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Sala Electoral
  • Fecha: 08 de Febrero de 2017





CUENTA N° 28

DESIGNACIÓN DE PONENTE EN:

1.- Expediente N° AA70-X-2017-000004: El abogado Antonio Quintero, en su carácter de apoderado del ciudadano JOSÉ CATALINO MEDRANO, aludiendo su carácter de entrenador perteneciente a la Asociación  de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda, recurrente, presentó escrito mediante el cual solicitó medida.

Se designó ponente a la Magistrada INDIRA ALFONZO IZAGUIRRE, a los fines de decidir sobre la solicitud de medida cautelar formulada en fecha 06 de febrero de 2017, por el abogado Antonio Quintero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.893, en su carácter de apoderado del ciudadano JOSÉ CATALINO MEDRANO, titular de la cédula de identidad N° 22.538.162, aludiendo su carácter de entrenador perteneciente a la Asociación de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda, recurrente.

2.- Expediente N° AA70-X-2017-000003: El abogado Antonio Quintero, en su carácter de apoderado del Club Deportivo Elegua, recurrente, presentó escrito mediante el cual solicitó medida.

Se designó ponente al Magistrado MALAQUIAS GIL RODRIGUEZ, a los fines de decidir sobre la solicitud de medida cautelar formulada en fecha 06 de febrero de 2017, por el abogado Antonio Quintero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.893, en su carácter de apoderado del Club Deportivo Elegua, recurrente.

3.- Expediente N° AA70-X-2017-000005: Los ciudadanos JESUS MONSALVE y FREDDY RODRIGUEZ, actuando el primero en su condición de ex jugador de la serie A y B de Fútbol Sala Italia por la Selección Nacional Vinotinto y el segundo en su carácter de Entrenador de Categorías Sub16 y Sub18, respectivamente, asistidos por los abogados Pedro Octavio Capella Diamon y Hernán Darío Gómez Mercado, presentó escrito mediante el cual solicitó medida.

Se designó ponente a la Magistrada INDIRA ALFONZO IZAGUIRRE, a los fines de decidir sobre la solicitud de medida cautelar formulada en fecha 06 de febrero de 2017, por los ciudadanos JESUS MONSALVE y FREDDY RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.636.778 y V-12.686.152, respectivamente, actuando el primero en su condición de ex jugador de la serie A y B de Fútbol Sala Italia por la Selección Nacional Vinotinto y el segundo en su carácter de Entrenador de Categorías Sub16 y Sub18, respectivamente, asistidos por los abogados Pedro Octavio Capella Diamon y Hernán Darío Gómez Mercado, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 54.570 y 79.480.

4.-Expediente N° AA70-E-2017-000011: El ciudadano NELSON CARRERO HERA, aludiendo el carácter de miembro de la Junta Directiva de la Federación Venezolana de Fútbol, asistido por los abogados Antonio Quintero Viloria y Antonio Quintero, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la elección del Consejo Directivo, Consejo Contralor y el Consejo de Honor de la Asociación de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda para el periodo 2017-2021, convocada por la Junta Provisional y la Comisión Electoral de la referida asociación.

Se designó ponente a la Magistrada INDIRA ALFONZO IZAGUIRRE, a quien se le remite el expediente a los fines de que se pronuncie respecto a la admisión del recurso y la solicitud cautelar.

ACTUACIÓN EN:

5.- Expediente N° AA70-E-2015-000073: Los ciudadanos ARGIMIRO APONTE, JOSÉ RAMÓN ARRIECHE y MIGUEL GALLEGOS, asistidos por el abogado Omar Rafael Solórzano García, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar contra la Resolución N°150414-081, dictada por Consejo Nacional Electoral, de fecha 14 de abril de 2015, y publicada en Gaceta Electoral N° 750 en fecha 15 de mayo de 2015, mediante la cual resolvió: "PRIMERO: Reconocer todas las actuaciones suscritas y presentadas por los ciudadanos Didalco Bolívar y Gerson Pérez, en su carácter de presidente y vicepresidente de la organización con fines políticos nacional POR LA DEMOCRACIA SOCIAL (PODEMOS), SEGUNDO: Se reconoce la Junta Directiva Nacional notificada a este Organismo Electoral en fecha 30 de octubre de 2012 y ratificada el 16 de octubre de 2014. TERCERO: Se dejan sin efecto y se declaran nulas toda”.

