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Sala Electoral
  • Fecha: 8 de Junio de 2017





CUENTA N° 114

 

NUEVO ASUNTO INGRESADO:

 

1.- Expediente N° AA70-E-2017-000034: El ciudadano FIDIAS GARCE, aludiendo el carácter de representante de la plancha denominada "Somos Baloncesto",  asistido por el abogado Enrique Quevedo Daboin, interpuso  recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el proceso de lecciones de la Junta Directiva, Consejos de Honor y Contralor de la Asociación de Baloncesto del estado Carabobo, celebrado por la Comisión Electoral el 20 de mayo de 2017.

 

Recepción del recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar.

 

2.- Expediente N° AA70-E-2017-000035: Los ciudadanos EDUARDO SALAS y GAUDY COLINA, aludiendo el carácter de Secretario del Consejo de Administración y asociada a la Caja de Ahorro y Préstamo de Trabajadores Activos y Jubilados Petroleros (CATRAJUP), interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente medida cautela innominada contra las "actuaciones de la comisión electoral de CATRAJUP y del proceso electoral que se realizara el día martes 13 de junio de 2017".

 

Recepción del recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente medida cautela innominada.

3.- Expediente N° AA70-E-2017-000036: La ciudadana LUISA ORTEGA DÍAZ, actuando en su condición de “…electora debidamente inscrita en el Consejo Nacional Electoral; y a su vez en mi condición de Fiscal General de la República…”, interpuso recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente, medida cautelar innominada de suspensión de efectos, contra “1) La decisión del Consejo Nacional Electoral de fecha 23 de mayo de 2017, mediante la cual "aprobó la convocatoria" a una Asamblea Nacional Constituyente;(…) 2)La decisión del Consejo Nacional Electoral de fecha 25 de mayo de 2017, mediante la cual aceptó las bases comiciales para la elección de los constituyentes, (…) 3) La decisión del Consejo Nacional Electoral, (…)del 25 de mayo de 2017, en la que informó que los días miércoles 31 de mayo y jueves 1 de junio de 2017, se iniciaría la fase de postulación de candidaturas a la Asamblea Nacional Constituyente, a través de un portal digital que abrirá el Poder Electoral; (…) 4) La decisión de fecha 4 de junio de 2017, a través de la cual la Presidenta del Consejo Nacional Electoral, Tibisay Lucena, propuso para el 30 de julio de 2017, la oportunidad para las elecciones para los Constituyentistas”.

Recepción del recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar innominada de suspensión de efectos.

 

INFORMES ORALES EN:

 

4.- Expediente N° AA70-E-2016-000003: La abogada Astrid Herrera, actuando en representación de la Asociación Civil TRANSPARENCIA VENEZUELA, interpuso recurso contencioso electoral de abstención o carencia contra la Comisión de Participación Política y Financiamiento del Consejo Nacional Electoral, por no haberse pronunciado sobre la admisibilidad de las denuncias formales realizadas por esta organización consignadas en fecha 3,6,20,26,30 de noviembre y 7 de diciembre de 2015.

 

Abierto el acto, se dejó constancia que se encontraba presente la abogada MILDRED MAIVY ROJAS GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 109.217, apoderado judicial de la parte recurrente. Del mismo modo, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte recurrida. Finalmente, se dejó constancia que se encontraba presente la abogada Roxana Orihuela, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.907, actuando en su condición de Fiscal sexto del Ministerio Público con competencia para actuar ante esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia. Seguidamente, la Presidenta de la Sala comunicó a los presentes del tiempo que disponía la parte y la representación del Ministerio Público para efectuar sus intervenciones, concediéndoles el derecho de palabra, tras lo cual expusieron sus informes orales. Culminadas las exposiciones, se ordenó agregar a los autos el disco compacto contentivo del acto de informes orales. Finalmente, se declaró terminado el acto.

