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Sala Electoral
  • Fecha: 10 de Agosto de 2017





CUENTA N° 159

 

NUEVO ASUNTO INGRESADO:

 

1.- Expediente N° AA70-E-2017-000098: El abogado ALEXIS ENRIQUE AGUIRRE SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.540, actuando en nombre propio, en su carácter de Presidente de la Comisión de Atletas de Deportes Acuáticos del estado Miranda (CADAEM), interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y medida de suspensión de efectos, contra “…el Reglamento Electoral publicado por la Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Deportes Acuáticos (FEVEDA) el 28 de julio de 2017…”.

 

Recepción del recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y medida de suspensión de efectos.

 

DESIGNACIÓN DE PONENTE EN:

 

2.- Expediente N° AA70-E-2017-000098: El abogado ALEXIS ENRIQUE AGUIRRE SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.540, actuando en nombre propio, en su carácter de Presidente de la Comisión de Atletas de Deportes Acuáticos del estado Miranda (CADAEM), interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y medida de suspensión de efectos, contra “…el Reglamento Electoral publicado por la Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Deportes Acuáticos (FEVEDA) el 28 de julio de 2017…”.

 

Se acordó según lo establecido en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, solicitar a la Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Deportes Acuáticos (FEVEDA), los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso, para lo cual dispondrán de un lapso de tres (03) días de despacho, más el término de distancia de  cuatro (04) días, que se computarán por días continuos, contados a partir de su notificación. Se libró oficio N° 17.536. Asimismo, teniendo en cuenta que en el presente recurso se ha interpuesto conjuntamente con solicitudes cautelares, esta Sala Electoral de conformidad con lo establecido en el artículo 185 eiusdem, designó ponente a la Magistrada JHANNET MARÍA MADRIZ SOTILLO,a quien se le remite el expediente a los fines de que se pronuncie respecto a la admisión del recurso y las solicitudes cautelares. Finalmente, se acordó comisionar al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Distribuidor), a los fines de que practique las diligencias necesarias para notificar a la referida comisión electoral. Se libró oficio N° 17.537.

 

INFORMES ORALES EN:

 

3.- Expediente N° AA70-E-2016-000002: La abogada Astrid Herrera, actuando en representación de la Asociación Civil TRANSPARENCIA VENEZUELA, interpuso recurso contencioso electoral contra la negativa tácita del Consejo Nacional Electoral, al no dar respuesta al recurso jerárquico interpuesto el 30 de noviembre de 2015 mediante el cual se solicitó pronunciamiento sobre la denuncia introducida ante la Comisión de Participación Política y Financiamiento en fecha 3 de noviembre de 2015, por el uso de publicidad y propaganda electoral en cuentas de la red social twitter de instituciones públicas del Estado.

 

Abierto el acto, se dejó constancia que se encontraba presente la abogada Mildred Maivy Rojas Guevara, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 109.217, actuando en su carácter de apoderada judicial de Transparencia Venezuela, Asociación Civil sin fines de lucro. Del mismo modo, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte recurrida. Finalmente, se dejó constancia que se encontraba presente el abogado Jesús Alexander Salazar González, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.351, actuando en su condición de Fiscal Octavo del Ministerio Público con competencia para actuar ante esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia. Seguidamente, la Presidenta de la Sala comunicó a los presentes del tiempo que disponía la parte y la representación del Ministerio Público para efectuar sus intervenciones, concediéndoles el derecho de palabra, tras lo cual expusieron sus informes orales. Culminadas las exposiciones, se ordenó agregar a los autos el disco compacto contentivo del acto de informes orales. Finalmente, se declaró terminado el acto.

 

4.- Expediente N° AA70-E-2016-000002: La abogada Astrid Herrera, actuando en representación de la Asociación Civil TRANSPARENCIA VENEZUELA, interpuso recurso contencioso electoral contra la negativa tácita del Consejo Nacional Electoral, al no dar respuesta al recurso jerárquico interpuesto el 30 de noviembre de 2015 mediante el cual se solicitó pronunciamiento sobre la denuncia introducida ante la Comisión de Participación Política y Financiamiento en fecha 3 de noviembre de 2015, por el uso de publicidad y propaganda electoral en cuentas de la red social twitter de instituciones públicas del Estado.

 

Se dejó constancia que se agregó al expediente, CD contentivo del acto de informes orales.

 

ACTUACIÓN EN:

 

5.- Expediente N° AA70-E-2017-000032: El ciudadano JUAN LA RIVA GOLD, actuando en su condición de representante de la Plancha denominada “Unidos por el Baloncesto”, asistido por el abogado Enrique Quevedo Daboin, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el proceso de elecciones de la Junta Directiva, Consejos de Honor y Contralor de la ASOCIACIÓN DE BALONCESTO DEL ESTADO PORTUGUESA, celebrada por la Comisión Electoral el 18 de mayo de 2017.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado a la ciudadana LOURDES YRANISBETTH ARGUELLO, mediante el cual se le notificó de la sentencia N° 94 dictada por esta Sala Electoral en fecha 04 de julio de 2017. 

 

6.- Expediente N° AA70-E-2017-000032: El ciudadano JUAN LA RIVA GOLD, actuando en su condición de representante de la Plancha denominada “Unidos por el Baloncesto”, asistido por el abogado Enrique Quevedo Daboin, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el proceso de elecciones de la Junta Directiva, Consejos de Honor y Contralor de la ASOCIACIÓN DE BALONCESTO DEL ESTADO PORTUGUESA, celebrada por la Comisión Electoral el 18 de mayo de 2017.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado al ciudadano ANDRÉS MORENO, mediante el cual se le notificó de la sentencia N° 94 dictada por esta Sala Electoral en fecha 04 de julio de 2017.  

 

7.- Expediente N° AA70-E-2017-000032: El ciudadano JUAN LA RIVA GOLD, actuando en su condición de representante de la Plancha denominada “Unidos por el Baloncesto”, asistido por el abogado Enrique Quevedo Daboin, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el proceso de elecciones de la Junta Directiva, Consejos de Honor y Contralor de la ASOCIACIÓN DE BALONCESTO DEL ESTADO PORTUGUESA, celebrada por la Comisión Electoral el 18 de mayo de 2017.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado al ciudadano HÉCTOR PERAZA, mediante el cual se le notificó de la sentencia N° 94 dictada por esta Sala Electoral en fecha 04 de julio de 2017. 

 

8.- Expediente N° AA70-E-2017-000032: El ciudadano JUAN LA RIVA GOLD, actuando en su condición de representante de la Plancha denominada “Unidos por el Baloncesto”, asistido por el abogado Enrique Quevedo Daboin, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el proceso de elecciones de la Junta Directiva, Consejos de Honor y Contralor de la ASOCIACIÓN DE BALONCESTO DEL ESTADO PORTUGUESA, celebrada por la Comisión Electoral el 18 de mayo de 2017.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado al ciudadano DANIEL HÉRNANDEZ, mediante el cual se le notificó de la sentencia N° 94 dictada por esta Sala Electoral en fecha 04 de julio de 2017.

 

9.-Expediente N° AA70-E-2017-000032: El ciudadano JUAN LA RIVA GOLD, actuando en su condición de representante de la Plancha denominada “Unidos por el Baloncesto”, asistido por el abogado Enrique Quevedo Daboin, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el proceso de elecciones de la Junta Directiva, Consejos de Honor y Contralor de la ASOCIACIÓN DE BALONCESTO DEL ESTADO PORTUGUESA, celebrada por la Comisión Electoral el 18 de mayo de 2017.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado al ciudadano GABRIEL REINOSO, mediante el cual se le notificó de la sentencia N° 94 dictada por esta Sala Electoral en fecha 04 de julio de 2017. 

 

10.- Expediente N° AA70-E-2017-000032: El ciudadano JUAN LA RIVA GOLD, actuando en su condición de representante de la Plancha denominada “Unidos por el Baloncesto”, asistido por el abogado Enrique Quevedo Daboin, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el proceso de elecciones de la Junta Directiva, Consejos de Honor y Contralor de la ASOCIACIÓN DE BALONCESTO DEL ESTADO PORTUGUESA, celebrada por la Comisión Electoral el 18 de mayo de 2017.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado al ciudadano ADDINSON CORDERO, mediante el cual se le notificó de la sentencia N° 94 dictada por esta Sala Electoral en fecha 04 de julio de 2017. 

 

11.- Expediente N° AA70-E-2017-000032: El ciudadano JUAN LA RIVA GOLD, actuando en su condición de representante de la Plancha denominada “Unidos por el Baloncesto”, asistido por el abogado Enrique Quevedo Daboin, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el proceso de elecciones de la Junta Directiva, Consejos de Honor y Contralor de la ASOCIACIÓN DE BALONCESTO DEL ESTADO PORTUGUESA, celebrada por la Comisión Electoral el 18 de mayo de 2017.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado al ciudadano VLADIMIR HEREDIA, mediante el cual se le notificó de la sentencia N° 94 dictada por esta Sala Electoral en fecha 04 de julio de 2017. 

 

12.- Expediente N° AA70-E-2017-000032: El ciudadano JUAN LA RIVA GOLD, actuando en su condición de representante de la Plancha denominada “Unidos por el Baloncesto”, asistido por el abogado Enrique Quevedo Daboin, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el proceso de elecciones de la Junta Directiva, Consejos de Honor y Contralor de la ASOCIACIÓN DE BALONCESTO DEL ESTADO PORTUGUESA, celebrada por la Comisión Electoral el 18 de mayo de 2017.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado al ciudadano JOSÉ GODOY, mediante el cual se le notificó de la sentencia N° 94 dictada por esta Sala Electoral en fecha 04 de julio de 2017. 

 

13.- Expediente N° AA70-E-2017-000032: El ciudadano JUAN LA RIVA GOLD, actuando en su condición de representante de la Plancha denominada “Unidos por el Baloncesto”, asistido por el abogado Enrique Quevedo Daboin, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el proceso de elecciones de la Junta Directiva, Consejos de Honor y Contralor de la ASOCIACIÓN DE BALONCESTO DEL ESTADO PORTUGUESA, celebrada por la Comisión Electoral el 18 de mayo de 2017.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado al ciudadano EVELYN GAUNA, mediante el cual se le notificó de la sentencia N° 94 dictada por esta Sala Electoral en fecha 04 de julio de 2017. 

 

14.- Expediente N° AA70-E-2017-000032: El ciudadano JUAN LA RIVA GOLD, actuando en su condición de representante de la Plancha denominada “Unidos por el Baloncesto”, asistido por el abogado Enrique Quevedo Daboin, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el proceso de elecciones de la Junta Directiva, Consejos de Honor y Contralor de la ASOCIACIÓN DE BALONCESTO DEL ESTADO PORTUGUESA, celebrada por la Comisión Electoral el 18 de mayo de 2017.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado al ciudadano ELENA RAMÍREZ, mediante el cual se le notificó de la sentencia N° 94 dictada por esta Sala Electoral en fecha 04 de julio de 2017. 

