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Sala Electoral
  • Fecha: 14 de Febrero de 2017





CUENTA N° 32

 

 

NUEVO ASUNTO INGRESADO EN:

 

1.- Expediente N° AA70-E-2017-000012: Los ciudadanos FERNANDO RIOS FARIA y GLADYS CORDERO, aludiendo el carácter de Presidente y Secretaria del Consejo de Administración de la Caja de Ahorro y Pensión Social de los Trabajadores al Servició de la Educación del estado Miranda (CAPRESOTEEM), asistidos por los abogados Hernán Darío Gómez Rodríguez  y Francisco Ramos Centeno, interpusieron recurso contencioso electoral de nulidad contra el acto de votación celebrado el día 27 de enero de 2017 para la eleción de los nuevos miembros de los Consejos de Administración y de Vigilancia, principales y suplentes de la referida caja de ahorro para el periodo 2016-2019.

 

Recepción de recurso contencioso electoral.

 

2.- Expediente N° AA70-E-2017-000013: El abogado Miguel Ángel Gómez, actuando con el carácter de de apoderado judicial de los ciudadanos LUIS ENRIQUE GUILLEN VILLASMIL, JOSÉ ADELSO ROJAS, JOSÉ GREGORIO PARRA GUILLEN, EDGAR GONZALO GÓMEZ, YARLIN JOSÉ LÓPEZ, LIGIA OMAIRA CONTRERAS GELVES, MIGDALIA ISABEL LEAL CONTRERAS, MARIA DE LOS ÁNGELES PARRA, DARIELA CECILIA ARROLLO OJEDA y MARBELYS VIVAS DE MÁRQUEZ, afiliados al Sindicato único de Trabajadores Fijos de la Alcaldía Alberto Adriani del estado Mérida (SUTFAAAM), interpuso solicitud de convocatoria a elecciones.

 

Recepción de solicitud de convocatoria a elecciones.

 

DESIGNACIÓN DE PONENTE:

 

3.- Expediente N° AA70-E-2015-000065: ROY QUIRÓZ LANDAETA y WILFREDO RAFAEL ZAVALA ARIAS, asistidos por el abogado PABLO BRICEÑO ZABALA, interpusieron recursos contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar contra las decisiones dictadas por la Comisión Electoral del Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores Administrativos y Técnicos de la Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda (SEAUNEFM), respecto al proceso electoral convocado para elegir a la Junta Directiva del referido Sindicato, cuyo de acto de votación se fijó para el 11 de junio de 2015.

 

Vencido como se encuentra el lapso de evacuación de pruebas, esta Sala de conformidad con lo dispuesto en los artículos 191 y 192 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, designó ponente al Magistrado MALAQUIAS GIL RODRÍGUEZ, a los fines de que esta Sala dicte el fallo que corresponda en la presente causa, dentro del plazo de quince (15) días de despacho siguientes, contados a partir de la presentación de los informes orales. Asimismo, se fijó el día martes cuatro (04) de abril de 2017, a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), para que las partes presenten sus informes en forma oral.

 

4.- Expediente N° AA70-E-2015-000044: El abogado Richert Oswaldo González Acosta, actuando en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos DAVID ELÍAS TORRES PARRA y FERNANDO LISTA, interpuso recurso contencioso electoral de nulidad, conjuntamente con amparo cautelar y medidas cautelares, contra los "ACTOS DE TOTALIZACIÓN, ADJUDICACIÓN Y PROCLAMACIÓN, dictados por la COMISIÓN ELECTORAL DEL SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DE CVG BAUXILUM C.A. (SUPROBAUX), con ocasión del proceso de ELECCIÓN de las autoridades del Sindicato UNICO DE TRABAJADORES PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DE CVG BAUXILUM C.A. (SUPRPBAUX), de los días 18 y 19 de noviembre de 2014; en específico para los cargos de Secretario General y Secretario de Organización…".

