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Sala Electoral
  • Fecha: 14 de diciembre de 2017





CUENTA N° 249

 

ACTUACIONES EN:

 

1.- Expediente N° AA70-E-2017-000105: Los ciudadanos RUBÉN DARIO NAVARRO y ROBINSON RAÚL ROMÁN, actuando con el carácter de Juez Nacional  y Presidente Interino de la Junta Directiva de la Federación Venezolana de Canotaje (en adelante la Federación), respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Ingrid Reyes Centeno, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra “la COMISIÓN ELECTORAL federativa ilegalmente designada en fecha 22 de septiembre de 2017 y contra el fraudulento Proceso Electoral de Junta Directiva, Consejo de Honor, Consejo Contralor y el representante de los Atletas de la Federación para el período 2017-2021 que pretenden materializar el día 06 de octubre de 2017…”.

 

Se fijó un lapso de dos (02) días de despacho a los fines de que las partes puedan oponerse a las pruebas promovidas, contados a partir de la presente fecha, inclusive.

 

2.- Expediente N° AA70-E-2017-000012: Los ciudadanos FERNANDO RIOS FARIA y GLADYS CORDERO, aludiendo el carácter de Presidente y Secretaria del Consejo de Administración de la Caja de Ahorro y Pensión Social de los Trabajadores al Servició de la Educación del estado Miranda (CAPRESOTEEM), asistidos por los abogados Hernán Darío Gómez Rodríguez  y Francisco Ramos Centeno, interpusieron recurso contencioso electoral de nulidad contra el acto de votación celebrado el día 27 de enero de 2017 para la elección de los nuevos miembros de los Consejos de Administración y de Vigilancia, principales y suplentes de la referida caja de ahorro para el periodo 2016-2019.

 

Se acordó prorrogar el lapso para dictar sentencia en la presente causa por un plazo de quince (15) días de despacho siguientes al de hoy, dentro del cual se procederá a dictar el fallo correspondiente.

 

3.- Expediente N° AA70-E-2017-000027: El ciudadano JHONNY ENRIQUE CASTILLO HERNÁNDEZ, actuando en su propio nombre y representación y asistiendo al ciudadano JOSÉ IGNACIO LÓPEZ LUNA, interpusieron recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra el proceso electoral 2017-2018 de la Asociación Civil Propatria-Carmelita-Chacaito.

 

Se acordó prorrogar el lapso para dictar sentencia en la presente causa por un plazo de quince (15) días de despacho siguientes al de hoy, dentro del cual se procederá a dictar el fallo correspondiente.

 

4.- Expediente N° AA70-E-2017-000035: Los ciudadanos EDUARDO SALAS y GAUDY COLINA, aludiendo el carácter de Secretario del Consejo de Administración y asociada a la Caja de Ahorro y Préstamo de Trabajadores Activos y Jubilados Petroleros (CATRAJUP), interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente medida cautela innominada contra las "actuaciones de la comisión electoral de CATRAJUP y del proceso electoral que se realizara el día martes 13 de junio de 2017".

 

Vencido como se encuentra el lapso de evacuación de pruebas, y visto que corresponde designar ponente y fijar la fecha para la celebración del acto de informes orales, de conformidad con lo establecido en el artículo 191 y 192 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, este Juzgado de Sustanciación difiere la oportunidad para fijar el acto de informes correspondiente, el cual se realizará por auto separado.

 

5.- Expediente N° AA70-E-2017-000091: La ciudadana IRAIMA MALAVE, en su carácter de Presidenta de la Asociación de Fisicoculturismo y Fitness del estado Anzoátegui, asistida por el abogado JESÚS RAMÓN MALAVE,  interpuso recurso contencioso electoral de nulidad con medida cautelar de amparo, contra el proceso eleccionario 2017-2021, realizado por la Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Físico Culturismo y Fitness, en fecha 22 de julio de 2017.

 

El ciudadano RICARDO GIL MACAYO, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.278.072, actuando en representación de la Comisión de Entrenadores de Fisicoculturismo y Fitness del estado Anzoátegui, asistido por el abogado JOSÉ GUEVARA BLANCO,  inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.398, consignó escrito de promoción de pruebas. De conformidad con lo previsto en el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó reservar el escrito consignado hasta el día siguiente a aquel en que venza el lapso de promoción.

 

6.- Expediente N° AA70-E-2017-000091: La ciudadana IRAIMA MALAVE, en su carácter de Presidenta de la Asociación de Fisicoculturismo y Fitness del estado Anzoátegui, asistida por el abogado JESÚS RAMÓN MALAVE,  interpuso recurso contencioso electoral de nulidad con medida cautelar de amparo, contra el proceso eleccionario 2017-2021, realizado por la Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Físico Culturismo y Fitness, en fecha 22 de julio de 2017.

 

La ciudadana IRAIMA MALAVE, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.810.517, en su carácter de Presidenta de la Asociación de Fisicoculturismo y Fitness del estado Anzoátegui, parte recurrente, asistida por el abogado JOSÉ GUEVARA BLANCO,  inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.398, consignó escrito de promoción de pruebas. De conformidad con lo previsto en el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó reservar el escrito consignado hasta el día siguiente a aquel en que venza el lapso de promoción.

