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Sala Electoral
  • Fecha: 13 de Noviembre de 2017





CUENTA N° 226

 

DESIGNACIÓN DE PONENTE EN:

 

1.- Expediente N° AA70-E-2016-000054: Por oficio N° 937-16 de fecha 21 de junio de 2016, el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, remitió demanda de nulidad conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, interpuesta por el abogado Juan Ernesto Rondón Pérez, actuando en nombre y representación del CONSEJO COMUNAL SAN FRANCISCO I  del barrio San Francisco de la ciudad de Biscucuy del Municipio Sucre del estado Portuguesa, contra el acto administrativo del Registro de la Comuna "El Nuevo Despertar de Hugo Chávez" por la Oficina de Registro de Taquilla Única del Ministerio del Poder Popular para la Comunas y Movimientos Sociales del Estado Portuguesa.

 

Vencido como se encuentra el lapso legal establecido en el artículo 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento a los interesados librado en fecha 26 de octubre de 2017, se designó ponente: Magistrada JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO a los fines del pronunciamiento correspondiente.

 

2.- Expediente N° AA70-E-2017-000106: El ciudadano JOSÉ SIMÓN CALZADILLA PERAZA, titular de la cédula de identidad N° 6.196.129, actuando con el carácter de Secretario General Nacional de la Organización con fines políticos MOVIMIENTO PROGRESISTA DE VENEZUELA- MPV. Debidamente asistido por el abogado Raúl Reyes, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 206.031, contra “… la resolución N° 170731-228, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 31 de julio de 2017, publicada en la Gaceta Electoral N° 865 de fecha 13 de septiembre de 2017…”.

 

Visto que en fecha 05 de octubre de 2017, se acordó solicitar al Consejo Nacional Electoral, los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso, y de una revisión de exhaustiva del expediente, se evidencia que por error involuntario se omitió la designación del ponente correspondiente; en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 eiusdem, designó ponente: al Magistrado INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE, a quien se le remite el expediente a los fines del pronunciamiento correspondiente.

 

3.- Expediente N° AA70-E-2017-000115: La abogada Isvelia Yalixza Ojeda, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 102.458, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ANGEL ARQUIMEDES FERNÁNDEZ CORREA, titular de la cédula de identidad N° 13.756.282, invocando su condición de "postulante por iniciativa propia al cargo de Alcalde de Municipio del Municipio Los Guayos del estado Carabobo, para el proceso electoral a celebrarse el 10 de diciembre de 2017", interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, contra "los actos y omisiones y las vías de hecho emanados de la Junta Municipal Electoral MP. Los Guayos del Estado (sic) Carabobo…".

 

 

Se acordó según lo establecido en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, solicitar a la Junta Municipal Electoral del Municipio Los Guayos del estado Carabobo, los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso, para lo cual dispondrán de un lapso de tres (03) días de despacho, más el término de distancia de  dos (02) días, que se computarán por días continuos, contados a partir de su notificación. Remítase copia certificada del escrito libelar y del presente auto. Líbrense Oficio. Ahora bien, teniendo en cuenta que en el presente recurso se ha interpuesto conjuntamente con solicitud cautelar, esta Sala Electoral de conformidad con lo establecido en el artículo 185 eiusdem, designó ponente: a la Magistrada INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE, a quien se le remite el expediente a los fines de que se pronuncie respecto a la admisión del recurso y la solicitud cautelar.

 

ACTUACIÓN EN:

 

4.- Expediente N° AA70-E-2016-000094: El abogado Fernando León Barrientos Sánchez, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOSÉ ELIAS TORRES, PEDRO ARTURO MORENO, ROSA ANGELINA CASTELLANOS, actuando en su condición de miembros del Comité Ejecutivo de la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV), interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la Convocatoria al VII Congreso Nacional Extraordinario de Trabajadores de la Confederación de  Trabajadores de Venezuela (CTV) para nombrar una junta transitoria de conducción sindical de la referida confederación, convocada para el 12 de diciembre de 2016.

 

Se acordó prorrogar el lapso para dictar sentencia en la presente causa por un plazo de quince (15) días de despacho siguientes al de hoy, por cuanto la complejidad y naturaleza del asunto bajo examen así lo exige, dentro del cual se procederá a dictar el fallo correspondiente.