 

5.- Expediente N° AA70-E-2016-000003: La abogada Astrid Herrera, actuando en representación de la Asociación Civil TRANSPARENCIA VENEZUELA, interpuso recurso contencioso electoral de abstención o carencia contra la Comisión de Participación Política y Financiamiento del Consejo Nacional Electoral, por no haberse pronunciado sobre la admisibilidad de las denuncias formales realizadas por esta organización consignadas en fecha 3,6,20,26,30 de noviembre y 7 de diciembre de 2015.

 

Se dejó constancia que se agregó al expediente, CD contentivo del acto de informes orales.

 

DESIGNACIÓN DE PONENTE EN:                                                                  

 

6.- Expediente N° AA70-E-2017-000035: Los ciudadanos EDUARDO SALAS y GAUDY COLINA, aludiendo el carácter de Secretario del Consejo de Administración y asociada a la Caja de Ahorro y Préstamo de Trabajadores Activos y Jubilados Petroleros (CATRAJUP), interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente medida cautela innominada contra las "actuaciones de la comisión electoral de CATRAJUP y del proceso electoral que se realizara el día martes 13 de junio de 2017".

 

Visto el escrito presentado en fecha 08 de junio de 2017, por los ciudadanos EDUARDO SALAS y GAUDY COLINA, aludiendo el carácter de Secretario del Consejo de Administración y asociada a la Caja de Ahorro y Préstamo de Trabajadores Activos y Jubilados Petroleros (CATRAJUP), respectivamente, debidamente asistidos por el abogado José Luis Urbaez Navarro, mediante el cual interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar innominada, contra las actuaciones de la comisión electoral de la referida Caja de Ahorro y del proceso electoral que se realizara el día martes 13 de junio de 2017, en consecuencia, se acordó solicitar a la Comisión Electoral de la referida Caja de Ahorro, los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso. Se libró Oficio N° 17-372. Ahora bien, teniendo en cuenta que en el presente recurso se ha interpuesto conjuntamente con solicitud cautelar, se designó ponente: a la Magistrada FANNY MÁRQUEZ CORDERO, a quien se le remite el expediente a los fines de que se pronuncie respecto a la admisión del recurso y la solicitud cautelar. Igualmente, se acordó comisionar al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a los fines de que practique las diligencias necesarias para notificar a la Comisión Electoral de la mencionada Caja de Ahorro. Se libró Oficio N° 17-373 y Despacho.

7.- Expediente N° AA70-E-2017-000036: La ciudadana LUISA ORTEGA DÍAZ, actuando en su condición actuando en su condición de “…electora debidamente inscrita en el Consejo Nacional Electoral; y a su vez en mi condición de Fiscal General de la República…”, interpuso recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente, medida cautelar innominada de suspensión de efectos, contra “1) La decisión del Consejo Nacional Electoral de fecha 23 de mayo de 2017, mediante la cual "aprobó la convocatoria" a una Asamblea Nacional Constituyente;(…) 2)La decisión del Consejo Nacional Electoral de fecha 25 de mayo de 2017, mediante la cual aceptó las bases comiciales para la elección de los constituyentes, (…) 3) La decisión del Consejo Nacional Electoral, (…)del 25 de mayo de 2017, en la que informó que los días miércoles 31 de mayo y jueves 1 de junio de 2017, se iniciaría la fase de postulación de candidaturas a la Asamblea Nacional Constituyente, a través de un portal digital que abrirá el Poder Electoral; (…) 4) La decisión de fecha 4 de junio de 2017, a través de la cual la Presidenta del Consejo Nacional Electoral, Tibisay Lucena, propuso para el 30 de julio de 2017, la oportunidad para las elecciones para los Constituyentistas”.

La Sala acordó asumir el asunto como PONENCIA CONJUNTA de todas las Magistradas y todos los Magistrados que la componen.

