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Sala Electoral
  • Fecha: 09 de Marzo de 2017





CUENTA N° 49

 

 

DESIGNACIÓN DE PONENTE EN:

 

1.- Expediente N° AA70-E-2017-000011: El ciudadano NELSON CARRERO HERA, aludiendo el carácter de miembro de la Junta Directiva de la Federación Venezolana de Fútbol, asistido por los abogados Antonio Quintero Viloria y Antonio Quintero, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la elección del Consejo Directivo, Consejo Contralor y el Consejo de Honor de la Asociación de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda para el periodo 2017-2021, convocada por la Junta Provisional y la Comisión Electoral de la referida asociación.

 

Se designó ponente a la Magistrada INDIRA ALFONZO IZAGUIRRE, a los fines de la decisión correspondiente.

 

2.- Expediente N° AA70-E-2016-000023: Por oficio N° PH220F02016000167 de fecha 17 de febrero de 2016, el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Laboral del estado Portuguesa con sede en la ciudad de Acarigua, remitió el expediente N° PP21-N-2015-000117, contentivo del recurso de nulidad interpuesto por el abogado Reinaldo Romero Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.834, actuando en su carácter de apoderado judicial de las Sociedades Mercantiles FARMACIA EL AVILA, C.A.,  FARMACIA LA VENEZOLANA DE ACARIGUA, C.A.,  FARMACIA FARMAENCUENTRO ARAURE, C.A., FARMACIA FARMAENCUENTRO SANTA TERESITA, C.A.,  FARMACIA LA GOAJIRA, S.R.L., FARMACIA VICTORIA, C.A., FARMACIA FARMAENCUENTRO CENTRO, C.A., y FARMACIA FARMAENCUENTRO LLANO MALL, C.A., contra las elecciones efectuadas por la Unión Sindical Bolivariana de Trabajadores que prestan Servicios  para la Entidad de Trabajo FARMAENCUENTRO C.A., (USBTRAFARMAENPORT).

 

Se designó ponente al Magistrado CHRISTIAN TYRONE ZERPA, a los fines de la decisión correspondiente.

 

ACTUACIÓN EN:

 

3.- Expediente N° AA70-E-2016-000021: GLADIMIR SANCHEZ LOPEZ y VICTOR MARTINEZ MENDEZ, asistidos por el abogado Lucio Valero Acevedo, mediante el cual interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y medida cautelar de suspensión de efectos, contra la Comisión Electoral del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Eléctrica y sus similares del estado Táchira (SUTIESETA), con relación al proceso electoral para la elección de las nuevas autoridades del referido Sindicato para el periodo 2015-2018, efectuadas el día 11 de febrero de 2016.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado a los ciudadanos JOSÉ LÓPEZ, ALEXIS PERNIA, JAIRO GUERRERO, BELLGGIS ANDREINA HERNÁNDEZ CHACÓN, DIOMILEY DELGADO OCAÑA, FREDDY ORTIZ, EUDES DÍAZ, MILAGROS MIRANDA, EUDIS MORALES, SAÚL GARCÍA, JESÚS VALBUENA, JOSÉ BOLAÑOS, OLGA COLMENARES, EMMA FABIOLA MORA, MAIRA ALEJANDRA RIVERA, NORMAN ORTEGA, ANGÉLICA CHACÓN, MIRIAM VIVAS, JOSÉ ÁNGEL PERERIRA, CÉSAR CASTELLANOS, JOSÉ MÉNDEZ, JOSÉ ROLON Y BELSAY LÓPEZ, "TRABAJADORES AFILIADOS Y TRABAJADORAS AFILIADAS EXCLUIDAS Y EXCLUIDOS O UBICADOS FUERA DE SU CENTRO DE TRABAJO HABITUAL", mediante el cual se le notificó la Sentencia N° 55, dictada en fecha 14 de abril de 2016.

 

4.- Expediente N° AA70-E-2017-000012: Los ciudadanos FERNANDO RIOS FARIA y GLADYS CORDERO, aludiendo el carácter de Presidente y Secretaria del Consejo de Administración de la Caja de Ahorro y Pensión Social de los Trabajadores al Servició de la Educación del estado Miranda (CAPRESOTEEM), asistidos por los abogados Hernan Darío Gómez Rodríguez  y Francisco Ramos Centeno, interpusieron recurso contencioso electoral de nulidad contra el acto de votación celebrado el día 27 de enero de 2017 para la elección de los nuevos miembros de los Consejos de Administración y de Vigilancia, principales y suplentes de la referida caja de ahorro para el periodo 2016-2019.

