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CUENTA N° 116
DESIGNACIÓN DE PONENTE EN:
1.- Expediente N° AA70-E-2017-000034: El ciudadano FIDIAS GARCE, aludiendo el carácter de representante de la plancha denominada "Somos Baloncesto", asistido por el abogado Enrique Quevedo Daboin, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el proceso de lecciones de la Junta Directiva, Consejos de Honor y Contralor de la Asociación de Baloncesto del estado Carabobo, celebrado por la Comisión Electoral el 20 de mayo de 2017.
Visto el escrito presentado en fecha 08 de junio de 2017, por el ciudadano FIDIAS GARCE, actuando en su condición de representante de la plancha denominada “Somos Baloncesto”, debidamente asistido por el abogado Enrique Quevedo Daboin, mediante el cual interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el proceso de elecciones de la Junta Directiva, Consejo de Honor y Consejo Contralor de la Asociación de Baloncesto del estado Carabobo, celebrado por la Comisión Electoral en fecha 20 de mayo de 2017, en consecuencia, se acordó solicitar a la COMISIÓN ELECTORAL y JUNTA DIRECTIVA de la Asociación de Baloncesto del estado Carabobo, los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso. Se libraron oficios Nos 17-384 y 17-385. Ahora bien, teniendo en cuenta que el presente recurso se ha interpuesto conjuntamente con solicitud cautelar, se designó ponente a la Magistrada: FANNY MÁRQUEZ CORDERO, a quien se le remitió el expediente a los fines de que se pronuncie respecto a la admisión del recurso y la solicitud cautelar. Igualmente, se comisionó al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo (Distribuidor), con el propósito de notificar a la COMISIÓN ELECTORAL y JUNTA DIRECTIVA de la referida Asociación. Se libró Oficio N° 17-383 y Despacho.
ACTUACIÓN EN:
2.- Expediente N° AA70-E-2016-000070: Los ciudadanos LENIN FUENTES, NAIL BETANCOURT, ELKER NOHEMI LÓPEZ, JOSÉ GUITAN y OSWALDO BATISTA, aludiendo la cualidad de Presidente de la Comisión Electoral Principal, Presidente del Consejo de Administración, Secretaria del Consejo de Administración, Presidente del Consejo de Vigilancia y Vicepresidente del Consejo de Vigilancia, respectivamente, de la Asociación Civil de Caja de Ahorros de los Obreros del Ministerio de Infraestructura (CADO-MINFRA), interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de los efectos contra los actos administrativos contenidos en las Providencias Administrativas emanadas de la Superintendencia de Cajas de Ahorros de fecha 17 de agosto de 2016 signada con el N° 001-2016; Acta de fecha 19 de agosto de 2016 y acto administrativo N° 001-2016 de fecha 26/8/2016.
Visto el escrito interpuesto en 1° de junio de 2017, por la ciudadana ELKER NOHEMÍ LÓPEZ, actuando con el carácter de Secretaria del Consejo de Administración de la Administración de la Asociación Civil de la Caja de Ahorros de los Obreros del Ministerio de Infraestructura (CADO-MINFRA), parte recurrente, asistida por el abogado Luis Miguel García González. Este Juzgado ADMITIÓ cuanto ha lugar en derecho las documentales promovidas por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
3.- Expediente N° AA70-E-2015-000120: RENNY ANTONIO OLIVARES CHIRINOS, ALEX GUTIÉRREZ ROCHA y ALEXIS RAMÓN MEDINA OLIVEROS, invocando el carácter de trabajadores activos de "URBASER VALENCIA C.A.", asistidos por la abogada Yelitza Marina Parada, interpusieron solicitud de convocatoria a elecciones contra la Junta Directiva del SINDICATO DE TRABAJADORES REVOLUCIONARIOS DE LA EMPRESA RECOLECTORA DE DESECHOS URBASER VALENCIA, C.A. (SINTRARREDUVAL).
Auto ordenando copias certificadas.
4.- Expediente N° AA70-E-2016-000089: Los abogados Luis Betancourt Zurita y Nelly Labrador Ávila, actuando en su condición de apoderados de los ciudadanos ISIS COROMOTO ANDRADE LUGO, JOSÉ VICENTE MÁRQUEZ MATOS, JACQUELINE DEL ROSARIO GARCÍA GUZMÁN, ROMÁN ARREAZA y EDGAR OMAR GERARDINO, actuando en su condición de candidatos y asociados de la Caja de Ahorros del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra el proceso electoral llevado a cabo en fecha 13 de octubre de 2016, por la referida caja de ahorros.