 

ACTUACIÓN EN:

 

8.- Expediente N° AA70-E-2017-000035: Los ciudadanos EDUARDO SALAS y GAUDY COLINA, aludiendo el carácter de Secretario del Consejo de Administración y asociada a la Caja de Ahorro y Préstamo de Trabajadores Activos y Jubilados Petroleros (CATRAJUP), interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente medida cautela innominada contra las "actuaciones de la comisión electoral de CATRAJUP y del proceso electoral que se realizara el día martes 13 de junio de 2017".

 

Auto ordenando crear anexos 01 y 02.

 

9.- Expediente N° AA70-E-2016-000093: Los ciudadanos JOSÉ ANTONIO CUELLA CUBEROS Y JUAN FRANCISCO PARAMO LINARES, alegando su condición de socios propietarios de las acciones signadas con los números 5.837 y 2.777, respectivamente, de la Asociación Civil Club Oricao, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con acción de amparo cautelar, contra "los actos y vías de hechos emanados de la Comisión Electoral Ad-hoc designada por el Consejo Nacional Electoral, que fuera comisionada para organizar las elecciones para designar a los miembros de la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario y Comisarios del periodo 2015-2017, en la referida Asociación Civil Club Oricao.

 

Vista la Sentencia Nº 64 dictada por esta Sala Electoral en fecha 24 de mayo de 2017, Se acordó notificar a los ciudadanos José Antonio Cuellar Cuberos y Juan Francisco Paramo Linares, (parte recurrente) y a la Comisión Electoral Ad-hoc designada por el Consejo Nacional Electoral. Se libró Boleta y Oficio N° 17.366. Asimismo, se acordó notificar a los integrantes de la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario y Comisarios Principales y Suplentes electos para el período 2015-2017. Se libraron Oficios Nos. 17.369, 17.370 y 17.371, respectivamente. Del mismo modo se ordenó notificar al Consejo Nacional Electoral, así como al Ministerio Público. Se libraron Oficios Nos.17.367 y 17.368, respectivamente.

 

10.- Expediente N° AA70-E-2017-000028: El ciudadano LEONARDO ENRIQUE NOGUERA, aludiendo el carácter de socio N° 4.467, de la Asociación Civil Club Oricao, asistido por el abogado Francisco Labrador, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada contra "la decisión emanada de la comisión electoral que declaró con lugar la impugnación propuesta en contra de mi candidatura a presidente de la aludida asociación civil."

 

Visto que consta en autos las notificaciones ordenadas, este Juzgado de Sustanciación dando cumplimiento con lo ordenado en el auto dictado en fecha 17 de mayo de 2017, de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, acordó librar cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario "Últimas Noticias" y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo ante esta Sala, con la advertencia que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente.

11.- Expediente N° AA70-E-2016-000089: Los abogados Luis Betancourt Zurita y Nelly Labrador Ávila, actuando en su condición de apoderados de los ciudadanos ISIS COROMOTO ANDRADE LUGO, JOSÉ VICENTE MÁRQUEZ MATOS, JACQUELINE DEL ROSARIO GARCÍA GUZMÁN, ROMÁN ARREAZA y EDGAR OMAR GERARDINO, actuando en su condición de candidatos y asociados de la Caja de Ahorros del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra el proceso electoral llevado a cabo en fecha 13 de octubre de 2016, por la referida caja de ahorros.

Se abrió la presente causa a pruebas por el lapso de cinco (05) días de despacho, contados a partir de la presente fecha, inclusive.

12.- Expediente N° AA70-E-2014-000033: JOSÉ GREGORIO COLMENAREZ ÁLVAREZ, SERGIO TARCISIO COLMENÁREZ GIMÉNEZ, YOAN JOSÉ VALERA DURÁN, FRANCISCO ANTONIO GOYO FLORES, ORLANDO JOSÉ FUENTES HERNÁNDEZ, JOSÉ ALFREDO MENDOZA PERAZA, CARLOS BENJAMÍN GONZÁLEZ SÁNCHEZ, RAFAEL MARCIAL GONZÁLEZ ANGULO, JOSÉ MANUEL RODRÍGUEZ ALVARADO y JORGE JOSÉ BORGES GIMÉNEZ, interpusieron solicitud de convocatoria a elecciones contra el Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras de la Empresa Hormigones Occidente, C.A. (SINTRAHORMIGONES). Oficio N° M6/2014/250 de fecha 14 de mayo de 2014.

