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Sala Electoral
  • Fecha: 09 de Noviembre de 2017





CUENTA N° 224

 

NUEVO ASUNTO INGRESADO:

 

1.- Expediente N° AA70-E-2017-000115: La abogada Isvelia Yalixza Ojeda, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ANGEL ARQUIMEDES FERNÁNDEZ CORREA, invocando su condición de "postulante por iniciativa propia al cargo de Alcalde de Municipio del Municipio Los Guayos del estado Carabobo, para el proceso electoral a celebrarse el 10 de diciembre de 2017", interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, contra "los actos y omisiones y las vías de hecho emanados de la Junta Municipal Electoral MP. Los Guayos del Estado (sic) Carabobo…"

 

Recepción del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar.

 

2.- Expediente N° AA70-X-2017-000020: La abogada Oriana Carolina Shepard Pérez, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano HECTOR JOSÉ ROJAS, invocando el carácter de Presidente del Club Francisco Tamayo Fútbol Club, parte recurrente, presentó escrito, mediante el cual solicitó "…medidas cautelares innominadas para que: 1) Suspenda la elección de una nueva Comisión Electoral en la Asociación de Fútbol del Estado Delta Amacuro, y 2) Suspenda el proceso eleccionario que se pretende llevar a cabo en la Asociación de Fútbol del Estado Delta Amacuro, hasta tanto se dicte una decisión final en el presente caso…".

 

Se dio cuenta a la Sala.

 

INFORMES ORALES:

 

3.- Expediente N° AA70-E-2017-000005: Los ciudadanos FERNANDO RIOS FARIAS, JEANNETTE PORRAS COLMENARES y GLADYS CORDERO, aludiendo el carácter de Presidente, Tesorera y Secretaria del Consejo de Administración de la Caja de Ahorro y Previsión Social de los Trabajadores al Servicio de la Educación del estado Miranda, Sector Público N° 198, asistidos por los abogados Hernán Dario Gómez Rodríguez y Cruz Francisco Ramos Centeno, respectivamente, interpusieron recurso contencioso electoral de nulidad contra el proceso electoral para la elección de los nuevos miembros del Consejo de Administración y de Vigilancia de la referida caja de ahorros, periodo 2016-2019 "(ahora será periodo 2017-2020)".

 

Abierto el acto, se dejó constancia que se encontraba presente, el abogado HERNÁN DARÍO GÓMEZ RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.532, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano FERNANDO RIOS FARIAS, titular de la cédula de identidad N° 6.288.495, invocando la condición de Presidente Consejo de Administración de la Caja de Ahorros y Previsión Social, de los Trabajadores al Servicio de la Educación del estado Miranda, parte recurrente, quien también se encontraba presente. Asimismo Se dejó constancia de la incomparecencia de la Comisión Electoral de los Consejos de Administración y de Vigilancia de la Caja de Ahorros y Previsión Social, de los Trabajadores al Servicio de la Educación del Estado Miranda. Del mismo modo, se dejó constancia de la comparecencia del abogado JOSÉ RAMÓN SEVILLA MATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.576, actuando en su carácter de apoderado judicial de las ciudadanas ELSA MARÍA GONZÁLEZ GRANADILLO y  MARIBEL TORO PÉREZ, titulares de la cedula de identidad Nros. V- 6.134.348 y V-15.440.039, respectivamente, invocando su condición de Miembros Integrantes del  Consejo de Administración de la Caja de Ahorros y Previsión Social, de los Trabajadores al Servicio de la Educación del Estado Miranda, terceros interesados. Finalmente, se dejó constancia que se encontraba presente el abogado Luis Marcano López, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.711, actuando en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público con competencia para actuar ante esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia. Seguidamente, el Vicepresidente de la Sala comunicó a los presentes del tiempo que disponían las partes y la representación del Ministerio Público para efectuar sus intervenciones, concediéndoles el derecho de palabra, tras lo cual expusieron sus informes orales. Culminadas las exposiciones, se ordenó agregar a los autos el disco compacto contentivo del acto de informes orales. Finalmente, se declaró terminado el acto.

 

4.- Expediente N° AA70-E-2017-000005: Los ciudadanos FERNANDO RIOS FARIAS, JEANNETTE PORRAS COLMENARES y GLADYS CORDERO, aludiendo el carácter de Presidente, Tesorera y Secretaria del Consejo de Administración de la Caja de Ahorro y Previsión Social de los Trabajadores al Servicio de la Educación del estado Miranda, Sector Público N° 198, asistidos por los abogados Hernán Dario Gómez Rodríguez y Cruz Francisco Ramos Centeno, respectivamente, interpusieron recurso contencioso electoral de nulidad contra el proceso electoral para la elección de los nuevos miembros del Consejo de Administración y de Vigilancia de la referida caja de ahorros, periodo 2016-2019 "(ahora será periodo 2017-2020)".

 

Se dejo constancia que se agregó al expediente, disco compacto contentivo del acto de informes.

