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CUENTA N° 121
NUEVO ASUNTO INGRESADO:
1.- Expediente N° AA70-E-2017-000046: El ciudadano SIMÓN GABAY CASTRO, actuando en "mi propio nombre como elector inscrito en el Registro Electoral", interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y medida cautelar innominada subsidiaria, contra el Consejo Nacional Electoral, "…para que convenga, o en su defecto ello sea declarado por esta Sala Electoral. PRIMERO: En la nulidad total del proceso electoral que pretendió convocar mediante su resolución N° 170607-119 de fecha 07 de junio de 2017 (…) SEGUNDO: Que para el supuesto de que el demandado Consejo Nacional Electoral, no convenga en la nulidad total del referido proceso electoral (…) que entonces solamente convenga en la nulidad de las actividades del Cronograma Electoral…”.
Recepción del recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y medida cautelar innominada subsidiaria.
DESIGNACIÓN DE PONENTE EN:
2.- Expediente N° AA70-E-2017-000046: El ciudadano SIMÓN GABAY CASTRO, actuando en "mi propio nombre como elector inscrito en el Registro Electoral", interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y medida cautelar innominada subsidiaria, contra el Consejo Nacional Electoral, "…para que convenga, o en su defecto ello sea declarado por esta Sala Electoral. PRIMERO: En la nulidad total del proceso electoral que pretendió convocar mediante su resolución N° 170607-119 de fecha 07 de junio de 2017 (…) SEGUNDO: Que para el supuesto de que el demandado Consejo Nacional Electoral, no convenga en la nulidad total del referido proceso electoral (…) que entonces solamente convenga en la nulidad de las actividades del Cronograma Electoral…”.
Se designó ponente a la Magistrada FANNY MÁRQUEZ CORDERO, a quien se le remitió el expediente a los fines de que se pronuncie respecto a la admisión del recurso y las solicitudes cautelares.
3.- Expediente N° AA70-E-2014-000033: JOSÉ GREGORIO COLMENAREZ ÁLVAREZ, SERGIO TARCISIO COLMENÁREZ GIMÉNEZ, YOAN JOSÉ VALERA DURÁN, FRANCISCO ANTONIO GOYO FLORES, ORLANDO JOSÉ FUENTES HERNÁNDEZ, JOSÉ ALFREDO MENDOZA PERAZA, CARLOS BENJAMÍN GONZÁLEZ SÁNCHEZ, RAFAEL MARCIAL GONZÁLEZ ANGULO, JOSÉ MANUEL RODRÍGUEZ ALVARADO y JORGE JOSÉ BORGES GIMÉNEZ, interpusieron solicitud de convocatoria a elecciones contra el Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras de la Empresa Hormigones Occidente, C.A. (SINTRAHORMIGONES). Oficio N° M6/2014/250 de fecha 14 de mayo de 2014.
Se designó ponente a la Magistrada INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE, a los fines de dictar el pronunciamiento correspondiente.
ACTUACIÓN EN:
4- Expediente N° AA70-E-2016-000089: Los abogados Luis Betancourt Zurita y Nelly Labrador Ávila, actuando en su condición de apoderados de los ciudadanos ISIS COROMOTO ANDRADE LUGO, JOSÉ VICENTE MÁRQUEZ MATOS, JACQUELINE DEL ROSARIO GARCÍA GUZMÁN, ROMÁN ARREAZA y EDGAR OMAR GERARDINO, actuando en su condición de candidatos y asociados de la Caja de Ahorros del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra el proceso electoral llevado a cabo en fecha 13 de octubre de 2016, por la referida caja de ahorros.
Se agregó a los autos el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha trece (13) de junio de 2017, por el abogado Rubén Elías Rodríguez Lobo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.439, actuando con el carácter de apoderado judicial de la COMISIÓN ELECTORAL DE LA CAJA DE AHORROS DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, integrada por los ciudadanos SAMANTA PIMENTEL, YASMÍN ALVARADO, CARLOS SUÁREZ, YOGEBETH BRICEÑO y KELLY MOLINA, titulares de la cédula de identidad Nos. 14.163.274, 5.225.559, 6.337.075, 17.751.775 y 15.540.166, respectivamente, parte recurrida. Asimismo, a los fines del mejor manejo del expediente se acordó formar dos (02) piezas de anexo con los recaudos identificados como "registro electoral preliminar" y "registro electoral definitivo", que acompañaron al escrito mencionado, que serán identificados como Anexo 1 y Anexo 2.
5.- Expediente N° AA70-E-2016-000089: Los abogados Luis Betancourt Zurita y Nelly Labrador Ávila, actuando en su condición de apoderados de los ciudadanos ISIS COROMOTO ANDRADE LUGO, JOSÉ VICENTE MÁRQUEZ MATOS, JACQUELINE DEL ROSARIO GARCÍA GUZMÁN, ROMÁN ARREAZA y EDGAR OMAR GERARDINO, actuando en su condición de candidatos y asociados de la Caja de Ahorros del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra el proceso electoral llevado a cabo en fecha 13 de octubre de 2016, por la referida caja de ahorros.
Se agregó a los autos el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha quince (15) de junio de 2017, por el abogado Luis Betancourt Zurita, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.647, actuando con el carácter de apoderado de los ciudadanos ISIS COROMOTO ANDRADE LUGO, JOSÉ VICENTE MÁRQUEZ MATOS, JACQUELINE DEL ROSARIO GARCÍA GUZMÁN, ROMÁN ARREAZA y EDGAR OMAR GERARDINO, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.763.411, 3.928.149, 6.021.862, 6.557.369 y 5.049.279, respectivamente, actuando en su condición de candidatos y asociados de la Caja de Ahorros del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), parte recurrente.
