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Sala Electoral
  • Fecha: 6 de Abril de 2017





CUENTA N° 69

 

AUDIENCIA EN:

1.- Expediente N° AA70-E-2016-000071: Los ciudadanos ADRIAN PIÑANGO, JOSÉ ABREU, LIBARDO LÓPEZ, JOSÉ MARTINEZ, ROBERT BENITEZ, CARLOS NIÑO, SAVIER ARTILES, ELVIS GAVIRIA y JOEL CARRILLO, aludiendo su cualidad de afiliados al Sindicato Unido de Trabajadores y Trabajadoras de la Industria Productora de lubricantes, químicos, acuosos, fabricantes de envases, similares y conexos del estado Carabobo (SUNTRAIN-LUQUIMAEN), asistidos por la abogada Carmen Salvatierra, interpusieron solicitud de convocatoria a elecciones contra el referido sindicato.

Abierto el acto, se dejó constancia de que se encontraban presentes, por la parte accionante la abogada Carmen Josefina Salvatierra de Sevecek, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 67.383, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos Robert Benítez y José Martínez, titulares de las cédulas de identidad números 15.860.942 y 5.382.093, respectivamente. Igualmente, se dejó constancia de la inasistencia de la parte presuntamente agraviante. Asimismo, se dejó constancia de que se encontraba presente el abogado Luis Marcano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 112.711, Fiscal Sexto y representante del Ministerio Público designado para actuar ante la Sala Electoral. Posteriormente, la Presidenta de la Sala comunicó a las partes del tiempo que disponían para efectuar sus exposiciones, concediéndoles el derecho de palabra a ambas y al Ministerio Público, tras lo cual expusieron los alegatos concernientes a la solicitud de convocatoria a elecciones. Seguidamente el Magistrado Malaquías Gil Rodríguez procedió a realizar una serie de preguntas y los Magistrados miembros de la Sala se retiraron a deliberar. Culminada ésta y vistas las actas que integran el expediente, una vez oída la exposición efectuada por las partes, la Presidenta de la Sala Electoral leyó la decisión, la cual quedó fijada en los siguientes términos: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de convocatoria a elecciones formulada por los ciudadanos Adrian Piñango, José Abreu, Libardo López, José Martínez, Robert Benítez, Carlos Niño, Savier Artiles, Elvis Gaviria y Joel Castillo, invocando su carácter de “afiliados al Sindicato Unido de Trabajadores y Trabajadoras de la Industria Productora de lubricantes, químicos, acuoso, fabricantes de envases, similares y conexos del estado Carabobo (SUNTRAIN-LUQUIMAEN)”, y en consecuencia: 1.- Se ordenó a la Junta Directiva del Sindicato Unido de Trabajadores y Trabajadoras de la Industria Productora de lubricantes, químicos, acuoso, fabricantes de envases, similares y conexos del estado Carabobo (SUNTRAIN-LUQUIMAEN), que realice la convocatoria a elecciones. Asimismo, se le ordena a dicha Junta Directiva de dicho sindicato, que se abstenga de obstaculizar el desarrollo del proceso y que le preste a los miembros de la Comisión Electoral que fue designada en la Asamblea realizada en fecha 19 de agosto de 2016, la colaboración necesaria para la realización del mismo. 2.- Se negó los pedimentos realizados por la parte accionante relativos a que “…ratifique la designación de la Comisión Electoral Sindical electa el 19 de agosto del año 2016, (…omisiss…)  que [se] oficie al Con[s]ejo Nacional Electoral Región Carabobo para que le otorgue a la Comisión Electoral la asesoría técnica y el apoyo logístico para la organización del proceso electoral a los fines de garantizar los derechos e intereses de todos los trabajadores afiliados al (...) [sindicato] y oficie a la Oficina del Registro Nacional de Organizaciones Sindicales (R.N.O.S.) de la Región Carabobo que funciona en la Inspectoría del Trabajo Cesar Pipo Arteaga del Municipio Valencia sobre lo decidido por esta Sala Electoral.” por resultar inoficiosos. Se le informa a las partes que el texto íntegro del presente fallo, será publicado en un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes contados a partir de la presente fecha.