 

DESIGNACIÓN DE PONENTE EN:

 

5.- Expediente N° AA70-X-2017-000020: La abogada Oriana Carolina Shepard Pérez, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano HECTOR JOSÉ ROJAS, invocando el carácter de Presidente del Club Francisco Tamayo Fútbol Club, parte recurrente, presentó escrito, mediante el cual solicitó "…medidas cautelares innominadas para que: 1) Suspenda la elección de una nueva Comisión Electoral en la Asociación de Fútbol del Estado Delta Amacuro, y 2) Suspenda el proceso eleccionario que se pretende llevar a cabo en la Asociación de Fútbol del Estado Delta Amacuro, hasta tanto se dicte una decisión final en el presente caso…".

 

Se designó ponente a la Magistrada FANNY MARQUEZ CORDERO, a los fines de decidir sobre la solicitud cautelar formulada en fecha 08 de noviembre de 2017, por el abogado Antonio Quintero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.893, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano HECTOR JOSÉ ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 13.057.944, invocando el carácter de Presidente del Club Francisco Tamayo Fútbol Club, parte recurrente.

 

ACTUACIÓN EN:

 

6.- Expediente N° AA70-E-2015-000098: el ciudadano DARWIN JOSÉ RONDÓN MARTÍNEZ,  invocando el carácter de afiliado del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA DEL ESTADO ARAGUA (SINTIEA), interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada contra la Resolución N° 150625-169 de fecha 25 de junio de 2015, emitida por el Consejo Nacional Electoral, publicada en Gaceta Electoral N° 760 de fecha 07 de julio de 2015.

 

Se abrió la presente causa a pruebas por el lapso de cinco (05) días de despacho, contados a partir de la presente fecha, inclusive.

 

7.- Expediente N° AA70-E-2016-000054: Por oficio N° 937-16 de fecha 21 de junio de 2016, el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, remitió demanda de nulidad conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, interpuesta por el abogado Juan Ernesto Rondón Pérez, actuando en nombre y representación del CONSEJO COMUNAL SAN FRANCISCO I  del barrio San Francisco de la ciudad de Biscucuy del Municipio Sucre del estado Portuguesa, contra el acto administrativo del Registro de la Comuna "El Nuevo Despertar de Hugo Chávez" por la Oficina de Registro de Taquilla Única del Ministerio del Poder Popular para la Comunas y Movimientos Sociales del Estado Portuguesa.

 

Vencido como se encuentra el lapso para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento, previsto en el artículo 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se agregó al expediente el cartel de emplazamiento original.

 

8.- Expediente N° AA70-E-2016-000024: El ciudadano MANUEL FARIA PINTO, asistido por el abogado Emilio José Urbina Mendoza, invocando el carácter de ex-candidato a la Presidencia de la Federación de Centros Portugueses de Venezuela,  interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitudes cautelares contra el proceso electoral para la elección de la Junta Directiva de la Federación de Centros Portugueses de Venezuela (FECEPORVEN), período 2016-2018, celebradas el día 28 de febrero de 2016.

 

Visto que consta en autos las notificaciones ordenadas, este Juzgado de Sustanciación dando cumplimiento con lo ordenado en el auto dictado en fecha 14 de junio de 2016, de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, acordó librar cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario "Últimas Noticias" y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo ante esta Sala, con la advertencia que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente.

 

9.- Expediente N° AA70-E-2017-000004: El ciudadano HECTOR JOSÉ ROJAS, aludiendo su condición de Presidente del Club Francisco Tamayo Fútbol Club, asistido por el abogado Antonio Quintero, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la “COMISIÓN ELECTORAL” de la Asociación de Fútbol del estado Delta Amacuro.

 

Apertura de cuaderno separado.

 

10.- Expediente N° AA70-E-2017-000004: El ciudadano HECTOR JOSÉ ROJAS, aludiendo su condición de Presidente del Club Francisco Tamayo Fútbol Club, asistido por el abogado Antonio Quintero, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la “COMISIÓN ELECTORAL” de la Asociación de Fútbol del estado Delta Amacuro.

En nueve  (09) de noviembre de 2017, se deja constancia que se abrió cuaderno separado a los fines de tramitar la solicitud cautelar formulada por la abogada Oriana Carolina Shepard Pérez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 272.187,  actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano HECTOR JOSÉ ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 13.057.944, invocando el carácter de Presidente del Club Francisco Tamayo Fútbol Club, parte recurrente. Cuaderno separado que le fue asignado el Nº AA70-X-2017-000020.

ESCRITO PRESENTADO EN:

11.- Expediente N° AA70-E-2017-000028: El ciudadano LEONARDO ENRIQUE NOGUERA, aludiendo el carácter de socio N° 4.467, de la Asociación Civil Club Oricao, asistido por el abogado Francisco Labrador, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada contra "la decisión emanada de la comisión electoral que declaró con lugar la impugnación propuesta en contra de mi candidatura a presidente de la aludida asociación civil.".

El ciudadano JOSÉ ANTONIO CUELLAR CUBEROS, titular de la cédula de identidad N° 9.137.810, abogado inscrito en el Inpreabogado  bajo el N° 115.486, aludiendo el carácter de Presidente del Tribunal Disciplinario de la Asociación Civil Club Oricao, presentó escrito mediante el cual solicitó "SE SUSPENDA EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES A LA COMISIÓN ELECTORAL", se nombre "UNA COMISIÓN AD-HOC ELECTORAL", se defina "una interpretación de los artículos 57 y 59 de los Estatutos de la Asociación"  y “se interprete” la sentencia N° 60 de fecha 25 de abril de 2016.