 

15.- Expediente N° AA70-E-2017-000032: El ciudadano JUAN LA RIVA GOLD, actuando en su condición de representante de la Plancha denominada “Unidos por el Baloncesto”, asistido por el abogado Enrique Quevedo Daboin, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el proceso de elecciones de la Junta Directiva, Consejos de Honor y Contralor de la ASOCIACIÓN DE BALONCESTO DEL ESTADO PORTUGUESA, celebrada por la Comisión Electoral el 18 de mayo de 2017.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado al ciudadano HENDER CARRILLO, mediante el cual se le notificó de la sentencia N° 94 dictada por esta Sala Electoral en fecha 04 de julio de 2017. 

 

16.- Expediente N° AA70-E-2017-000032: El ciudadano JUAN LA RIVA GOLD, actuando en su condición de representante de la Plancha denominada “Unidos por el Baloncesto”, asistido por el abogado Enrique Quevedo Daboin, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el proceso de elecciones de la Junta Directiva, Consejos de Honor y Contralor de la ASOCIACIÓN DE BALONCESTO DEL ESTADO PORTUGUESA, celebrada por la Comisión Electoral el 18 de mayo de 2017.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado a la ciudadana MARÍA RONDÓN, mediante el cual se le notificó de la sentencia N° 94 dictada por esta Sala Electoral en fecha 04 de julio de 2017. 

 

17.- Expediente N° AA70-E-2017-000032: El ciudadano JUAN LA RIVA GOLD, actuando en su condición de representante de la Plancha denominada “Unidos por el Baloncesto”, asistido por el abogado Enrique Quevedo Daboin, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el proceso de elecciones de la Junta Directiva, Consejos de Honor y Contralor de la ASOCIACIÓN DE BALONCESTO DEL ESTADO PORTUGUESA, celebrada por la Comisión Electoral el 18 de mayo de 2017.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado al ciudadano ENRIQUE UTRERA, mediante el cual se le notificó de la sentencia N° 94 dictada por esta Sala Electoral en fecha 04 de julio de 2017. 

 

18.- Expediente N° AA70-E-2017-000032: El ciudadano JUAN LA RIVA GOLD, actuando en su condición de representante de la Plancha denominada “Unidos por el Baloncesto”, asistido por el abogado Enrique Quevedo Daboin, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el proceso de elecciones de la Junta Directiva, Consejos de Honor y Contralor de la ASOCIACIÓN DE BALONCESTO DEL ESTADO PORTUGUESA, celebrada por la Comisión Electoral el 18 de mayo de 2017.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado al ciudadano JORGE MORÓN, mediante el cual se le notificó de la sentencia N° 94 dictada por esta Sala Electoral en fecha 04 de julio de 2017. 

 

19.- Expediente N° AA70-E-2017-000032: El ciudadano JUAN LA RIVA GOLD, actuando en su condición de representante de la Plancha denominada “Unidos por el Baloncesto”, asistido por el abogado Enrique Quevedo Daboin, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el proceso de elecciones de la Junta Directiva, Consejos de Honor y Contralor de la ASOCIACIÓN DE BALONCESTO DEL ESTADO PORTUGUESA, celebrada por la Comisión Electoral el 18 de mayo de 2017.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado a la ciudadana YESSICA SÁNCHEZ, mediante el cual se le notificó de la sentencia N° 94 dictada por esta Sala Electoral en fecha 04 de julio de 2017. 

 

20.- Expediente N° AA70-E-2017-000032: El ciudadano JUAN LA RIVA GOLD, actuando en su condición de representante de la Plancha denominada “Unidos por el Baloncesto”, asistido por el abogado Enrique Quevedo Daboin, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el proceso de elecciones de la Junta Directiva, Consejos de Honor y Contralor de la ASOCIACIÓN DE BALONCESTO DEL ESTADO PORTUGUESA, celebrada por la Comisión Electoral el 18 de mayo de 2017.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado al ciudadano MIGUEL LUQUE, mediante el cual se le notificó de la sentencia N° 94 dictada por esta Sala Electoral en fecha 04 de julio de 2017. 

 

21.-Expediente N° AA70-E-2017-000032: El ciudadano JUAN LA RIVA GOLD, actuando en su condición de representante de la Plancha denominada “Unidos por el Baloncesto”, asistido por el abogado Enrique Quevedo Daboin, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el proceso de elecciones de la Junta Directiva, Consejos de Honor y Contralor de la ASOCIACIÓN DE BALONCESTO DEL ESTADO PORTUGUESA, celebrada por la Comisión Electoral el 18 de mayo de 2017.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado al ciudadano ALÍ QUINTERO, mediante el cual se le notificó de la sentencia N° 94 dictada por esta Sala Electoral en fecha 04 de julio de 2017. 

 

22.- Expediente N° AA70-E-2017-000032: El ciudadano JUAN LA RIVA GOLD, actuando en su condición de representante de la Plancha denominada “Unidos por el Baloncesto”, asistido por el abogado Enrique Quevedo Daboin, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el proceso de elecciones de la Junta Directiva, Consejos de Honor y Contralor de la ASOCIACIÓN DE BALONCESTO DEL ESTADO PORTUGUESA, celebrada por la Comisión Electoral el 18 de mayo de 2017.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado al ciudadano PEDRO PIÑERO, mediante el cual se le notificó de la sentencia N° 94 dictada por esta Sala Electoral en fecha 04 de julio de 2017. 

 

23.- Expediente N° AA70-E-2017-000032: El ciudadano JUAN LA RIVA GOLD, actuando en su condición de representante de la Plancha denominada “Unidos por el Baloncesto”, asistido por el abogado Enrique Quevedo Daboin, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el proceso de elecciones de la Junta Directiva, Consejos de Honor y Contralor de la ASOCIACIÓN DE BALONCESTO DEL ESTADO PORTUGUESA, celebrada por la Comisión Electoral el 18 de mayo de 2017.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado al ciudadano RAFAEL REYES, mediante el cual se le notificó de la sentencia N° 94 dictada por esta Sala Electoral en fecha 04 de julio de 2017.

 

24.- Expediente N° AA70-E-2017-000032: El ciudadano JUAN LA RIVA GOLD, actuando en su condición de representante de la Plancha denominada “Unidos por el Baloncesto”, asistido por el abogado Enrique Quevedo Daboin, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el proceso de elecciones de la Junta Directiva, Consejos de Honor y Contralor de la ASOCIACIÓN DE BALONCESTO DEL ESTADO PORTUGUESA, celebrada por la Comisión Electoral el 18 de mayo de 2017.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado al ciudadano ROLMAN TORO, mediante el cual se le notificó de la sentencia N° 94 dictada por esta Sala Electoral en fecha 04 de julio de 2017.

 

25.- Expediente N° AA70-E-2017-000032: El ciudadano JUAN LA RIVA GOLD, actuando en su condición de representante de la Plancha denominada “Unidos por el Baloncesto”, asistido por el abogado Enrique Quevedo Daboin, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el proceso de elecciones de la Junta Directiva, Consejos de Honor y Contralor de la ASOCIACIÓN DE BALONCESTO DEL ESTADO PORTUGUESA, celebrada por la Comisión Electoral el 18 de mayo de 2017.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado al ciudadano JORGE TEJEDEZ, mediante el cual se le notificó de la sentencia N° 94 dictada por esta Sala Electoral en fecha 04 de julio de 2017. 

 

26.- Expediente N° AA70-E-2017-000032: El ciudadano JUAN LA RIVA GOLD, actuando en su condición de representante de la Plancha denominada “Unidos por el Baloncesto”, asistido por el abogado Enrique Quevedo Daboin, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el proceso de elecciones de la Junta Directiva, Consejos de Honor y Contralor de la ASOCIACIÓN DE BALONCESTO DEL ESTADO PORTUGUESA, celebrada por la Comisión Electoral el 18 de mayo de 2017.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado al ciudadano RAUL ROJAS, mediante el cual se le notificó de la sentencia N° 94 dictada por esta Sala Electoral en fecha 04 de julio de 2017. 

 

27.- Expediente N° AA70-E-2017-000032: El ciudadano JUAN LA RIVA GOLD, actuando en su condición de representante de la Plancha denominada “Unidos por el Baloncesto”, asistido por el abogado Enrique Quevedo Daboin, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el proceso de elecciones de la Junta Directiva, Consejos de Honor y Contralor de la ASOCIACIÓN DE BALONCESTO DEL ESTADO PORTUGUESA, celebrada por la Comisión Electoral el 18 de mayo de 2017.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado al ciudadano WILMER TORRES, mediante el cual se le notificó de la sentencia N° 94 dictada por esta Sala Electoral en fecha 04 de julio de 2017. 

 

28.- Expediente N° AA70-E-2017-000032: El ciudadano JUAN LA RIVA GOLD, actuando en su condición de representante de la Plancha denominada “Unidos por el Baloncesto”, asistido por el abogado Enrique Quevedo Daboin, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el proceso de elecciones de la Junta Directiva, Consejos de Honor y Contralor de la ASOCIACIÓN DE BALONCESTO DEL ESTADO PORTUGUESA, celebrada por la Comisión Electoral el 18 de mayo de 2017.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado al ciudadano ROBERTO JIMÉNEZ, mediante el cual se le notificó de la sentencia N° 94 dictada por esta Sala Electoral en fecha 04 de julio de 2017. 

 

29.- Expediente N° AA70-E-2017-000032: El ciudadano JUAN LA RIVA GOLD, actuando en su condición de representante de la Plancha denominada “Unidos por el Baloncesto”, asistido por el abogado Enrique Quevedo Daboin, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el proceso de elecciones de la Junta Directiva, Consejos de Honor y Contralor de la ASOCIACIÓN DE BALONCESTO DEL ESTADO PORTUGUESA, celebrada por la Comisión Electoral el 18 de mayo de 2017.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado al ciudadano HENRI OCHOA, mediante el cual se le notificó de la sentencia N° 94 dictada por esta Sala Electoral en fecha 04 de julio de 2017. 

 

30.- Expediente N° AA70-E-2017-000032: El ciudadano JUAN LA RIVA GOLD, actuando en su condición de representante de la Plancha denominada “Unidos por el Baloncesto”, asistido por el abogado Enrique Quevedo Daboin, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el proceso de elecciones de la Junta Directiva, Consejos de Honor y Contralor de la ASOCIACIÓN DE BALONCESTO DEL ESTADO PORTUGUESA, celebrada por la Comisión Electoral el 18 de mayo de 2017.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado al ciudadano JOSÉ YZARRAGA, mediante el cual se le notificó de la sentencia N° 94 dictada por esta Sala Electoral en fecha 04 de julio de 2017. 

