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Sala Electoral
  • Fecha: 16 de Marzo de 2017





CUENTA N° 54

 

INFORMES ORALES EN:

 

1.- Expediente N° AA70-E-2016-000011: Los ciudadanos Ignacio Ávila Guerra, Alfredo Ramón Gutiérrez Tovar y Jesús Rivera, actuando en su carácter de Candidatos a la Presidencia del Consejo de Administración y Asociados a la Caja de Ahorros y Previsión Social de Empleados Obreros, Jubilados y Pensionados de la Asamblea Nacional, asistidos por la abogada Brígida Contreras Chacón, presentaron Recurso Contencioso Electoral conjuntamente con la Medida Innominada de Amparo Cautela contra la Comisión Electoral de la Caja de Ahorros y Previsión Social de Empleados Obreros, Jubilados y Pensionados de la Asamblea Nacional, celebrada en fecha 12 de junio de 2015.

 

Abierto el acto, se dejó constancia que se encontraba presente la abogada BRIGIDA CONTRERAS CHACÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 17.175, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte recurrente. Igualmente se dejó constancia de la presencia de los ciudadanos IGNACIO RAFAEL ÁVILA GUERRA, ALFREDO RAMÓN GUTIÉRREZ TOVAR, JESÚS ANTONIO RIVERA MOYA, titulares de la cédula de identidad Nos. 9.482.546, 4.461.890, 3.971.597, respectivamente, recurrentes, y de los ciudadanos JOSÉ ROSARIO CASTILLO y JOSÉ VALENTÍN URBINA PERDOMO, titulares de la cédula de identidad Nos. 3.624.821 y 6.375.244, respectivamente, terceros interesados. Asimismo, se encontraban presentes los abogados YASNAIA VILLALOBOS MONTIEL y HUGO ENRIQUE TREJO BITTAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 117.044 y 111.415, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la parte recurrida. De igual forma, se encontraba presente el ciudadano ANTONIO RAMÓN VELANDRIA DÍAZ, titular de la cédula de identidad N° 2.806.526, quien alegó el carácter de Presidente de la Comisión Electoral de la mencionada Caja de Ahorros. Finalmente, se dejó constancia que se encontraba presente el abogado Luis Marcano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.711, actuando en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público con competencia para actuar ante esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia. Seguidamente, el Vicepresidente de la Sala comunicó a los presentes del tiempo que disponían las partes y la representación del Ministerio Público para efectuar sus intervenciones, concediéndoles el derecho de palabra, tras lo cual expusieron sus informes orales. Culminadas las exposiciones, se ordenó agregar a los autos el disco compacto contentivo del acto de informes orales.

 

2.- Expediente N° AA70-E-2016-000011: Los ciudadanos Ignacio Ávila Guerra, Alfredo Ramón Gutiérrez Tovar y Jesús Rivera, actuando en su carácter de Candidatos a la Presidencia del Consejo de Administración y Asociados a la Caja de Ahorros y Previsión Social de Empleados Obreros, Jubilados y Pensionados de la Asamblea Nacional, asistidos por la abogada Brígida Contreras Chacón, presentaron Recurso Contencioso Electoral conjuntamente con la Medida Innominada de Amparo Cautela contra la Comisión Electoral de la Caja de Ahorros y Previsión Social de Empleados Obreros, Jubilados y Pensionados de la Asamblea Nacional, celebrada en fecha 12 de junio de 2015.

 

Se dejó constancia que se agregó al expediente, CD contentivo del acto de informes orales.

 

ACTUACIÓN EN:

 

3.- Expediente N° AA70-E-2017-000001: El ciudadano JOSÉ CATALINO MEDRANO, aludiendo su carácter de entrenador perteneciente a la Asociación  de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda, asistido por el abogado Antonio Quintero, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la "AUTORIDAD PROVISIONAL" y la "COMISIÓN ELECTORAL" de la Asociación de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado al club de fútbol ACADEMIA DE FÚTBOL CHARALLAVE, mediante el cual se le notificó la Sentencia N° 03 dictada en fecha 18 de enero de 2017.

 

4.- Expediente N° AA70-E-2017-000001: El ciudadano JOSÉ CATALINO MEDRANO, aludiendo su carácter de entrenador perteneciente a la Asociación  de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda, asistido por el abogado Antonio Quintero, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la "AUTORIDAD PROVISIONAL" y la "COMISIÓN ELECTORAL" de la Asociación de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado al club de fútbol ESCUELA DE FÚTBOL ATLÉTICO TUY FC, mediante el cual se le notificó la Sentencia N° 03 dictada en fecha 18 de enero de 2017.

 

5.- Expediente N° AA70-E-2017-000001: El ciudadano JOSÉ CATALINO MEDRANO, aludiendo su carácter de entrenador perteneciente a la Asociación  de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda, asistido por el abogado Antonio Quintero, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la "AUTORIDAD PROVISIONAL" y la "COMISIÓN ELECTORAL" de la Asociación de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado al club de fútbol ESCUELA BOLIVARIANA LOS PRIMOS, mediante el cual se le notificó la Sentencia N° 03 dictada en fecha 18 de enero de 2017.

 

6.- Expediente N° AA70-E-2017-000001: El ciudadano JOSÉ CATALINO MEDRANO, aludiendo su carácter de entrenador perteneciente a la Asociación  de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda, asistido por el abogado Antonio Quintero, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la "AUTORIDAD PROVISIONAL" y la "COMISIÓN ELECTORAL" de la Asociación de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado al club de fútbol LECUMBERRY, mediante el cual se le notificó la Sentencia N° 03 dictada en fecha 18 de enero de 2017.

 

7.- Expediente N° AA70-E-2017-000001: El ciudadano JOSÉ CATALINO MEDRANO, aludiendo su carácter de entrenador perteneciente a la Asociación  de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda, asistido por el abogado Antonio Quintero, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la "AUTORIDAD PROVISIONAL" y la "COMISIÓN ELECTORAL" de la Asociación de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado al club de fútbol ACADEMIA DE FÚTBOL JIMÉNEZ, mediante el cual se le notificó la Sentencia N° 03 dictada en fecha 18 de enero de 2017.

 

8.- Expediente N° AA70-E-2017-000001: El ciudadano JOSÉ CATALINO MEDRANO, aludiendo su carácter de entrenador perteneciente a la Asociación  de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda, asistido por el abogado Antonio Quintero, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la "AUTORIDAD PROVISIONAL" y la "COMISIÓN ELECTORAL" de la Asociación de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado al club de fútbol ACADEMIA LOS TEQUES, mediante el cual se le notificó la Sentencia N° 03 dictada en fecha 18 de enero de 2017.

 

9.- Expediente N° AA70-E-2017-000001: El ciudadano JOSÉ CATALINO MEDRANO, aludiendo su carácter de entrenador perteneciente a la Asociación  de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda, asistido por el abogado Antonio Quintero, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la "AUTORIDAD PROVISIONAL" y la "COMISIÓN ELECTORAL" de la Asociación de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado al club de fútbol TALENTOS EL PASO, mediante el cual se le notificó la Sentencia N° 03 dictada en fecha 18 de enero de 2017.

 

10.- Expediente N° AA70-E-2017-000001: El ciudadano JOSÉ CATALINO MEDRANO, aludiendo su carácter de entrenador perteneciente a la Asociación  de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda, asistido por el abogado Antonio Quintero, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la "AUTORIDAD PROVISIONAL" y la "COMISIÓN ELECTORAL" de la Asociación de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado al club de fútbol E.C.I.D. DE FÚTBOL CAMPO ALMIRANTE BRIÓN, mediante el cual se le notificó la Sentencia N° 03 dictada en fecha 18 de enero de 2017.

 

11.- Expediente N° AA70-E-2017-000001: El ciudadano JOSÉ CATALINO MEDRANO, aludiendo su carácter de entrenador perteneciente a la Asociación  de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda, asistido por el abogado Antonio Quintero, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la "AUTORIDAD PROVISIONAL" y la "COMISIÓN ELECTORAL" de la Asociación de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado al club de fútbol F.C. LOS ROSALES JESÚS 2022, mediante el cual se le notificó la Sentencia N° 03 dictada en fecha 18 de enero de 2017.

 

12.- Expediente N° AA70-E-2017-000001: El ciudadano JOSÉ CATALINO MEDRANO, aludiendo su carácter de entrenador perteneciente a la Asociación  de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda, asistido por el abogado Antonio Quintero, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la "AUTORIDAD PROVISIONAL" y la "COMISIÓN ELECTORAL" de la Asociación de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado al club de fútbol ESCUELA COMUNITARIA DE INICIACIÓN DEPORTIVA SAN JOSÉ, mediante el cual se le notificó la Sentencia N° 03 dictada en fecha 18 de enero de 2017.

 

13.- Expediente N° AA70-E-2017-000001: El ciudadano JOSÉ CATALINO MEDRANO, aludiendo su carácter de entrenador perteneciente a la Asociación  de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda, asistido por el abogado Antonio Quintero, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la "AUTORIDAD PROVISIONAL" y la "COMISIÓN ELECTORAL" de la Asociación de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado al club de fútbol ATLÉTICO MIRANDA FC, mediante el cual se le notificó la Sentencia N° 03 dictada en fecha 18 de enero de 2017.

 

14.- Expediente N° AA70-E-2017-000001: El ciudadano JOSÉ CATALINO MEDRANO, aludiendo su carácter de entrenador perteneciente a la Asociación  de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda, asistido por el abogado Antonio Quintero, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la "AUTORIDAD PROVISIONAL" y la "COMISIÓN ELECTORAL" de la Asociación de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado al club de fútbol REAL ACADEMIA SAN ANTONIO DE LOS ALTOS, mediante el cual se le notificó la Sentencia N° 03 dictada en fecha 18 de enero de 2017.

 

15.- Expediente N° AA70-E-2017-000001: El ciudadano JOSÉ CATALINO MEDRANO, aludiendo su carácter de entrenador perteneciente a la Asociación  de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda, asistido por el abogado Antonio Quintero, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la "AUTORIDAD PROVISIONAL" y la "COMISIÓN ELECTORAL" de la Asociación de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado al club de fútbol ESCUELA INTEGRAL DE FÚTBOL RAFAEL URDANETA (EIFRU), mediante el cual se le notificó la Sentencia N° 03 dictada en fecha 18 de enero de 2017.

 

16.- Expediente N° AA70-E-2017-000001: El ciudadano JOSÉ CATALINO MEDRANO, aludiendo su carácter de entrenador perteneciente a la Asociación  de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda, asistido por el abogado Antonio Quintero, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la "AUTORIDAD PROVISIONAL" y la "COMISIÓN ELECTORAL" de la Asociación de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado al club de fútbol E.F. DE ALTO RENDIMIENTO LOS CASTORES, mediante el cual se le notificó la Sentencia N° 03 dictada en fecha 18 de enero de 2017.