 

Vista la diligencia presentada en fecha 09 de febrero de 2017, por la abogada Yaney Marquina Jiménez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.611, actuando con el carácter de apoderada judicial del Consejo Nacional Electoral (CNE), mediante la cual consignó copia del Memorando ORE-BOL/M-42/2017 de fecha 27 de enero de 2017, suscrito por el Director General Regional Electoral del Estado Bolívar, dando respuesta a lo solicitado en la Sentencia N° 189 de fecha 01 de diciembre de 2016, y vencido como se encuentra el lapso otorgado en la mencionada Sentencia, se designó ponente al Magistrado JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO, a los fines de dictar el pronunciamiento correspondiente.

 

5.- Expediente N° AA70-E-2016-000071: Los ciudadanos ADRIAN PIÑANGO, JOSÉ ABREU, LIBARDO LÓPEZ, JOSÉ MARTINEZ, ROBERT BENITEZ, CARLOS NIÑO, SAVIER ARTILES, ELVIS GAVIRIA y JOEL CARRILLO, aludiendo su cualidad de afiliados al Sindicato Unido de Trabajadores y Trabajadoras de la Industria Productora de lubricantes, químicos, acuosos, fabricantes de envases, similares y conexos del estado Carabobo (SUNTRAIN-LUQUIMAEN), asistidos por la abogada Carmen Salvatierra, interpusieron solicitud de convocatoria a elecciones contra el referido sindicato.

 

Visto que constan en autos las notificaciones ordenadas en el auto de fecha 30 de noviembre 2016, se acordó fijar el día jueves seis (06) de abril de 2017, a las diez y treinta (10:30 a.m.), a los fines de que tenga lugar la audiencia oral y pública, oportunidad en la cual las partes podrán exponer sus alegatos y defensas. Igualmente se informa que el referido acto tendrá lugar en el Salón de Audiencia, ubicado en el tercer piso, ala "C", de la sede de este Supremo Tribunal. Se designó ponente al Magistrado MALAQUIAS GIL RODRÍGUEZ, a los fines de dictar el pronunciamiento.

 

ACTUACIÓN EN:

 

6.- Expediente N° AA70-E-2014-000118: DIANA PATRICIA BERMUDEZ MALAVE, interpuso recurso contencioso electoral contra "LA OMISIÓN, DEMORA Y DEFICIENTE PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO Y ABSTENCIÓN POR PARTE DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL CON SEDE EN EL ESTADO ARAGUA SOBRE EL RECURSO DE IMPUGNACIÓN CONTRA LA (sic) ELECCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA PARA EL PERÍODO 2014-2017, EFECTUADAS EL LUNES 14 DE JUNIO DE 2014".

 

Visto que en fecha 21 de abril de 2015 fue recibido el oficio N° 1560-185 de fecha 09 de abril de 2015, emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, anexo al cual remitió la comisión que le fuera conferida en fecha 10 de febrero de 2015, y en cuyas diligencias se evidenció la imposibilidad de cumplir con la notificación encomendada, ya que no pudieron ser localizados para la entrega de su boleta de notificación los ciudadanos Oscar Sequera, Eduardo González, Oscar García y Ángel Fagundez, integrantes de la Comisión Electoral del Sindicato Socialista de la Empresa Industrial Q’Prodcutos S.A. (SINSOPRODUCTOS), en razón de ello y visto que no consta en autos otro domicilio a los fines de practicar la notificación personal de los referidos ciudadanos, esta Sala, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva de las partes en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, acordó librar cartel, a los fines de notificarles que en fecha 10 de febrero de 2015, este Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual admitió el recurso contencioso electoral interpuesto, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del cartel respectivo se le tendrá por notificado. Asimismo, se indicó que el presente cartel igualmente será publicado en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.