 

Visto el escrito contentivo del recurso contencioso electoral de fecha 14 de febrero de 2017 interpuesto por los ciudadanos FERNANDO RIOS FARIAS, y GLADYS CORDERO, alegando su carácter de “Presidente y Secretaria, del Consejo de Administración todos en el mismo orden, de la Caja de Ahorros y Previsión Social, de los Trabajadores al Servicio de la Educación del estado Miranda, Sector Público N° 198”, debidamente asistidos por los abogados Hernán Darío Gómez Rodríguez y Cruz Francisco Ramos Centeno, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 21.532 y 41.458, respectivamente, “CONTRA EL ACTO DE VOTACIÓN CELEBRADO EL DÍA 27 DE ENERO DE 2017 para la elección de los nuevos miembros de los Consejos de Administración y de Vigilancia, principales y suplentes de la Caja de Ahorros y Previsión Social, de los Trabajadores al Servicio de la Educación del estado Miranda, Sector Público N° 198, para el periodo 2016-2019”. Este Juzgado admitió cuanto ha lugar en derecho la presente demanda. se acordó notificar a la Comisión Electoral Principal de la Caja de Ahorros y Previsión Social de los Trabajadores al Servicio de la Educación del estado Miranda, Sector Público N° 198 (parte recurrida) y a los ciudadanos FERNANDO RIOS FARIAS y GLADYS CORDERO (recurrentes), se libró Oficio N° 17-187 y Boleta. De igual forma, se acordó notificar al Consejo de Administración y Consejo de Vigilancia de la referida Caja de Ahorros, electos para el periodo 2016-2019 y a la Superintendencia de Cajas de Ahorros. Se libró Oficios Nos. 17-188, 17-189 y 17-190. Asimismo, se ordenó notificar al Ministerio Público. Se libró Oficio N° 17-191. En el mismo orden de ideas, se acordó notificar el auto de admisión, a los ciudadanos MARÍA VEROES, JEANNETTE PORRAS, REIKER LUIS, SUYIN MÉNDEZ, NILOA ÁLVAREZ, MAYDY REYNA y LUZ PÉREZ, en su condición de candidatos al Consejo de Administración y Consejo de Vigilancia de la Caja de Ahorros y Previsión Social de los Trabajadores al Servicio de la Educación del estado Miranda, Sector Público N° 198, para el periodo 2016-2019, y visto que no consta en autos domicilio procesal alguno, se acordó librar carteles, con la advertencia que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral de los carteles respectivos, se les tendrá por notificados. Se libró Cartel.

 

5.- Expediente N° AA70-E-2013-000070: RAFAEL COBIS, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar contra la Asociación de Boxeo del estado Carabobo, respecto a la elección de la Junta Directiva de la referida Asociación, cuyo acto de votación se fijó para el día 14 de agosto de 2013.

 

Vista la Sentencia N° 19 dictada en fecha 06 de marzo de 2017. Esta Sala acordó notificar al ciudadano RAFAEL COBIS (recurrente), así como a la Junta Directiva y a la Comisión Electoral de la Asociación de Boxeo del estado Carabobo. Se libró Boleta y Oficios Nos. 17-193 y 17-194. De igual forma, se ordenó notificar al Ministerio Público. Se libró Oficio N° 17-195. Asimismo, se acordó comisionar al Juzgado de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo (Distribuidor), a los fines de notificar a la Junta Directiva y a la Comisión Electoral de la referida Asociación de Boxeo. Se libró Oficio N° 17-192 y Despacho.

 

ESCRITO PRESENTADO EN:

 

6.- Expediente N° AA70-E-2017-000011: El ciudadano NELSON CARRERO HERA, aludiendo el carácter de miembro de la Junta Directiva de la Federación Venezolana de Fútbol, asistido por los abogados Antonio Quintero Viloria y Antonio Quintero, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la elección del Consejo Directivo, Consejo Contralor y el Consejo de Honor de la Asociación de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda para el periodo 2017-2021, convocada por la Junta Provisional y la Comisión Electoral de la referida asociación.

 

El abogado Antonio Quintero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.893, en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, presento escrito de impugnación de documentos.

 

OFICIOS RECIBIDOS EN:

 

7.- Expediente N° AA70-E-2016-000072: La abogada Marianela Mora Bracho, actuando con el carácter de apoderada judicial de TRANSGAR ALMACÉN GENERAL DE DEPÓSITO C.A., interpuso recurso contencioso electoral con solicitud de medida cautelar de suspensión de efecto contra la convocatoria a elecciones de la Comisión Electoral, las asambleas de fecha 26 de mayo de 2016, la elección de los miembros de la Comisión Electoral "así como los subsecuentes actos dictados por ella, tendentes a considerar como válida la elección de una Junta Directiva irrita e ilegal" del Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras de Almacén y Transporte (SINTRAALMATRANS).

 

Por recibido Oficio N° 103-2017 de fecha 15 de febrero de 2017, emanado del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, anexo al cual remitió la comisión que le fuere conferida en fecha 23 de enero de 2017, se acordó agregar al expediente judicial el referido oficio, así como su anexo.

 

8.- Expediente N° AA70-E-2015-000088: MANUEL GILLERMO CASTRO TORTOLERO, asistido por los abogados Ramón Carmona y Octavio Mujica, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada contra los hechos y omisiones de la Comisión Electoral Principal de la Asociación Civil de Caja de Ahorro del personal Administrativo del Ejecutivo del estado Carabobo (ACCAPAEEC) en relación con el proceso electoral cuyo acto de votación está pautado para el día 23 de julio de 2015.

 

Por recibido Oficio N° 133-2017 de fecha 22 de febrero de 2017, emanado del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, anexo al cual remitió la comisión que le fuere conferida en fecha 18 de enero de 2017, se acordó agregar al expediente judicial el referido oficio, así como su anexo.