Visto que en fecha 23 de enero de 2017, el ciudadano Ricardo Garrido, Alguacil de esta Sala, consignó diligencias en donde señaló la imposibilidad de practicar las notificaciones encomendadas, este Juzgado, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva de las partes en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, acordó librar cartel a los fines de notificar a los ciudadanos ANNIA CAMPOS, MARIANNE PUERTA, JUAN CARLOS MENDOZA, GLENYS PÉREZ y JOVITO BRACHO, en su carácter de Miembros de la Junta Electoral del Partido Político por La Democracia Social (PODEMOS), PRESIDENTE DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL PARTIDO POLÍTICO POR LA DEMOCRACIA SOCIAL (PODEMOS) Y DEMÁS MIEMBROS y ARGIMIRO APONTE, JOSÉ RAMÓN ARRIECHE Y MIGUEL GALLEGOS. Librándose Carteles.

6.- Expediente N° AA70-E-2015-000142: ESTEBAN ARGELIO PÉREZ RAMOS, actuando en su condición de candidato a diputado a la Asamblea Nacional por la representación indígena Región Sur, en las elecciones celebradas el pasado 6 de diciembre de 2015, asistido por la abogada Hilaria Michael Márquez Betancourt, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar, contra las "ELECCIONES DE DIPUTADOS Y DIPUTADAS, POR LA REPRESENTACIÓN INDÍGENA A LA ASAMBLEA NACIONAL REGIÓN SUR...".

Vencido los diez (10) días continuos a los que se refiere el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de Sustanciación, a los fines de darle continuidad a la presente causa, acordó notificar la Sentencia N° 256 dictada por esta Sala Electoral en fecha 30 de diciembre de 2015, mediante la cual se admitió el presente recurso, al ciudadano ESTEBAN ARGELIO PÉREZ RAMOS (parte recurrente), al Consejo Nacional Electoral, a la Dirección Ejecutiva de la Coordinación General Nacional de la Organización con fines políticos Mesa de la Unidad Democrática (MUD), al ciudadano Romel Guzamana y al Ministerio Público. Se libró Boleta y Oficios Nros. 17.126, 17.127 y 17.128. De igual manera, se acordó notificar a los ciudadanos JOSÉ DÍAZ, DENNIS CARRASQUEL, JAVIER LINARES, FREDDY FERNANDEZ, MERCEDES MALDONADO Y CARLOS PEREZ  (Candidatos a Diputado o Diputada a la Asamblea Nacional en la Circunscripción por la Representación Indígena Región Sur del estado Amazonas), y visto que no consta en autos domicilio procesal alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se acordó librar carteles, con la advertencia que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del cartel, se les tendrá por notificados. Se libró Cartel, se comisiona al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del estado Apure (Distribuidor), a los fines de notificar al parte recurrente. Se libró Oficio N° 17.129 y Despacho.

7.- Expediente N° AA70-E-2016-000054: Por oficio N° 937-16 de fecha 21 de junio de 2016, el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, remitió demanda de nulidad conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, interpuesta por el abogado Juan Ernesto Rondón Pérez, actuando en nombre y representación del CONSEJO COMUNAL SAN FRANCISCO I  del barrio San Francisco de la ciudad de Biscucuy del Municipio Sucre del estado Portuguesa, contra el acto administrativo del Registro de la Comuna "El Nuevo Despertar de Hugo Chávez" por la Oficina de Registro de Taquilla Única del Ministerio del Poder Popular para la Comunas y Movimientos Sociales del Estado Portuguesa.

