abogado Antonio Quintero, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la “AUTORIDAD PROVISIONAL” y la COMISIÓN ELECTORAL” de la Asociación de Fútbol del estado Sucre.

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado al ciudadano RAMÓN CORDOVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle la Sentencia N° 09 dictada en fecha 14 de febrero de 2017, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se le tendrá por notificado.

 

45.- Expediente N° AA70-E-2017-000003: El ciudadano ENRIQUE JOSÉ RIVAS ESPINOZA, aludiendo su condición de Presidente de la Asociación Civil Escuela de Fútbol “Bolivariano Sport Club”, asistido por el abogado Antonio Quintero, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la “AUTORIDAD PROVISIONAL” y la COMISIÓN ELECTORAL” de la Asociación de Fútbol del estado Sucre.

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado al ciudadano RAFAEL CAMACHO, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle la Sentencia N° 09 dictada en fecha 14 de febrero de 2017, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se le tendrá por notificado.

 

46.- Expediente N° AA70-E-2017-000003: El ciudadano ENRIQUE JOSÉ RIVAS ESPINOZA, aludiendo su condición de Presidente de la Asociación Civil Escuela de Fútbol “Bolivariano Sport Club”, asistido por el abogado Antonio Quintero, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la “AUTORIDAD PROVISIONAL” y la COMISIÓN ELECTORAL” de la Asociación de Fútbol del estado Sucre.

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado a la ciudadana MARYGLORIA FLORES, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle la Sentencia N° 09 dictada en fecha 14 de febrero de 2017, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se le tendrá por notificado.

 

47.- Expediente N° AA70-E-2017-000018: Los abogados Doris Elizabeth Moreno Rivera y Ronald Gregorio Gulansingh Seesahai, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano SILVANO RAFAEL MORENO RIVERA, aludiendo el carácter de Secretario General del Sindicato Único de los Trabajadores de la Industria de la Alúmina, Bauxita y sus derivados del estado Bolívar (SUTRALUMINA-BOLIVAR), interpusieron recurso contencioso electoral contra la resolución N° 161208-271, emitida por el Consejo Nacional Electoral en fecha 08 de diciembre de 2016 y publicada en Gaceta Electoral el 25 de enero de 2017.

 

Se acordó solicitar al CONSEJO NACIONAL ELECTORAL los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso, para lo cual dispondrán de un lapso de tres (03) días de despacho, contados a partir de su notificación. Se libró Oficio N° 17.186.

 

48.- Expediente N° AA70-E-2016-000027: GIOCONDA LÓPEZ, MARTIN JOSÉ PADRINO RUDAS y MIGUEL GONZÁLEZ, aludiendo el carácter de candidatos a la Secretaría del Consejo de Administración, Presidente al Consejo de Administración y Tesorero al Consejo de Administración, respectivamente, para las pasadas elecciones del Consejo de Administración y el Consejo de Vigilancia y delegados de la Caja de Ahorros de los Trabajadores de la Universidad Bolivariana de Venezuela (CATUBV), interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra las elecciones para la escogencia del Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia y Delegados de La Caja de Ahorros de los Trabajadores de la Universidad Bolivariana de Venezuela (CATUBV).

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado a las ciudadanas ROSA AURA HERRERA y LOYDA MATOS, titulares de la cédula de identidad Nos. 14.741.966 y 14.435.121, respectivamente, Candidatas a Delegadas de la Caja de Ahorros de los Trabajadores de la Universidad Bolivariana de Venezuela (CATUB), sede Aragua-Cojedes-Guárico, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle la Sentencia N° 80 dictada en fecha 31 de mayo de 2016, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se les tendrá por notificados.

 

49.- Expediente N° AA70-E-2015-000073: Los ciudadanos ARGIMIRO APONTE, JOSÉ RAMÓN ARRIECHE y MIGUEL GALLEGOS, asistidos por el abogado Omar Rafael Solórzano García, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar contra la Resolución N°150414-081, dictada por Consejo Nacional Electoral, de fecha 14 de abril de 2015, y publicada en Gaceta Electoral N° 750 en fecha 15 de mayo de 2015, mediante la cual resolvió: "PRIMERO: Reconocer todas las actuaciones suscritas y presentadas por los ciudadanos Didalco Bolívar y Gerson Pérez, en su carácter de presidente y vicepresidente de la organización con fines políticos nacional POR LA DEMOCRACIA SOCIAL (PODEMOS), SEGUNDO: Se reconoce la Junta Directiva Nacional notificada a este Organismo Electoral en fecha 30 de octubre de 2012 y ratificada el 16 de octubre de 2014. TERCERO: Se dejan sin efecto y se declaran nulas toda”.

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado a los ciudadanos ARGIMIRO APONTE, JOSÉ RAMÓN ARRIECHE Y MIGUEL GALLEGOS, titulares de la cédula de identidad Nos. 11.730.042, 3.858.985 y 3.849.542, respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle la Sentencia N° 132 dictada en fecha 11 de agosto de 2016, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se les tendrá por notificados.

 

50.- Expediente N° AA70-E-2015-000073: Los ciudadanos ARGIMIRO APONTE, JOSÉ RAMÓN ARRIECHE y MIGUEL GALLEGOS, asistidos por el abogado Omar Rafael Solórzano García, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar contra la Resolución N°150414-081, dictada por Consejo Nacional Electoral, de fecha 14 de abril de 2015, y publicada en Gaceta Electoral N° 750 en fecha 15 de mayo de 2015, mediante la cual resolvió: "PRIMERO: Reconocer todas las actuaciones suscritas y presentadas por los ciudadanos Didalco Bolívar y Gerson Pérez, en su carácter de presidente y vicepresidente de la organización con fines políticos nacional POR LA DEMOCRACIA SOCIAL (PODEMOS), SEGUNDO: Se reconoce la Junta Directiva Nacional notificada a este Organismo Electoral en fecha 30 de octubre de 2012 y ratificada el 16 de octubre de 2014. TERCERO: Se dejan sin efecto y se declaran nulas toda”.

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado a el PRESIDENTE DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL PARTIDO POLÍTICO POR LA DEMOCRACIA SOCIAL (PODEMOS) Y DEMÁS MIEMBROS, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle la Sentencia N° 132 dictada en fecha 11 de agosto de 2016, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se les tendrá por notificados.

 

51.- Expediente N° AA70-E-2015-000073: Los ciudadanos ARGIMIRO APONTE, JOSÉ RAMÓN ARRIECHE y MIGUEL GALLEGOS, asistidos por el abogado Omar Rafael Solórzano García, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar contra la Resolución N°150414-081, dictada por Consejo Nacional Electoral, de fecha 14 de abril de 2015, y publicada en Gaceta Electoral N° 750 en fecha 15 de mayo de 2015, mediante la cual resolvió: "PRIMERO: Reconocer todas las actuaciones suscritas y presentadas por los ciudadanos Didalco Bolívar y Gerson Pérez, en su carácter de presidente y vicepresidente de la organización con fines políticos nacional POR LA DEMOCRACIA SOCIAL (PODEMOS), SEGUNDO: Se reconoce la Junta Directiva Nacional notificada a este Organismo Electoral en fecha 30 de octubre de 2012 y ratificada el 16 de octubre de 2014. TERCERO: Se dejan sin efecto y se declaran nulas toda”.

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado a los ciudadanos ANNIA CAMPOS, MARIANNE PUERTA, JUAN CARLOS MENDOZA, GLENYS PÉREZ y JOVITO BRACHO, en su carácter de Miembros de la Junta Electoral del Partido Político por La Democracia Social (PODEMOS), de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle la Sentencia N° 132 dictada en fecha 11 de agosto de 2016, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se les tendrá por notificados.

 

52.- Expediente N° AA70-E-2016-000054: Por oficio N° 937-16 de fecha 21 de junio de 2016, el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, remitió demanda de nulidad conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, interpuesta por el abogado Juan Ernesto Rondón Pérez, actuando en nombre y representación del CONSEJO COMUNAL SAN FRANCISCO I  del barrio San Francisco de la ciudad de Biscucuy del Municipio Sucre del estado Portuguesa, contra el acto administrativo del Registro de la Comuna "El Nuevo Despertar de Hugo Chávez" por la Oficina de Registro de Taquilla Única del Ministerio del Poder Popular para la Comunas y Movimientos Sociales del Estado Portuguesa.

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado a los ciudadanos RAFAEL GARCÍA, MARITZA ZAMURIA, ROSALBA RODRÍGUEZ, MARÍA NATALIA PLAZA, LILIBET ANDRADE, ALEXANDER VELAZQUEZ, LEONARDO MARÍN, KARLA VENEGAS y VICENTE ANDRADE, en su carácter de candidatos por los consejos comunales Colina de la Ceiba, San Francisco de Asís, Vega de Linares, Vega de Barrio Negro y San Francisco I, a integrar la Comuna El Nuevo Despertar de Hugo Chávez, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle la Sentencia N° 181 dictada en fecha 30 de noviembre de 2016, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se les tendrá por notificados.

