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CUENTA N° 202
NUEVO ASUNTO INGRESADO:
1.- Expediente N° AA70-E-2017-000109: El ciudadano EDGAR AUGUSTO SALAZAR ACEVEDO, aludiendo el carácter de Vocal suplente interino de la Junta Directiva, Director Técnico y miembro de la Asamblea General de la Federación Venezolana de Canotaje, asistido por la abogada Ingrid Reyes Centeno, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautela contra "1. La ilegal Asamblea General Extraordinaria de la Federación Venezolana de Canotaje (…) que se constituyó para convocar y designar de manera contumaz y caprichosa una irrita JUNTA REORGANIZADORA el día 06 de octubre de 2017; 2. La ilegal CONVOCATORIA de fecha 06 de octubre de 2017, que designó la fraudulenta JUNTA REORGANIZADORA (…); 3. El intervencionismo arbitrario del VOMITÉ OLÍMPICO VENEZOLANO, por presentarse a promocionar y ayudar a materializar la designación de la ilegal JUNTA REORGANIZADORA…".
Recepción del recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar.
2.- Expediente N° AA70-E-2017-000110: El ciudadano OMAR ÁVILA, aludiendo el carácter de Secretario General y Representante de la organización Política "Unidad Visión Venezuela" y Diputado de la Asamblea Nacional, asistido por el abogado Enio Campos, interpuso recurso de interpretación del artículo 62 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales.
Recepción del recurso de interpretación.
DESIGNACIÓN DE PONENTE EN:
3.- Expediente N° AA70-E-2015-000137: Las ciudadanas ANGELA MORILLO, NÉLIDA ZAMBRANO, ISDELIA PALACIOS y DALIA HERMINIA YÁNEZ, respectivamente, invocando la condición de miembros directivos de la Red Ambiental de la Base de la Unión de Comunidades Indígenas WARAO UCIW-CONIVE y la última invocando el carácter de representante y defensora de los Derechos Humanos e Indígenas de las poblaciones originarias de la República Bolivariana de Venezuela, interpusieron acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar contra la Comisión Electoral de CONIVE a nivel nacional, relacionado con el proceso de escogencia de precandidata o precandidato indígena por el estado Delta Amacuro, para participar en las elecciones a Diputados de la Asamblea Nacional por los pueblos indígenas, región oriente, celebradas en fecha 06-12-2015. (CAMBIÓ A RECURSO CONTENCIOSO ELECTORAL).
Vencido como se encuentra el lapso legal establecido en el artículo 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento a los interesados librado en fecha 25 de septiembre de 2017, se designó ponente al Magistrado INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE, a los fines del pronunciamiento correspondiente.
ACTUACIÓN EN:
4.- Expediente N° AA70-E-2016-000002: La abogada Astrid Herrera, actuando en representación de la Asociación Civil TRANSPARENCIA VENEZUELA, interpuso recurso contencioso electoral contra la negativa tácita del Consejo Nacional Electoral, al no dar respuesta al recurso jerárquico interpuesto el 30 de noviembre de 2015 mediante el cual se solicitó pronunciamiento sobre la denuncia introducida ante la Comisión de Participación Política y Financiamiento en fecha 3 de noviembre de 2015, por el uso de publicidad y propaganda electoral en cuentas de la red social twitter de instituciones públicas del Estado.
Se acordó prorrogar el lapso para dictar sentencia en la presente causa por un plazo de quince (15) días de despacho siguientes al de hoy, dentro del cual se procederá a dictar el fallo correspondiente.
5.- Expediente N° AA70-E-2016-000025: El ciudadano ARQUÍMEDES SEQUERA, invocado el carácter de Presidente de la Junta Directiva del SINDICATO ÚNICO PROFESIONAL DE TRABAJADORES DE LAS INDUSTRIAS PRODUCTORAS DE CERVEZAS, REFRESCOS Y BEBIDAS ALIMENTICIAS DEL ESTADO CARABOBO (SUTRA-BA CARABOBO), asistido por el abogado Carlos Luis Pacheco, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada contra la elección de la Comisión Electoral Provisional del referido Sindicato "y el subsecuente proceso electoral que se encuentra organizando referido al referéndum revocatorio de miembros de la Junta Directiva de la mencionada organización sindical", pautado para el día 06 de abril de 2016.
