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Sala Electoral
  • Fecha: 08 de Agosto de 2017





CUENTA N° 157

 

NUEVO ASUNTO INGRESADO:

 

1.- Expediente N° AA70-X-2017-000014: La abogada Suyin Alejandra Ladera Moreno, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.964, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Asociación de Baloncesto del estado Portuguesa, presentó escrito mediante el cual se opuso a la medida cautelar acordada mediante sentencia N° 94 dictada por esta Sala Electoral en fecha 04 de julio de 2017.

 

Se dio cuenta en la Sala.

 

2.- Expediente N° AA70-X-2017-000015: La abogada Nancy Cadenas, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.450, apoderada judicial del ciudadano Elvis José González, titular de la cédula de identidad N° 13.799.511, en su carácter de trabajador activo de PDVSA y afiliado al SINDICATO UNIFICADO DE TRABAJADORES PETROLEROS DEL GAS, SIMILARES Y CONEXOS DEL ESTADO DELTA AMACURO (SUTPGSCEDA), actuando en su condición de Presidente de la Comisión Electoral del mencionado Sindicato, parte recurrida, presentó diligencia mediante la cual apeló el auto de admisión de pruebas, dictado en fecha primero (01) de agosto de 2017.

 

Se dio cuenta en la Sala.

 

3.- Expediente N° AA70-X-2017-000016: Los abogados Antonio Quintero y Cristina Villa Madrid, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 130.893 y 197.526, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano Fran López Almeida titular de la cédula de identidad N° 10.462.162, Presidente de la Federación Venezolana de Boxeo, presentaron escrito mediante el cual se opusieron a la medida cautelar acordada mediante sentencia N° 97 dictada por esta Sala Electoral en fecha 10 de julio de 2017.

 

Se dio cuenta en la Sala.

 

4.- Expediente N° AA70-E-2017-000096: Los ciudadanos MANUEL RIVAS y HERIBERTO CARDENAS, titulares de la cédula de identidad Nos. 4.271.152 y 3.622.637, respectivamente, actuando en su carácter de miembros fundadores y autoridades del Partido Político Nacional Movimiento Republicano, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo y solicitud de medida cautelar innominada, asistidos por el abogado Natalio Tarazona, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 194.379, contra el ciudadano Julio Albarrán, actual Secretario General del Partido Político Movimiento Republicano (MR) “por la violación de los derechos colectivos y difusos de la Militancia y Directiva del (MR)…”.

 

Recepción del recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo y solicitud de medida cautelar innominada.

 

5.- Expediente N° AA70-E-2017-000097: El ciudadano YORMAN ALI ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 15.690.103, actuando en su carácter de Presidente y Delegado de la Asociación de Ajedrez del estado Portuguesa, miembro de la Asamblea General de la Federación Venezolana de Ajedrez, asistido por la abogada Ingrid Reyez Centeno, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.158, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, en contra “de los Estatutos y el Reglamento Electoral de la Federación, además, las Convocatorias vinculadas a la designación de la Comisión Electoral y del Acto de Asamblea Eleccionaria de la Federación, y por ende, todo el Proceso Electoral de la Federación que concluirá con el acto de votación en fecha 20 de agosto de 2017…”.

 

Recepción del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar.

 

INFORMES ORALES EN:

 

6.- Expediente N° AA70-E-2016-000021: Los ciudadanos GLADIMIR SANCHEZ LOPEZ y VICTOR MARTINEZ MENDEZ, asistidos por el abogado Lucio Valero Acevedo, mediante el cual interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y medida cautelar de suspensión de efectos, contra la Comisión Electoral del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Eléctrica y sus similares del estado Táchira (SUTIESETA), con relación al proceso electoral para la elección de las nuevas autoridades del referido Sindicato para el periodo 2015-2018, efectuadas el día 11 de febrero de 2016.

 

Abierto el acto, se dejó constancia que se encontraba presente el abogado Humberto José Dercarli Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.928, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano GLADIMIR SÁNCHEZ LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nos. 14.707.316, recurrente. Del mismo modo, se dejó constancia de la asistencia del abogado Francisco Cuenca Espinoza, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.976, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Comisión Electoral del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Eléctrica y sus Similares del Estado Táchira (SUTIESETA). Finalmente, se dejó constancia que se encontraba presente la abogada Roxana Orihuela, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.907, actuando en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Público con competencia para actuar ante esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia. Seguidamente, el Vicepresidente de la Sala comunicó a los presentes del tiempo que disponían las partes y la representación del Ministerio Público para efectuar sus intervenciones, concediéndoles el derecho de palabra, tras lo cual expusieron sus informes orales. Culminadas las exposiciones, se ordenó agregar a los autos el disco compacto contentivo del acto de informes orales. Finalmente, se declaró terminado el acto.

 

7.- Expediente N° AA70-E-2016-000021: Los ciudadanos GLADIMIR SANCHEZ LOPEZ y VICTOR MARTINEZ MENDEZ, asistidos por el abogado Lucio Valero Acevedo, mediante el cual interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y medida cautelar de suspensión de efectos, contra la Comisión Electoral del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Eléctrica y sus similares del estado Táchira (SUTIESETA), con relación al proceso electoral para la elección de las nuevas autoridades del referido Sindicato para el periodo 2015-2018, efectuadas el día 11 de febrero de 2016.

 

Se dejó constancia que se agregó al expediente, CD contentivo del acto de informes orales.

 

DESIGNACION DE PONENTE EN:

 

8.- Expediente N° AA70-E-2017-000011: El ciudadano NELSON CARRERO HERA, aludiendo el carácter de miembro de la Junta Directiva de la Federación Venezolana de Fútbol, asistido por los abogados Antonio Quintero Viloria y Antonio Quintero, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la elección del Consejo Directivo, Consejo Contralor y el Consejo de Honor de la Asociación de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda para el periodo 2017-2021, convocada por la Junta Provisional y la Comisión Electoral de la referida asociación.

 

Vencido como se encuentra el lapso de evacuación de pruebas, esta Sala de conformidad con lo dispuesto en los artículos 191 y 192 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, designó ponente a la Magistrada INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE, a los fines de que esta Sala dicte el fallo que corresponda en la presente causa, dentro del plazo de quince (15) días de despacho siguientes, contados a partir de la presentación de los informes orales. Asimismo, se fijó el día martes veinticuatro (24) de octubre de 2017, a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), para que las partes presenten sus informes en forma oral.

