Cuenta de Salas - Sala Electoral
Principal Contáctenos
Sala Electoral
  • Fecha: 14 de Agosto de 2017





CUENTA N° 161

 

 

DESIGNACIÓN DE PONENTE EN:

 

1.- Expediente N° AA70-X-2017-000014: La abogada Suyin Alejandra Ladera Moreno, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Asociación de Baloncesto del estado Portuguesa, presentó escrito mediante el cual se opuso a la medida cautelar acordada mediante sentencia N° 94 dictada por esta Sala Electoral en fecha 04 de julio de 2017.

 

Visto que en fecha 10 de agosto de 2017 venció el lapso correspondiente a la articulación probatoria prevista en el artículo 187 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia se designó ponente a la Magistrada FANNY MÁRQUEZ CORDERO, a los fines de que esta Sala dicte el fallo que corresponda en la presente causa.

 

2.- Expediente N° AA70-X-2017-000016: Los abogados Antonio Quintero y Cristina Villa Madrid, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano Fran López Almeida, Presidente de la Federación Venezolana de Boxeo, presentaron escrito mediante el cual se opusieron a la medida cautelar acordada mediante sentencia N° 97 dictada por esta Sala Electoral en fecha 10 de julio de 2017.

 

Visto que en fecha 10 de agosto de 2017 venció el lapso correspondiente a la articulación probatoria prevista en el artículo 187 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia se designó ponente al Magistrado MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ, a los fines de que esta Sala dicte el fallo que corresponda en la presente causa.

 

ACTUACIÓN EN:

 

3.- Expediente N° AA70-E-2017-000027: El ciudadano JHONNY ENRIQUE CASTILLO HERNÁNDEZ, actuando en su propio nombre y representación y asistiendo al ciudadano JOSÉ IGNACIO LÓPEZ LUNA, interpusieron recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra el proceso electoral 2017-2018 de la Asociación Civil Propatria-Carmelita-Chacaito.

 

Se abrió la presente causa a pruebas por el lapso de cinco (05) días de despacho, contados a partir de la presente fecha, inclusive.

 

4.- Expediente N° AA70-E-2017-000032: El ciudadano JUAN LA RIVA GOLD, actuando en su condición de representante de la Plancha denominada “Unidos por el Baloncesto”, asistido por el abogado Enrique Quevedo Daboin, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el proceso de elecciones de la Junta Directiva, Consejos de Honor y Contralor de la ASOCIACIÓN DE BALONCESTO DEL ESTADO PORTUGUESA, celebrada por la Comisión Electoral el 18 de mayo de 2017.

 

Visto que consta en autos las notificaciones ordenadas, este Juzgado de Sustanciación dando cumplimiento con lo ordenado en el auto dictado en fecha 12 de julio de 2017, de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, acordó librar cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario "Últimas Noticias" y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo ante esta Sala, con la advertencia que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente.

 

5.- Expediente N° AA70-X-2017-000011: Los abogados Héctor José Silva Hernández y Yuri Alejandro Quiñones Leones, en su carácter de apoderados judiciales de la Federación Venezolana de Baloncesto (FVB), presentaron escrito mediante el cual se opusieron a la medida cautelar dictada mediante la Sentencia N° 82 dictada en fecha 20 de junio de 2017 por esta Sala Electoral.

 

Vista la Sentencia N° 145 dictada en fecha 14 de agosto de 2017. Este Juzgado acordó notificar al ciudadano JOSÉ LUIS RAMEY GUTIÉRREZ, parte recurrente, a la Federación Venezolana de Baloncesto, a la Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Baloncesto, al Instituto Nacional del Deporte, al Consejo Nacional Electoral y al Ministerio Público. Se libró boleta y Oficios Nos. 17.546, 17.544, 17.547, 17.545 y 17.548, respectivamente.

 

6.- Expediente N° AA70-E-2017-000097: El ciudadano YORMAN ALI ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 15.690.103, actuando en su carácter de Presidente y Delegado de la Asociación de Ajedrez del estado Portuguesa, miembro de la Asamblea General de la Federación Venezolana de Ajedrez, asistido por la abogada Ingrid Reyez Centeno, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.158, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, en contra “de los Estatutos y el Reglamento Electoral de la Federación, además, las Convocatorias vinculadas a la designación de la Comisión Electoral y del Acto de Asamblea Eleccionaria de la Federación, y por ende, todo el Proceso Electoral de la Federación que concluirá con el acto de votación en fecha 20 de agosto de 2017…”.

 

Vista la Sentencia N° 151 dictada en fecha 14 de agosto de 2017. Este Juzgado acordó notificar al ciudadano YORMAN ALI ROJAS, parte recurrente,  a la Junta Directiva, Comisión Electoral, al Consejo Contralor, al Consejo de Honor de la Federación Venezolana de Ajedrez, al Ministerio Público y al Instituto Nacional del Deporte. Se libró boleta y Oficios Nos. 17.561, 17.562, 17.577, 17.576, 17.563 y 17.564, respectivamente. Finalmente, este Juzgado de Sustanciación indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, y vencido el lapso de tres (03) días de despacho, otorgados a la Comisión Electoral y a la Junta Directiva de la Federación Venezolana de Ajedrez, para la consignación del informe sobre los aspectos de hecho y de derecho, así como los antecedentes administrativos relacionados con el recurso contencioso electoral, así como verificada la notificación del Instituto Nacional del Deporte y transcurrido el lapso de ocho (08) días hábiles, para que se entienda consumada su notificación, se procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cartel que deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente.