Vista la Sentencia N° 181 dictada en fecha 30 de noviembre de 2016. Esta Sala acordó notificar a los ciudadanos Jhonny Campero y Ana María Justiniano. Líbrese Boleta. Asimismo, se acordó notificar a la Oficina de Registro de Taquilla Única del Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Movimientos Sociales en el estado Portuguesa y a la ciudadana Yarelis Hernández. Librándose oficio N°17-132 y Boleta. De conformidad con lo previsto en el artículo 186 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia se ordena notificar al Ministerio Público. Librándose oficio N° 17-133. Igualmente, se acordó notificar, a los ciudadanos RAFAEL GARCÍA, MARITZA ZAMURIA, ROSALBA RODRÍGUEZ, MARÍA NATALIA PLAZA, LILIBET ANDRADE, ALEXANDER VELAZQUEZ, LEONARDO MARÍN, KARLA VENEGAS y VICENTE ANDRADE, con el carácter de candidatos por los consejos comunales Colina de la Ceiba, San Francisco de Asís, Vega de Linares, Vega de Barrio Negro y San Francisco I, a integrar la Comuna El Nuevo Despertar de Hugo Chávez, así como a los ciudadanos VICENTE ALEJANDRO MONSALVE, EMILMAR PERDOMO, JOVANNY GONZÁLEZ, RUFINO RUSA, ALÍ HIDALGO, JAKELINE SAAVEDRA, MARÍA MORILLO, YUSBELITH GONZÁLEZ, ANA RIVAS, JUAN BAUTISTA CHÁVEZ, ERIBEL MONTOYA, ISRRAEL BRICEÑO, JOSÉ MARTIN MONTILLA, RAIZELY ROMERO, ZULMA GRATEROL, CARLOS JAVIER GRATEROL, MARILYN MONTILLA, MAYRA VIERA, YENNY CAMPERO, YNOCENCIA VIERA, MARBELIS GONZÁLEZ, ESPERANZA LÓPEZ, ABRAHAM ARRAIZ, LUZMARY SULBARAN, MATIAS ZAMBRANO, LINO VALDERRAMA, ANDREINA HÉRNANDEZ, JOSÉ DESIDERIO RIVEROS, MARÍA GONZÁLEZ, MARÍA ÁLVAREZ, CONCEPCIÓN MEJÍA, SANTOS RIVEROS, KATERIN DURAN, ANGELICA LINARES, DOUGLAS GONZÁLEZ, LUIS HÉRNANDEZ, OLGA BRICEÑO, MAGALY GÓNZALEZ, ALBANY MILANES, FELICIA LUSENA, ANTONIO GONZÁLEZ, MARÍA JULIA TORRES, PEDRO CHÁVEZ, JOSÉ VELÁSQUEZ, JULIO MORILLO, VÍCTOR RUSA, MARÍA CANELONES, TRANCITA MEJÍA, ENCARNACIÓN DÍAZ, VENICIA ARAUJO, MARIBI GARCÍA, JOSÉ RODRIGO RIVERO, GENOVEVA MONTILLA, EDGLYS AZUAJE, HONORIA MEJÍA, EMILIA MONTILLA, ARIANA THEIS, ALEJANDRO LACRUZ, LEONARDO MARIN, WILMER HIDALGO, DEYVER TORO, LEONARDO MORILLO, MARÍA MONTILLA, JESÚS VÁSQUEZ, SAMIR MENDEZ, VICENTE VIERA, YENNY GONZÁLEZ, EVELIA COLMENARES y JUAN RAMÓN BRICEÑO, en su carácter de Miembros de la Comuna El Nuevo Despertar de Hugo Chávez, inscritos ante la Taquilla Única de Registro del Poder Popular para las Comunas y Movimientos Sociales en el estado Portuguesa, de igual forma, al ciudadano NELSON HIDALGO, en su carácter de Miembro de la Comisión Promotora de la Comuna El Nuevo Despertar de Hugo Chávez, inscrita a Taquilla Única de Registro del Poder Popular para las Comunas y Movimientos Sociales en el estado Portuguesa y por último a los ciudadanos MARÍA GARCÍA, MARÍA ANDRADE, JAIME ARTEAGA, CARLOS CAMACHO, EDGAR ROSALES, BERTILIO FERNANDEZ, FRANCISCA APONTE, ALEJANDRA VILLEGAS, CARMEN GIL TORRES, RAUMA ANDRADE, ENA BARROSO, ALBA ANDRADE y MARIELBIS MONTILLA, en su carácter de Miembros de las Comisiones Electorales para la elección de la Comuna El Nuevo Despertar de Hugo Chávez, inscrita ante la Taquilla Única de Registro del Poder Popular para las Comunas y Movimientos Sociales en el estado Portuguesa, y visto que no consta en autos domicilio procesal alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se acordó librar carteles, con la advertencia que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral de los carteles respectivos, se les tendrá por notificados. Librándose Carteles. Asimismo, se acordó solicitar a los citados ciudadanos y la Oficina de Registro de Taquilla Única del Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Movimientos Sociales del Estado Portuguesa, los antecedentes administrativos del caso, así como el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso, se acordó comisionar al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa a los fines de que practique las diligencias necesarias para notificar a los ciudadanos los ciudadanos Jhonny Campero y Ana María Justiniano (parte recurrida). De igual forma, acordó comisionar al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa a los fines de que practique las diligencias necesarias para notificar al Director de la Oficina de Registro de Taquilla Única del Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Movimientos Sociales en el estado Portuguesa. Líbrese Oficios Nos. 17-134 y 17-135, respectivamente y Despacho.