 

31.- Expediente N° AA70-E-2017-000032: El ciudadano JUAN LA RIVA GOLD, actuando en su condición de representante de la Plancha denominada “Unidos por el Baloncesto”, asistido por el abogado Enrique Quevedo Daboin, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el proceso de elecciones de la Junta Directiva, Consejos de Honor y Contralor de la ASOCIACIÓN DE BALONCESTO DEL ESTADO PORTUGUESA, celebrada por la Comisión Electoral el 18 de mayo de 2017.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado al ciudadano ALEXANDER MONTIEL, mediante el cual se le notificó de la sentencia N° 94 dictada por esta Sala Electoral en fecha 04 de julio de 2017. 

 

32.- Expediente N° AA70-E-2017-000032: El ciudadano JUAN LA RIVA GOLD, actuando en su condición de representante de la Plancha denominada “Unidos por el Baloncesto”, asistido por el abogado Enrique Quevedo Daboin, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el proceso de elecciones de la Junta Directiva, Consejos de Honor y Contralor de la ASOCIACIÓN DE BALONCESTO DEL ESTADO PORTUGUESA, celebrada por la Comisión Electoral el 18 de mayo de 2017.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado al ciudadano JOSÉ SANTAELLA, mediante el cual se le notificó de la sentencia N° 94 dictada por esta Sala Electoral en fecha 04 de julio de 2017. 

 

33.- Expediente N° AA70-E-2017-000032: El ciudadano JUAN LA RIVA GOLD, actuando en su condición de representante de la Plancha denominada “Unidos por el Baloncesto”, asistido por el abogado Enrique Quevedo Daboin, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el proceso de elecciones de la Junta Directiva, Consejos de Honor y Contralor de la ASOCIACIÓN DE BALONCESTO DEL ESTADO PORTUGUESA, celebrada por la Comisión Electoral el 18 de mayo de 2017.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado al ciudadano GILBERTH MEJIAS, mediante el cual se le notificó de la sentencia N° 94 dictada por esta Sala Electoral en fecha 04 de julio de 2017. 

 

34.- Expediente N° AA70-E-2017-000032: El ciudadano JUAN LA RIVA GOLD, actuando en su condición de representante de la Plancha denominada “Unidos por el Baloncesto”, asistido por el abogado Enrique Quevedo Daboin, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el proceso de elecciones de la Junta Directiva, Consejos de Honor y Contralor de la ASOCIACIÓN DE BALONCESTO DEL ESTADO PORTUGUESA, celebrada por la Comisión Electoral el 18 de mayo de 2017.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado al ciudadano JOSÉ SÁNCHEZ, mediante el cual se le notificó de la sentencia N° 94 dictada por esta Sala Electoral en fecha 04 de julio de 2017.

 

35.- Expediente N° AA70-E-2017-000032: El ciudadano JUAN LA RIVA GOLD, actuando en su condición de representante de la Plancha denominada “Unidos por el Baloncesto”, asistido por el abogado Enrique Quevedo Daboin, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el proceso de elecciones de la Junta Directiva, Consejos de Honor y Contralor de la ASOCIACIÓN DE BALONCESTO DEL ESTADO PORTUGUESA, celebrada por la Comisión Electoral el 18 de mayo de 2017.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado al Club de Baloncesto ESCUELA WINNERS, mediante el cual se les notificó de la sentencia N° 94 dictada por esta Sala Electoral en fecha 04 de julio de 2017. 

 

36.- Expediente N° AA70-E-2017-000032: El ciudadano JUAN LA RIVA GOLD, actuando en su condición de representante de la Plancha denominada “Unidos por el Baloncesto”, asistido por el abogado Enrique Quevedo Daboin, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el proceso de elecciones de la Junta Directiva, Consejos de Honor y Contralor de la ASOCIACIÓN DE BALONCESTO DEL ESTADO PORTUGUESA, celebrada por la Comisión Electoral el 18 de mayo de 2017.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado al Club de Baloncesto BRAVOS DE LA ARENOSA, mediante el cual se les notificó de la sentencia N° 94 dictada por esta Sala Electoral en fecha 04 de julio de 2017. 

 

37.- Expediente N° AA70-E-2017-000032: El ciudadano JUAN LA RIVA GOLD, actuando en su condición de representante de la Plancha denominada “Unidos por el Baloncesto”, asistido por el abogado Enrique Quevedo Daboin, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el proceso de elecciones de la Junta Directiva, Consejos de Honor y Contralor de la ASOCIACIÓN DE BALONCESTO DEL ESTADO PORTUGUESA, celebrada por la Comisión Electoral el 18 de mayo de 2017.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado al Club de Baloncesto ECID LA ARENOSA, mediante el cual se les notificó de la sentencia N° 94 dictada por esta Sala Electoral en fecha 04 de julio de 2017. 

 

38.- Expediente N° AA70-E-2017-000032: El ciudadano JUAN LA RIVA GOLD, actuando en su condición de representante de la Plancha denominada “Unidos por el Baloncesto”, asistido por el abogado Enrique Quevedo Daboin, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el proceso de elecciones de la Junta Directiva, Consejos de Honor y Contralor de la ASOCIACIÓN DE BALONCESTO DEL ESTADO PORTUGUESA, celebrada por la Comisión Electoral el 18 de mayo de 2017.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado al Club de Baloncesto ECID CHABAS, mediante el cual se les notificó de la sentencia N° 94 dictada por esta Sala Electoral en fecha 04 de julio de 2017. 

 

39.- Expediente N° AA70-E-2017-000032: El ciudadano JUAN LA RIVA GOLD, actuando en su condición de representante de la Plancha denominada “Unidos por el Baloncesto”, asistido por el abogado Enrique Quevedo Daboin, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el proceso de elecciones de la Junta Directiva, Consejos de Honor y Contralor de la ASOCIACIÓN DE BALONCESTO DEL ESTADO PORTUGUESA, celebrada por la Comisión Electoral el 18 de mayo de 2017.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado al Club de Baloncesto ECID LOS ANGELES, mediante el cual se les notificó de la sentencia N° 94 dictada por esta Sala Electoral en fecha 04 de julio de 2017.  

 

40.- Expediente N° AA70-E-2017-000032: El ciudadano JUAN LA RIVA GOLD, actuando en su condición de representante de la Plancha denominada “Unidos por el Baloncesto”, asistido por el abogado Enrique Quevedo Daboin, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el proceso de elecciones de la Junta Directiva, Consejos de Honor y Contralor de la ASOCIACIÓN DE BALONCESTO DEL ESTADO PORTUGUESA, celebrada por la Comisión Electoral el 18 de mayo de 2017.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado al Club de Baloncesto ACORAZADOS, mediante el cual se les notificó de la sentencia N° 94 dictada por esta Sala Electoral en fecha 04 de julio de 2017. 

 

41.- Expediente N° AA70-E-2017-000032: El ciudadano JUAN LA RIVA GOLD, actuando en su condición de representante de la Plancha denominada “Unidos por el Baloncesto”, asistido por el abogado Enrique Quevedo Daboin, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el proceso de elecciones de la Junta Directiva, Consejos de Honor y Contralor de la ASOCIACIÓN DE BALONCESTO DEL ESTADO PORTUGUESA, celebrada por la Comisión Electoral el 18 de mayo de 2017.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado al Club de Baloncesto ECID LOS COCODRILOS, mediante el cual se les notificó de la sentencia N° 94 dictada por esta Sala Electoral en fecha 04 de julio de 2017. 

 

42.- Expediente N° AA70-E-2017-000032: El ciudadano JUAN LA RIVA GOLD, actuando en su condición de representante de la Plancha denominada “Unidos por el Baloncesto”, asistido por el abogado Enrique Quevedo Daboin, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el proceso de elecciones de la Junta Directiva, Consejos de Honor y Contralor de la ASOCIACIÓN DE BALONCESTO DEL ESTADO PORTUGUESA, celebrada por la Comisión Electoral el 18 de mayo de 2017.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado al Club de Baloncesto ECID LOS HALCONES, mediante el cual se les notificó de la sentencia N° 94 dictada por esta Sala Electoral en fecha 04 de julio de 2017. 

 

43.- Expediente N° AA70-E-2017-000032: El ciudadano JUAN LA RIVA GOLD, actuando en su condición de representante de la Plancha denominada “Unidos por el Baloncesto”, asistido por el abogado Enrique Quevedo Daboin, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el proceso de elecciones de la Junta Directiva, Consejos de Honor y Contralor de la ASOCIACIÓN DE BALONCESTO DEL ESTADO PORTUGUESA, celebrada por la Comisión Electoral el 18 de mayo de 2017.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado a la LIGA DE BALONCESTO DEL MUNICIPIO PÁEZ, mediante el cual se les notificó de la sentencia N° 94 dictada por esta Sala Electoral en fecha 04 de julio de 2017. 

 

44.- Expediente N° AA70-E-2017-000032: El ciudadano JUAN LA RIVA GOLD, actuando en su condición de representante de la Plancha denominada “Unidos por el Baloncesto”, asistido por el abogado Enrique Quevedo Daboin, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el proceso de elecciones de la Junta Directiva, Consejos de Honor y Contralor de la ASOCIACIÓN DE BALONCESTO DEL ESTADO PORTUGUESA, celebrada por la Comisión Electoral el 18 de mayo de 2017.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado al Club de Baloncesto MOINCA, mediante el cual se les notificó de la sentencia N° 94 dictada por esta Sala Electoral en fecha 04 de julio de 2017. 

 

45.- Expediente N° AA70-E-2017-000032: El ciudadano JUAN LA RIVA GOLD, actuando en su condición de representante de la Plancha denominada “Unidos por el Baloncesto”, asistido por el abogado Enrique Quevedo Daboin, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el proceso de elecciones de la Junta Directiva, Consejos de Honor y Contralor de la ASOCIACIÓN DE BALONCESTO DEL ESTADO PORTUGUESA, celebrada por la Comisión Electoral el 18 de mayo de 2017.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado al Club de Baloncesto LEO GÓMEZ, mediante el cual se les notificó de la sentencia N° 94 dictada por esta Sala Electoral en fecha 04 de julio de 2017. 

 

46.- Expediente N° AA70-E-2017-000032: El ciudadano JUAN LA RIVA GOLD, actuando en su condición de representante de la Plancha denominada “Unidos por el Baloncesto”, asistido por el abogado Enrique Quevedo Daboin, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el proceso de elecciones de la Junta Directiva, Consejos de Honor y Contralor de la ASOCIACIÓN DE BALONCESTO DEL ESTADO PORTUGUESA, celebrada por la Comisión Electoral el 18 de mayo de 2017.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado al Club de Baloncesto ESCUELA LEO GÓMEZ WIBALDO ZABALETA, mediante el cual se les notificó de la sentencia N° 94 dictada por esta Sala Electoral en fecha 04 de julio de 2017. 