 

7.- Expediente N° AA70-E-2014-000021: Los ciudadanos JESÚS RAFAEL LONGA ZAMORA y JORGE EMILIO RIVAS MARCANO, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra "los actos de totalización, proclamación y toma de posesión de las nuevas autoridades de la CAJA DE AHORROS DE LOS TRABAJADORES DEL INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES (CATINDE), emitidos por la COMISIÓN ELECTORAL NACIONAL ELECCIONES CATINDE 2.014", efectuadas en fecha 13 de marzo de 2014.

 

Se dejó constancia que en el día de hoy se estableció comunicación telefónica con el abogado José Yovanny  Rojas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.046, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JESÚS RAFAEL LONGA ZAMORA, titular de la cédula de identidad N° V- 1.859.991 (recurrente), al número telefónico 0424-717.30.52, mediante la cual se le notificó el contenido de la sentencia N° 143 dictada en fecha 10 de agosto de 2017 por la Sala electoral y se le solicitó dirección de correo eléctrico, a donde se le enviaría la referida decisión, en la que se declaró: IMPROCEDENTE la solicitud de "extensión de efectos" de la sentencia número 201 de fecha quince (15) de diciembre de dos mil dieciséis (2016). A tal efecto, se le remitió vía correo electrónico, a la dirección ejromo02@hotmail.com, anexándole copia de la mencionada sentencia de esta Sala.

 

DILIGENCIA PRESENTADA EN:

 

8.- Expediente N° AA70-E-2017-000081: La ciudadana IRAIMA MALAVE, aludiendo el carácter de Presidenta de la Asociación de Fisicoculturismo y Fitness del estado Anzoátegui, asistida por el abogado Jesús Ramón Malave, interpuso acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada contra la Junta Directiva y Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Fisicoculturismo y Fitness a fin de que "se suspenda y en consecuencia se declaren nulas las convocatorias de fechas 26 de mayo de 2017 y 20 de junio de 2017, de la Asamblea General Ordinaria para la elección de las Autoridades [de la] Junta Directiva, Consejo de Honor, y Consejo Contralor de la Federación Venezolana de Físico Culturismo para el periodo 2017-2021".

 

La ciudadana IRAIMA MALAVE, titular de la cedula de identidad N°11.810.514, actuando en su carácter de presidenta de la asociación de fisicoculturismo del estado Anzoátegui (parte actora), asistida por el abogado José Blanco, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.398, presentó diligencia mediante la cual retiró folios originales del nueve (09) al veintisiete (27), cuarenta y nueve (49) y cincuenta (50)".

 

9.- Expediente N° AA70-E-2015-000094: Los ciudadanos JOSÉ USECHE, JACQUELINE GUILLÉN, EVA SÁNCHEZ, JOHAN FERNÁNDEZ, JUAN BLANCO y GUILLERMO BLANCO, invocando el carácter de integrantes de la Junta Directiva del Sindicato Único de la Clase Trabajadora del Sector Eléctrico del Distrito Capital, estado Vargas y estado Miranda (SIUCTRAELEC), interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra "LAS CONVOCATORIAS AL PROCESO ELECTORAL PARA ELEGIR A LOS INTEGRANTES DE LA JUNTA DIRECTIVA Y TRIBUNAL DISCIPLINARIO "  del referido Sindicato "DE FECHAS 9 DE JUNIO DE 2015 Y 6 DE JULIO DE 2015, REALIZADAS POR EL SECRETARIO GENERAL ELIO PALACIOS" así como contra el Tribunal Disciplinario del Sindicato Único de la Clase Trabajadora del Sector Eléctrico del Distrito Capital, estado Vargas y estado Miranda (SIUCTRAELEC), integrado por los ciudadanos Jesús Figueroa, Jorge Medina y Jorge Quijada.

 

La abogada Yaney Marquina, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.611, apoderada judicial del Centro Nacional Electoral, presentó diligencia mediante la cual remitió información relacionada al presente asunto.

 

ESCRITO PRESENTADO EN:

 

10.- Expediente N° AA70-E-2017-000097: El ciudadano YORMAN ALI ROJAS, actuando en su carácter de Presidente y Delegado de la Asociación de Ajedrez del estado Portuguesa, miembro de la Asamblea General de la Federación Venezolana de Ajedrez, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, en contra “de los Estatutos y el Reglamento Electoral de la Federación, además, las Convocatorias vinculadas a la designación de la Comisión Electoral y del Acto de Asamblea Eleccionaria de la Federación, y por ende, todo el Proceso Electoral de la Federación que concluirá con el acto de votación en fecha 20 de agosto de 2017…”.

 

La abogada Ingrid Reyes Centeno, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.158, en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, presentó escrito de oposición de pruebas relacionado al presente asunto.

 

DILIGENCIAS DEL ALGUACIL:

 

11.- Expediente N° AA70-E-2017-000029: Los ciudadanos TOMÁS ENRIQUE GONZALEZ DÍAZ y JESUS RAFAEL LIENDO PARRA, aludiendo el carácter de afiliados del SINDICATO NACIONAL BOLIVARIANO DE TRABAJADORES Y TRANSPORTISTA DE VALORES TRANSBANCA (SINBTTVT), asistidos por el abogado Jesús Rafael Barrero, interpusieron solicitud de convocatoria a elecciones conjuntamente con medida cautelar innominada, para elegir a los integrantes de la Junta Directiva y Tribunal Disciplinario del referido Sindicato.

