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  • Fecha: 07 de diciembre de 2017





CUENTA N° 244

 

ACTUACIONES EN:

 

1.- Expediente N° AA70-E-2016-000044: Los ciudadanos HENRY JOSÉ HERNÁNDEZ y DURGA YHOSEBE OCHOA, asistidos por la abogada Verónica Álvarez, aludiendo el carácter de Presidente del partido político Unidad Popular Venezolana (UPV) y Diputada electa a la Asamblea Nacional por el estado Vargas, respectivamente, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el acta de asamblea de fecha 11 de diciembre de 2015, mediante la cual se designaron nuevas autoridades en la organización política Unidad Popular Venezolana (UPV).

 

Auto acordando copias certificadas.

 

2.- Expediente N° AA70-E-2016-000003: La abogada Astrid Herrera, actuando en representación de la Asociación Civil TRANSPARENCIA VENEZUELA, interpuso recurso contencioso electoral de abstención o carencia contra la Comisión de Participación Política y Financiamiento del Consejo Nacional Electoral, por no haberse pronunciado sobre la admisibilidad de las denuncias formales realizadas por esta organización consignadas en fecha 3, 6, 20, 26,30 de noviembre y 7 de diciembre de 2015.

 

Vista la Sentencia N° 214 dictada en fecha 07 de diciembre de 2017, se acordó notificar a la Asociación Civil Transparencia Venezuela (parte recurrente), al Consejo Nacional Electoral (parte recurrida) y al Ministerio Público. Líbrese Oficios Nros. 17.811, 17.812 y 17.813.

 

3.- Expediente N° AA70-E-2015-000019: Los ciudadanos FRANCISCO ENCINAS VERDE y AGUSTIN DÍAZ DÍAZ, actuando en nombre propio, interpusieron recurso contencioso electoral con amparo cautelar contra la Normativa Sobre Postulaciones de Precandidatos a Elecciones Primarias de 2015 de la Mesa de la Unidad Democrática aprobada en Caracas el 09 de marzo de 2015, por la Comisión Electoral de Primarias 2015 de la Mesa de la Unidad Democrática.

 

Vista la Sentencia N° 215 dictada en fecha 07 de diciembre de 2017, se acordó notificar a los ciudadanos FRANCISCO ENCINAS VERDE y AGUSTÍN DÍAZ DÍAZ (parte recurrente), y por cuando de las actas procesales que conforman el expediente, específicamente en los folios ciento treinta y siete (137) y ciento cincuenta y nueve (159), se evidencia que no consta en autos domicilio procesal alguno a los fines de practicar su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se acuerda librar cartel, con la advertencia que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral de los carteles respectivos, se les tendrá por notificados. Se libró Cartel. Asimismo, se acordó notificar a la Comisión Electoral de Primarias de la Mesa de la Unidad Democrática y al Ministerio Público. Se libraron Oficios Nros. 17.809 y 17.810.

 

4.- Expediente N° AA70-E-2017-000117: Por recibido oficio N° 4314, de fecha 07 de noviembre de 2017, emanado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante el cual remitió anexo escrito contentivo del "recurso contencioso especial de abstención o carencia" interpuesto por el ciudadano SANTIAGO ANDRES RODRÍGUEZ CASTILLO, invocando su condición de Secretario General de la organización política regional Partido de Reconciliación Organizado de Gestión Reformadora Electoral, Social y Orden (PROGRESO), asistido por el abogado Carlos Ernesto Molina Cañizales, contra el Consejo Nacional Electoral (CNE) "por no haber ordenado la inscripción de nuestra organización política a pesar de haberse cumplido con las formalidades y requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico". Remisión esta que se efectúa en virtud de la sentencia de fecha 11 de octubre de 2017.

 

Vista la Sentencia N° 216 dictada en fecha 07 de diciembre de 2017, se acordó notificar al ciudadano SANATIAGO RODRIGUEZ (parte recurrente). Se libró Boleta.  Así mismo, se acordó solicitar antecedentes administrativos al (CNE). Finalmente se acordó comisionar al Juzgado de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego, a los fines de notificar al Ciudadano Santiago Rodríguez. Se libró Oficio N° 17.834, 17.835.

 

5.- Expediente N° AA70-E-2017-000096: Los ciudadanos MANUEL RIVAS y HERIBERTO CARDENAS, titulares de la cédula de identidad Nos. 4.271.152 y 3.622.637, respectivamente, actuando en su carácter de miembros fundadores y autoridades del Partido Político Nacional Movimiento Republicano, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo y solicitud de medida cautelar innominada, asistidos por el abogado Natalio Tarazona, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 194.379, contra el ciudadano Julio Albarrán, actual Secretario General del Partido Político Movimiento Republicano (MR) “por la violación de los derechos colectivos y difusos de la Militancia y Directiva del (MR)…”.

 

Vista la sentencia N° 2017 de fecha 07 de diciembre de 2017, se acordó notificar  a los ciudadanos  MANUEL RIVAS y HERIBERTO CARDENAS, titulares de la cédula de identidad Nos. 4.271.152 y 3.622.637, parte recurrente. Se libro boleta.

 

6.- Expediente N° AA70-E-2017-000018: Los abogados Doris Elizabeth Moreno Rivera y Ronald Gregorio Gulansingh Seesahai, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano SILVANO RAFAEL MORENO RIVERA, aludiendo el carácter de Secretario General del Sindicato único de los Trabajadores de la Industria de la Alúmina, Bauxita y sus derivados del estado Bolívar (SUTRALUMINA-BOLIVAR), interpusieron recurso contencioso electoral contra la resolución N° 161208-271, emitida por el Consejo Nacional Electoral en fecha 08 de diciembre de 2016 y publicada en Gaceta Electoral el 25 de enero de 2017.

 

Vista la Sentencia Nº 218 dictada en fecha 07 de diciembre de 2017, se acordó notificar al ciudadano SILVANO RAFAEL MORENO RIVERA (recurrente), al Consejo Nacional Electoral (parte recurrida) y al Ministerio público. Se libró Boleta  y Oficios N° 17.806 y 17.807.

 

7.- Expediente N° AA70-E-2016-000091: El ciudadano JORBIN IBARRA, asistido por el abogado Antonio José Quintero Rodríguez, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar, contra la "AUTORIDAD PROVISIONAL" de la ASOCIACIÓN DE FÚTBOL DEL ESTADO MIRANDA.

 

Vista la Sentencia N° 219 dictada en fecha 07 de diciembre de 2017, se acordó notificar al ciudadano JORBIN IBARRA (parte recurrente), a la AUTORIDAD PROVISIONAL, a la COMISIÓN ELECTORAL de la ASOCIACIÓN DE FÚTBOL DEL ESTADO MIRANDA, al Instituto Nacional del Deporte (IND) y al Ministerio Público. Finalmente, Se libró oficio N° 17.833, 17.834, 17.835, 17.836, 17.837 y 17.838.