2.- Expediente N° AA70-E-2016-000071: Los ciudadanos ADRIAN PIÑANGO, JOSÉ ABREU, LIBARDO LÓPEZ, JOSÉ MARTINEZ, ROBERT BENITEZ, CARLOS NIÑO, SAVIER ARTILES, ELVIS GAVIRIA y JOEL CARRILLO, aludiendo su cualidad de afiliados al Sindicato Unido de Trabajadores y Trabajadoras de la Industria Productora de lubricantes, químicos, acuosos, fabricantes de envases, similares y conexos del estado Carabobo (SUNTRAIN-LUQUIMAEN), asistidos por la abogada Carmen Salvatierra, interpusieron solicitud de convocatoria a elecciones contra el referido sindicato.

Se dejó constancia que se agregó al expediente, CD contentivo de la audiencia constitucional

 

ACTUACIÓN EN:

 

3.- Expediente N° AA70-E-2017-000018: Los abogados Doris Elizabeth Moreno Rivera y Ronald Gregorio Gulansingh Seesahai, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano SILVANO RAFAEL MORENO RIVERA, aludiendo el carácter de Secretario General del Sindicato único de los Trabajadores de la Industria de la Alúmina, Bauxita y sus derivados del estado Bolívar (SUTRALUMINA-BOLIVAR), interpusieron recurso contencioso electoral contra la resolución N° 161208-271, emitida por el Consejo Nacional Electoral en fecha 08 de diciembre de 2016 y publicada en Gaceta Electoral el 25 de enero de 2017.

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado al ciudadano JOEL ALFREDO ALCALÁ LUNA, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle del auto dictado por este Juzgado de Sustanciación en fecha 21 de marzo de 2017, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se le tendrá por notificado.

 

4.- Expediente N° AA70-E-2017-000018: Los abogados Doris Elizabeth Moreno Rivera y Ronald Gregorio Gulansingh Seesahai, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano SILVANO RAFAEL MORENO RIVERA, aludiendo el carácter de Secretario General del Sindicato único de los Trabajadores de la Industria de la Alúmina, Bauxita y sus derivados del estado Bolívar (SUTRALUMINA-BOLIVAR), interpusieron recurso contencioso electoral contra la resolución N° 161208-271, emitida por el Consejo Nacional Electoral en fecha 08 de diciembre de 2016 y publicada en Gaceta Electoral el 25 de enero de 2017.

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado a los ciudadanos MIGUEL BETLHO, PEDRO RESPLANDOR, RAMÓN HERNÁNDEZ, DORIS GUZMÁN, HUGO RAMOS, JULIO SISO, FREDDY GARCÍA, JEAN VALLENILLA, JORALPT ALDANA, HENRY PARADA, LUIS NEPTALI, CARLOS AGUILERA, PEDRO GONZÁLEZ, JOSÉ VARGAZ, TOMAS GONZÁLEZ, ANGEL LUGO, LUIS RODRÍGUEZ, JOSÉ BOLÍVAR, JESÚS HERRERA, JORGE APONTE, PEDRO SAN LUIS, JOSÉ BELLO, MAXIMO MUÑOZ, LEONARDO COLUCCI, RENNY GARCÍA, EDGAR RIVERO, FRANCISCO SANTOYO, LUIS ROJAS, RICHARD CREMONA, ADAN ARBELAEZ, DORIS BARRIOS, ROGER TABLANTE, MARBELYS SALABARRIA, JOSÉ ECHEGARAY, DALIN ALCALA y RAMÓN GONZÁLEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle del auto dictado por este Juzgado de Sustanciación en fecha 21 de marzo de 2017, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera.

 

5.- Expediente N° AA70-E-2017-000018: Los abogados Doris Elizabeth Moreno Rivera y Ronald Gregorio Gulansingh Seesahai, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano SILVANO RAFAEL MORENO RIVERA, aludiendo el carácter de Secretario General del Sindicato único de los Trabajadores de la Industria de la Alúmina, Bauxita y sus derivados del estado Bolívar (SUTRALUMINA-BOLIVAR), interpusieron recurso contencioso electoral contra la resolución N° 161208-271, emitida por el Consejo Nacional Electoral en fecha 08 de diciembre de 2016 y publicada en Gaceta Electoral el 25 de enero de 2017.