8.- Expediente N° AA70-E-2016-000091: El ciudadano JORBIN IBARRA, asistido por el abogado Antonio José Quintero Rodríguez, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar, contra la "AUTORIDAD PROVISIONAL" de la ASOCIACIÓN DE FÚTBOL DEL ESTADO MIRANDA.

Auto que ordena la apertura de cuaderno separado

9.- Expediente N° AA70-E-2016-000091: El ciudadano JORBIN IBARRA, asistido por el abogado Antonio José Quintero Rodríguez, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar, contra la "AUTORIDAD PROVISIONAL" de la ASOCIACIÓN DE FÚTBOL DEL ESTADO MIRANDA.

Se dejó constancia que se abrió cuaderno separado a los fines de tramitar la solicitud de medida cautelar formulada por el abogado Antonio Quintero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.893, en su carácter de apoderado del Club Deportivo Elegua, recurrente. Cuaderno separado que le fue asignado el Nº AA70-X-2017-000003.

10.- Expediente N° AA70-E-2017-000001: El ciudadano JOSÉ CATALINO MEDRANO, aludiendo su carácter de entrenador perteneciente a la Asociación  de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda, asistido por el abogado Antonio Quintero, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la "AUTORIDAD PROVISIONAL" y la "COMISIÓN ELECTORAL" de la Asociación de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda.

Apertura de cuaderno separado

11.- Expediente N° AA70-E-2017-000001: El ciudadano JOSÉ CATALINO MEDRANO, aludiendo su carácter de entrenador perteneciente a la Asociación  de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda, asistido por el abogado Antonio Quintero, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la "AUTORIDAD PROVISIONAL" y la "COMISIÓN ELECTORAL" de la Asociación de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda.

Se dejó constancia que se abrió cuaderno separado a los fines de tramitar la solicitud de medida cautelar formulada por el abogado Antonio Quintero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.893, en su carácter de apoderado del ciudadano JOSÉ CATALINO MEDRANO, titular de la cédula de identidad N° 22.538.162, aludiendo su carácter de entrenador perteneciente a la Asociación de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda,  recurrente. Cuaderno separado que le fue asignado el Nº AA70-X-2017-000004.

12.- Expediente N° AA70-E-2017-000002: Los ciudadanos NICOLAS SUAREZ DELGADO, LARA RODRIGUEZ NAGGER, FRANCO FASCIANA AZOCAR, MIGUEL LUIS GAMARDO, ANDRES BRITO ESPAÑA, JOSE LUIS DANGLAD, JESUS MANUEL ALVARADO,  ELY LUCIDO MORAN MORAN, WILSON SOTO, HECTOR ROJAS, TELMO MIGUEL MORENO, HERNAN DARÍO GÓMEZ MERCADO y DANIEL GUILLEN, aludiendo el carácter de Presidente de Club Deportivo TRIJILLANOS FUTSALA, Presidente de la Escuela Deportiva Integral Robinson Tolosa Mi Jardín del estado Barinas, Presidente de la Academia de Fútbol, entrenador de la Academia Hermanos Páez, Presidente del Club Maniceros del Tigre del estado Anzoátegui, entrenador en el estado Bolívar,  Presidente del Club Los Malabares FC, Presidente del Club Fundación Deportivo Puerto Real, Vicepresidente de Fútbol Larense, Presidente del Club Fútbol José Tadeo Monagas, Presidente del Club Delta Amacuro FC Francisco Tamayo, Presidente Club Deportivo 19 DE ABRIL, asistidos por los abogados Hernán Darío Gómez Mercado, Yoel Romero y Pedro Octavio Capella Diamon, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente solicitud cautelar de suspensión de efectos, contra “el acto de autoridad emanado de la Comisión Electoral Nacional del Fútbol Venezolano, en el sentido de que la aludida Comisión Electoral, dio inicio al proceso de convocatoria de las elecciones regionales, para la elección de las nuevas autoridades de la Federación Venezolana de Fútbol (FVF), periodo 2017-2012” y cuyo proceso electoral “pretende” efectuarse en el mes de marzo 2017.