12- Expediente N° AA70-E-2017-000084: El abogado José Tadeo Rodríguez, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano EDWIN ZERPA PIZZORNO, aludiendo el carácter de "Presidente de la Federación de Beisbol Venezuela", interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar "contra las elecciones y contra el proceso Electoral ya que no estuvo sujeto a una Comisión Electoral ni a un Comité Disciplinario por parte del único Órgano rector responsable el Comité Olímpico  de ordenar a la Junta Directiva Federación de Béisbol de Venezuela. Ya identificada la (FBV), los cuales comprenden desde el nombramiento de dicha comisión hasta el proceso de elección, escrutinio, totalización y proclamación de la junta directiva, por ella misma y no solicitud su legitimidad por anuncio de gaceta oficial para solicitar las elecciones a el Comité Olímpico para proclamarse como nueva directiva de la Federación Venezolana de Béisbol periodo 2017-2021.".

El abogado EMILIO JOSÉ JIMÉNEZ DÍAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.030, en su carácter de apoderado Judicial de la ciudadana ARACELIS LEÓN, titular de la cédula de identidad número V-11.261.596, invocando el carácter de  en su carácter de Presidenta de  Federación Venezolana de Beisbol, presentó escrito mediante el cual solicitó la "NULIDAD DEL AUTO DE ADMISIÓN Y DEMAS ACTUACIONES".

13.- Expediente N° AA70-E-2017-000005: Los ciudadanos FERNANDO RIOS FARIAS, JEANNETTE PORRAS COLMENARES y GLADYS CORDERO, aludiendo el carácter de Presidente, Tesorera y Secretaria del Consejo de Administración de la Caja de Ahorro y Previsión Social de los Trabajadores al Servicio de la Educación del estado Miranda, Sector Público N° 198, asistidos por los abogados Hernán Dario Gómez Rodríguez y Cruz Francisco Ramos Centeno, respectivamente, interpusieron recurso contencioso electoral de nulidad contra el proceso electoral para la elección de los nuevos miembros del Consejo de Administración y de Vigilancia de la referida caja de ahorros, periodo 2016-2019 "(ahora será periodo 2017-2020)".

El Abogado José Ramón Sevilla Mata, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.576, actuando en su carácter de apoderado judicial de las ciudadanas ELSA GONZÁLEZ DE GRANADILLO y FLORANA RAMOS PEÑALOZA, titulares de las cédulas de identidad números V-6.134.348 y V-11.821.935, respectivamente, presento escrito  de informes.

14.- Expediente N° AA70-E-2017-000005: Los ciudadanos FERNANDO RIOS FARIAS, JEANNETTE PORRAS COLMENARES y GLADYS CORDERO, aludiendo el carácter de Presidente, Tesorera y Secretaria del Consejo de Administración de la Caja de Ahorro y Previsión Social de los Trabajadores al Servicio de la Educación del estado Miranda, Sector Público N° 198, asistidos por los abogados Hernán Dario Gómez Rodríguez y Cruz Francisco Ramos Centeno, respectivamente, interpusieron recurso contencioso electoral de nulidad contra el proceso electoral para la elección de los nuevos miembros del Consejo de Administración y de Vigilancia de la referida caja de ahorros, periodo 2016-2019 "(ahora será periodo 2017-2020)".

El abogado Hernán Darío Gómez Rodríguez, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 21.352 en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, presentó escrito de informes.

DILIGENCIA EN:

15.- Expediente N° AA70-E-2017-000101: Las ciudadanas CONSUELO SÁNCHEZ, ANA NARVÁEZ DE PETIT y GLADYS ELENA VERGARA, las dos últimas abogadas, actuando en su propio nombre y representación y en asistencia del primero, aludiendo el carácter de asociados y aspirantes a las distintas Secretarías de la Asociación de Jubilados y Pensionados del Municipio Libertado del Distrito Capital, mediante el cual interpusieron "DEMANDA CONTENCIOSO ELECTORAL CONJUNTAMENTE CON MEDIDA INNOMINADA DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS" contra el acto comicial celebrado el 15 de agosto de 2017, "…fijado para la elección de las distintas Secretarías de la Asociación de Jubilados y Pensionados del Municipio Libertador, Distrito Capital, y, concretamente, contra el proceso de escrutinio realizado en la Mesa Electoral Nº 3 integrada a dicho evento electoral, donde ocurrieron serias y graves irregularidades que alteraron de forma determinante los resultados de la contienda electoral, producida por los miembros que conforman la Comisión Electoral…”.

Los ciudadanos CONSUELO SÁNCHEZ, AMÉRICA LEAL, MIGUEL PANILLA y otros, titulares de la cédula de identidad N° 5.220.464, 641.450, 3.199.190 y otras, asistidos por los abogados Gradys Vergara, Ana Narvaez y Antonio Rosales, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 16.667, 17.466 y 28.907, presentaron diligencia mediante la cual otorgaron poder Apud Acta a los abogados asistentes.