 

53- Expediente N° AA70-E-2016-000054: Por oficio N° 937-16 de fecha 21 de junio de 2016, el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, remitió demanda de nulidad conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, interpuesta por el abogado Juan Ernesto Rondón Pérez, actuando en nombre y representación del CONSEJO COMUNAL SAN FRANCISCO I  del barrio San Francisco de la ciudad de Biscucuy del Municipio Sucre del estado Portuguesa, contra el acto administrativo del Registro de la Comuna "El Nuevo Despertar de Hugo Chávez" por la Oficina de Registro de Taquilla Única del Ministerio del Poder Popular para la Comunas y Movimientos Sociales del Estado Portuguesa.

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado a los ciudadanos VICENTE ALEJANDRO MONSALVE, EMILMAR PERDOMO, JOVANNY GONZÁLEZ y otros, en su carácter de Miembros de la Comuna El Nuevo Despertar de Hugo Chávez, inscritos ante la Taquilla Única de Registro del Poder Popular para las Comunas y Movimientos Sociales en el estado Portuguesa, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle la Sentencia N° 181 dictada en fecha 30 de noviembre de 2016, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se les tendrá por notificados.

 

54.- Expediente N° AA70-E-2016-000054: Por oficio N° 937-16 de fecha 21 de junio de 2016, el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, remitió demanda de nulidad conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, interpuesta por el abogado Juan Ernesto Rondón Pérez, actuando en nombre y representación del CONSEJO COMUNAL SAN FRANCISCO I  del barrio San Francisco de la ciudad de Biscucuy del Municipio Sucre del estado Portuguesa, contra el acto administrativo del Registro de la Comuna "El Nuevo Despertar de Hugo Chávez" por la Oficina de Registro de Taquilla Única del Ministerio del Poder Popular para la Comunas y Movimientos Sociales del Estado Portuguesa.

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado a el ciudadano NELSON HIDALGO, en su carácter de Miembro de la Comisión Promotora de la Comuna El Nuevo Despertar de Hugo Chávez, inscrita a Taquilla Única de Registro del Poder Popular para las Comunas y Movimientos Sociales en el estado Portuguesa, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle la Sentencia N° 181 dictada en fecha 30 de noviembre de 2016, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se les tendrá por notificados.

 

55.- Expediente N° AA70-E-2016-000054: Por oficio N° 937-16 de fecha 21 de junio de 2016, el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, remitió demanda de nulidad conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, interpuesta por el abogado Juan Ernesto Rondón Pérez, actuando en nombre y representación del CONSEJO COMUNAL SAN FRANCISCO I  del barrio San Francisco de la ciudad de Biscucuy del Municipio Sucre del estado Portuguesa, contra el acto administrativo del Registro de la Comuna "El Nuevo Despertar de Hugo Chávez" por la Oficina de Registro de Taquilla Única del Ministerio del Poder Popular para la Comunas y Movimientos Sociales del Estado Portuguesa.

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado a los ciudadanos MARÍA GARCÍA, MARÍA ANDRADE, JAIME ARTEAGA y CARLOS CAMACHO, en su carácter de Miembros de la Comisión Electoral del Consejo Comunal Colina de la Ceiba para la elección de la Comuna El Nuevo Despertar de Hugo Chávez, inscrita ante la Taquilla Única de Registro del Poder Popular para las Comunas y Movimientos Sociales en el estado Portuguesa, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle la Sentencia N° 181 dictada en fecha 30 de noviembre de 2016, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se les tendrá por notificados.

 

56.- Expediente N° AA70-E-2016-000054: Por oficio N° 937-16 de fecha 21 de junio de 2016, el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, remitió demanda de nulidad conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, interpuesta por el abogado Juan Ernesto Rondón Pérez, actuando en nombre y representación del CONSEJO COMUNAL SAN FRANCISCO I  del barrio San Francisco de la ciudad de Biscucuy del Municipio Sucre del estado Portuguesa, contra el acto administrativo del Registro de la Comuna "El Nuevo Despertar de Hugo Chávez" por la Oficina de Registro de Taquilla Única del Ministerio del Poder Popular para la Comunas y Movimientos Sociales del Estado Portuguesa.

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado a los ciudadanos EDGAR ROSALES, BERTILIO FERNANDEZ, FRANCISCA APONTE, ALEJANDRA VILLEGAS y CARMEN GIL TORRES, titulares de la cédula de identidad Nos. 10.263.205, 20.093.689, 14.068.688, 27.216.298 y 14.731.343, respectivamente, en su carácter de Miembros de la Comisión Electoral del Consejo Comunal Vega de Barro Negro para la elección de la Comuna El Nuevo Despertar de Hugo Chávez, inscrita ante la Taquilla Única de Registro del Poder Popular para las Comunas y Movimientos Sociales en el estado Portuguesa, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle la Sentencia N° 181 dictada en fecha 30 de noviembre de 2016, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se les tendrá por notificados.

 

57.- Expediente N° AA70-E-2016-000054: Por oficio N° 937-16 de fecha 21 de junio de 2016, el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, remitió demanda de nulidad conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, interpuesta por el abogado Juan Ernesto Rondón Pérez, actuando en nombre y representación del CONSEJO COMUNAL SAN FRANCISCO I  del barrio San Francisco de la ciudad de Biscucuy del Municipio Sucre del estado Portuguesa, contra el acto administrativo del Registro de la Comuna "El Nuevo Despertar de Hugo Chávez" por la Oficina de Registro de Taquilla Única del Ministerio del Poder Popular para la Comunas y Movimientos Sociales del Estado Portuguesa.

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado a los ciudadanos RAUMA ANDRADE, ENA BARROSO y ALBA ANDRADE, en su carácter de Miembros de la Comisión Electoral del Consejo Comunal San Francisco de Asís para la elección de la Comuna El Nuevo Despertar de Hugo Chávez, inscrita ante la Taquilla Única de Registro del Poder Popular para las Comunas y Movimientos Sociales en el estado Portuguesa, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle la Sentencia N° 181 dictada en fecha 30 de noviembre de 2016, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se les tendrá por notificados.

 

58.- Expediente N° AA70-E-2016-000054: Por oficio N° 937-16 de fecha 21 de junio de 2016, el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, remitió demanda de nulidad conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, interpuesta por el abogado Juan Ernesto Rondón Pérez, actuando en nombre y representación del CONSEJO COMUNAL SAN FRANCISCO I  del barrio San Francisco de la ciudad de Biscucuy del Municipio Sucre del estado Portuguesa, contra el acto administrativo del Registro de la Comuna "El Nuevo Despertar de Hugo Chávez" por la Oficina de Registro de Taquilla Única del Ministerio del Poder Popular para la Comunas y Movimientos Sociales del Estado Portuguesa.

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado a la ciudadana MARIELBIS MONTILLA, en su carácter de Miembro de la Comisión Electoral del Consejo Comunal Vega de Linares para la elección de la Comuna El Nuevo Despertar de Hugo Chávez, inscrita ante la Taquilla Única de Registro del Poder Popular para las Comunas y Movimientos Sociales en el estado Portuguesa, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle la Sentencia N° 181 dictada en fecha 30 de noviembre de 2016, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se les tendrá por notificados.

 

59.- Expediente N° AA70-E-2015-000063: MIGUEL PRIETO y GLADYS RUTH RODRÍGUEZ, invocando la condición de Miembros de la organización con fines políticos ALIANZA DEL LAPÍZ PRO DEFENSA DE LA COMUNIDAD (LAPIZ PROCOMUNIDAD), asistidos por el abogado Wilmer Rafael Rivas, interpusieron recurso contencioso electoral contra la Resolución N° 150414-080, de fecha 14 de abril de 2015, dictada por el Consejo Nacional Electoral, mediante la cual se reconoce el Consejo Superior Nacional designado en la Asamblea Nacional Extraordinaria realizada el 28 de mayo de 2014, conformado por los siguientes ciudadanos: Eric Daniel Ondarroa, Mayerling Occhino, María Luisa Feo La Cruz, Valentina Betancourt, José Rafael Revenga, Kerwin Occhino, Néstor Ecarri y Maira Martínez.

 

Auto mediante el cual se acordó abrir cuaderno separado.