 

47.- Expediente N° AA70-E-2017-000032: El ciudadano JUAN LA RIVA GOLD, actuando en su condición de representante de la Plancha denominada “Unidos por el Baloncesto”, asistido por el abogado Enrique Quevedo Daboin, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el proceso de elecciones de la Junta Directiva, Consejos de Honor y Contralor de la ASOCIACIÓN DE BALONCESTO DEL ESTADO PORTUGUESA, celebrada por la Comisión Electoral el 18 de mayo de 2017.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado al Club de Baloncesto ESCUELA DE BALONCESTO MENOR AGUA BLANCA, mediante el cual se les notificó de la sentencia N° 94 dictada por esta Sala Electoral en fecha 04 de julio de 2017. 

 

48.- Expediente N° AA70-E-2017-000032: El ciudadano JUAN LA RIVA GOLD, actuando en su condición de representante de la Plancha denominada “Unidos por el Baloncesto”, asistido por el abogado Enrique Quevedo Daboin, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el proceso de elecciones de la Junta Directiva, Consejos de Honor y Contralor de la ASOCIACIÓN DE BALONCESTO DEL ESTADO PORTUGUESA, celebrada por la Comisión Electoral el 18 de mayo de 2017.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado al Club de Baloncesto SAMARIA, mediante el cual se les notificó de la sentencia N° 94 dictada por esta Sala Electoral en fecha 04 de julio de 2017. 

 

49.- Expediente N° AA70-E-2017-000032: El ciudadano JUAN LA RIVA GOLD, actuando en su condición de representante de la Plancha denominada “Unidos por el Baloncesto”, asistido por el abogado Enrique Quevedo Daboin, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el proceso de elecciones de la Junta Directiva, Consejos de Honor y Contralor de la ASOCIACIÓN DE BALONCESTO DEL ESTADO PORTUGUESA, celebrada por la Comisión Electoral el 18 de mayo de 2017.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado al Club de Baloncesto LA COLINA, mediante el cual se les notificó de la sentencia N° 94 dictada por esta Sala Electoral en fecha 04 de julio de 2017. 

 

50.- Expediente N° AA70-E-2017-000032: El ciudadano JUAN LA RIVA GOLD, actuando en su condición de representante de la Plancha denominada “Unidos por el Baloncesto”, asistido por el abogado Enrique Quevedo Daboin, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el proceso de elecciones de la Junta Directiva, Consejos de Honor y Contralor de la ASOCIACIÓN DE BALONCESTO DEL ESTADO PORTUGUESA, celebrada por la Comisión Electoral el 18 de mayo de 2017.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado al Club de Baloncesto LA PLAZUELA, mediante el cual se les notificó de la sentencia N° 94 dictada por esta Sala Electoral en fecha 04 de julio de 2017. 

 

51.- Expediente N° AA70-E-2017-000032: El ciudadano JUAN LA RIVA GOLD, actuando en su condición de representante de la Plancha denominada “Unidos por el Baloncesto”, asistido por el abogado Enrique Quevedo Daboin, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el proceso de elecciones de la Junta Directiva, Consejos de Honor y Contralor de la ASOCIACIÓN DE BALONCESTO DEL ESTADO PORTUGUESA, celebrada por la Comisión Electoral el 18 de mayo de 2017.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado al Club de Baloncesto ECID CAFETALERO, mediante el cual se les notificó de la sentencia N° 94 dictada por esta Sala Electoral en fecha 04 de julio de 2017. 

 

52.- Expediente N° AA70-E-2017-000032: El ciudadano JUAN LA RIVA GOLD, actuando en su condición de representante de la Plancha denominada “Unidos por el Baloncesto”, asistido por el abogado Enrique Quevedo Daboin, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el proceso de elecciones de la Junta Directiva, Consejos de Honor y Contralor de la ASOCIACIÓN DE BALONCESTO DEL ESTADO PORTUGUESA, celebrada por la Comisión Electoral el 18 de mayo de 2017.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado al Club de Baloncesto NAYGUA, mediante el cual se les notificó de la sentencia N° 94 dictada por esta Sala Electoral en fecha 04 de julio de 2017. 

 

53.- Expediente N° AA70-E-2017-000032: El ciudadano JUAN LA RIVA GOLD, actuando en su condición de representante de la Plancha denominada “Unidos por el Baloncesto”, asistido por el abogado Enrique Quevedo Daboin, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el proceso de elecciones de la Junta Directiva, Consejos de Honor y Contralor de la ASOCIACIÓN DE BALONCESTO DEL ESTADO PORTUGUESA, celebrada por la Comisión Electoral el 18 de mayo de 2017.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado al Club de Baloncesto MICHURRI, mediante el cual se les notificó de la sentencia N° 94 dictada por esta Sala Electoral en fecha 04 de julio de 2017. 

 

54.- Expediente N° AA70-E-2012-000103: Los ciudadanos JOSÉ ANTONIO OLIVEROS, BARNABY BANNY GONZÁLEZ CANACHE, CÉSAR RAFAEL BERNAY GUZMÁN, JHONATAN  SALVADOR MONGUA ORTIZ, JOSÉ CELESTINO BOLÍVAR LEÓN, LUIS EDUARDO HERNÁNDEZ QUIARO, ULISE RAFAEL MARCANO MATA y GUSTAVO JOSÉ RUIZ CAMPOS, interpusieron solicitud de convocatoria a elecciones contra la Junta Directiva del Sindicato de Empleados y Obreros de la Empresa CVG Conacal, (SEOCON).

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado a los ciudadanos JOSÉ ANTONIO OLIVEROS, BARNABY BANNY GONZÁLEZ CANACHE, CÉSAR RAFAEL BERNAY GUZMÁN, JOHNATAN  SALVADOR MONGUA ORTÍZ, JOSÉ CELESTINO BOLÍVAR LEÓN, LUIS EDUARDO HERNÁNDEZ QUIARO, ULISE RAFAEL MARCANO MATA y GUSTAVO JOSÉ RUIZ CAMPOS, mediante el cual se les notificó de la sentencia N° 97 dictada por esta Sala Electoral en fecha 20 de mayo de 2015.

 

55.- Expediente N° AA70-E-2016-000056: El ciudadano ÁNGEL BLANCO, su carácter de "militante y dirigente de la asociación con fines políticos COPEI en el Estado Bolívar", asistido por la abogada Carmen Teresa Goicochea, mediante el cual interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar contra "el acto de elección y consecuente proclamación de las autoridades Estadales y Municipales del Partido COPEI surgidas de las elecciones internas realizadas el 10 de julio de 2016 en el Estado Bolívar".

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado al ciudadano ANGEL BLANCO, mediante el cual se le notificó N° 166 dictada por esta Sala Electoral en fecha 16 de noviembre de 2016.

 

56.- Expediente N° AA70-E-2016-000037: El ciudadano ANTONIO GARCIA, invocando el carácter de Presidente de la Asociación Sindical Nacional de Supervisores y Operadores Petroleros, Similares, Conexos y Afines, asistido por el abogado Ronny Rafael Reyes Acuña, interpuso recurso contencioso electoral contra “la convocatoria y el proceso de elección de la Comisión Electoral de la FEDERACIÓN UNITARIA DE TRABAJADORES DEL PETRÓLEO, DEL GAS, SUS SIMILARES Y DERIVADOS DE VENEZUELA (FUTPV), celebrado el día 02 de diciembre del año 2015”.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado al ciudadano ANTONIO GARCÍA, mediante el cual se le notificó del auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral, en fecha 02 de agosto de 2016.

 

57.- Expediente N° AA70-E-2016-000025: el ciudadano ARQUÍMEDES SEQUERA, invocado el carácter de Presidente de la Junta Directiva del SINDICATO ÚNICO PROFESIONAL DE TRABAJADORES DE LAS INDUSTRIAS PRODUCTORAS DE CERVEZAS, REFRESCOS Y BEBIDAS ALIMENTICIAS DEL ESTADO CARABOBO (SUTRA-BA CARABOBO), asistido por el abogado Carlos Luis Pacheco, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada contra la elección de la Comisión Electoral Provisional del referido Sindicato "y el subsecuente proceso electoral que se encuentra organizando referido al referéndum revocatorio de miembros de la Junta Directiva de la mencionada organización sindical", pautado para el día 06 de abril de 2016.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado a la COMISIÓN ELECTORAL PROVISIONAL DEL SINDICATO ÚNICO PROFESIONAL DE TRABAJADORES DE LAS INDUSTRIAS PRODUCTORAS DE CERVEZAS, REFRESCOS Y BEBIDAS ALIMENTICIAS DEL ESTADO CARABOBO (SUTRA-BA CARABOBO), mediante el cual se les notificó de la sentencia N° 44 dictada por esta Sala Electoral en fecha 05 de abril de 2016.

 

58.- Expediente N° AA70-E-2017-000034: El ciudadano FIDIAS GARCE, aludiendo el carácter de representante de la plancha denominada "Somos Baloncesto",  asistido por el abogado Enrique Quevedo Daboin, interpuso  recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el proceso de lecciones de la Junta Directiva, Consejos de Honor y Contralor de la Asociación de Baloncesto del estado Carabobo, celebrado por la Comisión Electoral el 20 de mayo de 2017.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado al ciudadano RÓMULO FRANCO en su carácter de Delegado del Club de Baloncesto Mundo Basket, mediante el cual se le notificó de la sentencia N° 95 dictada por esta Sala Electoral en fecha 04 de julio de 2017.

 

59.- Expediente N° AA70-E-2017-000034: El ciudadano FIDIAS GARCE, aludiendo el carácter de representante de la plancha denominada "Somos Baloncesto",  asistido por el abogado Enrique Quevedo Daboin, interpuso  recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el proceso de lecciones de la Junta Directiva, Consejos de Honor y Contralor de la Asociación de Baloncesto del estado Carabobo, celebrado por la Comisión Electoral el 20 de mayo de 2017.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado al ciudadano WUALID BASSO en su carácter de Delegado del Club de Baloncesto Gral. Bartolomé Salón, mediante el cual se le notificó de la sentencia N° 95 dictada por esta Sala Electoral en fecha 04 de julio de 2017.

 

60.- Expediente N° AA70-E-2017-000034: El ciudadano FIDIAS GARCE, aludiendo el carácter de representante de la plancha denominada "Somos Baloncesto",  asistido por el abogado Enrique Quevedo Daboin, interpuso  recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el proceso de lecciones de la Junta Directiva, Consejos de Honor y Contralor de la Asociación de Baloncesto del estado Carabobo, celebrado por la Comisión Electoral el 20 de mayo de 2017.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado al ciudadano  FRANK CABRERA en su carácter de Delegado del Club de Baloncesto Taborda, mediante el cual se le notificó |de la sentencia N° 95 dictada por esta Sala Electoral en fecha 04 de julio de 2017.