 

7.- Expediente N° AA70-E-2017-000002: Los ciudadanos NICOLAS SUAREZ DELGADO, LARA RODRIGUEZ NAGGER, FRANCO FASCIANA AZOCAR, MIGUEL LUIS GAMARDO, ANDRES BRITO ESPAÑA, JOSE LUIS DANGLAD, JESUS MANUEL ALVARADO,  ELY LUCIDO MORAN MORAN, WILSON SOTO, HECTOR ROJAS, TELMO MIGUEL MORENO, HERNAN DARÍO GÓMEZ MERCADO y DANIEL GUILLEN, aludiendo el carácter de Presidente de Club Deportivo TRIJILLANOS FUTSALA, Presidente de la Escuela Deportiva Integral Robinson Tolosa Mi Jardín del estado Barinas, Presidente de la Academia de Fútbol, entrenador de la Academia Hermanos Páez, Presidente del Club Maniceros del Tigre del estado Anzoátegui, entrenador en el estado Bolívar,  Presidente del Club Los Malabares FC, Presidente del Club Fundación Deportivo Puerto Real, Vicepresidente de Fútbol Larense, Presidente del Club Fútbol José Tadeo Monagas, Presidente del Club Delta Amacuro FC Francisco Tamayo, Presidente Club Deportivo 19 DE ABRIL, asistidos por los abogados Hernán Darío Gómez Mercado, Yoel Romero y Pedro Octavio Capella Diamon, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente solicitud cautelar de suspensión de efectos, contra “el acto de autoridad emanado de la Comisión Electoral Nacional del Fútbol Venezolano, en el sentido de que la aludida Comisión Electoral, dio inicio al proceso de convocatoria de las elecciones regionales, para la elección de las nuevas autoridades de la Federación Venezolana de Fútbol (FVF), periodo 2017-2012” y cuyo proceso electoral “pretende” efectuarse en el mes de marzo 2017.

 

Vista la Sentencia N° 133 del 10 de agosto de 2017, se acordó notificar a los ciudadanos NICOLÁS SUÁRES DELGADO, LARA RODRÍGUEZ NAGGER EDUARDO, FRANCO FASCIANA AZOCAR, MIGUEL LUIS GAMARGO, ANDRÉS BRITO ESPAÑA, JOSÉ LUIS DANGLAD, JESÚS MANUEL ALVARADO, ELY LUCIDIO MORAN MORAN, WILSON SOTO, HÉCTOR ROJAS y TELMO MIGUEL MORENO (parte recurrente), a la Comisión Electoral Nacional del Fútbol Venezolano (parte recurrida) y al Ministerio Público. Se libró Boleta y Oficios Nos. 17.571 y 17.572. Se comisionó al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar (Distribuidor), a los fines de notificar a la parte recurrente. Se libró Oficio N° 17.570 y Despacho.

 

8.- Expediente N° AA70-E-2017-000080: Por recibido Oficio N° 487-17 de fecha 19 de junio de 2017, emanado del Juzgado Superior Primero Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, mediante el cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso electoral de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada de suspensión de efectos por el ciudadano ROBERTO ÁNGEL BULA GONZÁLEZ, asistido por el abogado Jesús Barrios, contra la Junta Directiva del Colegio de Licenciados de Administración del estado Zulia (CLADEZ), “para que convenga en la Nulidad Absoluta de la Convocatoria [de fecha 28 de octubre de 2015] por no haberse cumplido, con los requerimientos formales establecidos, tanto en la Ley que rige la materia, como en el Estatuto de los Colegios.”. Remisión esta que se efectúa en virtud de la sentencia de fecha 23 de mayo de 2017, conforme a la cual el referido juzgado declinó la competencia para conocer del recurso contencioso electoral de nulidad a esta Sala Electoral.

 

Vista la Sentencia Nº 135 dictada por esta Sala Electoral en fecha 10 de agosto de 2017. Se acordó notificar al ciudadano Roberto Ángel Bula González (parte recurrente), así como al Juez Superior Primero Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, anexándole copia certificada de la mencionada sentencia. Se libró Boleta y Oficio N° 17.541. Así mismo, se acordó comisionar al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia (Distribuidor).a fin de que practique la notificación encomendada. Se libró oficio N° 17.540 y despacho.

 

9.- Expediente N° AA70-E-2015-000063: Los ciudadanos MIGUEL PRIETO y GLADYS RUTH RODRÍGUEZ, invocando la condición de Miembros de la organización con fines políticos ALIANZA DEL LAPÍZ PRO DEFENSA DE LA COMUNIDAD (LAPIZ PROCOMUNIDAD), asistidos por el abogado Wilmer Rafael Rivas, interpusieron recurso contencioso electoral contra la Resolución N° 150414-080, de fecha 14 de abril de 2015, dictada por el Consejo Nacional Electoral, mediante la cual se reconoce el Consejo Superior Nacional designado en la Asamblea Nacional Extraordinaria realizada el 28 de mayo de 2014, conformado por los siguientes ciudadanos: Eric Daniel Ondarroa, Mayerling Occhino, María Luisa Feo La Cruz, Valentina Betancourt, José Rafael Revenga, Kerwin Occhino, Néstor Ecarri y Maira Martínez.

 

Vista la Sentencia N° 141 dictada en fecha 10 de agosto de 2017. Se acordó notificar al Consejo Nacional Electoral. Se Libró Oficio N° 17.542.

 

10.- Expediente N° AA70-E-2017-000076: El abogado Jesús Armando Colmenares Jiménez, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos DOMINGO MARVAL MALDONADO, THAIZ YAJAIRA PINTO ROSALES y NAYLA AZUCENA MOLINA MORENO, interpuso recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos y amparo cautelar en contra del "ACTO ADMINISTRATIVO EMANADO DEL REGISTRO NACIONAL DE ORGANIZACIONES SINDICALES (R.N.O.S.), AUTO N° 2017-7469 DEL 17 DE ENERO DE 2017, SUSCRITO POR SU DIRECTOR (E) ABG. JUAN CARLOS DE ARCO SOLARTE, SEGÚN GACETA OFICIAL N° 40.844 DE FECHA 05/02/2016".