 

60.- Expediente N° AA70-E-2015-000063: MIGUEL PRIETO y GLADYS RUTH RODRÍGUEZ, invocando la condición de Miembros de la organización con fines políticos ALIANZA DEL LAPÍZ PRO DEFENSA DE LA COMUNIDAD (LAPIZ PROCOMUNIDAD), asistidos por el abogado Wilmer Rafael Rivas, interpusieron recurso contencioso electoral contra la Resolución N° 150414-080, de fecha 14 de abril de 2015, dictada por el Consejo Nacional Electoral, mediante la cual se reconoce el Consejo Superior Nacional designado en la Asamblea Nacional Extraordinaria realizada el 28 de mayo de 2014, conformado por los siguientes ciudadanos: Eric Daniel Ondarroa, Mayerling Occhino, María Luisa Feo La Cruz, Valentina Betancourt, José Rafael Revenga, Kerwin Occhino, Néstor Ecarri y Maira Martínez.

 

Se dejó constancia que se abrió cuaderno separado a los fines de tramitar la solicitud de medida cautelar formulada por el abogado Wilmer Rafael Rivas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.571, apoderado judicial de los ciudadanos GLADYS RODRÍGUEZ y MIGUEL PRIETO (parte recurrente). Cuaderno separado que le fue asignado el Nº AA70-X-2017-000007.

 

61.- Expediente N° AA70-E-2015-000046: ZAINE CAROLINA ACOSTA DE GONZÁLEZ, apoderada judicial de los ciudadanos LUIS ENRIQUE MONTERO ROSALES, LUIS MANUEL ALVÁREZ SUÁREZ, LUIS ENRIQUE PÉREZ SIERRA, BLADIMIR ANTONIO TORRES COLMENARES, ROY JOSUE PACHECO MUSSETT, DIONISIO JESÚS SÁNCHEZ VILLASMIL, KENNYS ENRIQUE MENDOZA ROJAS y JUAN CARLOS PIZZINI PERAZA, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra las elecciones de la nueva directiva de la Caja de Ahorro y Préstamo de Trabajadores Activos y Jubilados Petroleros (CATRAJUP) para el periodo 2015-2018, celebradas del 21 al 28 de abril de 2015, al cual le fue acumulado el expediente AA70-E-2015-000060 contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el abogado JESÚS ENRIQUE VÁSQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 191.107, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos NARCISO JOSÉ MATA LÓPEZ, GUSTAVO ÁNGEL RODRÍGUEZ BARBOZA y HERVING RAMÓN BERMÚDEZ SOTO, contra las elecciones celebradas entre el 22 y 28 de abril de 2015, “para la designación de la Junta Directiva para el periodo 2015-2018, a cargo de la Comisión Electoral de la CAJA DE AHORRO Y PRÉSTAMO DE LOS TRABAJADORES ACTIVOS Y JUBILADOS PETROLEROS (CATRAJUP)”. (Expedientes Acumulados Nos. AA70-E-2015-000046, AA70-E-2015-000060).

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado a los ciudadanos DUIRMER ANTONIO SULBARÁN URBINA, ROBINSON JESÚS PIÑA VERGEL y NELSON ENRIQUE REYES CHIRINOS titulares de la cédula de identidad N° 7.844.683, 10.601.771 Y 10.083.782, respectivamente, y/o su apoderado judicial abogado Ramón Vargas Marcano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 146. 681, mediante el cual se le notificó la Sentencia N° 01 dictada en fecha 18 de enero de 2017.

 

62.- Expediente N° AA70-E-2017-000002: Los ciudadanos NICOLAS SUAREZ DELGADO, LARA RODRIGUEZ NAGGER, FRANCO FASCIANA AZOCAR, MIGUEL LUIS GAMARDO, ANDRES BRITO ESPAÑA, JOSE LUIS DANGLAD, JESUS MANUEL ALVARADO,  ELY LUCIDO MORAN MORAN, WILSON SOTO, HECTOR ROJAS, TELMO MIGUEL MORENO, HERNAN DARÍO GÓMEZ MERCADO y DANIEL GUILLEN, aludiendo el carácter de Presidente de Club Deportivo TRIJILLANOS FUTSALA, Presidente de la Escuela Deportiva Integral Robinson Tolosa Mi Jardín del estado Barinas, Presidente de la Academia de Fútbol, entrenador de la Academia Hermanos Páez, Presidente del Club Maniceros del Tigre del estado Anzoátegui, entrenador en el estado Bolívar,  Presidente del Club Los Malabares FC, Presidente del Club Fundación Deportivo Puerto Real, Vicepresidente de Fútbol Larense, Presidente del Club Fútbol José Tadeo Monagas, Presidente del Club Delta Amacuro FC Francisco Tamayo, Presidente Club Deportivo 19 DE ABRIL, asistidos por los abogados Hernán Darío Gómez Mercado, Yoel Romero y Pedro Octavio Capella Diamon, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente solicitud cautelar de suspensión de efectos, contra “el acto de autoridad emanado de la Comisión Electoral Nacional del Fútbol Venezolano, en el sentido de que la aludida Comisión Electoral, dio inicio al proceso de convocatoria de las elecciones regionales, para la elección de las nuevas autoridades de la Federación Venezolana de Fútbol (FVF), periodo 2017-2012” y cuyo proceso electoral “pretende” efectuarse en el mes de marzo 2017.

 

Apertura de pieza III.

 

63.- Expediente N° AA70-E-2016-000023: Por oficio N° PH220F02016000167 de fecha 17 de febrero de 2016, el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Laboral del estado Portuguesa con sede en la ciudad de Acarigua, remitió el expediente N° PP21-N-2015-000117, contentivo del recurso de nulidad interpuesto por el abogado Reinaldo Romero Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.834, actuando en su carácter de apoderado judicial de las Sociedades Mercantiles FARMACIA EL AVILA, C.A.,  FARMACIA LA VENEZOLANA DE ACARIGUA, C.A.,  FARMACIA FARMAENCUENTRO ARAURE, C.A., FARMACIA FARMAENCUENTRO SANTA TERESITA, C.A.,  FARMACIA LA GOAJIRA, S.R.L., FARMACIA VICTORIA, C.A., FARMACIA FARMAENCUENTRO CENTRO, C.A., y FARMACIA FARMAENCUENTRO LLANO MALL, C.A., contra las elecciones efectuadas por la Unión Sindical Bolivariana de Trabajadores que prestan Servicios  para la Entidad de Trabajo FARMAENCUENTRO C.A., (USBTRAFARMAENPORT).

 

Por recibido escrito contentivo del informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso contencioso electoral, así como los antecedentes administrativos, presentado por el ciudadano Luis Enrique Salazar, invocando su condición de Secretario General de la Organización Sindical Unión Sindical Bolivariana de Trabajadores y Trabajadoras que prestan servicios para la entidad de trabajo FARMAENCUENTRO, C.A. (USBTRAFARMAENPORT), asistido por el abogado Sady José Olivo Borges, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 159.007, se acordó agregar al expediente judicial el referido escrito, así como los recaudos que lo acompañaron.

 

64.- Expediente N° AA70-E-2017-000012: Los ciudadanos FERNANDO RIOS FARIA y GLADYS CORDERO, aludiendo el carácter de Presidente y Secretaria del Consejo de Administración de la Caja de Ahorro y Pensión Social de los Trabajadores al Servició de la Educación del estado Miranda (CAPRESOTEEM), asistidos por los abogados Hernan Darío Gómez Rodríguez  y Francisco Ramos Centeno, interpusieron recurso contencioso electoral de nulidad contra el acto de votación celebrado el día 27 de enero de 2017 para la eleción de los nuevos miembros de los Consejos de Administración y de Vigilancia, principales y suplentes de la referida caja de ahorro para el periodo 2016-2019.

 

Por recibido escrito contentivo del informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso contencioso electoral, así como los antecedentes administrativos, presentado por los ciudadanos JESIMAR DESIREE GALUE GARATE, JHONY VALENTIN FLORES y ORLENA DEL VALLE REVERÓL, titulares de la cédula de identidad Nos. 20.413.859, 14.850.193 y 16.591.360 invocando su condición de Miembros de la Comisión Electoral Principal de la Caja de Ahorros y Previsión Social de los Trabajadores al Servicio de la Educación del estado Miranda (CAPRESOTEEM), asistidos por la abogada Darling Graciela Vivas Calcurian, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 178.502, se acordó agregar al expediente judicial el referido escrito, así como los recaudos que lo acompañaron.

 

DILIGENCIA EN:

 

65.- Expediente N° AA70-E-2014-000021: JESÚS RAFAEL LONGA ZAMORA y JORGE EMILIO RIVAS MARCANO, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra "los actos de totalización, proclamación y toma de posesión de las nuevas autoridades de la CAJA DE AHORROS DE LOS TRABAJADORES DEL INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES (CATINDE), emitidos por la COMISIÓN ELECTORAL NACIONAL ELECCIONES CATINDE 2.014", efectuadas en fecha 13 de marzo de 2014.

