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Sala Electoral
  • Fecha: 07 de agosto de 2017





CUENTA N° 156

 

NUEVO ASUNTO INGRESADO:

 

1.- Expediente N° AA70-E-2017-000092: Por recibido Oficio N° 556-2017 de fecha 22 de junio de 2017, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso- Administrativo de la Región Occidental de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante el cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso electoral de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar innominada de suspensión de efectos, por la ciudadana HELÉ SÁNCHEZ ESCOBAR, titular de la cédula de identidad N° 7.412.658, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120.909, actuando en su propio nombre y representación, contra “1) La decisión del Consejo Nacional Electoral de fecha 23-05-2017, mediante el cual aprobó la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente; 2) Decisión del Consejo Nacional Electoral de fecha 25-05-2017, mediante las cuales aceptó las bases comiciales para la elección de una Asamblea Nacional Constituyente; 3) Decisión del Consejo Nacional Electoral; (…) de fecha 25-05-2017, en la que informó que los días 31-05-2017 y 01-06-2017, se iniciaría la fase de postulación de candidaturas a la Asamblea Nacional Constituyente; y 4) Decisión del Consejo Nacional Electoral de fecha 4-06-2017, a través de la cual se aprobó como (sic) 30-07-2017, como la oportunidad para las elecciones de los Constituyentistas…”.

 

Recepción del recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar innominada de suspensión de efectos.

 

2.- Expediente N° AA70-E-2017-000093: Por recibido Oficio N° 556-2017 de fecha 22 de junio de 2017, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso- Administrativo de la Región Occidental de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante el cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso electoral de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar innominada de suspensión de efectos, por el ciudadano JULIO ALEJANDRO PÉREZ GRATEROL, titular de la cédula de identidad N° 13.083.760, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.826, actuando en su propio nombre y representación, contra “1) La decisión del Consejo Nacional Electoral de fecha 23-05-2017, mediante el cual aprobó la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente; 2) Decisión del Consejo Nacional Electoral de fecha 25-05-2017, mediante las cuales aceptó las bases comiciales para la elección de una Asamblea Nacional Constituyente; 3) Decisión del Consejo Nacional Electoral; (…) de fecha 25-05-2017, en la que informó que los días 31-05-2017 y 01-06-2017, se iniciaría la fase de postulación de candidaturas a la Asamblea Nacional Constituyente; y 4) Decisión del Consejo Nacional Electoral de fecha 4-06-2017, a través de la cual se aprobó como (sic) 30-07-2017, como la oportunidad para las elecciones de los Constituyentistas…”.

 

Recepción del recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar innominada de suspensión de efectos.

 

3.- Expediente N° AA70-E-2017-000094: Por recibido Oficio N° 2017-461 de fecha 07 de julio de 2017, emanado del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, mediante el cual remitió expediente contentivo de la solicitud de convocatoria a elecciones sindicales interpuesta por los ciudadanos ARDERMAR SABRIL NIEVES, GUSTAVO TOVAR y VICTOR GOITIA, titulares de la cédula de identidad Nos. 3.466.152, 5.489.176 y 5.489.957, respectivamente, actuando en su carácter de afiliados al Sindicato Unión Regional de Empleados Públicos del estado Anzoátegui (UREPANZ), asistidos por el abogado Carlos Enrique Guaicara Arriojas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.416, contra la Junta Directiva del referido Sindicato. Remisión esta que se efectuó en virtud de la sentencia de fecha 28 de junio de 2017, conforme a la cual el referido juzgado declinó la competencia para conocer de la convocatoria a elecciones a esta Sala Electoral.

 

Recepción de solicitud de convocatoria a elecciones.

 

4.- Expediente N° AA70-E-2017-000095: Por recibido Oficio N° 556-2017 de fecha 22 de junio de 2017, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso- Administrativo de la Región Occidental de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante el cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso electoral de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar innominada de suspensión de efectos, por la ciudadana MARIANA PALLOTTA, titular de la cédula de identidad N° 19.807.361, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 197.927, actuando en su propio nombre y representación, contra “1) La decisión del Consejo Nacional Electoral de fecha 23-05-2017, mediante el cual aprobó la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente; 2) Decisión del Consejo Nacional Electoral de fecha 25-05-2017, mediante las cuales aceptó las bases comiciales para la elección de una Asamblea Nacional Constituyente; 3) Decisión del Consejo Nacional Electoral; (…) de fecha 25-05-2017, en la que informó que los días 31-05-2017 y 01-06-2017, se iniciaría la fase de postulación de candidaturas a la Asamblea Nacional Constituyente; y 4) Decisión del Consejo Nacional Electoral de fecha 4-06-2017, a través de la cual se aprobó como (sic) 30-07-2017, como la oportunidad para las elecciones de los Constituyentistas…”.