 

Vista la Sentencia N° 140 dictada en fecha 10 de agosto de 2017. Se acordó notificar al abogado Jesús Armando Colmenares Jiménez (parte recurrente), así como al Registro Nacional de Organizaciones Sindicales (R.N.O.S.) del Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo y a la Comisión Electoral del Sindicato Unitario del Magisterio del estado Táchira (SUMA). Se libró Boleta y Oficios Nos. 17.574 y 17.575, respectivamente. Así mismo, se acordó comisionar al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira (Distribuidor), a los fines de que practique las diligencias encomendadas. Se libró Oficio N° 17.573.

 

11.- Expediente N° AA70-E-2016-000011: Los ciudadanos Ignacio Ávila Guerra, Alfredo Ramón Gutiérrez Tovar y Jesús Rivera, actuando en su carácter de Candidatos a la Presidencia del Consejo de Administración y Asociados a la Caja de Ahorros y Previsión Social de Empleados Obreros, Jubilados y Pensionados de la Asamblea Nacional, asistidos por la abogada Brígida Contreras Chacón, presentaron Recurso Contencioso Electoral conjuntamente con la Medida Innominada de Amparo Cautela contra la Comisión Electoral de la Caja de Ahorros y Previsión Social de Empleados Obreros, Jubilados y Pensionados de la Asamblea Nacional, celebrada en fecha 12 de junio de 2015.

 

Vista la Sentencia N° 142 dictada en fecha 10 de agosto de 2017, esta Sala acordó notificar a  la asociación civil Caja de Ahorros y Previsión Social de los Empleados, Obreros, Jubilados y Pensionados de la Asamblea Nacional (C.A.P.S.E.O.J.P.A.N.) y al Registro Subalterno del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital. Se libraron Oficios Nros. 17.538 y 17.539.

 

12.- Expediente N° AA70-E-2017-000084: El abogado José Tadeo Rodríguez, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano EDWIN ZERPA PIZZORNO, aludiendo el carácter de "Presidente de la Federación de Beisbol Venezuela", interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar "contra las elecciones y contra el proceso Electoral ya que no estuvo sujeto a una Comisión Electoral ni a un Comité Disciplinario por parte del único Órgano rector responsable el Comité Olímpico  de ordenar a la Junta Directiva Federación de Béisbol de Venezuela. Ya identificada la (FBV), los cuales comprenden desde el nombramiento de dicha comisión hasta el proceso de elección, escrutinio, totalización y proclamación de la junta directiva, por ella misma y no solicitud su legitimidad por anuncio de gaceta oficial para solicitar las elecciones a el Comité Olímpico para proclamarse como nueva directiva de la Federación Venezolana de Béisbol periodo 2017-2021.".

 

Vista la Sentencia N° 144 dictada en fecha 10 de agosto de 2017, se acordó notificar EDWIN ZERPA PIZZORNO (parte recurrente), a la JUNTA DIRECTIVA EJECUTIVA para el periodo 2013-2017, a la COMISIÓN ELECTORAL DE LA FEDERACIÓN VENEZOLANA DE BEISBOL para el periodo 2017-2021 (parte recurrida), al Instituto Nacional del Deporte, al COMITÉ OLÍMPICO VENEZOLANO, a la JUNTA DIRECTIVA, al CONSEJO DE HONOR y CONSEJO CONTRALOR DE LA FEDERACIÓN VENEZOLANA DE BEISBOL para el periodo 2017-2021 y al Ministerio Público. Se libraron oficios N° 17.550, 17.551, 17.556, 17.552, 17.553, 17.554 y 17.555, respectivamente. Finalmente, este Juzgado de Sustanciación indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, y vencido el lapso de tres (03) días de despacho, otorgados a la Junta Directiva Ejecutiva para el periodo 2013-2017 y a la Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Beisbol para el periodo 2017-2021, para la consignación del informe sobre los aspectos de hecho y de derecho, así como los antecedentes administrativos relacionados con el recurso contencioso electoral, así como verificada la notificación del Instituto Nacional del Deporte y transcurrido el lapso de ocho (08) días hábiles, para que se entienda consumada su notificación, se procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cartel que deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente.

 

13.- Expediente N° AA70-E-2017-000038: El abogado Gustavo Boada Chacon, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ELIO LEANDRO PESTANA, ERLYN GUSTAVO MARTINEZ RADA, CARMEN FELICIA BARROS RODRIGUEZ, JUDITH MARTINEZ DE CORREA y VALDEMARO ALVES DA SILVA, "…todos del Complejo Urbanístico Recreacional denominado CARIBBEAN SUITES MARINA & BEACH CLUB, copropietarios del Condominio (sic) del referido Complejo (sic)…", interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos contra el acta de la Junta de Condominio de CARIBBEAN SUITES MARINA & BEACH CLUB, de fecha 20 de octubre de 2016.

 

Vista la Sentencia N° 139 dictada en fecha 10 de agosto de 2017, se acordó notificar a los ciudadanos ELIO LEANDRO PESTANA, ERLYN GUSTAVO MARTINEZ RADA, CARMEN FELICIA BARROS RODRIGUEZ, JUDITH MARTINEZ DE CORREA y VALDEMARO ALVES DA SILVA (parte recurrente), a la sociedad mercantil "ADMINISTRADORA CCCP C.A., a la sociedad de comercio "INVETURCA C.A." y al Ministerio Público. Se libró boleta y Oficios Nros. 17.558, 17.559 y 17.560, respectivamente. De igual forma, acordó comisionar al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola de la Circunscripción Judicial del estado Falcón (Distribuidor) a los fines de practicar las notificaciones ordenadas. Se libró oficio N° 17.561 y despacho. Finalmente, este Juzgado de Sustanciación indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, se procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cartel que deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente.

 

14.- Expediente N° AA70-E-2014-000033: Los ciudadanos JOSÉ GREGORIO COLMENAREZ ÁLVAREZ, SERGIO TARCISIO COLMENÁREZ GIMÉNEZ, YOAN JOSÉ VALERA DURÁN, FRANCISCO ANTONIO GOYO FLORES, ORLANDO JOSÉ FUENTES HERNÁNDEZ, JOSÉ ALFREDO MENDOZA PERAZA, CARLOS BENJAMÍN GONZÁLEZ SÁNCHEZ, RAFAEL MARCIAL GONZÁLEZ ANGULO, JOSÉ MANUEL RODRÍGUEZ ALVARADO y JORGE JOSÉ BORGES GIMÉNEZ, interpusieron solicitud de convocatoria a elecciones contra el Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras de la Empresa Hormigones Occidente, C.A. (SINTRAHORMIGONES). Oficio N° M6/2014/250 de fecha 14 de mayo de 2014.