 

17.- Expediente N° AA70-E-2017-000001: El ciudadano JOSÉ CATALINO MEDRANO, aludiendo su carácter de entrenador perteneciente a la Asociación  de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda, asistido por el abogado Antonio Quintero, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la "AUTORIDAD PROVISIONAL" y la "COMISIÓN ELECTORAL" de la Asociación de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado al club de fútbol CLUB DEPORTIVO PANTERA, mediante el cual se le notificó la Sentencia N° 03 dictada en fecha 18 de enero de 2017.

 

18.- Expediente N° AA70-E-2017-000001: El ciudadano JOSÉ CATALINO MEDRANO, aludiendo su carácter de entrenador perteneciente a la Asociación  de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda, asistido por el abogado Antonio Quintero, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la "AUTORIDAD PROVISIONAL" y la "COMISIÓN ELECTORAL" de la Asociación de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado al club de fútbol PACAIRIGUA SPORT CLUB, mediante el cual se le notificó la Sentencia N° 03 dictada en fecha 18 de enero de 2017.

 

19.- Expediente N° AA70-E-2017-000001: El ciudadano JOSÉ CATALINO MEDRANO, aludiendo su carácter de entrenador perteneciente a la Asociación  de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda, asistido por el abogado Antonio Quintero, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la "AUTORIDAD PROVISIONAL" y la "COMISIÓN ELECTORAL" de la Asociación de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado al club de fútbol ESCUELA DE FORMACIÓN DEPORTIVA CARACAS TUY, mediante el cual se le notificó la Sentencia N° 03 dictada en fecha 18 de enero de 2017.

 

20.- Expediente N° AA70-E-2017-000001: El ciudadano JOSÉ CATALINO MEDRANO, aludiendo su carácter de entrenador perteneciente a la Asociación  de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda, asistido por el abogado Antonio Quintero, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la "AUTORIDAD PROVISIONAL" y la "COMISIÓN ELECTORAL" de la Asociación de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado al club de fútbol A.C. LIGA COMUNITARIA INTEGRAL DE FUTSAL INDEPENDENCIA, mediante el cual se le notificó la Sentencia N° 03 dictada en fecha 18 de enero de 2017.

 

21- Expediente N° AA70-E-2017-000001: El ciudadano JOSÉ CATALINO MEDRANO, aludiendo su carácter de entrenador perteneciente a la Asociación  de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda, asistido por el abogado Antonio Quintero, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la "AUTORIDAD PROVISIONAL" y la "COMISIÓN ELECTORAL" de la Asociación de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado al club de fútbol SPORTING VENEZUELA, mediante el cual se le notificó la Sentencia N° 03 dictada en fecha 18 de enero de 2017.

 

22.- Expediente N° AA70-E-2017-000001: El ciudadano JOSÉ CATALINO MEDRANO, aludiendo su carácter de entrenador perteneciente a la Asociación  de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda, asistido por el abogado Antonio Quintero, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la "AUTORIDAD PROVISIONAL" y la "COMISIÓN ELECTORAL" de la Asociación de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado al club de fútbol ESCUELA DE FÚTBOL ALCALDÍA, mediante el cual se le notificó la Sentencia N° 03 dictada en fecha 18 de enero de 2017.

 

23.- Expediente N° AA70-E-2017-000001: El ciudadano JOSÉ CATALINO MEDRANO, aludiendo su carácter de entrenador perteneciente a la Asociación  de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda, asistido por el abogado Antonio Quintero, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la "AUTORIDAD PROVISIONAL" y la "COMISIÓN ELECTORAL" de la Asociación de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado al club de fútbol DEPORTIVO LA GUAIRA F.C., mediante el cual se le notificó la Sentencia N° 03 dictada en fecha 18 de enero de 2017.

 

24.- Expediente N° AA70-E-2017-000001: El ciudadano JOSÉ CATALINO MEDRANO, aludiendo su carácter de entrenador perteneciente a la Asociación  de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda, asistido por el abogado Antonio Quintero, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la "AUTORIDAD PROVISIONAL" y la "COMISIÓN ELECTORAL" de la Asociación de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado al club de fútbol DEPORTIVO JUAN ARANGO, mediante el cual se le notificó la Sentencia N° 03 dictada en fecha 18 de enero de 2017.

 

25.- Expediente N° AA70-E-2017-000001: El ciudadano JOSÉ CATALINO MEDRANO, aludiendo su carácter de entrenador perteneciente a la Asociación  de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda, asistido por el abogado Antonio Quintero, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la "AUTORIDAD PROVISIONAL" y la "COMISIÓN ELECTORAL" de la Asociación de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado al club de fútbol DEPORTIVO TEQUENSE, mediante el cual se le notificó la Sentencia N° 03 dictada en fecha 18 de enero de 2017.

 

26.- Expediente N° AA70-E-2017-000001: El ciudadano JOSÉ CATALINO MEDRANO, aludiendo su carácter de entrenador perteneciente a la Asociación  de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda, asistido por el abogado Antonio Quintero, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la "AUTORIDAD PROVISIONAL" y la "COMISIÓN ELECTORAL" de la Asociación de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado al club de fútbol F.D.D.A.M. PIN FÚTBOL CLUB, mediante el cual se le notificó la Sentencia N° 03 dictada en fecha 18 de enero de 2017.

 

27.- Expediente N° AA70-E-2017-000001: El ciudadano JOSÉ CATALINO MEDRANO, aludiendo su carácter de entrenador perteneciente a la Asociación  de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda, asistido por el abogado Antonio Quintero, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la "AUTORIDAD PROVISIONAL" y la "COMISIÓN ELECTORAL" de la Asociación de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado al club de fútbol VIKINGOS DE MIRANDA, mediante el cual se le notificó la Sentencia N° 03 dictada en fecha 18 de enero de 2017.

 

28.- Expediente N° AA70-E-2017-000001: El ciudadano JOSÉ CATALINO MEDRANO, aludiendo su carácter de entrenador perteneciente a la Asociación  de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda, asistido por el abogado Antonio Quintero, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la "AUTORIDAD PROVISIONAL" y la "COMISIÓN ELECTORAL" de la Asociación de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado al club de fútbol SEVEN SPORT F.C., mediante el cual se le notificó la Sentencia N° 03 dictada en fecha 18 de enero de 2017.

 

29.- Expediente N° AA70-E-2017-000001: El ciudadano JOSÉ CATALINO MEDRANO, aludiendo su carácter de entrenador perteneciente a la Asociación  de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda, asistido por el abogado Antonio Quintero, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la "AUTORIDAD PROVISIONAL" y la "COMISIÓN ELECTORAL" de la Asociación de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado al club de fútbol DEPORTIVO LA GUAIRA F.C. (FEMENINO), mediante el cual se le notificó la Sentencia N° 03 dictada en fecha 18 de enero de 2017.

 

30.- Expediente N° AA70-E-2017-000001: El ciudadano JOSÉ CATALINO MEDRANO, aludiendo su carácter de entrenador perteneciente a la Asociación  de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda, asistido por el abogado Antonio Quintero, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la "AUTORIDAD PROVISIONAL" y la "COMISIÓN ELECTORAL" de la Asociación de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado al club de fútbol ESTRELLA ROJA F.C., mediante el cual se le notificó la Sentencia N° 03 dictada en fecha 18 de enero de 2017.

 

31.- Expediente N° AA70-E-2017-000001: El ciudadano JOSÉ CATALINO MEDRANO, aludiendo su carácter de entrenador perteneciente a la Asociación  de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda, asistido por el abogado Antonio Quintero, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la "AUTORIDAD PROVISIONAL" y la "COMISIÓN ELECTORAL" de la Asociación de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado al club de fútbol SEMILLERO SAMARIO F.C., mediante el cual se le notificó la Sentencia N° 03 dictada en fecha 18 de enero de 2017.

 

32.- Expediente N° AA70-E-2017-000001: El ciudadano JOSÉ CATALINO MEDRANO, aludiendo su carácter de entrenador perteneciente a la Asociación  de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda, asistido por el abogado Antonio Quintero, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la "AUTORIDAD PROVISIONAL" y la "COMISIÓN ELECTORAL" de la Asociación de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado al club de fútbol MIRANDA “B”, mediante el cual se le notificó la Sentencia N° 03 dictada en fecha 18 de enero de 2017.

 

33.- Expediente N° AA70-E-2017-000001: El ciudadano JOSÉ CATALINO MEDRANO, aludiendo su carácter de entrenador perteneciente a la Asociación  de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda, asistido por el abogado Antonio Quintero, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la "AUTORIDAD PROVISIONAL" y la "COMISIÓN ELECTORAL" de la Asociación de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado al club de fútbol HALCONES FUTSAL F.S.C., mediante el cual se le notificó la Sentencia N° 03 dictada en fecha 18 de enero de 2017.

 

34.- Expediente N° AA70-E-2017-000001: El ciudadano JOSÉ CATALINO MEDRANO, aludiendo su carácter de entrenador perteneciente a la Asociación  de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda, asistido por el abogado Antonio Quintero, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la "AUTORIDAD PROVISIONAL" y la "COMISIÓN ELECTORAL" de la Asociación de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado al club de fútbol DEPORTIVO KAIROS CLUB, mediante el cual se le notificó la Sentencia N° 03 dictada en fecha 18 de enero de 2017.

 

35.- Expediente N° AA70-E-2017-000001: El ciudadano JOSÉ CATALINO MEDRANO, aludiendo su carácter de entrenador perteneciente a la Asociación  de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda, asistido por el abogado Antonio Quintero, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la "AUTORIDAD PROVISIONAL" y la "COMISIÓN ELECTORAL" de la Asociación de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado al club de fútbol REAL ACADEMIA, mediante el cual se le notificó la Sentencia N° 03 dictada en fecha 18 de enero de 2017.

 

36.- Expediente N° AA70-E-2017-000001: El ciudadano JOSÉ CATALINO MEDRANO, aludiendo su carácter de entrenador perteneciente a la Asociación  de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda, asistido por el abogado Antonio Quintero, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la "AUTORIDAD PROVISIONAL" y la "COMISIÓN ELECTORAL" de la Asociación de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado al club de fútbol FRATELSA SPORT S.F., mediante el cual se le notificó la Sentencia N° 03 dictada en fecha 18 de enero de 2017.

 

37.- Expediente N° AA70-E-2017-000001: El ciudadano JOSÉ CATALINO MEDRANO, aludiendo su carácter de entrenador perteneciente a la Asociación  de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda, asistido por el abogado Antonio Quintero, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la "AUTORIDAD PROVISIONAL" y la "COMISIÓN ELECTORAL" de la Asociación de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado al club de fútbol MIRANDA, mediante el cual se le notificó la Sentencia N° 03 dictada en fecha 18 de enero de 2017.