Apertura de cuaderno separado

13.- Expediente N° AA70-E-2017-000002: Los ciudadanos NICOLAS SUAREZ DELGADO, LARA RODRIGUEZ NAGGER, FRANCO FASCIANA AZOCAR, MIGUEL LUIS GAMARDO, ANDRES BRITO ESPAÑA, JOSE LUIS DANGLAD, JESUS MANUEL ALVARADO,  ELY LUCIDO MORAN MORAN, WILSON SOTO, HECTOR ROJAS, TELMO MIGUEL MORENO, HERNAN DARÍO GÓMEZ MERCADO y DANIEL GUILLEN, aludiendo el carácter de Presidente de Club Deportivo TRIJILLANOS FUTSALA, Presidente de la Escuela Deportiva Integral Robinson Tolosa Mi Jardín del estado Barinas, Presidente de la Academia de Fútbol, entrenador de la Academia Hermanos Páez, Presidente del Club Maniceros del Tigre del estado Anzoátegui, entrenador en el estado Bolívar,  Presidente del Club Los Malabares FC, Presidente del Club Fundación Deportivo Puerto Real, Vicepresidente de Fútbol Larense, Presidente del Club Fútbol José Tadeo Monagas, Presidente del Club Delta Amacuro FC Francisco Tamayo, Presidente Club Deportivo 19 DE ABRIL, asistidos por los abogados Hernán Darío Gómez Mercado, Yoel Romero y Pedro Octavio Capella Diamon, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente solicitud cautelar de suspensión de efectos, contra “el acto de autoridad emanado de la Comisión Electoral Nacional del Fútbol Venezolano, en el sentido de que la aludida Comisión Electoral, dio inicio al proceso de convocatoria de las elecciones regionales, para la elección de las nuevas autoridades de la Federación Venezolana de Fútbol (FVF), periodo 2017-2012” y cuyo proceso electoral “pretende” efectuarse en el mes de marzo 2017.

Se dejó constancia que se abrió cuaderno separado a los fines de tramitar la solicitud de medida cautelar formulada por los ciudadanos JESUS MONSALVE y FREDDY RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.636.778 y V-12.686.152, respectivamente, actuando el primero en su condición de ex jugador de la serie A y B de Fútbol Sala Italia por la Selección Nacional Vinotinto y el segundo en su carácter de Entrenador de Categorías Sub16 y Sub18, respectivamente, asistidos por los abogados Pedro Octavio Capella Diamon y Hernán Darío Gómez Mercado, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 54.570 y 79.480. Cuaderno separado que le fue asignado el Nº AA70-X-2017-000005.

14.- Expediente N° AA70-E-2015-000066: WIJERL ALEXIS MATA BARÓN y JOSÉ MIGUEL GARCÍA LAREZ, asistidos por el abogado Ramón Prieto, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con "MEDIDAS CAUTELARES INNOMINADAS", contra la Resolución N° 150414-078, de fecha 14 de abril de 2015, publicada en la Gaceta Electoral N° 750, de fecha 15 de mayo de 2015, mediante la cual resolvió: 1.- Reconoce como autoridades de la organización con fines políticos ORGANIZACIÓN RENOVADORA AUTENTICA (ORA) a los ciudadanas y ciudadanos que fueron elegidos en la asamblea celebrada el 06 de mayo de 2012, a saber: Luis Reyes Castillo, Edye Neptalí Gómez, Rafael León Villarreal, Lily Sugey Granado, Leandro Martínez, Randy Francisco Jiménez, José Moreno Pérez y Yudith Pacheco y 2.- Reconoce la validez y vigencia de los estatutos de la mencionada organización, aprobados en la asamblea celebrada el 06 de mayo de 2008, con ocasión de su constitución e inscripción por ante el Consejo Nacional Electoral.