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado al ciudadano al ciudadano FRANCISCO ANTONIO GOYO FLORES, mediante el cual se le notificó la Sentencia Nº 111 de fecha 10 de julio de 2014.

13.- Expediente N° AA70-E-2014-000033: JOSÉ GREGORIO COLMENAREZ ÁLVAREZ, SERGIO TARCISIO COLMENÁREZ GIMÉNEZ, YOAN JOSÉ VALERA DURÁN, FRANCISCO ANTONIO GOYO FLORES, ORLANDO JOSÉ FUENTES HERNÁNDEZ, JOSÉ ALFREDO MENDOZA PERAZA, CARLOS BENJAMÍN GONZÁLEZ SÁNCHEZ, RAFAEL MARCIAL GONZÁLEZ ANGULO, JOSÉ MANUEL RODRÍGUEZ ALVARADO y JORGE JOSÉ BORGES GIMÉNEZ, interpusieron solicitud de convocatoria a elecciones contra el Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras de la Empresa Hormigones Occidente, C.A. (SINTRAHORMIGONES). Oficio N° M6/2014/250 de fecha 14 de mayo de 2014.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado al ciudadano al ciudadano SERGIO TARCISIO COLMENAREZ GIMENEZ, mediante el cual se le notificó la Sentencia Nº 111 de fecha 10 de julio de 2014.

 

14.- Expediente N° AA70-E-2017-000024: Los ciudadanos RONAL CELESTINO SALAZAR, en su carácter de Presidente de la Federación Venezolana de Judo, asistido por el abogado Esteban del Jesús Rendón Ramos, interpuso "recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con pretensión de amparo constitucional como medida cautelar" contra la actuación del Directorio del Instituto Nacional de Deportes "quien en fecha 14 de febrero de 2017, emitió acto administrativo N° CJ-0-013-/2017 acto que aquí se impugna".

 

Se dejó constancia que se retiró en la cartelera de la Sala cartel librado a la ASOCIACIÓN DE JUDO DEL ESTADO CARABOBO,  mediante el cual se le notificó la Sentencia N° 46 dictada en fecha 27 de abril de 2017.

 

15.- Expediente N° AA70-E-2017-000024: Los ciudadanos RONAL CELESTINO SALAZAR, en su carácter de Presidente de la Federación Venezolana de Judo, asistido por el abogado Esteban del Jesús Rendón Ramos, interpuso "recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con pretensión de amparo constitucional como medida cautelar" contra la actuación del Directorio del Instituto Nacional de Deportes "quien en fecha 14 de febrero de 2017, emitió acto administrativo N° CJ-0-013-/2017 acto que aquí se impugna".

 

Se dejó constancia que se retiró en la cartelera de la Sala cartel librado a la ASOCIACIÓN DE JUDO DEL ESTADO COJEDES,  mediante el cual se le notificó la Sentencia N° 46 dictada en fecha 27 de abril de 2017.

 

16.- Expediente N° AA70-E-2017-000024: Los ciudadanos RONAL CELESTINO SALAZAR, en su carácter de Presidente de la Federación Venezolana de Judo, asistido por el abogado Esteban del Jesús Rendón Ramos, interpuso "recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con pretensión de amparo constitucional como medida cautelar" contra la actuación del Directorio del Instituto Nacional de Deportes "quien en fecha 14 de febrero de 2017, emitió acto administrativo N° CJ-0-013-/2017 acto que aquí se impugna".