 

El abogado Jorge Emilio Rivas Marcano, titular de la cédula de identidad N° 2.953.215 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.062, actuando con el carácter de recurrente, presentó diligencia mediante la cual consignó "documentos que evidencian el fragante desacato por parte de los Directivos que actualmente presiden la Caja de Ahorros del (C.A.T.I.N.D)" y ratificó la solicitud de ejecución forzosa.

 

66.- Expediente N° AA70-E-2017-000005: Los ciudadanos FERNANDO RIOS FARIAS, JEANNETTE PORRAS COLMENARES y GLADYS CORDERO, aludiendo el carácter de Presidente, Tesorera y Secretaria del Consejo de Administración de la Caja de Ahorro y Previsión Social de los Trabajadores al Servicio de la Educación del estado Miranda, Sector Público N° 198, asistidos por los abogados Hernan Dario Gómez Rodríguez y Cruz Francisco Ramos Centeno, respectivamente, interpusieron recurso contencioso electoral de nulidad contra el proceso electoral para la elección de los nuevos miembros del Consejo de Administración y de Vigilancia de la referida caja de ahorros, periodo 2016-2019 "(ahora será periodo 2017-2020)".

 

Los ciudadanos JESIMAR GALUE, JHONY FLORES y ORLENA REVEROL, invocando su condición de Miembros de la Comisión Electoral Principal de la Caja de Ahorros y Previsión Social de los Trabajadores al Servicio de la Educación del Estado Miranda, Sector Publico N° 198, asistidos por la abogada Darling Graciela Vivas Calcurián, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 178.502, presentaron diligencia mediante la cual otorgaron poder APUD-ACTA a la abogado asistente.

 

67.- Expediente N° AA70-E-2017-000012: Los ciudadanos FERNANDO RIOS FARIA y GLADYS CORDERO, aludiendo el carácter de Presidente y Secretaria del Consejo de Administración de la Caja de Ahorro y Pensión Social de los Trabajadores al Servició de la Educación del estado Miranda (CAPRESOTEEM), asistidos por los abogados Hernan Darío Gómez Rodríguez  y Francisco Ramos Centeno, interpusieron recurso contencioso electoral de nulidad contra el acto de votación celebrado el día 27 de enero de 2017 para la eleción de los nuevos miembros de los Consejos de Administración y de Vigilancia, principales y suplentes de la referida caja de ahorro para el periodo 2016-2019.

 

Los ciudadanos JESIMAR GALUE, JHONY FLORES y ORLENA REVEROL, invocando su condición de Miembros de la Comisión Electoral Principal de la Caja de Ahorros y Previsión Social de los Trabajadores al Servicio de la Educación del Estado Miranda, Sector Publico N° 198, asistidos por la abogada Darling Graciela Vivas Calcurián, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 178.502, presentaron diligencia mediante la cual otorgaron poder APUD-ACTA a la abogada asistente.

 

68.- Expediente N° AA70-E-2017-000014: La ciudadana Venezuela Portuguesa Da  Silva Isquierdo, aludiendo el carácter de Presidente de la Organización Política con Pensamiento y Acción NUEVO ORDEN SOCIAL (NOS), asistida por las abogadas Yolanda Jiménez, Zully del Carmen Herrera Gutiérrez y Alicia Josefina Jiménez Román, interpuso recurso de nulidad conjuntamente con acción de amparo cautelar contra "la actuación del Consejo Nacional Electoral (CNE), contenida en notas de prensa publicadas por el Consejo Nacional Electoral, en fecha 9 de febrero de 2017, mediante las cuales fija las condiciones en las que deben los partidos políticos proceder a renovar su inscripción como partidos políticos".

 

La abogada Alicia Josefina Jiménez Román, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.977, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, presentó diligencia mediante la cual consignó "notas de prensa emitidas por el Consejo Nacional Electoral (CNE), opiniones por twitter y cronograma del proceso de renovación de los partidos".

 

OFICIOS RECIBIDOS EN:

 

69.- Expediente N° AA70-E-2015-000099: ROSA EDITH AGUILAR BELANDRIA, FRANK JOSÉ PETIT DA COSTA, ELINA MERCEDES MARCANO DE ZABALA, ONEIDA JOSEFINA BETANCOURT DE MORALES, VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS, NINFA JOSEFINA HERRERA RODRÍGUEZ y LETICIA FLORENCIA MORALES VELÁSQUEZ, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra la Superintendencia de Cajas de Ahorro, ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Economía, Finanzas y Banca Pública, respecto al proceso electoral para elegir las autoridades de la CAJA DE AHORROS y PRÉSTAMOS DE LOS JUECES DE VENEZUELA, para el período 2014 al 2017.

 

Por recibida Comunicación N° P-S-2583-2015 en fecha 06 de marzo de 2017, suscrita por la ciudadana Elaine Vásquez Mata, Consultor Jurídico del Banco de Exportación y Comercio, C.A., en atención a la Circular N° SIB-DSB-CJ-PA-27865, DE LA Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN).

 

70.- Expediente N° AA70-E-2016-000069: Los ciudadanos JESUS ALBERTO GUEDEZ, DICKSON ALEXANDER ESCALANTE y WILLIAM JOSE PAEZ, aludiendo su condición de  trabajadores activos en la entidad de trabajo EUROMARKET C.A., y miembros afiliados al Sindicato Único de Trabajadores y Trabajadoras de la Empresa EUROMARKET C.A., (SINTRA-EUROMARKET),  asistidos por la abogada Loraine Rosibel Loaiza Romero, interpusieron solicitud de  convocatoria a elecciones del referido sindicato.

 

Por recibido Oficio N° 127-2017 de fecha 17 de febrero de 2017, emanado del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, anexo al cual remitió la comisión que le fuere conferida en fecha 16 de enero de 2017, se acordó agregar al expediente judicial el referido oficio, así como su anexo.

 

71.- Expediente N° AA70-E-2017-000004: El ciudadano HECTOR JOSÉ ROJAS, aludiendo su condición de Presidente del Club Francisco Tamayo Fútbol Club, asistido por el abogado Antonio Quintero, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la “COMISIÓN ELECTORAL” de la Asociación de Fútbol del estado Delta Amacuro.

 

Por recibido Oficio N° 108/2017 de fecha 13 de febrero de 2017, emanado del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, anexo al cual remitió la comisión que le fuere conferida en fecha 16 de enero de 2017, se acordó agregar al expediente judicial el referido oficio.

 

72.- Expediente N° AA70-E-2015-000089: JOSÉ FRANCISCO ESPINOZA PRIETO, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra la “Asamblea Nacional, del Proceso Electoral supuestamente desarrollado el día 20 de junio de 2015 y todos los actos posteriores” llevados a cabo por la Dirección Nacional del Movimiento Electoral del Pueblo (MEP).

 

Por recibido Oficio N° 2017-034 de fecha 25 de enero de 2017, emanado del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, anexo al cual remitió la comisión que le fuere conferida en fecha 05 de octubre de 2015, se acordó agregar al expediente judicial el referido oficio, así como su anexo.

 

73.- Expediente N° AA70-E-2015-000101: IVÁN SULBARÁN, JOSÉ LEAL, RENNY MEDINA y JOSÉ CASTELLANI, asistidos por la abogada Yuleisis Velásquez, interpusieron solicitud de convocatoria a elecciones contra la Junta Directiva del Sindicato de los Trabajadores y Trabajadoras de la Empresa "Molinos Nacionales C.A." (SINTRAMONACA).

 

Vista la Sentencia N° 15 dictada en fecha 24 de febrero de 2017. Esta Sala acordó notificar al ciudadano EDILMAR DE JESÚS AGUIRRE FERRER (accionante), así como a los ciudadanos IVÁN SULBARÁN, JOSÉ ANTONIO LEAL SUÁREZ, RENNY MEDINA y JOSÉ LUIS CASTELLANI AVELLANEDA (accionantes), y a la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Molinos Nacionales C.A, (SINTRAMONACA). Librándose Boletas. De igual forma, se ordenó notificar al Ministerio Público. Librándose Oficio N° 17-181. Asimismo, se acordó comisionar al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia (Distribuidor), a los fines de notificar al ciudadano EDILMAR DE JESÚS AGUIRRE FERRER (accionante) y a la Junta Directiva del referido Sindicato. Librándose Oficio N° 17-180 y Despacho.