 

Vista la Sentencia Nº 134 dictada en fecha 10 de agosto de 2017, se acordó notificar a la parte accionante. Se libraron Boletas. Igualmente se comisionó al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a los fines de notificar al ciudadano José Mendoza. Se libró Oficio N° 17.567 y Despacho. Asimismo,  se comisionó al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Distribuidor), a los fines de notificar a los ciudadanos Sergio Colmenarez, Yoan Valera, Francisco Goyo y Orlando Fuentes. Se libró Oficio N° 17.568  y Despacho. Finalmente, se comisionó al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Distribuidor), a los fines de notificar a los ciudadanos José Colmenarez, Carlos González, Rafael González, José Rodríguez y Jorge Borges. Se libró Oficio N° 17.569 y Despacho.

 

15.- Expediente N° AA70-X-2017-000013: El abogado Antonio Quintero, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Fran López Almeida, invocando el carácter de Presidente de la Federación Venezolana de Boxeo, parte recurrida, presentó escrito mediante el cual solicitó “…medida cautelar innominada para que se le PROHIBA a la Autoridad Provisional de la Federación Venezolana de Boxeo, conformada por los ciudadanos Charles Sarría Luis Brito, Juan Díaz, Rigoberto Marcano y Jonni Brito, realizar cualquier tipo de acción relacionada con el proceso electoral de la Federación Venezolana de Boxeo en especial que se le PROHIBA convocar a una Asamblea General de la Federación Venezolana de Boxeo para elegir a la Junta Directiva, Consejo de Honor y Consejo Contralor, hasta que no se decida la presente causa…"

 

Vista la Sentencia N° 136 dictada por esta Sala Electoral, en fecha 10 de agosto de 2017. Se acordó notificar a los ciudadanos Fran López Almeida y Antonio Rivero,  a los ciudadanos Luís Brito, Juan Díaz y Rigoberto Marcano (recurrentes) y al Ministerio Público. Se libraron oficios Nros. 17.564 y 17.566.

 

16.- Expediente N° AA70-X-2017-000014: La abogada Suyin Alejandra Ladera Moreno, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Asociación de Baloncesto del estado Portuguesa, presentó escrito mediante el cual se opuso a la medida cautelar acordada mediante sentencia N° 94 dictada por esta Sala Electoral en fecha 04 de julio de 2017.

 

Vista la Sentencia N° 132 dictada por esta Sala Electoral, en fecha 10 de agosto de 2017, se acordó notificar al Consejo Nacional Electoral. Se libró oficio N°17.758.

 

ESCRITO PRESENTADO EN:

 

17.- Expediente N° AA70-E-2016-000002: La abogada Astrid Herrera, actuando en representación de la Asociación Civil TRANSPARENCIA VENEZUELA, interpuso recurso contencioso electoral contra la negativa tácita del Consejo Nacional Electoral, al no dar respuesta al recurso jerárquico interpuesto el 30 de noviembre de 2015 mediante el cual se solicitó pronunciamiento sobre la denuncia introducida ante la Comisión de Participación Política y Financiamiento en fecha 3 de noviembre de 2015, por el uso de publicidad y propaganda electoral en cuentas de la red social twitter de instituciones públicas del Estado.

 

El abogado Jesús Alexander Salazar González, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.351, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público con competencia para actuar ante la Sala Plena y las Salas Constitucional, Político Administrativa y Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, presentó escrito de opinión fiscal relacionado con el presente asunto.

 

18.- Expediente N° AA70-X-2017-000011: Los abogados Héctor José Silva Hernández y Yuri Alejandro Quiñones Leones, en su carácter de apoderados judiciales de la Federación Venezolana de Baloncesto (FVB), presentaron escrito mediante el cual se opusieron a la medida cautelar dictada mediante la Sentencia N° 82 dictada en fecha 20 de junio de 2017 por esta Sala Electoral.

 

El abogado Miguel Ángel Querales del Valle, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 136.984, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Federación Venezolana de Baloncesto, presentó escrito mediante la cual se dio por notificado de la sentencia N° 145 de fecha 14 de agosto de 2017.

 

19.- Expediente N° AA70-E-2017-000034: El ciudadano FIDIAS GARCE, aludiendo el carácter de representante de la plancha denominada "Somos Baloncesto",  asistido por el abogado Enrique Quevedo Daboin, interpuso  recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el proceso de lecciones de la Junta Directiva, Consejos de Honor y Contralor de la Asociación de Baloncesto del estado Carabobo, celebrado por la Comisión Electoral el 20 de mayo de 2017.

 

El abogado Héctor José Silva Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.976, actuando en su carácter de apoderado judicial de la asociación de baloncesto del estado Carabobo, presento escrito de oposición ante la medida cautelar.

 

20.- Expediente N° AA70-E-2017-000038: El abogado Gustavo Boada Chacon, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ELIO LEANDRO PESTANA, ERLYN GUSTAVO MARTINEZ RADA, CARMEN FELICIA BARROS RODRIGUEZ, JUDITH MARTINEZ DE CORREA y VALDEMARO ALVES DA SILVA, "…todos del Complejo Urbanístico Recreacional denominado CARIBBEAN SUITES MARINA & BEACH CLUB, copropietarios del Condominio (sic) del referido Complejo (sic)…", interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos contra el acta de la Junta de Condominio de CARIBBEAN SUITES MARINA & BEACH CLUB, de fecha 20 de octubre de 2016.

 

El abogado Tulio Barreto, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 152.982, apoderado judicial de la parte recurrida, presentó escrito mediante el cual solicitó "apelar la sentencia de fecha 10 de agosto de 2017”.