 

8.- Expediente N° AA70-E-2016-000058: Los ciudadanos OSCAR TORRES, JOSÉ RAMÓN SANCHEZ y KARLA PEÑA GARCIA, en su carácter de apoderados judiciales de AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A., interpusieron recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos contra el proceso electoral llevado a cabo en fecha 29 de marzo de 2016…) a fin de elegir a los Delegados de Prevención de AVON y los actos administrativos emanados de la Gerencia Estadal de los Trabajadores (GERESAT) Miranda, adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL).

 

Vista la Sentencia N° 220 dictada en fecha 07 de diciembre de 2017, se acordó notificar a la sociedad mercantil AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A. (parte recurrente), a la Gerencia Estadal de Seguridad y Salud de los Trabajadores (GERESAT) Miranda,  al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), a la Comisión Electoral de AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A y a los ciudadanos Francisco Palomo; Francisca Ugas; Larry Bastardo; Eleazar Cedeño; Dalis Casneiro; Carlos Rivas; Francisco Raga; Orlando Sánchez; John Lermes; Zurjail González; María Sutil; Alberto Rausseo; Carlos Echenique; Edgar Pérez; Luis Duque; Yailene Hernández; Luis Rodríguez; Daniel Prieto; Leandro Basabe Y Jesús Chacón, en su carácter de Delegados de Prevención, y al Ministerio Público. Se libraron Boletas y Oficios N° 17.798, 17.799, 17.800, 17.801 y 17.802.

 

9.- Expediente N° AA70-E-2015-000140: El ciudadano PEDRO LUIS CABELLO HERMOSO, asistido por la Abogada Hilaria Michael Márquez, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra las ELECCIONES DE DIPUTADOS Y DIPUTADAS A LA ASAMBLEA NACIONAL, EN LA CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL NÚMERO 01, DEL ESTADO AMAZONAS.

 

Vista la Sentencia N° 221 dictada en fecha 07 de diciembre de 2017, se acordó notificar al ciudadano PEDRO LUIS  CABELLO (parte recurrente), a la DIRECCION EJECUTIVA de la coordinación general de la organización con fines políticos mesa de la unidad Democrática (MUD) y a los ciudadanos Julio Ygraza, NirmaGuralla y Mauligmer Baloa. Finalmente, Se libró oficio N° 17.794, 17.795, 17.796, 17.797.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                10.- Expediente N° AA70-E-2016-000039: El abogado Juan Simón Gandica Silva, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano LUCIO WASHINGTON BIANCHINI TOPPETA, invocando la condición de socio del Centro Italiano Venezolano A. C.,  interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra los actos y omisiones de la Comisión Electoral del Centro Italiano Venezolano, A.C., relacionada con el proceso electoral para la escogencia de la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario y Comisarios de la referida Asociación, período 2016-2018, el cual culminó el día 10 de abril del año 2016.

 

Vista la Sentencia N° 223 dictada en fecha 07 de diciembre de 2017, se acordó notificar al ciudadano LUCIO WASHINGTON BIANCHINI TOPPETA (parte recurrente), a la JUNTA DIRECTIVA, a la COMISIÓN, al TRIBUNAL DISCIPLINARIO y COMISARIOS ELECTORAL DE LA ASOCIACIÓN CIVIL CENTRO ITALIANO VENEZOLANO, A.C. (parte recurrida), a los ciudadanos CARLOS ALBERTO VINILLO BOQUETE y PIETRO FILICE (terceros intervinientes) y al Ministerio Público. Se libró Boleta y Oficios Nros. 17.786, 17.787, 17.788, 17.789 y 17.790.

 

11.- Expediente N° AA70-E-2016-000033: El abogado Gustavo Boada Chacón, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana JUDITH MARTÍNEZ DE CORREA, interpuso solicitud de avocamiento en el expediente N° 493-2015 llevado por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palma Sola de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Tucacas, contentivo de la demanda de nulidad “DE LOS ACUERDOS TOMADOS EN LA ASAMBLEA DE COPROPIETARIOS DEL CONDOMINIO DEL COMPLEJO URBANÍSTICO TURÍSTICO RECREACIONAL CARIBBEAN SUITES, MARINA AND BEACH CLUB, celebrada el 20 de septiembre 2015”.

 

Vista la Sentencia N° 224 dictada en fecha 07 de diciembre de 2017, se acordó notificar a la ciudadana Judith Martínez de Correa, del mismo modo acordó comisionar al juzgado Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo (Distribuidor), Se libró oficio N° 17.185.

 

12.- Expediente N° AA70-E-2016-000011: Los ciudadanos IGNACIO ÁVILA GUERRA, ALFREDO RAMÓN GUTIÉRREZ TOVAR Y JESÚS RIVERA, actuando en su carácter de Candidatos a la Presidencia del Consejo de Administración y Asociados a la Caja de Ahorros y Previsión Social de Empleados Obreros, Jubilados y Pensionados de la Asamblea Nacional, asistidos por la abogada Brígida Contreras Chacón, presentaron Recurso Contencioso Electoral conjuntamente con la Medida Innominada de Amparo Cautela contra la Comisión Electoral de la Caja de Ahorros y Previsión Social de Empleados Obreros, Jubilados y Pensionados de la Asamblea Nacional, celebrada en fecha 12 de junio de 2015.

 

Vista la Sentencia N° 225 dictada en fecha 07 de diciembre de 2017, se acordó notificar a los ciudadanos IGNACIO ÁVILA GUERRA, ALFREDO RAMÓN GUTIÉRREZ TOVAR Y JESÚS RIVERA (parte recurrente), a la Comisión Electoral y al Consejo de Administración de la Caja De Ahorros y Previsión Social de los Empleados, Obreros, Jubilados y Pensionados de la Asamblea Nacional (C.A.P.S.E.O.J.P.A.N.), a los ciudadanos Henry Manzano, María Rodríguez, y José Castillo (postulados al Consejo de Vigilancia) y a los ciudadanos Jesús Rivera, Ignacio Ávila y Andrés Ortega (postulados al Consejo de Administración) y al Ministerio Público. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia y del presente auto. Se libró Boleta y Oficios Nros.17.818, 17.819 y 17.820.

13.- Expediente N° AA70-E-2015-000044: El abogado Richert Oswaldo González Acosta, actuando en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos DAVID ELÍAS TORRES PARRA y FERNANDO LISTA, interpuso recurso contencioso electoral de nulidad, conjuntamente con amparo cautelar y medidas cautelares, contra los "ACTOS DE TOTALIZACIÓN, ADJUDICACIÓN Y PROCLAMACIÓN, dictados por la COMISIÓN ELECTORAL DEL SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DE CVG BAUXILUM C.A. (SUPROBAUX), con ocasión del proceso de ELECCIÓN de las autoridades del Sindicato UNICO DE TRABAJADORES PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DE CVG BAUXILUM C.A. (SUPRPBAUX), de los días 18 y 19 de noviembre de 2014; en específico para los cargos de Secretario General y Secretario de Organización…".