Auto ordenando copias certificadas.
5.- Expediente N° AA70-E-2017-000036: La ciudadana LUISA ORTEGA DÍAZ, actuando en su condición actuando en su condición de “…electora debidamente inscrita en el Consejo Nacional Electoral; y a su vez en mi condición de Fiscal General de la República…”, interpuso recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente, medida cautelar innominada de suspensión de efectos, contra “1) La decisión del Consejo Nacional Electoral de fecha 23 de mayo de 2017, mediante la cual "aprobó la convocatoria" a una Asamblea Nacional Constituyente;(…) 2)La decisión del Consejo Nacional Electoral de fecha 25 de mayo de 2017, mediante la cual aceptó las bases comiciales para la elección de los constituyentes, (…) 3) La decisión del Consejo Nacional Electoral, (…)del 25 de mayo de 2017, en la que informó que los días miércoles 31 de mayo y jueves 1 de junio de 2017, se iniciaría la fase de postulación de candidaturas a la Asamblea Nacional Constituyente, a través de un portal digital que abrirá el Poder Electoral; (…) 4) La decisión de fecha 4 de junio de 2017, a través de la cual la Presidenta del Consejo Nacional Electoral, Tibisay Lucena, propuso para el 30 de julio de 2017, la oportunidad para las elecciones para los Constituyentistas”.
Vista la Sentencia N° 67 dictada en fecha 12 de junio de 2017. Se acordó notificar al CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. Se libró Oficio. Asimismo, se acordó notificar al ciudadano PRESIDENTE DE LA RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Se libró Oficio.
6.- Expediente N° AA70-E-2017-000035: Los ciudadanos EDUARDO SALAS y GAUDY COLINA, aludiendo el carácter de Secretario del Consejo de Administración y asociada a la Caja de Ahorro y Préstamo de Trabajadores Activos y Jubilados Petroleros (CATRAJUP), interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente medida cautela innominada contra las "actuaciones de la comisión electoral de CATRAJUP y del proceso electoral que se realizara el día martes 13 de junio de 2017".
Vista la sentencia N° 68 dictada en fecha 12 de junio de 2017, este Juzgado de Sustanciación acordó notificar a los ciudadanos EDUARDO SALAS y GAUDY COLINA, parte recurrente y a la COMISIÓN ELECTORAL DE LA CAJA DE AHORRO Y PRÉSTAMO DE LOS TRABAJADORES ACTIVOS Y JUBILADOS PETROLEROS (CATRAJUP). Se libró el oficio N° 17-377. De igual forma, se ordenó notificar a la Junta Directiva de la Caja de Ahorro y Préstamo de los Trabajadores Activos y Jubilados Petroleros (CATRAJUP) y al Superintendente de Cajas de Ahorro, anexándole copia certificada del libelo de la demanda interpuesta de la mencionada sentencia y del presente auto. Se libraron los oficios Nos. 17-378 y 17-379. Asimismo, se ordenó notificar al Ministerio Público. Se libró Oficio N° 17-380. Igualmente, se acordó notificar al ciudadano JOSÉ ROJA, en su condición de candidato de la plancha Equipo Ganador y Maracol en las elecciones Caja de Ahorro y Préstamo de los Trabajadores Activos y Jubilados Petroleros (CATRAJUP) y al ciudadano JORGE ISAAC CÁCERES RODRÍGUEZ y visto que no consta en autos domicilio procesal alguno, se acordó librar carteles, con la advertencia que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral de los carteles respectivos, se les tendrá por notificados. Se libraron Carteles. En ese mismo sentido, se acordó comisionar al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a los fines de que practique las diligencias necesarias para notificar a la Comisión Electoral y Junta Directiva de la referida Caja de Ahorro. Asimismo, se acordó comisionar al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del estado Zulia (Distribuidor), a los fines de que practique las diligencias necesarias para notificar a los ciudadanos EDUARDO SALAS y GAUDY COLINA, parte recurrente. Se libraron Oficios Nos. 17-376 y 17-381 y Despachos.
7.- Expediente N° AA70-E-2017-000035: Los ciudadanos EDUARDO SALAS y GAUDY COLINA, aludiendo el carácter de Secretario del Consejo de Administración y asociada a la Caja de Ahorro y Préstamo de Trabajadores Activos y Jubilados Petroleros (CATRAJUP), interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente medida cautela innominada contra las "actuaciones de la comisión electoral de CATRAJUP y del proceso electoral que se realizara el día martes 13 de junio de 2017".