 

9.- Expediente N° AA70-E-2017-000092: Por recibido Oficio N° 556-2017 de fecha 22 de junio de 2017, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso- Administrativo de la Región Occidental de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante el cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso electoral de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar innominada de suspensión de efectos, por la ciudadana HELÉ SÁNCHEZ ESCOBAR, titular de la cédula de identidad N° 7.412.658, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120.909, actuando en su propio nombre y representación, contra “1) La decisión del Consejo Nacional Electoral de fecha 23-05-2017, mediante el cual aprobó la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente; 2) Decisión del Consejo Nacional Electoral de fecha 25-05-2017, mediante las cuales aceptó las bases comiciales para la elección de una Asamblea Nacional Constituyente; 3) Decisión del Consejo Nacional Electoral; (…) de fecha 25-05-2017, en la que informó que los días 31-05-2017 y 01-06-2017, se iniciaría la fase de postulación de candidaturas a la Asamblea Nacional Constituyente; y 4) Decisión del Consejo Nacional Electoral de fecha 4-06-2017, a través de la cual se aprobó como (sic) 30-07-2017, como la oportunidad para las elecciones de los Constituyentistas…”.

 

Se designó ponente a la Magistrada FANNY MÁRQUEZ CORDERO, a quien se le remitió el expediente a los fines de que se pronuncie respecto a la admisión del recurso y las solicitudes cautelares.

 

10- Expediente N° AA70-E-2017-000093: Por recibido Oficio N° 556-2017 de fecha 22 de junio de 2017, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso- Administrativo de la Región Occidental de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante el cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso electoral de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar innominada de suspensión de efectos, por el ciudadano JULIO ALEJANDRO PÉREZ GRATEROL, titular de la cédula de identidad N° 13.083.760, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.826, actuando en su propio nombre y representación, contra “1) La decisión del Consejo Nacional Electoral de fecha 23-05-2017, mediante el cual aprobó la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente; 2) Decisión del Consejo Nacional Electoral de fecha 25-05-2017, mediante las cuales aceptó las bases comiciales para la elección de una Asamblea Nacional Constituyente; 3) Decisión del Consejo Nacional Electoral; (…) de fecha 25-05-2017, en la que informó que los días 31-05-2017 y 01-06-2017, se iniciaría la fase de postulación de candidaturas a la Asamblea Nacional Constituyente; y 4) Decisión del Consejo Nacional Electoral de fecha 4-06-2017, a través de la cual se aprobó como (sic) 30-07-2017, como la oportunidad para las elecciones de los Constituyentistas…”.

 

Se designó ponente al Magistrado CHRISTIAN TYRONE ZERPA, a quien se le remitió el expediente a los fines de que se pronuncie respecto a la admisión del recurso y las solicitudes cautelares.

 

11.- Expediente N° AA70-E-2017-000094: Por recibido Oficio N° 2017-461 de fecha 07 de julio de 2017, emanado del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, mediante el cual remitió expediente contentivo de la solicitud de convocatoria a elecciones sindicales interpuesta por los ciudadanos ARDERMAR SABRIL NIEVES, GUSTAVO TOVAR y VICTOR GOITIA, titulares de la cédula de identidad Nos. 3.466.152, 5.489.176 y 5.489.957, respectivamente, actuando en su carácter de afiliados al Sindicato Unión Regional de Empleados Públicos del estado Anzoátegui (UREPANZ), asistidos por el abogado Carlos Enrique Guaicara Arriojas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.416, contra la Junta Diecrtiva del referido Sindicato. Remisión esta que se efectuó en virtud de la sentencia de fecha 28 de junio de 2017, conforme a la cual el referido juzgado declinó la competencia para conocer de la convocatoria a elecciones a esta Sala Electoral.

 

Se designó ponente a la Magistrada INDIRA ALFONZO IZAGUIRRE, a los fines del pronunciamiento correspondiente.

 

12.- Expediente N° AA70-E-2017-000095: Por recibido Oficio N° 556-2017 de fecha 22 de junio de 2017, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso- Administrativo de la Región Occidental de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante el cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar innominada de suspensión de efectos, interpuesto por la ciudadana MARIANA PALLOTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 197.927, actuando en nombre propio y representación, contra contra “1) La decisión del Consejo Nacional Electoral de fecha 23-05-2017, mediante el cual aprobó la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente; 2) Decisión del Consejo Nacional Electoral de fecha 25-05-2017, mediante las cuales aceptó las bases comiciales para la elección de una Asamblea Nacional Constituyente; 3) Decisión del Consejo Nacional Electoral; (…) de fecha 25-05-2017, en la que informó que los días 31-05-2017 y 01-06-2017, se iniciaría la fase de postulación de candidaturas a la Asamblea Nacional Constituyente; y 4) Decisión del Consejo Nacional Electoral de fecha 4-06-2017, a través de la cual se aprobó como (sic) 30-07-2017, como la oportunidad para las elecciones de los Constituyentistas…”.

 

Se designó ponente al Magistrado CHRISTIAN TYRONE ZERPA, a quien se le remitió el expediente a los fines de que se pronuncie respecto a la admisión del recurso y las solicitudes cautelares.

 

13.- Expediente N° AA70-X-2017-000015: La abogada Nancy Cadenas, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.450, apoderada judicial del ciudadano Elvis José González, titular de la cédula de identidad N° 13.799.511, en su carácter de trabajador activo de PDVSA y afiliado al SINDICATO UNIFICADO DE TRABAJADORES PETROLEROS DEL GAS, SIMILARES Y CONEXOS DEL ESTADO DELTA AMACURO (SUTPGSCEDA), actuando en su condición de Presidente de la Comisión Electoral del mencionado Sindicato, parte recurrida, presentó diligencia mediante la cual apeló el auto de admisión de pruebas, dictado en fecha primero (01) de agosto de 2017.

 

Se designó ponente al Magistrado MALAQUIAS GIL RODRÍGUEZ, a los fines de pronunciarse sobre la apelación interpuesta por la abogada Nancy Cadenas, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.450, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Elvis José González (parte recurrida), contra el auto de pruebas dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 1° de agosto de 2017.

 

ACTUACIÓN EN:

 

14.- Expediente N° AA70-E-2017-000005: Los ciudadanos FERNANDO RIOS FARIAS, JEANNETTE PORRAS COLMENARES y GLADYS CORDERO, aludiendo el carácter de Presidente, Tesorera y Secretaria del Consejo de Administración de la Caja de Ahorro y Previsión Social de los Trabajadores al Servicio de la Educación del estado Miranda, Sector Público N° 198, asistidos por los abogados Hernán Dario Gómez Rodríguez y Cruz Francisco Ramos Centeno, respectivamente, interpusieron recurso contencioso electoral de nulidad contra el proceso electoral para la elección de los nuevos miembros del Consejo de Administración y de Vigilancia de la referida caja de ahorros, periodo 2016-2019 "(ahora será periodo 2017-2020)".

 

Se abrió la presente causa a pruebas por el lapso de cinco (05) días de despacho, contados a partir de la presente fecha, inclusive.