 

El ciudadano Alguacil Consignó la boleta original librada a la JUNTA DIRECTIVA DEL SINDICATO NACIONAL BOLIVARIANO DE TRABAJADORES Y TRANSPORTISTAS DE VALORES TRANSBANCA (SINBTTVT), a los fines de notificarle la Sentencia Nº 211 de fecha 28-11-2017.

12.- Expediente N° AA70-E-2016-000058: Los ciudadanos OSCAR TORRES, JOSÉ RAMÓN SANCHEZ y KARLA PEÑA GARCIA, en su carácter de apoderados judiciales de AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A., interpusieron recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos contra el proceso electoral llevado a cabo en fecha 29 de marzo de 2016 8…) a fin de elegir a los Delegados de Prevención de AVON y los actos administrativos emanados de la Gerencia Estadal de los Trabajadores (GERESAT) Miranda, adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL).

El ciudadano  Alguacil consignó copia del Oficio N° 17-798, librado a la Sociedad Mercantil Avon Cosmetics de Venezuela, C.A., mediante el cual se le notificó la Sentencia  N° 220 dictada en fecha 07 de diciembre de 2017.

13.- Expediente N° AA70-E-2017-000101: Las ciudadanas CONSUELO SÁNCHEZ, ANA NARVÁEZ DE PETIT y GLADYS ELENA VERGARA, las dos últimas actuando en su propio nombre y representación y en asistencia del primero, aludiendo el carácter de asociados y aspirantes a las distintas Secretarías de la Asociación de Jubilados y Pensionados del Municipio Libertador del Distrito Capital, mediante el cual interpusieron “DEMANDA CONTENCIOSO ELECTORAL CONJUNTAMENTE CON MEDIDA INNOMINADA DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS” contra el acto comicial celebrado el 15 de agosto de 2017, “…fijado para la elección de las distintas Secretarías de la Asociación de Jubilados y Pensionados del Municipio Libertador, Distrito Capital, y, concretamente, contra el proceso de escrutinio realizado en la Mesa Electoral Nº 3 integrada a dicho evento electoral, donde ocurrieron serias y graves irregularidades que alteraron de forma determinante los resultados de la contienda electoral, producida por los miembros que conforman la Comisión Electoral…”.

 

El ciudadano Alguacil consignó la boleta original librada a las ciudadanas Consuelo Sánchez, Ana Narváez de Petit y Gladys Elena Vergara, mediante la cual se les notificó la Sentencia N° 227 dictada en fecha 07 de diciembre de 2017

 

14.- Expediente N° AA70-X-2017-000016: Los abogados Antonio Quintero y Cristina Villa Madrid, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano Fran López Almeida, Presidente de la Federación Venezolana de Boxeo, presentaron escrito mediante el cual se opusieron a la medida cautelar acordada mediante sentencia N° 97 dictada por esta Sala Electoral en fecha 10 de julio de 2017.

 

El ciudadano  Alguacil consignó copia del Oficio N° 17-753, librado a la Junta Directiva de la Federación Venezolana de Boxeo, a los fines de notificarle la sentencia N° 205 dictada en fecha 23 de noviembre de 2017.

 

15.- Expediente N° AA70-X-2017-000013: El abogado Antonio Quintero, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Fran López Almeida, invocando el carácter de Presidente de la Federación Venezolana de Boxeo, parte recurrida, presentó escrito mediante el cual solicitó “…medida cautelar innominada para que se le PROHIBA a la Autoridad Provisional de la Federación Venezolana de Boxeo, conformada por los ciudadanos Charles Sarría Luis Brito, Juan Díaz, Rigoberto Marcano y Jonni Brito, realizar cualquier tipo de acción relacionada con el proceso electoral de la Federación Venezolana de Boxeo en especial que se le PROHIBA convocar a una Asamblea General de la Federación Venezolana de Boxeo para elegir a la Junta Directiva, Consejo de Honor y Consejo Contralor, hasta que no se decida la presente causa…"

 

El ciudadano Alguacil consignó copia de la boleta librada a los ciudadanos Luis Brito, Juan Díaz y Rigoberto Marcano, mediante la cual se le notificó la Sentencia N° 136 dictada por esta Sala Electoral, en fecha 10 de agosto de 2017.

 

16.- Expediente N° AA70-E-2017-000077: Los ciudadanos LUIS BRITO, JUAN DÍAZ y RIGOBERTO MARCANO, asistidos por el abogado Neill Jesús Reaño García, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra "…el Proceso Electoral convocado y llevado a cabo presuntamente en la FEDERACIÓN VENEZOLANA DE BOXEO, convocado según cartel publicado en el Diario 'Líder', en fecha viernes dieciséis (16) de junio de 2017…".

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 17-687, librado al Ministerio Público, mediante el cual se le notificó la sentencia N° 186 dictada en fecha 26 de octubre de 2017.

 

17.- Expediente N° AA70-E-2017-000077: Los ciudadanos LUIS BRITO, JUAN DÍAZ y RIGOBERTO MARCANO, asistidos por el abogado Neill Jesús Reaño García, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra "…el Proceso Electoral convocado y llevado a cabo presuntamente en la FEDERACIÓN VENEZOLANA DE BOXEO, convocado según cartel publicado en el Diario 'Líder', en fecha viernes dieciséis (16) de junio de 2017…".