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado a los ciudadanos ANTONHY PEDROSA, EDGAR SAMPSON, HÉCTOR MARCANO, ORLUIS MORENO, AMANDA TODD, NELSON HERNÁNDEZ, ULMHARYS SALAZAR, YORBIS MARTÍNEZ, JOSÉ PALMARES, MIGUEL SOLIS, MEISI SOSA, JESÚS BRACHO, LEIDA BRITO, MAURICIO URBANO, ROBERT FARRERA y LUIS GARCÍA, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle del auto dictado por este Juzgado de Sustanciación en fecha 21 de marzo de 2017, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se le tendrá por notificado

 

6.- Expediente N° AA70-E-2017-000018: Los abogados Doris Elizabeth Moreno Rivera y Ronald Gregorio Gulansingh Seesahai, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano SILVANO RAFAEL MORENO RIVERA, aludiendo el carácter de Secretario General del Sindicato único de los Trabajadores de la Industria de la Alúmina, Bauxita y sus derivados del estado Bolívar (SUTRALUMINA-BOLIVAR), interpusieron recurso contencioso electoral contra la resolución N° 161208-271, emitida por el Consejo Nacional Electoral en fecha 08 de diciembre de 2016 y publicada en Gaceta Electoral el 25 de enero de 2017.

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado a los ciudadanos MAURICIO URBANO, JESÚS GUERRA, JOSÉ RODRÍGUEZ, LUIS GARCÍA AMMER PAREDES, IBIS BARRIOS, JUAN AZUGARAY, JOSÉ VELÁSQUEZ, ELIEZER LANZ, ROBERT FARRERA, JOSÉ CORCEGA, PEDRO RONDÓN, JOSÉ SANDOVAL, PEDRO RODRÍGUEZ, JOSÉ CARREÑO, YDAN FIGUERA, ALBERTO YANEZ, ÍTALO RIVAS, FREDDY ASTUDILLO y JESÚS MARTÍNEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle del auto dictado por este Juzgado de Sustanciación en fecha 21 de marzo de 2017, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se le tendrá por notificado.

 

7.- Expediente N° AA70-E-2017-000018: Los abogados Doris Elizabeth Moreno Rivera y Ronald Gregorio Gulansingh Seesahai, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano SILVANO RAFAEL MORENO RIVERA, aludiendo el carácter de Secretario General del Sindicato único de los Trabajadores de la Industria de la Alúmina, Bauxita y sus derivados del estado Bolívar (SUTRALUMINA-BOLIVAR), interpusieron recurso contencioso electoral contra la resolución N° 161208-271, emitida por el Consejo Nacional Electoral en fecha 08 de diciembre de 2016 y publicada en Gaceta Electoral el 25 de enero de 2017.

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado a los ciudadanos WILLIAM FLORES, RAFAEL RODRÍGUEZ, ROLANDO MUÑOZ, RICHARD POTELLA, IBIS BARRIOS, ALBERTO YANEZ, FABIÁN CARABALLO y JOSÉ MARIN, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle del auto dictado por este Juzgado de Sustanciación en fecha 21 de marzo de 2017, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se le tendrá por notificado.

 

8.- Expediente N° AA70-E-2013-000070: RAFAEL COBIS, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar contra la Asociación de Boxeo del estado Carabobo, respecto a la elección de la Junta Directiva de la referida Asociación, cuyo acto de votación se fijó para el día 14 de agosto de 2013.

 

Auto acordando copias certificadas solicitadas.

 

9.- Expediente N° AA70-X-2017-000004: El abogado Antonio Quintero, en su carácter de apoderado del Club Deportivo Elegua, recurrente, presentó escrito mediante el cual solicitó medida cautelar.

 

Vista la Sentencia Nº 26 dictada en fecha 23 de marzo de 2017, esta Sala acordó notificar al ciudadano JOSÉ CATALINO MEDRANO (parte recurrente). Se libró boleta.

 

DILIGENCIA EN:

 

10.- Expediente N° AA70-E-2016-000033: El abogado Gustavo Boada Chacón, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana JUDITH MARTÍNEZ DE CORREA, interpuso solicitud de avocamiento en el expediente N° 493-2015 llevado por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palma Sola de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Tucacas, contentivo de la demanda de nulidad “DE LOS ACUERDOS TOMADOS EN LA ASAMBLEA DE COPROPIETARIOS DEL CONDOMINIO DEL COMPLEJO URBANÍSTICO TURÍSTICO RECREACIONAL CARIBBEAN SUITES, MARINA AND BEACH CLUB, celebrada el 20 de septiembre 2015”.