 

9.- Expediente N° AA70-E-2015-000019: FRANCISCO ENCINAS VERDE y AGUSTIN DÍAZ DÍAZ, actuando en nombre propio, interpusieron recurso contencioso electoral con amparo cautelar contra la Normativa Sobre Postulaciones de Precandidatos a Elecciones Primarias de 2015 de la Mesa de la Unidad Democrática aprobada en Caracas el 09 de marzo de 2015, por la Comisión Electoral de Primarias 2015 de la Mesa de la Unidad Democrática.

 

Por recibido Oficio N° 2940-2017 de fecha 30 de enero de 2017, emanado del Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, anexo al cual remitió la comisión que le fuere conferida en fecha 27 de julio de 2015, se acordó agregar al expediente judicial el referido oficio, así como su anexo.

 

10.- Expediente N° AA70-E-2017-000003: El ciudadano ENRIQUE JOSÉ RIVAS ESPINOZA, aludiendo su condición de Presidente de la Asociación Civil Escuela de Fútbol “Bolivariano Sport Club”, asistido por el abogado Antonio Quintero, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la “AUTORIDAD PROVISIONAL” y la COMISIÓN ELECTORAL” de la Asociación de Fútbol del estado Sucre.

 

Por recibido Oficio N° 91 de fecha 21 de febrero de 2017, emanado del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, anexo al cual remitió la comisión que le fuere conferida en fecha 16 de enero de 2017, se acordó agregar al expediente judicial el referido oficio, así como su anexo.

 

11.- Expediente N° AA70-E-2016-000024: MANUEL FARIA PINTO, asistido por el abogado Emilio José Urbina Mendoza, invocando el carácter de ex-candidato a la Presidencia de la Federación de Centros Portugueses de Venezuela,  interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitudes cautelares contra el proceso electoral para la elección de la Junta Directiva de la Federación de Centros Portugueses de Venezuela (FECEPORVEN), período 2016-2018, celebradas el día 28 de febrero de 2016.

 

Por recibido Oficio N° 045-17 de fecha 14 de febrero de 2017, emanado del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, anexo al cual remitió la comisión que le fuere conferida en fecha 14 de junio de 2016, se acordó agregar al expediente judicial el referido oficio, así como su anexo.

 

DILIGENCIA DEL ALGUACIL:

12.- Expediente N° AA70-E-2015-000046: ZAINE CAROLINA ACOSTA DE GONZÁLEZ, apoderada judicial de los ciudadanos LUIS ENRIQUE MONTERO ROSALES, LUIS MANUEL ALVÁREZ SUÁREZ, LUIS ENRIQUE PÉREZ SIERRA, BLADIMIR ANTONIO TORRES COLMENARES, ROY JOSUE PACHECO MUSSETT, DIONISIO JESÚS SÁNCHEZ VILLASMIL, KENNYS ENRIQUE MENDOZA ROJAS y JUAN CARLOS PIZZINI PERAZA, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra las elecciones de la nueva directiva de la Caja de Ahorro y Préstamo de Trabajadores Activos y Jubilados Petroleros (CATRAJUP) para el periodo 2015-2018, celebradas del 21 al 28 de abril de 2015, al cual le fue acumulado el expediente AA70-E-2015-000060 contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el abogado JESÚS ENRIQUE VÁSQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 191.107, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos NARCISO JOSÉ MATA LÓPEZ, GUSTAVO ÁNGEL RODRÍGUEZ BARBOZA y HERVING RAMÓN BERMÚDEZ SOTO, contra las elecciones celebradas entre el 22 y 28 de abril de 2015, “para la designación de la Junta Directiva para el periodo 2015-2018, a cargo de la Comisión Electoral de la CAJA DE AHORRO Y PRÉSTAMO DE LOS TRABAJADORES ACTIVOS Y JUBILADOS PETROLEROS (CATRAJUP)”. (Expedientes Acumulados Nos. AA70-E-2015-000046, AA70-E-2015-000060).

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 17-071, librado al Ministerio Público, mediante el cual se le notificó el fallo Nº 01 de fecha 18-01-2017.

 

13.- Expediente N° AA70-E-2015-000046: ZAINE CAROLINA ACOSTA DE GONZÁLEZ, apoderada judicial de los ciudadanos LUIS ENRIQUE MONTERO ROSALES, LUIS MANUEL ALVÁREZ SUÁREZ, LUIS ENRIQUE PÉREZ SIERRA, BLADIMIR ANTONIO TORRES COLMENARES, ROY JOSUE PACHECO MUSSETT, DIONISIO JESÚS SÁNCHEZ VILLASMIL, KENNYS ENRIQUE MENDOZA ROJAS y JUAN CARLOS PIZZINI PERAZA, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra las elecciones de la nueva directiva de la Caja de Ahorro y Préstamo de Trabajadores Activos y Jubilados Petroleros (CATRAJUP) para el periodo 2015-2018, celebradas del 21 al 28 de abril de 2015, al cual le fue acumulado el expediente AA70-E-2015-000060 contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el abogado JESÚS ENRIQUE VÁSQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 191.107, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos NARCISO JOSÉ MATA LÓPEZ, GUSTAVO ÁNGEL RODRÍGUEZ BARBOZA y HERVING RAMÓN BERMÚDEZ SOTO, contra las elecciones celebradas entre el 22 y 28 de abril de 2015, “para la designación de la Junta Directiva para el periodo 2015-2018, a cargo de la Comisión Electoral de la CAJA DE AHORRO Y PRÉSTAMO DE LOS TRABAJADORES ACTIVOS Y JUBILADOS PETROLEROS (CATRAJUP)”. (Expedientes Acumulados Nos. AA70-E-2015-000046, AA70-E-2015-000060).