 

Recepción del recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar innominada de suspensión de efectos.

 

DESIGNACION DE PONENTE EN:

 

5.- Expediente N° AA70-E-2017-000090: Por recibido oficio N° J5- SME-311.2017 de fecha 15 de junio de 2017, emanado del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, mediante el cual remitió expediente contentivo de la “demanda” interpuesta por los ciudadanos DOMINGO MARVAL MALDONADO, THAIZ YAJAIRA PINTO ROSALES y NAYLA AZUCENA MOLINA MORENO, titulares de las cédulas de identidad Nos. 50.031.377, 9.249.794 y 11.491.114, respectivamente, actuando en su condición de Docentes en función de Director y Directivos Principales del Sindicato Unitario del estado Táchira (S.U.M.A), asistidos por el abogado Romel J. Sánchez Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.930, contra los miembros de la Junta Electoral del Sindicato Único del Magisterio del estado Táchira (SUMA) “…para que se restituya el debido proceso y derecho a la defensa de los integrantes de la plancha 7 excluidos del proceso electoral por ser calificados erróneamente patronos (…) [y]  ordene la suspensión del cronograma electoral hasta que se repare el daño del cual somos víctimas…”. Remisión esta que se efectuó en virtud de la sentencia de fecha 07 de junio de 2017, conforme a la cual el referido juzgado declinó la competencia para conocer del recurso contencioso electoral a esta Sala.

 

Se designó ponente a la Magistrada JHANNETT MADRIZ SOTILLO, a los fines del pronunciamiento correspondiente.

 

6.- Expediente N° AA70-E-2017-000091: La ciudadana IRAIMA MALAVE, en su carácter de Presidenta de la Asociación de Fisicoculturismo y Fitness del estado Anzoátegui, asistida por el abogado JESÚS RAMÓN MALAVE, interpuso recurso contencioso electoral de nulidad con medida cautelar de amparo, contra el proceso eleccionario 2017-2021, realizado por la Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Físico Culturismo y Fitness, en fecha 22 de julio de 2017.

 

Se acordó según lo establecido en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, solicitar a la Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Fisicoculturismo y Fitness, los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (03) días de despacho, contados a partir de su notificación. Se libró oficio N° 17.529. Asimismo, teniendo en cuenta que en el presente recurso se ha interpuesto conjuntamente con solicitud cautelar, esta Sala Electoral de conformidad con lo establecido en el artículo 185 eiusdem, designó ponente al Magistrado MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ, a quien se le remitió el expediente a los fines de que se pronuncie respecto a la admisión del recurso y la solicitud cautelar.

 

7.- Expediente N° AA70-E-2017-000085: El ciudadano ALEXIS ENRIQUE AGUIRRE SÁNCHEZ, actuando en nombre propio y representación y en su carácter de Presidente de la Comisión de Atletas de Deportes Acuáticos del estado Miranda (CADAEM), interpuso recurso contencioso electoral "POR ABSTENCIÓN ante la falta de convocatoria oportuno (sic) del proceso electoral de la Federación Venezolana de Deportes Acuáticos (FEVEDA)".

 

Vista la diligencia presentada en fecha 02 de agosto de 2017, por el abogado Alexis E. Aguirre Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.540, en su carácter de Presidente de la Comisión de Atletas de Deportes Acuáticos  del estado Miranda, mediante la cual desistió del recurso interpuesto, se designó ponente a la Magistrada JHANNETT MADRIZ SOTILLO, a los fines de la decisión correspondiente.

 

ACTUACIÓN EN:

 

8.- Expediente N° AA70-E-2014-000066: Por recibido en fecha 05 de agosto de 2014 Oficio N° 737-13 de fecha 02 de mayo de 2013, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, anexo al cual remite expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos AUGUSTO CHIRINO, CARMEN HILDEMARA OSTEICOECHEA DE GONZÁLEZ, VILMA MORALES ROJAS y WILLIAM JOSÉ NOGUERA, invocando el carácter de integrantes del Consejo Comunal La Chinita 817, asistidos por el abogado Oliver Antonio Osteicoechea Gallardo  mediante el cual solicitaron “(…) se anule el acto administrativo (…) realizado por parte de los funcionarios de de (sic) la taquilla única de Funda Comunal, quienes avalaron el acto revocatorio en  nuestra contra (…)”.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado a los ciudadanos AUGUSTO CHIRINO, CARMEN HILDEMARA OSTEICOCHEA DE GONZÉLEZ, VILMA MORALES ROJAS Y WILLIAM JOSÉ NOGUERA a los fines de notificarle de la Sentencia N° 77 dictada por esta Sala Electoral en fecha 19 de junio de 2017.