Vencido como se encuentra el lapso para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento, previsto en el artículo 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se agregó al expediente el cartel de emplazamiento original.
6.- Expediente N° AA70-E-2016-000071: Los ciudadanos ADRIAN PIÑANGO, JOSÉ ABREU, LIBARDO LÓPEZ, JOSÉ MARTINEZ, ROBERT BENITEZ, CARLOS NIÑO, SAVIER ARTILES, ELVIS GAVIRIA y JOEL CARRILLO, aludiendo su cualidad de afiliados al Sindicato Unido de Trabajadores y Trabajadoras de la Industria Productora de lubricantes, químicos, acuosos, fabricantes de envases, similares y conexos del estado Carabobo (SUNTRAIN-LUQUIMAEN), asistidos por la abogada Carmen Salvatierra, interpusieron solicitud de convocatoria a elecciones contra el referido sindicato.
Se abrió articulación probatoria de ocho (08) días de despacho, contados a partir de la presente fecha, inclusive.
ESCRITO PRESENTADO EN:
7.- Expediente N° AA70-E-2017-000042: Por recibido en fecha 14 de junio de 2017 Oficio N° 17.0433, emanado del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante el cual remitió expediente contentivo de la acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada interpuesta por el ciudadano José Luis Ramey Gutiérrez, actuando en nombre propio, contra la Federación Venezolana de Baloncesto, para que se abstenga de ejecutar la convocatoria de elecciones de la Comisión Electoral “…según se desprende de comunicado emanada (sic) de este ente federativo y consignado ante el instituto nacional de deportes de fecha 30 de mayo de 2017…”. Remisión esta que se efectuó en virtud de la sentencia de fecha 14 de junio de 2017, conforme a la cual el referido juzgado declinó la competencia para conocer de la acción de amparo a esta Sala Electoral. (CAMBIÓ A RECURSO CONTENCIOSO ELECTORAL).
La abogada Yaney Marquina Jiménez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.611, actuando en su carácter de apoderada judicial del Consejo Nacional Electoral, presentó escrito de alegatos en razón de lo ordenado en la Sentencia N° 145 dictada por esta Sala Electoral en fecha 14 de agosto de 2017.
DILIGENCIA EN:
8.- Expediente N° AA70-E-2017-000109: El ciudadano EDGAR AUGUSTO SALAZAR ACEVEDO, aludiendo el carácter de Vocal suplente interino de la Junta Directiva, Director Técnico y miembro de la Asamblea General de la Federación Venezolana de Canotaje, asistido por la abogada Ingrid Reyes Centeno, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautela contra "1. La ilegal Asamblea General Extraordinaria de la Federación Venezolana de Canotaje (…) que se constituyó para convocar y designar de manera contumaz y caprichosa una irrita JUNTA REORGANIZADORA el día 06 de octubre de 2017; 2. La ilegal CONVOCATORIA de fecha 06 de octubre de 2017, que designó la fraudulenta JUNTA REORGANIZADORA (…); 3. El intervencionismo arbitrario del VOMITÉ OLÍMPICO VENEZOLANO, por presentarse a promocionar y ayudar a materializar la designación de la ilegal JUNTA REORGANIZADORA…".
Los ciudadanos EDGAR SALAZAR y INGRID CENTENO, titulares de la cédula de identidad Nros. 11.411.149 y 6.430.785, respectivamente, asistidos por el abogado Antonio Uribe, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 144.698, presentaron diligencia mediante la cual otorgaron poder Apud Acta a los abogados Ingrid Centeno, Edgar Gómez y Robinson Román inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 65.158, 115.898, respectivamente y 42.518 y al abogado asistente.