 

38.- Expediente N° AA70-E-2017-000001: El ciudadano JOSÉ CATALINO MEDRANO, aludiendo su carácter de entrenador perteneciente a la Asociación  de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda, asistido por el abogado Antonio Quintero, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la "AUTORIDAD PROVISIONAL" y la "COMISIÓN ELECTORAL" de la Asociación de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado al club de fútbol O.D. LOS CACHIMBOS, mediante el cual se le notificó la Sentencia N° 03 dictada en fecha 18 de enero de 2017.

 

39.- Expediente N° AA70-E-2017-000001: El ciudadano JOSÉ CATALINO MEDRANO, aludiendo su carácter de entrenador perteneciente a la Asociación  de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda, asistido por el abogado Antonio Quintero, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la "AUTORIDAD PROVISIONAL" y la "COMISIÓN ELECTORAL" de la Asociación de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado al club de fútbol DEPORTIVO PEÑAROL, mediante el cual se le notificó la Sentencia N° 03 dictada en fecha 18 de enero de 2017.

 

40.- Expediente N° AA70-E-2017-000001: El ciudadano JOSÉ CATALINO MEDRANO, aludiendo su carácter de entrenador perteneciente a la Asociación  de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda, asistido por el abogado Antonio Quintero, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la "AUTORIDAD PROVISIONAL" y la "COMISIÓN ELECTORAL" de la Asociación de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado al club de fútbol ATLÉTICO SUCRE F.C., mediante el cual se le notificó la Sentencia N° 03 dictada en fecha 18 de enero de 2017.

 

41.- Expediente N° AA70-E-2017-000001: El ciudadano JOSÉ CATALINO MEDRANO, aludiendo su carácter de entrenador perteneciente a la Asociación  de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda, asistido por el abogado Antonio Quintero, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la "AUTORIDAD PROVISIONAL" y la "COMISIÓN ELECTORAL" de la Asociación de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado al club de fútbol O.D.C. CACHIMBOS, mediante el cual se le notificó la Sentencia N° 03 dictada en fecha 18 de enero de 2017.

 

42.- Expediente N° AA70-E-2017-000001: El ciudadano JOSÉ CATALINO MEDRANO, aludiendo su carácter de entrenador perteneciente a la Asociación  de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda, asistido por el abogado Antonio Quintero, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la "AUTORIDAD PROVISIONAL" y la "COMISIÓN ELECTORAL" de la Asociación de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado al club de fútbol DEPORTIVO SELECTA, mediante el cual se le notificó la Sentencia N° 03 dictada en fecha 18 de enero de 2017.

 

43.- Expediente N° AA70-E-2017-000001: El ciudadano JOSÉ CATALINO MEDRANO, aludiendo su carácter de entrenador perteneciente a la Asociación  de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda, asistido por el abogado Antonio Quintero, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la "AUTORIDAD PROVISIONAL" y la "COMISIÓN ELECTORAL" de la Asociación de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado al club de fútbol C.I.V. F.C., mediante el cual se le notificó la Sentencia N° 03 dictada en fecha 18 de enero de 2017.

 

44.- Expediente N° AA70-E-2017-000001: El ciudadano JOSÉ CATALINO MEDRANO, aludiendo su carácter de entrenador perteneciente a la Asociación  de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda, asistido por el abogado Antonio Quintero, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la "AUTORIDAD PROVISIONAL" y la "COMISIÓN ELECTORAL" de la Asociación de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado al club de fútbol C.A. LA CRUZ F.S., mediante el cual se le notificó la Sentencia N° 03 dictada en fecha 18 de enero de 2017.

 

45.- Expediente N° AA70-E-2017-000001: El ciudadano JOSÉ CATALINO MEDRANO, aludiendo su carácter de entrenador perteneciente a la Asociación  de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda, asistido por el abogado Antonio Quintero, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la "AUTORIDAD PROVISIONAL" y la "COMISIÓN ELECTORAL" de la Asociación de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado al club de fútbol DPTO. COLONIA – CARIBE F.C., mediante el cual se le notificó la Sentencia N° 03 dictada en fecha 18 de enero de 2017.

 

46.- Expediente N° AA70-E-2017-000001: El ciudadano JOSÉ CATALINO MEDRANO, aludiendo su carácter de entrenador perteneciente a la Asociación  de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda, asistido por el abogado Antonio Quintero, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la "AUTORIDAD PROVISIONAL" y la "COMISIÓN ELECTORAL" de la Asociación de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado al club de fútbol GUATIRE F.C., mediante el cual se le notificó la Sentencia N° 03 dictada en fecha 18 de enero de 2017.

 

47.- Expediente N° AA70-E-2017-000001: El ciudadano JOSÉ CATALINO MEDRANO, aludiendo su carácter de entrenador perteneciente a la Asociación  de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda, asistido por el abogado Antonio Quintero, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la "AUTORIDAD PROVISIONAL" y la "COMISIÓN ELECTORAL" de la Asociación de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado al club de fútbol FUTSAL ARCOS CLUB, mediante el cual se le notificó la Sentencia N° 03 dictada en fecha 18 de enero de 2017.

 

48.- Expediente N° AA70-E-2017-000001: El ciudadano JOSÉ CATALINO MEDRANO, aludiendo su carácter de entrenador perteneciente a la Asociación  de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda, asistido por el abogado Antonio Quintero, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la "AUTORIDAD PROVISIONAL" y la "COMISIÓN ELECTORAL" de la Asociación de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado al club de fútbol LOS TEQUES FUTSAL F.C., mediante el cual se le notificó la Sentencia N° 03 dictada en fecha 18 de enero de 2017.

 

49.- Expediente N° AA70-E-2017-000001: El ciudadano JOSÉ CATALINO MEDRANO, aludiendo su carácter de entrenador perteneciente a la Asociación  de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda, asistido por el abogado Antonio Quintero, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la "AUTORIDAD PROVISIONAL" y la "COMISIÓN ELECTORAL" de la Asociación de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado al club de Fútbol METROPOLITANOS F.C., mediante el cual se le notificó la Sentencia N° 03 dictada en fecha 18 de enero de 2017.

 

50.- Expediente N° AA70-E-2017-000001: El ciudadano JOSÉ CATALINO MEDRANO, aludiendo su carácter de entrenador perteneciente a la Asociación  de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda, asistido por el abogado Antonio Quintero, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la "AUTORIDAD PROVISIONAL" y la "COMISIÓN ELECTORAL" de la Asociación de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado al club de Fútbol ATLÉTICO CARTANAL F.C., mediante el cual se le notificó la Sentencia N° 03 dictada en fecha 18 de enero de 2017.

 

51.- Expediente N° AA70-E-2017-000001: El ciudadano JOSÉ CATALINO MEDRANO, aludiendo su carácter de entrenador perteneciente a la Asociación  de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda, asistido por el abogado Antonio Quintero, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la "AUTORIDAD PROVISIONAL" y la "COMISIÓN ELECTORAL" de la Asociación de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado al club de fútbol ELEGUA F.C., mediante el cual se le notificó la Sentencia N° 03 dictada en fecha 18 de enero de 2017.

 

52.- Expediente N° AA70-E-2017-000001: El ciudadano JOSÉ CATALINO MEDRANO, aludiendo su carácter de entrenador perteneciente a la Asociación  de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda, asistido por el abogado Antonio Quintero, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la "AUTORIDAD PROVISIONAL" y la "COMISIÓN ELECTORAL" de la Asociación de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado al club de fútbol CENTRO ATLÉTICO LECOQ, mediante el cual se le notificó la Sentencia N° 03 dictada en fecha 18 de enero de 2017.

 

53.- Expediente N° AA70-E-2017-000001: El ciudadano JOSÉ CATALINO MEDRANO, aludiendo su carácter de entrenador perteneciente a la Asociación  de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda, asistido por el abogado Antonio Quintero, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la "AUTORIDAD PROVISIONAL" y la "COMISIÓN ELECTORAL" de la Asociación de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado al club de fútbol HERMANOS LA VERDE, mediante el cual se le notificó la Sentencia N° 03 dictada en fecha 18 de enero de 2017.

 

54.- Expediente N° AA70-E-2017-000001: El ciudadano JOSÉ CATALINO MEDRANO, aludiendo su carácter de entrenador perteneciente a la Asociación  de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda, asistido por el abogado Antonio Quintero, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la "AUTORIDAD PROVISIONAL" y la "COMISIÓN ELECTORAL" de la Asociación de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado al club de fútbol PINTO SALINAS F.C., mediante el cual se le notificó la Sentencia N° 03 dictada en fecha 18 de enero de 2017.

 

55.- Expediente N° AA70-E-2017-000001: El ciudadano JOSÉ CATALINO MEDRANO, aludiendo su carácter de entrenador perteneciente a la Asociación  de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda, asistido por el abogado Antonio Quintero, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la "AUTORIDAD PROVISIONAL" y la "COMISIÓN ELECTORAL" de la Asociación de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado al club de fútbol CARACAS SPORT CLUB, mediante el cual se le notificó la Sentencia N° 03 dictada en fecha 18 de enero de 2017.

 

56.- Expediente N° AA70-E-2017-000001: El ciudadano JOSÉ CATALINO MEDRANO, aludiendo su carácter de entrenador perteneciente a la Asociación  de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda, asistido por el abogado Antonio Quintero, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la "AUTORIDAD PROVISIONAL" y la "COMISIÓN ELECTORAL" de la Asociación de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado al club de fútbol SEL. FUT. MUN. PLAZA, mediante el cual se le notificó la Sentencia N° 03 dictada en fecha 18 de enero de 2017.

 

57.- Expediente N° AA70-E-2017-000001: El ciudadano JOSÉ CATALINO MEDRANO, aludiendo su carácter de entrenador perteneciente a la Asociación  de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda, asistido por el abogado Antonio Quintero, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la "AUTORIDAD PROVISIONAL" y la "COMISIÓN ELECTORAL" de la Asociación de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado al club de fútbol CLUB DE FÚTBOL ACADEMIA MIRANDA, mediante el cual se le notificó la Sentencia N° 03 dictada en fecha 18 de enero de 2017.

 

 

58.- Expediente N° AA70-E-2017-000001: El ciudadano JOSÉ CATALINO MEDRANO, aludiendo su carácter de entrenador perteneciente a la Asociación  de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda, asistido por el abogado Antonio Quintero, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la "AUTORIDAD PROVISIONAL" y la "COMISIÓN ELECTORAL" de la Asociación de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado al club de fútbol ESCUELA DE FÚTBOL CLARET, mediante el cual se le notificó la Sentencia N° 03 dictada en fecha 18 de enero de 2017.

 

59.- Expediente N° AA70-E-2017-000001: El ciudadano JOSÉ CATALINO MEDRANO, aludiendo su carácter de entrenador perteneciente a la Asociación  de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda, asistido por el abogado Antonio Quintero, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la "AUTORIDAD PROVISIONAL" y la "COMISIÓN ELECTORAL" de la Asociación de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado al club de fútbol LANCEROS DE MIRANDA, mediante el cual se le notificó la Sentencia N° 03 dictada en fecha 18 de enero de 2017.