Vista la Sentencia Nº 226 publicada por esta Sala Electoral en fecha 07 de diciembre de 2017, se acordó notificar a los ciudadanos DAVID ELÍAS TORRES PARRA y FERNANDO LISTA, parte recurrente, a la Comisión Electoral del Sindicato Único de Trabajadores Profesionales Universitarios de CVG BAUXILUM C.A. (SUPROBAUX), parte recurrida, al Ministerio Público. Remítase copia certificada de la mencionada sentencia y del presente auto. Se libró Boletas y Oficios Nros. 17.814, 17.815, 17.816 y 17.817.

14.- Expediente N° AA70-E-2017-000101: Las ciudadanas CONSUELO SÁNCHEZ, ANA NARVÁEZ DE PETIT y GLADYS ELENA VERGARA, las dos últimas, actuando en su propio nombre y representación y en asistencia del primero, aludiendo el carácter de asociados y aspirantes a las distintas Secretarías de la Asociación de Jubilados y Pensionados del Municipio Libertador del Distrito Capital, mediante el cual interpusieron “DEMANDA CONTENCIOSO ELECTORAL CONJUNTAMENTE CON MEDIDA INNOMINADA DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS” contra el acto comicial celebrado el 15 de agosto de 2017, “…fijado para la elección de las distintas Secretarías de la Asociación de Jubilados y Pensionados del Municipio Libertador, Distrito Capital, y, concretamente, contra el proceso de escrutinio realizado en la Mesa Electoral Nº 3 integrada a dicho evento electoral, donde ocurrieron serias y graves irregularidades que alteraron de forma determinante los resultados de la contienda electoral, producida por los miembros que conforman la Comisión Electoral…”.

 

Vista la Sentencia N° 227 dictada en fecha 07 de diciembre de 2017, se acordó notificar a los ciudadanos CONSUELO SÁNCHEZ, ANA NARVÁEZ DE PETIT y GLADYS ELENA VERGARA (parte recurrente) y a la Comisión Electoral de la Asociación de Jubilados y Pensionados del Municipio Libertado del Distrito Capital. De igual modo, se acuerda notificar a la Junta Directiva Asociación de Jubilados y Pensionados del Municipio Libertador del Distrito Capital. Se libró Boletas y oficios Nros. 17.803, 17.804 y 17.805.

 

15.-Expediente N° AA70-E-2017-000052: Los ciudadanos FÉLIX ALBERTO DUCHARNE GUERRA, FRANCISCO JOSÉ LÓPEZ SÁNCHEZ y NATHANAEL JEPHERSON ROACH PÉREZ, aludiendo la condición de atletas del deporte de Tenis de Mesa, asistidos por las abogadas Ligia Gorriño Castellar y Mitzy Tuárez Sánchez, interpusieron recurso contencioso electoral de anulación con solicitud de amparo cautelar y medida de suspensión de efectos contra “el acto de convocatoria para el llamado a elecciones de las autoridades de la Federación Venezolana de Tenis de Mesa correspondiente al Ciclo Olímpico 2017-2021, efectuada por la Junta Directiva, con fecha 28 de abril de 2017, a realizarse el 02 de agosto de 2017 y la Asamblea General Extraordinaria de fecha 08 de julio de 2017 para la designación de la Comisión Electoral que regirá dicho proceso eleccionario”.

 

Vista la sentencia N° 228 dictada en fecha 07 de diciembre de 2017, se acordó notificar a los ciudadanos FÉLIX ALBERTO DUCHARNE GUERRA, FRANCISCO JOSÉ LÓPEZ SÁNCHEZ y NATHANAEL JEPHERSON ROACH PÉREZ, parte recurrente, y a la JUNTA DIRECTIVA DE LA FEDERACIÓN VENEZOLANA DE TENIS DE MESA, parte recurrida. Se libró Boletas y oficios Nros. 17.782, 17.783 y 17.784.

 

16.- Expediente N° AA70-E-2016-000089: Los abogados Luis Betancourt Zurita y Nelly Labrador Ávila, actuando en su condición de apoderados de los ciudadanos ISIS COROMOTO ANDRADE LUGO, JOSÉ VICENTE MÁRQUEZ MATOS, JACQUELINE DEL ROSARIO GARCÍA GUZMÁN, ROMÁN ARREAZA y EDGAR OMAR GERARDINO, actuando en su condición de candidatos y asociados de la Caja de Ahorros del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra el proceso electoral llevado a cabo en fecha 13 de octubre de 2016, por la referida caja de ahorros.

 

Vista la Sentencia N° 229 dictada por esta Sala Electoral, en fecha 07.12.2017, se acordó notificar a Isis Coromoto Andrade Lugo, José Vicente Márquez Matos, Jacqueline del Rosario García Guzmán, Román Arreaza y Edgar Omar Gerardino, (parte recurrente), a la Comisión Electoral, al Consejo de Administración, al Consejo de Vigilancia de la Caja de Ahorros del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.) y al Ministerio Publico. Se libró Boleta y Oficios Nos. 17.776, 17.777, 17.778 y 17.779.

 

17.- Expediente N° AA70-E-2017-000084: El abogado José Tadeo Rodríguez, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano EDWIN ZERPA PIZZORNO, aludiendo el carácter de "Presidente de la Federación de Beisbol Venezuela", interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar "contra las elecciones y contra el proceso Electoral ya que no estuvo sujeto a una Comisión Electoral ni a un Comité Disciplinario por parte del único Órgano rector responsable el Comité Olímpico  de ordenar a la Junta Directiva Federación de Béisbol de Venezuela. Ya identificada la (FBV), los cuales comprenden desde el nombramiento de dicha comisión hasta el proceso de elección, escrutinio, totalización y proclamación de la junta directiva, por ella misma y no solicitud su legitimidad por anuncio de gaceta oficial para solicitar las elecciones a el Comité Olímpico para proclamarse como nueva directiva de la Federación Venezolana de Béisbol periodo 2017-2021.".

 

Vista la Sentencia N° 230 dictada por la Sala Electoral en fecha 07.12.2017, se acordó notificar al ciudadano Edwin Zerpa Pizzorno (parte recurrente). Se libró Boleta.