 

 

DILIGENCIAS DEL ALGUACIL:

 

74.- Expediente N° AA70-E-2016-000057: Los ciudadanos RAÚL BRAVO, invocando el carácter de "Presidente de la Junta Ejecutiva del partido COPEI en el estado Bolívar, militante y dirigente de la asociación con fines políticos COPEI en distintas entidades del país"  y  CARMEN TERESA GOICOCHEA, "dirigente del partido el Municipio Libertador, militante y dirigente de la asociación con fines políticos COPEI en distintas entidades del país", actuando en nombre propio y en representación del mencionado ciudadano, mediante el cual interpusieron recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos contra "el acto de elección y consecuente proclamación de las autoridades Nacionales, Estadales y Municipales del partido COPEI 'surgidas' de las elecciones internas realizadas el 10 de julio de 2016"

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 16-816, librado a la Comisión Electoral de COPEI, mediante el cual se le notificó la sentencia Nº 155 de fecha 16-11-2016.

 

75.- Expediente N° AA70-E-2016-000057: Los ciudadanos RAÚL BRAVO, invocando el carácter de "Presidente de la Junta Ejecutiva del partido COPEI en el estado Bolívar, militante y dirigente de la asociación con fines políticos COPEI en distintas entidades del país"  y  CARMEN TERESA GOICOCHEA, "dirigente del partido el Municipio Libertador, militante y dirigente de la asociación con fines políticos COPEI en distintas entidades del país", actuando en nombre propio y en representación del mencionado ciudadano, mediante el cual interpusieron recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos contra "el acto de elección y consecuente proclamación de las autoridades Nacionales, Estadales y Municipales del partido COPEI 'surgidas' de las elecciones internas realizadas el 10 de julio de 2016"

 

El ciudadano Alguacil consignó copia de la boleta librada a los ciudadanos Raul Bravo R. y Carmen Teresa Goicochea, mediante la cual se le notifico la sentencia Nº 155 de fecha 16-11-2016.

 

76.- Expediente N° AA70-E-2016-000091: El ciudadano JORBIN IBARRA, asistido por el abogado Antonio José Quintero Rodríguez, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar, contra la "AUTORIDAD PROVISIONAL" de la ASOCIACIÓN DE FÚTBOL DEL ESTADO MIRANDA.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 17-076, librado al Ministerio Público, mediante el cual se le notificó el fallo Nº 02 de fecha 18-01-2017.

 

77.- Expediente N° AA70-E-2016-000091: El ciudadano JORBIN IBARRA, asistido por el abogado Antonio José Quintero Rodríguez, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar, contra la "AUTORIDAD PROVISIONAL" de la ASOCIACIÓN DE FÚTBOL DEL ESTADO MIRANDA.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 17-075, librado al Instituto Nacional de Deportes, mediante el cual se le notificó el fallo Nº 02 de fecha 18-01-2017.

 

78.- Expediente N° AA70-E-2016-000091: El ciudadano JORBIN IBARRA, asistido por el abogado Antonio José Quintero Rodríguez, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar, contra la "AUTORIDAD PROVISIONAL" de la ASOCIACIÓN DE FÚTBOL DEL ESTADO MIRANDA.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 17-157, librado a la "Autoridad Provisional" de la Asociación de Futbol del Estado Miranda, mediante el cual se le notificó el fallo Nº 02 de fecha 18-01-2017.

 

79.- Expediente N° AA70-E-2017-000004: El ciudadano HECTOR JOSÉ ROJAS, aludiendo su condición de Presidente del Club Francisco Tamayo Fútbol Club, asistido por el abogado Antonio Quintero, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la “COMISIÓN ELECTORAL” de la Asociación de Fútbol del estado Delta Amacuro.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 17-037, librado al Juzgado de Municipio Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro (Distribuidor), los fines de solicitar a la "COMISIÓN ELECTORAL" de la Asociación de Futbol del estado Delta Amacuro los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso.

 

80.- Expediente N° AA70-E-2017-000012: Los ciudadanos FERNANDO RIOS FARIA y GLADYS CORDERO, aludiendo el carácter de Presidente y Secretaria del Consejo de Administración de la Caja de Ahorro y Pensión Social de los Trabajadores al Servició de la Educación del estado Miranda (CAPRESOTEEM), asistidos por los abogados Hernan Darío Gómez Rodríguez  y Francisco Ramos Centeno, interpusieron recurso contencioso electoral de nulidad contra el acto de votación celebrado el día 27 de enero de 2017 para la eleción de los nuevos miembros de los Consejos de Administración y de Vigilancia, principales y suplentes de la referida caja de ahorro para el periodo 2016-2019.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 17-156, librado a la Comisión Electoral Principal, de la Caja de Ahorros y Previsión Social, de los Trabajadores al Servicio de la Educación del Estado Miranda, Sector Público N° 198, a los fines de solicitarle los antecedentes administrativos del caso, así como el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso.

 

81.- Expediente N° AA70-E-2016-000069: Los ciudadanos JESUS ALBERTO GUEDEZ, DICKSON ALEXANDER ESCALANTE y WILLIAM JOSE PAEZ, aludiendo su condición de  trabajadores activos en la entidad de trabajo EUROMARKET C.A., y miembros afiliados al Sindicato Único de Trabajadores y Trabajadoras de la Empresa EUROMARKET C.A., (SINTRA-EUROMARKET),  asistidos por la abogada Loraine Rosibel Loaiza Romero, interpusieron solicitud de  convocatoria a elecciones del referido sindicato.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 17-039, librado al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua (Distribuidor) a los fines de practicar la boleta de citación a la Junta Directiva del Sindicato Único de Trabajadores y Trabajadoras de la Empresa Euromarket (SINTRAEUROMARKET) y notificar a la Inspectoría del Trabajo de Maracay estado Aragua del fallo Nº 202 de fecha 15-12-2016.

 

82.- Expediente N° AA70-E-2016-000069: Los ciudadanos JESUS ALBERTO GUEDEZ, DICKSON ALEXANDER ESCALANTE y WILLIAM JOSE PAEZ, aludiendo su condición de  trabajadores activos en la entidad de trabajo EUROMARKET C.A., y miembros afiliados al Sindicato Único de Trabajadores y Trabajadoras de la Empresa EUROMARKET C.A., (SINTRA-EUROMARKET),  asistidos por la abogada Loraine Rosibel Loaiza Romero, interpusieron solicitud de  convocatoria a elecciones del referido sindicato.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia de la boleta librada a los ciudadanos Jesús Alberto Guedez, Dickson Alexander Escalante y William José Páez, mediante la cual se le notifico la sentencia Nº 202 de fecha 15-12-2016.

 

83.- Expediente N° AA70-E-2016-000069: Los ciudadanos JESUS ALBERTO GUEDEZ, DICKSON ALEXANDER ESCALANTE y WILLIAM JOSE PAEZ, aludiendo su condición de  trabajadores activos en la entidad de trabajo EUROMARKET C.A., y miembros afiliados al Sindicato Único de Trabajadores y Trabajadoras de la Empresa EUROMARKET C.A., (SINTRA-EUROMARKET),  asistidos por la abogada Loraine Rosibel Loaiza Romero, interpusieron solicitud de  convocatoria a elecciones del referido sindicato.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 17.041, librado al Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua (Distribuidor), así como  la comisión que le acompaña, en razón de haber practicado personalmente las notificaciones allí ordenada.

 

84.- Expediente N° AA70-E-2016-000069: Los ciudadanos JESUS ALBERTO GUEDEZ, DICKSON ALEXANDER ESCALANTE y WILLIAM JOSE PAEZ, aludiendo su condición de  trabajadores activos en la entidad de trabajo EUROMARKET C.A., y miembros afiliados al Sindicato Único de Trabajadores y Trabajadoras de la Empresa EUROMARKET C.A., (SINTRA-EUROMARKET),  asistidos por la abogada Loraine Rosibel Loaiza Romero, interpusieron solicitud de  convocatoria a elecciones del referido sindicato.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 17-042, librado al Ministerio Público, mediante el cual se le notificó la Sentencia N° 202 de fecha 15-12-2016.

 

85.- Expediente N° AA70-E-2016-000069: Los ciudadanos JESUS ALBERTO GUEDEZ, DICKSON ALEXANDER ESCALANTE y WILLIAM JOSE PAEZ, aludiendo su condición de  trabajadores activos en la entidad de trabajo EUROMARKET C.A., y miembros afiliados al Sindicato Único de Trabajadores y Trabajadoras de la Empresa EUROMARKET C.A., (SINTRA-EUROMARKET),  asistidos por la abogada Loraine Rosibel Loaiza Romero, interpusieron solicitud de  convocatoria a elecciones del referido sindicato.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 17-043, librado al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo de la República Bolivariana de Venezuela, mediante el cual se le notificó la Sentencia N° 202 de fecha 15-12-2016.

 

ACTUANDO COMO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

ASUNTO NUEVO INGRESADO:

 

86.- Expediente N° AA70-X-2017-000008: Los ciudadanos Robinson Velásquez, Jocsen Alvarado y Otto Moreno, actuando en su condición de estudiantes de la Universidad Central de Venezuela, asistidos por el abogado César Villa, solicitaron "pronunciamiento sobre el punto relacionado con la violación flagrante de principio derechos y garantías constitucionales, generada con la celebración del proceso electoral para elección de representantes estudiantiles ante el Gobierno universitario, dejando de manera cautelar sin efecto dicho proceso y se ordene la celebración de uno nuevo".