Se libró oficio N° 17.382, a la Jueza Rectora del Circuito Judicial del Estado Zulia, a fin de solicitarle el apoyo para realizar las acciones pertinentes relacionadas con la suspensión del proceso electoral pautado para el 13 de junio de 2017, el cual fue suspendido mediante Sentencia N° 68 del 12 de junio de 2017, que declaró procedente la medida cautelar, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 numeral 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
8.- Expediente N° AA70-E-2016-000080: La ciudadana MARIANELLA GENATIOS SEQUERA, aludiendo la cualidad de Presidente y representante legal del Colegio de Arquitectos de Venezuela (CAV), asistida por el abogado Alex Francisco Muñoz interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada de suspensión del acto de votación previsto en el cronograma electoral y contra el presunto silencio administrativo negativo en el cual incurrió el Consejo Nacional Electoral (CNE), respecto al oportuno pronunciamiento sobre la admisión y sustanciación del procedimiento de impugnación contra los actos electorales emanados de la Comisión Electoral del Colegio de Arquitectos de Venezuela para la elección de las autoridades correspondientes al periodo 2016-2018.
Se acordó prorrogar el lapso para dictar sentencia en la presente causa por un plazo de quince (15) días de despacho siguientes al de hoy, por cuanto la complejidad y naturaleza del asunto bajo examen así lo exige, dentro del cual se procederá a dictar el fallo correspondiente.
NOTIFICACIÓN VÍA CORREO ELECTRONICO EN:
9.- Expediente N° AA70-E-2017-000035: Los ciudadanos EDUARDO SALAS y GAUDY COLINA, aludiendo el carácter de Secretario del Consejo de Administración y asociada a la Caja de Ahorro y Préstamo de Trabajadores Activos y Jubilados Petroleros (CATRAJUP), interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente medida cautela innominada contra las "actuaciones de la comisión electoral de CATRAJUP y del proceso electoral que se realizara el día martes 13 de junio de 2017".
Se dejó constancia que el día 12 de junio de 2017, se estableció comunicación telefónica con el abogado Elías García, titular de la cédula de identidad N° 10.418.298, quien se identificó como Juez del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, mediante la cual se notificó el dispositivo de la decisión dictada por esta Sala el día 12 de junio de 2017, signada con el N° 68, en la que se declaró: 1.- DECLARÓ SU COMPETENCIA para conocer el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente, medida cautelar innominada. 2.- IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar por no verificarse el fumus boni iuris. 3.- INADMISIBLE el recurso interpuesto respecto a las denuncias formuladas contra el Cronograma Electoral, por haber operado la caducidad de conformidad con lo previsto en los Artículos 213 de la Ley Orgánica de Ley Orgánica de Procesos Electorales y 183 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. 4.- ADMITIÓ el recurso interpuesto únicamente respecto a los presuntos vicios que afectarían al Registro Electoral. 4.- PROCEDENTE la medida cautelar innominada. En consecuencia, ORDENÓ la suspensión del acto de votación pautado para el 13 de junio de 2017. En tal sentido, las actuales autoridades de CATRAJUP permanecerán en sus cargos ejecutando actos de simple administración, hasta tanto sea resuelto el fondo del asunto. A tal efecto, se le remitió vía correo electrónico, a la dirección eligalu71@hotmail.com, copia de la mencionada sentencia de esta Sala, así como de los oficios Nros. 17.377 y 17.378 dirigidos a la Comisión Electoral y a la Junta Directiva de la Caja de Ahorro y Préstamo de Trabajadores Activos y Jubilados Petroleros (CATRAJUP), a los fines de la suspensión del proceso ordenado mediante medida cautelar acordada en la mencionada sentencia.
10.- Expediente N° AA70-E-2017-000035: Los ciudadanos EDUARDO SALAS y GAUDY COLINA, aludiendo el carácter de Secretario del Consejo de Administración y asociada a la Caja de Ahorro y Préstamo de Trabajadores Activos y Jubilados Petroleros (CATRAJUP), interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente medida cautela innominada contra las "actuaciones de la comisión electoral de CATRAJUP y del proceso electoral que se realizara el día martes 13 de junio de 2017".