 

18.- Expediente N° AA70-E-2017-000108: La ciudadana EGDIMAR DE JESÚS RUÍZ MORENO, actuando con el carácter de Representante de los Atletas ante la Junta Directiva de la Federación Venezolana de Potencia, debidamente asistida por el abogado José Gregorio Padrino Barberi, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.513, interpone recurso contencioso electoral en contra “de la elección de la Junta Directiva de la Federación Venezolana de Potencia, realizada el pasado 17 de julio de 2017, hasta el 23 de agosto de 2017…”

 

Este Juzgado de Sustanciación ADMITIÓ cuanto ha lugar en derecho el presente recurso contencioso electoral. En tal sentido, acordó notificar a la ciudadana EGDIMAR DE JESÚS RUÍS MORENO, a la Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Potencia, al Instituto Nacional del Deporte, a la Junta Directiva, Consejo Contralor y Consejo de Honor de la Federación Venezolana de Potencia y al Ministerio Público. Se libró Boleta y Oficios N° 17.769, 17.770, 17.771, 17.722, 17.774. Asimismo, se acordó notificar a los ciudadanos Luís Eduardo Ramos, José Augusto Rangel, Yorlis Josefina Mora, Wilmer Tovar, Leonardo Rosillo, Alfonso Saturno, Manuel Meza Valero, José Salcedo Angulo y Yovanis Gallardo, en su carácter de Delegados de las Asociaciones de la Federación Venezolana de Potencia; así como a los ciudadanos Lenin Hernán La Rosa Farfán, Ronald José Tubiñez Aguillón, Yosimar María Carrasquel Estrada, Carlos Yordano Dominguez Castillo, Hernán Rafael Ron Infante, Wilffen Antonio Bolívar Zambrano y Frankmary Elianny Duno Medina, en su carácter de Delegados de Atletas de la Federación Venezolana de Potencia; así como a los ciudadanos Régulo Andrés Araguache Caraucan, Victor Manuel Acosta Merciett, José de la Cruz Salcedo Angulo, Agustín peinero Pastrano, Magno José Rodríguez, Julio Cesar Patiño Carrera, Luis Eduardo Ramos, José Wetter, Alfonso José Saturno Ramírez y Antulio Daza Gil,  en su carácter de Delegados de Entrenadores de Asociación Venezolana de Potencia; y a los Carlos Luís García Melo, Elbana Tibisay Pérez, José Marino Casique Labrador, Luisandro Palma Guaimare, Luis Alonzo Herrera Paraguan, Stheylan Jaiyud Vilera Martínez y Frank José Gómez, en su carácter de Delegados de Jueces de la Federación Venezolana de Potencia, y visto que no consta en autos domicilio procesal alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se acordó librar carteles, con la advertencia que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral de los carteles respectivos, se les tendrá por notificados. Líbrese Carteles.

 

ESCRITO PRESENTADO EN:

 

19.- Expediente N° AA70-E-2016-000044: Los ciudadanos HENRY JOSÉ HERNÁNDEZ y DURGA YHOSEBE OCHOA, asistidos por la abogada Verónica Álvarez, aludiendo el carácter de Presidente del partido político Unidad Popular Venezolana (UPV) y Diputada electa a la Asamblea Nacional por el estado Vargas, respectivamente, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el acta de asamblea de fecha 11 de diciembre de 2015, mediante la cual se designaron nuevas autoridades en la organización política Unidad Popular Venezolana (UPV).

 

El ciudadano HENRY JOSÉ HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 5.334.789, asistido por el abogado Juan S. Gandica, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 1293, presento escrito mediante el cual retiró las copias certificadas solicitadas.

 

20.- Expediente N° AA70-E-2017-000097: El ciudadano YORMAN ALI ROJAS, actuando en su carácter de Presidente y Delegado de la Asociación de Ajedrez del estado Portuguesa, miembro de la Asamblea General de la Federación Venezolana de Ajedrez, asistido por la abogada Ingrid Reyez Centeno, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, en contra “de los Estatutos y el Reglamento Electoral de la Federación, además, las Convocatorias vinculadas a la designación de la Comisión Electoral y del Acto de Asamblea Eleccionaria de la Federación, y por ende, todo el Proceso Electoral de la Federación que concluirá con el acto de votación en fecha 20 de agosto de 2017…”.

 

La abogada Ingrid Reyes Centeno, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.158, en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, consignó escrito de promoción de pruebas. De conformidad con lo previsto en el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó reservar el escrito consignado hasta el día siguiente a aquel en que venza el lapso de promoción.

 

21.- Expediente N° AA70-E-2017-000091: La ciudadana IRAIMA MALAVE, en su carácter de Presidenta de la Asociación de Fisicoculturismo y Fitness del estado Anzoátegui, asistida por el abogado JESÚS RAMÓN MALAVE,  interpuso recurso contencioso electoral de nulidad con medida cautelar de amparo, contra el proceso eleccionario 2017-2021, realizado por la Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Físico Culturismo y Fitness, en fecha 22 de julio de 2017.

 

El ciudadano RICARDO GIL, titular de la cedula de identidad N° 8.278.072, aludiendo el carácter de representante  de la comisión de entrenadores de de Físico Culturismo y Fitness del estado Anzoátegui, asistido por el abogado José Guevara, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.398, presentó escrito mediante el cual solicitó adherirse al presente asunto.

 

OFICIOS RECIBIDOS EN:

 

22.- Expediente N° AA70-E-2016-000073: Los ciudadanos HECMI RAMÓN GARCÍA VILLAROEL y MANUEL LARA, aludiendo su condición de trabajadores activos de la entidad de trabajo Minera Loma de Níquel C.A., y miembros del Sindicato Nacional Profesional de Trabajadores y Trabajadoras, socialistas de la Industria Minera Loma de Níquel (SINPROTRAS-NIQUEL), asistidos por el abogado Ulises Jesús Wateyma Rosales, interpusieron solicitud de convocatoria a elecciones sindicales de la referida organización.

 

Por recibido Oficio N° 681-2017 de fecha 31 de octubre de 2017, emanado del Juzgado Cuarto de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, anexo al cual remitió la comisión que le fuere conferida en fecha 15 de diciembre de 2016, se acuerda agregar al expediente judicial el referido oficio, así como su anexo.

23.- Expediente N° AA70-E-2016-000071: Los ciudadanos ADRIAN PIÑANGO, JOSÉ ABREU, LIBARDO LÓPEZ, JOSÉ MARTINEZ, ROBERT BENITEZ, CARLOS NIÑO, SAVIER ARTILES, ELVIS GAVIRIA y JOEL CARRILLO, aludiendo su cualidad de afiliados al Sindicato Unido de Trabajadores y Trabajadoras de la Industria Productora de lubricantes, químicos, acuosos, fabricantes de envases, similares y conexos del estado Carabobo (SUNTRAIN-LUQUIMAEN), asistidos por la abogada Carmen Salvatierra, interpusieron solicitud de convocatoria a elecciones contra el referido sindicato.

Por recibido Oficio N° 2320-312 de fecha 20 de noviembre de 2017, emanado del Juzgado Primero de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, anexo al cual remitió la comisión que le fuere conferida en fecha 24 de octubre de 2017, se acuerda agregar al expediente judicial el referido oficio, así como su anexo.