DILIGENCIA DEL ALGUACIL:
9.- Expediente N° AA70-E-2017-000107: Por recibido Oficio N° 17-0848, emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual remitió escrito contentivo del recurso de interpretación del artículo 63 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, interpuesto por el ciudadano OMAR ALEXANDER ÁVILA HERNÁNDEZ, aludiendo el carácter de Secretario General de Unidad Visión Venezuela, asistido por el abogado Enio José Campos Cedeño. Remisión esta que se efectuó en virtud de la Sentencia dictada en fecha 04 de octubre de 2017, conforme a la cual la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se declaró INCOMPETENTE para conocer y DECLINÓ en esta Sala Electoral la competencia del presente asunto.
El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 17-617, librado al Consejo Nacional Electoral, mediante el cual se le notificó la Sentencia N° 165 dictada en fecha 05 de octubre de 2017.
10.- Expediente N° AA70-E-2017-000107: Por recibido Oficio N° 17-0848, emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual remitió escrito contentivo del recurso de interpretación del artículo 63 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, interpuesto por el ciudadano OMAR ALEXANDER ÁVILA HERNÁNDEZ, aludiendo el carácter de Secretario General de Unidad Visión Venezuela, asistido por el abogado Enio José Campos Cedeño. Remisión esta que se efectuó en virtud de la Sentencia dictada en fecha 04 de octubre de 2017, conforme a la cual la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se declaró INCOMPETENTE para conocer y DECLINÓ en esta Sala Electoral la competencia del presente asunto.
El ciudadano Alguacil consignó copia de la boleta librada al ciudadano OMAR ALEXANDER ÁVILA HERNÁNDEZ, a los fines de notificarle la Sentencia Nº 165 dictada en fecha 05 de octubre de 2017.
11.- Expediente N° AA70-E-2016-000008: Los ciudadanos CARLOS JAVIER LABRADOR y JOSÉ RAMÓN BOSCAN RUBIO, aludiendo el carácter de Secretario General de la Organización Sindical SINDICATO TRABAJADORES MARINOS DE LA COSTA ORIENTAL DEL LAGO, ESTADO ZULIA (SITRAMCOL) y Secretario General de la Organización Sindical SINDICATO DE INTEGRACIÓN BOLIVARIANA DEL MAR DE LA EMPRESA PETROLEROS DE VENEZUELA, S.A., (SIMBOMAR PDVSA), respectivamente, asistidos por el abogado Miguel José Villarroel, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar de innominada y amparo cautelar contra la convocatoria a Asamblea Sindical Nacional Extraordinaria realizada por la Federación Unitaria de Trabajadores del Petróleo, del Gas, sus similares y derivados de Venezuela, al cual le fue acumulado el expediente AA70-E-2016-000010 contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada y amparo cautelar por los ciudadanos JULIO SÁNCHEZ, GAUDY COLINA, DOLORES HERRERA, ROBERT GONZÁLEZ, ÁNGEL CASTILLO, YOINER JOSÉ URRIETA RODRÍGUEZ y MARÍA RODRÍGUEZ, invocando la condición de afiliados a la FEDERACIÓN UNITARIA DE TRABAJADORES DEL PETRÓLEO, DEL GAS, SUS SIMILARES y DERIVADOS DE VENEZUELA (FUTPV), asistidos por el abogado José Rafael Rangel Aguiar, contra la convocatoria y el proceso de elección de la Comisión Electoral de la Federación Unitaria de Trabajadores del Petróleo, del Gas, sus Similares y Derivados de Venezuela (FUTPV), celebrado el día 02 de diciembre de 2015. (Expedientes acumulados NOS. AA70-E-2016-000008 y AA70-E-2016-000010).
El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 17-272, librado al Ministerio Público, mediante el cual se le notificó la Sentencia Nº 34 de fecha 23-03-2017.
