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Sala Electoral
  • Fecha: 15 de Junio de 2017





CUENTA N° 119

 

NUEVO ASUNTO INGRESADO:           

 

1.- Expediente N° AA70-E-2017-000045: La ciudadana INES FIGARELLA DE LOSADA, actuando en su propio nombre y representación, interpuso recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente, solicitud de medida cautelar innominada de suspensión de efectos contra “1) La decisión del Consejo Nacional Electoral de fecha 23 de mayo de 2017, mediante la cual ‘aprobó la convocatoria’ a una Asamblea Nacional Constituyente;(…) 2)La decisión del Consejo Nacional Electoral de fecha 25 de mayo de 2017, mediante la cual aceptó las bases comiciales para la elección de los constituyentes, (…) 3) La decisión del Consejo Nacional Electoral, (…)del 25 de mayo de 2017, en la que informó que los días miércoles 31 de mayo y jueves 1 de junio de 2017, se iniciaría la fase de postulación de candidaturas a la Asamblea Nacional Constituyente, a través de un portal digital que abrirá el Poder Electoral; (…) 4) La decisión de fecha 4 de junio de 2017, a través de la cual la Presidenta del Consejo Nacional Electoral, Tibisay Lucena, propuso para el 30 de julio de 2017, la oportunidad para las elecciones para los Constituyentistas”.

 

Recepción del recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente, solicitud de medida cautelar innominada de suspensión de efectos.

 

DESIGNACIÓN DE PONENTE EN:

 

2.- Expediente N° AA70-E-2017-000045: La ciudadana INES FIGARELLA DE LOSADA, actuando en su propio nombre y representación, interpuso recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente, solicitud de medida cautelar innominada de suspensión de efectos contra “1) La decisión del Consejo Nacional Electoral de fecha 23 de mayo de 2017, mediante la cual ‘aprobó la convocatoria’ a una Asamblea Nacional Constituyente;(…) 2)La decisión del Consejo Nacional Electoral de fecha 25 de mayo de 2017, mediante la cual aceptó las bases comiciales para la elección de los constituyentes, (…) 3) La decisión del Consejo Nacional Electoral, (…)del 25 de mayo de 2017, en la que informó que los días miércoles 31 de mayo y jueves 1 de junio de 2017, se iniciaría la fase de postulación de candidaturas a la Asamblea Nacional Constituyente, a través de un portal digital que abrirá el Poder Electoral; (…) 4) La decisión de fecha 4 de junio de 2017, a través de la cual la Presidenta del Consejo Nacional Electoral, Tibisay Lucena, propuso para el 30 de julio de 2017, la oportunidad para las elecciones para los Constituyentistas”.

 

Se designó ponente a la Magistrada FANNY MÁRQUEZ CORDERO, a quien se le remitió el expediente a los fines de que se pronuncie respecto a la admisión del recurso y las solicitudes cautelares.

 

ACTUACIÓN EN:

 

3.- Expediente N° AA70-E-2016-000094: El abogado Fernando León Barrientos Sánchez, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOSÉ ELIAS TORRES, PEDRO ARTURO MORENO, ROSA ANGELINA CASTELLANOS, actuando en su condición de miembros del Comité Ejecutivo de la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV), interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la Convocatoria al VII Congreso Nacional Extraordinario de Trabajadores de la Confederación de  Trabajadores de Venezuela (CTV) para nombrar una junta transitoria de conducción sindical de la referida confederación, convocada para el 12 de diciembre de 2016.

 

Se agregó a los autos el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha siete (07) de junio de 2017, por el abogado Fernando León Barrientos Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.759, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOSÉ ELÍAS TORRES, PEDRO ARTURO MORENO y ROSÁNGELA CASTELLANOS, titulares de la cédula de identidad Nos. 3.556.306, 4.254.526 y 4.062.142, respectivamente, actuando en su condición de miembros del Comité Ejecutivo de la Confederación Venezolana de Venezuela CTV, parte recurrente, mediante el cual promovió pruebas.