Se dejó constancia que el día 12 de junio de 2017, se estableció comunicación telefónica con la ciudadana GAUDY COLINA, titular de la cédula de identidad N° 12.863.602, quien se identificó como recurrente, mediante la cual se notificó el dispositivo de la decisión dictada por esta Sala el día 12 de junio de 2017, signada con el N° 68, en la que se declaró: 1.- DECLARA SU COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y, subsidiariamente, medida cautelar innominada 2.- IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar por no verificarse el fumus boni iuris. 3.- INADMISIBLE el recurso interpuesto respecto a las denuncias formuladas contra el Cronograma Electoral, por haber operado la caducidad de conformidad con lo previsto en los Artículos 213 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales y 183 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. 4.- ADMITIÓ el recurso interpuesto únicamente respecto a los presuntos vicios que afectarían al Registro Electoral. 4.- PROCEDENTE la medida cautelar innominada. En consecuencia, ORDENÓ la suspensión del acto de votación pautado para el 13 de junio de 2017. En tal sentido, las actuales autoridades de CATRAJUP permanecerán en sus cargos ejecutando actos de simple administración, hasta tanto sea resuelto el fondo del asunto. A tal efecto, se le remitió vía correo electrónico, a la dirección gaudysindicato@hotmail.com copia de la mencionada sentencia de esta Sala.
DILIGENCIA EN:
11.- Expediente N° AA70-E-2017-000036: La ciudadana LUISA ORTEGA DÍAZ, actuando en su condición actuando en su condición de “…electora debidamente inscrita en el Consejo Nacional Electoral; y a su vez en mi condición de Fiscal General de la República…”, interpuso recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente, medida cautelar innominada de suspensión de efectos, contra “1) La decisión del Consejo Nacional Electoral de fecha 23 de mayo de 2017, mediante la cual "aprobó la convocatoria" a una Asamblea Nacional Constituyente;(…) 2)La decisión del Consejo Nacional Electoral de fecha 25 de mayo de 2017, mediante la cual aceptó las bases comiciales para la elección de los constituyentes, (…) 3) La decisión del Consejo Nacional Electoral, (…)del 25 de mayo de 2017, en la que informó que los días miércoles 31 de mayo y jueves 1 de junio de 2017, se iniciaría la fase de postulación de candidaturas a la Asamblea Nacional Constituyente, a través de un portal digital que abrirá el Poder Electoral; (…) 4) La decisión de fecha 4 de junio de 2017, a través de la cual la Presidenta del Consejo Nacional Electoral, Tibisay Lucena, propuso para el 30 de julio de 2017, la oportunidad para las elecciones para los Constituyentistas”.
El abogado Luis Emerson Marcano López, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.711, actuando en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público con competencia para actuar ante la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, presento diligencia mediante la cual solicitó copia simple de la sentencia N° 67, dictada en fecha 12 de junio de 2017.
DILIGENCIA DEL ALGUACIL:
12.- Expediente N° AA70-E-2017-000005: Los ciudadanos FERNANDO RIOS FARIAS, JEANNETTE PORRAS COLMENARES y GLADYS CORDERO, aludiendo el carácter de Presidente, Tesorera y Secretaria del Consejo de Administración de la Caja de Ahorro y Previsión Social de los Trabajadores al Servicio de la Educación del estado Miranda, Sector Público N° 198, asistidos por los abogados Hernán Dario Gómez Rodríguez y Cruz Francisco Ramos Centeno, respectivamente, interpusieron recurso contencioso electoral de nulidad contra el proceso electoral para la elección de los nuevos miembros del Consejo de Administración y de Vigilancia de la referida caja de ahorros, periodo 2016-2019 "(ahora será periodo 2017-2020)".
El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 17-214, librado a la Procuraduría General de la República, mediante el cual se le notificó del Auto de fecha 15 de febrero de 2017.
13.- Expediente N° AA70-E-2017-000025: El ciudadano FRANGER AURELIO COLMENARES ESPINEL, aludiendo el carácter de afiliado a la Organización Sindical SINDICATO SOCIALISTA BOLIVARIANO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA ENTIDAD DE TRABAJO HERRAPLAST C.A. (SINSOBOTRAHERRAPLAST), asistido por el abogado Víctor Eduardo Ortega, interpuso solicitud de convocatoria a elecciones para elegir a la Junta Directiva de la referida organización sindical.