 

El ciudadano Alguacil consignó copia de la boleta librada a los ciudadanos Luis Brito, Juan Díaz y Rigoberto Marcano, mediante la cual se le notificó la Sentencia N° 186 dictada en fecha 26 de octubre de 2017.

 

18.- Expediente N° AA70-E-2016-000052: Por oficio N° 0900-527 de fecha 31 de mayo de 2016, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, remitió recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar interpuesta por el ciudadano MILTON JESÚS  RAMÍREZ TORRES, titular de la cédula de identidad 4.373.007, contra de los "hechos, actos u omisión, originados por los ciudadanos que conforman la Comisión Electoral de  Regular el Proceso de Elecciones que se realizaran en fecha 29 de mayo de 2016 en lo que respecta a la participación de postulación de plancha a la elección de la junta directiva del Condominio Urbanización Villa Roca III". (Cambió a recurso contencioso electoral).

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 17-663, librado al Ministerio Público, mediante el cual se le notificó la sentencia N° 182 dictada en fecha 10 de octubre de 2017.

 

19.- Expediente N° AA70-E-2015-000114: el abogado Manuel Antonio Suárez Ramírez, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANGELINA POLITO, invocando el carácter de candidata a presidenta por la plancha N° 2 en el proceso electoral para la elección de la Junta Directiva de la Cámara de Comercio e Industrias del Municipio Caroní del estado Bolívar,  interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada contra la Comisión Electoral Reestructurada de la Cámara de Comercio e Industrias del Municipio Caroní del estado Bolívar encargada de dirigir el proceso electoral para la escogencia de la Junta Directiva de la referida Institución, período 2015-2017, cuyo acto de votación tuvo lugar el día 25 de agosto de 2015.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 17-653, librado al Ministerio Público, mediante el cual se le notificó la sentencia N° 171 dictada en fecha 10 de octubre de 2017.

 

20.- Expediente N° AA70-E-2017-000032: El ciudadano JUAN LA RIVA GOLD, actuando en su condición de representante de la Plancha denominada "Unidos por el Baloncesto", asistido por el abogado Enrique Quevedo Daboin, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el proceso de elecciones de la Junta Directiva, Consejos de Honor y Contralor de la ASOCIACIÓN DE BALONCESTO DEL ESTADO PORTUGUESA, celebrada por la Comisión Electoral el 18 de mayo de 2017.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 17-660, librado al Ministerio Público, mediante el cual se le notificó la sentencia N° 175 dictada en fecha 10 de octubre de 2017.

 

21.- Expediente N° AA70-E-2017-000034: El ciudadano FIDIAS GARCE, aludiendo el carácter de representante de la plancha denominada "Somos Baloncesto",  asistido por el abogado Enrique Quevedo Daboin, interpuso  recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el proceso de lecciones de la Junta Directiva, Consejos de Honor y Contralor de la Asociación de Baloncesto del estado Carabobo, celebrado por la Comisión Electoral el 20 de mayo de 2017.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 17.720, librado al Ministerio Público, mediante el cual se le notificó la Sentencia N° 176 de fecha 10-10-2017.

 

22.- Expediente N° AA70-E-2016-000040: Los ciudadanos JORGE DURÁN, LUIS GRATEROL, JAIRO CASIQUE, JUAN PONCE, ALEX ESPINOZA, JOSÉ PARRA, JAMES HENRÍQUEZ, JOSÉ COLMENARES, JUAN AYALÁ, ANTONIO GUDIÑO, JESÚS MORENO, CARLOS ARÉVALO, ALFREDO MANRIQUE FLORES, OMAR ENRIQUE LÓPEZ y WILLIANS JOSÉ CARRILLO, invocando la condición de afiliados y miembros de la Comisión Ad Hoc del SINDICATO PROFESIONAL DE TRABAJADORES BOLIVARIANOS DE CABALLERICEROS, CAPATACES, APRENDICES Y SERENOS DE CUADRAS (SIPTRBC-CASEC), asistidos por el abogado Adonis Moisés Bello Ruiz, interpusieron solicitud de convocatoria a elecciones sindicales contra la Junta Directiva del referido SINDICATO.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 17-672, librado al Ministerio Público, mediante el cual se le notificó la sentencia N° 183 dictada por esta Sala Electoral en fecha 10 de octubre de 2017

 

23.- Expediente N° AA70-E-2016-000051: La abogada Magdony León Arayan, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos EUTIMIO RAFAEL VICENTE GÓMEZ GALINDO, ANA GERTRUDES BARRETO MILLAN, EMILIO RAFAEL GÍL RANGEL y JOSÉ LUÍS JIMÉNEZ RIVERO, invocando su carácter de asociados a la CAJA DE AHORRO Y CRÉDITOS DE LOS TRABAJADORES DE LA COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO (C.A.D.A.F.E.),  ELEORIENTE Y GERENCIA DE LA TRANSMISIÓN ORIENTAL (CACTAFEO), interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra el proceso electoral para la elección de los miembros principales y suplentes de los Consejos de Administración y Vigilancia de la referida Caja  Ahorros, cuyo acto de votación se fijo para el día 29 de julio de 2016.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 17-677, librado al Ministerio Público, mediante el cual se le notificó la sentencia N° 172 dictada en fecha 10 de octubre de 2017.