 

Se dejó constancia que se retiró en la cartelera de la Sala cartel librado a la ASOCIACIÓN DE JUDO DEL ESTADO DELTA AMACURO,  mediante el cual se le notificó la Sentencia N° 46 dictada en fecha 27 de abril de 2017.

 

17.- Expediente N° AA70-E-2017-000024: Los ciudadanos RONAL CELESTINO SALAZAR, en su carácter de Presidente de la Federación Venezolana de Judo, asistido por el abogado Esteban del Jesús Rendón Ramos, interpuso "recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con pretensión de amparo constitucional como medida cautelar" contra la actuación del Directorio del Instituto Nacional de Deportes "quien en fecha 14 de febrero de 2017, emitió acto administrativo N° CJ-0-013-/2017 acto que aquí se impugna".

 

Se dejó constancia que se retiró en la cartelera de la Sala cartel librado a la ASOCIACIÓN DE JUDO DEL ESTADO FALCÓN, mediante el cual se le notificó la Sentencia N° 46 dictada en fecha 27 de abril de 2017.

 

18.- Expediente N° AA70-E-2017-000024: Los ciudadanos RONAL CELESTINO SALAZAR, en su carácter de Presidente de la Federación Venezolana de Judo, asistido por el abogado Esteban del Jesús Rendón Ramos, interpuso "recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con pretensión de amparo constitucional como medida cautelar" contra la actuación del Directorio del Instituto Nacional de Deportes "quien en fecha 14 de febrero de 2017, emitió acto administrativo N° CJ-0-013-/2017 acto que aquí se impugna".

 

Se dejó constancia que se retiró en la cartelera de la Sala cartel librado a la ASOCIACIÓN DE JUDO DEL ESTADO LARA, mediante el cual se le notificó la Sentencia N° 46 dictada en fecha 27 de abril de 2017.

 

19.- Expediente N° AA70-E-2017-000024: Los ciudadanos RONAL CELESTINO SALAZAR, en su carácter de Presidente de la Federación Venezolana de Judo, asistido por el abogado Esteban del Jesús Rendón Ramos, interpuso "recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con pretensión de amparo constitucional como medida cautelar" contra la actuación del Directorio del Instituto Nacional de Deportes "quien en fecha 14 de febrero de 2017, emitió acto administrativo N° CJ-0-013-/2017 acto que aquí se impugna".

 

Se dejó constancia que se retiró en la cartelera de la Sala cartel librado a la ASOCIACIÓN DE JUDO DEL ESTADO MÉRIDA,  mediante el cual se le notificó la Sentencia N° 46 dictada en fecha 27 de abril de 2017.

 

20.- Expediente N° AA70-E-2017-000024: Los ciudadanos RONAL CELESTINO SALAZAR, en su carácter de Presidente de la Federación Venezolana de Judo, asistido por el abogado Esteban del Jesús Rendón Ramos, interpuso "recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con pretensión de amparo constitucional como medida cautelar" contra la actuación del Directorio del Instituto Nacional de Deportes "quien en fecha 14 de febrero de 2017, emitió acto administrativo N° CJ-0-013-/2017 acto que aquí se impugna".

 

Se dejó constancia que se retiró en la cartelera de la Sala cartel librado a la ASOCIACIÓN DE JUDO DEL ESTADO MIRANDA,  mediante el cual se le notificó la Sentencia N° 46 dictada en fecha 27 de abril de 2017.

 

21.- Expediente N° AA70-E-2017-000024: Los ciudadanos RONAL CELESTINO SALAZAR, en su carácter de Presidente de la Federación Venezolana de Judo, asistido por el abogado Esteban del Jesús Rendón Ramos, interpuso "recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con pretensión de amparo constitucional como medida cautelar" contra la actuación del Directorio del Instituto Nacional de Deportes "quien en fecha 14 de febrero de 2017, emitió acto administrativo N° CJ-0-013-/2017 acto que aquí se impugna".