16.- Expediente N° AA70-E-2017-000101: Las ciudadanas CONSUELO SÁNCHEZ, ANA NARVÁEZ DE PETIT y GLADYS ELENA VERGARA, las dos últimas abogadas, actuando en su propio nombre y representación y en asistencia del primero, aludiendo el carácter de asociados y aspirantes a las distintas Secretarías de la Asociación de Jubilados y Pensionados del Municipio Libertado del Distrito Capital, mediante el cual interpusieron "DEMANDA CONTENCIOSO ELECTORAL CONJUNTAMENTE CON MEDIDA INNOMINADA DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS" contra el acto comicial celebrado el 15 de agosto de 2017, "…fijado para la elección de las distintas Secretarías de la Asociación de Jubilados y Pensionados del Municipio Libertador, Distrito Capital, y, concretamente, contra el proceso de escrutinio realizado en la Mesa Electoral Nº 3 integrada a dicho evento electoral, donde ocurrieron serias y graves irregularidades que alteraron de forma determinante los resultados de la contienda electoral, producida por los miembros que conforman la Comisión Electoral…”.

Los abogados Gradys Vergara, Ana Narvaez y Antonio Rosales, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 16.667, 17.466 y 28.907, presentaron diligencia mediante la indicaron domicilio procesal de la parte recurrente.

17.- Expediente N° AA70-E-2017-000027: El ciudadano JHONNY ENRIQUE CASTILLO HERNÁNDEZ, actuando en su propio nombre y representación y asistiendo al ciudadano JOSÉ IGNACIO LÓPEZ LUNA, interpusieron recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra el proceso electoral 2017-2018 de la Asociación Civil Propatria-Carmelita-Chacaito.

La abogada Roxana Orihuela, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.907, Fiscal Séptima del Ministerio Público con competencia para actuar ante esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, presentó diligencia mediante la cual solicitó el diferimiento del acto de informes orales fijada para el día 14 de noviembre de 2017.

18.- Expediente N° AA70-E-2016-000040: Los ciudadanos JORGE DURÁN, LUIS GRATEROL, JAIRO CASIQUE, JUAN PONCE, ALEX ESPINOZA, JOSÉ PARRA, JAMES HENRÍQUEZ, JOSÉ COLMENARES, JUAN AYALÁ, ANTONIO GUDIÑO, JESÚS MORENO, CARLOS ARÉVALO, ALFREDO MANRIQUE FLORES, OMAR ENRIQUE LÓPEZ y WILLIANS JOSÉ CARRILLO, invocando la condición de afiliados y miembros de la Comisión Ad Hoc del SINDICATO PROFESIONAL DE TRABAJADORES BOLIVARIANOS DE CABALLERICEROS, CAPATACES, APRENDICES Y SERENOS DE CUADRAS (SIPTRBC-CASEC), asistidos por el abogado Adonis Moisés Bello Ruiz, interpusieron solicitud de convocatoria a elecciones sindicales contra la Junta Directiva del referido SINDICATO.

El Abogado Jesús Rafael Barrero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.307, apoderado judicial de la parte accionada, presentó diligencia mediante la cual consignó recaudos.

DILIGENCIA DEL ALGUACIL:

19.- Expediente N° AA70-E-2016-000040: Los ciudadanos JORGE DURÁN, LUIS GRATEROL, JAIRO CASIQUE, JUAN PONCE, ALEX ESPINOZA, JOSÉ PARRA, JAMES HENRÍQUEZ, JOSÉ COLMENARES, JUAN AYALÁ, ANTONIO GUDIÑO, JESÚS MORENO, CARLOS ARÉVALO, ALFREDO MANRIQUE FLORES, OMAR ENRIQUE LÓPEZ y WILLIANS JOSÉ CARRILLO, invocando la condición de afiliados y miembros de la Comisión Ad Hoc del SINDICATO PROFESIONAL DE TRABAJADORES BOLIVARIANOS DE CABALLERICEROS, CAPATACES, APRENDICES Y SERENOS DE CUADRAS (SIPTRBC-CASEC), asistidos por el abogado Adonis Moisés Bello Ruiz, interpusieron solicitud de convocatoria a elecciones sindicales contra la Junta Directiva del referido SINDICATO.

El ciudadano Alguacil consignó la boleta original librada a la Junta Directiva del Sindicato Profesional de Trabajadores Bolivarianos de Caballericeros, Capataces, Aprendices y Serenos de Cuadras (SIPTRBC-CASEC), a los fines de notificarles la Sentencia Nº 183 dictada por esta Sala Electoral en fecha 10 de octubre de 2017

20.- Expediente N° AA70-E-2016-000040: Los ciudadanos JORGE DURÁN, LUIS GRATEROL, JAIRO CASIQUE, JUAN PONCE, ALEX ESPINOZA, JOSÉ PARRA, JAMES HENRÍQUEZ, JOSÉ COLMENARES, JUAN AYALÁ, ANTONIO GUDIÑO, JESÚS MORENO, CARLOS ARÉVALO, ALFREDO MANRIQUE FLORES, OMAR ENRIQUE LÓPEZ y WILLIANS JOSÉ CARRILLO, invocando la condición de afiliados y miembros de la Comisión Ad Hoc del SINDICATO PROFESIONAL DE TRABAJADORES BOLIVARIANOS DE CABALLERICEROS, CAPATACES, APRENDICES Y SERENOS DE CUADRAS (SIPTRBC-CASEC), asistidos por el abogado Adonis Moisés Bello Ruiz, interpusieron solicitud de convocatoria a elecciones sindicales contra la Junta Directiva del referido SINDICATO.