SENTENCIA
12.- Expediente N° AA70-X-2017-000011: Los abogados Héctor José Silva Hernández y Yuri Alejandro Quiñones Leones, en su carácter de apoderados judiciales de la Federación Venezolana de Baloncesto (FVB), presentaron escrito mediante el cual se opusieron a la medida cautelar dictada mediante la Sentencia N° 82 dictada en fecha 20 de junio de 2017 por esta Sala Electoral. La Sala declaró: 1.TEMPESTIVA la solicitud de aclaratoria. 2. IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la sentencia dictada por esta Sala Electoral N° 145 publicada el 14 de agosto de 2017. Magistrada ponente: INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE. Sentencia N° 168.
13.- Expediente N° AA70-E-2017-000094: Los ciudadanos ARDERMAR SABRIL NIEVES, GUSTAVO TOVAR y VICTOR GOITIA, actuando en su carácter de afiliados al Sindicato Unión Regional de Empleados Públicos del estado Anzoátegui (UREPANZ), asistidos por el abogado Carlos Enrique Guaicara Arriojas, contra la Junta Directiva del referido Sindicato. La Sala declaró: 1. ACEPTÓ LA COMPETENCIA declinada. 2. ADMITIÓ la solicitud de convocatoria a elecciones. 3. ORDENÓ la citación de la actual Junta Directiva Provisional del SINDICATO UNIÓN REGIONAL DE EMPLEADOS PÚBLICOS DEL ESTADO ANZOÁTEGUI (AREPANZ). Magistrada ponente: INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE. Sentencia N° 169.
14.- Expediente N° AA70-E-2017-000054: Por recibido oficio N° 475-2017 de fecha 08 de julio de 2017, emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, mediante el cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso electoral de nulidad interpuesto por la abogada Betty Carrizo de Avendaño, en su carácter de apoderada judicial de la Asociación Civil Caja de Ahorro y Préstamo de los Obreros de la Universidad del Zulia (CAPREOLUZ), contra el acta de fecha 16 de enero de 2017 mediante la cual los ciudadanos “ALEXANDER GERARDO PAZ RINCON, JOEL ANTONIO PEÑA PAREDES, NINOSKA CAROLINA COLINA DÁVILA, MIGUEL ÁNGEL ÁLVAREZ JUGO, JOHN LENIN VARGAS MELENDEZ y ERLIN JESÚS VILLALOBOS CASTELLANO (…) ilegalmente acordaron la instalación y toma de posesión del Consejo de Administración …” de la referida caja de ahorros. Remisión esta que se efectuó en virtud de la sentencia de fecha 31 de mayo de 2017, conforme a la cual el referido juzgado declinó la competencia para conocer del recurso contencioso electoral de nulidad a esta Sala Electoral. La Sala declaró: PRIMERO: ACEPTÓ LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA formulada. SEGUNDO: REVOCÓ las actuaciones emanadas del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. TERCERO INADMISIBLE el recurso contencioso electoral de nulidad interpuesto, por haber operado la caducidad. Magistrado ponente: MALAQUÍAS GÍL RODRÍGUEZ. Sentencia N° 170.
15.- Expediente N° AA70-E-2015-000114: El abogado Manuel Antonio Suárez Ramírez, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANGELINA POLITO, invocando el carácter de candidata a presidenta por la plancha N° 2 en el proceso electoral para la elección de la Junta Directiva de la Cámara de Comercio e Industrias del Municipio Caroní del estado Bolívar, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada contra la Comisión Electoral Reestructurada de la Cámara de Comercio e Industrias del Municipio Caroní del estado Bolívar encargada de dirigir el proceso electoral para la escogencia de la Junta Directiva de la referida Institución, período 2015-2017, cuyo acto de votación tuvo lugar el día 25 de agosto de 2015. La sala declaró La PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, respecto del recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por el abogado Manuel Antonio Suárez Ramírez, titular de la cédula de identidad número 4.169.037, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 68.468, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Angelina Polito. Magistrada ponente: JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO. Sentencia N° 171.