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 17-068, librado al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a los fines de notificar a los ciudadanos Luis Enrique Montero Rosales, Luis Manuel Álvarez Suárez, Luis Enrique Pérez Sierra, Bladimir Antonio Torres Colmenares, Roy Josue Pacheco Mussett, Dionisio Jesús Sánchez Villasmil, Kenny Enrique Mendoza Rojas Y Juan Carlos Pizzini Peraza, a la Comisión Electoral de la Caja de Ahorro y Préstamo de los Trabajadores Activos y jubilados Petroleros (CATRAJUP), al Consejo de Administración y al Consejo de Vigilancia de la Caja de Ahorro y Préstamo de los Trabajadores Activos y jubilados Petroleros (CATRAJUP), el fallo Nº 01 de fecha 18-01-2017.

 

14.- Expediente N° AA70-E-2015-000046: ZAINE CAROLINA ACOSTA DE GONZÁLEZ, apoderada judicial de los ciudadanos LUIS ENRIQUE MONTERO ROSALES, LUIS MANUEL ALVÁREZ SUÁREZ, LUIS ENRIQUE PÉREZ SIERRA, BLADIMIR ANTONIO TORRES COLMENARES, ROY JOSUE PACHECO MUSSETT, DIONISIO JESÚS SÁNCHEZ VILLASMIL, KENNYS ENRIQUE MENDOZA ROJAS y JUAN CARLOS PIZZINI PERAZA, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra las elecciones de la nueva directiva de la Caja de Ahorro y Préstamo de Trabajadores Activos y Jubilados Petroleros (CATRAJUP) para el periodo 2015-2018, celebradas del 21 al 28 de abril de 2015, al cual le fue acumulado el expediente AA70-E-2015-000060 contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el abogado JESÚS ENRIQUE VÁSQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 191.107, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos NARCISO JOSÉ MATA LÓPEZ, GUSTAVO ÁNGEL RODRÍGUEZ BARBOZA y HERVING RAMÓN BERMÚDEZ SOTO, contra las elecciones celebradas entre el 22 y 28 de abril de 2015, “para la designación de la Junta Directiva para el periodo 2015-2018, a cargo de la Comisión Electoral de la CAJA DE AHORRO Y PRÉSTAMO DE LOS TRABAJADORES ACTIVOS Y JUBILADOS PETROLEROS (CATRAJUP)”. (Expedientes Acumulados Nos. AA70-E-2015-000046, AA70-E-2015-000060).

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 17-067, librado al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción judicial del estado Zulia (Distribuidor), a los fines de notificar a los ciudadanos Narciso José Mata López, Gustavo Ángel Rodríguez Barboza y Herving Ramón Bermúdez Soto, el fallo Nº 01 de fecha 18-01-2017.

 

15.- Expediente N° AA70-E-2015-000046: ZAINE CAROLINA ACOSTA DE GONZÁLEZ, apoderada judicial de los ciudadanos LUIS ENRIQUE MONTERO ROSALES, LUIS MANUEL ALVÁREZ SUÁREZ, LUIS ENRIQUE PÉREZ SIERRA, BLADIMIR ANTONIO TORRES COLMENARES, ROY JOSUE PACHECO MUSSETT, DIONISIO JESÚS SÁNCHEZ VILLASMIL, KENNYS ENRIQUE MENDOZA ROJAS y JUAN CARLOS PIZZINI PERAZA, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra las elecciones de la nueva directiva de la Caja de Ahorro y Préstamo de Trabajadores Activos y Jubilados Petroleros (CATRAJUP) para el periodo 2015-2018, celebradas del 21 al 28 de abril de 2015, al cual le fue acumulado el expediente AA70-E-2015-000060 contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el abogado JESÚS ENRIQUE VÁSQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 191.107, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos NARCISO JOSÉ MATA LÓPEZ, GUSTAVO ÁNGEL RODRÍGUEZ BARBOZA y HERVING RAMÓN BERMÚDEZ SOTO, contra las elecciones celebradas entre el 22 y 28 de abril de 2015, “para la designación de la Junta Directiva para el periodo 2015-2018, a cargo de la Comisión Electoral de la CAJA DE AHORRO Y PRÉSTAMO DE LOS TRABAJADORES ACTIVOS Y JUBILADOS PETROLEROS (CATRAJUP)”. (Expedientes Acumulados Nos. AA70-E-2015-000046, AA70-E-2015-000060).

 

El ciudadano Alguacil Consigna copia del Oficio Nº 17-073, librado a la Superintendencia de Cajas de Ahorro adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Economía y Finanzas de la República Bolivariana de Venezuela, mediante el cual se le notificó el fallo Nº 01 de fecha 18-01-2017.