 

60.- Expediente N° AA70-E-2017-000001: El ciudadano JOSÉ CATALINO MEDRANO, aludiendo su carácter de entrenador perteneciente a la Asociación  de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda, asistido por el abogado Antonio Quintero, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la "AUTORIDAD PROVISIONAL" y la "COMISIÓN ELECTORAL" de la Asociación de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado al club de fútbol CREACIÓN DEPORTIVA FÚTBOL CLUB, mediante el cual se le notificó la Sentencia N° 03 dictada en fecha 18 de enero de 2017.

 

61.- Expediente N° AA70-E-2017-000001: El ciudadano JOSÉ CATALINO MEDRANO, aludiendo su carácter de entrenador perteneciente a la Asociación  de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda, asistido por el abogado Antonio Quintero, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la "AUTORIDAD PROVISIONAL" y la "COMISIÓN ELECTORAL" de la Asociación de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado a los MIEMBROS DE LA COMISIÓN REGIONAL DE ÁRBITROS, mediante el cual se le notificó la Sentencia N° 03 dictada en fecha 18 de enero de 2017.

 

62.- Expediente N° AA70-E-2017-000001: El ciudadano JOSÉ CATALINO MEDRANO, aludiendo su carácter de entrenador perteneciente a la Asociación  de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda, asistido por el abogado Antonio Quintero, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la "AUTORIDAD PROVISIONAL" y la "COMISIÓN ELECTORAL" de la Asociación de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado a los ÁRBITROS ANTE LA ASAMBLEA DE LA ASOCIACIÓN DE FÚTBOL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, mediante el cual se le notificó la Sentencia N° 03 dictada en fecha 18 de enero de 2017.

 

63.- Expediente N° AA70-E-2017-000001: El ciudadano JOSÉ CATALINO MEDRANO, aludiendo su carácter de entrenador perteneciente a la Asociación  de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda, asistido por el abogado Antonio Quintero, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la "AUTORIDAD PROVISIONAL" y la "COMISIÓN ELECTORAL" de la Asociación de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado al los ÁRBITROS PARA LA ASAMBLEA DE LA FEDERACIÓN VENEZOLANA DE FÚTBOL, mediante el cual se le notificó la Sentencia N° 03 dictada en fecha 18 de enero de 2017.

 

64.- Expediente N° AA70-E-2017-000001: El ciudadano JOSÉ CATALINO MEDRANO, aludiendo su carácter de entrenador perteneciente a la Asociación  de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda, asistido por el abogado Antonio Quintero, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la "AUTORIDAD PROVISIONAL" y la "COMISIÓN ELECTORAL" de la Asociación de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado a los REPRESENTANTES Y SUPLENTES DE ÁRBITROS ANTE EL CONSEJO DE DIRECTIVO DE LA ASOCIACIÓN DE FÚTBOL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, mediante el cual se le notificó la Sentencia N° 03 dictada en fecha 18 de enero de 2017.

 

65.- Expediente N° AA70-E-2017-000001: El ciudadano JOSÉ CATALINO MEDRANO, aludiendo su carácter de entrenador perteneciente a la Asociación  de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda, asistido por el abogado Antonio Quintero, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la "AUTORIDAD PROVISIONAL" y la "COMISIÓN ELECTORAL" de la Asociación de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado a los REPRESENTANTES Y SUPLENTES DE ÁRBITROS ANTE EL CONSEJO CONTRALOR DE LA ASOCIACIÓN DE FÚTBOL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, mediante el cual se le notificó la Sentencia N° 03 dictada en fecha 18 de enero de 2017.

 

66.- Expediente N° AA70-E-2017-000001: El ciudadano JOSÉ CATALINO MEDRANO, aludiendo su carácter de entrenador perteneciente a la Asociación  de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda, asistido por el abogado Antonio Quintero, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la "AUTORIDAD PROVISIONAL" y la "COMISIÓN ELECTORAL" de la Asociación de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado a los REPRESENTANTES Y SUPLENTES DE ÁRBITROS ANTE EL CONSEJO DE HONOR DE LA ASOCIACIÓN DE FÚTBOL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, mediante el cual se le notificó la Sentencia N° 03 dictada en fecha 18 de enero de 2017.

 

67.- Expediente N° AA70-E-2017-000001: El ciudadano JOSÉ CATALINO MEDRANO, aludiendo su carácter de entrenador perteneciente a la Asociación  de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda, asistido por el abogado Antonio Quintero, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la "AUTORIDAD PROVISIONAL" y la "COMISIÓN ELECTORAL" de la Asociación de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado a los MIEMBROS DE LA COMISIÓN REGIONAL DE ATLETAS, mediante el cual se le notificó la Sentencia N° 03 dictada en fecha 18 de enero de 2017.

 

68.- Expediente N° AA70-E-2017-000001: El ciudadano JOSÉ CATALINO MEDRANO, aludiendo su carácter de entrenador perteneciente a la Asociación  de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda, asistido por el abogado Antonio Quintero, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la "AUTORIDAD PROVISIONAL" y la "COMISIÓN ELECTORAL" de la Asociación de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado a los ATLETAS ANTE LA ASAMBLEA DE LA ASOCIACIÓN DE FÚTBOL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, mediante el cual se le notificó la Sentencia N° 03 dictada en fecha 18 de enero de 2017.

 

69.- Expediente N° AA70-E-2017-000001: El ciudadano JOSÉ CATALINO MEDRANO, aludiendo su carácter de entrenador perteneciente a la Asociación  de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda, asistido por el abogado Antonio Quintero, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la "AUTORIDAD PROVISIONAL" y la "COMISIÓN ELECTORAL" de la Asociación de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado a los ATLETAS PARA LA ASAMBLEA DE LA FEDERACIÓN VENEZOLANA DE FÚTBOL, mediante el cual se le notificó la Sentencia N° 03 dictada en fecha 18 de enero de 2017.

 

70.- Expediente N° AA70-E-2017-000001: El ciudadano JOSÉ CATALINO MEDRANO, aludiendo su carácter de entrenador perteneciente a la Asociación  de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda, asistido por el abogado Antonio Quintero, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la "AUTORIDAD PROVISIONAL" y la "COMISIÓN ELECTORAL" de la Asociación de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado a los REPRESENTANTES Y SUPLENTES DE ATLETAS ANTE CONSEJO DIRECTIVO DE LA ASOCIACIÓN DE FÚTBOL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, mediante el cual se le notificó la Sentencia N° 03 dictada en fecha 18 de enero de 2017.

 

71.- Expediente N° AA70-E-2017-000001: El ciudadano JOSÉ CATALINO MEDRANO, aludiendo su carácter de entrenador perteneciente a la Asociación  de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda, asistido por el abogado Antonio Quintero, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la "AUTORIDAD PROVISIONAL" y la "COMISIÓN ELECTORAL" de la Asociación de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado a los REPRESENTANTES Y SUPLENTES DE ATLETAS ANTE EL CONSEJO CONTRALOR DE LA ASOCIACIÓN DE FÚTBOL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, mediante el cual se le notificó la Sentencia N° 03 dictada en fecha 18 de enero de 2017.

 

72.- Expediente N° AA70-E-2017-000001: El ciudadano JOSÉ CATALINO MEDRANO, aludiendo su carácter de entrenador perteneciente a la Asociación  de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda, asistido por el abogado Antonio Quintero, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la "AUTORIDAD PROVISIONAL" y la "COMISIÓN ELECTORAL" de la Asociación de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado a los MIEMBROS DE LA COMISIÓN REGIONAL DE ENTRENADORES, mediante el cual se le notificó la Sentencia N° 03 dictada en fecha 18 de enero de 2017.

 

73.- Expediente N° AA70-E-2017-000001: El ciudadano JOSÉ CATALINO MEDRANO, aludiendo su carácter de entrenador perteneciente a la Asociación  de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda, asistido por el abogado Antonio Quintero, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la "AUTORIDAD PROVISIONAL" y la "COMISIÓN ELECTORAL" de la Asociación de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado a los ENTRENADORES ANTE LA ASAMBLEA DE LA ASOCIACIÓN DE FÚTBOL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, mediante el cual se le notificó la Sentencia N° 03 dictada en fecha 18 de enero de 2017.

 

74.- Expediente N° AA70-E-2017-000001: El ciudadano JOSÉ CATALINO MEDRANO, aludiendo su carácter de entrenador perteneciente a la Asociación  de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda, asistido por el abogado Antonio Quintero, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la "AUTORIDAD PROVISIONAL" y la "COMISIÓN ELECTORAL" de la Asociación de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado al ENTRENADOR PARA LA ASAMBLEA DE LA FEDERACIÓN VENEZOLANA DE FÚTBOL, mediante el cual se le notificó la Sentencia N° 03 dictada en fecha 18 de enero de 2017.

 

 

75.- Expediente N° AA70-E-2017-000001: El ciudadano JOSÉ CATALINO MEDRANO, aludiendo su carácter de entrenador perteneciente a la Asociación  de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda, asistido por el abogado Antonio Quintero, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la "AUTORIDAD PROVISIONAL" y la "COMISIÓN ELECTORAL" de la Asociación de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado a los REPRESENTANTES Y SUPLENTES DE LOS ENTRENADORES PARA CONSEJO DIRECTIVO DE LA ASOCIACIÓN DE FÚTBOL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, mediante el cual se le notificó la Sentencia N° 03 dictada en fecha 18 de enero de 2017.

 

76.- Expediente N° AA70-E-2017-000001: El ciudadano JOSÉ CATALINO MEDRANO, aludiendo su carácter de entrenador perteneciente a la Asociación  de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda, asistido por el abogado Antonio Quintero, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la "AUTORIDAD PROVISIONAL" y la "COMISIÓN ELECTORAL" de la Asociación de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado a los REPRESENTANTES Y SUPLENTES DE ENTRENADORES ANTE EL CONSEJO CONTRALOR DE LA ASOCIACIÓN DE FÚTBOL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, mediante el cual se le notificó la Sentencia N° 03 dictada en fecha 18 de enero de 2017.

 

77.- Expediente N° AA70-E-2017-000001: El ciudadano JOSÉ CATALINO MEDRANO, aludiendo su carácter de entrenador perteneciente a la Asociación  de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda, asistido por el abogado Antonio Quintero, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la "AUTORIDAD PROVISIONAL" y la "COMISIÓN ELECTORAL" de la Asociación de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado a los REPRESENTANTES Y SUPLENTES DE ENTRENADORES ANTE EL CONSEJO DE HONOR, mediante el cual se le notificó la Sentencia N° 03 dictada en fecha 18 de enero de 2017.