 

El Abogado Abiel Pereira, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 141.117, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano YAMIR BRACHO PRECIADO, tercero interviniente en la presente causa, presentó diligencia mediante la cual se dio por notificado de la Sentencia N° 32 dictada en fecha 23 de marzo de 2017, y solicitó copia certificada de la mencionada sentencia.

 

11.- Expediente N° AA70-E-2014-000030: los ciudadanos CASTO GIL RIVERA, GILBERTO JESÚS GIMÉNEZ PRIETO y BENITA ROMERO DE FINOL, asistidos por el abogado JOSÉ FRANCISCO ESPINOZA PRIETO, quien igualmente actúa en nombre propio, interpusieron “…recurso de Nulidad y Amparo Constitucional cautelar…”, contra la Dirección Nacional del Movimiento Electoral del Pueblo (MEP) y  la Comisión Electoral del referido Partido Político, en el que impugnan el proceso electoral para elegir a las autoridades del mencionado Movimiento Electoral, cuya Asamblea Nacional se fijó para el día 17 de mayo de 2014.

 

La abogada GLADYS LEÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.444, actuando con el carácter de apoderada judicial del Movimiento Electoral del Pueblo (MEP), Partido Socialista de Venezuela, presentó diligencia mediante la cual solicitó se notifique al Consejo Nacional Electoral (CNE) de la Sentencia N° 193 de fecha 15 de diciembre de 2016.

 

12.- Expediente N° AA70-E-2015-000089: JOSÉ FRANCISCO ESPINOZA PRIETO, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra la “Asamblea Nacional, del Proceso Electoral supuestamente desarrollado el día 20 de junio de 2015 y todos los actos posteriores” llevados a cabo por la Dirección Nacional del Movimiento Electoral del Pueblo (MEP).

 

La abogado Gladys Teresa León Parra, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.444, en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrida, presentó diligencia mediante la cual solicitó se declare "La Cosa Juzgada en el presente procedimiento y en consecuencia Sin Lugar el Recurso". 

 

13.- Expediente N° AA70-E-2016-000008: Los ciudadanos CARLOS JAVIER LABRADOR y JOSÉ RAMÓN BOSCAN RUBIO, aludiendo el carácter de Secretario General de la Organización Sindical SINDICATO TRABAJADORES MARINOS DE LA COSTA ORIENTAL DEL LAGO, ESTADO ZULIA (SITRAMCOL) y Secretario General de la Organización Sindical SINDICATO DE INTEGRACIÓN BOLIVARIANA DEL MAR DE LA EMPRESA PETROLEROS DE VENEZUELA, S.A., (SIMBOMAR PDVSA), respectivamente, asistidos por el abogado Miguel José Villarroel, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar de innominada y amparo cautelar contra la convocatoria a Asamblea Sindical Nacional Extraordinaria realizada por la Federación Unitaria de Trabajadores del Petróleo, del Gas, sus similares y derivados de Venezuela, al cual le fue acumulado el expediente AA70-E-2016-000010 contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada y amparo cautelar por los ciudadanos JULIO SÁNCHEZ, GAUDY COLINA, DOLORES HERRERA, ROBERT GONZÁLEZ, ÁNGEL CASTILLO, YOINER JOSÉ URRIETA RODRÍGUEZ y MARÍA RODRÍGUEZ, invocando la condición de afiliados a la FEDERACIÓN UNITARIA DE TRABAJADORES DEL PETRÓLEO, DEL GAS, SUS SIMILARES y DERIVADOS DE VENEZUELA (FUTPV), asistidos por el abogado José Rafael Rangel Aguiar, contra la convocatoria y el proceso de elección de la Comisión Electoral de la Federación Unitaria de Trabajadores del Petróleo, del Gas, sus Similares y Derivados de Venezuela (FUTPV), celebrado el día 02 de diciembre de 2015. (Expedientes acumulados NOS. AA70-E-2016-000008 y AA70-E-2016-000010).