 

15.- Expediente N° AA70-E-2017-000077: Los ciudadanos LUIS BRITO, JUAN DÍAZ y RIGOBERTO MARCANO, asistidos por el abogado Neill Jesús Reaño García, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra "…el Proceso Electoral convocado y llevado a cabo presuntamente en la FEDERACIÓN VENEZOLANA DE BOXEO, convocado según cartel publicado en el Diario 'Líder', en fecha viernes dieciséis (16) de junio de 2017…".

 

Visto que consta en autos las notificaciones ordenadas, este Juzgado de Sustanciación dando cumplimiento con lo ordenado en el auto dictado en fecha 10 de julio de 2017, de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, acordó librar cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario "Últimas Noticias" y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo ante esta Sala, con la advertencia de que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente.

 

16.- Expediente N° AA70-E-2017-000077: Los ciudadanos LUIS BRITO, JUAN DÍAZ y RIGOBERTO MARCANO, asistidos por el abogado Neill Jesús Reaño García, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra "…el Proceso Electoral convocado y llevado a cabo presuntamente en la FEDERACIÓN VENEZOLANA DE BOXEO, convocado según cartel publicado en el Diario 'Líder', en fecha viernes dieciséis (16) de junio de 2017…".

 

Visto el escrito presentado en fecha 17 de julio de 2017, por los abogados Antonio Quintero y Cristina Villa Madrid, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 130.893 y 197.526, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano Fran López Almeida titular de la cédula de identidad N° 10.462.162, Presidente de la Federación Venezolana de Boxeo, mediante el cual se opuso a la medida cautelar acordada mediante sentencia N° 97 dictada por esta Sala Electoral en fecha 10 de julio de 2017, en razón de ello, se acordó abrir cuaderno separado para la tramitación de la referida oposición.

 

17.- Expediente N° AA70-E-2017-000077: Los ciudadanos LUIS BRITO, JUAN DÍAZ y RIGOBERTO MARCANO, asistidos por el abogado Neill Jesús Reaño García, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra "…el Proceso Electoral convocado y llevado a cabo presuntamente en la FEDERACIÓN VENEZOLANA DE BOXEO, convocado según cartel publicado en el Diario 'Líder', en fecha viernes dieciséis (16) de junio de 2017…".

 

Se dejó constancia que se abrió cuaderno separado a los fines de tramitar la oposición presentada contra la cautelar acordada mediante sentencia N° 97 dictada por esta Sala Electoral en fecha 10 de julio de 2017, por los abogados Antonio Quintero y Cristina Villa Madrid, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 130.893 y 197.526, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano Fran López Almeida titular de la cédula de identidad N° 10.462.162, Presidente de la Federación Venezolana de Boxeo. Cuaderno separado que le fue asignado el Nº AA70-X-2017-000016.

 

18.- Expediente N° AA70-X-2017-000016: Los abogados Antonio Quintero y Cristina Villa Madrid, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 130.893 y 197.526, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano Fran López Almeida titular de la cédula de identidad N° 10.462.162, Presidente de la Federación Venezolana de Boxeo, presentaron escrito mediante el cual se opusieron a la medida cautelar acordada mediante sentencia N° 97 dictada por esta Sala Electoral en fecha 10 de julio de 2017.

 

 

Se abrió articulación probatoria de tres (03) días de despacho, contados a partir de la presente fecha, inclusive, para que los interesados promuevan y evacuen las pruebas que consideren pertinentes.

 

19.- Expediente N° AA70-E-2017-000048: Por recibido en fecha 22 de junio de 2016, Oficio N° 197/2017, emanado del Juzgado Superior Segundo de lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante el cual remitió escrito contentivo del recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar innominada de suspensión de efectos interpuesto por el ciudadano ALEXANDER AMARO GÓMEZ, contra "…1) La decisión del Consejo Nacional Electoral de fecha 23-05-2017, mediante la cual aprobó la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente; 2) Decisión del Consejo Nacional Electoral de fecha 25-05-2017 mediante las cuales aceptó las bases comiciales para la elección de una Asamblea Nacional Constituyente; 3) Decisión del Consejo Nacional Electoral, hecha mediante cadena nacional de fecha 25-05-2017, en la que informo que los días 31-05-2017 y 01-06-2017, se iniciaría la fase de postulación de candidaturas de la Asamblea Nacional Constituyente; y 4) Decisión del Consejo Nacional Electoral de fecha 04-06-2017 a través de la cual se aprobó como 30-07-2017 como la oportunidad para las elecciones de los constituyentistas…”.

 

Vista la Sentencia N° 115 dictada en fecha 27 de julio de 2017, se acordó notificar a la parte recurrente. Así mismo, y visto que no consta en autos domicilio procesal alguno de la parte recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se acordó librar cartel, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral de cartel respectivo, se le tendrá por notificado.

 

20.- Expediente N° AA70-E-2017-000070: Por recibido Oficio N° 360/2017, emanado del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante el cual remitió escrito contentivo del recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar innominada de suspensión de efectos interpuesto por el ciudadano RAFAEL VALERA, asistido por el abogado Julio Pérez, contra las decisiones dictadas por el Consejo Nacional Electoral en fechas 23 de mayo de 2017, mediante la cual se aprobó la convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente, del 25 de mayo de 2017, mediante la cual se aceptaron las bases comiciales para la elección de los constituyentistas, 25 de mayo de 2017, en la cual "se informó que los días miércoles 31 de mayo y jueves 1 de junio de 2017, se iniciaría la fase de postulación de candidaturas a la Asamblea Nacional Constituyente (...)", y 04 de junio de 2017, mediante la cual el Consejo Nacional Electoral, fijó el 30 de junio de 2017, como fecha para elegir a los constituyentistas.

 

Vista la Sentencia N° 121 dictada en fecha 27 de julio de 2017, se acordó notificar a la parte recurrente. Así mismo, y visto que no consta en autos domicilio procesal alguno de la parte recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se acordó librar cartel, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral de cartel respectivo, se le tendrá por notificado.

 

21.- Expediente N° AA70-E-2017-000072: Por recibido Oficio N° 362/2017, emanado del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante el cual remitió escrito contentivo del recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar innominada de suspensión de efectos interpuesto por los ciudadanos DOTRIAS COLMENAREZ, JHON JAIRO ESCALONA, LUIS ALBERTO SÁNCHEZ y otros, asistido por el abogado Carlos Escalona,  contra las decisiones dictadas por el Consejo Nacional Electoral en fechas 23 de mayo de 2017, mediante la cual se aprobó la convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente, del 25 de mayo de 2017, mediante la cual se aceptaron las bases comiciales para la elección de los constituyentistas, 25 de mayo de 2017, en la cual "se informó que los días miércoles 31 de mayo y jueves 1 de junio de 2017, se iniciaría la fase de postulación de candidaturas a la Asamblea Nacional Constituyente (...)", y 04 de junio de 2017, mediante la cual el Consejo Nacional Electoral, fijó el 30 de junio de 2017, como fecha para elegir a los constituyentistas.

