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Sala Electoral
  • Fecha: 18 de Enero de 2017





CUENTA N° 13

DESIGNACIÓN DE PONENTE EN:

1.- Expediente N° AA70-E-2016-000058: Los ciudadanos OSCAR TORRES, JOSÉ RAMÓN SANCHEZ y KARLA PEÑA GARCIA, en su carácter de apoderados judiciales de AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A., interpusieron recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos contra el proceso electoral llevado a cabo en fecha 29 de marzo de 2016 8…) a fin de elegir a los Delegados de Prevención de AVON y los actos administrativos emanados de la Gerencia Estadal de los Trabajadores (GERESAT) Miranda, adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL).

Vencido como se encuentra el lapso de evacuación de pruebas, esta Sala de conformidad con lo dispuesto en los artículos 191 y 192 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, designó ponente al Magistrado MALAQUIAS GIL RODRÍGUEZ, a los fines de que esta Sala dicte el fallo que corresponda en la presente causa, dentro del plazo de quince (15) días de despacho siguientes, contados a partir de la presentación de los informes orales. Asimismo, se fijó el día jueves siete  (09) de marzo de 2017, a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), para que las partes presenten sus informes en forma oral.

ACTUACIÓN EN:

2.- Expediente N° AA70-E-2016-000080: La ciudadana MARIANELLA GENATIOS SEQUERA, aludiendo la cualidad de Presidente y representante legal del Colegio de Arquitectos de Venezuela (CAV), asistida por el abogado Alex Francisco Muñoz interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada de suspensión del  acto de votación previsto en el cronograma electoral y contra el presunto silencio administrativo negativo en el cual incurrió el Consejo Nacional Electoral (CNE), respecto al oportuno pronunciamiento sobre la admisión y sustanciación del procedimiento de impugnación contra los actos electorales emanados de la Comisión Electoral del Colegio de Arquitectos de Venezuela para la elección de las autoridades correspondientes al periodo 2016-2018.

El Juzgado de Sustanciación de esta Sala emitió pronunciamiento, admitiendo las pruebas promovidas por la parte recurrente.

3.- Expediente N° AA70-E-2016-000072: La abogada Marianela Mora Bracho, actuando con el carácter de apoderada judicial de TRANSGAR ALMACÉN GENERAL DE DEPÓSITO C.A., interpuso recurso contencioso electoral con solicitud de medida cautelar de suspensión de efecto contra la convocatoria a elecciones de la Comisión Electoral, las asambleas de fecha 26 de mayo de 2016, la elección de los miembros de la Comisión Electoral "así como los subsecuentes actos dictados por ella, tendentes a considerar como válida la elección de una Junta Directiva irrita e ilegal" del Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras de Almacén y Transporte (SINTRAALMATRANS).

Por recibido Oficio N° 468 de fecha 22 de noviembre 2016, emanado del Juzgado Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, anexo al cual remitió la comisión que le fuere conferida en fecha 03 de noviembre de 2016, se acuerda agregar al expediente judicial el referido oficio, así como su anexo.

4.- Expediente N° AA70-E-2016-000036: el ciudadano NERIO GONZÁLEZ, invocando el carácter de asociado y Secretario General de la Asociación de Jubilados y Pensionados del Gobierno de Carabobo (AJPGC), asistido por el abogado Rhaywal Parra Aguiar, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra la Comisión Electoral que organizó el proceso de elección de la Junta Directiva de la Asociación de Jubilados y Pensionados del Gobierno de Carabobo (AJPGC), período 2016-2019.

Visto que en fecha 12 de enero de 2017 fueron recibidas las resultas de la comisión mediante Oficio N° 592 de fecha 06 de diciembre de 2016, emanado del Juzgado Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo,  librada el 19 de septiembre de 2016, este juzgado, acordó  remitir nuevamente dicha comisión al Juzgado Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, a los fines de que se practique efectivamente la notificación de la a la COMISIÓN ELECTORAL DE LA ASOCIACIÓN DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DEL GOBIERNO DE CARABOBO (AJPGC), en la siguiente ubicados en Calle Boyacá Casa N° 103-83 entre Calle Pez y Comercio, Municipio Valencia estado Carabobo. Librándose Oficios Nros.17.058, 17.059 y 17.060 y despacho.