 

61.- Expediente N° AA70-E-2017-000034: El ciudadano FIDIAS GARCE, aludiendo el carácter de representante de la plancha denominada "Somos Baloncesto",  asistido por el abogado Enrique Quevedo Daboin, interpuso  recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el proceso de lecciones de la Junta Directiva, Consejos de Honor y Contralor de la Asociación de Baloncesto del estado Carabobo, celebrado por la Comisión Electoral el 20 de mayo de 2017.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado al ciudadano JOSÉ ALVARADO en su carácter de Delegado del Club de Baloncesto San José La Sallé Puerto Cabello, mediante el cual se le notificó de la sentencia N° 95 dictada por esta Sala Electoral en fecha 04 de julio de 2017.

 

62.- Expediente N° AA70-E-2017-000034: El ciudadano FIDIAS GARCE, aludiendo el carácter de representante de la plancha denominada "Somos Baloncesto",  asistido por el abogado Enrique Quevedo Daboin, interpuso  recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el proceso de lecciones de la Junta Directiva, Consejos de Honor y Contralor de la Asociación de Baloncesto del estado Carabobo, celebrado por la Comisión Electoral el 20 de mayo de 2017.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado al ciudadano DOLGAR VÁSQUEZ en su carácter de Delegado del Club de Baloncesto la Colina,  mediante el cual se le notificó de la sentencia N° 95 dictada por esta Sala Electoral en fecha 04 de julio de 2017

 

63.- Expediente N° AA70-E-2017-000034: El ciudadano FIDIAS GARCE, aludiendo el carácter de representante de la plancha denominada "Somos Baloncesto",  asistido por el abogado Enrique Quevedo Daboin, interpuso  recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el proceso de lecciones de la Junta Directiva, Consejos de Honor y Contralor de la Asociación de Baloncesto del estado Carabobo, celebrado por la Comisión Electoral el 20 de mayo de 2017.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado al ciudadano JHOSMELLE BATISTA en su carácter de Delegado del Club Patanemo, mediante el cual se le notificó de la sentencia N° 95 dictada por esta Sala Electoral en fecha 04 de julio de 2017.

 

64.- Expediente N° AA70-E-2017-000034: El ciudadano FIDIAS GARCE, aludiendo el carácter de representante de la plancha denominada "Somos Baloncesto",  asistido por el abogado Enrique Quevedo Daboin, interpuso  recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el proceso de lecciones de la Junta Directiva, Consejos de Honor y Contralor de la Asociación de Baloncesto del estado Carabobo, celebrado por la Comisión Electoral el 20 de mayo de 2017.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado al ciudadano DUDY VILLAROEL en su carácter de Presidente de la Liga Municipal de Baloncesto de Puerto Cabello, mediante el cual se le notificó de la sentencia N° 95 dictada por esta Sala Electoral en fecha 04 de julio de 2017.

 

65.- Expediente N° AA70-E-2017-000034: El ciudadano FIDIAS GARCE, aludiendo el carácter de representante de la plancha denominada "Somos Baloncesto",  asistido por el abogado Enrique Quevedo Daboin, interpuso  recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el proceso de lecciones de la Junta Directiva, Consejos de Honor y Contralor de la Asociación de Baloncesto del estado Carabobo, celebrado por la Comisión Electoral el 20 de mayo de 2017.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado al ciudadano  DEIVYS PITRE en su carácter de Presidente de la Comisión Municipal de Jueces y Oficiales de Baloncesto Puerto Cabello, mediante el cual se le notificó de la sentencia N° 95 dictada por esta Sala Electoral en fecha 04 de julio de 2017.

 

66.- Expediente N° AA70-E-2017-000034: El ciudadano FIDIAS GARCE, aludiendo el carácter de representante de la plancha denominada "Somos Baloncesto",  asistido por el abogado Enrique Quevedo Daboin, interpuso  recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el proceso de lecciones de la Junta Directiva, Consejos de Honor y Contralor de la Asociación de Baloncesto del estado Carabobo, celebrado por la Comisión Electoral el 20 de mayo de 2017.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado a los ciudadanos HÉCTOR MÁRQUEZ y PENELOPE MÁRQUEZ en su carácter de Delegados del Club Génesis, mediante el cual se les notificó de la sentencia N° 95 dictada por esta Sala Electoral en fecha 04 de julio de 2017.

 

67.- Expediente N° AA70-E-2017-000034: El ciudadano FIDIAS GARCE, aludiendo el carácter de representante de la plancha denominada "Somos Baloncesto",  asistido por el abogado Enrique Quevedo Daboin, interpuso  recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el proceso de lecciones de la Junta Directiva, Consejos de Honor y Contralor de la Asociación de Baloncesto del estado Carabobo, celebrado por la Comisión Electoral el 20 de mayo de 2017.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado a las ciudadanas GÉNESIS COLMENAREZ y MARÍA COLMENAREZ en su carácter de Delegada y entrenadora del Club Los Pastores, respectivamente, mediante el cual se les notificó de la sentencia N° 95 dictada por esta Sala Electoral en fecha 04 de julio de 2017.

 

68.- Expediente N° AA70-E-2017-000034: El ciudadano FIDIAS GARCE, aludiendo el carácter de representante de la plancha denominada "Somos Baloncesto",  asistido por el abogado Enrique Quevedo Daboin, interpuso  recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el proceso de lecciones de la Junta Directiva, Consejos de Honor y Contralor de la Asociación de Baloncesto del estado Carabobo, celebrado por la Comisión Electoral el 20 de mayo de 2017.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado a los ciudadanos JULIO PADILLA y JEFERSON PADILLA en su carácter del Presidente y Atleta del Club Escuela de Baloncesto los Halcones, respectivamente, mediante el cual se les notificó de la sentencia N° 95 dictada por esta Sala Electoral en fecha 04 de julio de 2017.

 

69.- Expediente N° AA70-E-2017-000034: El ciudadano FIDIAS GARCE, aludiendo el carácter de representante de la plancha denominada "Somos Baloncesto",  asistido por el abogado Enrique Quevedo Daboin, interpuso  recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el proceso de lecciones de la Junta Directiva, Consejos de Honor y Contralor de la Asociación de Baloncesto del estado Carabobo, celebrado por la Comisión Electoral el 20 de mayo de 2017.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado al ciudadano WILLIAN AGUILAR en su carácter de Presidente del Club de Baloncesto Escuela Mervin Marcano, mediante el cual se le notificó de la sentencia N° 95 dictada por esta Sala Electoral en fecha 04 de julio de 2017

 

70.- Expediente N° AA70-E-2017-000034: El ciudadano FIDIAS GARCE, aludiendo el carácter de representante de la plancha denominada "Somos Baloncesto",  asistido por el abogado Enrique Quevedo Daboin, interpuso  recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el proceso de lecciones de la Junta Directiva, Consejos de Honor y Contralor de la Asociación de Baloncesto del estado Carabobo, celebrado por la Comisión Electoral el 20 de mayo de 2017.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado a los ciudadanos LESLIC MARTÍNEZ y LUIS SÁNCHEZ en su carácter de Arbitro y Delegado del Club de Baloncesto Asociación Civil Delfines de Bejuma, respectivamente, mediante el cual se les notificó de la sentencia N° 95 dictada por esta Sala Electoral en fecha 04 de julio de 2017.

 

71.- Expediente N° AA70-E-2017-000034: El ciudadano FIDIAS GARCE, aludiendo el carácter de representante de la plancha denominada "Somos Baloncesto",  asistido por el abogado Enrique Quevedo Daboin, interpuso  recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el proceso de lecciones de la Junta Directiva, Consejos de Honor y Contralor de la Asociación de Baloncesto del estado Carabobo, celebrado por la Comisión Electoral el 20 de mayo de 2017.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado a los ciudadanos HENDRY VELÁSQUEZ, CARLOS ESTRADA y JUAN FLORES en su carácter de Presidente, mediante el cual se les notificó de la sentencia N° 95 dictada por esta Sala Electoral en fecha 04 de julio de 2017.

 

72.- Expediente N° AA70-E-2017-000034: El ciudadano FIDIAS GARCE, aludiendo el carácter de representante de la plancha denominada "Somos Baloncesto",  asistido por el abogado Enrique Quevedo Daboin, interpuso  recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el proceso de lecciones de la Junta Directiva, Consejos de Honor y Contralor de la Asociación de Baloncesto del estado Carabobo, celebrado por la Comisión Electoral el 20 de mayo de 2017.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado al ciudadano JHONATAN GARCÍA en su carácter de Presidente del club Halcones, mediante el cual se le notificó de la sentencia N° 95 dictada por esta Sala Electoral en fecha 04 de julio de 2017.

 

73.- Expediente N° AA70-E-2017-000034: El ciudadano FIDIAS GARCE, aludiendo el carácter de representante de la plancha denominada "Somos Baloncesto",  asistido por el abogado Enrique Quevedo Daboin, interpuso  recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el proceso de lecciones de la Junta Directiva, Consejos de Honor y Contralor de la Asociación de Baloncesto del estado Carabobo, celebrado por la Comisión Electoral el 20 de mayo de 2017.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado a los ciudadanos LUIS MONSALVE y ADRIANA RODRÍGUEZ en su carácter de Presidente y Delgado del Club de Baloncesto Pedro Gual, respectivamente, mediante el cual se les notificó de la sentencia N° 95 dictada por esta Sala Electoral en fecha 04 de julio de 2017.

 

74.- Expediente N° AA70-E-2017-000034: El ciudadano FIDIAS GARCE, aludiendo el carácter de representante de la plancha denominada "Somos Baloncesto",  asistido por el abogado Enrique Quevedo Daboin, interpuso  recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el proceso de lecciones de la Junta Directiva, Consejos de Honor y Contralor de la Asociación de Baloncesto del estado Carabobo, celebrado por la Comisión Electoral el 20 de mayo de 2017.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado al ciudadano JOSÉ MORA en su carácter de Presidente de la Liga Menor de Baloncesto Diego Ibarra, mediante el cual se le notificó de la sentencia N° 95 dictada por esta Sala Electoral en fecha 04 de julio de 2017.

 

75.- Expediente N° AA70-E-2017-000034: El ciudadano FIDIAS GARCE, aludiendo el carácter de representante de la plancha denominada "Somos Baloncesto",  asistido por el abogado Enrique Quevedo Daboin, interpuso  recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el proceso de lecciones de la Junta Directiva, Consejos de Honor y Contralor de la Asociación de Baloncesto del estado Carabobo, celebrado por la Comisión Electoral el 20 de mayo de 2017.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado a los ciudadanos RAFAEL MUÑOZ y JEANFRANCO RODRÍGUEZ en su carácter de Directores del Club de Baloncesto Full Impacto Guácara, respectivamente, mediante el cual se les notificó de la sentencia N° 95 dictada por esta Sala Electoral en fecha 04 de julio de 2017.