 

16.- Expediente N° AA70-E-2017-000002: Los ciudadanos NICOLAS SUAREZ DELGADO, LARA RODRIGUEZ NAGGER, FRANCO FASCIANA AZOCAR, MIGUEL LUIS GAMARDO, ANDRES BRITO ESPAÑA, JOSE LUIS DANGLAD, JESUS MANUEL ALVARADO,  ELY LUCIDO MORAN MORAN, WILSON SOTO, HECTOR ROJAS, TELMO MIGUEL MORENO, HERNAN DARÍO GÓMEZ MERCADO y DANIEL GUILLEN, aludiendo el carácter de Presidente de Club Deportivo TRIJILLANOS FUTSALA, Presidente de la Escuela Deportiva Integral Robinson Tolosa Mi Jardín del estado Barinas, Presidente de la Academia de Fútbol, entrenador de la Academia Hermanos Páez, Presidente del Club Maniceros del Tigre del estado Anzoátegui, entrenador en el estado Bolívar,  Presidente del Club Los Malabares FC, Presidente del Club Fundación Deportivo Puerto Real, Vicepresidente de Fútbol Larense, Presidente del Club Fútbol José Tadeo Monagas, Presidente del Club Delta Amacuro FC Francisco Tamayo, Presidente Club Deportivo 19 DE ABRIL, asistidos por los abogados Hernán Darío Gómez Mercado, Yoel Romero y Pedro Octavio Capella Diamon, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente solicitud cautelar de suspensión de efectos, contra “el acto de autoridad emanado de la Comisión Electoral Nacional del Fútbol Venezolano, en el sentido de que la aludida Comisión Electoral, dio inicio al proceso de convocatoria de las elecciones regionales, para la elección de las nuevas autoridades de la Federación Venezolana de Fútbol (FVF), periodo 2017-2012” y cuyo proceso electoral “pretende” efectuarse en el mes de marzo 2017.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 17-102, librado a la Federación Venezolana de Fútbol (FVF), mediante el cual se le notificó el fallo Nº 05 de fecha 19-01-2017 y del Auto de fecha de fecha 25-01-2017.

 

17.- Expediente N° AA70-E-2017-000002: Los ciudadanos NICOLAS SUAREZ DELGADO, LARA RODRIGUEZ NAGGER, FRANCO FASCIANA AZOCAR, MIGUEL LUIS GAMARDO, ANDRES BRITO ESPAÑA, JOSE LUIS DANGLAD, JESUS MANUEL ALVARADO,  ELY LUCIDO MORAN MORAN, WILSON SOTO, HECTOR ROJAS, TELMO MIGUEL MORENO, HERNAN DARÍO GÓMEZ MERCADO y DANIEL GUILLEN, aludiendo el carácter de Presidente de Club Deportivo TRIJILLANOS FUTSALA, Presidente de la Escuela Deportiva Integral Robinson Tolosa Mi Jardín del estado Barinas, Presidente de la Academia de Fútbol, entrenador de la Academia Hermanos Páez, Presidente del Club Maniceros del Tigre del estado Anzoátegui, entrenador en el estado Bolívar,  Presidente del Club Los Malabares FC, Presidente del Club Fundación Deportivo Puerto Real, Vicepresidente de Fútbol Larense, Presidente del Club Fútbol José Tadeo Monagas, Presidente del Club Delta Amacuro FC Francisco Tamayo, Presidente Club Deportivo 19 DE ABRIL, asistidos por los abogados Hernán Darío Gómez Mercado, Yoel Romero y Pedro Octavio Capella Diamon, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente solicitud cautelar de suspensión de efectos, contra “el acto de autoridad emanado de la Comisión Electoral Nacional del Fútbol Venezolano, en el sentido de que la aludida Comisión Electoral, dio inicio al proceso de convocatoria de las elecciones regionales, para la elección de las nuevas autoridades de la Federación Venezolana de Fútbol (FVF), periodo 2017-2012” y cuyo proceso electoral “pretende” efectuarse en el mes de marzo 2017.

 

El ciudadano Alguacil consignó la boleta original librada a los ciudadanos Nicolás Suárez Delgado, Lara Rodríguez Nagger Eduardo, Franco Fasciana Azocar, Miguel Luis Gamargo, Andrés Brito España, José Luis Danglad, Jesús Manuel Alvarado, Ely Lucidio Moran Moran, Wilson Soto, Héctor Rojas y Telmo Miguel Moreno, a los fines la Sentencia N° 05 de fecha 19-01-2017 y del auto de fecha 25-01-2017.