 

Vista la Sentencia N° 34 dictada en fecha 23 de marzo de 2017, Se acordó notificar a los ciudadanos CARLOS JAVIER LABRADOR y JORGE RAMÓN BOSCAN RUBIO y los ciudadanos JULIO SÁNCHEZ, GAUDY COLINA y DOLORES HERRERA, ROBERT GONZÁLEZ, ÁNGEL CASTILLO, YOINER JOSÉ URRIETA RODRÍGUEZ y MARÍA RODRÍGUEZ (recurrentes). Se libró Boletas. Asimismo, se acordó notificar al Ministerio Público. Se libró Oficio N° 17-272. 

 

DILIGENCIAS DEL ALGUACIL:

 

14.- Expediente N° AA70-E-2016-000002: La abogada Astrid Herrera, actuando en representación de la Asociación Civil TRANSPARENCIA VENEZUELA, interpuso recurso contencioso electoral contra la negativa tácita del Consejo Nacional Electoral, al no dar respuesta al recurso jerárquico interpuesto el 30 de noviembre de 2015 mediante el cual se solicitó pronunciamiento sobre la denuncia introducida ante la Comisión de Participación Política y Financiamiento en fecha 3 de noviembre de 2015, por el uso de publicidad y propaganda electoral en cuentas de la red social twitter de instituciones públicas del Estado.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 17-235, librado al Consejo Nacional Electoral, a los fines de notificarle del auto de pruebas de fecha 29-03-2017.

 

15.- Expediente N° AA70-E-2016-000003: La abogada Astrid Herrera, actuando en representación de la Asociación Civil TRANSPARENCIA VENEZUELA, interpuso recurso contencioso electoral de abstención o carencia contra la Comisión de Participación Política y Financiamiento del Consejo Nacional Electoral, por no haberse pronunciado sobre la admisibilidad de las denuncias formales realizadas por esta organización consignadas en fecha 3,6,20,26,30 de noviembre y 7 de diciembre de 2015.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 17-257, librado al Consejo Nacional Electoral, a los fines de notificarle del auto de pruebas de fecha 03-04-2017.

 

16.- Expediente N° AA70-E-2017-000018: Los abogados Doris Elizabeth Moreno Rivera y Ronald Gregorio Gulansingh Seesahai, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano SILVANO RAFAEL MORENO RIVERA, aludiendo el carácter de Secretario General del Sindicato único de los Trabajadores de la Industria de la Alúmina, Bauxita y sus derivados del estado Bolívar (SUTRALUMINA-BOLIVAR), interpusieron recurso contencioso electoral contra la resolución N° 161208-271, emitida por el Consejo Nacional Electoral en fecha 08 de diciembre de 2016 y publicada en Gaceta Electoral el 25 de enero de 2017.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 17-216, librado al Consejo Nacional Electoral, a los fines de notificarle del auto de admisión de fecha 21-03-2017.

 

 

ACTUANDO COMO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

DILIGENCIA EN:

17.- Expediente N° AA70-E-2016-000068: JOSE RAFAEL FIGUEROA MIRANDA Y LUIS ALFREDO CENTENO GUZMAN, actuando en su condición de trabajadores activos y afiliados al SINDICATO UNITARIO DE TRABAJADORES DEL PETROLEO, PETROQUIMICO, DEL GAS, MARINOS Y SUS SIMILARES DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO, BOLIVAR GUANTA PEÑALVER, BRUZUAL, CAPISTRANO, CARVAJAL, LIBERTAD y PIRITU del estado Anzoátegui (SINUTRAPETROL_PLC), asistidos por la abogada Nancy Cadenas, interpusieron acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada, contra la negativa de la Comisión Electoral, en cuanto a la postulación de su plancha para participar en el proceso eleccionario para elegir a la nueva estructura organizativa del mencionado Sindicato.  Fijada para el día 26 de septiembre de 2016.

El abogado Jesús Duran Zorrilla, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 196.489, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano PABLO CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° 12.424.279, Presidente de la Comisión electoral del Sindicato Unitario de Trabajadores Petroleros, Petroquímicos, del Gas, Marino y sus similares de los Municipios Sotillo, Bolívar, Guanta, Peñalver, Bruzual, Capistrano, Carvajal, Libertad y Piritu del estado Anzoátegui (SINUTRAPETROL_PLC), parte accionada, presentó diligencia mediante la cual retiró copia certificada de la sentencia N° 16 dictada por esta Sala Electoral en fecha 24 de febrero de 2017.

 

 

La Presidenta

 

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

 

                                                                                        La Secretaria

 

 

 

                                                                                        INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

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