 

9.- Expediente N° AA70-E-2016-000053: Los ciudadanos JESÚS AQUILES PAEZ MENDOZA y JOHAN ANTONIO CASTILLO MARTINEZ, aludiendo su condición de entrenador y jugador de futbol campo, respectivamente,  asistidos por el abogado Antonio Quintero, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra los procesos electorales para la elección de los representantes de los Jugadores, Entrenadores y Árbitros ante la Asamblea General de la Asociación de Fútbol del estado Portuguesa y el representante de los Jugadores ante la Federación Venezolana de Fútbol (FVF), cuyo acto de votación se fijó para el día del 28 de julio del año 2016.

 

Visto que en fecha 27 de julio de 2017 fue recibido el oficio N° 259-2.017 de fecha 19 de mayo de 2017, emanado del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, anexo al cual remitió la comisión que le fuere conferida en fecha 13 de febrero de 2017, y en cuyas diligencias se evidenció la imposibilidad de cumplir en su totalidad con la notificación encomendada, esta Sala, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva de las partes en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, acordó librar cartel a la Comisión Electoral y Junta Directiva de la Asociación de Fútbol del estado Portuguesa (parte recurrida), a los fines de notificarle la Sentencia N° 7 dictada en fecha 09 de febrero de 2017 por esta Sala, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del cartel respectivo se les tendrá por notificados. Se Libró Cartel.

 

10.- Expediente N° AA70-E-2017-000062: Por recibido Oficio N° 346/2017, emanado del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante el cual remitió escrito contentivo del recurso contencioso electoral de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar innominada de suspensión de efectos por los ciudadanos YRILUZ TORRES, MARITZA SEGURA, NORKA PÉREZ y otros, asistidos por la abogada Beliosky Piña Pérez, contra las decisiones dictadas por el Consejo Nacional Electoral en fechas 23 de mayo de 2017, mediante la cual se aprobó la convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente, del 25 de mayo de 2017, mediante la cual se aceptaron las bases comiciales para la elección de los constituyentistas, 25 de mayo de 2017, en la cual "se informó que los días miércoles 31 de mayo y jueves 1 de junio de 2017, se iniciaría la fase de postulación de candidaturas a la Asamblea Nacional Constituyente (...)", y 04 de junio de 2017, mediante la cual el Consejo Nacional Electoral, fijó el 30 de junio de 2017, como fecha para elegir a los constituyentistas.

 

Vista la Sentencia N° 117 dictada en fecha 27 de julio de 2017, Se acordó notificar a los ciudadanos Yriluz Torres, Maritza Segura, Norka Pérez, Rafael Bueno, María Pérez, Soraya Romero, Elizabeth Flores, Edimar Vargas, Liliam Yolanda, Durvis Veliz, Rubén Silva, Eliseth Apostol, Crismar Pineda, Norma E. Álvarez, María Azuaje, Gladys Perdomo, Darling Sánchez, Norelvis Moreno, Ligia Gruber y Arelis Briceño (parte recurrente). Así mismo, y visto que no consta en autos domicilio procesal alguno de la parte recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se acordó librar cartel, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral de los carteles respectivos, se les tendrá por notificados.

 

11.- Expediente N° AA70-E-2017-000063: Por recibido Oficio N° 350/2017, emanado del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante el cual remitió escrito contentivo del recurso contencioso electoral de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar innominada de suspensión de efectos por el ciudadano LUIS FELIPE ULLOA, asistido por el abogado Carlos Rojas,  contra las decisiones dictadas por el Consejo Nacional Electoral en fechas 23 de mayo de 2017, mediante la cual se aprobó la convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente, del 25 de mayo de 2017, mediante la cual se aceptaron las bases comiciales para la elección de los constituyentistas, 25 de mayo de 2017, en la cual "se informó que los días miércoles 31 de mayo y jueves 1 de junio de 2017, se iniciaría la fase de postulación de candidaturas a la Asamblea Nacional Constituyente (...)", y 04 de junio de 2017, mediante la cual el cual el Consejo Nacional Electoral, fijó el 30 de junio de 2017, como fecha para elegir a los constituyentistas.