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado a los ciudadanos LUIS REYES CASTILLO, EDYE NEPTALÍ GÓMEZ, RAFAEL LEÓN VILLARREAL, LILY SUGEY GRANADO, LEANDRO MARTÍNEZ, RANDY FRANCISCO JIMÉNEZ, JOSÉ MORENO PÉREZ y YUDITH PACHECO, integrantes de la Junta Directiva del partido político Organización Renovadora Auténtica (ORA) y demás miembros, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle la Sentencia N° 122 dictada en fecha 09 de agosto de 2016, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se le tendrá por notificado.

15.- Expediente N° AA70-E-2016-000027: GIOCONDA LÓPEZ, MARTIN JOSÉ PADRINO RUDAS y MIGUEL GONZÁLEZ, aludiendo el carácter de candidatos a la Secretaría del Consejo de Administración, Presidente al Consejo de Administración y Tesorero al Consejo de Administración, respectivamente, para las pasadas elecciones del Consejo de Administración y el Consejo de Vigilancia y delegados de la Caja de Ahorros de los Trabajadores de la Universidad Bolivariana de Venezuela (CATUBV), interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra las elecciones para la escogencia del Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia y Delegados de La Caja de Ahorros de los Trabajadores de la Universidad Bolivariana de Venezuela (CATUBV).

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado a los ciudadanos ANA MAR COLMENARES, MARY DARLIN VILORIA, SANDRA MILENA RIVERA, EDUAR VARELA TORRES y BLANCA MARINA PÉREZ, titulares de la cédula de identidad Nos. 13.063.445, 15.671.181, 13.545.643, 12.464.473 y 8.189.876, respectivamente, Candidatos a Delegados de la Caja de Ahorros de los Trabajadores de la Universidad Bolivariana de Venezuela (CATUB), sede Barinas-Portuguesa, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle la Sentencia N° 80 dictada en fecha 31 de mayo de 2016, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se le tendrá por notificado.

ESCRITO PRESENTADO EN:

16.- Expediente N° AA70-E-2017-000003: El ciudadano ENRIQUE JOSÉ RIVAS ESPINOZA, titular de la cédula de identidad N° 11.375.952, aludiendo su condición de Presidente de la Asociación Civil Escuela de Fútbol “Bolivariano Sport Club”, asistido por el abogado Antonio Quintero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.893, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la “AUTORIDAD PROVISIONAL” y la COMISIÓN ELECTORAL” de la Asociación de Fútbol del estado Sucre.

La Abogada Cristina Villa Madrid, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 197.526, en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, presentó escrito mediante el cual ratifica el petitorio del presente Recurso Contencioso Electoral y solicitó se suspenda el funcionamiento de la Autoridad Provisional de la Asociación de Fútbol del Estado Sucre, designada el 21 de octubre de 2016, se suspenda el funcionamiento de la Comisión Electoral de la Asociación de Fútbol del Estado Sucre, designada el 02 de diciembre de 2016 y se suspenda la elección del Consejo Directivo, Controlador y de Honor de la Asociación Civil de Fútbol del Estado Sucre para el periodo 2017-2021, que se llevará a cabo en fecha 15 de febrero de 2017.

17.- Expediente N° AA70-E-2017-000004: El ciudadano HECTOR JOSÉ ROJAS, aludiendo su condición de Presidente del Club Francisco Tamayo Fútbol Club, asistido por el abogado Antonio Quintero, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la “COMISIÓN ELECTORAL” de la Asociación de Fútbol del estado Delta Amacuro.

La Abogada Oriana Shephard, inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 272.187, en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, presentó escrito mediante el cual solicitó se admita la medida cautelar innominada y se declare con lugar, se suspendas las elecciones que se llevaran a cabo en la Comisión Electoral de la Asociación de Fútbol del Estado Delta Amacuro  en fecha 20 de febrero de 2017 y se suspenda el funcionamiento de la Comisión Electoral de la Asociación de Fútbol del Estado Delta Amacuro, designada en fecha 21 de diciembre de 2016.