5.- Expediente N° AA70-E-2014-000003: El ciudadano JOSÉ LUIS BORJAS GÓMEZ interpuso recurso contencioso electoral contra el proceso de "ELECCIÓN DE LA REPRESENTACIÓN ESTUDIANTIL ANTE LOS CONSEJOS SUPERIOR, DIRECTIVOS (Sartenejas y Litoral), ACADÉMICO Y ASAMBLEA UNIVERSITARIA DE LA UNIVERSIDAD SIMÓN BOLÍVAR, Y ANTE LOS CONSEJOS DE COORDINACIÓN Y DECANATOS DE SARTANEJAS Y DEL LITORAL convocada por la Comisión Electoral de la USB por medio de su Boletín No.E-06/2013 y publicada y cuyo acto de votación se realizó el día 12 de diciembre de 2013."

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado al ciudadano JHOAN JOSÉ MEZA MENDOZA,  titular de la cédula de identidad N° 18.329.471, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle la Sentencia Nº 51 dictada en fecha 13 de abril de 2016, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se le tendrá por notificado.

6.- Expediente N° AA70-E-2015-000088: MANUEL GILLERMO CASTRO TORTOLERO, asistido por los abogados Ramón Carmona y Octavio Mujica, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada contra los hechos y omisiones de la Comisión Electoral Principal de la Asociación Civil de Caja de Ahorro del personal Administrativo del Ejecutivo del estado Carabobo (ACCAPAEEC) en relación con el proceso electoral cuyo acto de votación está pautado para el día 23 de julio de 2015.

Vista la Sentencia N° 112 dictada por esta Sala Electoral en fecha 02 de agosto de 2016, se acordó notificar al ciudadano MANUEL GUILLERMO CASTRO TORTOLERO (parte recurrente), a la Comisión Electoral Principal de la Asociación Civil de Caja de Ahorro del personal Administrativo del Ejecutivo del estado Carabobo (ACCAPAEEC) y al Ministerio Público. Librándose boleta y Oficios N° 17.062 y 17.063. Asimismo, se acordó comisionar al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, (Distribuidor), a los fines de practicar las notificaciones ordenadas. Librándose Oficio N° 17.061 y despacho.

7.- Expediente N° AA70-E-2016-000091: El ciudadano JORBIN IBARRA, asistido por el abogado Antonio José Quintero Rodríguez, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar, contra la "AUTORIDAD PROVISIONAL" de la ASOCIACIÓN DE FÚTBOL DEL ESTADO MIRANDA.

Por recibido escrito contentivo del informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso contencioso electoral, así como los antecedentes administrativos, presentado por el ciudadano CÉSAR ANTONIO ESPAÑOL ADAMES, titular de la cédula de identidad N° 16.591.538, invocando su condición de Presidente de la AUTORIDAD PROVISIONAL DE LA ASOCIACIÓN DE FÚTBOL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, asistido por el abogado Francisco Andrés Rodríguez Rangel, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.513, se acordó agregar al expediente judicial el referido escrito, así como los recaudos que lo acompañaron.

DILIGENCIA EN:

8.- Expediente N° AA70-E-2016-000001: La abogada Astrid Herrera, actuando con el carácter de apoderada judicial de Transparencia Venezuela, Asociación Civil sin fines de lucro, interpuso recurso contencioso electoral contra "la negativa tácita del Consejo Nacional Electoral, al no dar respuesta al Recurso Jerárquico interpuesto el 3 de noviembre de 2015 mediante el cual solicitó pronunciamiento sobre la denuncia introducida ante la Comisión de Participación Política y Financiamiento el 9 de julio de 2015, ratificada el 31 del mismo mes y año  por el uso de publicidad y propaganda electoral en cuentas de la red social twitter de instituciones públicas del Estado".

La abogada Mildred Rojas Guevara, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 109.217, en su carácter de apoderada judicial de la Asociación Civil TRANSPARENCIA VENEZUELA, presentó diligencia mediante la cual solicitó admisión del presente Recurso Contencioso Electoral.