 

4.- Expediente N° AA70-E-2016-000094: El abogado Fernando León Barrientos Sánchez, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOSÉ ELIAS TORRES, PEDRO ARTURO MORENO, ROSA ANGELINA CASTELLANOS, actuando en su condición de miembros del Comité Ejecutivo de la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV), interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la Convocatoria al VII Congreso Nacional Extraordinario de Trabajadores de la Confederación de  Trabajadores de Venezuela (CTV) para nombrar una junta transitoria de conducción sindical de la referida confederación, convocada para el 12 de diciembre de 2016.

 

Se fijó un lapso de dos (02) días de despacho a los fines de que las partes puedan oponerse a las pruebas promovidas, contados a partir de la presente fecha, inclusive.

 

5.- Expediente N° AA70-E-2017-000005: Los ciudadanos FERNANDO RIOS FARIAS, JEANNETTE PORRAS COLMENARES y GLADYS CORDERO, aludiendo el carácter de Presidente, Tesorera y Secretaria del Consejo de Administración de la Caja de Ahorro y Previsión Social de los Trabajadores al Servicio de la Educación del estado Miranda, Sector Público N° 198, asistidos por los abogados Hernán Dario Gómez Rodríguez y Cruz Francisco Ramos Centeno, respectivamente, interpusieron recurso contencioso electoral de nulidad contra el proceso electoral para la elección de los nuevos miembros del Consejo de Administración y de Vigilancia de la referida caja de ahorros, periodo 2016-2019 "(ahora será periodo 2017-2020)".

 

Visto que en el auto de fecha 21 de marzo de 2017, por error material involuntario, se indicó que el lapso para entender por notificada a la Procuraduría General de la República era de treinta (30) días hábiles, siendo lo correcto que dicho lapso es de treinta (30) días continuos, tal y como se indicó en el oficio N° 17.214 de fecha 21 de marzo de 2017 dirigido al ciudadano Procurador General de la República, de allí que se corrigió el error material, en consecuencia, téngase como notificada a la Procuraduría General de la República, vencidos los treinta (30) días continuos, contados a partir de que consten en autos las notificaciones ordenadas, tal y como lo establece el artículo 109 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y así léase. 

 

6.- Expediente N° AA70-E-2017-000012: Los ciudadanos FERNANDO RIOS FARIA y GLADYS CORDERO, aludiendo el carácter de Presidente y Secretaria del Consejo de Administración de la Caja de Ahorro y Pensión Social de los Trabajadores al Servició de la Educación del estado Miranda (CAPRESOTEEM), asistidos por los abogados Hernán Darío Gómez Rodríguez  y Francisco Ramos Centeno, interpusieron recurso contencioso electoral de nulidad contra el acto de votación celebrado el día 27 de enero de 2017 para la elección de los nuevos miembros de los Consejos de Administración y de Vigilancia, principales y suplentes de la referida caja de ahorro para el periodo 2016-2019.

 

Visto que en el auto de fecha 21 de marzo de 2017 y en el oficio N° 17.215 de esa  misma fecha, por error material involuntario, se indicó que el lapso para entender por notificada a la Procuraduría General de la República era de treinta (30) días hábiles, siendo lo correcto que dicho lapso es de treinta (30) días continuos, tal y como lo establece el artículo 109 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, de allí que se corrigió el error material, en consecuencia, téngase como notificada a la Procuraduría General de la República, vencidos los treinta (30) días continuos, contados a partir de que consten en autos las notificaciones ordenadas, y así léase. 

7.- Expediente N° AA70-E-2016-000089: Los abogados Luis Betancourt Zurita y Nelly Labrador Ávila, actuando en su condición de apoderados de los ciudadanos ISIS COROMOTO ANDRADE LUGO, JOSÉ VICENTE MÁRQUEZ MATOS, JACQUELINE DEL ROSARIO GARCÍA GUZMÁN, ROMÁN ARREAZA y EDGAR OMAR GERARDINO, actuando en su condición de candidatos y asociados de la Caja de Ahorros del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra el proceso electoral llevado a cabo en fecha 13 de octubre de 2016, por la referida caja de ahorros.