El ciudadano Alguacil consignó la boleta original librada a los ciudadanos Jorge P. Durán, Luis E. Graterol, Jairo E. Casique, Juan J. Ponce, Alex B. Espinoza, José C. Parra, James Henríquez, José L. Colmenares, Juan C. Ayala, Antonio J. Gudiño, Jesús E. Moreno, Carlos G. Arévalo, Alfredo Manrique Flores, Omar Enrique López Monterrey y Williams José Carrillo Rojas, a los fines de notificarles la Sentencia Nº 183 dictada por esta Sala Electoral en fecha 10 de octubre de 2017.

21.- Expediente N° AA70-X-2017-000010: El abogado José Ramón Sevilla Mata, actuando en su carácter de apoderado judicial de las ciudadanas ELSA GONZÁLEZ DE GRANADILLO y FLORANA RAMOS PEÑALOZA, respectivamente, presentó escrito mediante el cual solicitó medida cautelar.

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio N° 17-362 librado al Consejo de Administración, de la Caja de Ahorros y Previsión Social de los Trabajadores al Servicio de la Educación del estado Miranda Sector Público N° 198, electo para el periodo 2016-2019, a los fines de notificarle la Sentencia Nº 54 dictada por esta Sala Electoral en fecha 10 de octubre de 2017.

22.- Expediente N° AA70-X-2017-000010: El abogado José Ramón Sevilla Mata, actuando en su carácter de apoderado judicial de las ciudadanas ELSA GONZÁLEZ DE GRANADILLO y FLORANA RAMOS PEÑALOZA, respectivamente, presentó escrito mediante el cual solicitó medida cautelar.

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio N° 17-363 librado al Consejo de Vigilancia, de la Caja de Ahorros y Previsión Social de los Trabajadores al Servicio de la Educación del estado Miranda Sector Público N° 198, electo para el periodo 2016-2019, a los fines de notificarle la Sentencia Nº 54 dictada por esta Sala Electoral en fecha 10 de octubre de 2017.

 

 

 

 

LA SALA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

DESIGNACIÓN DE PONENTE EN:

23.- Expediente N° AA70-E-2015-000031: Los ciudadanos RUBEN ALFREDO VILLANUEVA, WILLIAM LÓPEZ, JONATHAN LUGO, HÉCTOR JOSÉ SOSA, CARLOS MERCADO, ELIANNE ALCALDE, LUIS RAMÓN PÉREZ y EUDDY VARGAS MONCADA, interpuso acción de amparo constitucional contra el SINDICATO DE VENCEDORES SOCIALISTAS UNIDOS DE LA EMPRESA FORD MOTOR DE VENEZUELA S.A. (SINVENSOCUNIFORD).

Vencida como se encuentra la articulación probatoria ordenada en la Sentencia N° 59 del 21 de abril de 2016, se designa ponente: al Magistrado FANNY MARQUEZ CORDERO, a los fines de la decisión correspondiente.

SENTENCIA

24.- Expediente N° AA70-E-2017-000011: El ciudadano NELSON CARRERO HERA, aludiendo el carácter de miembro de la Junta Directiva de la Federación Venezolana de Fútbol, asistido por los abogados Antonio Quintero Viloria y Antonio Quintero, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la elección del Consejo Directivo, Consejo Contralor y el Consejo de Honor de la Asociación de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda para el periodo 2017-2021, convocada por la Junta Provisional y la Comisión Electoral de la referida asociación. La Sala ORDENÓ notificar a la Federación Venezolana de Fútbol para que consigne ante este órgano jurisdiccional copia certificada de sus Estatutos y del Reglamento Interno; asimismo, remita información respecto al cargo que detenta el recurrente en la Junta Directiva de la mencionada Federación, y las respectivas funciones del cargo, y si amerita autorización para ejercer la defensa de los atletas por la entidad asociativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 514 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión del artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, para lo cual se estableció un lapso de cinco (5) días despacho para su consignación, contados a partir de la notificación de la presente decisión. Magistrada ponente: INDIRA ALFONZO IZAGUIRRE. Sentencia N° 188.

25.- Expediente N° AA70-E-2015-000137: Las ciudadanas ANGELA MORILLO, NÉLIDA ZAMBRANO, ISDELIA PALACIOS y DALIA HERMINIA YÁNEZ, respectivamente, invocando la condición de miembros directivos de la Red Ambiental de la Base de la Unión de Comunidades Indígenas WARAO UCIW-CONIVE y la última invocando el carácter de representante y defensora de los Derechos Humanos e Indígenas de las poblaciones originarias de la República Bolivariana de Venezuela, interpusieron acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar contra la Comisión Electoral de CONIVE a nivel nacional, relacionado con el proceso de escogencia de precandidata o precandidato indígena por el estado Delta Amacuro, para participar en las elecciones a Diputados de la Asamblea Nacional por los pueblos indígenas, región oriente, celebradas en fecha 06-12-2015. (CAMBIÓ A RECURSO CONTENCIOSO ELECTORAL). La Sala declaró: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el recurso contencioso electoral con solicitud cautelar de suspensión de efectos interpuesto. Magistrada ponente: INDIRA ALFONZO IZAGUIRRE. Sentencia N° 189.