 

Se dejó constancia que se retiró en la cartelera de la Sala cartel librado a la ASOCIACIÓN DE JUDO DEL ESTADO MONAGAS,  mediante el cual se le notificó la Sentencia N° 46 dictada en fecha 27 de abril de 2017.

 

22.- Expediente N° AA70-E-2017-000024: Los ciudadanos RONAL CELESTINO SALAZAR, en su carácter de Presidente de la Federación Venezolana de Judo, asistido por el abogado Esteban del Jesús Rendón Ramos, interpuso "recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con pretensión de amparo constitucional como medida cautelar" contra la actuación del Directorio del Instituto Nacional de Deportes "quien en fecha 14 de febrero de 2017, emitió acto administrativo N° CJ-0-013-/2017 acto que aquí se impugna".

 

Se dejó constancia que se retiró en la cartelera de la Sala cartel librado a la ASOCIACIÓN DE JUDO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, mediante el cual se le notificó la Sentencia N° 46 dictada en fecha 27 de abril de 2017.

 

23.- Expediente N° AA70-E-2017-000024: Los ciudadanos RONAL CELESTINO SALAZAR, en su carácter de Presidente de la Federación Venezolana de Judo, asistido por el abogado Esteban del Jesús Rendón Ramos, interpuso "recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con pretensión de amparo constitucional como medida cautelar" contra la actuación del Directorio del Instituto Nacional de Deportes "quien en fecha 14 de febrero de 2017, emitió acto administrativo N° CJ-0-013-/2017 acto que aquí se impugna".

 

Se dejó constancia que se retiró en la cartelera de la Sala cartel librado a la ASOCIACIÓN DE JUDO DEL ESTADO TRUJILLO, mediante el cual se le notificó la Sentencia N° 46 dictada en fecha 27 de abril de 2017.

 

24.- Expediente N° AA70-E-2017-000024: Los ciudadanos RONAL CELESTINO SALAZAR, en su carácter de Presidente de la Federación Venezolana de Judo, asistido por el abogado Esteban del Jesús Rendón Ramos, interpuso "recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con pretensión de amparo constitucional como medida cautelar" contra la actuación del Directorio del Instituto Nacional de Deportes "quien en fecha 14 de febrero de 2017, emitió acto administrativo N° CJ-0-013-/2017 acto que aquí se impugna".

 

Se dejó constancia que se retiró en la cartelera de la Sala cartel librado a la ASOCIACIÓN DE JUDO DEL ESTADO APURE,  mediante el cual se le notificó la Sentencia N° 46 dictada en fecha 27 de abril de 2017.

 

25.- Expediente N° AA70-E-2017-000024: Los ciudadanos RONAL CELESTINO SALAZAR, en su carácter de Presidente de la Federación Venezolana de Judo, asistido por el abogado Esteban del Jesús Rendón Ramos, interpuso "recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con pretensión de amparo constitucional como medida cautelar" contra la actuación del Directorio del Instituto Nacional de Deportes "quien en fecha 14 de febrero de 2017, emitió acto administrativo N° CJ-0-013-/2017 acto que aquí se impugna".

 

Se dejó constancia que se retiró en la cartelera de la Sala cartel librado a la ASOCIACIÓN DE JUDO DEL ESTADO BARINAS,  mediante el cual se le notificó la Sentencia N° 46 dictada en fecha 27 de abril de 2017.

 

26.- Expediente N° AA70-E-2017-000024: Los ciudadanos RONAL CELESTINO SALAZAR, en su carácter de Presidente de la Federación Venezolana de Judo, asistido por el abogado Esteban del Jesús Rendón Ramos, interpuso "recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con pretensión de amparo constitucional como medida cautelar" contra la actuación del Directorio del Instituto Nacional de Deportes "quien en fecha 14 de febrero de 2017, emitió acto administrativo N° CJ-0-013-/2017 acto que aquí se impugna".