 

78.- Expediente N° AA70-E-2017-000001: El ciudadano JOSÉ CATALINO MEDRANO, aludiendo su carácter de entrenador perteneciente a la Asociación  de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda, asistido por el abogado Antonio Quintero, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la "AUTORIDAD PROVISIONAL" y la "COMISIÓN ELECTORAL" de la Asociación de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado a los MIEMBROS DE LA COMISIÓN REGIONAL DE FEMENINAS, mediante el cual se le notificó la Sentencia N° 03 dictada en fecha 18 de enero de 2017.

 

79.- Expediente N° AA70-E-2017-000001: El ciudadano JOSÉ CATALINO MEDRANO, aludiendo su carácter de entrenador perteneciente a la Asociación  de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda, asistido por el abogado Antonio Quintero, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la "AUTORIDAD PROVISIONAL" y la "COMISIÓN ELECTORAL" de la Asociación de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado a la FEMENINA ANTE LA ASAMBLEA DE LA ASOCIACIÓN DE FÚTBOL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA,  mediante el cual se le notificó la Sentencia N° 03 dictada en fecha 18 de enero de 2017.

 

80.- Expediente N° AA70-E-2017-000001: El ciudadano JOSÉ CATALINO MEDRANO, aludiendo su carácter de entrenador perteneciente a la Asociación  de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda, asistido por el abogado Antonio Quintero, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la "AUTORIDAD PROVISIONAL" y la "COMISIÓN ELECTORAL" de la Asociación de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado a la FEMENINA PARA LA ASAMBLEA DE LA FEDERACIÓN VENEZOLANA DE FÚTBOL, mediante el cual se le notificó la Sentencia N° 03 dictada en fecha 18 de enero de 2017.

 

81.- Expediente N° AA70-E-2017-000001: El ciudadano JOSÉ CATALINO MEDRANO, aludiendo su carácter de entrenador perteneciente a la Asociación  de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda, asistido por el abogado Antonio Quintero, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la "AUTORIDAD PROVISIONAL" y la "COMISIÓN ELECTORAL" de la Asociación de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado a los REPRESENTANTES Y SUPLENTES DE LA FEMENINA PARA CONSEJO DIRECTIVO DE LA ASOCIACIÓN DE FÚTBOL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, mediante el cual se le notificó la Sentencia N° 03 dictada en fecha 18 de enero de 2017.

 

82.- Expediente N° AA70-E-2017-000001: El ciudadano JOSÉ CATALINO MEDRANO, aludiendo su carácter de entrenador perteneciente a la Asociación  de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda, asistido por el abogado Antonio Quintero, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la "AUTORIDAD PROVISIONAL" y la "COMISIÓN ELECTORAL" de la Asociación de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado a los REPRESENTANTES Y SUPLENTES DE LA FEMENINA ANTE EL CONSEJO DE HONOR DE LA ASOCIACIÓN DE FÚTBOL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, mediante el cual se le notificó la Sentencia N° 03 dictada en fecha 18 de enero de 2017.

 

83.- Expediente N° AA70-E-2016-000005: La ciudadana DIANA MERCEDES CAMARIPANO CARVALLO, asistida por el abogado Antonio Callaos Farra, actuando en su condición de candidata del partido político "Mesa de la Unidad Democrática" a Diputada Nominal por el circuito 3 del  estado Guárico , interpuso recurso contencioso electoral contra las Votaciones efectuadas en 13 mesas electorales con sus respectivas actas de escrutinio, actos de totalización, adjudicación y proclamación , emitidos todos con ocasión del proceso de votación efectuado el 6 de diciembre de 2015.

 

Se dejó constancia que se retiró la cartelera de la Sala cartel librado al ciudadano FRANG MORALES, en su condición de candidato al cargo de diputado nominal por el Circuito 3 del estado Guárico, mediante el cual se le notificó que se admitió el recurso contencioso electoral en fecha 02 de febrero de 2017.

 

84.- Expediente N° AA70-E-2016-000005: La ciudadana DIANA MERCEDES CAMARIPANO CARVALLO, asistida por el abogado Antonio Callaos Farra, actuando en su condición de candidata del partido político "Mesa de la Unidad Democrática" a Diputada Nominal por el circuito 3 del  estado Guárico , interpuso recurso contencioso electoral contra las Votaciones efectuadas en 13 mesas electorales con sus respectivas actas de escrutinio, actos de totalización, adjudicación y proclamación , emitidos todos con ocasión del proceso de votación efectuado el 6 de diciembre de 2015.

 

Se dejó constancia que se retiró la cartelera de la Sala cartel librado al ciudadano FLORIVI MERCADO, en su condición de candidato al cargo de diputado nominal por el Circuito 3 del estado Guárico, mediante el cual se le notificó que se admitió el recurso contencioso electoral en fecha 02 de febrero de 2017.

 

85.- Expediente N° AA70-E-2016-000005: La ciudadana DIANA MERCEDES CAMARIPANO CARVALLO, asistida por el abogado Antonio Callaos Farra, actuando en su condición de candidata del partido político "Mesa de la Unidad Democrática" a Diputada Nominal por el circuito 3 del  estado Guárico , interpuso recurso contencioso electoral contra las Votaciones efectuadas en 13 mesas electorales con sus respectivas actas de escrutinio, actos de totalización, adjudicación y proclamación , emitidos todos con ocasión del proceso de votación efectuado el 6 de diciembre de 2015.

 

Se dejó constancia que se retiró la cartelera de la Sala cartel librado al ciudadano VICTOR FLORES, en su condición de candidato al cargo de diputado nominal por el Circuito 3 del estado Guárico, mediante el cual se le notificó que se admitió el recurso contencioso electoral en fecha 02 de febrero de 2017.

 

86.- Expediente N° AA70-E-2016-000005: La ciudadana DIANA MERCEDES CAMARIPANO CARVALLO, asistida por el abogado Antonio Callaos Farra, actuando en su condición de candidata del partido político "Mesa de la Unidad Democrática" a Diputada Nominal por el circuito 3 del  estado Guárico , interpuso recurso contencioso electoral contra las Votaciones efectuadas en 13 mesas electorales con sus respectivas actas de escrutinio, actos de totalización, adjudicación y proclamación , emitidos todos con ocasión del proceso de votación efectuado el 6 de diciembre de 2015.

 

Se dejó constancia que se retiró la cartelera de la Sala cartel librado al ciudadano JOSÉ ALVAREZ, en su condición de candidato al cargo de diputado nominal por el Circuito 3 del estado Guárico, mediante el cual se le notificó que se admitió el recurso contencioso electoral en fecha 02 de febrero de 2017.

 

87.- Expediente N° AA70-E-2016-000005: La ciudadana DIANA MERCEDES CAMARIPANO CARVALLO, asistida por el abogado Antonio Callaos Farra, actuando en su condición de candidata del partido político "Mesa de la Unidad Democrática" a Diputada Nominal por el circuito 3 del  estado Guárico , interpuso recurso contencioso electoral contra las Votaciones efectuadas en 13 mesas electorales con sus respectivas actas de escrutinio, actos de totalización, adjudicación y proclamación , emitidos todos con ocasión del proceso de votación efectuado el 6 de diciembre de 2015.

 

Se dejó constancia que se retiró la cartelera de la Sala cartel librado a la ciudadana ANDREINA HERRERA, en su condición de candidata al cargo de diputado nominal por el Circuito 3 del estado Guárico, mediante el cual se le notificó que se admitió el recurso contencioso electoral en fecha 02 de febrero de 2017.

 

88.- Expediente N° AA70-E-2016-000005: La ciudadana DIANA MERCEDES CAMARIPANO CARVALLO, asistida por el abogado Antonio Callaos Farra, actuando en su condición de candidata del partido político "Mesa de la Unidad Democrática" a Diputada Nominal por el circuito 3 del  estado Guárico , interpuso recurso contencioso electoral contra las Votaciones efectuadas en 13 mesas electorales con sus respectivas actas de escrutinio, actos de totalización, adjudicación y proclamación , emitidos todos con ocasión del proceso de votación efectuado el 6 de diciembre de 2015.

 

Se dejó constancia que se retiró la cartelera de la Sala cartel librado a la ciudadana ANNY MARTÍNEZ, en su condición de candidata al cargo de diputado nominal por el Circuito 3 del estado Guárico, mediante el cual se le notificó que se admitió el recurso contencioso electoral en fecha 02 de febrero de 2017.

 

89.- Expediente N° AA70-E-2016-000005: La ciudadana DIANA MERCEDES CAMARIPANO CARVALLO, asistida por el abogado Antonio Callaos Farra, actuando en su condición de candidata del partido político "Mesa de la Unidad Democrática" a Diputada Nominal por el circuito 3 del  estado Guárico , interpuso recurso contencioso electoral contra las Votaciones efectuadas en 13 mesas electorales con sus respectivas actas de escrutinio, actos de totalización, adjudicación y proclamación , emitidos todos con ocasión del proceso de votación efectuado el 6 de diciembre de 2015.

 

Se dejó constancia que se retiró la cartelera de la Sala cartel librado al ciudadano WILFREDO ZAMORA, en su condición de candidato al cargo de diputado nominal por el Circuito 3 del estado Guárico, mediante el cual se le notificó que se admitió el recurso contencioso electoral en fecha 02 de febrero de 2017.

 

90.- Expediente N° AA70-E-2016-000005: La ciudadana DIANA MERCEDES CAMARIPANO CARVALLO, asistida por el abogado Antonio Callaos Farra, actuando en su condición de candidata del partido político "Mesa de la Unidad Democrática" a Diputada Nominal por el circuito 3 del  estado Guárico , interpuso recurso contencioso electoral contra las Votaciones efectuadas en 13 mesas electorales con sus respectivas actas de escrutinio, actos de totalización, adjudicación y proclamación , emitidos todos con ocasión del proceso de votación efectuado el 6 de diciembre de 2015.

 

Se dejó constancia que se retiró la cartelera de la Sala cartel librado al ciudadano JOSÉ MATOS, en su condición de candidato al cargo de diputado nominal por el Circuito 3 del estado Guárico, mediante el cual se le notificó que se admitió el recurso contencioso electoral en fecha 02 de febrero de 2017.

 

91.- Expediente N° AA70-E-2016-000005: La ciudadana DIANA MERCEDES CAMARIPANO CARVALLO, asistida por el abogado Antonio Callaos Farra, actuando en su condición de candidata del partido político "Mesa de la Unidad Democrática" a Diputada Nominal por el circuito 3 del  estado Guárico , interpuso recurso contencioso electoral contra las Votaciones efectuadas en 13 mesas electorales con sus respectivas actas de escrutinio, actos de totalización, adjudicación y proclamación , emitidos todos con ocasión del proceso de votación efectuado el 6 de diciembre de 2015.

 

Se dejó constancia que se retiró la cartelera de la Sala cartel librado al ciudadano RODOLFO CEDEÑO, en su condición de candidato al cargo de diputado nominal por el Circuito 3 del estado Guárico, mediante el cual se le notificó que se admitió el recurso contencioso electoral en fecha 02 de febrero de 2017.