 

DILIGENCIAS DEL ALGUACIL:

 

24.- Expediente N° AA70-E-2017-000112: Los ciudadanos LUIS GABRIEL GARCÍA y GABRIEL JOSÉ MAESTRE PÉREZ, actuando con el carácter de Presidente de UETD Liceo Caracas y Capitán de Caciques de Venezuela y boxeador de la Selección Nacional de Venezuela, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Oriana Shepard, interpusieron recurso contencioso electoral, conjuntamente con amparo cautelar contra la "AUTORIDAD PROVISIONAL DE LA FEDERACIÓN VENEZOLANA DE BOXEO.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 16-691, librado al Ministerio Público, mediante el cual se le notificó la Sentencia N° 187 de fecha 30-10-2017 y del auto de fecha 31-10-2017.

SENTENCIA

25.- Expediente N° AA70-E-2017-000116: Los ciudadanos EDUARDO JOSÉ CASTILLO BARRIOS, SIXTO JOSÉ FERNÁNDEZ TERAN, RODOLFO LUIS QUIJADA MARVAL y CARLOS JULIO CHACÓN LÓPEZ, "pertenecientes a los programas Universidad Nacional Experimental de la Fuerza Armada (UNEFA)" y  aludiendo el carácter de asociados a la Caja de ahorros de los Trabajadores Civiles del Ministerio del Poder Popular para la Defensa (CAFUCAMIDE), asistidos por el abogado , RODOLFO LUIS QUIJADA MARVAL, interpusieron acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, contra "todas las actuaciones materiales y vías de hecho de carácter electoral" que realizó la Comisión Electoral de la Caja de ahorros de los Trabajadores Civiles del Ministerio del Poder Popular para la Defensa (CAFUCAMIDE) correspondientes a las elecciones de los Consejos de Administración, Consejo de Vigilancia de la referida caja de ahorros. La Sala declaró: 1.- COMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional con solicitud de medida cautelar innominada interpuesta. 2.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional, conforme a lo previsto en el artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 3.- INOFICIOSO el pronunciamiento con respecto a la medida cautelar innominada solicitada. Magistrada ponente: INDIRA ALFONZO IZAGUIRRE. Sentencia N° 213.

26.- Expediente N° AA70-E-2016-000003: La abogada Astrid Herrera, actuando en representación de la Asociación Civil TRANSPARENCIA VENEZUELA, interpuso recurso contencioso electoral de abstención o carencia contra la Comisión de Participación Política y Financiamiento del Consejo Nacional Electoral, por no haberse pronunciado sobre la admisibilidad de las denuncias formales realizadas por esta organización consignadas en fecha 3, 6, 20, 26,30 de noviembre y 7 de diciembre de 2015. La Sala declaró: 1. Su COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto. 2. SIN LUGAR el recurso contencioso electoral por cuanto no se configura negativa tácita, así como tampoco omisión, abstención o carencia de la Comisión de Participación Política y Financiamiento del Consejo Nacional Electoral, respecto al inicio del procedimiento o trámite de las denuncias presentadas los días 20, 26, 30 de noviembre y 7 de diciembre de 2015 por la Asociación Civil Transparencia Venezuela. Magistrada ponente: INDIRA ALFONZO IZAGUIRRE. Sentencia N° 214.

 

27.- Expediente N° AA70-E-2015-000019: Los ciudadanos FRANCISCO ENCINAS VERDE y AGUSTIN DÍAZ DÍAZ, actuando en nombre propio, interpusieron recurso contencioso electoral con amparo cautelar contra la Normativa Sobre Postulaciones de Precandidatos a Elecciones Primarias de 2015 de la Mesa de la Unidad Democrática aprobada en Caracas el 09 de marzo de 2015, por la Comisión Electoral de Primarias 2015 de la Mesa de la Unidad Democrática. La Sala declaró: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el recurso contencioso electoral interpuesto. Magistrada ponente: INDIRA ALFONZO IZAGUIRRE. Sentencia N° 215.

 

28.- Expediente N° AA70-E-2017-000117: Por recibido oficio N° 4314, de fecha 07 de noviembre de 2017, emanado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante el cual remitió anexo escrito contentivo del "recurso contencioso especial de abstención o carencia" interpuesto por el ciudadano SANTIAGO ANDRES RODRÍGUEZ CASTILLO, invocando su condición de Secretario General de la organización política regional Partido de Reconciliación Organizado de Gestión Reformadora Electoral, Social y Orden (PROGRESO), asistido por el abogado Carlos Ernesto Molina Cañizales, contra el Consejo Nacional Electoral (CNE) "por no haber ordenado la inscripción de nuestra organización política a pesar de haberse cumplido con las formalidades y requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico". Remisión esta que se efectúa en virtud de la sentencia de fecha 11 de octubre de 2017. La Sala declaró: ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA formulada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia, ASUME LA COMPETENCIA para conocer, tramitar y decidir la demanda por abstención o carencia. Magistrado ponente: MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ. Sentencia N° 216.

 

29.- Expediente N° AA70-E-2017-000096: Los ciudadanos MANUEL RIVAS y HERIBERTO CARDENAS, titulares de la cédula de identidad Nos. 4.271.152 y 3.622.637, respectivamente, actuando en su carácter de miembros fundadores y autoridades del Partido Político Nacional Movimiento Republicano, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo y solicitud de medida cautelar innominada, asistidos por el abogado Natalio Tarazona, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 194.379, contra el ciudadano Julio Albarrán, actual Secretario General del Partido Político Movimiento Republicano (MR) “por la violación de los derechos colectivos y difusos de la Militancia y Directiva del (MR)…”. La Sala declaró: PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer del presente recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y solicitud de medida cautelar innominada. SEGUNDO: Se ADMITE el presente recurso contencioso electoral interpuesto, omitiendo el análisis de la caducidad. TERCERO: IMPROCEDENTES las solicitudes de medida cautelar innominada y amparo cautelar. CUARTO: Se ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que se pronuncie acerca de la tempestividad del presente recurso. Magistrado ponente: MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ. Sentencia N° 217.

 

30.- Expediente N° AA70-E-2017-000018: Los abogados Doris Elizabeth Moreno Rivera y Ronald Gregorio Gulansingh Seesahai, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano SILVANO RAFAEL MORENO RIVERA, aludiendo el carácter de Secretario General del Sindicato único de los Trabajadores de la Industria de la Alúmina, Bauxita y sus derivados del estado Bolívar (SUTRALUMINA-BOLIVAR), interpusieron recurso contencioso electoral contra la resolución N° 161208-271, emitida por el Consejo Nacional Electoral en fecha 08 de diciembre de 2016 y publicada en Gaceta Electoral el 25 de enero de 2017. La Sala declaró: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, respecto del RECURSO CONTENCIOSO ELECTORAL. Magistrado ponente: MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ. Sentencia N° 218.