 

Se dejó constancia que se retiró en la cartelera de la Sala cartel librado a la ASOCIACIÓN DE JUDO DEL ESTADO BOLIVAR, mediante el cual se le notificó la Sentencia N° 46 dictada en fecha 27 de abril de 2017.

 

27.- Expediente N° AA70-E-2017-000024: Los ciudadanos RONAL CELESTINO SALAZAR, en su carácter de Presidente de la Federación Venezolana de Judo, asistido por el abogado Esteban del Jesús Rendón Ramos, interpuso "recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con pretensión de amparo constitucional como medida cautelar" contra la actuación del Directorio del Instituto Nacional de Deportes "quien en fecha 14 de febrero de 2017, emitió acto administrativo N° CJ-0-013-/2017 acto que aquí se impugna".

 

Se dejó constancia que se retiró en la cartelera de la Sala cartel librado a la ASOCIACIÓN DE JUDO DEL ESTADO GUARICO,  mediante el cual se le notificó la Sentencia N° 46 dictada en fecha 27 de abril de 2017.

 

28.- Expediente N° AA70-E-2017-000024: Los ciudadanos RONAL CELESTINO SALAZAR, en su carácter de Presidente de la Federación Venezolana de Judo, asistido por el abogado Esteban del Jesús Rendón Ramos, interpuso "recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con pretensión de amparo constitucional como medida cautelar" contra la actuación del Directorio del Instituto Nacional de Deportes "quien en fecha 14 de febrero de 2017, emitió acto administrativo N° CJ-0-013-/2017 acto que aquí se impugna".

 

Se dejó constancia que se retiró en la cartelera de la Sala cartel librado a la ASOCIACIÓN DE JUDO DEL ESTADO PORTUGUESA,  mediante el cual se le notificó la Sentencia N° 46 dictada en fecha 27 de abril de 2017.

 

29.- Expediente N° AA70-E-2017-000024: Los ciudadanos RONAL CELESTINO SALAZAR, en su carácter de Presidente de la Federación Venezolana de Judo, asistido por el abogado Esteban del Jesús Rendón Ramos, interpuso "recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con pretensión de amparo constitucional como medida cautelar" contra la actuación del Directorio del Instituto Nacional de Deportes "quien en fecha 14 de febrero de 2017, emitió acto administrativo N° CJ-0-013-/2017 acto que aquí se impugna".

 

Se dejó constancia que se retiró en la cartelera de la Sala cartel librado a la ASOCIACIÓN DE JUDO DEL ESTADO TACHIRA, mediante el cual se le notificó la Sentencia N° 46 dictada en fecha 27 de abril de 2017.

 

30.- Expediente N° AA70-E-2017-000024: Los ciudadanos RONAL CELESTINO SALAZAR, en su carácter de Presidente de la Federación Venezolana de Judo, asistido por el abogado Esteban del Jesús Rendón Ramos, interpuso "recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con pretensión de amparo constitucional como medida cautelar" contra la actuación del Directorio del Instituto Nacional de Deportes "quien en fecha 14 de febrero de 2017, emitió acto administrativo N° CJ-0-013-/2017 acto que aquí se impugna".

 

Se dejó constancia que se retiró en la cartelera de la Sala cartel librado a la ASOCIACIÓN DE JUDO DEL ESTADO SUCRE,  mediante el cual se le notificó la Sentencia N° 46 dictada en fecha 27 de abril de 2017.

 

31.- Expediente N° AA70-E-2017-000024: Los ciudadanos RONAL CELESTINO SALAZAR, en su carácter de Presidente de la Federación Venezolana de Judo, asistido por el abogado Esteban del Jesús Rendón Ramos, interpuso "recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con pretensión de amparo constitucional como medida cautelar" contra la actuación del Directorio del Instituto Nacional de Deportes "quien en fecha 14 de febrero de 2017, emitió acto administrativo N° CJ-0-013-/2017 acto que aquí se impugna".