 

Vista la Sentencia N° 118 dictada en fecha 27 de julio de 2017, se acordó notificar al ciudadano Luis Felipe Ulloa (parte recurrente). Así mismo, y visto que no consta en autos domicilio procesal alguno de la parte recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se acordó librar cartel, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral de los carteles respectivos, se le tendrá por notificado.

 

12.- Expediente N° AA70-E-2017-000064: Por recibido Oficio N° 352/2017, emanado del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante el cual remitió escrito contentivo del recurso contencioso electoral de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar innominada de suspensión de efectos por los ciudadanos JUAN VICENTE PERDOMO, SOCORRO RAMÍREZ, MARÍA CORDERO y otros, asistidos por la abogada Eva González Silva, contra las decisiones dictadas por el Consejo Nacional Electoral en fechas 23 de mayo de 2017, mediante la cual se aprobó la convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente, del 25 de mayo de 2017, mediante la cual se aceptaron las bases comiciales para la elección de los constituyentistas, 25 de mayo de 2017, en la cual "se informó que los días miércoles 31 de mayo y jueves 1 de junio de 2017, se iniciaría la fase de postulación de candidaturas a la Asamblea Nacional Constituyente (…)”, y 04 de junio de 2017, mediante la cual el Consejo Nacional Electoral, fijó el 30 de junio de 2017, como fecha para elegir a los constituyentistas.

 

Vista la Sentencia N° 119 dictada en fecha 27 de julio de 2017, Se acordó notificar a los ciudadanos Juan Vicente Perdomo, Socorro Ramírez, María Valentina Cordero, Jesús Azuaje, Mariela Josefina Fernández, Blanca Mendoza Nieves, Doly Hernández, Argenis Villegas, Luisa M., Jeanett Domínguez, Carlos Amoros Muñoz y Yenny Torres Muñoz (parte recurrente). Así mismo, y visto que no consta en autos domicilio procesal alguno de la parte recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se acordó librar cartel, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral de los carteles respectivos, se les tendrá por notificados.

 

13.- Expediente N° AA70-E-2017-000065: Por recibido Oficio N° 351/2017, emanado del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante el cual remitió escrito contentivo del recurso contencioso electoral de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar innominada de suspensión de efectos por la ciudadana IVETTE ARRIECHE, asistido por el abogado José Ángel Rivero, contra las decisiones dictadas por el Consejo Nacional Electoral en fechas 23 de mayo de 2017, mediante la cual se aprobó la convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente, del 25 de mayo de 2017, mediante la cual se aceptaron las bases comiciales para la elección de los constituyentistas, 25 de mayo de 2017, en la cual "se informó que los días miércoles 31 de mayo y jueves 1 de junio de 2017, se iniciaría la fase de postulación de candidaturas a la Asamblea Nacional Constituyente (...)", y 04 de junio de 2017, mediante la cual el Consejo Nacional Electoral, fijó el 30 de junio de 2017, como fecha para elegir a los constituyentistas.

 

Vista la Sentencia N° 120 dictada en fecha 27 de julio de 2017, Se acordó notificar a la ciudadana Ivette Karelys Arrieche Vásquez (parte recurrente). Así mismo, y visto que no consta en autos domicilio procesal alguno de la parte recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se acordó librar cartel, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral de los carteles respectivos, se le tendrá por notificada.

 

ESCRITO PRESENTADO EN:

 

14.- Expediente N° AA70-E-2016-000091: El ciudadano JORBIN IBARRA, asistido por el abogado Antonio José Quintero Rodríguez, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar, contra la "AUTORIDAD PROVISIONAL" de la ASOCIACIÓN DE FÚTBOL DEL ESTADO MIRANDA.

 

El abogado Antonio Quintero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.893, en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, presentó escrito mediante el cual consignó "escrito de informes finales".