16.- Expediente N° AA70-E-2016-000051: La abogada Magdony León Arayan, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos EUTIMIO RAFAEL VICENTE GÓMEZ GALINDO, ANA GERTRUDES BARRETO MILLAN, EMILIO RAFAEL GÍL RANGEL y JOSÉ LUÍS JIMÉNEZ RIVERO, invocando su carácter de asociados a la CAJA DE AHORRO Y CRÉDITOS DE LOS TRABAJADORES DE LA COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO (C.A.D.A.F.E.), ELEORIENTE Y GERENCIA DE LA TRANSMISIÓN ORIENTAL (CACTAFEO), interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra el proceso electoral para la elección de los miembros principales y suplentes de los Consejos de Administración y Vigilancia de la referida Caja Ahorros, cuyo acto de votación se fijo para el día 29 de julio de 2016. La Sala declaró: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO del presente recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra el “…PROCESO ELECTORAL EN CURSO, para la elección de los miembros principales y suplentes de los Consejos de Administración y Vigilancia de la CAJA DE AHORROS Y CRÉDITOS DE LOS TRABAJADORES DE LA COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO (C.A.D.A.F.E.), ELEORIENTE Y GERENCIA DE TRANSMISIÓN ORIENTAL (CACTAFEO), para el periodo 2016-2019…”, por la abogada Magdony León Arayan, titular de la cédula de identidad número 9.982.173, inscrita en el inpreabogado bajo el número 47.119, actuando como apoderada judicial de los ciudadanos Eutimio Rafael Vicente Gómez Galindo, Ana Gertrudes Barreto Millán, Emilio Rafael Gil Rangel y José Luis Jiménez Rivero, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números 3.872.892, 4.688.471, 6.806.367 y 4.183.607, respectivamente, con el carácter de asociados de la Caja de Ahorros y Créditos de los Trabajadores de la Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (C.A.D.A.F.E.), Eleoriente y Gerencia de Transmisión Oriental (CACTAFEO). En consecuencia, deja sin efecto el amparo cautelar decretado de suspensión del acto de votación pautado para el 29 de julio de 2016. Magistrada ponente: JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO. Sentencia N° 172.
17.- Expediente N° AA70-E-2017-000085: El ciudadano ALEXIS ENRIQUE AGUIRRE SÁNCHEZ, actuando en nombre propio y representación y en su carácter de Presidente de la Comisión de Atletas de Deportes Acuáticos del estado Miranda (CADAEM), interpuso Recurso Contencioso Electoral "POR ABSTENCIÓN ante la falta de convocatoria oportuno (sic) del proceso electoral de la Federación Venezolana de Deportes Acuáticos (FEVEDA)". La Sala declaró: 1.- Es COMPETENTE para conocer del presente recurso contencioso electoral. 2. Se HOMOLOGA el desistimiento presentado en fecha 2 de agosto de 2017. En consecuencia, terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente. Magistrada ponente: JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO. Sentencia N° 173.
18.- Expediente N° AA70-X-2017-000017: El abogado Tulio Barreto, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Maria Elena Bujan Tato, José Antonio Villaro Arteaga, Reina Chiquinquira Romero Rojas, Yamir José Bracho Preciado y Cristian Armando Grandon Ortiz (parte recurrida), presentó escrito mediante el cual apeló la sentencia N° 139 de fecha 10 de agosto de 2017. La Sala declaró: NEGÓ la apelación ejercida por el abogado Tulio Barreto, ya identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos María Elena Bujan Tato, José Antonio Villaro Arteaga, Reina Chiquinquirá Romero Rojas, Yamir José Bracho Preciado y Cristian Armando Grandon Ortíz, ya identificados, contra la sentencia número 139 dictada por esta Sala Electoral en fecha 10 de agosto de 2017. Magistrada ponente: JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO. Sentencia N° 174.