El abogado Luis Betancourt Zurita, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.647, actuando con el carácter de apoderado de los ciudadanos ISIS COROMOTO ANDRADE LUGO, JOSÉ VICENTE MÁRQUEZ MATOS, JACQUELINE DEL ROSARIO GARCÍA GUZMÁN, ROMÁN ARREAZA y EDGAR OMAR GERARDINO,  titulares de la cédula de identidad Nos. 7.763.411, 3.928.149, 6.021.862, 6.557.369 y 5.049.279, respectivamente, actuando en su condición de candidatos y asociados de la Caja de Ahorros del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), parte recurrente, presentó escrito mediante el cual promovió pruebas. De conformidad con lo previsto en el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó reservar el referido escrito hasta el día siguiente a aquel en que venza el lapso de promoción.

 

ESCRITO PRESENTADO EN:

 

8.- Expediente N° AA70-E-2017-000035: Los ciudadanos EDUARDO SALAS y GAUDY COLINA, aludiendo el carácter de Secretario del Consejo de Administración y asociada a la Caja de Ahorro y Préstamo de Trabajadores Activos y Jubilados Petroleros (CATRAJUP), interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente medida cautela innominada contra las "actuaciones de la comisión electoral de CATRAJUP y del proceso electoral que se realizara el día martes 13 de junio de 2017".

 

Los ciudadanos EDUARDO SALAS y GAUDY COLINA, titulares de la cédula de identidad Nros. V.-14.083.993 y 12.863.602, respectivamente, (parte recurrente), asistidos por el abogado José Urbaez Navarro, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 939, presentaron escrito mediante el cual solicitaron la aclaratoria y ampliación de sentencia N° 68 de fecha 12 de junio de 2017.

 

DILIGENCIA EN:

 

9.- Expediente N° AA70-E-2017-000035: Los ciudadanos EDUARDO SALAS y GAUDY COLINA, aludiendo el carácter de Secretario del Consejo de Administración y asociada a la Caja de Ahorro y Préstamo de Trabajadores Activos y Jubilados Petroleros (CATRAJUP), interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente medida cautela innominada contra las "actuaciones de la comisión electoral de CATRAJUP y del proceso electoral que se realizara el día martes 13 de junio de 2017".

 

Los ciudadanos EDUARDO SALAS y GAUDY COLINA, titulares de la cédula de identidad N° V.-14.083.993 y 12.863.602, respectivamente, (parte recurrente), asistidos por el abogado José Urbaez Navarro, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 939, presentaron diligencia mediante la cual otorgaron poder Apud Acta al abogado asistente.

 

10.- Expediente N° AA70-E-2017-000027: El ciudadano JHONNY ENRIQUE CASTILLO HERNANDEZ, actuando en su propio nombre y representación y asistiendo al ciudadano JOSÉ IGNACIO LÓPEZ LUNA, interpusieron recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra el proceso electoral 2017-2018 de la Asociación Civil Propatria-Carmelita-Chacaito.

 

El abogado Jhonny Enrique Castillo Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 163.178, (recurrente), presentó diligencia mediante la cual pidió que "se le solicite expediente administrativo al Consejo Nacional Electoral que reposa en Oficina Regional Electoral de Distrito Capital".

 

11.- Expediente N° AA70-E-2016-000002: La abogada Astrid Herrera, actuando en representación de la Asociación Civil TRANSPARENCIA VENEZUELA, interpuso recurso contencioso electoral contra la negativa tácita del Consejo Nacional Electoral, al no dar respuesta al recurso jerárquico interpuesto el 30 de noviembre de 2015 mediante el cual se solicitó pronunciamiento sobre la denuncia introducida ante la Comisión de Participación Política y Financiamiento en fecha 3 de noviembre de 2015, por el uso de publicidad y propaganda electoral en cuentas de la red social twitter de instituciones públicas del Estado.