 

15.- Expediente N° AA70-E-2016-000040: Los ciudadanos JORGE DURÁN, LUIS GRATEROL, JAIRO CASIQUE, JUAN PONCE, ALEX ESPINOZA, JOSÉ PARRA, JAMES HENRÍQUEZ, JOSÉ COLMENARES, JUAN AYALÁ, ANTONIO GUDIÑO, JESÚS MORENO, CARLOS ARÉVALO, ALFREDO MANRIQUE FLORES, OMAR ENRIQUE LÓPEZ y WILLIANS JOSÉ CARRILLO, invocando la condición de afiliados y miembros de la Comisión Ad Hoc del SINDICATO PROFESIONAL DE TRABAJADORES BOLIVARIANOS DE CABALLERICEROS, CAPATACES, APRENDICES Y SERENOS DE CUADRAS (SIPTRBC-CASEC), asistidos por el abogado Adonis Moisés Bello Ruiz, interpusieron solicitud de convocatoria a elecciones sindicales contra la Junta Directiva del referido SINDICATO.

 

El abogado Luis Erison Marcano López, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.711, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público con competencia para actuar ante la Sala Plena y las Salas Constitucional, Político Administrativa y Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, presentó escrito de opinión fiscal relacionado con el presente asunto.

 

DILIGENCIA EN:

 

16.- Expediente N° AA70-E-2017-000017: El ciudadano YOINER URRIETA, aludiendo el carácter de afiliado, candidato a la Secretaría General y representante de la plancha N° 7 que participó en las elecciones de la Junta Directiva y demás organismos del SINDICATO UNIFICADO DE TRABAJADORES PETROLEROS, DEL GAS, SIMILARES Y CONEXOS DEL ESTADO DELTA AMACURO (SUTPGSCEDA), realizada el día 31 de enero de 2017, asistido por el abogado Jesús Rivas, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos contra  las "ACTUACIONES DE LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN ELECTORAL DEL SINDICATO SUTPGSCEDA".

 

La abogada Nancy del Pilar Cadenas Briceño, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.450, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ELVIS JOSE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.799.511, actuando en su carácter de Presidente de la Comisión Electoral del Sindicato Unificado de Trabajadores Petroleros, Del Gas, Similares y Conexos del Estado Delta Amacuro (SUTPGSCEDA), parte recurrida, presentó diligencia mediante la cual apeló al auto de admisión de pruebas.

 

OFICIOS RECIBIDOS EN:

 

17.- Expediente N° AA70-E-2017-000011: El ciudadano NELSON CARRERO HERA, aludiendo el carácter de miembro de la Junta Directiva de la Federación Venezolana de Fútbol, asistido por los abogados Antonio Quintero Viloria y Antonio Quintero, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la elección del Consejo Directivo, Consejo Contralor y el Consejo de Honor de la Asociación de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda para el periodo 2017-2021, convocada por la Junta Provisional y la Comisión Electoral de la referida asociación.

 

Por recibida comunicación suscrita por el presidente de la Federación Venezolana de Futbol, Laureano González, mediante la cual consignó recaudos relacionados al presente asunto.

 

18.- Expediente N° AA70-E-2010-000082: LIBIA MARGARITA BASTIDAS TRIBIÑO, JOSEFA RAMONA NAVAS y DALIS KAREN JIMÉNEZ MOLINA, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar, contra la Comisión Electoral Principal de la Caja de Ahorros y Previsión Social del Personal Administrativo del Ejecutivo del estado Barinas, referidas al proceso electoral para elegir a los aspirantes al Consejo de Administración y Vigilancia de la referida caja de ahorros celebrada en fecha 10-02-2010.

 

Por recibido Oficio N° EN21OFO2017000504 de fecha 03 de julio de  2017, emanado del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, anexo al cual remitió la comisión que le fuere conferida en fecha 13 de marzo de 2017, se acordó agregar al expediente judicial el referido oficio, así como su anexo.

 

19.- Expediente N° AA70-E-2016-000069: Los ciudadanos JESUS ALBERTO GUEDEZ, DICKSON ALEXANDER ESCALANTE y WILLIAM JOSE PAEZ, aludiendo su condición de  trabajadores activos en la entidad de trabajo EUROMARKET C.A., y miembros afiliados al Sindicato Único de Trabajadores y Trabajadoras de la Empresa EUROMARKET C.A., (SINTRA-EUROMARKET),  asistidos por la abogada Loraine Rosibel Loaiza Romero, interpusieron solicitud de  convocatoria a elecciones del referido sindicato.

 

Por recibido Oficio N° 510-2017 de fecha 10 de julio de  2017, emanado del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, anexo al cual remitió la comisión que le fuere conferida en fecha 22 de  mayo de 2017, se acordó agregar al expediente judicial el referido oficio, así como su anexo.