 

Se dio cuenta a la Sala.

 

DESIGNACIÓN DE PONENTE EN:

 

87.- Expediente N° AA70-X-2017-000008: Los ciudadanos Robinson Velásquez, Jocsen Alvarado y Otto Moreno, actuando en su condición de estudiantes de la Universidad Central de Venezuela, asistidos por el abogado César Villa, solicitaron "pronunciamiento sobre el punto relacionado con la violación flagrante de principio derechos y garantías constitucionales, generada con la celebración del proceso electoral para elección de representantes estudiantiles ante el Gobierno universitario, dejando de manera cautelar sin efecto dicho proceso y se ordene la celebración de uno nuevo".

 

Se designó ponente al Magistrado INDIRA ALFONZO IZAGUIRRE, a los fines de decidir sobre la solicitud cautelar formulada en fecha 03 de marzo de 2017, por los ciudadanos Robinson Velásquez, Jocsen Alvarado y Otto Moreno, titulares de la cédula de identidad Nos. 18.277.17423.053.422 y 11.405.591, respectivamente, actuando en su condición de estudiantes de la Universidad Central de Venezuela, asistidos por el abogado César Villa, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 195.196.

 

ACTUACIÓN EN:

 

88.- Expediente N° AA70-E-2017-000010: Los ciudadanos Leonardo Andrés Cisnero Ortega, Leonel Jesús Dos Santos Castañeda, Joswual Javier Martínez Jaime y Ángela María Pérez Álvarez, actuando en su condición de estudiantes de la Escuela de Sociología de la Facultad de Ciencias Sociales y Económicas, el primero, y el resto en su condición de estudiantes de las escuelas de Derecho y de Estudios Políticos de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad Central de Venezuela y electores a cargos de representación estudiantil de gobierno y cogobierno en la mencionada Universidad,  asistidos por el abogado César Andrés Villa Crespo, interpusieron acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, contra el Consejo Universitario y la Comisión Electoral de la referida Universidad.

 

Auto mediante el cual se acordó abrir cuaderno separado.

 

89.- Expediente N° AA70-E-2017-000010: Los ciudadanos Leonardo Andrés Cisnero Ortega, Leonel Jesús Dos Santos Castañeda, Joswual Javier Martínez Jaime y Ángela María Pérez Álvarez, actuando en su condición de estudiantes de la Escuela de Sociología de la Facultad de Ciencias Sociales y Económicas, el primero, y el resto en su condición de estudiantes de las escuelas de Derecho y de Estudios Políticos de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad Central de Venezuela y electores a cargos de representación estudiantil de gobierno y cogobierno en la mencionada Universidad,  asistidos por el abogado César Andrés Villa Crespo, interpusieron acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, contra el Consejo Universitario y la Comisión Electoral de la referida Universidad.

 

Se dejó constancia que se abrió cuaderno separado a los fines de tramitar la solicitud cautelar formulada por los ciudadanos Robinson Velásquez, Jocsen Alvarado y Otto Moreno, titulares de la cédula de identidad Nos. 18.277.17423.053.422 y 11.405.591, respectivamente, actuando en su condición de estudiantes de la Universidad Central de Venezuela, asistidos por el abogado César Villa, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 195.196. Cuaderno separado que le fue asignado el Nº AA70-X-2017-000008.

 

90.- Expediente N° AA70-E-2015-000116: ALEJANDRINA PACHANO y KELVIS FUENMAYOR, invocando la condición de afiliados al Sindicato Bolivariano de Trabajadores del Metro de Maracaibo (SIBTRAMETROMARA), asistidos por el abogado Orlando Oquendo, interpusieron acción de amparo constitucional contra la Junta Directiva actual del Sindicato Bolivariano de Trabajadores del Metro de Maracaibo (SIBTRAMETROMARA).

 

En el día de hoy seis (06) de marzo de 2017, se deja en custodia de la Secretaría un (01) disco compacto sin reproducir consignado en fecha veinticuatro (24) de febrero de 2017, por la abogada Judith Aparicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el  N°. 72.900, en su carácter de apoderada judicial de la parte accionada.

 

91.- Expediente N° AA70-E-2015-000031: RUBEN ALFREDO VILLANUEVA, WILLIAM LÓPEZ, JONATHAN LUGO, HÉCTOR JOSÉ SOSA, CARLOS MERCADO, ELIANNE ALCALDE, LUIS RAMÓN PÉREZ y EUDDY VARGAS MONCADA, interpuso acción de amparo constitucional contra el SINDICATO DE VENCEDORES SOCIALISTAS UNIDOS DE LA EMPRESA FORD MOTOR DE VENEZUELA S.A. (SINVENSOCUNIFORD).

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado a los ciudadanos RUBÉN ALFREDO VILLANUEVA, WILLIAM ALEXÁNDER LÓPEZ ARISTIGUIETA, JONATHAN ALEXÁNDER LUGO CEDEÑO, HÉCTOR JOSÉ SOSA, CARLOS ENRIQUE MERCADO CORRALES, ELIANNE JOSÉ ALCALDE CUAURO, LUIS RAMÓN PÉREZ y EUDDY MANUEL VARGAS MONCADA, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle la sentencia N° 59 dictada en fecha 21 de abril de 2016, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se les tendrá por notificados.

 

92.- Expediente N° AA70-E-2015-000137: ANGELA MORILLO, NÉLIDA ZAMBRANO, ISDELIA PALACIOS y DALIA HERMINIA YÁNEZ, respectivamente, invocando la condición de miembros directivos de la Red Ambiental de la Base de la Unión de Comunidades Indígenas WARAO UCIW-CONIVE y la última invocando el carácter de representante y defensora de los Derechos Humanos e Indígenas de las poblaciones originarias de la República Bolivariana de Venezuela, interpusieron acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar contra la Comisión Electoral de CONIVE a nivel nacional, relacionado con el proceso de escogencia de precandidata o precandidato indígena por el estado Delta Amacuro, para participar en las elecciones a Diputados de la Asamblea Nacional por los pueblos indígenas, región oriente, celebradas en fecha 06-12-2015.

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado al CONSEJO ESTADAL DE ARTESANOS INDIGENAS WARAOS, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarles de la Sentencia N° 195 dictada en fecha 15 de diciembre de 2016, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se le tendrá por notificado.

 

93.- Expediente N° AA70-E-2015-000137: ANGELA MORILLO, NÉLIDA ZAMBRANO, ISDELIA PALACIOS y DALIA HERMINIA YÁNEZ, respectivamente, invocando la condición de miembros directivos de la Red Ambiental de la Base de la Unión de Comunidades Indígenas WARAO UCIW-CONIVE y la última invocando el carácter de representante y defensora de los Derechos Humanos e Indígenas de las poblaciones originarias de la República Bolivariana de Venezuela, interpusieron acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar contra la Comisión Electoral de CONIVE a nivel nacional, relacionado con el proceso de escogencia de precandidata o precandidato indígena por el estado Delta Amacuro, para participar en las elecciones a Diputados de la Asamblea Nacional por los pueblos indígenas, región oriente, celebradas en fecha 06-12-2015.

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado a la UNIÓN DE COMUNIDADES INDIGENAS WARAO (UCIW-CONIVE), de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarles de la Sentencia N° 195 dictada en fecha 15 de diciembre de 2016, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se le tendrá por notificado.

 

94.- Expediente N° AA70-E-2015-000137: ANGELA MORILLO, NÉLIDA ZAMBRANO, ISDELIA PALACIOS y DALIA HERMINIA YÁNEZ, respectivamente, invocando la condición de miembros directivos de la Red Ambiental de la Base de la Unión de Comunidades Indígenas WARAO UCIW-CONIVE y la última invocando el carácter de representante y defensora de los Derechos Humanos e Indígenas de las poblaciones originarias de la República Bolivariana de Venezuela, interpusieron acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar contra la Comisión Electoral de CONIVE a nivel nacional, relacionado con el proceso de escogencia de precandidata o precandidato indígena por el estado Delta Amacuro, para participar en las elecciones a Diputados de la Asamblea Nacional por los pueblos indígenas, región oriente, celebradas en fecha 06-12-2015.

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado a la ciudadana ZOILA YÁNEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.216.651, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarles de la Sentencia N° 195 dictada en fecha 15 de diciembre de 2016, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se le tendrá por notificado.