 

Vista la Sentencia N° 123 dictada en fecha 27 de julio de 2017, se acordó notificar a la parte recurrente. Así mismo, y visto que no consta en autos domicilio procesal alguno de la parte recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se acordó librar cartel, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral de cartel respectivo, se les tendrá por notificados.

 

22.- Expediente N° AA70-E-2017-000073: Por recibido Oficio N° 363/2017, emanado del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante el cual remitió escrito contentivo del recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar innominada de suspensión de efectos interpuesto por los ciudadanos BETTY LOUDRES PERNALETE, CARMEN TERESA, EDIT DEL CARMEN, MARÍA VILLAMIL y otros, asistido por el abogado Eddy Zambrano, contra las decisiones dictadas por el Consejo Nacional Electoral en fechas 23 de mayo de 2017, mediante la cual se aprobó la convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente, del 25 de mayo de 2017, mediante la cual se aceptaron las bases comiciales para la elección de los constituyentistas, 25 de mayo de 2017, en la cual "se informó que los días miércoles 31 de mayo y jueves 1 de junio de 2017, se iniciaría la fase de postulación de candidaturas a la Asamblea Nacional Constituyente (...)", y 04 de junio de 2017, mediante la cual el Consejo Nacional Electoral, fijó el 30 de junio de 2017, como fecha para elegir a los constituyentistas.

 

Vista la Sentencia N° 124 dictada en fecha 27 de julio de 2017, se acordó notificar a la parte recurrente. Así mismo, y visto que no consta en autos domicilio procesal alguno de la parte recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se acordó librar cartel, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral de cartel respectivo, se les tendrá por notificados.

 

23.- Expediente N° AA70-E-2017-000017: El ciudadano YOINER URRIETA, aludiendo el carácter de afiliado, candidato a la Secretaría General y representante de la plancha N° 7 que participó en las elecciones de la Junta Directiva y demás organismos del SINDICATO UNIFICADO DE TRABAJADORES PETROLEROS, DEL GAS, SIMILARES Y CONEXOS DEL ESTADO DELTA AMACURO (SUTPGSCEDA), realizada el día 31 de enero de 2017, asistido por el abogado Jesús Rivas, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos contra  las "ACTUACIONES DE LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN ELECTORAL DEL SINDICATO SUTPGSCEDA".

 

Vista la diligencia presentada en fecha 07 de agosto de 2017, por la abogada Nancy Cadenas, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.450, apoderada judicial del ciudadano Elvis José González, titular de la cédula de identidad N° 13.799.511, en su carácter de trabajador activo de PDVSA y afiliado al SINDICATO UNIFICADO DE TRABAJADORES PETROLEROS DEL GAS, SIMILARES Y CONEXOS DEL ESTADO DELTA AMACURO (SUTPGSCEDA), actuando en su condición de Presidente de la Comisión Electoral del mencionado Sindicato, parte recurrida, mediante el cual apeló el auto de admisión de pruebas, dictado en fecha primero (01) de agosto de 2017. En tal sentido, de conformidad con lo previsto en el artículo 97 de la Ley Orgánica del Tribunal Suprema de Justicia, se acordó abrir cuaderno separado a los fines de tramitar y decidir la apelación interpuesta.

 

24.- Expediente N° AA70-E-2017-000017: El ciudadano YOINER URRIETA, aludiendo el carácter de afiliado, candidato a la Secretaría General y representante de la plancha N° 7 que participó en las elecciones de la Junta Directiva y demás organismos del SINDICATO UNIFICADO DE TRABAJADORES PETROLEROS, DEL GAS, SIMILARES Y CONEXOS DEL ESTADO DELTA AMACURO (SUTPGSCEDA), realizada el día 31 de enero de 2017, asistido por el abogado Jesús Rivas, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos contra  las "ACTUACIONES DE LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN ELECTORAL DEL SINDICATO SUTPGSCEDA".

 

Se dejó constancia que se abrió cuaderno separado a los fines de tramitar y decidir la apelación interpuesta por la abogada Nancy Cadenas, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.450, apoderada judicial del ciudadano Elvis José González, titular de la cédula de identidad N° 13.799.511, en su carácter de trabajador activo de PDVSA y afiliado al SINDICATO UNIFICADO DE TRABAJADORES PETROLEROS DEL GAS, SIMILARES Y CONEXOS DEL ESTADO DELTA AMACURO (SUTPGSCEDA), en su condición de Presidente de la Comisión Electoral del mencionado Sindicato, parte recurrida. Cuaderno Separado que le fue asignado el Nº AA70-X-2017-000015.

 

25.- Expediente N° AA70-E-2017-000032: El ciudadano JUAN LA RIVA GOLD, actuando en su condición de representante de la Plancha denominada "Unidos por el Baloncesto", asistido por el abogado Enrique Quevedo Daboin, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el proceso de elecciones de la Junta Directiva, Consejos de Honor y Contralor de la ASOCIACIÓN DE BALONCESTO D000114EL ESTADO PORTUGUESA, celebrada por la Comisión Electoral el 18 de mayo de 2017.

 

Visto el escrito presentado en fecha  25 de julio de 2017, por la abogada Suyin Alejandra Ladera Moreno, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.964, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Asociación de Baloncesto del estado Portuguesa, mediante el cual se opuso a la medida cautelar acordada mediante sentencia N° 94 dictada por esta Sala Electoral en fecha 04 de julio de 2017, en razón de ello, se acordó abrir cuaderno separado para la tramitación de la referida oposición.

 

26.- Expediente N° AA70-E-2017-000032: El ciudadano JUAN LA RIVA GOLD, actuando en su condición de representante de la Plancha denominada "Unidos por el Baloncesto", asistido por el abogado Enrique Quevedo Daboin, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el proceso de elecciones de la Junta Directiva, Consejos de Honor y Contralor de la ASOCIACIÓN DE BALONCESTO D000114EL ESTADO PORTUGUESA, celebrada por la Comisión Electoral el 18 de mayo de 2017.

 

Se deja constancia que se abrió cuaderno separado a los fines de tramitar la oposición  presentada contra la cautelar acordada mediante sentencia N° 94 dictada por esta Sala Electoral en fecha 04 de julio de 2017, por la abogada Suyin Alejandra Ladera Moreno, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.964, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Asociación de Baloncesto del estado Portuguesa. Cuaderno separado que le fue asignado el Nº AA70-X-2017-000014.

 

27.- Expediente N° AA70-X-2017-000014: La abogada Suyin Alejandra Ladera Moreno, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.964, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Asociación de Baloncesto del estado Portuguesa, presentó escrito mediante el cual se opuso a la medida cautelar acordada mediante sentencia N° 94 dictada por esta Sala Electoral en fecha 04 de julio de 2017.

 

Se abrió articulación probatoria de tres (03) días de despacho, contados a partir de la presente fecha, inclusive, para que los interesados promuevan y evacuen las pruebas que consideren pertinentes.