 

76.- Expediente N° AA70-E-2017-000034: El ciudadano FIDIAS GARCE, aludiendo el carácter de representante de la plancha denominada "Somos Baloncesto",  asistido por el abogado Enrique Quevedo Daboin, interpuso  recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el proceso de lecciones de la Junta Directiva, Consejos de Honor y Contralor de la Asociación de Baloncesto del estado Carabobo, celebrado por la Comisión Electoral el 20 de mayo de 2017.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado al ciudadano JOHAN TOVAR en su carácter de Presidente del Club de Baloncesto Escuela de Baloncesto Guácara, mediante el cual se le notificó de la sentencia N° 95 dictada por esta Sala Electoral en fecha 04 de julio de 2017.

 

77.- Expediente N° AA70-E-2017-000034: El ciudadano FIDIAS GARCE, aludiendo el carácter de representante de la plancha denominada "Somos Baloncesto",  asistido por el abogado Enrique Quevedo Daboin, interpuso  recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el proceso de lecciones de la Junta Directiva, Consejos de Honor y Contralor de la Asociación de Baloncesto del estado Carabobo, celebrado por la Comisión Electoral el 20 de mayo de 2017.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado a los ciudadanos RODRIGO RODRÍGUEZ, ALBERTO ESCOBAR, JHONGLIS BRITO y EDWIN OBISPO en su carácter de Atletas del Club de Baloncesto Escuela Jesús es mi Líder, mediante el cual se les notificó de la sentencia N° 95 dictada por esta Sala Electoral en fecha 04 de julio de 2017.

 

78.- Expediente N° AA70-E-2017-000034: El ciudadano FIDIAS GARCE, aludiendo el carácter de representante de la plancha denominada "Somos Baloncesto",  asistido por el abogado Enrique Quevedo Daboin, interpuso  recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el proceso de lecciones de la Junta Directiva, Consejos de Honor y Contralor de la Asociación de Baloncesto del estado Carabobo, celebrado por la Comisión Electoral el 20 de mayo de 2017.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado a los ciudadanos ARGENIS RIVAS, YALEXI VÁSQUEZ y NESTOR LÓPEZ, en su carácter de Presidente, Delegado y Atleta del Club de Baloncesto Rivasket, respectivamente, mediante el cual se les notificó de la sentencia N° 95 dictada por esta Sala Electoral en fecha 04 de julio de 2017.

 

79.- Expediente N° AA70-E-2017-000034: El ciudadano FIDIAS GARCE, aludiendo el carácter de representante de la plancha denominada "Somos Baloncesto",  asistido por el abogado Enrique Quevedo Daboin, interpuso  recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el proceso de lecciones de la Junta Directiva, Consejos de Honor y Contralor de la Asociación de Baloncesto del estado Carabobo, celebrado por la Comisión Electoral el 20 de mayo de 2017.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado a los ciudadanos ARGENIS CORONADO, LUIGI CORONADO y LUCIANO BENÍTEZ en su carácter de Delegados del Club de Baloncesto Villarreal, mediante el cual se les notificó de la sentencia N° 95 dictada por esta Sala Electoral en fecha 04 de julio de 2017.

 

80.- Expediente N° AA70-E-2017-000034: El ciudadano FIDIAS GARCE, aludiendo el carácter de representante de la plancha denominada "Somos Baloncesto",  asistido por el abogado Enrique Quevedo Daboin, interpuso  recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el proceso de lecciones de la Junta Directiva, Consejos de Honor y Contralor de la Asociación de Baloncesto del estado Carabobo, celebrado por la Comisión Electoral el 20 de mayo de 2017.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado al ciudadano GABRIEL CORREDOR en su carácter de Delegado de la Escuela de Baloncesto La Michelena, mediante el cual se le notificó de la sentencia N° 95 dictada por esta Sala Electoral en fecha 04 de julio de 2017.

 

81.- Expediente N° AA70-E-2017-000034: El ciudadano FIDIAS GARCE, aludiendo el carácter de representante de la plancha denominada "Somos Baloncesto",  asistido por el abogado Enrique Quevedo Daboin, interpuso  recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el proceso de lecciones de la Junta Directiva, Consejos de Honor y Contralor de la Asociación de Baloncesto del estado Carabobo, celebrado por la Comisión Electoral el 20 de mayo de 2017.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado a los ciudadanos MARLY SANTANA y JOSÉ GARCE en su carácter de Delegada y Atleta del Club de Baloncesto D´ Guacara, respectivamente, mediante el cual se les notificó de la sentencia N° 95 dictada por esta Sala Electoral en fecha 04 de julio de 2017.

 

82.- Expediente N° AA70-E-2017-000034: El ciudadano FIDIAS GARCE, aludiendo el carácter de representante de la plancha denominada "Somos Baloncesto",  asistido por el abogado Enrique Quevedo Daboin, interpuso  recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el proceso de lecciones de la Junta Directiva, Consejos de Honor y Contralor de la Asociación de Baloncesto del estado Carabobo, celebrado por la Comisión Electoral el 20 de mayo de 2017.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado a los ciudadanos JULIO MARTÍNEZ y ANTHONY CORREA Presidente y Atleta del Club de Baloncesto Lyons, respectivamente, mediante el cual se les notificó de la sentencia N° 95 dictada por esta Sala Electoral en fecha 04 de julio de 2017.

 

83.- Expediente N° AA70-E-2016-000057: El ciudadano RAÚL BRAVO, titular de la cédula de identidad N° 17.397.315,  invocando el carácter de "Presidente de la Junta Ejecutiva del partido COPEI en el estado Bolívar, militante y dirigente de la asociación con fines políticos COPEI en distintas entidades del país"  y  CARMEN TERESA GOICOCHEA, titular de la cédula de identidad N° 4.165.987 e inscrita en el Inpreabogado bajo el  N° 72.446, "dirigente del partido el Municipio Libertador, militante y dirigente de la asociación con fines políticos COPEI en distintas entidades del país", actuando en nombre propio y en representación del mencionado ciudadano, mediante el cual interpusieron recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos contra "el acto de elección y consecuente proclamación de las autoridades Nacionales, Estadales y Municipales del partido COPEI 'surgidas' de las elecciones internas realizadas el 10 de julio de 2016".

 

Vista la Sentencia N° 116 dictada en fecha 27 de julio de 2017, esta Sala acordó notificar a la ciudadana MARÍA CRISTINA GÓMEZ, y por cuanto no consta en autos domicilio alguno, se acordó librar cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del cartel respectivo se le tendrá por notificada.

 

84.- Expediente N° AA70-E-2017-000074: Por recibido Oficio N° 0349/2017, emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, mediante el cual remitió escrito contentivo del recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con medida cautelar innominada de suspensión de efectos interpuesto por los ciudadanos MARÍA FERNANDA RANGEL GONZÁLEZ, JOSÉ ISAAC MONTILLA ZAMBRANO, NANCY NEREIDA RAMÍREZ QUINTO y CIOLY JANETTE ZAMBRANO ÁLVAREZ, la ultima actuando en su propio nombre y representación y en asistencia de los primeros, de los actos y actuaciones dictadas por el Consejo Nacional Electoral en fechas 23 de mayo de 2017, mediante las cuales se aprobó la convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente, del 25 de mayo de 2017, mediante la cual se aceptaron las bases comiciales para la elección de los constituyentistas, 25 de mayo de 2017, en la cual se resolvió que los días miércoles 31 de mayo y jueves 1 de junio de 2017, se iniciaría la fase de postulación de candidaturas a la Asamblea Nacional Constituyente, y 04 de junio de 2017, mediante la cual el Consejo Nacional Electoral, fijó el 30 de julio de 2017, como fecha para elegir a los constituyentistas.

 

Vista la Sentencia N° 125 dictada en fecha 27 de julio de 2017, esta Sala electoral acordó notificar a los ciudadanos MARÍA FERNANDA RANGEL GONZÁLEZ, JOSÉ ISAAC MONTILVA ZAMBRANO, NANCY NEREIDA RAMÍREZ QUINTO y CIOLY JANETTE ZAMBRANO ÁLVAREZ (parte recurrente). Se libró boleta. Asimismo, se acordó comisionar al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida (Distribuidor). Se libró Oficio N° 17.535.

 

85.- Expediente N° AA70-E-2017-000078: El abogado Neill Jesús Reaño García, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOSÉ DAVID AMAYA PÉREZ, JOSÉ ISAIAS SOLORZANO, YHOUSMAN DAVID PERDOMO PEÑA, GENESIS CAROLINA RUÍZ VOLCAN y ELIZABETH NEYIN RONDON NIEVES, interpuso recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra "…el proceso electoral convocado y llevado a cabo en la FEDERACIÓN VENEZOLANA DE TRIATLON…".

 

Vista la Sentencia N° 127 dictada en fecha 27 de julio de 2017, esta Sala acordó notificar a los ciudadanos JOSÉ DAVID MAYA PÁEZ, JOSÉ ISAIAS SOLORZANO, YHOSMAN DAVID PERDOMO PEÑA, GENESIS CAROLINA RUÍZ VOLCAN y ELIZABETTH NEYIN RONDÓN NIEVES (parte recurrente), y por cuanto no consta en autos domicilio alguno, se acordó librar cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del cartel respectivo se le tendrá por notificada.

 

86.- Expediente N° AA70-E-2017-000055: Por recibido Oficio N° 344/2017, emanado del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante el cual remitió escrito contentivo del recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar innominada de suspensión de efectos interpuesto por los ciudadanos MARIBELLA FALCÓN, MAXIMILIANA DÍAZ, GLADIS SAAVEDRA y otros, asistidos por la abogada Yeismar Gerardo Carrera, contra actos dictados por el Consejo Nacional Electoral en fechas 23 de mayo de 2017, mediante la cual se aprobó la convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente, del 25 de mayo de 2017, mediante la cual se aceptaron las bases comiciales para la elección de los constituyentistas, 25 de mayo de 2017, en la cual "se informó que los días miércoles 31 de mayo y jueves 1 de junio de 2017, se iniciaría la fase de postulación de candidaturas a la Asamblea Nacional Constituyente (...)", y 04 de junio de 2017, mediante la cual el Consejo Nacional Electoral, fijó el 30 de julio de 2017, como fecha para elegir a los constituyentistas.