 

24.- Expediente N° AA70-E-2014-000048: Los ciudadanos WILMER NOLASCO y FRANCISCO ANTONIO ALVARADO PADILLA, interponen recurso contencioso electoral contra Resolución N° 140506-0079 de fecha 06-05-2014, emanada del Consejo Nacional Electoral, publicada en Gaceta Electoral N° 714 de fecha 29-05-2014, mediante la cual se declaró: "…SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto en fecha 12 de diciembre de 2013, por la ciudadana BRIGIDA GARCÍA, mediante el cual impugnó la totalización y adjudicación del proceso electoral para la escogencia del Alcalde o Alcaldesa del Municipio Lagunillas del estado Zulia, celebrado en fecha 08 de diciembre de 2013…".

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 17-710, librado al Consejo Nacional Electoral, mediante el cual se le notificó la Sentencia N° 194 de fecha 09-11-2017.

 

25.- Expediente N° AA70-E-2016-000025: el ciudadano ARQUÍMEDES SEQUERA, invocado el carácter de Presidente de la Junta Directiva del SINDICATO ÚNICO PROFESIONAL DE TRABAJADORES DE LAS INDUSTRIAS PRODUCTORAS DE CERVEZAS, REFRESCOS Y BEBIDAS ALIMENTICIAS DEL ESTADO CARABOBO (SUTRA-BA CARABOBO), asistido por el abogado Carlos Luis Pacheco, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada contra la elección de la Comisión Electoral Provisional del referido Sindicato "y el subsecuente proceso electoral que se encuentra organizando referido al referéndum revocatorio de miembros de la Junta Directiva de la mencionada organización sindical", pautado para el día 06 de abril de 2016.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 17.717, librado al Ministerio Público, mediante el cual se le notificó la Sentencia N° 193 de fecha 09-11-2017.

 

26.- Expediente N° AA70-E-2017-000034: El ciudadano FIDIAS GARCE, aludiendo el carácter de representante de la plancha denominada "Somos Baloncesto",  asistido por el abogado Enrique Quevedo Daboin, interpuso  recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el proceso de lecciones de la Junta Directiva, Consejos de Honor y Contralor de la Asociación de Baloncesto del estado Carabobo, celebrado por la Comisión Electoral el 20 de mayo de 2017.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 17.720, librado al Ministerio Público, mediante el cual se le notificó la Sentencia N° 176 de fecha 10-10-2017.

 

27.- Expediente N° AA70-E-2015-000084: Los ciudadanos JORGE GONZÁLEZ DAMAS, NAIBETH CHIRGUITA LEMUS, CARLOS RODRÍGUEZ YERVES, LUIS ANGULO ORTEGA, LEOBARDO TOVAR AMADOR, LUIS VILORIA ARIAS, JULIO LARA BELLO, JHONNY GONZÁLEZ, YOEL SERRANO ARA, JHONNY BERAZA VARGAS, SAEL GOLINDANO HERNÁNDEZ, TOMÁS RODRÍGUEZ FIGUERA, ABELARDO VALLEJO RODRÍGUEZ, ANOTNIO ALCALÁ RODRÍGUEZ, ANNIEL RODRÍGUEZ ROJAS, JOSÉ CABRERA AYALA, YUBERT ACOSTA JAIMES, LIZAIDA HEREDIA BASTARDO y RONNIEL ROJAS BORRAS, interpusieron acción de amparo constitucional contra la Comisión Electoral y la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Complejo Siderúrgico Guayana (SINTRACOMSIGUA) "por NEGARSE a incorporar a mis representados como afiliados al listado preliminar y definitivo entregado al Consejo Nacional Electoral (CNE), a fin de ejercer sus derechos al sufragio en las elecciones de la Junta Directiva del Sindicato 2015-2018, convocadas para el 29 de junio de 2015.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 17.723, librado al Ministerio Público, mediante el cual se le notificó la Sentencia N° 191 de fecha 15-11-2017.

 

28.- Expediente N° AA70-E-2015-000137: Las ciudadanas ANGELA MORILLO, NÉLIDA ZAMBRANO, ISDELIA PALACIOS y DALIA HERMINIA YÁNEZ,  invocando la condición de miembros directivos de la Red Ambiental de la Base de la Unión de Comunidades Indígenas WARAO UCIW-CONIVE y la última invocando el carácter de representante y defensora de los Derechos Humanos e Indígenas de las poblaciones originarias de la República Bolivariana de Venezuela, interponen Recurso Contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar contra la Comisión Electoral de CONIVE a nivel nacional, relacionado con el proceso de escogencia de precandidata o precandidato indígena por el estado Delta Amacuro, para participar en las elecciones a Diputados de la Asamblea Nacional por los pueblos indígenas, región oriente, celebradas en fecha 06-12-2015.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 17.724, librado al Ministerio Público, mediante el cual se le notificó la Sentencia N° 189 de fecha 09-11-2017.