 

92.- Expediente N° AA70-E-2016-000005: La ciudadana DIANA MERCEDES CAMARIPANO CARVALLO, asistida por el abogado Antonio Callaos Farra, actuando en su condición de candidata del partido político "Mesa de la Unidad Democrática" a Diputada Nominal por el circuito 3 del  estado Guárico , interpuso recurso contencioso electoral contra las Votaciones efectuadas en 13 mesas electorales con sus respectivas actas de escrutinio, actos de totalización, adjudicación y proclamación , emitidos todos con ocasión del proceso de votación efectuado el 6 de diciembre de 2015.

 

Se dejó constancia que se retiró la cartelera de la Sala cartel librado al ciudadano OBDULIO CEDEÑO, en su condición de candidato al cargo de diputado nominal por el Circuito 3 del estado Guárico, mediante el cual se le notificó que se admitió el recurso contencioso electoral en fecha 02 de febrero de 2017.

 

93.- Expediente N° AA70-E-2015-000142: ESTEBAN ARGELIO PÉREZ RAMOS, actuando en su condición de candidato a diputado a la Asamblea Nacional por la representación indígena Región Sur, en las elecciones celebradas el pasado 6 de diciembre de 2015, asistido por la abogada Hilaria Michael Márquez Betancourt, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar, contra las "ELECCIONES DE DIPUTADOS Y DIPUTADAS, POR LA REPRESENTACIÓN INDÍGENA A LA ASAMBLEA NACIONAL REGIÓN SUR...".

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado al ciudadanos JOSÉ DÍAZ, DENNIS CARRASQUEL, JAVIER LINARES, FREDDY FERNANDEZ, MERCEDES MALDONADO y CARLOS PEREZ, (Candidatos a Diputado o Diputada a la Asamblea Nacional en la Circunscripción por la Representación Indígena Región Sur del estado Amazonas), mediante el cual se le notificó la Sentencia N° 256 dictada en fecha 30 de diciembre de 2015.

 

 

94.- Expediente N° AA70-E-2014-000118: DIANA PATRICIA BERMUDEZ MALAVE, interpuso recurso contencioso electoral contra "LA OMISIÓN, DEMORA Y DEFICIENTE PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO Y ABSTENCIÓN POR PARTE DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL CON SEDE EN EL ESTADO ARAGUA SOBRE EL RECURSO DE IMPUGNACIÓN CONTRA LA (sic) ELECCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA PARA EL PERÍODO 2014-2017, EFECTUADAS EL LUNES 14 DE JUNIO DE 2014".

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado a los ciudadanos Oscar Sequera, Eduardo González, Oscar García y Ángel Fagundez, integrantes de la Comisión Electoral del Sindicato Socialista de la Empresa Industrial Q'Prodcutos S.A. (SINSOPRODUCTOS), mediante el cual se le notificó el auto dictado por este Juzgado de Sustanciación en fecha 10 de febrero de 2015.

 

95.- Expediente N° AA70-E-2017-000005: Los ciudadanos FERNANDO RIOS FARIAS, JEANNETTE PORRAS COLMENARES y GLADYS CORDERO, aludiendo el carácter de Presidente, Tesorera y Secretaria del Consejo de Administración de la Caja de Ahorro y Previsión Social de los Trabajadores al Servicio de la Educación del estado Miranda, Sector Público N° 198, asistidos por los abogados Hernán Dario Gómez Rodríguez y Cruz Francisco Ramos Centeno, respectivamente, interpusieron recurso contencioso electoral de nulidad contra el proceso electoral para la elección de los nuevos miembros del Consejo de Administración y de Vigilancia de la referida caja de ahorros, periodo 2016-2019 "(ahora será periodo 2017-2020)".

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado a los ciudadanos MARÍA VEROES, REIKER LUIS, SUYIN MÉNDEZ, NILOA ÁLVAREZ, MAYDY REYNA y LUZ PÉREZ, mediante el cual se le notificó que se admitió el recurso contencioso electoral en fecha 15 de febrero de 2017.

 

96.- Expediente N° AA70-E-2010-000086: MARTIRE GERONIMO BETANCOURT PAEZ, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar contra la Resolución N° CEP-00309-10 emanada de la Comisión Electoral de la Caja de Ahorro del Personal del Ejecutivo del estado Apure,  contentiva del cronograma electoral para la escogencia de las autoridades de la referida Caja de Ahorros, cuyo acto de votación se  fijó para el día 22 de octubre de 2010.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado al ciudadano MARTIRÉ GERÓNIMO BETANCOURT PÁEZ, mediante el cual se le notificó la Sentencia N° 163 dictada en fecha 13 de noviembre de 2013.

 

97.- Expediente N° AA70-E-2016-000003: La abogada Astrid Herrera, actuando en representación de la Asociación Civil TRANSPARENCIA VENEZUELA, interpuso recurso contencioso electoral de abstención o carencia contra la Comisión de Participación Política y Financiamiento del Consejo Nacional Electoral, por no haberse pronunciado sobre la admisibilidad de las denuncias formales realizadas por esta organización consignadas en fecha 3,6,20,26,30 de noviembre y 7 de diciembre de 2015.

 

Se abrió la presente causa a pruebas por el lapso de cinco (05) días de despacho, contados a partir de la presente fecha, inclusive.

98.- Expediente N° AA70-E-2016-000011: Los ciudadanos Ignacio Ávila Guerra, Alfredo Ramón Gutiérrez Tovar y Jesús Rivera, actuando en su carácter de Candidatos a la Presidencia del Consejo de Administración y Asociados a la Caja de Ahorros y Previsión Social de Empleados Obreros, Jubilados y Pensionados de la Asamblea Nacional, asistidos por la abogada Brígida Contreras Chacón, presentaron Recurso Contencioso Electoral conjuntamente con la Medida Innominada de Amparo Cautela contra la Comisión Electoral de la Caja de Ahorros y Previsión Social de Empleados Obreros, Jubilados y Pensionados de la Asamblea Nacional, celebrada en fecha 12 de junio de 2015.

 

Se agregó al expediente, escrito consignado en el acto de informes orales por la abogada Brígida Contreras Chacón, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 17.175, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos  Ignacio Ávila Guerra, Alfredo Ramón Gutiérrez Tovar y Jesús Rivera, parte recurrente, así como de los ciudadanos José Rosario Castillo y José Valentín Urbina Perdomo, terceros interesados.

 

99.- Expediente N° AA70-E-2016-000011: Los ciudadanos Ignacio Ávila Guerra, Alfredo Ramón Gutiérrez Tovar y Jesús Rivera, actuando en su carácter de Candidatos a la Presidencia del Consejo de Administración y Asociados a la Caja de Ahorros y Previsión Social de Empleados Obreros, Jubilados y Pensionados de la Asamblea Nacional, asistidos por la abogada Brígida Contreras Chacón, presentaron Recurso Contencioso Electoral conjuntamente con la Medida Innominada de Amparo Cautela contra la Comisión Electoral de la Caja de Ahorros y Previsión Social de Empleados Obreros, Jubilados y Pensionados de la Asamblea Nacional, celebrada en fecha 12 de junio de 2015.

 

Se agregó al expediente, escrito consignado en el acto de informes orales por los abogados Yasnaia Villalobos Montiel y Hugo Enrique Trejo Bittar, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 117.044 y 111.415, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la parte recurrida.

 

100.- Expediente N° AA70-E-2017-000018: Los abogados Doris Elizabeth Moreno Rivera y Ronald Gregorio Gulansingh Seesahai, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano SILVANO RAFAEL MORENO RIVERA, aludiendo el carácter de Secretario General del Sindicato único de los Trabajadores de la Industria de la Alúmina, Bauxita y sus derivados del estado Bolívar (SUTRALUMINA-BOLIVAR), interpusieron recurso contencioso electoral contra la resolución N° 161208-271, emitida por el Consejo Nacional Electoral en fecha 08 de diciembre de 2016 y publicada en Gaceta Electoral el 25 de enero de 2017.

 

Por recibido escrito contentivo de los antecedentes administrativos, presentado por la abogada Yaney Marquina Jiménez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.611, actuando con el carácter de apoderada judicial del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, se acordó agregar al expediente judicial el referido escrito y formar tres (03) piezas separadas con los recaudos que acompañó al escrito, por contener antecedentes administrativos relacionados con el caso, piezas que serán identificadas como Expediente Administrativo 1 al 3.

 

101.- Expediente N° AA70-E-2017-000001: El ciudadano JOSÉ CATALINO MEDRANO, aludiendo su carácter de entrenador perteneciente a la Asociación  de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda, asistido por el abogado Antonio Quintero, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la "AUTORIDAD PROVISIONAL" y la "COMISIÓN ELECTORAL" de la Asociación de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda.

 

Apertura Pieza II.

 

ESCRITO PRESENTADO EN:

 

102.- Expediente N° AA70-E-2016-000011: Los ciudadanos Ignacio Ávila Guerra, Alfredo Ramón Gutiérrez Tovar y Jesús Rivera, actuando en su carácter de Candidatos a la Presidencia del Consejo de Administración y Asociados a la Caja de Ahorros y Previsión Social de Empleados Obreros, Jubilados y Pensionados de la Asamblea Nacional, asistidos por la abogada Brígida Contreras Chacón, presentaron Recurso Contencioso Electoral conjuntamente con la Medida Innominada de Amparo Cautela contra la Comisión Electoral de la Caja de Ahorros y Previsión Social de Empleados Obreros, Jubilados y Pensionados de la Asamblea Nacional, celebrada en fecha 12 de junio de 2015.

 

El abogado Luis Erison Marcano López, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.711, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público con competencia para actuar ante la Sala Plena y las Salas Constitucional, Político Administrativa y Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, presentó escrito de opinión fiscal relacionado con el presente asunto.

 

DILIGENCIA EN:

 

103.- Expediente N° AA70-E-2016-000021: GLADIMIR SANCHEZ LOPEZ y VICTOR MARTINEZ MENDEZ, asistidos por el abogado Lucio Valero Acevedo, mediante el cual interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y medida cautelar de suspensión de efectos, contra la Comisión Electoral del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Eléctrica y sus similares del estado Táchira (SUTIESETA), con relación al proceso electoral para la elección de las nuevas autoridades del referido Sindicato para el periodo 2015-2018, efectuadas el día 11 de febrero de 2016.

 

El abogado Humberto Decarli, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9928, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano GLADIMIR SANCHEZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.707.316, (parte recurrente), presento diligencia mediante la cual retiró  el cartel de emplazamiento.

 

104.- Expediente N° AA70-E-2017-000015: El ciudadano ALEXIS ENRIQUE AGUIRRE SANCHEZ, actuando en nombre propio, aludiendo el carácter de atleta activo del club de natación máster  Asociación Civil VIKINGOS DE CHACAO CLUB DE NATACIÓN MASTER, interpuso recurso contencioso electoral contra "las vías de hecho cometidas por" la Junta Directiva electa para el periodo 2014-2016 de la referida asociación civil.