 

18.- Expediente N° AA70-E-2017-000002: Los ciudadanos NICOLAS SUAREZ DELGADO, LARA RODRIGUEZ NAGGER, FRANCO FASCIANA AZOCAR, MIGUEL LUIS GAMARDO, ANDRES BRITO ESPAÑA, JOSE LUIS DANGLAD, JESUS MANUEL ALVARADO,  ELY LUCIDO MORAN MORAN, WILSON SOTO, HECTOR ROJAS, TELMO MIGUEL MORENO, HERNAN DARÍO GÓMEZ MERCADO y DANIEL GUILLEN, aludiendo el carácter de Presidente de Club Deportivo TRIJILLANOS FUTSALA, Presidente de la Escuela Deportiva Integral Robinson Tolosa Mi Jardín del estado Barinas, Presidente de la Academia de Fútbol, entrenador de la Academia Hermanos Páez, Presidente del Club Maniceros del Tigre del estado Anzoátegui, entrenador en el estado Bolívar,  Presidente del Club Los Malabares FC, Presidente del Club Fundación Deportivo Puerto Real, Vicepresidente de Fútbol Larense, Presidente del Club Fútbol José Tadeo Monagas, Presidente del Club Delta Amacuro FC Francisco Tamayo, Presidente Club Deportivo 19 DE ABRIL, asistidos por los abogados Hernán Darío Gómez Mercado, Yoel Romero y Pedro Octavio Capella Diamon, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente solicitud cautelar de suspensión de efectos, contra “el acto de autoridad emanado de la Comisión Electoral Nacional del Fútbol Venezolano, en el sentido de que la aludida Comisión Electoral, dio inicio al proceso de convocatoria de las elecciones regionales, para la elección de las nuevas autoridades de la Federación Venezolana de Fútbol (FVF), periodo 2017-2012” y cuyo proceso electoral “pretende” efectuarse en el mes de marzo 2017.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 17-100, librado al Instituto Nacional de Deportes, mediante el cual se le notificó el fallo Nº 05 de fecha 19-01-2017 y del Auto de fecha de fecha 25-01-2017.

 

19.- Expediente N° AA70-E-2017-000002: Los ciudadanos NICOLAS SUAREZ DELGADO, LARA RODRIGUEZ NAGGER, FRANCO FASCIANA AZOCAR, MIGUEL LUIS GAMARDO, ANDRES BRITO ESPAÑA, JOSE LUIS DANGLAD, JESUS MANUEL ALVARADO,  ELY LUCIDO MORAN MORAN, WILSON SOTO, HECTOR ROJAS, TELMO MIGUEL MORENO, HERNAN DARÍO GÓMEZ MERCADO y DANIEL GUILLEN, aludiendo el carácter de Presidente de Club Deportivo TRIJILLANOS FUTSALA, Presidente de la Escuela Deportiva Integral Robinson Tolosa Mi Jardín del estado Barinas, Presidente de la Academia de Fútbol, entrenador de la Academia Hermanos Páez, Presidente del Club Maniceros del Tigre del estado Anzoátegui, entrenador en el estado Bolívar,  Presidente del Club Los Malabares FC, Presidente del Club Fundación Deportivo Puerto Real, Vicepresidente de Fútbol Larense, Presidente del Club Fútbol José Tadeo Monagas, Presidente del Club Delta Amacuro FC Francisco Tamayo, Presidente Club Deportivo 19 DE ABRIL, asistidos por los abogados Hernán Darío Gómez Mercado, Yoel Romero y Pedro Octavio Capella Diamon, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente solicitud cautelar de suspensión de efectos, contra “el acto de autoridad emanado de la Comisión Electoral Nacional del Fútbol Venezolano, en el sentido de que la aludida Comisión Electoral, dio inicio al proceso de convocatoria de las elecciones regionales, para la elección de las nuevas autoridades de la Federación Venezolana de Fútbol (FVF), periodo 2017-2012” y cuyo proceso electoral “pretende” efectuarse en el mes de marzo 2017.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 17-101, librado a la Comisión Electoral Nacional del Fútbol Venezolano, mediante el cual se le notificó el fallo Nº 05 de fecha 19-01-2017 y del Auto de fecha de fecha 25-01-2017.

             

20.- Expediente N° AA70-E-2017-000002: Los ciudadanos NICOLAS SUAREZ DELGADO, LARA RODRIGUEZ NAGGER, FRANCO FASCIANA AZOCAR, MIGUEL LUIS GAMARDO, ANDRES BRITO ESPAÑA, JOSE LUIS DANGLAD, JESUS MANUEL ALVARADO,  ELY LUCIDO MORAN MORAN, WILSON SOTO, HECTOR ROJAS, TELMO MIGUEL MORENO, HERNAN DARÍO GÓMEZ MERCADO y DANIEL GUILLEN, aludiendo el carácter de Presidente de Club Deportivo TRIJILLANOS FUTSALA, Presidente de la Escuela Deportiva Integral Robinson Tolosa Mi Jardín del estado Barinas, Presidente de la Academia de Fútbol, entrenador de la Academia Hermanos Páez, Presidente del Club Maniceros del Tigre del estado Anzoátegui, entrenador en el estado Bolívar,  Presidente del Club Los Malabares FC, Presidente del Club Fundación Deportivo Puerto Real, Vicepresidente de Fútbol Larense, Presidente del Club Fútbol José Tadeo Monagas, Presidente del Club Delta Amacuro FC Francisco Tamayo, Presidente Club Deportivo 19 DE ABRIL, asistidos por los abogados Hernán Darío Gómez Mercado, Yoel Romero y Pedro Octavio Capella Diamon, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente solicitud cautelar de suspensión de efectos, contra “el acto de autoridad emanado de la Comisión Electoral Nacional del Fútbol Venezolano, en el sentido de que la aludida Comisión Electoral, dio inicio al proceso de convocatoria de las elecciones regionales, para la elección de las nuevas autoridades de la Federación Venezolana de Fútbol (FVF), periodo 2017-2012” y cuyo proceso electoral “pretende” efectuarse en el mes de marzo 2017.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 17-103, librado al Ministerio Público, mediante el cual se le notificó el fallo Nº 05 de fecha 19-01-2017 y del auto de fecha de fecha 25-01-2017.