 

ESCRITO PRESENTADO EN:

 

7.- Expediente N° AA70-E-2017-000002: Los ciudadanos NICOLAS SUAREZ DELGADO, LARA RODRIGUEZ NAGGER, FRANCO FASCIANA AZOCAR, MIGUEL LUIS GAMARDO, ANDRES BRITO ESPAÑA, JOSE LUIS DANGLAD, JESUS MANUEL ALVARADO,  ELY LUCIDO MORAN MORAN, WILSON SOTO, HECTOR ROJAS, TELMO MIGUEL MORENO, HERNAN DARÍO GÓMEZ MERCADO y DANIEL GUILLEN, aludiendo el carácter de Presidente de Club Deportivo TRIJILLANOS FUTSALA, Presidente de la Escuela Deportiva Integral Robinson Tolosa Mi Jardín del estado Barinas, Presidente de la Academia de Fútbol, entrenador de la Academia Hermanos Páez, Presidente del Club Maniceros del Tigre del estado Anzoátegui, entrenador en el estado Bolívar,  Presidente del Club Los Malabares FC, Presidente del Club Fundación Deportivo Puerto Real, Vicepresidente de Fútbol Larense, Presidente del Club Fútbol José Tadeo Monagas, Presidente del Club Delta Amacuro FC Francisco Tamayo, Presidente Club Deportivo 19 DE ABRIL, asistidos por los abogados Hernán Darío Gómez Mercado, Yoel Romero y Pedro Octavio Capella Diamon, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente solicitud cautelar de suspensión de efectos, contra “el acto de autoridad emanado de la Comisión Electoral Nacional del Fútbol Venezolano, en el sentido de que la aludida Comisión Electoral, dio inicio al proceso de convocatoria de las elecciones regionales, para la elección de las nuevas autoridades de la Federación Venezolana de Fútbol (FVF), periodo 2017-2012” y cuyo proceso electoral “pretende” efectuarse en el mes de marzo 2017.

El abogado Hernán Darío Gómez Mercado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.480, en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, presentó escrito mediante el cual ratificó la solicitud de amparo cautelar y solicitó se ordene al Instituto Nacional del Deporte (IND), y las a las Comisiones Electorales Regionales de la Federación Venezolana de Fútbol que exijan las constancias de inscripción y actualización a todos los clubes que participen en el proceso de elecciones regionales que se realizará en fecha 15 de febrero de 2017.

8.- Expediente N° AA70-E-2016-000092: El ciudadano MARCOS ANTONIO MONSALVE SALCEDO, aludiendo el carácter de atleta activo de la Vinotinto de fútbol playa y ex jugador de futbol campo juvenil, debidamente asistido por el abogado Pedro Octavio Capella Diamon, interpuso recurso de interpretación  de los artículos 33, 35 y 36 de los Estatutos de la Federación Venezolana de Fútbol (F.V.F.).

El abogado Manuel Camacaro, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.365, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Federación Venezolana de Fútbol, presentó escrito de "interpretación de normas mediante el cual hace observaciones con respecto a los ítems que citó el recurrente".

 

DILIGENCIA EN:

 

9.- Expediente N° AA70-E-2016-000083: Los ciudadanos WILLIAMS TRUJILLO, XAVIER PARIATA, OTNY LUGO, RICARDO PALMA, OSCAR COLMENARES, WUILMER BLANCO e ISRAEL NUÑEZ, aludiendo su condición de trabajadores de la entidad de trabajo Iveco Venezuela, C.A., y afiliados al Sindicato Unido de Trabajadores de Iveco de Venezuela, C.A. (SINUTRAIVECO), asistidos por la abogada Maiba Lida Martinez Garcia,  interpusieron solicitud de convocatoria a elecciones.

 

La Abogada Maiba Lida Martínez García, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 237.671, presentó diligencia mediante la cual retiró copia certificada de la sentencia N° 171 dictada por la Sala Electoral en fecha 16 de noviembre de 2016, acordada mediante auto de fecha 30 de enero de 2017.