DILIGENCIA EN:

18.- Expediente N° AA70-E-2015-000102: ADERMNIS RAFAEL BORGES, GREGORY RAFAEL RIVAS FANEITE, FÉLIX ENRIQUE GRATEROL CABRERA, ROLLER ALEXANDER SÁNCHEZ TORRES y MAURICIO RENÉ MARIN VÁSQUEZ, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y medida cautelar de suspensión de efectos contra "los actos de formación del registro electoral preliminar y definitivo que sirvió de base para las votaciones, así como contra los actos de escrutinio, adjudicación y proclamación dictados y realizados por la Comisión Electoral de SUNTINS, e igualmente contra el acto de generación del registro electoral definitivo realizado por la Oficina Regional Electoral del estado Carabobo, entre los días 20 al 26 de enero de 2015, en el marco del procedimiento de elección de la Junta Directiva y Tribunal Disciplinario" del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Naval y sus Similares del Municipio Puerto Cabello, así como contra la Resolución N° 150611-134 del 11 de junio de 2015 dictada por el Consejo Nacional Electoral.

El abogado José Andrés Rodríguez Galán, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.575, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, presentó diligencia mediante la cual consignó cartel de emplazamiento publicado en la página 22 del diario "Últimas Noticias", de fecha 08 de febrero de 2017.

19.- Expediente N° AA70-E-2017-000009: El abogado Yrohanick Amaloa Aranguren, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos LUCÍA TORO, ALFREDO GARCIA, ALEXIS DAVID GAMBOA LOZANO, FERNANDO SEGUNDA LUNA FONT y OSWALDO ANTONIO ARENAS TERAN, aludiendo el carácter de trabajadores de la empresa Automercados Plaza's, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar contra "las actuaciones materiales y vías de hecho de las supuestas inexistentes y clandestinas elecciones sindicales para la escogencia del Comité Ejecutivo y Tribunal Disciplinario celebrada en fecha 28 de octubre de 2016", del Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras Bolivarianos de Automercados Plaza's (SINTRABOLPLAZA'S).

La Abogada Yrohanick Aranguren, inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 112.116, en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, presentó diligencia mediante la cual consignó recibo de pagos de sus poderdantes a los fines de evidenciar que los mismos son trabajadores activos de la empresa Automercados Plaza's.

DILIGENCIA DEL ALGUACIL:

20.- Expediente N° AA70-E-2014-000053: MANUEL SANTIAGO RODRÍGUEZ SILVA, apoderado judicial de los ciudadanos PATRICIA CIFUENTES DE CHUMACEIRO, RAFAEL SALIMA HERNÁNDEZ y ALEJANDRO ANDRÉS CHUMACEIRO DÍAZ, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra "del proceso de elección de la Junta Directiva, el Consejo de Honor y el Consejo Contralor, para el periodo 2013-2017 de la Asociación civil Federación Venezolana de Deportes Ecuestres (F.V.D.E.)", convocado para el 05 de julio de 2014.

El ciudadano Alguacil consignó la boleta librada a los ciudadanos Rafael Salima Hernández, Jorge Luis Repillosa García, Mireya Sofía Pérez De Ortiz, Clara Margarita Eraso De Rodríguez, María Elena Uzcátegui Travieso, Yasmin Del Carmen Fernández De Lista, Lorena Isabel González Villalobos, Juan Cristóbal Romero Iribarren, Jesús Manuel Lista Rodríguez, Marcelo De Viveiros Colavolpe, Javier Emilio Martín Jeri Leigh, Stephany Carolina Soler Naranjo, María Elizabeth Jiménez De León, José Ignacio Ceballos Álvarez De Lugo, Christine Anne Cornieles Zunk, Gioconda Elena Cedeño Delgado, María Carolina Salomón Torrealba, Teresa Zecca Bastidas, Maritza Trujillo Capriles, Ilse Mercedes Franzius Simpson, Aída Josefina Díaz Núñez, Isabel Ceballos De Loynaz, Valentina María Cariello Rauber, María Inés Cariello Rauber, Manuel Ricardo Escalona Pérez, Avi Frank Goldstein, Michel Zareh Israeliantz Andonian, Israel Alberto Hernández Rial, Julian Edamond Karam Ludert, Diego Fernando González Cremer, Livio Leoporadi, Elena Ceballos Álvarez De Lugo, Elena Benedetti De Sadde, Valentina Mujica De Guareschi, Mayra Beatriz Valdez López, María Verónica Pedroza De Pestano, Zulay Coromoto González Ortiz y Francisco Javier Collell Schnaid, a los fines de notificarles la Sentencia N° 212 de fecha 18-11-2015.