 

21.- Expediente N° AA70-E-2017-000002: Los ciudadanos NICOLAS SUAREZ DELGADO, LARA RODRIGUEZ NAGGER, FRANCO FASCIANA AZOCAR, MIGUEL LUIS GAMARDO, ANDRES BRITO ESPAÑA, JOSE LUIS DANGLAD, JESUS MANUEL ALVARADO,  ELY LUCIDO MORAN MORAN, WILSON SOTO, HECTOR ROJAS, TELMO MIGUEL MORENO, HERNAN DARÍO GÓMEZ MERCADO y DANIEL GUILLEN, aludiendo el carácter de Presidente de Club Deportivo TRIJILLANOS FUTSALA, Presidente de la Escuela Deportiva Integral Robinson Tolosa Mi Jardín del estado Barinas, Presidente de la Academia de Fútbol, entrenador de la Academia Hermanos Páez, Presidente del Club Maniceros del Tigre del estado Anzoátegui, entrenador en el estado Bolívar,  Presidente del Club Los Malabares FC, Presidente del Club Fundación Deportivo Puerto Real, Vicepresidente de Fútbol Larense, Presidente del Club Fútbol José Tadeo Monagas, Presidente del Club Delta Amacuro FC Francisco Tamayo, Presidente Club Deportivo 19 DE ABRIL, asistidos por los abogados Hernán Darío Gómez Mercado, Yoel Romero y Pedro Octavio Capella Diamon, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente solicitud cautelar de suspensión de efectos, contra “el acto de autoridad emanado de la Comisión Electoral Nacional del Fútbol Venezolano, en el sentido de que la aludida Comisión Electoral, dio inicio al proceso de convocatoria de las elecciones regionales, para la elección de las nuevas autoridades de la Federación Venezolana de Fútbol (FVF), periodo 2017-2012” y cuyo proceso electoral “pretende” efectuarse en el mes de marzo 2017.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 17.009,  librado al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar (Distribuidor).

 

22.- Expediente N° AA70-E-2016-000083: Los ciudadanos WILLIAMS TRUJILLO, XAVIER PARIATA, OTNY LUGO, RICARDO PALMA, OSCAR COLMENARES, WUILMER BLANCO e ISRAEL NUÑEZ, aludiendo su condición de trabajadores de la entidad de trabajo Iveco Venezuela, C.A., y afiliados al Sindicato Unido de Trabajadores de Iveco de Venezuela, C.A. (SINUTRAIVECO), asistidos por la abogada Maiba Lida Martinez Garcia,  interpusieron solicitud de convocatoria a elecciones.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio N° 16-725, librado al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Rivas y Rafael Revenga (Distribuidor), a los fines de notificar a los ciudadanos Williams Trujillo, Xavier Pariata, Otny Lugo, Ricardo Palma, Oscar Colmenares, Wuilmer Blanco e Israel Núñez (parte accionante), así como la citación de la Junta Directiva del Sindicato Unido de Trabajadores de Iveco Venezuela, C.A. (SINUTRAIVECO), de la Sentencia N° 171 de fecha 16-11-2016.

 

ACTUANDO COMO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

DESIGNACIÓN DE PONENTE EN:

 

23.- Expediente N° AA70-E-2017-000020: Por recibido Oficio N° 050-17 de fecha 06 de febrero de 2016, emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, mediante el cual remite expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar por el ciudadano ANDRÉS AMADEO BRITO ESPAÑA, actuando en nombre y  representación del Club Maniseros de “El Tigre”, asistido por el abogado Ángel Gabriel Rojas González, contra la Asociación de Fútbol del estado Anzoátegui, remisión esta que se efectúa en virtud de la Sentencia dictada en fecha 06 de febrero de 2017, conforme a la cual el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui se declaró INCOMPETENTE para conocer y DECLINÓ en esta Sala Electoral la competencia del presente asunto.

 

Se designó ponente a la Magistrada FANNY MARQUEZ CORDERO, a los fines del pronunciamiento correspondiente.

 

ACTUACIÓN EN:

 

24.- Expediente N° AA70-E-2016-000035: ESMIN RAMIREZ y MIGUEL PEREZ, aludiendo el carácter de cotizantes del Sindicato Integral de Trabajadores de Ferrominera del Orinoco C.A., (SINTRAFERROMINERA) y trabajadores activos de la empresa C.V.G Ferrominera del Orinoco C.A., interpusieron acción de amparo constitucional y medida cautelar innominada contra la Convocatoria y elección efectuadas en fechas 4 y 5 de enero de 2016, realizada por la Comisión Electoral de la organización Sindical Integral de Trabajadores de Ferrominera del Orinoco C.A., (SINTRAFERROMINERA).