19.- Expediente N° AA70-E-2017-000032: El ciudadano JUAN LA RIVA GOLD, actuando en su condición de representante de la Plancha denominada "Unidos por el Baloncesto", asistido por el abogado Enrique Quevedo Daboin, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el proceso de elecciones de la Junta Directiva, Consejos de Honor y Contralor de la ASOCIACIÓN DE BALONCESTO DEL ESTADO PORTUGUESA, celebrada por la Comisión Electoral el 18 de mayo de 2017. La Sala declaró: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el recurso contencioso electoral, conjuntamente con solicitud de amparo cautelar. Magistrada ponente: FANNY MÁRQUEZ CORDERO. Sentencia N° 175.
20.- Expediente N° AA70-E-2017-000034: El ciudadano FIDIAS GARCE, aludiendo el carácter de representante de la plancha denominada "Somos Baloncesto", asistido por el abogado Enrique Quevedo Daboin, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el proceso de lecciones de la Junta Directiva, Consejos de Honor y Contralor de la Asociación de Baloncesto del estado Carabobo, celebrado por la Comisión Electoral el 20 de mayo de 2017. La Sala declaró: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar. Magistrada ponente: FANNY MÁRQUEZ CORDERO. Sentencia N° 176.
21.- Expediente N° AA70-E-2017-000101: Las ciudadanas CONSUELO SÁNCHEZ, ANA NARVÁEZ DE PETIT y GLADYS ELENA VERGARA, las dos últimas abogadas, actuando en su propio nombre y representación y en asistencia del primero, aludiendo el carácter de asociados y aspirantes a las distintas Secretarías de la Asociación de Jubilados y Pensionados del Municipio Libertado del Distrito Capital, mediante el cual interpusieron "DEMANDA CONTENCIOSO ELECTORAL CONJUNTAMENTE CON MEDIDA INNOMINADA DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS" contra el acto comicial celebrado el 15 de agosto de 2017, "…fijado para la elección de las distintas Secretarías de la Asociación de Jubilados y Pensionados del Municipio Libertador, Distrito Capital, y, concretamente, contra el proceso de escrutinio realizado en la Mesa Electoral Nº 3 integrada a dicho evento electoral, donde ocurrieron serias y graves irregularidades que alteraron de forma determinante los resultados de la contienda electoral, producida por los miembros que conforman la Comisión Electoral…”. La Sala declaró: 1.- COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos 2.- IMPROCEDENTE la solicitud de inadmisibilidad intentada por la Comisión Electoral y, en consecuencia, se ADMITIÓ la demanda contencioso electoral interpuesta. 3.- IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, por cuanto no se evidencia el fumus boni iuris. Magistrada ponente: FANNY MÁRQUEZ CORDERO. Sentencia N° 177.
22.- Expediente N° AA70-E-2017-000102: Por recibido Oficio N° 664-201, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, mediante el cual remitió escrito contentivo de acción de amparo constitucional interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por los ciudadano ANGEL RAMIRO PULGAR ARAUJO, MARIA ELENA BRICEÑO JIMENEZ y JOSÉ ANTONIO RAMOS QUERALES, asistidos por el abogado Carlos Alberto Mendoza Torres, contra "el acto electoral celebrado el 5 de julio de 2017, en las instalaciones del Velódromo 'Héctor Alvarado' en la ciudad de Barquisimeto del Estado (sic) Lara, que escogió de manera viciada las autoridades que dirigían la Asociación de Ciclismo del Estado (sic) Lara para el periodo 2017-2021". La Sala declaró: 1.- ACEPTÓ LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA efectuada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental mediante sentencia dictada el 01 de agosto de 2017; en consecuencia se declara COMPETENTE para conocer y decidir la acción interpuesta. 2.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional. Magistrado ponente: CHRISTIAN TYRONE ZERPA. Sentencia N° 178.