 

El abogado Jesús Duran Zorrilla, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 196.489, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos GERARDO BOHRY GONZÁLEZ BIANCHI, CLAUDIO CEDEÑO, JUAN CARLOS CAMPOS PERALTA Y LUIS ENRIQUE MORENO PAREDES, titulares de la cédula de identidad Nos. 4.773.873, 6.059.199, 9.064.153, 12.046.056, respectivamente, presentó diligencia mediante la cual consignó Poder otorgado por los mencionados ciudadanos ante la Notaría Pública Undécima de Caracas Municipio Libertador.

 

105.- Expediente N° AA70-E-2016-000094: El abogado Fernando León Barrientos Sánchez, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOSÉ ELIAS TORRES, PEDRO ARTURO MORENO, ROSA ANGELINA CASTELLANOS, actuando en su condición de miembros del Comité Ejecutivo de la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV), interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la Convocatoria al VII Congreso Nacional Extraordinario de Trabajadores de la Confederación de  Trabajadores de Venezuela (CTV) para nombrar una junta transitoria de conducción sindical de la referida confederación, convocada para el 12 de diciembre de 2016.

 

El ciudadano ARGENIS DE JESUS CARREÑO MARIN, titular de la cédula de identidad número 4.660.156, actuando con el carácter de Presidente de la Federación de Trabajadores del Estado Trujillo (FETRA-TRUJILLO), parte recurrida, asistido por la abogada Virginia Carrero Ugarte, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 18.967, presentó diligencia mediante la cual se da por notificado de la sentencia N° 192 de fecha 12 de diciembre de 2016.

 

106.- Expediente N° AA70-E-2016-000094: El abogado Fernando León Barrientos Sánchez, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOSÉ ELIAS TORRES, PEDRO ARTURO MORENO, ROSA ANGELINA CASTELLANOS, actuando en su condición de miembros del Comité Ejecutivo de la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV), interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la Convocatoria al VII Congreso Nacional Extraordinario de Trabajadores de la Confederación de  Trabajadores de Venezuela (CTV) para nombrar una junta transitoria de conducción sindical de la referida confederación, convocada para el 12 de diciembre de 2016.

 

El ciudadano ARGENIS DE JESUS CARREÑO MARIN, titular de la cédula de identidad número 4.660.156, actuando con el carácter de Presidente de la Federación de Trabajadores del Estado Trujillo (FETRA-TRUJILLO), parte recurrida, asistido por la abogada Virginia Carrero Ugarte, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 18.967, presento diligencia mediante la cual otorgó poder APUD-ACTA a la abogada asistente.

 

107.- Expediente N° AA70-E-2016-000094: El abogado Fernando León Barrientos Sánchez, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOSÉ ELIAS TORRES, PEDRO ARTURO MORENO, ROSA ANGELINA CASTELLANOS, actuando en su condición de miembros del Comité Ejecutivo de la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV), interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la Convocatoria al VII Congreso Nacional Extraordinario de Trabajadores de la Confederación de  Trabajadores de Venezuela (CTV) para nombrar una junta transitoria de conducción sindical de la referida confederación, convocada para el 12 de diciembre de 2016.

 

La ciudadana CARMEN LUISA MATA BETANCOURT, titular de la cédula de identidad número 8.949.001, actuando con el carácter de Presidente de la Federación de Trabajadores de Amazonas (FETRA-AMAZONAS), parte recurrida, asistida por la abogada Virginia Carrero Ugarte, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 18.967, presentó diligencia mediante la cual se da por notificada de la sentencia N° 192 de fecha 12 de diciembre de 2016.

 

108.- Expediente N° AA70-E-2016-000094: El abogado Fernando León Barrientos Sánchez, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOSÉ ELIAS TORRES, PEDRO ARTURO MORENO, ROSA ANGELINA CASTELLANOS, actuando en su condición de miembros del Comité Ejecutivo de la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV), interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la Convocatoria al VII Congreso Nacional Extraordinario de Trabajadores de la Confederación de  Trabajadores de Venezuela (CTV) para nombrar una junta transitoria de conducción sindical de la referida confederación, convocada para el 12 de diciembre de 2016.

 

La ciudadana CARMEN LUISA MATA BETANCOURT, titular de la cédula de identidad número 8.949.001, actuando con el carácter de Presidente de la Federación de Trabajadores de Amazonas (FETRA-AMAZONAS), parte recurrida, asistida por la abogada Virginia Carrero Ugarte, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 18.967, presento diligencia mediante la cual otorgó poder APUD-ACTA a la abogada asistente.

 

109.- Expediente N° AA70-E-2016-000094: El abogado Fernando León Barrientos Sánchez, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOSÉ ELIAS TORRES, PEDRO ARTURO MORENO, ROSA ANGELINA CASTELLANOS, actuando en su condición de miembros del Comité Ejecutivo de la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV), interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la Convocatoria al VII Congreso Nacional Extraordinario de Trabajadores de la Confederación de  Trabajadores de Venezuela (CTV) para nombrar una junta transitoria de conducción sindical de la referida confederación, convocada para el 12 de diciembre de 2016.

 

La ciudadana CRISTINA VINELVA ORTEGA VILLAZANA, titular de la cédula de identidad número 3.770.155, actuando con el carácter de Presidente de la Federación de Trabajadores del Estado Apure(FETRA-APURE), parte recurrida, asistida por la abogada Virginia Carrero Ugarte, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 18.967, presentó diligencia mediante la cual se da por notificada de la sentencia N° 192 de fecha 12 de diciembre de 2016.

 

110.- Expediente N° AA70-E-2016-000094: El abogado Fernando León Barrientos Sánchez, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOSÉ ELIAS TORRES, PEDRO ARTURO MORENO, ROSA ANGELINA CASTELLANOS, actuando en su condición de miembros del Comité Ejecutivo de la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV), interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la Convocatoria al VII Congreso Nacional Extraordinario de Trabajadores de la Confederación de  Trabajadores de Venezuela (CTV) para nombrar una junta transitoria de conducción sindical de la referida confederación, convocada para el 12 de diciembre de 2016.

 

La ciudadana CRISTINA VINELVA ORTEGA VILLAZANA, titular de la cédula de identidad número 3.770.155, actuando con el carácter de Presidente de la Federación de Trabajadores del Estado Apure(FETRA-APURE), parte recurrida, asistida por la abogada Virginia Carrero Ugarte, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 18.967, presento diligencia mediante la cual otorgó poder APUD-ACTA a la abogada asistente.

 

111.- Expediente N° AA70-E-2016-000094: El abogado Fernando León Barrientos Sánchez, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOSÉ ELIAS TORRES, PEDRO ARTURO MORENO, ROSA ANGELINA CASTELLANOS, actuando en su condición de miembros del Comité Ejecutivo de la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV), interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la Convocatoria al VII Congreso Nacional Extraordinario de Trabajadores de la Confederación de  Trabajadores de Venezuela (CTV) para nombrar una junta transitoria de conducción sindical de la referida confederación, convocada para el 12 de diciembre de 2016.

 

El ciudadano WILLIAN ENRIQUE LIZARDO VILORIA, titular de la cédula de identidad número 7.605.284, actuando con el carácter de Presidente de la Federación de Trabajadores de la Industria de la Construcción, Madera, Conexos y Similares de Venezuela (FETRACONSTRUCCIÓN), parte recurrida, asistido por la abogada Virginia Carrero Ugarte, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 18.967, presentó diligencia mediante la cual se da por notificado de la sentencia N° 192 de fecha 12 de diciembre de 2016.

 

112.- Expediente N° AA70-E-2016-000094: El abogado Fernando León Barrientos Sánchez, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOSÉ ELIAS TORRES, PEDRO ARTURO MORENO, ROSA ANGELINA CASTELLANOS, actuando en su condición de miembros del Comité Ejecutivo de la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV), interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la Convocatoria al VII Congreso Nacional Extraordinario de Trabajadores de la Confederación de  Trabajadores de Venezuela (CTV) para nombrar una junta transitoria de conducción sindical de la referida confederación, convocada para el 12 de diciembre de 2016.

 

El ciudadano WILLIAN ENRIQUE LIZARDO VILORIA, titular de la cédula de identidad número 7.605.284, actuando con el carácter de Presidente de la Federación de Trabajadores de la Industria de la Construcción, Madera, Conexos y Similares de Venezuela (FETRACONSTRUCCIÓN), parte recurrida, asistido por la abogada Virginia Carrero Ugarte, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 18.967, presento diligencia mediante la cual otorgó poder APUD-ACTA a la abogada asistente.

 

113.- Expediente N° AA70-E-2016-000094: El abogado Fernando León Barrientos Sánchez, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOSÉ ELIAS TORRES, PEDRO ARTURO MORENO, ROSA ANGELINA CASTELLANOS, actuando en su condición de miembros del Comité Ejecutivo de la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV), interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la Convocatoria al VII Congreso Nacional Extraordinario de Trabajadores de la Confederación de  Trabajadores de Venezuela (CTV) para nombrar una junta transitoria de conducción sindical de la referida confederación, convocada para el 12 de diciembre de 2016.

 

La ciudadana ROSA ELENA GELVES CARRILLO, titular de la cédula de identidad número 6.110.521, actuando con el carácter de Presidente de la Federación de Trabajadores del Estado Aragua (FETRARAGUA), parte recurrida, asistida por la abogada Virginia Carrero Ugarte, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 18.967, presentó diligencia mediante la cual se da por notificada de la sentencia N° 192 de fecha 12 de diciembre de 2016.

 

114.- Expediente N° AA70-E-2016-000094: El abogado Fernando León Barrientos Sánchez, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOSÉ ELIAS TORRES, PEDRO ARTURO MORENO, ROSA ANGELINA CASTELLANOS, actuando en su condición de miembros del Comité Ejecutivo de la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV), interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la Convocatoria al VII Congreso Nacional Extraordinario de Trabajadores de la Confederación de  Trabajadores de Venezuela (CTV) para nombrar una junta transitoria de conducción sindical de la referida confederación, convocada para el 12 de diciembre de 2016.

 

La ciudadana ROSA ELENA GELVES CARRILLO, titular de la cédula de identidad número 6.110.521, actuando con el carácter de Presidente de la Federación de Trabajadores del Estado Aragua (FETRARAGUA), parte recurrida, asistida por la abogada Virginia Carrero Ugarte, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 18.967, presento diligencia mediante la cual otorgó poder APUD-ACTA a la abogada asistente.

 

115.- Expediente N° AA70-E-2016-000094: El abogado Fernando León Barrientos Sánchez, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOSÉ ELIAS TORRES, PEDRO ARTURO MORENO, ROSA ANGELINA CASTELLANOS, actuando en su condición de miembros del Comité Ejecutivo de la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV), interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la Convocatoria al VII Congreso Nacional Extraordinario de Trabajadores de la Confederación de  Trabajadores de Venezuela (CTV) para nombrar una junta transitoria de conducción sindical de la referida confederación, convocada para el 12 de diciembre de 2016.