 

5.- Expediente N° AA70-E-2017-000095: Por recibido Oficio N° 556-2017 de fecha 22 de junio de 2017, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso- Administrativo de la Región Occidental de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante el cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar innominada de suspensión de efectos, interpuesto por la ciudadana MARIANA PALLOTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 197.927, actuando en nombre propio y representación, contra contra “1) La decisión del Consejo Nacional Electoral de fecha 23-05-2017, mediante el cual aprobó la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente; 2) Decisión del Consejo Nacional Electoral de fecha 25-05-2017, mediante las cuales aceptó las bases comiciales para la elección de una Asamblea Nacional Constituyente; 3) Decisión del Consejo Nacional Electoral; (…) de fecha 25-05-2017, en la que informó que los días 31-05-2017 y 01-06-2017, se iniciaría la fase de postulación de candidaturas a la Asamblea Nacional Constituyente; y 4) Decisión del Consejo Nacional Electoral de fecha 4-06-2017, a través de la cual se aprobó como (sic) 30-07-2017, como la oportunidad para las elecciones de los Constituyentistas…”.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado a la ciudadana MARIANA PALLOTTA, a los fines de notificarle la Sentencia N° 180 dictada en fecha 10 de octubre de 2017.

 

6.- Expediente N° AA70-E-2014-000118: La ciudadana DIANA PATRICIA BERMUDEZ MALAVE, interpone recurso contencioso electoral contra "LA OMISIÓN, DEMORA Y DEFICIENTE PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO Y ABSTENCIÓN POR PARTE DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL CON SEDE EN EL ESTADO ARAGUA SOBRE EL RECURSO DE IMPUGNACIÓN CONTRA LA (sic) ELECCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA PARA EL PERÍODO 2014-2017, EFECTUADAS EL LUNES 14 DE JUNIO DE 2014".

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado a la JUNTA DIRECTIVA Y TRIBUNAL DISCIPLINARIO DEL SINDICATO SOCIALISTA DE LA EMPRESA INDUSTRIAL Q'PRODUCTOS S.A. (SINSOPRODUCTOS), a los fines de notificarle la Sentencia N° 49 dictada en fecha 27 de abril de 2017.

 

7.- Expediente N° AA70-E-2014-000118: La ciudadana DIANA PATRICIA BERMUDEZ MALAVE, interpone recurso contencioso electoral contra "LA OMISIÓN, DEMORA Y DEFICIENTE PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO Y ABSTENCIÓN POR PARTE DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL CON SEDE EN EL ESTADO ARAGUA SOBRE EL RECURSO DE IMPUGNACIÓN CONTRA LA (sic) ELECCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA PARA EL PERÍODO 2014-2017, EFECTUADAS EL LUNES 14 DE JUNIO DE 2014".

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado a la COMISIÓN ELECTORAL DEL SINDICATO SOCIALISTA DE LA EMPRESA INDUSTRIAL Q'PRODUCTOS, S.A. (SINSOPRODUCTOS), a los fines de notificarle la Sentencia N° 49 dictada en fecha 27 de abril de 2017.

 

8.- Expediente N° AA70-E-2014-000118: La ciudadana DIANA PATRICIA BERMUDEZ MALAVE, interpone recurso contencioso electoral contra "LA OMISIÓN, DEMORA Y DEFICIENTE PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO Y ABSTENCIÓN POR PARTE DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL CON SEDE EN EL ESTADO ARAGUA SOBRE EL RECURSO DE IMPUGNACIÓN CONTRA LA (sic) ELECCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA PARA EL PERÍODO 2014-2017, EFECTUADAS EL LUNES 14 DE JUNIO DE 2014".

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado al ciudadano JULIO SILVA, a los fines de notificarle la Sentencia N° 49 dictada en fecha 27 de abril de 2017.

 

9.- Expediente N° AA70-E-2017-000105: Los ciudadanos RUBÉN DARIO NAVARRO y ROBINSON RAÚL ROMÁN, titulares de la cédula de identidad Nos. 4.933.513 y 6.080.425, respectivamente, actuando con el carácter de Juez Nacional  y Presidente Interino de la Junta Directiva de la Federación Venezolana de Canotaje (en adelante la Federación), debidamente asistidos por la abogada Ingrid Reyes Centeno, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.158, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra “la COMISIÓN ELECTORAL federativa ilegalmente designada en fecha 22 de septiembre de 2017 y contra el fraudulento Proceso Electoral de Junta Directiva, Consejo de Honor, Consejo Contralor y el representante de los Atletas de la Federación para el período 2017-2021 que pretenden materializar el día 06 de octubre de 2017…”.

 

Visto que consta en autos las notificaciones ordenadas, este Juzgado de Sustanciación dando cumplimiento con lo ordenado en el auto dictado en fecha 05 de octubre de 2017, de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, acordó librar cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en un diario de circulación nacional o regional y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo ante esta Sala, con la advertencia que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente.