23.- Expediente N° AA70-E-2017-000093: Por recibido Oficio N° 556-2017 de fecha 22 de junio de 2017, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso- Administrativo de la Región Occidental de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante el cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar innominada de suspensión de efectos, interpuesto por el ciudadano JULIO ALEJANDRO PÉREZ GRATEROL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.826, actuando en nombre propio y representación, contra las decisiones dictadas por el Consejo Nacional Electoral en fechas 23 de mayo de 2017, mediante la cual se aprobó la convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente, del 25 de mayo de 2017, mediante la cual se aceptaron las bases comiciales para la elección de los constituyentistas, 25 de mayo de 2017, en la cual "se informó que los días miércoles 31 de mayo y jueves 1 de junio de 2017, se iniciaría la fase de postulación de candidaturas a la Asamblea Nacional Constituyente; y 4) Decisión del Consejo Nacional Electoral de fecha 4-06-2017, a través de la cual se aprobó como (sic) 30-07-2017, como la oportunidad para las elecciones de los Constituyentistas…”. La Sala declaró: 1.- DECLARA SU COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y, subsidiariamente, con solicitud de medida cautelar innominada. 2.- INADMISIBLE el recurso de conformidad con lo previsto en los Artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por no contener una narración circunstanciada de los hechos y vicios que sustentan su pretensión. 3.- INOFICIOSO pronunciarse sobre el amparo cautelar y la medida cautelar innominada. Magistrado ponente: CHRISTIAN TYRONE ZERPA. Sentencia N° 179.
24.- Expediente N° AA70-E-2017-000095: Por recibido Oficio N° 556-2017 de fecha 22 de junio de 2017, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso- Administrativo de la Región Occidental de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante el cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso electoral de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar innominada de suspensión de efectos, por la ciudadana MARIANA PALLOTTA, titular de la cédula de identidad N° 19.807.361, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 197.927, actuando en su propio nombre y representación, contra "1) La decisión del Consejo Nacional Electoral de fecha 23-05-2017, mediante el cual aprobó la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente; 2) Decisión del Consejo Nacional Electoral de fecha 25-05-2017, mediante las cuales aceptó las bases comiciales para la elección de una Asamblea Nacional Constituyente; 3) Decisión del Consejo Nacional Electoral; (…) de fecha 25-05-2017, en la que informó que los días 31-05-2017 y 01-06-2017, se iniciaría la fase de postulación de candidaturas a la Asamblea Nacional Constituyente; y 4) Decisión del Consejo Nacional Electoral de fecha 4-06-2017, a través de la cual se aprobó como (sic) 30-07-2017, como la oportunidad para las elecciones de los Constituyentistas…”. La Sala declaró: 1.- DECLARÓ SU COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y, subsidiariamente, con solicitud de medida cautelar innominada. 2.- INADMISIBLE el recurso de conformidad con lo previsto en los Artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por no contener una narración circunstanciada de los hechos y vicios que sustentan su pretensión. 3.- INOFICIOSO pronunciarse sobre el amparo cautelar y la medida cautelar innominada. Magistrado ponente: CHRISTIAN TYRONE ZERPA. Sentencia N° 180.
25.- Expediente N° AA70-E-2017-000049: Por recibido en fecha 22 de junio de 2017, Oficio N° 0179/2017, emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, mediante el cual remitió expediente contentivo de la acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar interpuesta por el abogado Leoncio Dioscoridis Valera Barrios, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos GIOVANNI ZAPARRATA, ANTONIO MARCHETTA, GIUSEPPE DE LUCA, MARIA FRANZIN, ADRIANA OJEDA, LILIANA MASTROROSA, ENRICO BONIELLO, ANNA DE LUCA, VICTOR ANTONELLI, PIERLUIGI DI TONTO, MICHELLE CIPOLLA, PATRICIA CHIAZZESE, MARIO PARIS, CARMELO DI QUINZIO, CLAUDIA TORELLA y LUIGI GIARDINA, contra la Comisión Electoral de la Asociación Cultural y Social Casa Italia de Maracay para que “(…) restablezca la situación jurídica infringida en cuanto acepte la inscripción de la Plancha N° 2(…)”. Remisión esta que se efectuó en virtud de la sentencia de fecha 09 de junio de 2017, conforme a la cual el referido juzgado declinó la competencia para conocer de la acción de amparo a esta Sala Electoral. La Sala declaró: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional. INOFICIOSO pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada de manera conjunta, en atención a la declaratoria de inadmisibilidad de la acción principal. Magistrado ponente: CHRISTIAN TYRONE ZERPA. Sentencia N° 181.