 

28.- Expediente N° AA70-E-2017-000068: Por recibido Oficio N° 358/2017, emanado del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante el cual remitió escrito contentivo del recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar innominada de suspensión de efectos interpuesto por el ciudadano JOSÉ ESCALONA RODRÍGUEZ, asistidos por la abogada María López, contra las decisiones dictadas por el Consejo Nacional Electoral en fechas 23 de mayo de 2017, mediante la cual se aprobó la convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente, del 25 de mayo de 2017, mediante la cual se aceptaron las bases comiciales para la elección de los constituyentistas, 25 de mayo de 2017, en la cual "se informó que los días miércoles 31 de mayo y jueves 1 de junio de 2017, se iniciaría la fase de postulación de candidaturas a la Asamblea Nacional Constituyente (...)", y 04 de junio de 2017, mediante la cual el Consejo Nacional Electoral, fijó el 30 de junio de 2017, como fecha para elegir a los constituyentistas.

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado el ciudadano JOSÉ ESCALONA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 3.542.005, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle de la Sentencia Nro. 106 dictada por esta Sala Electoral en fecha 20 de julio de 2017, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se le tendrá por notificado.

 

29.- Expediente N° AA70-E-2017-000069: Por recibido Oficio N° 359/2017, emanado del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante el cual remitió escrito contentivo del recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar innominada de suspensión de efectos interpuesto por el ciudadano DUGLAS DE JESÚA GÍL, asistidos por el abogado Carlos Rojas, contra las decisiones dictadas por el Consejo Nacional Electoral en fechas 23 de mayo de 2017, mediante la cual se aprobó la convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente, del 25 de mayo de 2017, mediante la cual se aceptaron las bases comiciales para la elección de los constituyentistas, 25 de mayo de 2017, en la cual "se informó que los días miércoles 31 de mayo y jueves 1 de junio de 2017, se iniciaría la fase de postulación de candidaturas a la Asamblea Nacional Constituyente (...)", y 04 de junio de 2017, mediante la cual el Consejo Nacional Electoral, fijó el 30 de junio de 2017, como fecha para elegir a los constituyentistas.

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado el ciudadano DOUGLAS DE JESÚS GIL, titular de la cedula de identidad N° 21.298.976, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle de la Sentencia Nro. 107 dictada por esta Sala Electoral en fecha 20 de julio de 2017, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se le tendrá por notificado.

 

30.- Expediente N° AA70-E-2017-000067: Por recibido Oficio N° 356/2017, emanado del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante el cual remitió escrito contentivo del recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar innominada de suspensión de efectos interpuesto por los ciudadanos VICTOR BARRIOS, YISEL COROMOTO ESALONA y otros, asistidos por la abogada Luz Adriana Pérez, contra las decisiones dictadas por el Consejo Nacional Electoral en fechas 23 de mayo de 2017, mediante la cual se aprobó la convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente, del 25 de mayo de 2017, mediante la cual se aceptaron las bases comiciales para la elección de los constituyentistas, 25 de mayo de 2017, en la cual "se informó que los días miércoles 31 de mayo y jueves 1 de junio de 2017, se iniciaría la fase de postulación de candidaturas a la Asamblea Nacional Constituyente (...)", y 04 de junio de 2017, mediante la cual el Consejo Nacional Electoral, fijó el 30 de junio de 2017, como fecha para elegir a los constituyentistas.

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado a los ciudadanos  VICTOR BARRIOS, GISEL ESCALONA, YVAN ANTONIO VILLAS y otros (parte recurrente) , titulares de la cedula de identidad N° 8.523.679, 5.261.854 y 3.540.734 (respectivamente), de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarles de la Sentencia Nro. 105 dictada por esta Sala Electoral en fecha 20 de julio de 2017, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se les tendrá por notificado.

 

31.- Expediente N° AA70-E-2016-000033: El abogado Gustavo Boada Chacón, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana JUDITH MARTÍNEZ DE CORREA, interpuso solicitud de avocamiento en el expediente N° 493-2015 llevado por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palma Sola de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Tucacas, contentivo de la demanda de nulidad “DE LOS ACUERDOS TOMADOS EN LA ASAMBLEA DE COPROPIETARIOS DEL CONDOMINIO DEL COMPLEJO URBANÍSTICO TURÍSTICO RECREACIONAL CARIBBEAN SUITES, MARINA AND BEACH CLUB, celebrada el 20 de septiembre 2015”.

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado a la Sociedad de Comercio Administración C.C.C.O  S.A, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarles de la Sentencia Nro. 32 dictada por esta Sala Electoral en fecha 14 de abril de 2016, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se le tendrá por notificada.

 

32.- Expediente N° AA70-E-2017-000066: Por recibido Oficio N° 353/2017, emanado del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante el cual remitió escrito contentivo del recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar innominada de suspensión de efectos interpuesto por la ciudadana GLORIA SOTO RUIZ, asistida por el abogado Luis Ramos Reyes, contra las decisiones dictadas por el Consejo Nacional Electoral en fechas 23 de mayo de 2017, mediante la cual se aprobó la convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente, del 25 de mayo de 2017, mediante la cual se aceptaron las bases comiciales para la elección de los constituyentistas, 25 de mayo de 2017, en la cual "se informó que los días miércoles 31 de mayo y jueves 1 de junio de 2017, se iniciaría la fase de postulación de candidaturas a la Asamblea Nacional Constituyente (...)", y 04 de junio de 2017, mediante la cual el Consejo Nacional Electoral, fijó el 30 de junio de 2017, como fecha para elegir a los constituyentistas.

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado a la ciudadana GLORIA SOTO RUÍZ, titular de la cedula de identidad N° 17.385.031, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle de la Sentencia Nro. 104 dictada por esta Sala Electoral en fecha 20 de julio de 2017, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se le tendrá por notificada.

 

33.- Expediente N° AA70-E-2017-000058: Por recibido Oficio N° 337/2017, emanado del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante el cual remitió escrito contentivo del recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar innominada de suspensión de efectos interpuesto  por la ciudadana MARIELA ÁLVAREZ, asistida por la abogada Sandra Arce, contra las decisiones dictadas por el Consejo Nacional Electoral en fechas 23 de mayo de 2017, mediante la cual se aprobó la convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente, del 25 de mayo de 2017, mediante la cual se aceptaron las bases comiciales para la elección de los constituyentistas, 25 de mayo de 2017, en la cual "se informó que los días miércoles 31 de mayo y jueves 1 de junio de 2017, se iniciaría la fase de postulación de candidaturas a la Asamblea Nacional Constituyente (...)", y 04 de junio de 2017, mediante la cual el Consejo Nacional Electoral, fijó el 30 de julio de 2017, como fecha para elegir a los constituyentistas.