 

10.- Expediente N° AA70-E-2017-000027: El ciudadano JHONNY ENRIQUE CASTILLO HERNÁNDEZ, actuando en su propio nombre y representación y asistiendo al ciudadano JOSÉ IGNACIO LÓPEZ LUNA, interpusieron recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra el proceso electoral 2017-2018 de la Asociación Civil Propatria-Carmelita-Chacaito.

 

Visto que el 23 de octubre de 2017, se fijó el día el día martes catorce (14) de noviembre de 2017, a las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), para que las partes presenten sus informes en forma oral, esta Sala en razón de las ocupaciones inherentes a la Alta Investidura de los Magistrados, acuerda diferir la realización del referido acto para una nueva oportunidad, y fija el día jueves dieciséis (16) de noviembre de 2017, a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), para la realización del mismo.

 

11.- Expediente N° AA70-E-2015-000094: Los ciudadanos JOSÉ USECHE, JACQUELINE GUILLÉN, EVA SÁNCHEZ, JOHAN FERNÁNDEZ, JUAN BLANCO y GUILLERMO BLANCO, invocando el carácter de integrantes de la Junta Directiva del Sindicato Único de la Clase Trabajadora del Sector Eléctrico del Distrito Capital, estado Vargas y estado Miranda (SIUCTRAELEC), interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra "LAS CONVOCATORIAS AL PROCESO ELECTORAL PARA ELEGIR A LOS INTEGRANTES DE LA JUNTA DIRECTIVA Y TRIBUNAL DISCIPLINARIO "  del referido Sindicato "DE FECHAS 9 DE JUNIO DE 2015 Y 6 DE JULIO DE 2015, REALIZADAS POR EL SECRETARIO GENERAL ELIO PALACIOS" así como contra el Tribunal Disciplinario del Sindicato Único de la Clase Trabajadora del Sector Eléctrico del Distrito Capital, estado Vargas y estado Miranda (SIUCTRAELEC), integrado por los ciudadanos Jesús Figueroa, Jorge Medina y Jorge Quijada.

 

Vista la Sentencia Nº 198 dictada por esta Sala Electoral en fecha 09 de noviembre de 2017, esta Sala acordó notificar al Consejo Nacional Electoral. Se libró Oficio N° 17.704.

 

12.- Expediente N° AA70-E-2017-000103: Los ciudadanos ANGEL DAVID NAVAS PEREIRA, ERNESTO DAVID GONZALEZ MONSALVE Y FREDDY EDUARDO IGLESIA ÁLVAREZ, titulares de la cédula de identidad Nos. 7.059.442,14.514.205 y 12.521.369, respectivamente, actuando con el carácter de miembros del SINDICATO PROFESIONAL DE ELECTRICISTAS Y CONEXOS DEL ESTADO CARABOBO (S.I.P.R.E.C.E.C.), asistidos por el abogado Jonatan David Fuentes Mogollon, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 173.722, interpusieron solicitud de convocatoria a elecciones contra el referido sindicato.

 

Vista la Sentencia Nº 192 dictada por esta Sala Electoral en fecha 09 de noviembre de 2017, mediante la cual declaró: 1.- Que es COMPETENTE para conocer la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta. 2.- ADMITIÓ la solicitud de convocatoria a elecciones y ACORDÓ su tramitación por el procedimiento instituido por este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante decisión Nro. 7 de fecha 1° de febrero de 2000, en concordancia con las disposiciones de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 3.- ORDENÓ la citación de la Junta Directiva y del Tribunal Disciplinario de S.I.P.R.E.C.E.C y la notificación del Ministerio Público; se acordó notificar a los ciudadanos ÁNGEL DAVID NAVAS PEREIRA, ERNESTO DAVID GONZÁLEZ y FREDDY EDUARDO IGLESIA ÁLVAREZ (parte accionante), anexándole copia certificada de la mencionada sentencia. Líbrese Boleta.

 

13.- Expediente N° AA70-E-2017-000011: El ciudadano NELSON CARRERO HERA, aludiendo el carácter de miembro de la Junta Directiva de la Federación Venezolana de Fútbol, asistido por los abogados Antonio Quintero Viloria y Antonio Quintero, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la elección del Consejo Directivo, Consejo Contralor y el Consejo de Honor de la Asociación de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda para el periodo 2017-2021, convocada por la Junta Provisional y la Comisión Electoral de la referida asociación.

 

Vista la Sentencia N° 188 dictada en fecha 09 de noviembre de 2017, esta Sala acordó notificar a la Federación Venezolana de Fútbol. Se libró Oficio N° 17.703.