 

DILIGENCIA EN:

 

21- Expediente N° AA70-E-2017-000014: La ciudadana Venezuela Portuguesa Da  Silva Isquierdo, aludiendo el carácter de Presidente de la Organización Política con Pensamiento y Acción NUEVO ORDEN SOCIAL (NOS), asistida por las abogadas Yolanda Jiménez, Zully del Carmen Herrera Gutiérrez y Alicia Josefina Jiménez Román, interpuso recurso de nulidad conjuntamente con acción de amparo cautelar contra "la actuación del Consejo Nacional Electoral (CNE), contenida en notas de prensa publicadas por el Consejo Nacional Electoral, en fecha 9 de febrero de 2017, mediante las cuales fija las condiciones en las que deben los partidos políticos proceder a renovar su inscripción como partidos políticos".

 

La ciudadana VENEZUELA DA SILVA IZQUIERDO, titular de la cédula de identidad N° 3.810.141, asistida por la abogada Alicia Jiménez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.977, presentó diligencia mediante la cual se dio por notificada de la sentencia dictada por esta Sala en fecha 10 de agosto de 2017.

 

OFICIO RECIBIDO EN:

 

22.- Expediente N° AA70-E-2014-000117: Los ciudadanos ALEJANDRO LOZADA, WILFREDO SALGADO y JAIBER MARTÍNEZ, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra la elección de la Junta Directiva del SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES SIDERÚRGICOS Y SIMILARES (SUTISS) para el período 2014-2016.

 

Por recibido Oficio N° O.307-17 de fecha 04 de julio de  2017, emanado del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, anexo al cual remitió la comisión que le fuere conferida en fecha 25 de abril de 2017, se acordó agregar al expediente judicial el referido oficio, así como su anexo.

 

23.- Expediente N° AA70-E-2017-000036: La ciudadana LUISA ORTEGA DÍAZ, actuando en su condición actuando en su condición de “…electora debidamente inscrita en el Consejo Nacional Electoral; y a su vez en mi condición de Fiscal General de la República…”, interpuso recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente, medida cautelar innominada de suspensión de efectos, contra “1) La decisión del Consejo Nacional Electoral de fecha 23 de mayo de 2017, mediante la cual ‘aprobó la convocatoria’ a una Asamblea Nacional Constituyente;(…) 2)La decisión del Consejo Nacional Electoral de fecha 25 de mayo de 2017, mediante la cual aceptó las bases comiciales para la elección de los constituyentes, (…) 3) La decisión del Consejo Nacional Electoral, (…)del 25 de mayo de 2017, en la que informó que los días miércoles 31 de mayo y jueves 1 de junio de 2017, se iniciaría la fase de postulación de candidaturas a la Asamblea Nacional Constituyente, a través de un portal digital que abrirá el Poder Electoral; (…) 4) La decisión de fecha 4 de junio de 2017, a través de la cual la Presidenta del Consejo Nacional Electoral, Tibisay Lucena, propuso para el 30 de julio de 2017, la oportunidad para las elecciones para los Constituyentistas”.

 

Por recibido Oficio N° 369-2017 de fecha 14 de junio de 2017, emanado del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, anexo al cual remitió escrito de adhesión presentado por los ciudadanos HUMBERTO DE JESÚS ARAUJO GONZÁLEZ, LEONARDO DE JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ, LUIS RAFAEL VILLASMIL RINCÓN y LUZ MARINA AGUILAR DE CASTRO, titulares de la cédula de identidad Nos. 3.522.479, 9.614.795, 11.225.211 y 10.038.113, respectivamente, asistidos por el abogado Yoel Argenis Arraiz Lozada, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 157.161, se acordó agregar al expediente judicial N° AA70-E-2017-000036  el referido oficio, así como su anexo.

 

24.- Expediente N° AA70-E-2017-000034: El ciudadano FIDIAS GARCE, aludiendo el carácter de representante de la plancha denominada "Somos Baloncesto",  asistido por el abogado Enrique Quevedo Daboin, interpuso  recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el proceso de lecciones de la Junta Directiva, Consejos de Honor y Contralor de la Asociación de Baloncesto del estado Carabobo, celebrado por la Comisión Electoral el 20 de mayo de 2017.

 

Por recibido Oficio N° 389 de fecha 02 de agosto de  2017, emanado del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, anexo al cual remitió la comisión que le fuere conferida en fecha 12 de junio de 2017, se acordó agregar al expediente judicial el referido oficio, así como su anexo.

 

25.- Expediente N° AA70-E-2017-000011: El ciudadano NELSON CARRERO HERA, aludiendo el carácter de miembro de la Junta Directiva de la Federación Venezolana de Fútbol, asistido por los abogados Antonio Quintero Viloria y Antonio Quintero, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la elección del Consejo Directivo, Consejo Contralor y el Consejo de Honor de la Asociación de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda para el periodo 2017-2021, convocada por la Junta Provisional y la Comisión Electoral de la referida asociación.

 

Por recibido Oficio N° 70/2017 de fecha 03 de agosto de  2017, emanado del Servicio Autónomo de Registros y Notarías adscrito al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, anexo al cual remitió las resultas de las pruebas admitidas por auto de fecha 18 de julio de 2017, se acordó agregar al expediente judicial el referido oficio, así como su anexo.

 

 

LA SALA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

 

ACTUACIÓN EN:

 

26.- Expediente N° AA70-E-2015-000121: Los ciudadanos FIDEL ANTONIO FRANCO BARATE y ROGELIO DE JESÚS CASTRO LÓPEZ, invocando el carácter de afiliados al SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA, NÚCLEO MARACAY- ESTADO ARAGUA, asistidos por el abogado Mao Santiago, interpusieron acción de amparo constitucional contra la Junta Directiva del Sindicato Único de Trabajadores de la Universidad Central de Venezuela, Núcleo Maracay- Estado Aragua.