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado a la ciudadana MARIELA ÁLVAREZ, titular de la cedula de identidad N° 1.776.220, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle de la Sentencia Nro. 111 dictada por esta Sala Electoral en fecha 25 de julio de 2017, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se le tendrá por notificado.

 

34.- Expediente N° AA70-E-2017-000059: Por recibido Oficio N° 343/2017, emanado del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante el cual remitió escrito contentivo del recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar innominada de suspensión de efectos interpuesto por los ciudadanos MARY OROZCO, ALEIDA ÁLVAREZ y otros, asistidos por la abogada Linda Mendoza, contra las decisiones dictadas por el Consejo Nacional Electoral en fechas 23 de mayo de 2017, mediante la cual se aprobó la convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente, del 25 de mayo de 2017, mediante la cual se aceptaron las bases comiciales para la elección de los constituyentistas, 25 de mayo de 2017, en la cual "se informó que los días miércoles 31 de mayo y jueves 1 de junio de 2017, se iniciaría la fase de postulación de candidaturas a la Asamblea Nacional Constituyente (...)", y 04 de junio de 2017, mediante la cual el Consejo Nacional Electoral, fijó el 30 de julio de 2017, como fecha para elegir a los constituyentistas.

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado a las ciudadanas Mary Orozco, Aleida Álvarez y otros (parte recurrente), titulares de la cedula de identidad N° 6.365.843 y 7.421.545 (respectivamente), de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarles de la Sentencia Nro. 112 dictada por esta Sala Electoral en fecha 25 de julio de 2017, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se les tendrá por notificadas.

 

35.- Expediente N° AA70-E-2017-000060: Por recibido Oficio N° 357/2017, emanado del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante el cual remitió escrito contentivo del recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar innominada de suspensión de efectos interpuesto por los ciudadanos ARIANNYS MENDOZA, DALIA PEÑA y otros, asistidos por la abogada Norkys Carolina Méndez, contra las decisiones dictadas por el Consejo Nacional Electoral en fechas 23 de mayo de 2017, mediante la cual se aprobó la convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente, del 25 de mayo de 2017, mediante la cual se aceptaron las bases comiciales para la elección de los constituyentistas, 25 de mayo de 2017, en la cual "se informó que los días miércoles 31 de mayo y jueves 1 de junio de 2017, se iniciaría la fase de postulación de candidaturas a la Asamblea Nacional Constituyente (...)", y 04 de junio de 2017, mediante la cual el Consejo Nacional Electoral, fijó el 30 de julio de 2017, como fecha para elegir a los constituyentistas.

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado a las ciudadanas Ariannys Mendoza, Dalia Peña y otros (parte recurrente), titulares de la cedula de identidad N° 25.143.359 y 15.150.455 (respectivamente), de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarles de la Sentencia Nro. 113 dictada por esta Sala Electoral en fecha 25 de julio de 2017, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se les tendrá por notificadas.

 

36.- Expediente N° AA70-E-2017-000061:Por recibido Oficio N° 345/2017, emanado del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante el cual remitió escrito contentivo del recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar innominada de suspensión de efectos interpuesto por la ciudadana DINORA YAZMIN BAUTISTA, asistida por el abogado Larry José Peña contra las decisiones dictadas por el Consejo Nacional Electoral en fechas 23 de mayo de 2017, mediante la cual se aprobó la convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente, del 25 de mayo de 2017, mediante la cual se aceptaron las bases comiciales para la elección de los constituyentistas, 25 de mayo de 2017, en la cual "se informó que los días miércoles 31 de mayo y jueves 1 de junio de 2017, se iniciaría la fase de postulación de candidaturas a la Asamblea Nacional Constituyente (...)", y 04 de junio de 2017, mediante la cual el Consejo Nacional Electoral, fijó el 30 de julio de 2017, como fecha para elegir a los constituyentistas.

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado a la ciudadana DINORA YAZMÍN BAUTISTA, titular de la cedula de identidad N° 10.106.505, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle de la Sentencia Nro. 114 dictada por esta Sala Electoral en fecha 25 de julio de 2017, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se le tendrá por notificado.

 

37.- Expediente N° AA70-E-2015-000061: los ciudadanos FELIX ISTURIZ, JOSÉ GREGORIO MEIGNEN, EFRAÍN ROJAS, BELQUIS AGUILERA y FERNANDO CALMA, los dos primeros abogados actuando en nombre propio y asistiendo a los tres últimos, contra el proceso electoral celebrado en los Municipios Caroní y Piar del estado Bolívar, correspondientes a la elección de autoridades del partido UN NUEVO TIEMPO, cuyo acto de votación tuvo lugar el 23 de noviembre de 2014.

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado al ciudadano FERNANDO JOSÉ CALMA BETANCOURT, titular de la cedula de identidad N° 8.915.401, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle de la Sentencia Nro. 100 dictada por esta Sala Electoral en fecha 20 de julio de 2017, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se le tendrá por notificado.

 

38.- Expediente N° AA70-E-2017-000024: Los ciudadanos RONAL CELESTINO SALAZAR, en su carácter de Presidente de la Federación Venezolana de Judo, asistido por el abogado Esteban del Jesús Rendón Ramos, interpuso "recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con pretensión de amparo constitucional como medida cautelar" contra la actuación del Directorio del Instituto Nacional de Deportes "quien en fecha 14 de febrero de 2017, emitió acto administrativo N° CJ-0-013-/2017 acto que aquí se impugna".

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado al Consejo de Honor de la Federacion Venezolana de Judo, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarles de la Sentencia Nro. 46 dictada por esta Sala Electoral en fecha 27 de abril de 2017, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se les tendrá por notificado.

 

39.- Expediente N° AA70-E-2017-000024: Los ciudadanos RONAL CELESTINO SALAZAR, en su carácter de Presidente de la Federación Venezolana de Judo, asistido por el abogado Esteban del Jesús Rendón Ramos, interpuso "recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con pretensión de amparo constitucional como medida cautelar" contra la actuación del Directorio del Instituto Nacional de Deportes "quien en fecha 14 de febrero de 2017, emitió acto administrativo N° CJ-0-013-/2017 acto que aquí se impugna".

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado a la Autoridad Provisional de la Federación Venezolana de Judo, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarles de la Sentencia Nro. 46 dictada por esta Sala Electoral en fecha 27 de abril de 2017, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se le tendrá por notificada.

 

40.- Expediente N° AA70-E-2017-000024: Los ciudadanos RONAL CELESTINO SALAZAR, en su carácter de Presidente de la Federación Venezolana de Judo, asistido por el abogado Esteban del Jesús Rendón Ramos, interpuso "recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con pretensión de amparo constitucional como medida cautelar" contra la actuación del Directorio del Instituto Nacional de Deportes "quien en fecha 14 de febrero de 2017, emitió acto administrativo N° CJ-0-013-/2017 acto que aquí se impugna".