ESCRITO PRESENTADO EN:

14.- Expediente N° AA70-E-2017-000084: El abogado José Tadeo Rodríguez, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano EDWIN ZERPA PIZZORNO, aludiendo el carácter de "Presidente de la Federación de Beisbol Venezuela", interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar "contra las elecciones y contra el proceso Electoral ya que no estuvo sujeto a una Comisión Electoral ni a un Comité Disciplinario por parte del único Órgano rector responsable el Comité Olímpico  de ordenar a la Junta Directiva Federación de Béisbol de Venezuela. Ya identificada la (FBV), los cuales comprenden desde el nombramiento de dicha comisión hasta el proceso de elección, escrutinio, totalización y proclamación de la junta directiva, por ella misma y no solicitud su legitimidad por anuncio de gaceta oficial para solicitar las elecciones a el Comité Olímpico para proclamarse como nueva directiva de la Federación Venezolana de Béisbol periodo 2017-2021.".

Los ciudadanos HENRRYS GUTIERREZ, LUIS MARTINEZ Y ELVIN JIMENEZ, titulares de la cedula de identidad N° 8.186.264, 2.123.837 y 16.103.576, respectivamente, asistidos por el abogado Elvin Jiménez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 154.361, (parte recurrida) presentaron escrito mediante el cual se dieron por notificados y consignaron recaudos relacionados al presente asunto.

 

15.- Expediente N° AA70-E-2014-000001: ROLANDO VAN GRIEKEN, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con suspensión de efectos contra la "Comisión Electoral de la Asociación de Empleados de la Universidad de Los Andes, por haber convocado a elecciones de dicha Asociación", cuyo acto de votación se fijó para el 29 de enero de 2014.

El abogado AMERICO RAMIREZ BRACHO, titular de la cedula de identidad N° 4.605.951 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°28.739, actuando en nombre de los ciudadanos LIUS BORJAS y ALI RODRIGUEZ titulares de la cedula de identidad N° 8.012.287 y 15.175.150, respectivamente, aludiendo su carácter de vice-presidente y vocal, respectivamente de la comisión electoral (AEULA), presentaron escrito de pruebas relacionado al presente asunto.

DILIGENCIA DEL ALGUACIL:

16.- Expediente N° AA70-E-2017-000101: Las ciudadanas CONSUELO SÁNCHEZ, ANA NARVÁEZ DE PETIT y GLADYS ELENA VERGARA, titulares de la cédula de identidad Nros. V.- 5.220.464, V.- 3.848.785 y V.-3.484.986, respectivamente, las dos últimas abogadas inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 16.667 y 17.466, respectivamente, actuando en su propio nombre y representación y en asistencia del primero, aludiendo el carácter de asociados y aspirantes a las distintas Secretarías de la Asociación de Jubilados y Pensionados del Municipio Libertador del Distrito Capital, mediante el cual interpusieron “DEMANDA CONTENCIOSO ELECTORAL CONJUNTAMENTE CON MEDIDA INNOMINADA DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS” contra el acto comicial celebrado el 15 de agosto de 2017, “…fijado para la elección de las distintas Secretarías de la Asociación de Jubilados y Pensionados del Municipio Libertador, Distrito Capital, y, concretamente, contra el proceso de escrutinio realizado en la Mesa Electoral Nº 3 integrada a dicho evento electoral, donde ocurrieron serias y graves irregularidades que alteraron de forma determinante los resultados de la contienda electoral, producida por los miembros que conforman la Comisión Electoral…”.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 17-637, librado al Ministerio Público, mediante el cual se le notificó la Sentencia N° 177 dictada en fecha 10 de octubre de 2017 y del auto de fecha 11-10-2017.

 

17.- Expediente N° AA70-E-2017-000101: Las ciudadanas CONSUELO SÁNCHEZ, ANA NARVÁEZ DE PETIT y GLADYS ELENA VERGARA, titulares de la cédula de identidad Nros. V.- 5.220.464, V.- 3.848.785 y V.-3.484.986, respectivamente, las dos últimas abogadas inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 16.667 y 17.466, respectivamente, actuando en su propio nombre y representación y en asistencia del primero, aludiendo el carácter de asociados y aspirantes a las distintas Secretarías de la Asociación de Jubilados y Pensionados del Municipio Libertador del Distrito Capital, mediante el cual interpusieron “DEMANDA CONTENCIOSO ELECTORAL CONJUNTAMENTE CON MEDIDA INNOMINADA DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS” contra el acto comicial celebrado el 15 de agosto de 2017, “…fijado para la elección de las distintas Secretarías de la Asociación de Jubilados y Pensionados del Municipio Libertador, Distrito Capital, y, concretamente, contra el proceso de escrutinio realizado en la Mesa Electoral Nº 3 integrada a dicho evento electoral, donde ocurrieron serias y graves irregularidades que alteraron de forma determinante los resultados de la contienda electoral, producida por los miembros que conforman la Comisión Electoral…”.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 17-638, librado a la Junta Directiva de la Asociación de Jubilados y Pensionados del Municipio Libertador del Distrito Capital, mediante el cual se le notificó la Sentencia N° 177 dictada en fecha 10 de octubre de 2017 y del auto de fecha 11-10-2017.