 

31.- Expediente N° AA70-E-2017-000091: La ciudadana IRAIMA MALAVE, en su carácter de Presidenta de la Asociación de Fisicoculturismo y Fitness del estado Anzoátegui, asistida por el abogado JESÚS RAMÓN MALAVE,  interpuso recurso contencioso electoral de nulidad con medida cautelar de amparo, contra el proceso eleccionario 2017-2021, realizado por la Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Físico Culturismo y Fitness, en fecha 22 de julio de 2017. La Sala declaró el DECAIMIENTO DEL OBJETO en el recurso contencioso electoral interpuesto. Magistrado ponente: MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ. Sentencia N° 219.

 

32.- Expediente N° AA70-E-2016-000058: Los ciudadanos OSCAR TORRES, JOSÉ RAMÓN SANCHEZ y KARLA PEÑA GARCIA, en su carácter de apoderados judiciales de AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A., interpusieron recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos contra el proceso electoral llevado a cabo en fecha 29 de marzo de 2016 8…) a fin de elegir a los Delegados de Prevención de AVON y los actos administrativos emanados de la Gerencia Estadal de los Trabajadores (GERESAT) Miranda, adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL). La Sala declaró: CON LUGAR el recurso contencioso electoral. ANULÓ la elección llevada a cabo el 29 de marzo de 2016. Se ORDENÓ REPONER el proceso hasta la fase de inicio de la convocatoria. Magistrado ponente: MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ. Sentencia N° 220.

 

33.- Expediente N° AA70-E-2015-000140: El ciudadano PEDRO LUIS CABELLO HERMOSO, asistido por la Abogada Hilaria Michael Márquez, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra las ELECCIONES DE DIPUTADOS Y DIPUTADAS A LA ASAMBLEA NACIONAL, EN LA CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL NÚMERO 01, DEL ESTADO AMAZONAS. La Sala declaró: La PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. ORDENÓ el ARCHIVO del expediente. Magistrado ponente: MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ. Sentencia N° 221.

 

34.- Expediente N° AA70-E-2016-000064: El abogado WILLIAM SÁNCHEZ, aludiendo su condición de Secretario General Regional del Estado Aragua de la Organización con fines políticos Movimiento Ecológico de Venezuela  MOVEV, interpone acción de amparo constitucional, contra "la actual Dirección Nacional Ejecutiva del Movimiento Ecológico de Venezuela". La Sala declaró: EL ABANDONO DEL TRÁMITE. SEGUNDO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO. TERCERO: INIFICIOSO pronunciarse sobre la solicitud de intervención como tercero en la presente causa del ciudadano Aldolfo Miquilena presentada en fecha 25 de mayo de 2017. Magistrada Ponente: JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO. Sentencia N° 222.

 

35.- Expediente N° AA70-E-2016-000039: El abogado Juan Simón Gandica Silva, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano LUCIO WASHINGTON BIANCHINI TOPPETA, invocando la condición de socio del Centro Italiano Venezolano A. C.,  interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra los actos y omisiones de la Comisión Electoral del Centro Italiano Venezolano, A.C., relacionada con el proceso electoral para la escogencia de la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario y Comisarios de la referida Asociación, período 2016-2018, el cual culminó el día 10 de abril del año 2016. La Sala declaró: 1.- ADMITE la intervención en el presente proceso judicial de los ciudadanos. CARLOS VILLINO Y PIETRO FILICE con el carácter de Terceros adhesivos en la presente causa. 2.- SIN LUGAR el recurso contencioso electoral, conjuntamente con amparo cautelar, interpuesto por el ciudadano JUAN SIMÓN GANDICA SILVA, titular de la cédula de identidad número 2.096.526, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 1.293, actuando en carácter de apoderado judicial del ciudadano LUCIO WASHINGTON BIANCHINI, titular de la cédula de identidad número 5.534.005, en su condición de socio propietario del CENTRO ITALO VENEZOLANO C.A., contra los actos y omisiones de la Comisión Electoral del Centro Ítalo Venezolano. Magistrada Ponente: JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO. Sentencia N° 223.

 

36.- Expediente N° AA70-E-2016-000033: El abogado Gustavo Boada Chacón, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana JUDITH MARTÍNEZ DE CORREA, interpuso solicitud de avocamiento en el expediente N° 493-2015 llevado por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palma Sola de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Tucacas, contentivo de la demanda de nulidad “DE LOS ACUERDOS TOMADOS EN LA ASAMBLEA DE COPROPIETARIOS DEL CONDOMINIO DEL COMPLEJO URBANÍSTICO TURÍSTICO RECREACIONAL CARIBBEAN SUITES, MARINA AND BEACH CLUB, celebrada el 20 de septiembre 2015”. La Sala declaró: IMPROCEDENTE la solicitud de ejecución de la sentencia número 32 dictada por esta Sala Electoral el 23 de marzo de 2017, planteada por el abogado Gustavo Boada Chacón, ya identificado. Magistrada Ponente: JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO. Sentencia N° 224.

 

37.- Expediente N° AA70-E-2016-000011: Los ciudadanos Ignacio Ávila Guerra, Alfredo Ramón Gutiérrez Tovar y Jesús Rivera, actuando en su carácter de Candidatos a la Presidencia del Consejo de Administración y Asociados a la Caja de Ahorros y Previsión Social de Empleados Obreros, Jubilados y Pensionados de la Asamblea Nacional, asistidos por la abogada Brígida Contreras Chacón, presentaron Recurso Contencioso Electoral conjuntamente con la Medida Innominada de Amparo Cautela contra la Comisión Electoral de la Caja de Ahorros y Previsión Social de Empleados Obreros, Jubilados y Pensionados de la Asamblea Nacional, celebrada en fecha 12 de junio de 2015.  La Sala declaró: PRIMERO: ADMITE como terceros adhesivos a los ciudadanos José Rosario Castillo y José Valentín Urbina Perdomo y como terceros verdadea partes a los ciudadanos Daniel Díaz, David Fuentes y Freddy Blanco miembros del Consejo de Administración de la asociación civil Caja de Ahorros y Previsión Social de los Empleados, Obreros, Jubilados y Pensionados de la Asamblea Nacional. SEGUNDO: CON LUGAR el recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de medida cautelar. TERCERO: NULO todo el proceso electoral para la elección de los miembros del Consejo de Administración y Consejo de Vigilancia de la Caja de Ahorro y Previsión Social de los Empleados, Obreros, Jubilados y Pensionados de la Asamblea Nacional (C.A.P.S.E.O.J.P.A.N.), cuyo acto de votación se realizó el 9 de diciembre de 2015. CUARTO: SE ORDENÓ a la asociación Civil Caja de Ahorro y Previsión Social de los Empleados, Obreros, Jubilados y Pensionados de la Asamblea Nacional (C.A.P.S.E.O.J.P.A.N.), que convoque una asamblea extraordinaria dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, para elegir los miembros de la nueva Comisión Electoral, que llevará a cabo el proceso electoral que aquí se ordena realizar. QUINTO: SE ORDENÓ que una vez designada la Comisión Electoral deberá convocar a elecciones dentro de los noventa (90) días. En cuyo lapso deberán elaborar y aprobar el respectivo Reglamento Electoral conforme al cual elaboraran el cronograma electoral para dicho proceso. SEXTO: SE ORDENÓ a las autoridades actuales del Consejo de Administración y Consejo de Vigilancia, realizar únicamente actos de simple administración, y abstenerse de realizar actos de disposición, hasta tanto se proclame los nuevos miembros que serán electos en el proceso cuya realización ha sido ordenada en el presente fallo. Magistrada Ponente: JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO. Sentencia N° 225.