 

95.- Expediente N° AA70-E-2016-000090: Por recibido Oficio N° 025-511-2016 de fecha 07 de noviembre de 2016, emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, mediante el cual remite expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar por la ciudadana MELISSA HELENA TOVAR CEDEÑO, asistida por el abogado Nelson Carpio, contra la Comisión Electoral del Colegio de Abogados del estado Bolívar.

 

Vista la Sentencia Nº 13 dictada por la Sala Electoral en fecha 24-02-2017, este Juzgado de Sustanciación acordó notificar a la abogada MELISSA HELENA TOVAR CEDEÑO, titular de la cédula de identidad número V-16.543.026, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 211.047, (parte accionante). Se Libró boleta. Asimismo, se comisionó al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Heres, Raúl Leoni e Independencia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar (Distribuidor), a los fines de la notificación ordenada. Se libró Oficio y Despacho.

 

96.- Expediente N° AA70-E-2016-000066: El abogado Benigno Hidalgo, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadano ARMANDO SANDOVAL GUTIERREZ, YANIS AMADO AVILA ANGULO, JHOAN JOSÉ DUN ZAMBRANO, JOSEPH CÉSAR MORENO MORALES, JHONNY ENRIQUE CASTILLO HERNÁNDEZ, JOSÉ IGNACIO LÓPEZ LUNA, invocando el carácter de socios de la Organización Asociación Civil Propatria-Carmelitas-Chacaíto, interpuso acción de amparo constitucional contra la "Asamblea ordinaria de socios de la Asociación Civil Propatria-Carmelitas-Chacaíto realizada el 13 de agosto de 2016".

 

Vista la Sentencia N° 14 dictada en fecha 24 de febrero de 2017. Esta Sala acordó notificar a los ciudadanos ARMANDO GUTIÉRREZ SANDOVAL, YANIS AMADO ÁVILA ANGULO, JHOAN JOSÉ DUN ZAMBRANO, JOSEPH CÉSAR MORENO MORALES, JHONNY ENRIQUE CASTILLO HERNÁNDEZ y JOSÉ IGNACIO LÓPEZ LUNA (parte accionante), al ciudadano JUAN MANUEL VILLAMIZAR SERRANO Presidente de la Junta Directiva de la referida Asociación Civil y al Ministerio Público. Se libró Boletas y Oficio N° 17-182.

 

97.- Expediente N° AA70-E-2016-000068: JOSE RAFAEL FIGUEROA MIRANDA Y LUIS ALFREDO CENTENO GUZMAN, actuando en su condición de trabajadores activos y afiliados al SINDICATO UNITARIO DE TRABAJADORES DEL PETROLEO, PETROQUIMICO, DEL GAS, MARINOS Y SUS SIMILARES DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO, BOLIVAR GUANTA PEÑALVER, BRUZUAL, CAPISTRANO, CARVAJAL, LIBERTAD y PIRITU del estado Anzoátegui (SINUTRAPETROL_PLC), asistidos por la abogada Nancy Cadenas, interpusieron acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada, contra la negativa de la Comisión Electoral, en cuanto a la postulación de su plancha para participar en el proceso eleccionario para elegir a la nueva estructura organizativa del mencionado Sindicato.  Fijada para el día 26 de septiembre de 2016.

 

Vista la Sentencia N° 16 dictada en fecha 24 de febrero de 2017, se acordó notificar a los ciudadanos JOSÉ RAFAEL FIGUEROA MIRANDA y LUIS ALFREDO CENTENO GUZMAN (parte accionante) y a la COMISIÓN ELECTORAL DEL SINDICATO UNITARIO DE TRABAJADORES DEL PETROLEO, PETROQUIMICO, DEL GAS, MARINOS Y SUS SIMILARES DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO, BOLIVAR GUANTA PEÑALVER, BRUZUAL, CAPISTRANO, CARVAJAL, LIBERTAD y PIRITU del estado Anzoátegui (SINUTRAPETROL_PLC), parte accionada. Se libró boleta y Oficio N° 17-184. Igualmente, se ordena notificar al Ministerio Público. Se libró Oficio N° 17-185. Asimismo, se comisionó al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui (Distribuidor), a los fines de notificar a la parte accionante y a la referida COMISIÓN ELECTORAL. Se libró Oficio N° 17-183 y Despacho.

 

OFICIOS RECIBIDOS EN:

 

98.- Expediente N° AA70-E-2016-000050: Los ciudadanos Los CARLOS GUAITA y RAÚL BRAVO, el primero invocando el carácter de militante y Secretario General de la Junta Ejecutiva estadal del partido COPEI en el estado Vargas y el segundo invocando el carácter de militante y Presidente de la Junta Ejecutiva estadal del partido COPEI en el estado Bolívar, asistidos por el abogado Sergio Urdaneta,  interpusieron acción de amparo constitucional conjuntamente con amparo cautelar contra el acto de votación convocado por la Comisión Electoral Nacional de COPEI, para elegir las autoridades nacionales, estadales y municipales del referido  partido, cuyo acto de votación está pautado para el día 10 de julio de 2016.

 

Por recibido Oficio N° 054-17 de fecha 22 de febrero de 2017, emanado del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, anexo al cual remitió la comisión que le fuere conferida en fecha 12 de julio de 2016, se acordó agregar al expediente judicial el referido oficio, así como su anexo.

 

DILIGENCIAS DEL ALGUACIL:

 

99.- Expediente N° AA70-E-2016-000048: Los ciudadanos ÁNGEL DANIEL MORÁN ATENCIO y ROMÁN EMIRO OCANDO LEÓN, , invocando el carácter de afiliados al SINDICATO UNITARIO DE TRABAJADORES DEL PETRÓLEO, DEL GAS, SUS SIMILARES Y DERIVADOS DEL MUNICPIO LA CAÑADA DE URDANETA DEL ESTADO ZULIA (SUTPMCU), asistidos por la abogada Nancy Del Pilar Cadenas Briceño,  interpusieron acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada contra la Comisión Electoral que regirá el proceso electoral para elegir a las nuevas autoridades del referido Sindicato 2015-2018, cuyo acto de votación está pautado para el día 22 de junio de 2016.

 

El ciudadano Alguacil consignó la boleta original librada a los ciudadanos José Luzardo, Isaías Segundo Méndez Ferrer y Johandry Morales, a los fines de notificarle la Sentencia Nº 149 de fecha 01-11-2016.

 

 

100.- Expediente N° AA70-E-2016-000048: Los ciudadanos ÁNGEL DANIEL MORÁN ATENCIO y ROMÁN EMIRO OCANDO LEÓN, , invocando el carácter de afiliados al SINDICATO UNITARIO DE TRABAJADORES DEL PETRÓLEO, DEL GAS, SUS SIMILARES Y DERIVADOS DEL MUNICPIO LA CAÑADA DE URDANETA DEL ESTADO ZULIA (SUTPMCU), asistidos por la abogada Nancy Del Pilar Cadenas Briceño,  interpusieron acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada contra la Comisión Electoral que regirá el proceso electoral para elegir a las nuevas autoridades del referido Sindicato 2015-2018, cuyo acto de votación está pautado para el día 22 de junio de 2016.

 

El ciudadano Alguacil consignó la boleta original librada a los ciudadanos José Luzardo, Isaías Segundo Méndez Ferrer y Johandry Morales, a los fines de notificarle la Sentencia Nº 204 de fecha 15-12-2016.

 

101.- Expediente N° AA70-E-2016-000048: Los ciudadanos ÁNGEL DANIEL MORÁN ATENCIO y ROMÁN EMIRO OCANDO LEÓN, , invocando el carácter de afiliados al SINDICATO UNITARIO DE TRABAJADORES DEL PETRÓLEO, DEL GAS, SUS SIMILARES Y DERIVADOS DEL MUNICPIO LA CAÑADA DE URDANETA DEL ESTADO ZULIA (SUTPMCU), asistidos por la abogada Nancy Del Pilar Cadenas Briceño,  interpusieron acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada contra la Comisión Electoral que regirá el proceso electoral para elegir a las nuevas autoridades del referido Sindicato 2015-2018, cuyo acto de votación está pautado para el día 22 de junio de 2016.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio N° 16-810 librado al ciudadano Isaías Segundo Méndez Ferrer, Vicepresidente de la Comisión Electoral del Sindicato de Trabajadores del Petróleo, del Gas, sus Similares y Derivados del Municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia (SUTPMCU), a los fines de notificarle la Sentencia Nº 149 de fecha 01-11-2016.