 

10.- Expediente N° AA70-E-2017-000012: Los ciudadanos FERNANDO RIOS FARIA y GLADYS CORDERO, aludiendo el carácter de Presidente y Secretaria del Consejo de Administración de la Caja de Ahorro y Pensión Social de los Trabajadores al Servició de la Educación del estado Miranda (CAPRESOTEEM), asistidos por los abogados Hernan Darío Gómez Rodríguez  y Francisco Ramos Centeno, interpusieron recurso contencioso electoral de nulidad contra el acto de votación celebrado el día 27 de enero de 2017 para la eleción de los nuevos miembros de los Consejos de Administración y de Vigilancia, principales y suplentes de la referida caja de ahorro para el periodo 2016-2019.

 

Los ciudadanos FERNANDO RIOS FARIA y GLADYS CORDERO, titulares de la cédula de identidad Nros. 6.288.495 y 4.374.725, respectivamente, aludiendo el carácter de Presidente y Secretaria del Consejo de Administración de la Caja de Ahorro y Pensión Social de los Trabajadores al Servició de la Educación del estado Miranda (CAPRESOTEEM), asistidos por los abogados Hernán Darío Gómez Rodríguez  y Francisco Ramos Centeno, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 21.532 y 41.458, respectivamente, presentaron diligencia mediante la cual otorgaron poder APUD-ACTA a los abogados asistentes.

 

OFICIOS RECIBIDOS EN:

 

11.- Expediente N° AA70-E-2012-000056: KARINA JEAMILET ORDÓÑEZ SÁNCHEZ y MÓNICA EMILIA MARTÍNEZ DELGADO, interpusieron recurso contencioso electoral contra Resolución N° 120601-0356 dictada por el Consejo Nacional Electoral en fecha 01 de junio de 2012, publicada en Gaceta Electoral N° 627 de fecha 22 de junio de 2012, mediante la cual declaró: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto en fecha 17 de enero de 2012, por los ciudadanos BETZABETH AMIRA GARCÍA DE BARRIENTOS, OMAR ROBERTO GÓMEZ HERRERA, CRISTÓBAL SEGUNDO PRIMERA, WILFREDO RAFAEL CASTILLO COLMENARES, GERMÁN DANIEL RODRÍGUEZ GARCÍA, LEUMAN GUILLERMO LÓPEZ ARENA, CAREGLIS YENIFER RIOS GARCÍA, ELISEO FRANCISCO GONZÁLEZ ARIAS, MARQUELYS JOSEFINA MENDOZA DE CASTILLO, BARBARA GREGORIA MORÓN CERGA, JOSÉ RAFAEL REYES, FÉLIX JOSÉ ALVARENGA RUIZ, ROLANDO BENDITO MILLER, LUIS ALONSO PIÑA REBOLLEDO, ALEXANDER VANEGAS PEDRAZA, EDGAR ARMANDO GONZALEZ GONZALEZ y JESÚS RAMÓN MARES RODRÍGUEZ. SEGUNDO: NULA la elección realizada en fecha 14 de diciembre de 2012, en el Sindicato Socialista de Trabajadores y Trabajadoras de Bolivariana de Puertos de Puerto Cabello (SINSOTRABOLPC); y TERCERO: REPONE el proceso a la fase inicial de notificación al Consejo Nacional Electoral de convocatoria a elecciones.

 

Por recibido Oficio N° 025-2017 de fecha 24-01-2017, emanado de la Coordinación del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, en atención al requerimiento formulado por la Sala Electoral en fecha 16-12-2016, mediante el cual participa que "según información suministrada por los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, Primera Instancia y Superior de ese Circuito Judicial a través del Coordinador de Secretaría, en la actualidad no cursa comisión librada por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia".