26.- Expediente N° AA70-E-2015-000106: Los ciudadanos CEDEÑO PÉREZ, MARCOS CORNIEL, ESMIL VÉLIZ,  GERSON VERDE, JOUSEL RIVAS, ALBERTO ORTIZ, JESÚS DANIEL PÉREZ, GUSTAVO RIVERO, WUINKENFIL BORRAS y SIXTO VELÁSQUEZ, invocando la condición de trabajadores activos del COMPLEJO SIDERÚRGICO DE GUAYANA, C.A. (COMSIGUA), y afiliados al SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA COMPLEJO SIDERÚRGICO GUAYANA (SINTRACOMSIGUA), asistidos por el abogado Richard Rojas, interpusieron acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada contra la Comisión Electoral y la Junta Directiva del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA COMPLEJO SIDERÚRGICO GUAYANA (SINTRACOMSIGUA) por "NEGARSE a incorporarnos como afiliados al listado preliminar y definitivo entregado al Consejo Nacional Electoral (CNE), a fin de ejercer nuestros derechos al sufragio en las elecciones de la junta directiva del sindicato 2015-2018 convocadas para el pasado 29 de junio de 2015". La Sala declaró: PRIMERO: El ABANDONO DEL TRÁMITE por parte de los ciudadanos Adan Cedeño Pérez, Marcos Corniel, Esmil Véliz, Gerson Verde, Jousel Rivas, Alberto Ortiz, Jesús Daniel Pérez, Gustavo Rivero, Wuinkenfil Borras y Sixto Velásquez, en el presente procedimiento. SEGUNDO: TERMINADO EL PROCEDIMENTO de solicitud de la acción de amparo constitucional ejercido por los mencionados ciudadanos contra la “COMISIÓN ELECTORAL DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA COMPLEJO SIDERÚRGICO GUAYANA y EL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA COMPLEJO SIDERÚRGICO GUAYANA (SITRACOMSIGUA) por NEGARSE a incorporar[los] como afiliados al listado preliminar y definitivo entregado al Consejo Nacional Electoral (CNE), afín de ejercer [sus] derechos al sufragio en las elecciones de la junta directiva del sindicato 2015-2018 convocadas para el 29 de junio de 2015, dejando un total de cuarenta y siete (47) trabajadores afiliados al sindicato (en las que [se] inclu[yen]) sin derecho al sufragio” (destacado del original y corchetes de la Sala). TERCERO: Resulta INOFICIOSO pronunciarse sobre la solicitud de intervención como terceros en la causa de los ciudadanos Euclides Mantilla, Wolfan Marcano, Luis Lugo, Lisandro Bravo, Juan Almeida, Miguel Calzadilla, Roger González, William Sánchez, Oscar Moreno, José González, Leudimir Lezama, Jesús Sucre, Alfredo Betancourt y Manuel Salazar, presentada en fecha 29 de septiembre de 2016, en virtud de la declaratoria del abandono de trámite. Magistrado ponente: MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ. Sentencia N° 190.

27.- Expediente N° AA70-E-2015-000084: Los ciudadanos JORGE GONZÁLEZ DAMAS, NAIBETH CHIRGUITA LEMUS, CARLOS RODRÍGUEZ YERVES, LUIS ANGULO ORTEGA, LEOBARDO TOVAR AMADOR, LUIS VILORIA ARIAS, JULIO LARA BELLO, JHONNY GONZÁLEZ, YOEL SERRANO ARA, JHONNY BERAZA VARGAS, SAEL GOLINDANO HERNÁNDEZ, TOMÁS RODRÍGUEZ FIGUERA, ABELARDO VALLEJO RODRÍGUEZ, ANOTNIO ALCALÁ RODRÍGUEZ, ANNIEL RODRÍGUEZ ROJAS, JOSÉ CABRERA AYALA, YUBERT ACOSTA JAIMES, LIZAIDA HEREDIA BASTARDO y RONNIEL ROJAS BORRAS, interpusieron acción de amparo constitucional contra la Comisión Electoral y la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Complejo Siderúrgico Guayana (SINTRACOMSIGUA) "por NEGARSE a incorporar a mis representados como afiliados al listado preliminar y definitivo entregado al Consejo Nacional Electoral (CNE), a fin de ejercer sus derechos al sufragio en las elecciones de la Junta Directiva del Sindicato 2015-2018, convocadas para el 29 de junio de 2015. La Sala declaró: PRIMERO: El ABANDONO DEL TRÁMITE por parte de los ciudadanos JORGE GONZÁLEZ DAMAS, NAIBETH CHIRGUITA LEMUS, CARLOS RODRÍGUEZ YERVES, LUIS ANGULO ORTEGA, LEOBARDO TOVAR AMADOR, LUIS VILORIA ARIAS, JULIO LARA BELLO, JHONNY GONZÁLEZ, YOEL SERRANO ARA, JHONNY BERAZA VARGAS, SAEL GOLINDANO HERNÁNDEZ, TOMÁS RODRÍGUEZ FIGUERA, ABELARDO VALLEJO RODRÍGUEZ, ANTONIO ALCALÁ RODRÍGUEZ, ANNIEL RODRÍGUEZ ROJAS, JOSÉ CABRERA AYALA, YUBERT ACOSTA JAIMES, LISAIDA HEREDIA BASTARDO y RONNIEL ROJAS BORRAS, en el presente procedimiento. SEGUNDO: TERMINADO EL PROCEDIMENTO de solicitud de la acción de amparo constitucional ejercido por los mencionados ciudadanos contra la “COMISIÓN ELECTORAL DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA COMPLEJO SIDERÚRGICO GUAYANA y EL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA COMPLEJO SIDERÚRGICO GUAYANA (SITRACOMSIGUA) por NEGARSE a incorporar a [sus] representados como afiliados al listado preliminar y definitivo entregado al Consejo Nacional Electoral (CNE), afín de ejercer sus derechos al sufragio en las elecciones de la junta directiva del sindicato 2015-2018 convocadas para el 29 de junio de 2015” (destacado del original y corchetes de la Sala). TERCERO: Resulta INOFICIOSO pronunciarse sobre la solicitud de intervención como terceros en la causa de los ciudadanos ciudadanos Euclides Mantilla, Wolfan Marcano, Luis Lugo, Lisandro Bravo, Juan Almeida, Miguel Calzadilla, Roger González, William Sánchez, Oscar Moreno, José González, Leudimir Lezama, Jesús Sucre, Alfredo Betancourt y Manuel Salazar, presentada en fecha 29 de septiembre de 2016, en virtud de la declaratoria del abandono de trámite. Magistrado ponente: MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ. Sentencia N° 191.