 

29.- Expediente N° AA70-E-2016-000005: La ciudadana DIANA MERCEDES CAMARIPANO CARVALLO, asistida por el abogado Antonio Callaos Farra, actuando en su condición de candidata del partido político "Mesa de la Unidad Democrática" a Diputada Nominal por el circuito 3 del  estado Guárico , interpuso recurso contencioso electoral contra las Votaciones efectuadas en 13 mesas electorales con sus respectivas actas de escrutinio, actos de totalización, adjudicación y proclamación, emitidos todos con ocasión del proceso de votación efectuado el 6 de diciembre de 2015.

 

El ciudadano Alguacil consignó la boleta original librada a la ciudadana Diana Mercedes Camaripano Carvallo, mediante el cual se le notificó la sentencia N° 92 de fecha 29 de junio de 2017.

 

30.- Expediente N° AA70-E-2016-000005: La ciudadana DIANA MERCEDES CAMARIPANO CARVALLO, asistida por el abogado Antonio Callaos Farra, actuando en su condición de candidata del partido político "Mesa de la Unidad Democrática" a Diputada Nominal por el circuito 3 del  estado Guárico , interpuso recurso contencioso electoral contra las Votaciones efectuadas en 13 mesas electorales con sus respectivas actas de escrutinio, actos de totalización, adjudicación y proclamación, emitidos todos con ocasión del proceso de votación efectuado el 6 de diciembre de 2015.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 17.464, librado al Ministerio Público, mediante el cual se le notificó la Sentencia N° 92 de fecha 29-06-2017.

 

31.- Expediente N° AA70-E-2016-000005: La ciudadana DIANA MERCEDES CAMARIPANO CARVALLO, asistida por el abogado Antonio Callaos Farra, actuando en su condición de candidata del partido político "Mesa de la Unidad Democrática" a Diputada Nominal por el circuito 3 del  estado Guárico , interpuso recurso contencioso electoral contra las Votaciones efectuadas en 13 mesas electorales con sus respectivas actas de escrutinio, actos de totalización, adjudicación y proclamación, emitidos todos con ocasión del proceso de votación efectuado el 6 de diciembre de 2015.

 

El ciudadano Alguacil consigna copia del Oficio Nº 17-463, librado al Consejo Nacional Electoral, mediante el cual se le notificó la Sentencia N° 92 de fecha 29-06-2017.

 

32.- Expediente N° AA70-E-2016-000052: Por oficio N° 0900-527 de fecha 31 de mayo de 2016, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, remitió recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar interpuesta por el ciudadano MILTON JESÚS  RAMÍREZ TORRES, titular de la cédula de identidad 4.373.007, contra de los "hechos, actos u omisión, originados por los ciudadanos que conforman la Comisión Electoral de  Regular el Proceso de Elecciones que se realizaran en fecha 29 de mayo de 2016 en lo que respecta a la participación de postulación de plancha a la elección de la junta directiva del Condominio Urbanización Villa Roca III". (Cambió a recurso contencioso electoral).

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 17-663, librado al Ministerio Público, mediante el cual se le notificó la sentencia N° 182 dictada en fecha 10 de octubre de 2017.

 

33.- Expediente N° AA70-E-2017-000110: El ciudadano OMAR ÁVILA, titular de la cédula de identidad N° 11.669.780, aludiendo el carácter de Secretario General y Representante de la organización Política "Unidad Visión Venezuela" y Diputado de la Asamblea Nacional, asistido por el abogado Enio Campos, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 107.677, interpuso recurso de interpretación del artículo 62 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 17-669, librado al Consejo Nacional Electoral, mediante el cual se le notificó la Sentencia N° 185 de fecha 11-10-2017.

 

34.- Expediente N° AA70-E-2014-000048: Los ciudadanos WILMER NOLASCO y FRANCISCO ANTONIO ALVARADO PADILLA, interponen recurso contencioso electoral contra Resolución N° 140506-0079 de fecha 06-05-2014, emanada del Consejo Nacional Electoral, publicada en Gaceta Electoral N° 714 de fecha 29-05-2014, mediante la cual se declaró: "…SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto en fecha 12 de diciembre de 2013, por la ciudadana BRIGIDA GARCÍA, mediante el cual impugnó la totalización y adjudicación del proceso electoral para la escogencia del Alcalde o Alcaldesa del Municipio Lagunillas del estado Zulia, celebrado en fecha 08 de diciembre de 2013…".

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 17.711, librado al Ministerio Público, mediante el cual se le notificó la Sentencia N° 194 de fecha 09-11-2017.

 

35.- Expediente N° AA70-X-2016-000007: La abogada Ligia Carolina Gorriño Castellar, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana NICIA MARINA MALDONADO, parte recurrente, denunció "que en virtud que el día de hoy 28 de julio de 2016, la Junta Directiva de la Asamblea Nacional acordó la incorporación y consecuente juramentación de los tres (3) candidatos postulados por el bloque opositor para la representación indígena del estado Amazonas (…) sobre quienes recayó la medida cautelar acordada por esta Sala Electoral a través de decisión N° 260 de fecha 30 de diciembre de 2015 (…) reiterando una vez más su conducta irreverente y de desobediencia tanto del referido fallo, como de la sentencia N° 01 de fecha 11 de enero de 2016 (…) solicito sean acatadas las citadas decisiones judiciales y se dé inició al procedimiento de desacato correspondiente".