 

102.- Expediente N° AA70-E-2016-000048: Los ciudadanos ÁNGEL DANIEL MORÁN ATENCIO y ROMÁN EMIRO OCANDO LEÓN, , invocando el carácter de afiliados al SINDICATO UNITARIO DE TRABAJADORES DEL PETRÓLEO, DEL GAS, SUS SIMILARES Y DERIVADOS DEL MUNICPIO LA CAÑADA DE URDANETA DEL ESTADO ZULIA (SUTPMCU), asistidos por la abogada Nancy Del Pilar Cadenas Briceño,  interpusieron acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada contra la Comisión Electoral que regirá el proceso electoral para elegir a las nuevas autoridades del referido Sindicato 2015-2018, cuyo acto de votación está pautado para el día 22 de junio de 2016.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 16-697, librado al Ministerio Público, mediante el cual se le notificó la Sentencia N° 149 de fecha 01-11-2016.

 

103.- Expediente N° AA70-E-2016-000048: Los ciudadanos ÁNGEL DANIEL MORÁN ATENCIO y ROMÁN EMIRO OCANDO LEÓN, , invocando el carácter de afiliados al SINDICATO UNITARIO DE TRABAJADORES DEL PETRÓLEO, DEL GAS, SUS SIMILARES Y DERIVADOS DEL MUNICPIO LA CAÑADA DE URDANETA DEL ESTADO ZULIA (SUTPMCU), asistidos por la abogada Nancy Del Pilar Cadenas Briceño,  interpusieron acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada contra la Comisión Electoral que regirá el proceso electoral para elegir a las nuevas autoridades del referido Sindicato 2015-2018, cuyo acto de votación está pautado para el día 22 de junio de 2016.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio N° 16-812 librado al ciudadano Johandry Morales, Secretario de la Comisión Electoral del Sindicato de Trabajadores del Petróleo, del Gas, sus Similares y Derivados del Municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia (SUTPMCU), a los fines de notificarle la Sentencia Nº 149 de fecha 01-11-2016.

 

104.- Expediente N° AA70-E-2016-000048: Los ciudadanos ÁNGEL DANIEL MORÁN ATENCIO y ROMÁN EMIRO OCANDO LEÓN, , invocando el carácter de afiliados al SINDICATO UNITARIO DE TRABAJADORES DEL PETRÓLEO, DEL GAS, SUS SIMILARES Y DERIVADOS DEL MUNICPIO LA CAÑADA DE URDANETA DEL ESTADO ZULIA (SUTPMCU), asistidos por la abogada Nancy Del Pilar Cadenas Briceño,  interpusieron acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada contra la Comisión Electoral que regirá el proceso electoral para elegir a las nuevas autoridades del referido Sindicato 2015-2018, cuyo acto de votación está pautado para el día 22 de junio de 2016.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio N° 16-811 librado al ciudadano José Luzardo, Presidente de la Comisión Electoral del Sindicato de Trabajadores del Petróleo, del Gas, sus Similares y Derivados del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia (SUTPMCU), a los fines de notificarle la Sentencia Nº 149 de fecha 01-11-2016.

 

105.- Expediente N° AA70-E-2016-000048: Los ciudadanos ÁNGEL DANIEL MORÁN ATENCIO y ROMÁN EMIRO OCANDO LEÓN, , invocando el carácter de afiliados al SINDICATO UNITARIO DE TRABAJADORES DEL PETRÓLEO, DEL GAS, SUS SIMILARES Y DERIVADOS DEL MUNICPIO LA CAÑADA DE URDANETA DEL ESTADO ZULIA (SUTPMCU), asistidos por la abogada Nancy Del Pilar Cadenas Briceño,  interpusieron acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada contra la Comisión Electoral que regirá el proceso electoral para elegir a las nuevas autoridades del referido Sindicato 2015-2018, cuyo acto de votación está pautado para el día 22 de junio de 2016.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio N° 16-696, librado al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a los fines de notificar a los ciudadanos Ángel Daniel Morán Atencio y Román Emiro Ocando León (parte accionante), la Sentencia N° 149 de fecha 01-11-2016.

 

 

SENTENCIA

 

106.- Expediente N° AA70-E-2006-000102: JOSE LUIS ROMERO, ANTULIO MOYA, NEILO NARVAEZ ROMMEL HERNÁNDEZ, YVOR SOSA y PEDRO VALLADAREZ, interpusieron recurso contencioso electoral con solicitud de medida cautelar innominada contra el Consejo de Administración de la Caja de Ahorros y Previsión Social de los Empleados, Obreros y Jubilados del Poder Electoral (CAPSEOJ) de fecha 18-10-2006, suscrito por los Miembros del Consejo de Administración y Vigilancia de la referida Caja. La Sala declaró: Se ORDENA la notificación de la Caja de Ahorro y Previsión Social de los Empleados, Obreros y Jubilados del Poder Electoral (CAPSEOJ), así como de la Superintendencia de Cajas de Ahorro del Ministerio del Poder Popular para la Economía, Finanzas y Banca Pública de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo, a fin de que remita la información solicitada, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a aquél en que conste en autos que se ha practicado su notificación, para lo cual se ordena librar boleta de notificación a la mencionada Caja de Ahorro y a la Superintendencia, anexándole copia de la presente decisión. Magistrado ponente: MALAQUÍAS GÍL RODRÍGUEZ. SENTENCIA N° 17.

 

107.- Expediente N° AA70-E-2017-000006: El abogado ALEXANDER RAFAEL SUSARREY RODRIGUEZ, aludiendo el  carácter de apoderado judicial de los Trabajadores y Trabajadoras de la Entidad de Trabajo Hierros San Felix, C.A., interpuso solicitud de convocatoria a elecciones.  La Sala declaró: 1.- Que es COMPETENTE para conocer la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta. 2.- ADMITE la solicitud de convocatoria a elecciones y ACUERDA su tramitación por el procedimiento instituido por este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante decisión Nro. 7 de fecha 1° de febrero de 2000, en concordancia con las disposiciones de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 3.- ORDENA la citación de la Junta Directiva y del Tribunal Disciplinario de SINBOTRAHISAFEL y la notificación del Ministerio Público. Magistrado ponente: MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ. Sentencia N° 18.

 

108.- Expediente N° AA70-E-2013-000070: RAFAEL COBIS, Interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar contra la Asociación de Boxeo del estado Carabobo, respecto a la elección de la Junta Directiva de la referida Asociación, cuyo acto de votación se fijó para el día 14 de agosto de 2013. La Sala declaró: SIN LUGAR la solicitud de ejecución de sentencia realizada por el ciudadano Rafael Cobis, parte recurrente en la presente causa, asistido por el abogado Willians Escalona Terán, respecto de la sentencia número 177 del 10 de junio de 2015 dictada por esta Sala Electoral. Magistrada Ponente: JHANNETT MARIA MADRIZ SOTILLO. Sentencia N° 19.

 

109.- Expediente N° AA70-E-2010-000082: LIBIA MARGARITA BASTIDAS TRIBIÑO, JOSEFA RAMONA NAVAS y DALIS KAREN JIMÉNEZ MOLINA, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar, contra la Comisión Electoral Principal de la Caja de Ahorros y Previsión Social del Personal Administrativo del Ejecutivo del estado Barinas, referidas al proceso electoral para elegir a los aspirantes al Consejo de Administración y Vigilancia de la referida caja de ahorros celebrada en fecha 10-02-2010. La Sala declaró: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Magistrada ponente: FANNY MARQUEZ CORDERO. Sentencia N° 20.

 

110.- Expediente N° AA70-E-2016-000089: Los abogados Luis Betancourt Zurita y Nelly Labrador Ávila, actuando en su condición de apoderados de los ciudadanos ISIS COROMOTO ANDRADE LUGO, JOSÉ VICENTE MÁRQUEZ MATOS, JACQUELINE DEL ROSARIO GARCÍA GUZMÁN, ROMÁN ARREAZA y EDGAR OMAR GERARDINO, actuando en su condición de candidatos y asociados de la Caja de Ahorros del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra el proceso electoral llevado a cabo en fecha 13 de octubre de 2016, por la referida caja de ahorros. La Sala declaró: 1.- Asume la COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto. 2.- SE ADMITE el presente recurso. 3.- IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada. Magistrado ponente: CHRISTIAN TYRONE ZERPA. Sentencia N° 21.

 

111.- Expediente N° AA70-E-2017-000008: El ciudadano OARCYS ARTURO LUCENA, aludiendo el carácter de presidente de la Asociación Civil Escuela de Fútbol Aragua Fútbol Sala, asistido por el abogado Antonio Quintero, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la Comisión Electoral de la Asociación Civil de Fútbol del estado Aragua. La Sala declaró: 1.- SU COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso contencioso electoral con solicitud de amparo cautelar interpuesto. 2.- IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar. 3.- INADMISIBLE el recurso contencioso electoral por haber operado la caducidad de la acción conforme al artículo 183 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Magistrada ponente: INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE.  Sentencia N° 22.

 

La Presidenta

 

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

La Secretaria

 

 

 

                                                                                        INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

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