 

Vista la Sentencia Nº 138 dictada por esta Sala Electoral en fecha 24 de mayo de 2017. Se acordó notificar a los ciudadanos Fidel Antonio Franco Barate y Rogelio de Jesús Castro López (parte accionante), así como a la Junta Directiva del Sindicato Único de Trabajadores de la Universidad Central de Venezuela Núcleo Maracay - estado Aragua (SUTRAUCV) (parte accionada), Se libraron Boletas. Así mismo, se comisionó al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua (Distribuidor), a los fines practicar las referidas notificaciones. Se libró Oficio N° 17-543 y Despacho.

 

ESCRITO PRESENTADO EN:

 

27.- Expediente N° AA70-E-2015-000127: Los ciudadanos EDICKSON RAFAEL FLORES JIMÉNEZ, ÁNGEL JOSÉ AGUILAR PIÑANGO, JOHN EDUARD IVIRMA GARCÍA, ARGENIS MORALES, RAMÓN SÁNCHEZ, ALEXIS SUÁREZ, GREGORY ABRAHAN TORREALBA CELIS, invocando el carácter de Miembros de la Organización Sindical "SINDICATO DE TRABAJADORES METALMECÁNICOS, PROCESADORES DE COBRE, ALUMINIO, HIERRO, SUS SIMILARES Y CONEXOS DEL ESETADO BOLIVARIANO DE MIRANDA (SINTRAMEPROCOBALUHISICO)", asistidos por el abogado Hermann Vásquez Flores, mediante el cual interpusieron acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada contra la Junta Directiva del referido Sindicato "al no haber convocado al Proceso Electoral".

 

El abogado Luis Erison Marcano López, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.711, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público con competencia para actuar ante la Sala Plena y las Salas Constitucional, Político Administrativa y Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, presentó escrito de opinión fiscal relacionado con el presente asunto.

 

SENTENCIA.

 

28.- Expediente N° AA70-X-2017-000011: Los abogados Héctor José Silva Hernández y Yuri Alejandro Quiñones Leones, en su carácter de apoderados judiciales de la Federación Venezolana de Baloncesto (FVB), presentaron escrito mediante el cual se opusieron a la medida cautelar dictada mediante la Sentencia N° 82 dictada en fecha 20 de junio de 2017 por esta Sala Electoral. La Sala declaró: PROCEDENTE la oposición formulada en fecha 27 de junio de 2017 por los abogados Héctor José Silva Hernández y Yuri Alejandro Quiñones Leones, apoderados judiciales de la Federación Venezolana de Baloncesto, contra el amparo cautelar decretado por esta Sala Electoral en sentencia número 82 del 20 de junio de 2017. 2. REVOCÓ el amparo cautelar decretado en sentencia número 82 de fecha 20 de junio de 2017, en consecuencia, ORDENÓ la restitución de los efectos de la elección de la Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Baloncesto realizada el 14 de junio de 2017. 3. ORDENÓ oficiar al Consejo Nacional Electoral a los fines de la notificación del presente fallo. Magistrada ponente: INDIRA ALFONZO IZAGUIRRE. Sentencia N° 145.

 

29.- Expediente N° AA70-E-2017-000050: Los ciudadanos ALEGRIA GABAY CASTRO y SALVATORE MACRI QUINTERO, asistidos por el abogado Simón Gabay Castro, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y medida cautelar innominada subsidiaria contra el Consejo Nacional Electoral "…para que convenga, o en su defecto ello sea declarado por esta Sala Electoral: PRIMERO: En la nulidad total de su Resolución N° 170607-119 de fecha 07 de junio de 2017 (…) SEGUNDO: Que como consecuencia de la nulidad de la Resolución N° 170607-119 de fecha 07 de junio de 2017,  convenga en la nulidad total del proceso comicial que está llevando a cabo para elegir los cargos de representación popular para la conformación de una Asamblea Nacional Constituyente (…) por carecer de la previa convocatoria del Consejo Nacional Electoral…”. La Sala declaró: 1.- Su COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente con solicitud de medida cautelar innominada. 2. EL DECAIMIENTO DEL OBJETO del recurso contencioso electoral por haber perdido vigencia el hecho o acto impugnado. 3. INOFICIOSO el pronunciamiento sobre las solicitudes cautelares en virtud de la declaratoria del decaimiento del objeto. Magistrada ponente: INDIRA ALFONZO IZAGUIRRE. Sentencia N° 146.

 

30.- Expediente N° AA70-E-2017-000053: Los ciudadanos MARÍA ELENA ARNAL DE FRÍAS, MARÍA EUGENIA REDONDO NUÑEZ, GORKA CARNEVALI y CÁRMEN LUCRECIA GONZÁLEZ CORONEL, esta ultima actuando en su propio nombre y asistiendo a los primeros, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo constitucional cautelar, contra “las Resoluciones dictadas por el Consejo Nacional Electoral N° 170607-119 de fecha 7 de junio de 2017 y N° 170530-00121 de fecha 30 de mayo de 2017, ambas publicadas en Gaceta Electoral N° 848 de fecha 7 de junio de 2017 (…) que tienen por objeto elegir a los integrantes de una Asamblea Nacional Constituyente…”. La Sala declaró: 1.- SU COMPETENCIA para conocer el recurso contencioso electoral con solicitud de amparo cautelar, 2.- EL DECAIMIENTO DEL OBJETO del recurso contencioso electoral por haber perdido vigencia el hecho o acto impugnado. 3.- INOFICIOSO el pronunciamiento sobre la solicitud cautelar en virtud de la declaratoria del decaimiento del objeto. Magistrada ponente: INDIRA ALFONZO IZAGUIRRE. Sentencia N° 147.