28.- Expediente N° AA70-E-2017-000103: Los ciudadanos ANGEL DAVID NAVAS PEREIRA, ERNESTO DAVID GONZALEZ MONSALVE Y FREDDY EDUARDO IGLESIA ÁLVAREZ, actuando con el carácter de miembros del SINDICATO PROFESIONAL DE ELECTRICISTAS Y CONEXOS DEL ESTADO CARABOBO (S.I.P.R.E.C.E.C.), asistidos por el abogado Jonatan David Fuentes Mogollon, interpusieron solicitud de convocatoria a elecciones contra el referido sindicato. La Sala declaró: 1.- Que es COMPETENTE para conocer la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta por los ciudadanos Freddy Eduardo Iglesia Álvarez, Ángel David Navas Pereira, y Ernesto David González Monsalve, asistido en este acto por el abogado Jonatan David Fuentes Mogollon, identificados ut supra, miembros del Sindicato Profesional de Electricistas y Conexos del Estado Carabobo (S.I.P.R.E.C.E.C.) relacionada con la renovación de los miembros de la Junta Directiva y del Tribunal Disciplinario de la referida organización sindical. 2.- ADMITIÓ la solicitud de convocatoria a elecciones y ACORDÓ su tramitación por el procedimiento instituido por este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante decisión Nro. 7 de fecha 1° de febrero de 2000, en concordancia con las disposiciones de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 3.- ORDENÓ la citación de la Junta Directiva y del Tribunal Disciplinario de S.I.P.R.E.C.E.C y la notificación del Ministerio Público. Magistrado ponente: MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ. Sentencia N° 192.

29.- Expediente N° AA70-E-2016-000025: El ciudadano ARQUÍMEDES SEQUERA, invocado el carácter de Presidente de la Junta Directiva del SINDICATO ÚNICO PROFESIONAL DE TRABAJADORES DE LAS INDUSTRIAS PRODUCTORAS DE CERVEZAS, REFRESCOS Y BEBIDAS ALIMENTICIAS DEL ESTADO CARABOBO (SUTRA-BA CARABOBO), asistido por el abogado Carlos Luis Pacheco, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada contra la elección de la Comisión Electoral Provisional del referido Sindicato "y el subsecuente proceso electoral que se encuentra organizando referido al referéndum revocatorio de miembros de la Junta Directiva de la mencionada organización sindical", pautado para el día 06 de abril de 2016. La Sala declaró: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, respecto del Recurso Contencioso Electoral Con Solicitud de Medida Cautelar de Suspensión de Efecto[s]” contra “la elección de la Comisión Electoral y el subsecuente proceso electoral (…) cuyo acto de votación está pautado para el 06 de abril de 2016” (sic) interpuesto en fecha 04 de abril de 2016, por el ciudadano Arquimedes Sequera, venezolano, identificado ut supra, en su condición de presidente de la Junta Directiva del “SINDICATO UNICO PROFESIONAL DE TRABAJADORES DE LAS INDUSTRIAS PRODUCTORAS DE CERVEZAS, REFRESCOS Y BEBIDAS ALIMENTICIAS DEL ESTADO CARABOBO (SUTRA-BA CARABOBO)”, asistido por el abogado Carlos Luis Pacheco P., ya identificado, contra “la elección de la Comisión Electoral y el subsecuente proceso electoral (…) cuyo acto de votación está pautado para el 06 de abril de 2016”. En consecuencia se ordenó el ARCHIVO del presente expediente. Magistrado ponente: MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ. Sentencia N° 193.

