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CUENTA N° 164
Jueves, diecisiete (17) de agosto de 2017
LA SALA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL
NUEVO ASUNTO INGRESADO:
1.- Expediente N° AA70-E-2017-000099: El ciudadano MANUEL TORRES, titular de la cédula de identidad N° 6.707.597, aludiendo el carácter de dirigente de "Asociaciones Deportivas de diferentes Estados del País" (sic), asistidos por los abogados Luis Alberto Sandoval y Luis Oswaldo Torres, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 20.002 y 104.972, mediante el cual interpuso acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada contra la Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Deportes Sobre Silla de Ruedas (Fevesruedas), la cual fijó el acto de votación para el 18 de agosto de 2017.
Recepción de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada.
DESIGNACIÓN DE PONENTE EN:
2.- Expediente N° AA70-E-2017-000099: El ciudadano MANUEL TORRES, titular de la cédula de identidad N° 6.707.597, aludiendo el carácter de dirigente de "Asociaciones Deportivas de diferentes Estados del País" (sic), asistidos por los abogados Luis Alberto Sandoval y Luis Oswaldo Torres, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 20.002 y 104.972, mediante el cual interpuso acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada contra la Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Deportes Sobre Silla de Ruedas (Fevesruedas), la cual fijó el acto de votación para el 18 de agosto de 2017.
Se designó ponente a la Magistrada INDIRA ALFONZO IZAGUIRRE a los fines de que se pronuncie sobre la admisión de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada
SENTENCIA
3.- Expediente N° AA70-E-2017-000099: El ciudadano MANUEL TORRES, titular de la cédula de identidad N° 6.707.597, aludiendo el carácter de dirigente de "Asociaciones Deportivas de diferentes Estados del País" (sic), asistidos por los abogados Luis Alberto Sandoval y Luis Oswaldo Torres, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 20.002 y 104.972, mediante el cual interpuso acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada contra la Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Deportes Sobre Silla de Ruedas (Fevesruedas), la cual fijó el acto de votación para el 18 de agosto de 2017. La Sala declaró: 1.- COMPETENTE para conocer la “(…) ACCIÓN AUTÓNOMA DE AMPARO CONSTITUCIONAL CON MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE EFECTOS SUSPENSIVOS SOBRE EL ACTO ELECTORAL a realizarse el próximo 18 de agosto (…) contra la Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Deportes Sobre Silla de Ruedas (Fedesruedas) (…)”. 2.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional, conforme a lo previsto en el artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 3.- INOFICIOSO el pronunciamiento con respecto a la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada. Magistrada Ponente: INDIRA ALFONZO IZAGUIRRE. SENTENCIA N° 159.
La Presidenta,
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE
La Secretaria
INTIANA LÓPEZ PÉREZ
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