 

18.- Expediente N° AA70-E-2017-000101: Las ciudadanas CONSUELO SÁNCHEZ, ANA NARVÁEZ DE PETIT y GLADYS ELENA VERGARA, titulares de la cédula de identidad Nros. V.- 5.220.464, V.- 3.848.785 y V.-3.484.986, respectivamente, las dos últimas abogadas inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 16.667 y 17.466, respectivamente, actuando en su propio nombre y representación y en asistencia del primero, aludiendo el carácter de asociados y aspirantes a las distintas Secretarías de la Asociación de Jubilados y Pensionados del Municipio Libertador del Distrito Capital, mediante el cual interpusieron “DEMANDA CONTENCIOSO ELECTORAL CONJUNTAMENTE CON MEDIDA INNOMINADA DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS” contra el acto comicial celebrado el 15 de agosto de 2017, “…fijado para la elección de las distintas Secretarías de la Asociación de Jubilados y Pensionados del Municipio Libertador, Distrito Capital, y, concretamente, contra el proceso de escrutinio realizado en la Mesa Electoral Nº 3 integrada a dicho evento electoral, donde ocurrieron serias y graves irregularidades que alteraron de forma determinante los resultados de la contienda electoral, producida por los miembros que conforman la Comisión Electoral…”.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 17-639, librado a la Comisión Electoral de la Asociación de Jubilados y Pensionados del Municipio Libertador del Distrito Capital, mediante el cual se le notificó la Sentencia N° 177 dictada en fecha 10 de octubre de 2017 y del auto de fecha 11-10-2017.

 

19.- Expediente N° AA70-E-2017-000101: Las ciudadanas CONSUELO SÁNCHEZ, ANA NARVÁEZ DE PETIT y GLADYS ELENA VERGARA, titulares de la cédula de identidad Nros. V.- 5.220.464, V.- 3.848.785 y V.-3.484.986, respectivamente, las dos últimas abogadas inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 16.667 y 17.466, respectivamente, actuando en su propio nombre y representación y en asistencia del primero, aludiendo el carácter de asociados y aspirantes a las distintas Secretarías de la Asociación de Jubilados y Pensionados del Municipio Libertador del Distrito Capital, mediante el cual interpusieron “DEMANDA CONTENCIOSO ELECTORAL CONJUNTAMENTE CON MEDIDA INNOMINADA DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS” contra el acto comicial celebrado el 15 de agosto de 2017, “…fijado para la elección de las distintas Secretarías de la Asociación de Jubilados y Pensionados del Municipio Libertador, Distrito Capital, y, concretamente, contra el proceso de escrutinio realizado en la Mesa Electoral Nº 3 integrada a dicho evento electoral, donde ocurrieron serias y graves irregularidades que alteraron de forma determinante los resultados de la contienda electoral, producida por los miembros que conforman la Comisión Electoral…”.

El ciudadano Alguacil consignó la boleta original librada a las ciudadanas Consuelo Sánchez, Ana Narváez de Petit y Gladys Elena Vergara, mediante la cual se les notificó la Sentencia N° 177 dictada en fecha 10 de octubre de 2017 y del auto de fecha 11-10-2017.

LA SALA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

DESIGNACIÓN DE PONENTE EN:

20.- Expediente N° AA70-E-2016-000079: La ciudadana ISMERY MICAELA PULGAR OJEDA, asistida por el abogada Lidyea Lellys Moreno, interpuso  acción de amparo constitucional contra la presunta situación jurídica infringida por parte de la Junta Directiva del Sindicato de Empleados Administrativos de la Universidad Centro Occidental Lisandro Alvarado (SINDEUCLA).

 

Vencida como se encuentra la articulación probatoria ordenada en la Sentencia N° 137 del 10 de agosto de 2017, se designó ponente al Magistrado MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ, a los fines de la decisión correspondiente.

La Presidenta,

 

 

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

                                                                                    La Secretaria,

 

 

 

 

INTIANA LÓPEZ PÉREZ

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