 

La abogada Mildred Rojas Guevara, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 109.217, en su carácter de apoderada judicial de la Asociación Civil TRANSPARENCIA VENEZUELA, parte recurrente, presentó diligencia mediante la cual dejó constancia de su asistencia a la audiencia.

 

OFICIO RECIBIDO EN:

 

12.- Expediente N° AA70-E-2016-000051: La abogada MAGDONY LEÓN ARAYAN, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos EUTIMIO RAFAEL VICENTE GOMEZ GALINDO, ANA GERTRUDES BARRETO MILLAN, EMILIO RAFAEL GIL RANGEL Y JOSE LUIS JIMENEZ RIVERO, invocando su carácter de asociados a la CAJA DE AHORRO Y CRÉDITOS DE LOS TRABAJADORES DE LA COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO (C.A.D.A.F.E.),  ELEORIENTE Y GERENCIA DE LA TRANSMISIÓN ORIENTAL (CACTAFEO), interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra el proceso electoral para la elección de los miembros principales y suplentes de los Consejos de Administración y Vigilancia de la referida Caja  Ahorros, cuyo acto de votación se fijo para el día 29 de julio de 2016.

 

Por recibido Oficio N° 304-17-TSM de fecha 26 de abril de 2017, emanado del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre,  anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada en fecha 13 de marzo de 2017, se acordó agregar al expediente judicial el referido oficio, así como su anexo.

 

LA SALA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

 

NUEVO ASUNTO INGRESADO:

 

13.- Expediente N° AA70-E-2017-000044: Los ciudadanos ALEXY PALMAR CASTILLO y MARIO TORRES CARRILLO, actuando en nombre propio y representación y  “…como venezolanos inscritos en el Registro Electoral Permanente (REP) que lleva el Consejo Nacional Electoral (CNE)…” interpusieron acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada de suspensión de efectos contra el Consejo Nacional Electoral “… por haber incurrido en la omisión de actos esenciales para la validez del proceso electoral y en contra de actos y normas viciadas de nulidad absoluta…”.

 

Recepción de escrito de acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada de suspensión de efectos.

 

DESIGNACIÓN DE PONENTE EN:

 

14.- Expediente N° AA70-E-2017-000044: Los ciudadanos ALEXY PALMAR CASTILLO y MARIO TORRES CARRILLO, actuando en nombre propio y representación y  “…como venezolanos inscritos en el Registro Electoral Permanente (REP) que lleva el Consejo Nacional Electoral (CNE)…” interpusieron acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada de suspensión de efectos contra el Consejo Nacional Electoral “… por haber incurrido en la omisión de actos esenciales para la validez del proceso electoral y en contra de actos y normas viciadas de nulidad absoluta…”.

 

Se designó ponente a la Magistrada JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO, a quien se le remitió el expediente a los fines de que se pronuncie respecto a la admisión de la acción de amparo y la solicitud cautelar.

 

SENTENCIA

 

15.- Expediente N° AA70-E-2017-000037: El ciudadano SIMÓN GABAY CASTRO, actuando en "mi propio nombre como elector inscrito en el Registro Electoral", interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y medida cautelar innominada subsidiaria, contra "el proceso comicial que está llevando a cabo el Consejo Nacional Electoral, con motivo de la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente, efectuada por el Presidente de la República". La Sala declaró: 1.- INADMISIBLE el recurso contencioso electoral por inepta acumulación de pretensiones, interpuesto por el ciudadano SIMÓN GABAY CASTRO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.746, en su carácter de elector inscrito en el Registro Electoral, contra el proceso electoral que está “…llevando a cabo el Consejo Nacional Electoral, con motivo de la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente, efectuada por el Presidente de la República, ciudadano Nicolás Maduro Moros, en su Decreto N° 2.830 de fecha 01 de mayo de 2017, publicado en la Gaceta Oficial N° 6.295, extraordinario, de la misma fecha…”, por acumularse en un mismo libelo pretensiones de nulidad de actuaciones emanadas de distintos órganos del Poder Público, cuyo conocimiento corresponde a jurisdicciones distintas, de conformidad con lo establecido en los Artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con los Artículos 133.1 eiusdem, y 78 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión expresa del Artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. 2.- INOFICIOSO el pronunciamiento sobre el amparo cautelar y subsidiariamente la medida cautelar innominada, en virtud que la declaratoria de inadmisibilidad por inepta acumulación de pretensiones no admite, ni aún preliminarmente, la presunción de buen derecho (fumus boni iuris), o en su defecto, el mencionado requisito en concurrencia con la presunción de riesgo manifiesto por inejecución del fallo (periculum in mora). Magistrada ponente: FANNY MÁRQUEZ CORDERO. Sentencia N° 69.