 

38.- Expediente N° AA70-E-2016-000044: El abogado Richert Oswaldo González Acosta, actuando en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos DAVID ELÍAS TORRES PARRA y FERNANDO LISTA, interpuso recurso contencioso electoral de nulidad, conjuntamente con amparo cautelar y medidas cautelares, contra los "ACTOS DE TOTALIZACIÓN, ADJUDICACIÓN Y PROCLAMACIÓN, dictados por la COMISIÓN ELECTORAL DEL SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DE CVG BAUXILUM C.A. (SUPROBAUX), con ocasión del proceso de ELECCIÓN de las autoridades del Sindicato UNICO DE TRABAJADORES PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DE CVG BAUXILUM C.A. (SUPRPBAUX), de los días 18 y 19 de noviembre de 2014; en específico para los cargos de Secretario General y Secretario de Organización…". La Sala declaró: el DECAIMIENTO DEL OBJETO del recurso contencioso electoral interpuesto por los abogados RICHERT OSWALDO GONZÁLEZ ACOSTA y WILMAN ANTONIO MENESES DEVERAS, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos DAVID ELÍAS TORRES PARRA y FERNANDO LISTA contra el acta de totalización, adjudicación y proclamación, dictada por la Comisión Electoral del Sindicato Único de Trabajadores Profesionales Universitarios de CVG BAUXILUM C.A. (SUPROBAUX), en específico para los cargos de Secretario General y Secretario de Organización, en fecha 28 de noviembre de 2014. Magistrada Ponente: JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO. Sentencia N° 226.

 

39.- Expediente N° AA70-E-2017-000101: Las ciudadanas CONSUELO SÁNCHEZ, ANA NARVÁEZ DE PETIT y GLADYS ELENA VERGARA, las dos últimas, actuando en su propio nombre y representación y en asistencia del primero, aludiendo el carácter de asociados y aspirantes a las distintas Secretarías de la Asociación de Jubilados y Pensionados del Municipio Libertador del Distrito Capital, mediante el cual interpusieron “DEMANDA CONTENCIOSO ELECTORAL CONJUNTAMENTE CON MEDIDA INNOMINADA DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS” contra el acto comicial celebrado el 15 de agosto de 2017, “…fijado para la elección de las distintas Secretarías de la Asociación de Jubilados y Pensionados del Municipio Libertador, Distrito Capital, y, concretamente, contra el proceso de escrutinio realizado en la Mesa Electoral Nº 3 integrada a dicho evento electoral, donde ocurrieron serias y graves irregularidades que alteraron de forma determinante los resultados de la contienda electoral, producida por los miembros que conforman la Comisión Electoral…”. La Sala declaró: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, respecto de DEMANDA CONTENCIOSO ELECTORAL CONJUNTAMENTE CON MEDIDA INNOMINADA DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS interpuesta por las ciudadanas Consuelo Sánchez, Ana Narváez de Petit y Gladys Elena Vergara. Magistrada Ponente: FANNY MÁRQUEZ CORDERO. Sentencia N° 227.

 

40.- Expediente N° AA70-E-2017-000052: Los ciudadanos FÉLIX ALBERTO DUCHARNE GUERRA, FRANCISCO JOSÉ LÓPEZ SÁNCHEZ y NATHANAEL JEPHERSON ROACH PÉREZ, aludiendo la condición de atletas del deporte de Tenis de Mesa, asistidos por las abogadas Ligia Gorriño Castellar y Mitzy Tuárez Sánchez, interpusieron recurso contencioso electoral de anulación con solicitud de amparo cautelar y medida de suspensión de efectos contra “el acto de convocatoria para el llamado a elecciones de las autoridades de la Federación Venezolana de Tenis de Mesa correspondiente al Ciclo Olímpico 2017-2021, efectuada por la Junta Directiva, con fecha 28 de abril de 2017, a realizarse el 02 de agosto de 2017 y la Asamblea General Extraordinaria de fecha 08 de julio de 2017 para la designación de la Comisión Electoral que regirá dicho proceso eleccionario”. La Sala declaró: 1.- HOMOLOGÓ el desistimiento de la acción solicitado por los recurrentes, FÉLIX ALBERTO DUCHARNE GUERRA, FRANCISCO JOSÉ LÓPEZ SÁNCHEZ y NATHANAEL JEPHERSON ROACH PÉREZ, en el recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos contra la convocatoria efectuada el 28 de abril de 2017 por la Junta Directiva de la FEDERACIÓN VENEZOLANA DE TENIS DE MESA, al proceso electoral mediante el cual serían ser renovadas sus autoridades, cuyo acto de votación fue fijado para el 2 de agosto de 2017, así como a la Asamblea General Extraordinaria para elegir la Comisión Electoral, pautada para el 8 de julio de 2017. 2.- Se deja sin efecto la suspensión del proceso electoral pautado para elegir a los integrantes de la Comisión Electoral y a las nuevas autoridades de la Federación Venezolana de Tenis de Mesa, acordada por esta Sala Electoral en su Sentencia N° 96 del 6 de julio de 2017.Magistrada Ponente: FANNY MÁRQUEZ CORDERO. Sentencia N° 228.

 

41.- Expediente N° AA70-E-2016-000089: Los abogados Luis Betancourt Zurita y Nelly Labrador Ávila, actuando en su condición de apoderados de los ciudadanos ISIS COROMOTO ANDRADE LUGO, JOSÉ VICENTE MÁRQUEZ MATOS, JACQUELINE DEL ROSARIO GARCÍA GUZMÁN, ROMÁN ARREAZA y EDGAR OMAR GERARDINO, actuando en su condición de candidatos y asociados de la Caja de Ahorros del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra el proceso electoral llevado a cabo en fecha 13 de octubre de 2016, por la referida caja de ahorros. La Sala declaró: CON LUGAR el presente Recurso Contencioso Electoral, y en consecuencia se declara NULA la elección de los representantes de la Caja de Ahorros del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.), efectuada el 13 de octubre de 2016, se repone el proceso electoral; y se le ORDENA a la Comisión Electoral ya constituida, que publique en un diario de Mayor Circulación Nacional, una nueva convocatoria a elecciones en el plazo de quince (15) días continuos contados a partir de la notificación del presente fallo, la cual debe contener el cronograma electoral con las fases y fechas respectivas. Magistrado Ponente: CHRISTIAN TYRONE ZERPA. Sentencia N° 229.