El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 17-303, mediante el cual se remitió comisión al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua (Distribuidor), a los fines de notificar al ciudadano Franger Aurelio Colmenares Espinal (parte accionante) y a la Junta Directiva del Sindicato Socialista Bolivariano de Trabajadores y Trabajadoras de la Entidad de Trabajo Herraplast C.A., (SINSOBOTRAHERRAPLAST), de la Sentencia N° 47 de fecha 27 de abril de 2017.
14.- Expediente N° AA70-E-2015-000098: DARWIN JOSÉ RONDÓN MARTÍNEZ, invocando el carácter de afiliado del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA DEL ESTADO ARAGUA (SINTIEA), interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada contra la Resolución N° 150625-169 de fecha 25 de junio de 2015, emitida por el Consejo Nacional Electoral, publicada en Gaceta Electoral N° 760 de fecha 07 de julio de 2015.
El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 17-308, mediante el cual se remitió comisión al Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los fines de notificar a la Comisión Electoral del Sindicato de Trabajadores de la Industria Eléctrica del Estado Aragua (SINTIEA), la sentencia N° 113 de fecha 02 de agosto de 2016, el auto de fecha 11 de agosto de 2016 y el auto de fecha 11 de mayo de 2017.
15.- Expediente N° AA70-E-2017-000036: La ciudadana LUISA ORTEGA DÍAZ, actuando en su condición actuando en su condición de “…electora debidamente inscrita en el Consejo Nacional Electoral; y a su vez en mi condición de Fiscal General de la República…”, interpuso recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente, medida cautelar innominada de suspensión de efectos, contra “1) La decisión del Consejo Nacional Electoral de fecha 23 de mayo de 2017, mediante la cual "aprobó la convocatoria" a una Asamblea Nacional Constituyente;(…) 2)La decisión del Consejo Nacional Electoral de fecha 25 de mayo de 2017, mediante la cual aceptó las bases comiciales para la elección de los constituyentes, (…) 3) La decisión del Consejo Nacional Electoral, (…)del 25 de mayo de 2017, en la que informó que los días miércoles 31 de mayo y jueves 1 de junio de 2017, se iniciaría la fase de postulación de candidaturas a la Asamblea Nacional Constituyente, a través de un portal digital que abrirá el Poder Electoral; (…) 4) La decisión de fecha 4 de junio de 2017, a través de la cual la Presidenta del Consejo Nacional Electoral, Tibisay Lucena, propuso para el 30 de julio de 2017, la oportunidad para las elecciones para los Constituyentistas”.
El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 17-374, librado a la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela, mediante el cual se le notificó la Sentencia Nº 67 de fecha 12 de junio de 2017.
16.- Expediente N° AA70-E-2017-000036: La ciudadana LUISA ORTEGA DÍAZ, actuando en su condición actuando en su condición de “…electora debidamente inscrita en el Consejo Nacional Electoral; y a su vez en mi condición de Fiscal General de la República…”, interpuso recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente, medida cautelar innominada de suspensión de efectos, contra “1) La decisión del Consejo Nacional Electoral de fecha 23 de mayo de 2017, mediante la cual "aprobó la convocatoria" a una Asamblea Nacional Constituyente;(…) 2)La decisión del Consejo Nacional Electoral de fecha 25 de mayo de 2017, mediante la cual aceptó las bases comiciales para la elección de los constituyentes, (…) 3) La decisión del Consejo Nacional Electoral, (…)del 25 de mayo de 2017, en la que informó que los días miércoles 31 de mayo y jueves 1 de junio de 2017, se iniciaría la fase de postulación de candidaturas a la Asamblea Nacional Constituyente, a través de un portal digital que abrirá el Poder Electoral; (…) 4) La decisión de fecha 4 de junio de 2017, a través de la cual la Presidenta del Consejo Nacional Electoral, Tibisay Lucena, propuso para el 30 de julio de 2017, la oportunidad para las elecciones para los Constituyentistas”.
El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 17-375, librado al Consejo Nacional Electoral, mediante el cual se le notificó la Sentencia Nº 67 de fecha 12 de junio de 2017.
LA SALA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL
DILIGENCIA EN:
17.- Expediente N° AA70-E-2013-000069: ELVIS BRICEÑO, EUCLIDES MANTILLA, RAÚL MORENO, WOLFGAN MARCANO, WILLIAMS FIGUEROA, JULIO SALAZAR, LUIS LUGO, LISANDRO BRAVO, JUAN ALMEIDA, MIGUEL CALZADILLA, JOSÉ GIAMBRA, ROGER GONZÁLEZ, LUIS FRANCO y WILLIAMS SÁNCHEZ, interpusieron acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar contra la Comisión Electoral del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA COMPLEJO SIDERURGICO GUAYANA y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA COMPLEJO SIDERÚRGICO GUAYANA (SINTRACONSIGUA), respecto a las elecciones de la Junta Directiva del referido Sindicato 2013-2016, convocadas para el día 24-09-2013.