 

El ciudadano Alguacil consignó la boleta original librada a la ciudadana NICIA MARINA MALDONADO MALDONADO, debidamente recibida por su apoderada judicial, la ciudadana MITZI TUÁREZ, inscrita en el inpreabogado N° 144.632, mediante el cual se le notificó la sentencia N° 88 de fecha 29 de junio de 2017.

 

 

36.- Expediente N° AA70-E-2017-000052: Los ciudadanos FÉLIX ALBERTO DUCHARNE GUERRA, FRANCISCO JOSÉ LÓPEZ SÁNCHEZ y NATHANAEL JEPHERSON ROACH PÉREZ, aludiendo la condición de atletas del deporte de Tenis de Mesa, asistidos por las abogadas Ligia Gorriño Castellar y Mitzy Tuárez Sánchez, interpusieron recurso contencioso electoral de anulación con solicitud de amparo cautelar y medida de suspensión de efectos contra “el acto de convocatoria para el llamado a elecciones de las autoridades de la Federación Venezolana de Tenis de Mesa correspondiente al Ciclo Olímpico 2017-2021, efectuada por la Junta Directiva, con fecha 28 de abril de 2017, a realizarse el 02 de agosto de 2017 y la Asamblea General Extraordinaria de fecha 08 de julio de 2017 para la designación de la Comisión Electoral que regirá dicho proceso eleccionario”.

 

El ciudadano Alguacil consignó la boleta original librada a los ciudadanos FÉLIX ALBERTO DUCHARNE GUERRA, FRANCISCO JOSÉ LÓPEZ SÁNCHEZ y NATHANAEL JEPHERSON ROACH PÉREZ, debidamente recibida por su apoderada judicial, la ciudadana Mitzi Jhohana Tuárez Sánchez, inscrita en el inpreabogado N° 144.632, mediante el cual se le notificó la sentencia N° 228 de fecha 07 de diciembre de 2017.

 

37.- Expediente N° AA70-E-2013-000023: Los ciudadanos LEONARDO RAFAEL CARABALLO BOLÍVAR, ROMAIRA DEL CARMEN LÓPEZ RATTIA, JOSÉ EDUARDO BERMÚDEZ GARCÍA, KAIRA YENIL CARREÑO, ASDRUBAN LEONARDO MELO URBINA y YESIREE DENISSE GARCÍA DÍAZ, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar para "impugnar  la decisión y actuaciones del Consejo Directivo y de la Comisión Electoral de la Universidad Nacional Experimental 'Simón Bolívar' (UNESB) de no incluir al personal administrativo, al personal obrero y a los estudiantes no regulares, en el registro electoral para elegir a las autoridades de la universidad, (sic) en el proceso de elección del Rector o Rectora, Vicerrectores o Vicerrectoras y Secretario o Secretaria General de la Universidad", cuyo acto de votación se fijó para el día 23 de mayo de 2013.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 17.360, librado al Ministerio Público, mediante el cual se le notificó la Sentencia N° 55 de fecha 24-05-2017.

 

38.- Expediente N° AA70-E-2015-000089: El ciudadano JOSÉ FRANCISCO ESPINOZA PRIETO, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra la “Asamblea Nacional, del Proceso Electoral supuestamente desarrollado el día 20 de junio de 2015 y todos los actos posteriores” llevados a cabo por la Dirección Nacional del Movimiento Electoral del Pueblo (MEP).

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 17.430, librado al Ministerio Público, mediante el cual se le notificó la Sentencia N° 74 de fecha 19-06-2017.

 

LA SALA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

 

DILIGENCIA PRESENTADA EN:

 

39.- Expediente N° AA70-E-2017-000116: Los ciudadanos EDUARDO JOSÉ CASTILLO BARRIOS, SIXTO JOSÉ FERNÁNDEZ TERAN, RODOLFO LUIS QUIJADA MARVAL y CARLOS JULIO CHACÓN LÓPEZ, "pertenecientes a los programas Universidad Nacional Experimental de la Fuerza Armada (UNEFA)" y  aludiendo el carácter de asociados a la Caja de ahorros de los Trabajadores Civiles del Ministerio del Poder Popular para la Defensa (CAFUCAMIDE), asistidos por el abogado , RODOLFO LUIS QUIJADA MARVAL, interpusieron acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, contra "todas las actuaciones materiales y vías de hecho de carácter electoral" que realizó la Comisión Electoral de la Caja de ahorros de los Trabajadores Civiles del Ministerio del Poder Popular para la Defensa (CAFUCAMIDE) correspondientes a las elecciones de los Consejos de Administración, Consejo de Vigilancia de la referida caja de ahorros.

 

El abogado RODOLFO LUIS QUIJADA MARVAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 85.529, apoderado judicial de la parte accionante presentó diligencia mediante la cual solicitó "tres (03) juegos de copias certificadas de todo el expediente".

 

DILIGENCIAS DEL ALGUACIL:

40.- Expediente N° AA70-E-2015-000117: El ciudadano ROBERTO JOSÉ CAMPERO REYES, invocando el carácter de afiliado a la Asociación de Profesores de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (APROUPEL), asistido por el abogado José Clemente Hernández Delgado, interpuso acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada contra la Comisión Electoral Nacional y Regional de la Asociación de Profesores de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (APROUPEL), en relación con el proceso electoral para elegir a las autoridades de la referida Asociación, período 2015-2018.