 

20.- Expediente N° AA70-E-2016-000072: La abogada Marianela Mora Bracho, actuando con el carácter de apoderada judicial de TRANSGAR ALMACÉN GENERAL DE DEPÓSITO C.A., interpuso recurso contencioso electoral con solicitud de medida cautelar de suspensión de efecto contra la convocatoria a elecciones de la Comisión Electoral, las asambleas de fecha 26 de mayo de 2016, la elección de los miembros de la Comisión Electoral "así como los subsecuentes actos dictados por ella, tendentes a considerar como válida la elección de una Junta Directiva irrita e ilegal" del Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras de Almacén y Transporte (SINTRAALMATRANS).

 

Por recibido Oficio N° 287-2017 de fecha 30 de junio de  2017, emanado del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, anexo al cual remitió la comisión que le fuere conferida en fecha 05 de octubre de 2016, se acordó agregar al expediente judicial el referido oficio, así como su anexo.

 

21.- Expediente N° AA70-E-2017-000036: La ciudadana LUISA ORTEGA DÍAZ, actuando en su condición actuando en su condición de “…electora debidamente inscrita en el Consejo Nacional Electoral; y a su vez en mi condición de Fiscal General de la República…”, interpuso recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente, medida cautelar innominada de suspensión de efectos, contra “1) La decisión del Consejo Nacional Electoral de fecha 23 de mayo de 2017, mediante la cual ‘aprobó la convocatoria’ a una Asamblea Nacional Constituyente;(…) 2)La decisión del Consejo Nacional Electoral de fecha 25 de mayo de 2017, mediante la cual aceptó las bases comiciales para la elección de los constituyentes, (…) 3) La decisión del Consejo Nacional Electoral, (…)del 25 de mayo de 2017, en la que informó que los días miércoles 31 de mayo y jueves 1 de junio de 2017, se iniciaría la fase de postulación de candidaturas a la Asamblea Nacional Constituyente, a través de un portal digital que abrirá el Poder Electoral; (…) 4) La decisión de fecha 4 de junio de 2017, a través de la cual la Presidenta del Consejo Nacional Electoral, Tibisay Lucena, propuso para el 30 de julio de 2017, la oportunidad para las elecciones para los Constituyentistas”.

 

Por recibido Oficio N° 5920-654 de fecha 14 de junio de 2017, emanado del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, anexo al cual remitió escrito de adhesión presentado por los abogados Pablo Alfredo Baptista Arriaga, José Juan Zarate Leal y Victorina Godoy, actuando en nombre propio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 11.962, 148.159 y 75.912, respectivamente, se acordó agregar al expediente judicial N° AA70-E-2017-000036 el referido oficio, así como su anexo.

 

22.- Expediente N° AA70-E-2017-000036: La ciudadana LUISA ORTEGA DÍAZ, actuando en su condición actuando en su condición de “…electora debidamente inscrita en el Consejo Nacional Electoral; y a su vez en mi condición de Fiscal General de la República…”, interpuso recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente, medida cautelar innominada de suspensión de efectos, contra “1) La decisión del Consejo Nacional Electoral de fecha 23 de mayo de 2017, mediante la cual ‘aprobó la convocatoria’ a una Asamblea Nacional Constituyente;(…) 2)La decisión del Consejo Nacional Electoral de fecha 25 de mayo de 2017, mediante la cual aceptó las bases comiciales para la elección de los constituyentes, (…) 3) La decisión del Consejo Nacional Electoral, (…)del 25 de mayo de 2017, en la que informó que los días miércoles 31 de mayo y jueves 1 de junio de 2017, se iniciaría la fase de postulación de candidaturas a la Asamblea Nacional Constituyente, a través de un portal digital que abrirá el Poder Electoral; (…) 4) La decisión de fecha 4 de junio de 2017, a través de la cual la Presidenta del Consejo Nacional Electoral, Tibisay Lucena, propuso para el 30 de julio de 2017, la oportunidad para las elecciones para los Constituyentistas”.

 

Por recibido Oficio N° 556-2017 de fecha 22 de junio de 2017, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso - Administrativo de la Región Centro Occidental, anexo al cual remitió escrito de adhesión presentado por el ciudadano Roberto Monagas, titular de la cédula de identidad N° 14.021.103, se acordó agregar al expediente judicial N° AA70-E-2017-000036 el referido oficio, así como su anexo.