El abogado Guillermo Peña, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 24.077, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, presentó diligencia mediante la cual solicito pronunciamiento del presente asunto.
SENTENCIA
18.- Expediente N° AA70-E-2017-000036: La ciudadana LUISA ORTEGA DÍAZ, actuando en su condición actuando en su condición de “…electora debidamente inscrita en el Consejo Nacional Electoral; y a su vez en mi condición de Fiscal General de la República…”, interpuso recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente, medida cautelar innominada de suspensión de efectos, contra “1) La decisión del Consejo Nacional Electoral de fecha 23 de mayo de 2017, mediante la cual "aprobó la convocatoria" a una Asamblea Nacional Constituyente;(…) 2)La decisión del Consejo Nacional Electoral de fecha 25 de mayo de 2017, mediante la cual aceptó las bases comiciales para la elección de los constituyentes, (…) 3) La decisión del Consejo Nacional Electoral, (…)del 25 de mayo de 2017, en la que informó que los días miércoles 31 de mayo y jueves 1 de junio de 2017, se iniciaría la fase de postulación de candidaturas a la Asamblea Nacional Constituyente, a través de un portal digital que abrirá el Poder Electoral; (…) 4) La decisión de fecha 4 de junio de 2017, a través de la cual la Presidenta del Consejo Nacional Electoral, Tibisay Lucena, propuso para el 30 de julio de 2017, la oportunidad para las elecciones para los Constituyentistas”. La Sala declaró: 1.- INADMISIBLE el recurso contencioso electoral por inepta acumulación de pretensiones, interpuesto por la ciudadana Luisa Ortega Díaz, supra identificada, por acumularse en un mismo libelo pretensiones de nulidad de actuaciones emanadas de distintos órganos del Poder Público, cuyo conocimiento corresponde a jurisdicciones distintas, de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con los artículos 133.1 eiusdem, y 78 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión expresa del artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. 2.- INOFICIOSO el pronunciamiento sobre el amparo cautelar y subsidiariamente la medida cautelar innominada de suspensión de efectos, en virtud que la declaratoria de inadmisibilidad por inepta acumulación de pretensiones no admite, ni aún preliminarmente, la presunción de buen derecho (fumus boni iuris), o en su defecto, el mencionado requisito en concurrencia con la presunción de riesgo manifiesto por inejecución del fallo (periculum in mora). Publíquese, regístrese y notifíquese al ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela y a la ciudadana Presidenta del Consejo Nacional Electoral. Archívese el expediente. Magistrados Ponentes: PONENCIA CONJUNTA. Sentencia N° 67.
19.- Expediente N° AA70-E-2017-000035: Los ciudadanos EDUARDO SALAS y GAUDY COLINA, aludiendo el carácter de Secretario del Consejo de Administración y asociada a la Caja de Ahorro y Préstamo de Trabajadores Activos y Jubilados Petroleros (CATRAJUP), interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente medida cautela innominada contra las "actuaciones de la comisión electoral de CATRAJUP y del proceso electoral que se realizara el día martes 13 de junio de 2017". La Sala declaró: 1.- DECLARÓ SU COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y, subsidiariamente, medida cautelar innominada 2.- IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar por no verificarse el fumus boni iuris. 3.- INADMISIBLE el recurso interpuesto respecto a las denuncias formuladas contra el Cronograma Electoral, por haber operado la caducidad de conformidad con lo previsto en los Artículos 213 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales y 183 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. 4.- ADMITIÓ el recurso interpuesto únicamente respecto a los presuntos vicios que afectarían al Registro Electoral. 4.- PROCEDENTE la medida cautelar innominada. En consecuencia, ORDENÓ la suspensión del acto de votación pautado para el 13 de junio de 2017. En tal sentido, las actuales autoridades de CATRAJUP permanecerán en sus cargos ejecutando actos de simple administración, hasta tanto sea resuelto el fondo del asunto. Magistrada ponente: FANNY BEATRIZ MÁRQUEZ CORDERO. Sentencia N° 68.
La Presidenta,
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE
La Secretaria,
INTIANA LÓPEZ PÉREZ
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