9.- Expediente N° AA70-E-2016-000002: La abogada Astrid Herrera, actuando en representación de la Asociación Civil TRANSPARENCIA VENEZUELA, interpuso recurso contencioso electoral contra la negativa tácita del Consejo Nacional Electoral, al no dar respuesta al recurso jerárquico interpuesto el 30 de noviembre de 2015 mediante el cual se solicitó pronunciamiento sobre la denuncia introducida ante la Comisión de Participación Política y Financiamiento en fecha 3 de noviembre de 2015, por el uso de publicidad y propaganda electoral en cuentas de la red social twitter de instituciones públicas del Estado.

La abogada Mildred Rojas Guevara, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 109.217, en su carácter de apoderada judicial de la Asociación Civil TRANSPARENCIA VENEZUELA, presentó diligencia mediante la cual solicitó admisión del presente Recurso Contencioso Electoral.

10.- Expediente N° AA70-E-2016-000003: La abogada Astrid Herrera, actuando en representación de la Asociación Civil TRANSPARENCIA VENEZUELA, interpuso recurso contencioso electoral de abstención o carencia contra la Comisión de Participación Política y Financiamiento del Consejo Nacional Electoral, por no haberse pronunciado sobre la admisibilidad de las denuncias formales realizadas por esta organización consignadas en fecha 3,6,20,26,30 de noviembre y 7 de diciembre de 2015.

La abogada Astrid Herrera, titular de la cédula de identidad N° 18.359.888, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 194.399, actuando en representación de la Asociación Civil TRANSPARENCIA VENEZUELA, interpuso recurso contencioso electoral de abstención o carencia contra la Comisión de Participación Política y Financiamiento del Consejo Nacional Electoral, por no haberse pronunciado sobre la admisibilidad de las denuncias formales realizadas por esta organización consignadas en fecha 3,6,20,26,30 de noviembre y 7 de diciembre de 2015.

LA SALA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

DILIGENCIA EN:

11.- Expediente N° AA70-E-2016-000067: Los ciudadanos JOSUE PEÑA, LUÍS BETANCOURT y EDUARDO PEÑALOZA, actuando con el carácter de afiliados al Sindicato Socialista de  Trabajadores y Trabajadoras de SITSSA (SISOTRASITSSA), asistidos por el abogado Gabriel Gregorio Espinoza, interpusieron Amparo Constitucional con solicitud de medida cautelar innominada contra los hechos y actos emanados de los representantes del precitado Sindicato.

El ciudadano Alguacil consignó la boleta original librada al Sindicato Socialista de Trabajadores y Trabajadoras de Sitssa (Sisotrasitssa), a los fines de notificarle la sentencia N° 186 de fecha 30-11-2016.