 

16.- Expediente N° AA70-E-2017-000041: El ciudadano GONZALO OLIVEROS NAVARRO, actuando en su propio nombre y en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos ERNESTO JOSÉ BASTIDAS SOTO, HEBGIS MARGARITA PARRA PÉREZ, RAINOA COROMOTO MARTINEZ MORFFE, JESÚS RAFAEL MUJICA LÓPEZ, MARÍA AUXILIADORA ESPERANZA DE CLAVIJO, SOLFANI TRINIDAD GONZALEZ NARVAEZ, MARIA ERNESTINA TRIAS CENTENO, MARIA GABRIELA TORRELLAS ROJAS y LOURDES OCTAVIA REYES DE ZERPA, interpuso recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con medida cautelar innominada de suspensión de efectos, contra “1) La decisión del Consejo Nacional Electoral de fecha 23 de mayo de 2017, mediante la cual "aprobó la convocatoria" a una Asamblea Nacional Constituyente;(…) 2)La decisión del Consejo Nacional Electoral de fecha 25 de mayo de 2017, mediante la cual aceptó las bases comiciales para la elección de los constituyentes, (…) 3) La decisión del Consejo Nacional Electoral, (…) del 25 de mayo de 2017, en la que informó que los días miércoles 31 de mayo y jueves 1 de junio de 2017, se iniciaría la fase de postulación de candidaturas a la Asamblea Nacional Constituyente, a través de un portal digital que abrirá el Poder Electoral; (…) 4) La decisión de fecha 4 de junio de 2017, a través de la cual la Presidenta del Consejo Nacional Electoral, Tibisay Lucena, propuso para el 30 de julio de 2017, la oportunidad para las elecciones para los Constituyentistas”. La Sala declaró: 1.- INADMISIBLE el recurso contencioso electoral por inepta acumulación de pretensiones, interpuesto por los ciudadanos Gonzalo Oliveros Navarro, Ernesto José Bastidas Soto, Hebgis Margarita Parra Pérez, Rainoa Coromoto Martínez Morffe, Jesús Rafael Mujica López, María Auxiliadora Speranza de Clavijo, Carmen Teresa Hurtado Espinoza, Solfani Trinidad González Narváez, María Ernestina Trias Centeno, María Gabriela Torrellas Rojas y Lourdes Octavia Reyes de Zerpa, supra identificados, por acumularse en un mismo libelo pretensiones de nulidad de actuaciones emanadas de distintos órganos del Poder Público, cuyo conocimiento corresponde a jurisdicciones distintas, de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con los artículos 133.1 eiusdem, y 78 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión expresa del artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. 2.- INOFICIOSO el pronunciamiento sobre la medida cautelar innominada de suspensión de efectos, en virtud que la declaratoria de inadmisibilidad por inepta acumulación de pretensiones no admite, ni aún preliminarmente, la presunción de buen derecho (fumus boni iuris), o en su defecto, el mencionado requisito en concurrencia con la presunción de riesgo manifiesto por inejecución del fallo (periculum in mora). Magistrado ponente: CHRISTIAN TYRONE ZERPA. Sentencia N° 70.

 

La Presidenta,

 

 

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

                                                                                               La Secretaria,

 

 

 

INTIANA LÓPEZ PÉREZ

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