 

DILIGENCIAS DEL ALGUACIL:

 

12.- Expediente N° AA70-E-2016-000003: La abogada Astrid Herrera, actuando en representación de la Asociación Civil TRANSPARENCIA VENEZUELA, interpuso recurso contencioso electoral de abstención o carencia contra la Comisión de Participación Política y Financiamiento del Consejo Nacional Electoral, por no haberse pronunciado sobre la admisibilidad de las denuncias formales realizadas por esta organización consignadas en fecha 3,6,20,26,30 de noviembre y 7 de diciembre de 2015

 

El ciudadano Alguacil consignó copia de la boleta librada a la Asociación Civil Transparencia Venezuela, mediante la cual se le notificó del auto de fecha 24-01-2017.

 

13.- Expediente N° AA70-E-2016-000003: La abogada Astrid Herrera, actuando en representación de la Asociación Civil TRANSPARENCIA VENEZUELA, interpuso recurso contencioso electoral de abstención o carencia contra la Comisión de Participación Política y Financiamiento del Consejo Nacional Electoral, por no haberse pronunciado sobre la admisibilidad de las denuncias formales realizadas por esta organización consignadas en fecha 3,6,20,26,30 de noviembre y 7 de diciembre de 2015

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 17-097, librado al Consejo Nacional Electoral, mediante la cual se le notificó del auto de fecha 24-01-2017.

 

14.- Expediente N° AA70-E-2016-000003: La abogada Astrid Herrera, actuando en representación de la Asociación Civil TRANSPARENCIA VENEZUELA, interpuso recurso contencioso electoral de abstención o carencia contra la Comisión de Participación Política y Financiamiento del Consejo Nacional Electoral, por no haberse pronunciado sobre la admisibilidad de las denuncias formales realizadas por esta organización consignadas en fecha 3,6,20,26,30 de noviembre y 7 de diciembre de 2015.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 17-098, librado al Ministerio Público, mediante la cual se le notificó del Auto de Fecha 24-01-2017.

 

 

 

ACTUANDO COMO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

DESIGNACIÓN DE PONENTE:

15.- Expediente N° AA70-E-2016-000068: JOSE RAFAEL FIGUEROA MIRANDA Y LUIS ALFREDO CENTENO GUZMAN, actuando en su condición de trabajadores activos y afiliados al SINDICATO UNITARIO DE TRABAJADORES DEL PETROLEO, PETROQUIMICO, DEL GAS, MARINOS Y SUS SIMILARES DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO, BOLIVAR GUANTA PEÑALVER, BRUZUAL, CAPISTRANO, CARVAJAL, LIBERTAD y PIRITU del estado Anzoátegui (SINUTRAPETROL_PLC), asistidos por la abogada Nancy Cadenas, interpusieron acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada, contra la negativa de la Comisión Electoral, en cuanto a la postulación de su plancha para participar en el proceso eleccionario para elegir a la nueva estructura organizativa del mencionado Sindicato.  Fijada para el día 26 de septiembre de 2016.

Se designó ponente a la Magistrada FANNY MÁRQUEZ CORDERO, a los fines de la decisión correspondiente.

 

ACTUACIÓN EN:

 

16.- Expediente N° AA70-E-2015-000116: ALEJANDRINA PACHANO y KELVIS FUENMAYOR, invocando la condición de afiliados al Sindicato Bolivariano de Trabajadores del Metro de Maracaibo (SIBTRAMETROMARA), asistidos por el abogado Orlando Oquendo, interpusieron acción de amparo constitucional contra la Junta Directiva actual del Sindicato Bolivariano de Trabajadores del Metro de Maracaibo (SIBTRAMETROMARA).