 

23.- Expediente N° AA70-E-2017-000036: La ciudadana LUISA ORTEGA DÍAZ, actuando en su condición actuando en su condición de “…electora debidamente inscrita en el Consejo Nacional Electoral; y a su vez en mi condición de Fiscal General de la República…”, interpuso recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente, medida cautelar innominada de suspensión de efectos, contra “1) La decisión del Consejo Nacional Electoral de fecha 23 de mayo de 2017, mediante la cual ‘aprobó la convocatoria’ a una Asamblea Nacional Constituyente;(…) 2)La decisión del Consejo Nacional Electoral de fecha 25 de mayo de 2017, mediante la cual aceptó las bases comiciales para la elección de los constituyentes, (…) 3) La decisión del Consejo Nacional Electoral, (…)del 25 de mayo de 2017, en la que informó que los días miércoles 31 de mayo y jueves 1 de junio de 2017, se iniciaría la fase de postulación de candidaturas a la Asamblea Nacional Constituyente, a través de un portal digital que abrirá el Poder Electoral; (…) 4) La decisión de fecha 4 de junio de 2017, a través de la cual la Presidenta del Consejo Nacional Electoral, Tibisay Lucena, propuso para el 30 de julio de 2017, la oportunidad para las elecciones para los Constituyentistas”.

 

Por recibido en esta misma fecha, Oficio N° 556-2017 de fecha 22 de junio de 2017, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso - Administrativo de la Región Centro Occidental, anexo al cual remitió escrito de adhesión presentado por el abogado Edgar Isaac Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°17.827, actuando en nombre propio, se acordó agregar al expediente judicial N° AA70-E-2017-000036  el referido oficio, así como su anexo.

 

24.- Expediente N° AA70-E-2017-000004: El ciudadano HECTOR JOSÉ ROJAS, aludiendo su condición de Presidente del Club Francisco Tamayo Fútbol Club, asistido por el abogado Antonio Quintero, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la “COMISIÓN ELECTORAL” de la Asociación de Fútbol del estado Delta Amacuro.

 

Por recibido Oficio N° 0134-2017 de fecha 04 de julio de  2017, emanado del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, anexo al cual remitió la comisión que le fuere conferida en fecha 30 de enero de 2017, se acordó agregar al expediente judicial el referido oficio, así como su anexo.

 

25.- Expediente N° AA70-E-2016-000024: MANUEL FARIA PINTO, asistido por el abogado Emilio José Urbina Mendoza, invocando el carácter de ex-candidato a la Presidencia de la Federación de Centros Portugueses de Venezuela,  interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitudes cautelares contra el proceso electoral para la elección de la Junta Directiva de la Federación de Centros Portugueses de Venezuela (FECEPORVEN), período 2016-2018, celebradas el día 28 de febrero de 2016.

 

Por recibido Oficio N° 286-2017 de fecha 30 de junio de 2017, emanado del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada en fecha 14 de junio de 2016, se acordó agregar al expediente judicial el referido oficio, así como su anexo.

 

DILIGENCIA DEL ALGUACIL EN:

 

26.- Expediente N° AA70-E-2017-000032: El ciudadano JUAN LA RIVA GOLD, actuando en su condición de representante de la Plancha denominada "Unidos por el Baloncesto", asistido por el abogado Enrique Quevedo Daboin, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el proceso de elecciones de la Junta Directiva, Consejos de Honor y Contralor de la ASOCIACIÓN DE BALONCESTO DEL ESTADO PORTUGUESA, celebrada por la Comisión Electoral el 18 de mayo de 2017.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia de la boleta librada al ciudadano Juan La Riva Gold, a los fines de notificarle la Sentencia Nº 94 de fecha 04-07-2017 y del auto de fecha 12-07-2017.

 

27.- Expediente N° AA70-E-2017-000032: El ciudadano JUAN LA RIVA GOLD, actuando en su condición de representante de la Plancha denominada "Unidos por el Baloncesto", asistido por el abogado Enrique Quevedo Daboin, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el proceso de elecciones de la Junta Directiva, Consejos de Honor y Contralor de la ASOCIACIÓN DE BALONCESTO DEL ESTADO PORTUGUESA, celebrada por la Comisión Electoral el 18 de mayo de 2017.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio N° 17-482 librado a la Comisión Electoral Asociación de Baloncesto del estado Portuguesa, a los fines de notificarle la Sentencia N° 94 de fecha 04-07-2017 y del auto de fecha 12-07-2017.