 

31.- Expediente N° AA70-E-2017-000087: el abogado SIMÓN GABAY CASTRO, titular de la cédula de identidad N° 4.167.243 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.746, quien actúa en su propio nombre y en su condición de elector inscrito en el Registro Electoral, interpuso “(…) RECURSO CONTENCIOSO ELECTORAL CONJUNTAMENTE CON AMPARO CAUTELAR Y MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA SUBSIDIARIA, única y exclusivamente contra la Asamblea Nacional Constituyente y contra el Consejo Nacional Electoral (CNE)”. La Sala declaró: 1. INADMISIBLE el recurso contencioso electoral por inepta acumulación de pretensiones, 2. INOFICIOSO el pronunciamiento sobre el amparo cautelar y subsidiariamente la medida cautelar innominada, en virtud que la declaratoria de inadmisibilidad por inepta acumulación de pretensiones no admite, ni aún preliminarmente, la presunción de buen derecho (fumus boni iuris), o en su defecto, el mencionado requisito en concurrencia con la presunción de riesgo manifiesto por inejecución del fallo (periculum in mora). Magistrada ponente: INDIRA ALFONZO IZAGUIRRE. Sentencia N° 148.

 

32.- Expediente N° AA70-E-2017-000089: Por recibido oficio N° 432 de fecha 28 de julio de 2017, emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, mediante el cual remitió expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar, por la ciudadana MARIENNY VALDERRAMA actuando en nombre propio contra "las Resoluciones 170607-118 y N° 170607-119 del Consejo Nacional Electoral (…) del 7 de junio de 2017, a través de las cuales se aprobaron las bases comiciales para la convocatoria a un (sic) Asamblea Nacional Constituyente y se convocó a dicha elección". Remisión esta que se efectuó en virtud de la sentencia de fecha 28 de julio de 2017, conforme a la cual el referido juzgado declinó la competencia para conocer de la "acción de amparo constitucional" a esta Sala Electoral. La Sala declaró: PRIMERO: NO ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo mediante decisión de fecha 28 de julio de 2017. SEGUNDO: Por vía de consecuencia y en atención a lo dispuesto en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, solicita de oficio ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia la regulación de la competencia en el presente juicio. TERCERO: Ordena el expediente contentivo del presente asunto judicial a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines subsiguientes relacionados con la solicitud de regulación de la competencia. Magistrado ponente: MALAQUÍAS GÍL RODRÍGUEZ. Sentencia N° 149.

33.- Expediente N° AA70-E-2017-000091: La ciudadana IRAIMA MALAVE, en su carácter de Presidenta de la Asociación de Fisicoculturismo y Fitness del estado Anzoátegui, asistida por el abogado JESÚS RAMÓN MALAVE,  interpuso recurso contencioso electoral de nulidad con medida cautelar de amparo, contra el proceso eleccionario 2017-2021, realizado por la Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Físico Culturismo y Fitness, en fecha 22 de julio de 2017. La Sala declaró: PRIMERO: COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar SEGUNDO: ADMITE el recurso contencioso electoral. TERCERO: SIN LUGAR la solicitud de amparo cautelar. Magistrado ponente: MALAQUÍAS GÍL RODRÍGUEZ. Sentencia N° 150.

 

34.- Expediente N° AA70-E-2017-000097: El ciudadano YORMAN ALI ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 15.690.103, actuando en su carácter de Presidente y Delegado de la Asociación de Ajedrez del estado Portuguesa, miembro de la Asamblea General de la Federación Venezolana de Ajedrez, asistido por la abogada Ingrid Reyez Centeno, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.158, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, en contra “de los Estatutos y el Reglamento Electoral de la Federación, además, las Convocatorias vinculadas a la designación de la Comisión Electoral y del Acto de Asamblea Eleccionaria de la Federación, y por ende, todo el Proceso Electoral de la Federación que concluirá con el acto de votación en fecha 20 de agosto de 2017…”. La Sala declaró: 1.- COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, 2.-Se ADMITIÓ el recurso contencioso electoral. 3.- SE SUSPENDIÓ los efectos de la decisión sancionatoria, comunicada por la Federación Venezolana de Ajedrez en fecha diecisiete (17) de julio de dos mil diecisiete (2017) y ordena notificar la presente decisión a la Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Ajedrez, de tal manera que permita, si se cumplen los requisitos, el registro de la Asociación de Ajedrez del estado Portuguesa, con el fin de garantizar su derecho a participar en las distintas fases del proceso electoral para la renovación de autoridades de la Federación Venezolana de Ajedrez, cuyo acto de votación está previsto en fecha 20 de agosto de 2017. Magistrada ponente: JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO. Sentencia N° 151.

 

35.- Expediente N° AA70-E-2017-000098: El abogado ALEXIS ENRIQUE AGUIRRE SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.540, actuando en nombre propio, en su carácter de Presidente de la Comisión de Atletas de Deportes Acuáticos del estado Miranda (CADAEM), interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y medida de suspensión de efectos, contra “…el Reglamento Electoral publicado por la Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Deportes Acuáticos (FEVEDA) el 28 de julio de 2017…”. La Sala declaró: PRIMERO: COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar. SEGUNDO: ADMITIÓ el presente recurso contencioso electoral. TERCERO: IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar. Magistrada ponente: JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO. Sentencia N° 152.

 

36.- Expediente N° AA70-E-2017-000088: El abogado ALEXIS ENRIQUE AGUIRRE SÁNCHEZ,  actuando en nombre propio y representación, en  su carácter de Presidente de la Comisión de Atletas de Deportes Acuáticos del estado Miranda (CADAEM), interpuso recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y medida de suspensión de efectos, en contra “del proceso electoral convocado por la Federación Venezolana de Deportes Acuáticos (FEVEDA)…”. La Sala declaró: PRIMERO: COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos SEGUNDO: ADMITIÓ el presente recurso contencioso electoral. TERCERO: IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar. Magistrada ponente: JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO. Sentencia N° 153.