 

Visto que en fecha 13 de febrero de 2017 fue recibido el oficio N° 025-2017 de fecha 13 de enero de 2017, emanado del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil,  Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, anexo al cual remitió la comisión que le fuera conferida en fecha 11 de octubre de 2016, y en cuyas diligencias se evidenció la imposibilidad de cumplir con una de las notificaciones encomendadas, ya que manifiesta que no pudo practicar la notificación de la Comisión Electoral; en razón de ello y visto que no consta en autos otro domicilio a los fines de practicar la notificación ordenada, esta Sala, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva de las partes en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, acordó librar cartel, a los fines de notificarle a la Comisión Electoral del Sindicato Bolivariano de Trabajadores del Metro de Maracaibo (SIBTRAMETROMARA), la Sentencia N° 142 de fecha 05 de octubre de 2016, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del cartel respectivo se le tendrá por notificado. Asimismo, se indicó que el presente cartel igualmente será publicado en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.

 

17.- Expediente N° AA70-E-2015-000106: ADAN CEDEÑO PÉREZ, MARCOS CORNIEL, ESMIL VÉLIZ,  GERSON VERDE, JOUSEL RIVAS, ALBERTO ORTIZ, JESÚS DANIEL PÉREZ, GUSTAVO RIVERO, WUINKENFIL BORRAS y SIXTO VELÁSQUEZ, invocando la condición de trabajadores activos del COMPLEJO SIDERÚRGICO DE GUAYANA, C.A. (COMSIGUA), y afiliados al SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA COMPLEJO SIDERÚRGICO GUAYANA (SINTRACOMSIGUA), asistidos por el abogado Richard Rojas, interpusieron acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada contra la Comisión Electoral y la Junta Directiva del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA COMPLEJO SIDERÚRGICO GUAYANA (SINTRACOMSIGUA) por "NEGARSE a incorporarnos como afiliados al listado preliminar y definitivo entregado al Consejo Nacional Electoral (CNE), a fin de ejercer nuestros derechos al sufragio en las elecciones de la junta directiva del sindicato 2015-2018 convocadas para el pasado 29 de junio de 2015".

 

Visto que en fecha 17 de enero de 2017, se recibió oficio N° 16-5200 de fecha 10 de octubre de 2016, emanado del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, se acordó citar a la Comisión Electoral y a la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Complejo Siderúrgico Guayana (SINTRACOMSIGUA). Librándose Boletas de citación. Finalmente, se acordó comisionar al Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, a los fines de citar a la Comisión Electoral y a la Junta Directiva del referido Sindicato. Librándose Oficio N° 17-150 y Despacho.

             

18.- Expediente N° AA70-E-2015-000084: JORGE GONZÁLEZ DAMAS, NAIBETH CHIRGUITA LEMUS, CARLOS RODRÍGUEZ YERVES, LUIS ANGULO ORTEGA, LEOBARDO TOVAR AMADOR, LUIS VILORIA ARIAS, JULIO LARA BELLO, JHONNY GONZÁLEZ, YOEL SERRANO ARA, JHONNY BERAZA VARGAS, SAEL GOLINDANO HERNÁNDEZ, TOMÁS RODRÍGUEZ FIGUERA, ABELARDO VALLEJO RODRÍGUEZ, ANOTNIO ALCALÁ RODRÍGUEZ, ANNIEL RODRÍGUEZ ROJAS, JOSÉ CABRERA AYALA, YUBERT ACOSTA JAIMES, LIZAIDA HEREDIA BASTARDO y RONNIEL ROJAS BORRAS, interpusieron acción de amparo constitucional contra la Comisión Electoral y la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Complejo Siderúrgico Guayana (SINTRACOMSIGUA) "por NEGARSE a incorporar a mis representados como afiliados al listado preliminar y definitivo entregado al Consejo Nacional Electoral (CNE), a fin de ejercer sus derechos al sufragio en las elecciones de la Junta Directiva del Sindicato 2015-2018, convocadas para el 29 de junio de 2015.

 

Visto que en fecha 17 de enero de 2017, se recibió oficio N° 16-5199 de fecha 10 de octubre de 2016, emanado del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, anexo al cual remitió la comisión que le fuere conferida en fecha 21 de septiembre de 2015, se acordó citar a la Comisión Electoral del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Complejo Siderúrgico Guayana y a la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Complejo Siderúrgico Guayana (SITRACOMSIGUA). Librándose Boletas de citación. Finalmente, se acordó comisionar al Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, a los fines de notificar a la Comisión Electoral del referido Sindicato. Librándose Oficio N° 17-149 y Despacho.