 

28.- Expediente N° AA70-E-2017-000032: El ciudadano JUAN LA RIVA GOLD, actuando en su condición de representante de la Plancha denominada "Unidos por el Baloncesto", asistido por el abogado Enrique Quevedo Daboin, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el proceso de elecciones de la Junta Directiva, Consejos de Honor y Contralor de la ASOCIACIÓN DE BALONCESTO DEL ESTADO PORTUGUESA, celebrada por la Comisión Electoral el 18 de mayo de 2017.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio N° 17-483 librado a la Junta Directiva de la Asociación de Baloncesto del estado Portuguesa, para el periodo 2017-2021, a los fines de notificarle la Sentencia N° 94 de fecha 04-07-2017 y del auto de fecha 12-07-2017.

 

29.- Expediente N° AA70-E-2017-000032: El ciudadano JUAN LA RIVA GOLD, actuando en su condición de representante de la Plancha denominada "Unidos por el Baloncesto", asistido por el abogado Enrique Quevedo Daboin, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el proceso de elecciones de la Junta Directiva, Consejos de Honor y Contralor de la ASOCIACIÓN DE BALONCESTO DEL ESTADO PORTUGUESA, celebrada por la Comisión Electoral el 18 de mayo de 2017.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio N° 17-484 librado al Consejo de Honor de la Asociación de Baloncesto del estado Portuguesa, para el periodo 2017-2021, a los fines de notificarle la Sentencia N° 94 de fecha 04-07-2017 y del auto de fecha 12-07-2017.

 

30.- Expediente N° AA70-E-2017-000032: El ciudadano JUAN LA RIVA GOLD, actuando en su condición de representante de la Plancha denominada "Unidos por el Baloncesto", asistido por el abogado Enrique Quevedo Daboin, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el proceso de elecciones de la Junta Directiva, Consejos de Honor y Contralor de la ASOCIACIÓN DE BALONCESTO DEL ESTADO PORTUGUESA, celebrada por la Comisión Electoral el 18 de mayo de 2017.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio N° 17-485 librado al Consejo Contralor de la Asociación de Baloncesto del estado Portuguesa, para el periodo 2017-2021, a los fines de notificarle la Sentencia N° 94 de fecha 04-07-2017 y del auto de fecha 12-07-2017.

 

31.- Expediente N° AA70-E-2017-000032: El ciudadano JUAN LA RIVA GOLD, actuando en su condición de representante de la Plancha denominada "Unidos por el Baloncesto", asistido por el abogado Enrique Quevedo Daboin, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el proceso de elecciones de la Junta Directiva, Consejos de Honor y Contralor de la ASOCIACIÓN DE BALONCESTO DEL ESTADO PORTUGUESA, celebrada por la Comisión Electoral el 18 de mayo de 2017.

 

El ciudadano Alguacil consignó el Oficio original Nº 17-481,  librado al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa (Distribuidor), así como la comisión que le acompaña, en razón de haber practicado personalmente las notificaciones allí ordenadas.

 

32.- Expediente N° AA70-E-2017-000004: El ciudadano HECTOR JOSÉ ROJAS, aludiendo su condición de Presidente del Club Francisco Tamayo Fútbol Club, asistido por el abogado Antonio Quintero, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la “COMISIÓN ELECTORAL” de la Asociación de Fútbol del estado Delta Amacuro.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 17-118, librado al Ministerio Público, a los fines de notificarle la Sentencia Nº 04 de fecha 18-01-2017 y del auto de fecha 30-01-2017.

 

LA SALA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

 

DESIGNACIÓN DE PONENTE EN:

 

33.- Expediente N° AA70-E-2017-000089: Por recibido oficio N° 432 de fecha 28 de julio de 2017, emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, mediante el cual remitió expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar, por la ciudadana MARIENNY VALDERRAMA actuando en nombre propio contra "las Resoluciones 170607-118 y N° 170607-119 del Consejo Nacional Electoral (…) del 7 de junio de 2017, a través de las cuales se aprobaron las bases comiciales para la convocatoria a un (sic) Asamblea Nacional Constituyente y se convocó a dicha elección". Remisión esta que se efectuó en virtud de la sentencia de fecha 28 de julio de 2017, conforme a la cual el referido juzgado declinó la competencia para conocer de la "acción de amparo constitucional" a esta Sala Electoral.

 

Se designó ponente al Magistrado MALAQUIAS GIL RODRÍGUEZ, a los fines del pronunciamiento correspondiente.

 

La Presidenta,

 

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

                                                                                                           

                                                                                                         La Secretaria

 

 

 

                                                                                        INTIANA LÓPEZ PÉREZ

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