30.- Expediente N° AA70-E-2014-000048: Los ciudadanos WILMER NOLASCO y FRANCISCO ANTONIO ALVARADO PADILLA, interponen recurso contencioso electoral contra Resolución N° 140506-0079 de fecha 06-05-2014, emanada del Consejo Nacional Electoral, publicada en Gaceta Electoral N° 714 de fecha 29-05-2014. La Sala declaró: SIN LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto contra la Resolución N° 140506-0079 de fecha 06 de mayo de 2014, emanada del Consejo Nacional Electoral, publicada en Gaceta Electoral N° 714 de fecha 29 de mayo de 2014. Magistrado ponente: MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ. Sentencia N° 194.

31.- Expediente N° AA70-E-2010-000086: El ciudadano MARTIRE GERONIMO BETANCOURT PAEZ, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar contra la Resolución N° CEP-00309-10 emanada de la Comisión Electoral de la Caja de Ahorro del Personal del Ejecutivo del estado Apure,  contentiva del cronograma electoral para la escogencia de las autoridades de la referida Caja de Ahorros, cuyo acto de votación se  fijó para el día 22 de octubre de 2010. La Sala declaró: PRIMERO: ACEPTÓ LA COMPETENCIA declinada. COMPETENTE para conocer la demanda interpuesta. SEGUNDO: INADMISIBLE el presente recurso contencioso electoral. TERCERO: INOFICIOSO emitir pronunciamiento respecto a la suspensión del cronograma electoral solicitado. Magistrada ponente: JHANNETT MADRIZ SOTILLO. Sentencia N° 195.

32.- Expediente N° AA70-E-2017-000090: Los ciudadanos DOMINGO MARVAL MALDONADO, THAIZ YAJAIRA PINTO ROSALES y NAYLA AZUCENA MOLINA MORENO, actuando en su condición de Docentes en función de Director y Directivos Principales del Sindicato Unitario del estado Táchira (S.U.M.A). La Sala declaró: PRIMERO: ACEPTÓ LA COMPETENCIA declinada. COMPETENTE para conocer la demanda interpuesta. SEGUNDO: INADMISIBLE el presente recurso contencioso electoral. TERCERO: INOFICIOSO emitir pronunciamiento respecto a la suspensión del cronograma electoral solicitado. Magistrada ponente: JHANNETT MADRIZ SOTILLO. Sentencia N° 196.

33.- Expediente N° AA70-X-2017-000017: El abogado Tulio Barreto, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Maria Elena Bujan Tato, José Antonio Villaro Arteaga, Reina Chiquinquira Romero Rojas, Yamir José Bracho Preciado y Cristian Armando Grandon Ortiz (parte recurrida), presentó escrito mediante el cual apeló la sentencia N° 139 de fecha 10 de agosto de 2017. La Sala declaró: IMPROCEDENTE la Solicitud de aclaratoria. Magistrada ponente: JHANNETT MADRIZ SOTILLO. Sentencia N° 197.

34.- Expediente N° AA70-E-2015-000094: Los ciudadanos JOSÉ USECHE, JACQUELINE GUILLÉN, EVA SÁNCHEZ, JOHAN FERNÁNDEZ, JUAN BLANCO y GUILLERMO BLANCO, invocando el carácter de integrantes de la Junta Directiva del Sindicato Único de la Clase Trabajadora del Sector Eléctrico del Distrito Capital, estado Vargas y estado Miranda (SIUCTRAELEC), interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra "LAS CONVOCATORIAS AL PROCESO ELECTORAL PARA ELEGIR A LOS INTEGRANTES DE LA JUNTA DIRECTIVA Y TRIBUNAL DISCIPLINARIO "  del referido Sindicato "DE FECHAS 9 DE JUNIO DE 2015 Y 6 DE JULIO DE 2015, REALIZADAS POR EL SECRETARIO GENERAL ELIO PALACIOS" así como contra el Tribunal Disciplinario del Sindicato Único de la Clase Trabajadora del Sector Eléctrico del Distrito Capital, estado Vargas y estado Miranda (SIUCTRAELEC), integrado por los ciudadanos Jesús Figueroa, Jorge Medina y Jorge Quijada. La Sala ORDENÓ al Consejo Nacional Electoral, a fin de que, en un lapso de tres (03) días hábiles siguientes a que conste en autos su notificación, remita información y documentación detallada relativa al estado actual del nombramiento de la Comisión Ad Hoc ordenada por la Sala en el dispositivo de la sentencia definitiva dictada en la presente causa. Magistrada ponente: JHANNETT MADRIZ SOTILLO. Sentencia N° 198

35.- Expediente N° AA70-X-2017-000018: El abogado Héctor José Silva Hernández, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Asociación de Baloncesto del estado Carabobo, presentó escrito mediante el cual se opuso a la medida cautelar acordada mediante sentencia N° 95 dictada por esta Sala Electoral en fecha 04 de julio de 2017. La Sala declaró: EL DECAIMIENTO DEL OBJETO de la oposición a la medida cautelar de amparo constitucional decretada por este órgano judicial en Sentencia N° 95 del 4 de julio de 2017. Magistrada ponente: FANNY MÁRQUEZ CORDERO. Sentencia N° 199.

La Presidenta,

 

 

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

                                                                                    La Secretaria,

 

 

 

 

INTIANA LÓPEZ PÉREZ

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