21.- Expediente N° AA70-E-2014-000053: MANUEL SANTIAGO RODRÍGUEZ SILVA, apoderado judicial de los ciudadanos PATRICIA CIFUENTES DE CHUMACEIRO, RAFAEL SALIMA HERNÁNDEZ y ALEJANDRO ANDRÉS CHUMACEIRO DÍAZ, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra "del proceso de elección de la Junta Directiva, el Consejo de Honor y el Consejo Contralor, para el periodo 2013-2017 de la Asociación civil Federación Venezolana de Deportes Ecuestres (F.V.D.E.)", convocado para el 05 de julio de 2014.

El ciudadano Alguacil consignó la boleta librada a los ciudadanos Patricia Cifuentes de Chumaceiro y Alejandro Andrés Chumaceiro Díaz, a los fines de notificarle la Sentencia N° 212 de fecha 18-11-2015

22.- Expediente N° AA70-E-2015-000104: PASTOR HEYDRA ROJAS, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra la vías de hecho por parte de la Junta Directiva y de la Comisión Electoral de Primarias de la Mesa de la Unidad Democrática (MUD), relacionadas con la postulación del ciudadano Luis Emilio Rondón como candidato por el Circuito Electoral N° 1 del estado Nueva Esparta para las elecciones de diputados a la Asamblea Nacional fijadas para el 06 de diciembre de 2015.

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 16-474, librado a la Junta Directival de Primarias de la MUD y Demás Miembros, a los fines de notificarle la Sentencia N° 90 de fecha 30-06-2016.

ACTUANDO COMO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

ACTUACIÓN EN:  

23.- Expediente N° AA70-E-2016-000079: La ciudadana ISMERY MICAELA PULGAR OJEDA, titular de la cédula de identidad N° 9.600.839, asistida por el abogada Lidyea Lellys Moreno, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 212.967, interpuso  acción de amparo constitucional contra la presunta situación jurídica infringida por parte de la Junta Directiva del Sindicato de Empleados Administrativos de la Universidad Centro Occidental Lisandro Alvarado (SINDEUCLA).

Por recibido Oficio N° 0039-17 de fecha 30 de enero de 2017, emanado del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del estado Lara, anexo al cual remitió la comisión que le fuere conferida en fecha 15 de diciembre de 2016, se acordó agregar al expediente judicial el referido oficio, así como su anexo.

24.- Expediente N° AA70-E-2016-000079: La ciudadana ISMERY MICAELA PULGAR OJEDA, titular de la cédula de identidad N° 9.600.839, asistida por el abogada Lidyea Lellys Moreno, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 212.967, interpuso  acción de amparo constitucional contra la presunta situación jurídica infringida por parte de la Junta Directiva del Sindicato de Empleados Administrativos de la Universidad Centro Occidental Lisandro Alvarado (SINDEUCLA).

Por recibido Oficio N° KP02-C-2017-000037 de fecha 25 de enero de 2017, emanado del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, anexo al cual remitió la comisión que le fuere conferida en fecha 15 de diciembre de 2016, se acordó agregar al expediente judicial el referido oficio, así como su anexo.

DILIGENCIA EN:

25- Expediente N° AA70-E-2015-000121: FIDEL ANTONIO FRANCO BARATE y ROGELIO DE JESÚS CASTRO LÓPEZ, invocando el carácter de afiliados al SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA, NÚCLEO MARACAY- ESTADO ARAGUA, asistidos por el abogado Mao Santiago, interpusieron acción de amparo constitucional contra la Junta Directiva del Sindicato Único de Trabajadores de la Universidad Central de Venezuela, Núcleo Maracay- Estado Aragua.

El abogado Franco Barate Fidel Antonio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 226.229, en su carácter de parte accionante, presentó diligencia mediante la cual solicitó ejecución forzosa de la sentencia N° 173 de fecha 16 de noviembre de 2016.

La Presidenta

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

 

                                                                                        La Secretaria

 

 

                                                                                        INTIANA LÓPEZ PÉREZ

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