 

Visto que en fecha 30 de enero de 2017, se recibió oficio N° 1046-16 de fecha 21 de noviembre de 2016, emanado del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada en fecha 24 de mayo de 2016, mediante la cual se ordenó notificar la sentencia N° 65 de fecha 24 de mayo de 2016 a los ciudadanos ESMIN RAMÍREZ y MIGUEL PÉREZ (parte recurrente), a la Comisión Electoral del Sindicato Integral de Trabajadores de Ferrominera del Orinoco C.A., (SINTRAFERROMINERA) y a la Junta Directiva del mencionado Sindicato, y visto que en lo que respecta a la notificación de los ciudadanos ESMIN RAMÍREZ y MIGUEL PÉREZ (parte recurrente), se observó que el Alguacil del mencionado Juzgado no envió las resultas ni indicó el estatus de dicha notificación. En virtud de lo anterior, este Juzgado de Sustanciación, en aras de darle continuidad a la presente causa y de perfeccionar la notificación encomendada, acordó remitir nuevamente dicha comisión al Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, a los fines de que se practique efectivamente la notificación de los mencionados ciudadanos. Se libró Boleta. Finalmente, se acordó comisionar al Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, a los fines mencionados. Se libró oficio N° 17-198 y despacho.

 

25.- Expediente N° AA70-E-2017-000019: Los ciudadanos MANUEL RIVAS y HERIBERTO CÁRDENAS, aludiendo el carácter de Secretario General y Secretario Político del Movimiento Republicano (MR), respectivamente, asistidos por el abogado Natalio Eloy Tarazona, interpusieron acción de amparo conjuntamente con solicitud de medida cautelar contra la resolución N° 150414.074 de fecha catorce (14) de mayo del 2015, emanada de la “Dirección de Partidos Políticos C.N.E. Consejo Nacional Electoral.

 

Vista la Sentencia Nº 24 publicada por esta Sala Electoral en fecha 09 de marzo de 2017, esta Sala acordó notificar a los ciudadanos Manuel Rivas y Heriberto Cárdenas, parte accionante. Se Libró boleta.

 

OFICIOS RECIBIDOS EN:

 

26.- Expediente N° AA70-E-2016-000087: Los ciudadanos RAMÓN CARMONA BERRIOS, OCTAVIO MUJICA SEVILLA y YENIRETT DUBRASKA DOGLIA, interpusieron acción de amparo constitucional contra el ciudadano Presidente y demás miembros de la Junta Directiva del Colegio de Abogados del estado Carabobo.

 

Por recibido Oficio N° 157-2017 de fecha 20 de febrero de 2017, emanado del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, anexo al cual remitió la comisión que le fuere conferida en fecha 15 de diciembre de 2016, se acordó agregar al expediente judicial el referido oficio, así como su anexo.

 

DILIGENCIA DEL ALGUACIL:

 

27.- Expediente N° AA70-E-2016-000052: Por oficio N° 0900-527 de fecha 31 de mayo de 2016, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, remitió acción de amparo  constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar interpuesta por el ciudadano MILTON JESÚS  RAMÍREZ TORRES, titular de la cédula de identidad 4.373.007, contra de los "hechos, actos u omisión, originados por los ciudadanos que conforman la Comisión Electoral de  Regular el Proceso de Elecciones que se realizaran en fecha 29 de mayo de 2016 en lo que respecta a la participación de postulación de plancha a la elección de la junta directiva del Condominio Urbanización Villa Roca III".

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio N° 16-721, librado al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas (Distribuidor), a los fines de notificar a la Junta Electoral de la Asociación Civil de Propietarios de la Urbanización Villa Roca III y a la Junta Directiva de la Junta de Condominio electa para el periodo 2016-2018 de la citada Asociación Civil, a los ciudadanos Pablo González, Soraida Lizcano, Felicidad De Abreu y Lilian Fonseca en su condición de candidatos a la Junta de Condominio de la Asociación Civil de Propietarios de la Urbanización Villa Roca III, la sentencia N° 158 de fecha 16-11-2016 y el auto de fecha 30-11- 2016.

 

SENTENCIA

 

28.- Expediente N° AA70-E-2017-000019: Los ciudadanos MANUEL RIVAS y HERIBERTO CÁRDENAS, aludiendo el carácter de Secretario General y Secretario Político del Movimiento Republicano (MR), respectivamente, asistidos por el abogado Natalio Eloy Tarazona, interpusieron acción de amparo conjuntamente con solicitud de medida cautelar contra la resolución N° 150414.074 de fecha catorce (14) de mayo del 2015, emanada de la “Dirección de Partidos Políticos C.N.E. Consejo Nacional Electoral. Esta Sala ORDENÓ corregir las omisiones advertidas dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la constancia en autos de la correspondiente notificación, advirtiéndose que la falta de cumplimiento a la orden contenida en este fallo dará lugar a la declaratoria de inadmisibilidad de la presente solicitud de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Magistrado ponente: MALAQUÍAS GÍL RODRÍGUEZ. Sentencia N° 24.

 

La Presidenta

 

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

 

                                                                                        La Secretaria

 

 

 

                                                                                        INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

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