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado al Consejo de Contralor de la Federación Venezolana de Judo, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarles de la Sentencia Nro. 46 dictada por esta Sala Electoral en fecha 27 de abril de 2017, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se les tendrá por notificado.

 

NOTIFICACIÓN VÍA CORREO ELECTRÓNICO EN:

 

41.- Expediente N° AA70-E-2016-000024: MANUEL FARIA PINTO, asistido por el abogado Emilio José Urbina Mendoza, invocando el carácter de ex-candidato a la Presidencia de la Federación de Centros Portugueses de Venezuela,  interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitudes cautelares contra el proceso electoral para la elección de la Junta Directiva de la Federación de Centros Portugueses de Venezuela (FECEPORVEN), período 2016-2018, celebradas el día 28 de febrero de 2016.

 

Visto que en fecha 07 de agosto de 2017 fue recibido el oficio N° 286-2017 de fecha 30 de junio de 2017, emanado del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada en fecha 14 de junio de 2016, y en cuyas diligencias se evidenció la imposibilidad de cumplir en su totalidad con la notificación encomendada, este Juzgado, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva de las partes en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 numeral 3° de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dejó constancia que se estableció comunicación telefónica con el ciudadano JOSÉ GUIDO PEREIRA PESTANA, titular de la cédula de identidad N° 26.783.688, quien se identificó como Presidente de la Comisión Electoral de la Federación de Centros Portugueses de Venezuela (FECEPORVEN), recurrido, al número telefónico 0414-414.14.63, mediante la cual se le informó el contenido de la sentencia N° 83 dictada en fecha 31 de mayo de 2016 por la Sala electoral y se le solicitó dirección de correo eléctrico, a donde se le enviaría oficio de notificación de la referida decisión. A tal efecto, se le remitió vía correo electrónico, a la dirección jguidopp50@hotmail.com, el mencionado oficio de notificación, anexándole copia de la mencionada sentencia de esta Sala y del auto de fecha 14 de junio de 2016. Finalmente, se dejó constancia que la notificación será publicada en esta misma fecha en el portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia y surtirá los efectos correspondientes de conformidad a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 92 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

 

ESCRITO PRESENTADO EN:

 

42.- Expediente N° AA70-E-2016-000058: Los ciudadanos OSCAR TORRES, JOSÉ RAMÓN SANCHEZ y KARLA PEÑA GARCIA, en su carácter de apoderados judiciales de AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A., interpusieron recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos contra el proceso electoral llevado a cabo en fecha 29 de marzo de 2016 8…) a fin de elegir a los Delegados de Prevención de AVON y los actos administrativos emanados de la Gerencia Estadal de los Trabajadores (GERESAT) Miranda, adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL).

 

El abogado Luis Alfredo Pérez Morales, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.775, en su carácter de Defensor Público Primero (1°) con competencia para actuar ante la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia (Provisorio), presentó escrito mediante el cual solicitó copia certificada del "acta levantada en oscasion a la audiencia llevada a cabo ante esta Sala en fecha once (11) de Mayo".

 

DILIGENCIA EN:

 

43.- Expediente N° AA70-E-2017-000014: La ciudadana Venezuela Portuguesa Da  Silva Isquierdo, aludiendo el carácter de Presidente de la Organización Política con Pensamiento y Acción NUEVO ORDEN SOCIAL (NOS), asistida por las abogadas Yolanda Jiménez, Zully del Carmen Herrera Gutiérrez y Alicia Josefina Jiménez Román, interpuso recurso de nulidad conjuntamente con acción de amparo cautelar contra "la actuación del Consejo Nacional Electoral (CNE), contenida en notas de prensa publicadas por el Consejo Nacional Electoral, en fecha 9 de febrero de 2017, mediante las cuales fija las condiciones en las que deben los partidos políticos proceder a renovar su inscripción como partidos políticos".

 

La abogada Alicia Josefina Jiménez Román, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.977, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, presentó diligencia mediante la cual expuso, "…reitero el interés en que se dicte la decisión correspondiente (admisión) y se de continuidad al presente recurso electoral…".

 

44.- Expediente N° AA70-E-2016-000017: El abogado Cesar Augusto Arias, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano FRANCISCO ANTONIO COLMENARES, interpuso recurso contencioso electoral contra la negación tacita del recurso jerárquico interpuesto ante el Consejo Nacional Electoral (CNE), contra la postulación del ciudadano Miguel Ramón Lara Aguilar, al cargo de Concejal Lista del Municipio Cabimas del estado Zulia, postulado por el partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV).

 

El abogado Cesar Augusto Arias, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.479, en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, presentó diligencia mediante la cual solicitó pronunciamiento.

 

45.- Expediente N° AA70-E-2017-000077: Los ciudadanos LUIS BRITO, JUAN DÍAZ y RIGOBERTO MARCANO, asistidos por el abogado Neill Jesús Reaño García, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra "…el Proceso Electoral convocado y llevado a cabo presuntamente en la FEDERACIÓN VENEZOLANA DE BOXEO, convocado según cartel publicado en el Diario 'Líder', en fecha viernes dieciséis (16) de junio de 2017…".

 

El abogado Antonio Quintero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.893, en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrida, presentó diligencia de alegatos relacionado al presente asunto.

 

46.- Expediente N° AA70-E-2017-000088: El abogado ALEXIS ENRIQUE AGUIRRE SÁNCHEZ,  actuando en nombre propio y representación, en  su carácter de Presidente de la Comisión de Atletas de Deportes Acuáticos del estado Miranda (CADAEM), interpuso recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y medida de suspensión de efectos, en contra “del proceso electoral convocado por la Federación Venezolana de Deportes Acuáticos (FEVEDA)…”.

 

El abogado Alexis E. Aguirre Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°, 57.540, actuando con su carácter de Presidente de la Comisión de Atletas de Deportes Acuáticos  del estado Miranda, presentó diligencia mediante la cual solicitó pronunciamiento.

 

DILIGENCIA DEL ALGUACIL EN:

 

47.- Expediente N° AA70-E-2017-000032: El ciudadano JUAN LA RIVA GOLD, actuando en su condición de representante de la Plancha denominada "Unidos por el Baloncesto", asistido por el abogado Enrique Quevedo Daboin, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el proceso de elecciones de la Junta Directiva, Consejos de Honor y Contralor de la ASOCIACIÓN DE BALONCESTO D000114EL ESTADO PORTUGUESA, celebrada por la Comisión Electoral el 18 de mayo de 2017.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 17-486, librado al Ministerio Público, mediante el cual se le notificó la Sentencia N° 94 de fechas 04-07-2017 y del auto de fecha 12-07-2017.