 

Vista la Sentencia N° 130 dictada en fecha 27 de julio de 2017, esta Sala acordó notificar a la parte recurrente, y por cuanto no consta en autos domicilio alguno, se acordó librar cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del cartel respectivo se le tendrá por notificada.

 

87.- Expediente N° AA70-E-2017-000056: Por recibido Oficio N° 336/2017, emanado del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante el cual remitió escrito contentivo del recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar innominada de suspensión de efectos interpuesto por los ciudadanos MARÍA JAIMES, FREDDY RODRÍGUEZ, ARMANDO NÚÑEZ, GLADYS DE PÉREZ y otros, asistidos por la abogada Ligia Hidalgo contra actos dictados por el Consejo Nacional Electoral en fechas 23 de mayo de 2017, mediante la cual se aprobó la convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente, del 25 de mayo de 2017, mediante la cual se aceptaron las bases comiciales para la elección de los constituyentistas, 25 de mayo de 2017, en la cual "se informó que los días miércoles 31 de mayo y jueves 1 de junio de 2017, se iniciaría la fase de postulación de candidaturas a la Asamblea Nacional Constituyente (...)", y 04 de junio de 2017, mediante la cual el Consejo Nacional Electoral, fijó el 30 de julio de 2017, como fecha para elegir a los constituyentistas.

 

Vista la Sentencia N° 131 dictada en fecha 27 de julio de 2017, esta Sala acordó notificar a la parte recurrente, y por cuanto no consta en autos domicilio alguno, se acordó librar cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del cartel respectivo se le tendrá por notificada.

 

88.- Expediente N° AA70-E-2014-000118: La ciudadana DIANA PATRICIA BERMUDEZ MALAVE, interpuso recurso contencioso electoral contra "LA OMISIÓN, DEMORA Y DEFICIENTE PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO Y ABSTENCIÓN POR PARTE DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL CON SEDE EN EL ESTADO ARAGUA SOBRE EL RECURSO DE IMPUGNACIÓN CONTRA LA (sic) ELECCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA PARA EL PERÍODO 2014-2017, EFECTUADAS EL LUNES 14 DE JUNIO DE 2014".

 

Visto que en fecha 09 de agosto de 2017 fue recibido el N° 495-17 de fecha 17 de julio de  2017, emanado del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, anexo al cual remitió la comisión que le fuere conferida en fecha 17 de mayo de 2017, y en cuyas diligencias se evidenció la imposibilidad de cumplir en su totalidad con la notificación encomendada, esta Sala, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva de las partes en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, acordó librar cartel a la ciudadanaDIANA PATRICIA BERMÚDEZ MALAVE (parte recurrente), a los fines de notificarle la  Sentencia N° 49 de fecha 27 de abril de 2017 dictada por esta Sala, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del cartel respectivo se le tendrá por notificada. Se Libró Cartel.

 

ESCRITO PRESENTADO EN:

 

89.- Expediente N° AA70-E-2016-000021: Los ciudadanos GLADIMIR SANCHEZ LOPEZ y VICTOR MARTINEZ MENDEZ, asistidos por el abogado Lucio Valero Acevedo, mediante el cual interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y medida cautelar de suspensión de efectos, contra la Comisión Electoral del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Eléctrica y sus similares del estado Táchira (SUTIESETA), con relación al proceso electoral para la elección de las nuevas autoridades del referido Sindicato para el periodo 2015-2018, efectuadas el día 11 de febrero de 2016.

 

La abogada Roxana Orihuela, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.907, en su carácter de Fiscal séptima (7°) del Ministerio Público para actuar ante la Sala Plena y las Salas Constitucional, Político-Administrativa y Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, consignó escrito de opinión fiscal relacionado con el presente asunto.

 

 

LA SALA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

 

INFORMES ORALES EN:

 

90.- Expediente N° AA70-E-2015-000127: Los ciudadanos EDICKSON RAFAEL FLORES JIMÉNEZ, ÁNGEL JOSÉ AGUILAR PIÑANGO, JOHN EDUARD IVIRMA GARCÍA, ARGENIS MORALES, RAMÓN SÁNCHEZ, ALEXIS SUÁREZ, GREGORY ABRAHAN TORREALBA CELIS, invocando el carácter de Miembros de la Organización Sindical "SINDICATO DE TRABAJADORES METALMECÁNICOS, PROCESADORES DE COBRE, ALUMINIO, HIERRO, SUS SIMILARES Y CONEXOS DEL ESETADO BOLIVARIANO DE MIRANDA (SINTRAMEPROCOBALUHISICO)", asistidos por el abogado Hermann Vásquez Flores, mediante el cual interpusieron acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada contra la Junta Directiva del referido Sindicato "al no haber convocado al Proceso Electoral".

 

Iniciado el acto, se dejó constancia que no se encontraban presentes el ciudadano Alexis Suárez, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.888.839, parte accionante, su representante judicial abogado Hermann Vásquez Flores inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.213, ni los miembros de la Junta Directiva de SINTRAMEPROCOBALUHISICO. Asimismo, se dejó constancia de la comparecencia del abogado Luis Marcano López, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°112.711, en su condición de Fiscal de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público con competencia para actuar ante la Sala Electoral de este Tribunal Supremo de Justicia. Con fundamento en lo previsto en la sentencia N° 7 del 1° de febrero de 2000, emanada de la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, referida al trámite procedimental de la acción de amparo constitucional, se declaró TERMINADO EL PROCEDIMIENTO POR EL ABANDONO DEL TRÁMITE de la parte actora, en razón de su incomparecencia a la presente audiencia y visto que la pretensión formulada no afecta el orden público. Así se decidió. Finalmente, se participó que el texto íntegro del presente fallo, sería publicado en un lapso de cinco (5) días continuos contados a partir de la presente fecha.

 

SENTENCIA.

 

91.- Expediente N° AA70-E-2017-000014: La ciudadana VENEZUELA PORTUGUESA DA  SILVA ISQUIERDO, aludiendo el carácter de Presidente de la Organización Política con Pensamiento y Acción NUEVO ORDEN SOCIAL (NOS), asistida por las abogadas Yolanda Jiménez, Zully del Carmen Herrera Gutiérrez y Alicia Josefina Jiménez Román, interpuso recurso de nulidad conjuntamente con acción de amparo cautelar contra "la actuación del Consejo Nacional Electoral (CNE), contenida en notas de prensa publicadas por el Consejo Nacional Electoral, en fecha 9 de febrero de 2017, mediante las cuales fija las condiciones en las que deben los partidos políticos proceder a renovar su inscripción como partidos políticos". La Sala declaró: 1. COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral conjuntamente con acción de amparo cautelar y subsidiariamente solicitud de suspensión de efectos, 2. El DECAIMIENTO DEL OBJETO del recurso contencioso electoral conjuntamente con acción de amparo cautelar y subsidiariamente solicitud de suspensión de efectos. 3. INOFICIOSO el pronunciamiento sobre el amparo cautelar y la solicitud subsidiaria de suspensión de efectos. Magistrada Ponente: INDIRA ALFONZO IZAGUIRRE. SENTENCIA N° 132.

 

92.- Expediente N° AA70-E-2017-000002: Los ciudadanos NICOLAS SUAREZ DELGADO, LARA RODRIGUEZ NAGGER, FRANCO FASCIANA AZOCAR, MIGUEL LUIS GAMARDO, ANDRES BRITO ESPAÑA, JOSE LUIS DANGLAD, JESUS MANUEL ALVARADO,  ELY LUCIDO MORAN MORAN, WILSON SOTO, HECTOR ROJAS, TELMO MIGUEL MORENO, HERNAN DARÍO GÓMEZ MERCADO y DANIEL GUILLEN, aludiendo el carácter de Presidente de Club Deportivo TRIJILLANOS FUTSALA, Presidente de la Escuela Deportiva Integral Robinson Tolosa Mi Jardín del estado Barinas, Presidente de la Academia de Fútbol, entrenador de la Academia Hermanos Páez, Presidente del Club Maniceros del Tigre del estado Anzoátegui, entrenador en el estado Bolívar,  Presidente del Club Los Malabares FC, Presidente del Club Fundación Deportivo Puerto Real, Vicepresidente de Fútbol Larense, Presidente del Club Fútbol José Tadeo Monagas, Presidente del Club Delta Amacuro FC Francisco Tamayo, Presidente Club Deportivo 19 DE ABRIL, asistidos por los abogados Hernán Darío Gómez Mercado, Yoel Romero y Pedro Octavio Capella Diamon, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente solicitud cautelar de suspensión de efectos, contra “el acto de autoridad emanado de la Comisión Electoral Nacional del Fútbol Venezolano, en el sentido de que la aludida Comisión Electoral, dio inicio al proceso de convocatoria de las elecciones regionales, para la elección de las nuevas autoridades de la Federación Venezolana de Fútbol (FVF), periodo 2017-2012” y cuyo proceso electoral “pretende” efectuarse en el mes de marzo 2017. La Sala declaró: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente cautelar de suspensión de efectos interpuesto. Magistrada Ponente: INDIRA ALFONZO IZAGUIRRE. SENTENCIA N° 133.

 

93.- Expediente N° AA70-E-2014-000033: Los ciudadanos JOSÉ GREGORIO COLMENAREZ ÁLVAREZ, SERGIO TARCISIO COLMENÁREZ GIMÉNEZ, YOAN JOSÉ VALERA DURÁN, FRANCISCO ANTONIO GOYO FLORES, ORLANDO JOSÉ FUENTES HERNÁNDEZ, JOSÉ ALFREDO MENDOZA PERAZA, CARLOS BENJAMÍN GONZÁLEZ SÁNCHEZ, RAFAEL MARCIAL GONZÁLEZ ANGULO, JOSÉ MANUEL RODRÍGUEZ ALVARADO y JORGE JOSÉ BORGES GIMÉNEZ, interpusieron solicitud de convocatoria a elecciones contra el Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras de la Empresa Hormigones Occidente, C.A. (SINTRAHORMIGONES). Oficio N° M6/2014/250 de fecha 14 de mayo de 2014. La Sala declaró: INADMISIBLE la solicitud de convocatoria a elección incoada. Magistrada Ponente: INDIRA ALFONZO IZAGUIRRE. SENTENCIA N° 134.