SENTENCIA

12.- Expediente N° AA70-E-2015-000046: ZAINE CAROLINA ACOSTA DE GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° 17.826.530, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 132.928, apoderada judicial de los ciudadanos LUIS ENRIQUE MONTERO ROSALES, LUIS MANUEL ALVÁREZ SUÁREZ, LUIS ENRIQUE PÉREZ SIERRA, BLADIMIR ANTONIO TORRES COLMENARES, ROY JOSUE PACHECO MUSSETT, DIONISIO JESÚS SÁNCHEZ VILLASMIL, KENNYS ENRIQUE MENDOZA ROJAS y JUAN CARLOS PIZZINI PERAZA, titulares de la cédula de identidad números 7.861.725, 11.247.293, 11.252.204, 15.808.455, 11.252.363, 7.666.689, 15.402.044 y 15.401.581, respectivamente, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra las elecciones de la nueva directiva de la Caja de Ahorro y Préstamo de Trabajadores Activos y Jubilados Petroleros (CATRAJUP) para el periodo 2015-2018, celebradas del 21 al 28 de abril de 2015, al cual le fue acumulado el expediente AA70-E-2015-000060 contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el abogado JESÚS ENRIQUE VÁSQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 191.107, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos NARCISO JOSÉ MATA LÓPEZ, GUSTAVO ÁNGEL RODRÍGUEZ BARBOZA y HERVING RAMÓN BERMÚDEZ SOTO, contra las elecciones celebradas entre el 22 y 28 de abril de 2015, “para la designación de la Junta Directiva para el periodo 2015-2018, a cargo de la Comisión Electoral de la CAJA DE AHORRO Y PRÉSTAMO DE LOS TRABAJADORES ACTIVOS Y JUBILADOS PETROLEROS (CATRAJUP)”. (Expedientes Acumulados Nos. AA70-E-2015-000046, AA70-E-2015-000060). La Sala declaró: 1.- ADMITE la intervención de los ciudadanos Duirmer Antonio Sulbarán Urbina, Robinson Jesús Piña Vergel y Nelson Enrique Reyes Chirinos, con el carácter de “terceros adhesivos simples” de conformidad con lo previsto en el Numeral 3 del Artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del Artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. 2. IMPROCEDENTE la solicitud de declaratoria de abandono del trámite realizada por la apoderada judicial de la Comisión Electoral de CATRAJUP durante la celebración de la audiencia de informes orales. 3. CON LUGAR el recurso contencioso electoral. En consecuencia, declara: 3.1. La NULIDAD del proceso electoral para la elección de las autoridades de la Caja de Ahorro y Préstamos de los Trabajadores Activos y Jubilados Petroleros CATRAJUP, período 2015-2018. 3.2. Se REPONE el proceso electoral a la fase de publicación del Registro Electoral Preliminar, para lo cual se le concede a la Comisión Electoral un lapso de quince (15) días hábiles contados a partir de que conste en autos su notificación, para que proceda a la publicación del nuevo cronograma electoral, iniciando con la referida fase del Registro preliminar y dando continuidad a las subsiguientes fases del cronograma electoral, las cuales han sido señalas en forma reiterada por esta Sala en Decisiones Nros. 6 del 20 de marzo de 2013 y 61 del 29 de marzo de 2012. 4. SE ACUERDA que la Junta Directiva electa en el proceso electoral declarado nulo en la presente Decisión, ejecutará únicamente actos de simple administración, hasta tanto sean electas y juramentadas las autoridades de CATRAJUP, para un nuevo período. 5. Se ORDENA a la Comisión Electoral de CATRAJUP, cumplir con especial atención las consideraciones expuestas por la Sala en el análisis del fondo de la causa, las cuales se encuentran establecidas específicamente en el Capitulo V del presente Fallo. Magistrada ponente: FANNY MÁRQUEZ CORDERO. Sentencia N° 01.

13.- Expediente N° AA70-E-2016-000091: El ciudadano JORBIN IBARRA, asistido por el abogado Antonio José Quintero Rodríguez, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar, contra la "AUTORIDAD PROVISIONAL" de la ASOCIACIÓN DE FÚTBOL DEL ESTADO MIRANDA. La Sala declaró: PRIMERO: COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar. SEGUNDO: ADMITE el recurso contencioso electoral. TERCERO: SIN LUGAR la solicitud de amparo cautelar. Magistrado ponente: MALAQUIAS GIL RODRIGUEZ. Sentencia N° 02.

14.- Expediente N° AA70-E-2017-000001: El ciudadano JOSÉ CATALINO MEDRANO, aludiendo su carácter de entrenador perteneciente a la Asociación  de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda, asistido por el abogado Antonio Quintero, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la "AUTORIDAD PROVISIONAL" y la "COMISIÓN ELECTORAL" de la Asociación de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda. 2. IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar. 3. INADMISIBLE el recurso contencioso electoral interpuesto por haber operado la caducidad de la acción, en lo que respecta a la impugnación de la elección de la Autoridad Provisional de la Asociación de Futbol del Estado Miranda designada el día 7 de noviembre de 2016. 4. ADMITE el recurso contencioso electoral interpuesto con amparo cautelar en lo que se refiere a las demás pretensiones señaladas en la motiva del presente fallo. Magistrada ponente: INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE. Sentencia N° 03.

15.- Expediente N° AA70-E-2017-000004: El ciudadano HECTOR JOSÉ ROJAS, aludiendo su condición de Presidente del Club Francisco Tamayo Fútbol Club, asistido por el abogado Antonio Quintero, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la “COMISIÓN ELECTORAL” de la Asociación de Fútbol del estado Delta Amacuro. La Sala declaró: 1.- COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto “...en conjunto con un AMPARO CAUTELAR...”. 2.- ADMITE el recurso interpuesto. 3.- IMPROCEDENTE la solicitud de medidas cautelares innominadas, por cuanto no se evidencia el fumus boni iuris. Magistrada ponente: FANNY MÁRQUEZ CORDERO. Sentencia N° 04.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

                                                                                               La Secretaria,

 

 

INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

 

 

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