 

LA SALA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

 

INFORMES ORALES EN:

 

48.- Expediente N° AA70-E-2017-000016: Los ciudadanos NEPTALÍ PÉREZ GÓMEZ, ROMELÍN PATRICIA CARREÑO, YELITZA COROMOTO RUIZ, LUIS ENRIQUE DÁVILA SÁNCHEZ, RICARDO JOSÉ MARCANO, NELSON SALVADOR SUAREZ, LUIS ANTONIO PASTRANO Y JUAN GABRIEL MENDOZA, aludiendo el carácter de trabajadores y trabajadoras del Metro de Caracas, asistidos por el abogado Sergio Urdaneta, interpusieron acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar contra "las actuaciones materiales, vías de hecho, abstenciones y omisiones" de la Comisión Electoral que organiza las elecciones para elegir a la Junta Directiva del Sindicato de los Trabajadores del Metro de Caracas (SITRAMECA), para el periodo 2017-2020.

 

Abierto el acto, se dejó constancia que se encontraban presente el abogado Sergio Edilberto Urdaneta Blanco, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos NEPTALÍ PÉREZ GÓMEZ, ROMELÍN PATRICIA CARREÑO, YELITZA COROMOTO RUIZ, LUIS ENRIQUE DÁVILA SÁNCHEZ, RICARDO JOSÉ MARCANO, LUIS ANTONIO PASTRANO SALAZAR y JUAN GABRIEL MENDOZA, todos alegando la condición de trabajadores del Metro de Caracas, en representación de la Plancha Alianza Laboral 7, parte accionante, estando presentes los ciudadanos ROMELÍN PATRICIA CARREÑO, LUIS ENRIQUE DÁVILA SÁNCHEZ, RICARDO JOSÉ MARCANO y JUAN GABRIEL MENDOZA, antes identificados. Igualmente se deja constancia de la comparecencia de los abogados Rommel Rafael Oronoz Silva, Dubraska Concepción Oronoz Yanes y Zayra Carolina Gómez Gómez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 29.625, 205.342 y 194.024 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Comisión Electoral del Sindicato de Trabajadores del Metro de Caracas (Sitrameca), parte accionada. Finalmente, se deja constancia que se encuentra presente la abogada Roxana Orihuela, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.907, actuando en su condición de Fiscal séptima del Ministerio Público con competencia para actuar ante esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia. Esta Sala Electoral declaró INADMISIBLE SOBREVENIDAMENTE la acción de amparo constitucional interpuesta por NEPTALÍ PÉREZ GÓMEZ, ROMELIN PATRICIA CARREÑO, YELITZA COROMOTO RUÍZ, LUÍS ENRIQUE DÁVILA SÁNCHEZ, RICARDO JOSÉ MARCANO, NELSÓN SALVADOR SUÁREZ, LUÍS ANTONIO PASTRANO SALAZAR Y JUAN GABRIEL MENDOZA, en su condición de trabajadores del Metro de Caracas, en representación de la Plancha Alianza Laboral 7 contra la Comisión Electoral de ese Sindicato, asistidos por el abogado Sergio Urdaneta, de conformidad con el numeral 3 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se declaró. Asimismo, se declaró que no ha lugar la solicitud realizada por la representación del Ministerio Público de reponer “el proceso electoral, a la fase en que el mismo sea controlado por el Consejo Nacional Electoral”. Se les participó a las partes que el texto íntegro del presente fallo, seria publicado en un lapso de cinco (5) días contados a partir de la presente fecha.

 

49.- Expediente N° AA70-E-2017-000016: Los ciudadanos NEPTALÍ PÉREZ GÓMEZ, ROMELÍN PATRICIA CARREÑO, YELITZA COROMOTO RUIZ, LUIS ENRIQUE DÁVILA SÁNCHEZ, RICARDO JOSÉ MARCANO, NELSON SALVADOR SUAREZ, LUIS ANTONIO PASTRANO Y JUAN GABRIEL MENDOZA, aludiendo el carácter de trabajadores y trabajadoras del Metro de Caracas, asistidos por el abogado Sergio Urdaneta, interpusieron acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar contra "las actuaciones materiales, vías de hecho, abstenciones y omisiones" de la Comisión Electoral que organiza las elecciones para elegir a la Junta Directiva del Sindicato de los Trabajadores del Metro de Caracas (SITRAMECA), para el periodo 2017-2020.

 

Se dejó constancia que se agregó al expediente, CD contentivo de la audiencia constitucional.

 

ESCRITO PRESENTADO EN:

 

50.- Expediente N° AA70-E-2017-000016: Los ciudadanos NEPTALÍ PÉREZ GÓMEZ, ROMELÍN PATRICIA CARREÑO, YELITZA COROMOTO RUIZ, LUIS ENRIQUE DÁVILA SÁNCHEZ, RICARDO JOSÉ MARCANO, NELSON SALVADOR SUAREZ, LUIS ANTONIO PASTRANO Y JUAN GABRIEL MENDOZA, aludiendo el carácter de trabajadores y trabajadoras del Metro de Caracas, asistidos por el abogado Sergio Urdaneta, interpusieron acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar contra "las actuaciones materiales, vías de hecho, abstenciones y omisiones" de la Comisión Electoral que organiza las elecciones para elegir a la Junta Directiva del Sindicato de los Trabajadores del Metro de Caracas (SITRAMECA), para el periodo 2017-2020.

 

Se agregó al expediente, el escrito de promoción de pruebas y los anexos identificados A, B, C, D, E F, G, H, I , J, K, L y M consignados en el acto de la audiencia oral por el abogado Rommel Rafael Oronoz Silva, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.625, en su carácter de apoderado judicial de la Comisión Electoral del Sindicato de Trabajadores del Metro de Caracas (Sitrameca), parte accionada.

 

51.- Expediente N° AA70-E-2017-000016: Los ciudadanos NEPTALÍ PÉREZ GÓMEZ, ROMELÍN PATRICIA CARREÑO, YELITZA COROMOTO RUIZ, LUIS ENRIQUE DÁVILA SÁNCHEZ, RICARDO JOSÉ MARCANO, NELSON SALVADOR SUAREZ, LUIS ANTONIO PASTRANO Y JUAN GABRIEL MENDOZA, aludiendo el carácter de trabajadores y trabajadoras del Metro de Caracas, asistidos por el abogado Sergio Urdaneta, interpusieron acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar contra "las actuaciones materiales, vías de hecho, abstenciones y omisiones" de la Comisión Electoral que organiza las elecciones para elegir a la Junta Directiva del Sindicato de los Trabajadores del Metro de Caracas (SITRAMECA), para el periodo 2017-2020.

 

Se agregó al expediente el escrito de opinión fiscal consignado en el acto de la audiencia constitucional por la abogada Roxana Orihuela Gonzatti, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.907, Fiscal Segunda del Ministerio Público.

 

La Presidenta,

 

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

                                                                                                           

                                                                                                         La Secretaria

 

 

 

                                                                                        INTIANA LÓPEZ PÉREZ

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