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 17-498, librado al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua (Distribuidor), a los fines de a los fines de practicar la notificación al ciudadano Roberto José Campero Reyes (parte accionante) del fallo N° 108 dictado por esta Sala Electoral en fecha 20 de julio de 2017.

 

41.- Expediente N° AA70-E-2015-000117: El ciudadano ROBERTO JOSÉ CAMPERO REYES, invocando el carácter de afiliado a la Asociación de Profesores de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (APROUPEL), asistido por el abogado José Clemente Hernández Delgado, interpuso acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada contra la Comisión Electoral Nacional y Regional de la Asociación de Profesores de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (APROUPEL), en relación con el proceso electoral para elegir a las autoridades de la referida Asociación, período 2015-2018.

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 17-499, librado a la Presidenta de la Comisión Electoral Nacional y Regional de la Asociación de Profesores de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (APROUPEL), a los fines de notificarle del fallo N° 108 dictado por esta Sala Electoral en fecha 20 de julio de 2017.

42.- Expediente N° AA70-E-2015-000117: El ciudadano ROBERTO JOSÉ CAMPERO REYES, invocando el carácter de afiliado a la Asociación de Profesores de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (APROUPEL), asistido por el abogado José Clemente Hernández Delgado, interpuso acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada contra la Comisión Electoral Nacional y Regional de la Asociación de Profesores de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (APROUPEL), en relación con el proceso electoral para elegir a las autoridades de la referida Asociación, período 2015-2018.

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 17-500, librado al Vicepresidente de la Comisión Electoral Nacional y Regional de la Asociación de Profesores de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (APROUPEL), a los fines de notificarle del fallo N° 108 dictado por esta Sala Electoral en fecha 20 de julio de 2017.

43.- Expediente N° AA70-E-2015-000117: El ciudadano ROBERTO JOSÉ CAMPERO REYES, invocando el carácter de afiliado a la Asociación de Profesores de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (APROUPEL), asistido por el abogado José Clemente Hernández Delgado, interpuso acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada contra la Comisión Electoral Nacional y Regional de la Asociación de Profesores de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (APROUPEL), en relación con el proceso electoral para elegir a las autoridades de la referida Asociación, período 2015-2018.

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 17-501, librado a la Secretaria de la Comisión Electoral Nacional y Regional de la Asociación de Profesores de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (APROUPEL), a los fines de notificarle del fallo N° 108 dictado por esta Sala Electoral en fecha 20 de julio de 2017.

44.- Expediente N° AA70-E-2015-000117: El ciudadano ROBERTO JOSÉ CAMPERO REYES, invocando el carácter de afiliado a la Asociación de Profesores de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (APROUPEL), asistido por el abogado José Clemente Hernández Delgado, interpuso acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada contra la Comisión Electoral Nacional y Regional de la Asociación de Profesores de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (APROUPEL), en relación con el proceso electoral para elegir a las autoridades de la referida Asociación, período 2015-2018.

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 17-502, librado al ciudadano Alfredo Ortega, Vocal de la Comisión Electoral Nacional y Regional de la Asociación de Profesores de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (APROUPEL), a los fines de notificarle del fallo N° 108 dictado por esta Sala Electoral en fecha 20 de julio de 2017.

45.- Expediente N° AA70-E-2015-000117: El ciudadano ROBERTO JOSÉ CAMPERO REYES, invocando el carácter de afiliado a la Asociación de Profesores de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (APROUPEL), asistido por el abogado José Clemente Hernández Delgado, interpuso acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada contra la Comisión Electoral Nacional y Regional de la Asociación de Profesores de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (APROUPEL), en relación con el proceso electoral para elegir a las autoridades de la referida Asociación, período 2015-2018.

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 17-503, librado al Ministerio Público, a los fines de notificarle del fallo N° 108 dictado por esta Sala Electoral en fecha 20 de julio de 2017.

46.- Expediente N° AA70-E-2015-000106: Los ciudadanos ADAN CEDEÑO PÉREZ, MARCOS CORNIEL, ESMIL VÉLIZ,  GERSON VERDE, JOUSEL RIVAS, ALBERTO ORTIZ, JESÚS DANIEL PÉREZ, GUSTAVO RIVERO, WUINKENFIL BORRAS y SIXTO VELÁSQUEZ, invocando la condición de trabajadores activos del COMPLEJO SIDERÚRGICO DE GUAYANA, C.A. (COMSIGUA), y afiliados al SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA COMPLEJO SIDERÚRGICO GUAYANA (SINTRACOMSIGUA), asistidos por el abogado Richard Rojas, interpusieron acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada contra la Comisión Electoral y la Junta Directiva del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA COMPLEJO SIDERÚRGICO GUAYANA (SINTRACOMSIGUA) por "NEGARSE a incorporarnos como afiliados al listado preliminar y definitivo entregado al Consejo Nacional Electoral (CNE), a fin de ejercer nuestros derechos al sufragio en las elecciones de la junta directiva del sindicato 2015-2018 convocadas para el pasado 29 de junio de 2015".

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 17.720, librado al Ministerio Público, mediante el cual se le notificó la Sentencia N° 190 de fecha 09-11-2017.

 

El Vicepresidente encargado de la Presidencia. 

 

 

 

 

MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ

                                                                                               La Secretaria,

 

 

 

 

INTIANA LÓPEZ PÉREZ

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