 

42.- Expediente N° AA70-E-2017-000084: El abogado José Tadeo Rodríguez, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano EDWIN ZERPA PIZZORNO, aludiendo el carácter de "Presidente de la Federación de Beisbol Venezuela", interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar "contra las elecciones y contra el proceso Electoral ya que no estuvo sujeto a una Comisión Electoral ni a un Comité Disciplinario por parte del único Órgano rector responsable el Comité Olímpico  de ordenar a la Junta Directiva Federación de Béisbol de Venezuela. Ya identificada la (FBV), los cuales comprenden desde el nombramiento de dicha comisión hasta el proceso de elección, escrutinio, totalización y proclamación de la junta directiva, por ella misma y no solicitud su legitimidad por anuncio de gaceta oficial para solicitar las elecciones a el Comité Olímpico para proclamarse como nueva directiva de la Federación Venezolana de Béisbol periodo 2017-2021.". La Sala declaró: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, respecto del recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar interpuesto por el ciudadano EDWIN ZERPA PIZZORNO, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.976.101, invocando su condición de “…Presidente de la Federación de Beisbol de Venezuela, según consta en asamblea Ordinaria Eleccionaria…”, asistido por el abogado José Tadeo Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 257.579, contra la Asamblea General Extraordinaria efectuada el 4 de febrero de 2017, mediante la cual se eligió una Autoridad Provisional de dicha Federación, contra el proceso electoral mediante el cual fueron electas las nuevas autoridades de dicha Federación para el período 2017-2021, cuyo acto de votación tuvo lugar el 25 de junio de 2017. Magistrada Ponente: FANNY MÁRQUEZ CORDERO. Sentencia N° 230.

43.- Expediente N° AA70-E-2016-000087: Los ciudadanos RAMÓN CARMONA BERRIOS, OCTAVIO MUJICA SEVILLA y YENIRETT DUBRASKA DOGLIA, interpusieron acción de amparo constitucional contra el ciudadano Presidente y demás miembros de la Junta Directiva del Colegio de Abogados del estado Carabobo. La Sala declaró: 1. CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta. 2. ORDENÓ: al Presidente y demás integrantes de la actual Junta Directiva del Colegio de Abogados del estado Carabobo, que dentro de los tres (03) días siguientes a la publicación del presente fallo, proceda a la convocatoria de Asamblea General de Agremiados para elegir la Comisión Electoral, a fin que el órgano comicial convoque y realice el proceso electoral para la renovación de autoridades de la mencionada organización gremial, todo ello de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de Procesos Electorales, la Ley de Abogados, su Reglamento y las Normas para regular los Procesos Electorales de Gremios y Colegios Profesionales dictadas por el Consejo Nacional Electoral. Magistrada ponente: INDIRA ALFONZO IZAGUIRRE. Sentencia N° 231.

 

LA SALA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

 

ACTUACIONES EN:

 

44.- Expediente N° AA70-E-2017-000116: Los ciudadanos EDUARDO JOSÉ CASTILLO BARRIOS, SIXTO JOSÉ FERNÁNDEZ TERAN, RODOLFO LUIS QUIJADA MARVAL y CARLOS JULIO CHACÓN LÓPEZ, "pertenecientes a los programas Universidad Nacional Experimental de la Fuerza Armada (UNEFA)" y  aludiendo el carácter de asociados a la Caja de ahorros de los Trabajadores Civiles del Ministerio del Poder Popular para la Defensa (CAFUCAMIDE), asistidos por el abogado , RODOLFO LUIS QUIJADA MARVAL, interpusieron acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, contra "todas las actuaciones materiales y vías de hecho de carácter electoral" que realizó la Comisión Electoral de la Caja de ahorros de los Trabajadores Civiles del Ministerio del Poder Popular para la Defensa (CAFUCAMIDE) correspondientes a las elecciones de los Consejos de Administración, Consejo de Vigilancia de la referida caja de ahorros.

 

Vista la Sentencia N° 213 dictada en fecha 07 de diciembre de 2017,  se acordó notificar a los ciudadanos EDUARDO JOSÉ CASTILLO BARRIOS, SIXTO JOSÉ FERNÁNDEZ TERAN, RODOLFO LUIS QUIJADA MARVAL y CARLOS JULIO CHACÓN LÓPEZ, parte accionante. Remítase copia certificada del mencionado fallo. Líbrese Boleta.

 

45.- Expediente N° AA70-E-2016-000087: Los ciudadanos RAMÓN CARMONA BERRIOS, OCTAVIO MUJICA SEVILLA y YENIRETT DUBRASKA DOGLIA, interpusieron acción de amparo constitucional contra el ciudadano Presidente y demás miembros de la Junta Directiva del Colegio de Abogados del estado Carabobo.

 

 Vista la sentencia N° 228 dictada en fecha 07 de diciembre de 2017, se acordó notificar a los ciudadanos FÉLIX ALBERTO DUCHARNE GUERRA, FRANCISCO JOSÉ LÓPEZ SÁNCHEZ y NATHANAEL JEPHERSON ROACH PÉREZ, parte recurrente, y a la JUNTA DIRECTIVA DE LA FEDERACIÓN VENEZOLANA DE TENIS DE MESA, parte recurrida. Se libró Boletas y oficios Nros. 17.780 y 17.781

 

46.- Expediente N° AA70-E-2016-000064: El abogado WILLIAM SÁNCHEZ, aludiendo su condición de Secretario General Regional del Estado Aragua de la Organización con fines políticos Movimiento Ecológico de Venezuela  MOVEV, interpone acción de amparo constitucional, contra "la actual Dirección Nacional Ejecutiva del Movimiento Ecológico de Venezuela".

Vista la Sentencia N° 222 dictada en fecha 07 de diciembre de 2017, se acordó notificar al ciudadano William Sánchez (parte accionante), a la actual Directiva Nacional de la Organización con fines políticos Movimiento Ecológico de Venezuela "MOVEV" y al Ministerio Público. Se libró Boleta y Oficio N° 17.793. Asimismo, se comisionó al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua (Distribuidor), se libró Oficio N° 17.791 y Despacho. De igual manera se comisionó al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Vargas de la Circunscripción Judicial del estado Vargas (Distribuidor). Se libró Oficio N° 17.792.

La Presidenta,

 

 

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

                                                                                               La Secretaria,

 

 

 

 

 

INTIANA LÓPEZ PÉREZ

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  • Fecha: 08 de Noviembre de 2017





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