 

Se dejó constancia que se retiró en la cartelera de la Sala cartel librado a la ASOCIACIÓN DE JUDO DEL ESTADO VARGAS,  mediante el cual se le notificó la Sentencia N° 46 dictada en fecha 27 de abril de 2017.

 

32.- Expediente N° AA70-E-2017-000024: Los ciudadanos RONAL CELESTINO SALAZAR, en su carácter de Presidente de la Federación Venezolana de Judo, asistido por el abogado Esteban del Jesús Rendón Ramos, interpuso "recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con pretensión de amparo constitucional como medida cautelar" contra la actuación del Directorio del Instituto Nacional de Deportes "quien en fecha 14 de febrero de 2017, emitió acto administrativo N° CJ-0-013-/2017 acto que aquí se impugna".

 

Se dejó constancia que se retiró en la cartelera de la Sala cartel librado a la ASOCIACIÓN DE JUDO DEL ESTADO ZULIA, mediante el cual se le notificó la Sentencia N° 46 dictada en fecha 27 de abril de 2017.

 

33.- Expediente N° AA70-E-2014-000001: ROLANDO VAN GRIEKEN, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con suspensión de efectos contra la "Comisión Electoral de la Asociación de Empleados de la Universidad de Los Andes, por haber convocado a elecciones de dicha Asociación", cuyo acto de votación se fijó para el 29 de enero de 2014

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado BAUDILIO ANTONIO REINOZA ALBORNOZ, mediante el cual se le notificó la Sentencia N° 43 fecha 27 de abril de 2017.

 

DILIGENCIA EN:

 

34.- Expediente N° AA70-E-2017-000011: El ciudadano NELSON CARRERO HERA, aludiendo el carácter de miembro de la Junta Directiva de la Federación Venezolana de Fútbol, asistido por los abogados Antonio Quintero Viloria y Antonio Quintero, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la elección del Consejo Directivo, Consejo Contralor y el Consejo de Honor de la Asociación de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda para el periodo 2017-2021, convocada por la Junta Provisional y la Comisión Electoral de la referida asociación.

 

El abogado Antonio Quintero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.893, en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, presento diligencia mediante la cual retiro cartel de emplazamiento librado en fecha 07 de junio de 2017.

 

LA SALA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

 

DILIGENCIA EN:

 

35.- Expediente N° AA70-E-2017-000016: Los ciudadanos NEPTALÍ PÉREZ GÓMEZ, ROMELÍN PATRICIA CARREÑO, YELITZA COROMOTO RUIZ, LUIS ENRIQUE DÁVILA SÁNCHEZ, RICARDO JOSÉ MARCANO, NELSON SALVADOR SUAREZ, LUIS ANTONIO PASTRANO Y JUAN GABRIEL MENDOZA, aludiendo el carácter de trabajadores y trabajadoras del Metro de Caracas, asistidos por el abogado Sergio Urdaneta, interpusieron acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar contra "las actuaciones materiales, vías de hecho, abstenciones y omisiones" de la Comisión Electoral que organiza las elecciones para elegir a la Junta Directiva del Sindicato de los Trabajadores del Metro de Caracas (SITRAMECA), para el periodo 2017-2020.

 

Los ciudadanos NATHALIE ROTH RIVERA FERMIN, JORGE ALBERTO RODRIGUEZ MARTINEZ, MILKO ZACHARY PEREZ SOTO, RICARDO RAMON BLANCO GONZALEZY EDGAR ANTONIO VELASQUEZ CARRILLO, titulares de la cédula de identidad número V-14.363.347, V-12.261812. V-10.483.759, V-6.524.770 respectivamente, (parte accionada), asistidos por el abogado Rommel Oronoz, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.625, presentaron diligencia mediante la cual otorgaron Poder Apud Acta a los abogados Dubraska Oronoz,y Zayra Gomez inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 205.342 y 194.024 respectivamente y al abogado asistente.

La Presidenta,

 

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

                                                                                               La Secretaria,

 

 

 

INTIANA LÓPEZ PÉREZ

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