 

19.- Expediente N° AA70-E-2017-000010: Los ciudadanos Leonardo Andrés Cisnero Ortega, Leonel Jesús Dos Santos Castañeda, Joswual Javier Martínez Jaime y Ángela María Pérez Álvarez, actuando en su condición de estudiantes de la Escuela de Sociología de la Facultad de Ciencias Sociales y Económicas, el primero, y el resto en su condición de estudiantes de las escuelas de Derecho y de Estudios Políticos de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad Central de Venezuela y electores a cargos de representación estudiantil de gobierno y cogobierno en la mencionada Universidad,  asistidos por el abogado César Andrés Villa Crespo, interpusieron acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, contra el Consejo Universitario y la Comisión Electoral de la referida Universidad.

 

Vista la Sentencia N° 10 dictada en fecha 14 de febrero de 2017, se acordó notificar a los ciudadanos LEONARDO ANDRÉS CISNERO ORTEGA, LEONEL JESÚS DOS SANTOS CASTAÑEDA, JOSWUAL JAVIER MARTÍNEZ JAIME y ANGELA MARÍA PÉREZ ÁLVAREZ, (parte accionante), anexándole copia certificada de la mencionada sentencia. Se Líbró Boleta. Asimismo se acordó citar a la Comisión Electoral de la Universidad Central de Venezuela Remítase copia certificada del escrito libelar y de la mencionada sentencia. Se libró Boleta de Citación. Por último, se acordó en el referido fallo notificar al Ministerio Público. Se Libró Oficio 17.148.

 

ESCRITO PRESENTADO EN:

 

20.- Expediente N° AA70-E-2016-000079: La ciudadana ISMERY MICAELA PULGAR OJEDA, titular de la cédula de identidad N° 9.600.839, asistida por el abogada Lidyea Lellys Moreno, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 212.967, interpuso  acción de amparo constitucional contra la presunta situación jurídica infringida por parte de la Junta Directiva del Sindicato de Empleados Administrativos de la Universidad Centro Occidental Lisandro Alvarado (SINDEUCLA).

 

El ciudadano RUBEN DARIO ALBORNOZ, titular de la cédula de identidad N° 4.729.290, actuando en su carácter de Presidente del Sindicato de empleados administrativos de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado (SINDEUCLA), parte accionada, asistido por el abogado Ivor Maximino Díaz Leon, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.153, presentó escrito mediante el cual solicitó se declare inadmisible o en su defecto se declare sin lugar la presente acción de amparo constitucional.

 

DILIGENCIAS DEL ALGUACIL:

 

21.- Expediente N° AA70-E-2011-000100: OSCAR LINARES QUINTERO, NELSON ALBERTO VALERO PAREDES, RAFAEL ANTONIO MÉNDEZ GARCÍA, FREDY MONTILLA, MANUEL MANRIQUE SISO, NANCY ALEJANDRINA HURTADO MARTÍNEZ y GEORGE RAMÍREZ CARRERO, actuando en su nombre propio, interpusieron acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar contra el Consejo Directivo del Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), por "la conducta omisiva para convocar a elecciones libres, universales, directas y secretas que lo renueven".

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del oficio Nº 17-084 librado a la ciudadana Jhannett María Madriz Sotillo, Magistrada de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle del Auto de fecha 24-01-2017.

 

22.- Expediente N° AA70-E-2011-000100: OSCAR LINARES QUINTERO, NELSON ALBERTO VALERO PAREDES, RAFAEL ANTONIO MÉNDEZ GARCÍA, FREDY MONTILLA, MANUEL MANRIQUE SISO, NANCY ALEJANDRINA HURTADO MARTÍNEZ y GEORGE RAMÍREZ CARRERO, actuando en su nombre propio, interpusieron acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar contra el Consejo Directivo del Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), por "la conducta omisiva para convocar a elecciones libres, universales, directas y secretas que lo renueven".