 

La ciudadana ANDREA DEL CARMEN PARRA SOTO, titular de la cédula de identidad número 8.151.595, actuando con el carácter de Presidente de la confederación de Trabajadores del Estado Guárico (CTV-GUARICO), parte recurrida, asistida por la abogada Virginia Carrero Ugarte, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 18.967, presentó diligencia mediante la cual se da por notificada de la sentencia N° 192 de fecha 12 de diciembre de 2016.

 

116.- Expediente N° AA70-E-2016-000094: El abogado Fernando León Barrientos Sánchez, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOSÉ ELIAS TORRES, PEDRO ARTURO MORENO, ROSA ANGELINA CASTELLANOS, actuando en su condición de miembros del Comité Ejecutivo de la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV), interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la Convocatoria al VII Congreso Nacional Extraordinario de Trabajadores de la Confederación de  Trabajadores de Venezuela (CTV) para nombrar una junta transitoria de conducción sindical de la referida confederación, convocada para el 12 de diciembre de 2016.

 

La ciudadana ANDREA DEL CARMEN PARRA SOTO, titular de la cédula de identidad número 8.151.595, actuando con el carácter de Presidente de la confederación de Trabajadores del Estado Guárico (CTV-GUARICO), parte recurrida, asistida por la abogada Virginia Carrero Ugarte, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 18.967, presento diligencia mediante la cual otorgó poder APUD-ACTA a la abogada asistente.

 

117.- Expediente N° AA70-E-2016-000094: El abogado Fernando León Barrientos Sánchez, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOSÉ ELIAS TORRES, PEDRO ARTURO MORENO, ROSA ANGELINA CASTELLANOS, actuando en su condición de miembros del Comité Ejecutivo de la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV), interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la Convocatoria al VII Congreso Nacional Extraordinario de Trabajadores de la Confederación de  Trabajadores de Venezuela (CTV) para nombrar una junta transitoria de conducción sindical de la referida confederación, convocada para el 12 de diciembre de 2016.

 

La ciudadana YOLANDA JOSEFÍNA BETANCOURT, titular de la cédula de identidad número 3.691.578, actuando con el carácter de Presidente de la Federación Única de Trabajadores del Estado Cojedes (FETRA-COJEDES), parte recurrida, asistida por la abogada Virginia Carrero Ugarte, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 18.967, presentó diligencia mediante la cual se da por notificada de la sentencia N° 192 de fecha 12 de diciembre de 2016 y otorgó poder APUD-ACTA a la abogada asistente.

 

118.- Expediente N° AA70-E-2016-000094: El abogado Fernando León Barrientos Sánchez, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOSÉ ELIAS TORRES, PEDRO ARTURO MORENO, ROSA ANGELINA CASTELLANOS, actuando en su condición de miembros del Comité Ejecutivo de la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV), interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la Convocatoria al VII Congreso Nacional Extraordinario de Trabajadores de la Confederación de  Trabajadores de Venezuela (CTV) para nombrar una junta transitoria de conducción sindical de la referida confederación, convocada para el 12 de diciembre de 2016.

 

El ciudadano WILLIAM JESUS RATTIA, titular de la cédula de identidad número 4.260.071, actuando con el carácter de Presidente de la Federación Nacional de Trabajadores de la Salud (FETRA-SALUD), parte recurrida, asistida por la abogada Virginia Carrero Ugarte, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 18.967, presentó diligencia mediante la cual se da por notificada de la sentencia N° 192 de fecha 12 de diciembre de 2016 y otorgó poder APUD-ACTA a la abogada asistente.

 

119.- Expediente N° AA70-E-2016-000094: El abogado Fernando León Barrientos Sánchez, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOSÉ ELIAS TORRES, PEDRO ARTURO MORENO, ROSA ANGELINA CASTELLANOS, actuando en su condición de miembros del Comité Ejecutivo de la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV), interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la Convocatoria al VII Congreso Nacional Extraordinario de Trabajadores de la Confederación de  Trabajadores de Venezuela (CTV) para nombrar una junta transitoria de conducción sindical de la referida confederación, convocada para el 12 de diciembre de 2016.

 

El ciudadano OLIDE GILBERTO HERRERA HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad número 8.944.633, actuando con el carácter de Presidente de la Federación de Trabajadores de Maquinarias Pesadas de Venezuela (FETRAMAQUIPES), parte recurrida, asistido por la abogada Virginia Carrero Ugarte, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 18.967, presentó diligencia mediante la cual se da por notificado de la sentencia N° 192 de fecha 12 de diciembre de 2016.

 

120.- Expediente N° AA70-E-2016-000094: El abogado Fernando León Barrientos Sánchez, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOSÉ ELIAS TORRES, PEDRO ARTURO MORENO, ROSA ANGELINA CASTELLANOS, actuando en su condición de miembros del Comité Ejecutivo de la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV), interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la Convocatoria al VII Congreso Nacional Extraordinario de Trabajadores de la Confederación de  Trabajadores de Venezuela (CTV) para nombrar una junta transitoria de conducción sindical de la referida confederación, convocada para el 12 de diciembre de 2016.

 

El ciudadano OLIDE GILBERTO HERRERA HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad número 8.944.633, actuando con el carácter de Presidente de la Federación de Trabajadores de Maquinarias Pesadas de Venezuela (FETRAMAQUIPES), parte recurrida, asistido por la abogada Virginia Carrero Ugarte, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 18.967, presento diligencia mediante la cual otorgó poder APUD-ACTA a la abogada asistente.

 

 

ACTUANDO COMO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

DESIGNACIÓN DE PONENTE EN:

 

121.- Expediente N° AA70-E-2017-000019: Los ciudadanos MANUEL RIVAS y HERIBERTO CÁRDENAS, aludiendo el carácter de Secretario General y Secretario Político del Movimiento Republicano (MR), respectivamente, asistidos por el abogado Natalio Eloy Tarazona, interpusieron acción de amparo conjuntamente con solicitud de medida cautelar contra la resolución N° 150414.074 de fecha catorce (14) de mayo del 2015, emanada de la “Dirección de Partidos Políticos C.N.E. Consejo Nacional Electoral.

 

Visto el escrito presentado en fecha 15 de marzo de 2017, por los ciudadanos MANUEL RIVAS y HERIBERTO CARDENAS, titulares de la cédula de identidad Nros. 4.427.152 y 3.622.637, respectivamente, parte accionante, asistidos por el abogado Natalio Tarazona, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 194.379, con el fin de “aclarar y complementar el escrito interpuesto", y vencido como se encuentra el lapso otorgado a los accionantes en la Sentencia N° 24 de fecha 09 de marzo de 2017, a los fines de subsanar las omisiones advertidas, se designa ponente al Magistrado MALAQUÍAS GÍL RODRÍGUEZ, a los fines de dictar el pronunciamiento correspondiente.

 

 

ACTUACIÓN EN:

 

122.- Expediente N° AA70-E-2015-000116: ALEJANDRINA PACHANO y KELVIS FUENMAYOR, invocando la condición de afiliados al Sindicato Bolivariano de Trabajadores del Metro de Maracaibo (SIBTRAMETROMARA), asistidos por el abogado Orlando Oquendo, interpusieron acción de amparo constitucional contra la Junta Directiva actual del Sindicato Bolivariano de Trabajadores del Metro de Maracaibo (SIBTRAMETROMARA).

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado a la Comisión Electoral del Sindicato Bolivariano de Trabajadores del Metro de Maracaibo (SIBTRAMETROMARA), mediante el cual se le notificó Sentencia N° 142 dictada en fecha 05 de octubre de 2016.

 

DILIGENCIA EN:

 

123.- Expediente N° AA70-E-2016-000068: JOSE RAFAEL FIGUEROA MIRANDA Y LUIS ALFREDO CENTENO GUZMAN, actuando en su condición de trabajadores activos y afiliados al SINDICATO UNITARIO DE TRABAJADORES DEL PETROLEO, PETROQUIMICO, DEL GAS, MARINOS Y SUS SIMILARES DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO, BOLIVAR GUANTA PEÑALVER, BRUZUAL, CAPISTRANO, CARVAJAL, LIBERTAD y PIRITU del estado Anzoátegui (SINUTRAPETROL_PLC), asistidos por la abogada Nancy Cadenas, interpusieron acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada, contra la negativa de la Comisión Electoral, en cuanto a la postulación de su plancha para participar en el proceso eleccionario para elegir a la nueva estructura organizativa del mencionado Sindicato.  Fijada para el día 26 de septiembre de 2016.

 

El ciudadano PABLO CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° 12.424.179, en su carácter de Presidente de la Comisión electoral del Sindicato Unitario de Trabajadores Petroleros, Petroquímicos, del Gas, Marino y sus similares de los Municipios Sotillo, Bolívar, Guanta, Peñalver, Bruzual, Capistrano, Carvajal, Libertad y Piritu del estado Anzoátegui (SINUTRAPETROL_PLC), asistido por el abogado Jesús Duran Zorrilla, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 196.489, presentó diligencia mediante la cual se por notificado de la Sentencia N° 16 dictada por esta Sala Electoral en fecha 24 de febrero de 2017.

 

124.- Expediente N° AA70-E-2016-000068: JOSE RAFAEL FIGUEROA MIRANDA Y LUIS ALFREDO CENTENO GUZMAN, actuando en su condición de trabajadores activos y afiliados al SINDICATO UNITARIO DE TRABAJADORES DEL PETROLEO, PETROQUIMICO, DEL GAS, MARINOS Y SUS SIMILARES DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO, BOLIVAR GUANTA PEÑALVER, BRUZUAL, CAPISTRANO, CARVAJAL, LIBERTAD y PIRITU del estado Anzoátegui (SINUTRAPETROL_PLC), asistidos por la abogada Nancy Cadenas, interpusieron acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada, contra la negativa de la Comisión Electoral, en cuanto a la postulación de su plancha para participar en el proceso eleccionario para elegir a la nueva estructura organizativa del mencionado Sindicato.  Fijada para el día 26 de septiembre de 2016.

 

El ciudadano PABLO CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° 12.424.179, en su carácter de Presidente de la Comisión electoral del Sindicato Unitario de Trabajadores Petroleros, Petroquímicos, del Gas, Marino y sus similares de los Municipios Sotillo, Bolívar, Guanta, Peñalver, Bruzual, Capistrano, Carvajal, Libertad y Piritu del estado Anzoátegui (SINUTRAPETROL_PLC), asistido por el abogado Jesús Duran Zorrilla, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 196.489, presentó diligencia mediante la cual otorgó poder al abogado asistente y solicitó copia certificada de la Sentencia N° 16 dictada por esta Sala Electoral en fecha 24 de febrero de 2017.

 

La Presidenta

 

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

La Secretaria

 

 

 

INTIANA LÓPEZ PÉREZ

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