26.- Expediente N° AA70-E-2016-000052: Por oficio N° 0900-527 de fecha 31 de mayo de 2016, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, remitió acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar interpuesta por el ciudadano MILTON JESÚS RAMÍREZ TORRES, titular de la cédula de identidad 4.373.007, contra de los "hechos, actos u omisión, originados por los ciudadanos que conforman la Comisión Electoral de Regular el Proceso de Elecciones que se realizaran en fecha 29 de mayo de 2016 en lo que respecta a la participación de postulación de plancha a la elección de la junta directiva del Condominio Urbanización Villa Roca III". (Cambió a recurso contencioso electoral). La Sala declaró: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso electoral PRIMERO: ANULÓ el proceso electoral celebrado en la Asociación Civil Villa Roca III, cuyo acto de votación se realizó el 29 de mayo de 2016. SEGUNDO: ORDENÓ a la Junta Directiva temporal que al día hábil siguiente después de cumplirse el plazo de cinco (5) días establecido para asumir los cargos, comienza un término de cinco (5) días continuos para convocar a una Asamblea General Extraordinaria de socios de la Asociación Civil Villa Roca III, convocatoria que deberá señalar como único punto a tratar la designación de los miembros de la Junta Electoral que regirá el nuevo proceso electoral ordenado realizar mediante el presente fallo. Magistrado ponente: CHRISTIAN TYRONE ZERPA. Sentencia N° 182.
27.- Expediente N° AA70-E-2016-000040: Los ciudadanos JORGE DURÁN, LUIS GRATEROL, JAIRO CASIQUE, JUAN PONCE, ALEX ESPINOZA, JOSÉ PARRA, JAMES HENRÍQUEZ, JOSÉ COLMENARES, JUAN AYALÁ, ANTONIO GUDIÑO, JESÚS MORENO, CARLOS ARÉVALO, ALFREDO MANRIQUE FLORES, OMAR ENRIQUE LÓPEZ y WILLIANS JOSÉ CARRILLO, invocando la condición de afiliados y miembros de la Comisión Ad Hoc del SINDICATO PROFESIONAL DE TRABAJADORES BOLIVARIANOS DE CABALLERICEROS, CAPATACES, APRENDICES Y SERENOS DE CUADRAS (SIPTRBC-CASEC), asistidos por el abogado Adonis Moisés Bello Ruiz, interpusieron solicitud de convocatoria a elecciones sindicales contra la Junta Directiva del referido SINDICATO. La Sala declaró: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de convocatoria a elecciones. SEGUNDO: ORDENÓ a la actual Junta Directiva del Sindicato Bolivariano Profesional de Trabajadores Bolivarianos de Caballericeros, Capataces, Aprendices y Serenos de Cuadras (SIPTRBC-CASEC), que dentro de un lapso de los tres (3) días hábiles siguientes a la publicación del texto integro del fallo proceda a realizar la convocatoria a la Asamblea General de Trabajadores para designar la Comisión Electoral que se encargará de celebrar y dirigir el proceso electoral para la renovación de las autoridades de la mencionada organización sindical, de acuerdo con los Estatutos del Sindicato, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadora, las Normas para Garantizar los Derechos Humanos de los Trabajadores y Trabajadoras en las Elecciones Sindicales, y las Normas Sobre Asesoría Técnica y Apoyo Logístico en Materia de Elecciones Sindicales del Consejo Nacional Electoral. Magistrado ponente: CHRISTIAN TYRONE ZERPA. Sentencia N° 183.
La Presidenta,
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE
La Secretaria,
INTIANA LÓPEZ PÉREZ
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