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del oficio Nº 17-136 librado al ciudadano Malaquías Gil Rodríguez, Magistrado de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle del Auto de fecha 24-01-2017.

 

SENTENCIA

 

23.- Expediente N° AA70-X-2017-000003: El abogado Antonio Quintero, en su carácter de apoderado del Club Deportivo Elegua, recurrente, presentó escrito mediante el cual solicitó medida. La Sala declaró: IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada planteada en fecha 6 de febrero de 2017, por el abogado Antonio José Quintero Rodríguez, actuando en representación del Club Deportivo Elegua, con el objeto de que “se suspenda las elecciones que se llevarán a cabo en la Asamblea General prevista para el 15 de febrero de 2017 para la elección de Consejo Directivo, el Consejo Contralor y el Consejo de Honor de la Asociación de Fútbol del Estado Bolivariano de Miranda para el período 2017-2021”. Magistrado Ponente: MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ. Sentencia N° 08.

 

24.- Expediente N° AA70-E-2017-000003: El ciudadano ENRIQUE JOSÉ RIVAS ESPINOZA, aludiendo su condición de Presidente de la Asociación Civil Escuela de Fútbol “Bolivariano Sport Club”, asistido por el abogado Antonio Quintero, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la “AUTORIDAD PROVISIONAL” y la COMISIÓN ELECTORAL” de la Asociación de Fútbol del estado Sucre. La Sala declaró: 1.- COMPETENTE para conocer del “RECURSO CONTENCIOSO ELECTORAL en conjunto con un AMPARO CAUTELAR” interpuesto. 2.- INADMISIBLE el recurso contencioso electoral interpuesto. 3.- ADMITE el recurso contencioso electoral interpuesto en lo que se refiere a las demás pretensiones señaladas en el presente fallo. 4.- IMPROCEDENTE la solicitud de medidas cautelares innominadas, por cuanto no se evidencia el fumus boni iuris. Magistrada Ponente: FANNY MARQUEZ CORDERO. Sentencia N° 09.

 

25.- Expediente N° AA70-E-2017-000010: Los ciudadanos Leonardo Andrés Cisnero Ortega, Leonel Jesús Dos Santos Castañeda, Joswual Javier Martínez Jaime y Ángela María Pérez Álvarez, actuando en su condición de estudiantes de la Escuela de Sociología de la Facultad de Ciencias Sociales y Económicas, el primero, y el resto en su condición de estudiantes de las escuelas de Derecho y de Estudios Políticos de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad Central de Venezuela y electores a cargos de representación estudiantil de gobierno y cogobierno en la mencionada Universidad,  asistidos por el abogado César Andrés Villa Crespo, interpusieron acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, contra el Consejo Universitario y la Comisión Electoral de la referida Universidad. La Sala declaró: 1.- Que es COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada. 2.- ADMITE la acción de amparo constitucional y acuerda tramitarla conforme con el procedimiento establecido en sentencia Nro. 7 del 1º de febrero de 2000, emanada de la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal. 3.- ORDENA la citación de la Comisión Electoral de la Universidad Central de Venezuela y la notificación al Ministerio Público. 4.- PROCEDENTE la medida cautelar innominada, en consecuencia, ORDENA la suspensión del proceso electoral correspondiente a las elecciones de representantes estudiantiles ante el cogobierno universitario de la Universidad Central de Venezuela para el período 2017-2018, hasta tanto sea decidida la acción de amparo constitucional. Magistrada Ponente: INDIRA ALFONZO IZAGUIRRE. Sentencia N° 10.

 

La Presidenta

 

 

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

 

                                                                                        La Secretaria

 

 

 

 

                                                                                        INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

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