 

37.- Expediente N° AA70-E-2017-000046: El ciudadano SIMÓN GABAY CASTRO, actuando en "mi propio nombre como elector inscrito en el Registro Electoral", interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y medida cautelar innominada subsidiaria, contra el Consejo Nacional Electoral, "…para que convenga, o en su defecto ello sea declarado por esta Sala Electoral: PRIMERO: En la nulidad total del proceso electoral que pretendió convocar mediante su resolución N° 170607-119 de fecha 07 de junio de 2017 (…) SEGUNDO: Que para el supuesto de que el demandado Consejo Nacional Electoral, no convenga en la nulidad total del referido proceso electoral (…) que entonces solamente convenga en la nulidad de las actividades del Cronograma Electoral…”. La Sala declaró: 1.- COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y, subsidiariamente, medida cautelar innominada. 2.- El DECAIMIENTO DEL OBJETO del recurso interpuesto por haber perdido vigencia el hecho o acto impugnado. 3.- INOFICIOSO el pronunciamiento sobre las solicitudes cautelares en virtud de la declaratoria del decaimiento del objeto. Magistrada ponente: FANNY MÁRQUEZ CORDERO. Sentencia N° 154.

 

 

38.- Expediente N° AA70-E-2017-000047: Las ciudadanas YAMILA GUERRERO RODRÍGUEZ y MONICA ELIZABETH CARMONA BELLORIN, aludiendo la condición de electoras inscritas en el Registro Electoral Permanente, asistidas por la abogada Leslie Beatriz García Fermín, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra "el proceso de electoral mediante el cual serán electos los integrantes de la Asamblea Nacional Constituyente, convocado por el Consejo Nacional Electoral mediante Resolución N° 170607-119 del 7 de junio de 2017, publicada en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela N° 848 de esa misma fecha, cuyo acto de votación ha sido pautado para el día 30 de julio de 2017". La Sala declaró: 1.- SU COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar interpuesto. 2.- El DECAIMIENTO DEL OBJETO del recurso interpuesto. 3.- INOFICIOSO el pronunciamiento sobre las solicitudes cautelares en virtud de la declaratoria del decaimiento del objeto. Magistrada ponente: FANNY MÁRQUEZ CORDERO. Sentencia N° 155.

 

39.- Expediente N° AA70-E-2017-000051: Los ciudadanos MARIA DEL SOCORRO SANCHEZ JAUA y JOSÉ GABAY CASTRO, asistidos por el abogado Simón Gabay Castro, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y medida cautelar innominada subsidiaria contra el Consejo Nacional Electoral "…para que convenga, o en su defecto ello sea declarado por esta Sala Electoral: PRIMERO: En la nulidad total de su Resolución N° 170607-119 de fecha 07 de junio de 2017 (…) SEGUNDO: En nulidad total de su Resolución N° 170607-119 de fecha 07 de junio de 2017, mediante la cual decidió convocar formalmente la celebración del proceso comicial para la elección de los y las integrantes a la Asamblea Nacional Constituyente, para el día domingo 30 de julio de 2017 porque dicho acto administrativo está viciado en su causa o motivo (…); y TERCERO: Que como consecuencia de la nulidad de la Resolución N° 170607-119 de fecha 07 de junio de 2017,  convenga en la nulidad total del proceso comicial que está llevando a cabo para elegir los cargos de representación popular para la conformación de una Asamblea Nacional Constituyente (…) por carecer de la previa convocatoria del Consejo Nacional Electoral…”. La Sala declaró: 1.- DECLARA SU COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y, subsidiariamente, medida cautelar innominada. 2.- El DECAIMIENTO DEL OBJETO del recurso contencioso electoral interpuesto. 3.- INOFICIOSO el pronunciamiento sobre las solicitudes cautelares en virtud de la declaratoria del decaimiento del objeto. Magistrada ponente: FANNY MÁRQUEZ CORDERO. Sentencia N° 156.

 

40.- Expediente N° AA70-X-2017-000014: La abogada Suyin Alejandra Ladera Moreno, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Asociación de Baloncesto del estado Portuguesa, presentó escrito mediante el cual se opuso a la medida cautelar acordada mediante sentencia N° 94 dictada por esta Sala Electoral en fecha 04 de julio de 2017. La Sala declaró: 1.- IMPROCEDENTE la oposición formulada. 2.- IMPROCEDENTE la solicitud formulada por la abogada antes identificada a fin de que se “informe a la Contraloría General de la República (CGR), sobre la posible violación de la Ley Orgánica de Procesos Electorales por parte del funcionario público JUAN LA RIVA GOLD (…) ante la falta de separación del cargo público al momento de hacer campaña y participar en el proceso eleccionario”, en virtud de que al referido ciudadano no se le admitió su postulación para participar en la contienda electoral. Magistrada ponente: FANNY MÁRQUEZ CORDERO. Sentencia N° 157.

 

 

41.- Expediente N° AA70-E-2015-000127: Los ciudadanos EDICKSON RAFAEL FLORES JIMÉNEZ, ÁNGEL JOSÉ AGUILAR PIÑANGO, JOHN EDUARD IVIRMA GARCÍA, ARGENIS MORALES, RAMÓN SÁNCHEZ, ALEXIS SUÁREZ, GREGORY ABRAHAN TORREALBA CELIS, invocando el carácter de Miembros de la Organización Sindical "SINDICATO DE TRABAJADORES METALMECÁNICOS, PROCESADORES DE COBRE, ALUMINIO, HIERRO, SUS SIMILARES Y CONEXOS DEL ESETADO BOLIVARIANO DE MIRANDA (SINTRAMEPROCOBALUHISICO)", asistidos por el abogado Hermann Vásquez Flores, mediante el cual interpusieron acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada contra la Junta Directiva del referido Sindicato "al no haber convocado al Proceso Electoral". La Sala declaró: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO POR ABANDONO DEL TRÁMITE en la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada. Magistrada ponente: FANNY MÁRQUEZ CORDERO. Sentencia N° 158.

La Presidenta

 

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

                                                                                                           

                                                                                                         La Secretaria

 

 

 

INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

Ir al tope

Recomendar esta página a un amigo(a)

Sitio web diseñado y desarrollado por la Gerencia de Sistemas del Tribunal Supremo de Justicia
Todos los Derechos Reservados