 

94.- Expediente N° AA70-E-2017-000080: Por recibido Oficio N° 487-17 de fecha 19 de junio de 2017, emanado del Juzgado Superior Primero Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, mediante el cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso electoral de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada de suspensión de efectos por el ciudadano ROBERTO ÁNGEL BULA GONZÁLEZ, asistido por el abogado Jesús Barrios, contra la Junta Directiva del Colegio de Licenciados de Administración del estado Zulia (CLADEZ), “para que convenga en la Nulidad Absoluta de la Convocatoria [de fecha 28 de octubre de 2015] por no haberse cumplido, con los requerimientos formales establecidos, tanto en la Ley que rige la materia, como en el Estatuto de los Colegios.”. Remisión esta que se efectúa en virtud de la sentencia de fecha 23 de mayo de 2017, conforme a la cual el referido juzgado declinó la competencia para conocer del recurso contencioso electoral de nulidad a esta Sala Electoral. La Sala declaró: 1.- NO ACEPTÓ LA COMPETENCIA declinada por el Juzgado Superior Primero Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia mediante decisión de fecha 23 de mayo de 2017. 2.- SE TRASLADÓ EL CONFLICTO de no conocer a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, surgido con ocasión del recurso contencioso electoral de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada de suspensión de efectos. Magistrado Ponente: MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ. SENTENCIA N° 135.

 

95.- Expediente N° AA70-X-2017-000013: El abogado Antonio Quintero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.893, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Fran López Almeida, titular de la cédula de identidad N°10.462.162, invocando el carácter de Presidente de la Federación Venezolana de Boxeo, parte recurrida, presentó escrito mediante el cual solicitó "…medida cautelar innominada para que se le PROHIBA a la Autoridad Provisional de la Federación Venezolana de Boxeo, conformada por los ciudadanos Charles Sarría Luis Brito, Juan Díaz, Rigoberto Marcano y Jonni Brito, realizar cualquier tipo de acción relacionada con el proceso electoral de la Federación Venezolana de Boxeo en especial que se le PROHIBA convocar a una Asamblea General de la Federación Venezolana de Boxeo para elegir a la Junta Directiva, Consejo de Honor y Consejo Contralor, hasta que no se decida la presente causa…". La Sala declaró: SIN LUGAR la solicitud de medida cautelar innominada presentada. Magistrado Ponente: MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ. SENTENCIA N° 136.

 

96.- Expediente N° AA70-E-2016-000079: La ciudadana ISMERY MICAELA PULGAR OJEDA, asistida por el abogada Lidyea Lellys Moreno, interpuso acción de amparo constitucional contra la presunta situación jurídica infringida por parte de la Junta Directiva del Sindicato de Empleados Administrativos de la Universidad Centro Occidental Lisandro Alvarado (SINDEUCLA). La Sala ORDENÓ abrir una articulación probatoria de ocho (8) días y notificar a la Junta Directiva del Sindicato de Empleados Administrativos de la Universidad Centro Occidental Lisandro Alvarado (SINDEUCLA), a fin de que presente escrito de defensa, pruebas o lo que considere pertinente en relación con los hechos y la solicitud de declaratoria de desacato, dentro de dicho lapso. Magistrado Ponente: MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ. SENTENCIA N° 137.

 

97.- Expediente N° AA70-E-2015-000121: FIDEL ANTONIO FRANCO BARATE y ROGELIO DE JESÚS CASTRO LÓPEZ, invocando el carácter de afiliados al SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA, NÚCLEO MARACAY- ESTADO ARAGUA, asistidos por el abogado Mao Santiago, interpusieron acción de amparo constitucional contra la Junta Directiva del Sindicato Único de Trabajadores de la Universidad Central de Venezuela, Núcleo Maracay- Estado Aragua. La Sala ORDENÓ abrir una articulación probatoria de ocho (8) días y notificar a la Junta Directiva del Sindicato Único de Trabajadores de la Universidad Central de Venezuela Núcleo Maracay - estado Aragua (SUTRAUCV), a fin de que presente escrito de defensa, pruebas o lo que considere pertinente en relación con los hechos y la solicitud de declaratoria de desacato, dentro de dicho lapso. Magistrado Ponente: MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ. SENTENCIA N° 138.

 

98.- Expediente N° AA70-E-2017-000038: El abogado Gustavo Boada Chacon, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ELIO LEANDRO PESTANA, ERLYN GUSTAVO MARTINEZ RADA, CARMEN FELICIA BARROS RODRIGUEZ, JUDITH MARTINEZ DE CORREA y VALDEMARO ALVES DA SILVA, "…todos del Complejo Urbanístico Recreacional denominado CARIBBEAN SUITES MARINA & BEACH CLUB, copropietarios del Condominio (sic) del referido Complejo (sic)…", interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos contra el acta de la Junta de Condominio de CARIBBEAN SUITES MARINA & BEACH CLUB, de fecha 20 de octubre de 2016. La Sala declaró: PRIMERO: COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos. SEGUNDO: ADMITIÓ el recurso contencioso electoral. TERCERO: IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por la parte recurrente. Magistrada Ponente: JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO. SENTENCIA N° 139.

 

99.- Expediente N° AA70-E-2017-000076: El abogado Jesús Armando Colmenares Jiménez, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos DOMINGO MARVAL MALDONADO, THAIZ YAJAIRA PINTO ROSALES y NAYLA AZUCENA MOLINA MORENO, interpuso recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos y amparo cautelar en contra del "ACTO ADMINISTRATIVO EMANADO DEL REGISTRO NACIONAL DE ORGANIZACIONES SINDICALES (R.N.O.S.), AUTO N° 2017-7469 DEL 17 DE ENERO DE 2017, SUSCRITO POR SU DIRECTOR (E) ABG. JUAN CARLOS DE ARCO SOLARTE, SEGÚN GACETA OFICIAL N° 40.844 DE FECHA 05/02/2016". La Sala declaró: PRIMERO: INADMISIBLE el recurso contencioso electoral por inepta acumulación de pretensiones. SEGUNDO: INOFICIOSO el pronunciamiento sobre el amparo cautelar y sobre la medida cautelar de suspensión de efectos. Magistrada Ponente: JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO. SENTENCIA N° 140.

 

100.- Expediente N° AA70-E-2015-000063: Los ciudadanos MIGUEL PRIETO y GLADYS RUTH RODRÍGUEZ, titulares de la cédula de identidad Nos. 3.354.837 y 7.210.050, respectivamente, invocando la condición de Miembros de la organización con fines políticos ALIANZA DEL LAPÍZ PRO DEFENSA DE LA COMUNIDAD (LAPIZ PROCOMUNIDAD), asistidos por el abogado Wilmer Rafael Rivas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.571, interpusieron recurso contencioso electoral contra la Resolución N° 150414-080, de fecha 14 de abril de 2015, dictada por el Consejo Nacional Electoral, mediante la cual se reconoce el Consejo Superior Nacional designado en la Asamblea Nacional Extraordinaria realizada el 28 de mayo de 2014, conformado por los siguientes ciudadanos: Eric Daniel Ondarroa, Mayerling Occhino, María Luisa Feo La Cruz, Valentina Betancourt, José Rafael Revenga, Kerwin Occhino, Néstor Ecarri y Maira Martínez. Esta Sala ORDENÓ notificar al Consejo Nacional Electoral, para que en un lapso de tres (03) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación, informe cuál es la situación actual en la que se encuentra la organización con fines políticos ALIANZA DEL LAPIZ PRO DEFENSA DE LA COMUNIDAD (LAPIZ PROCOMUNIDAD), todo de conformidad con lo previsto en el artículo 514 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 214 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, para lo cual se ordenó librar el respectivo oficio anexándole copia certificada de la presente decisión. Magistrada ponente: JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO. SENTENCIA N° 141.

101.- Expediente N° AA70-E-2016-000011: Los ciudadanos Ignacio Ávila Guerra, Alfredo Ramón Gutiérrez Tovar y Jesús Rivera, actuando en su carácter de Candidatos a la Presidencia del Consejo de Administración y Asociados a la Caja de Ahorros y Previsión Social de Empleados Obreros, Jubilados y Pensionados de la Asamblea Nacional, asistidos por la abogada Brígida Contreras Chacón, presentaron Recurso Contencioso Electoral conjuntamente con la Medida Innominada de Amparo Cautela contra la Comisión Electoral de la Caja de Ahorros y Previsión Social de Empleados Obreros, Jubilados y Pensionados de la Asamblea Nacional, celebrada en fecha 12 de junio de 2015. Esta Sala ORDENÓ notificar a la asociación civil Caja de Ahorros y Previsión Social de los Empleados, Obreros, Jubilados y Pensionados de la Asamblea Nacional (C.A.P.S.E.O.J.P.A.N.) y al Registro Subalterno del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital para que en un lapso de los tres (03) días de despacho siguientes, a que conste en autos la última notificación, consignen el Estatuto de la Caja de Ahorros y Previsión Social de los Empleados, Obreros, Jubilados y Pensionados de la Asamblea Nacional (C.A.P.S.E.O.J.P.A.N.), protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 22 de abril de 2002, bajo el número 13, Tomo 6, Protocolo Primero, así como el Acta de la Asamblea Extraordinaria de Asociados de fecha 20 de febrero de 2004, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 514 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 214 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales. Magistrada ponente: JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO. SENTENCIA N° 142.

 

102.- Expediente N° AA70-E-2014-000021: Los ciudadanos JESÚS RAFAEL LONGA ZAMORA y JORGE EMILIO RIVAS MARCANO, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra "los actos de totalización, proclamación y toma de posesión de las nuevas autoridades de la CAJA DE AHORROS DE LOS TRABAJADORES DEL INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES (CATINDE), emitidos por la COMISIÓN ELECTORAL NACIONAL ELECCIONES CATINDE 2.014", efectuadas en fecha 13 de marzo de 2014. La Sala declaró: IMPROCEDENTE la solicitud de “extensión de efectos” de la sentencia número 201 de fecha quince (15) de diciembre de dos mil dieciséis (2016). Magistrada ponente: JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO. SENTENCIA N° 143.

 

103.- Expediente N° AA70-E-2017-000084: El abogado José Tadeo Rodríguez, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano EDWIN ZERPA PIZZORNO, aludiendo el carácter de "Presidente de la Federación de Beisbol Venezuela", interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar "contra las elecciones y contra el proceso Electoral ya que no estuvo sujeto a una Comisión Electoral ni a un Comité Disciplinario por parte del único Órgano rector responsable el Comité Olímpico  de ordenar a la Junta Directiva Federación de Béisbol de Venezuela. Ya identificada la (FBV), los cuales comprenden desde el nombramiento de dicha comisión hasta el proceso de elección, escrutinio, totalización y proclamación de la junta directiva, por ella misma y no solicitud su legitimidad por anuncio de gaceta oficial para solicitar las elecciones a el Comité Olímpico para proclamarse como nueva directiva de la Federación Venezolana de Béisbol periodo 2017-2021.". La Sala declaró: 1.- COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar. 2.- ADMITIÓ el recurso interpuesto. 3.- IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar, al no evidenciarse el fumus boni iuris. Magistrada Ponente: FANNY MÁRQUEZ CORDERO. SENTENCIA N° 144.

 

La Presidenta,

 

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

                                                                                                           

                                                                                                         La Secretaria

 

 

 

                                                                                        INTIANA LÓPEZ PÉREZ

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