6.- Expediente N° AA70-E-2016-000089: Los abogados Luis Betancourt Zurita y Nelly Labrador Ávila, actuando en su condición de apoderados de los ciudadanos ISIS COROMOTO ANDRADE LUGO, JOSÉ VICENTE MÁRQUEZ MATOS, JACQUELINE DEL ROSARIO GARCÍA GUZMÁN, ROMÁN ARREAZA y EDGAR OMAR GERARDINO, actuando en su condición de candidatos y asociados de la Caja de Ahorros del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra el proceso electoral llevado a cabo en fecha 13 de octubre de 2016, por la referida caja de ahorros.
Se fijó un lapso de dos (02) días de despacho a los fines de que las partes puedan oponerse a las pruebas promovidas, contados a partir de la presente fecha, inclusive.
7.- Expediente N° AA70-E-2015-000036: ALFREDO ANTONIO AULAR ESCALONA, actuando en nombre propio y asistido por el abogado Samuel Antonio Álvarez Alvarado, interpuso recurso contencioso electoral contra la "Omisión, Abstención y Carencia del Consejo Nacional Electoral" respecto a la solicitud presentada en fecha 21 de julio de 2014, a fin de crear una organización con fines políticos "MOVIMIENTO POR LA DEMOCRÁCIA DIRECTA".
Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado al ciudadano ALFREDO ANTONIO AULAR ESCALONA, a los fines de notificarle el Auto dictado en fecha 19 de mayo de 2015 por el Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral, mediante el cual declaró inadmisible el recurso contencioso electoral, contra la "Omisión, Abstención y Carencia del Consejo Nacional Electoral" respecto a la solicitud presentada en fecha 21 de julio de 2014.
8.- Expediente N° AA70-E-2017-000017: El ciudadano YOINER URRIETA, aludiendo el carácter de afiliado, candidato a la Secretaría General y representante de la plancha N° 7 que participó en las elecciones de la Junta Directiva y demás organismos del SINDICATO UNIFICADO DE TRABAJADORES PETROLEROS, DEL GAS, SIMILARES Y CONEXOS DEL ESTADO DELTA AMACURO (SUTPGSCEDA), realizada el día 31 de enero de 2017, asistido por el abogado Jesús Rivas, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos contra las "ACTUACIONES DE LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN ELECTORAL DEL SINDICATO SUTPGSCEDA".
Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado a los ciudadanos NILSON ROSAL, JOSE JAMES, ANDRES JIMENEZ MARYS HENRY, ISAAC FERNÁNDEZ Y FRANKLIN GIL, mediante el cual se les notificó la Sentencia N° 35 dictada por esta Sala Electoral en fecha 23 de marzo de 2017.
9.- Expediente N° AA70-E-2017-000017: El ciudadano YOINER URRIETA, aludiendo el carácter de afiliado, candidato a la Secretaría General y representante de la plancha N° 7 que participó en las elecciones de la Junta Directiva y demás organismos del SINDICATO UNIFICADO DE TRABAJADORES PETROLEROS, DEL GAS, SIMILARES Y CONEXOS DEL ESTADO DELTA AMACURO (SUTPGSCEDA), realizada el día 31 de enero de 2017, asistido por el abogado Jesús Rivas, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos contra las "ACTUACIONES DE LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN ELECTORAL DEL SINDICATO SUTPGSCEDA".
Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado a los ciudadanos KELY FLORES, ALIRIO MARQUEZ Y ELIS RIVAS, mediante el cual se les notificó la Sentencia N° 35 dictada por esta Sala Electoral en fecha 23 de marzo de 2017.
10.- Expediente N° AA70-E-2016-000051: La abogada MAGDONY LEÓN ARAYAN, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos EUTIMIO RAFAEL VICENTE GOMEZ GALINDO, ANA GERTRUDES BARRETO MILLAN, EMILIO RAFAEL GIL RANGEL Y JOSE LUIS JIMENEZ RIVERO, invocando su carácter de asociados a la CAJA DE AHORRO Y CRÉDITOS DE LOS TRABAJADORES DE LA COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO (C.A.D.A.F.E.), ELEORIENTE Y GERENCIA DE LA TRANSMISIÓN ORIENTAL (CACTAFEO), interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra el proceso electoral para la elección de los miembros principales y suplentes de los Consejos de Administración y Vigilancia de la referida Caja Ahorros, cuyo acto de votación se fijo para el día 29 de julio de 2016.
Visto que consta en autos las notificaciones ordenadas, este Juzgado de Sustanciación dando cumplimiento con lo ordenado en el auto dictado en fecha 27 de julio de 2017, de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, acordó librar cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario "Últimas Noticias" y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo ante esta Sala, con la advertencia que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente.
11.- Expediente N° AA70-E-2017-000037: El ciudadano SIMÓN GABAY CASTRO, actuando en "mi propio nombre como elector inscrito en el Registro Electoral", interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y medida cautelar innominada subsidiaria, contra "el proceso comicial que está llevando a cabo el Consejo Nacional Electoral, con motivo de la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente, efectuada por el Presidente de la República"
Vista la Sentencia N° 69 dictada en fecha 15 de junio de 2017. Esta Sala acordó notificar al CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. Asimismo, se acordó notificar al ciudadano PRESIDENTE DE LA RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Se libraron oficios Nos 17-391 y 17-392, respectivamente.
12.- Expediente N° AA70-E-2017-000041: El ciudadano GONZALO OLIVEROS NAVARRO, actuando en su propio nombre y en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos ERNESTO JOSÉ BASTIDAS SOTO, HEBGIS MARGARITA PARRA PÉREZ, RAINOA COROMOTO MARTINEZ MORFFE, JESÚS RAFAEL MUJICA LÓPEZ, MARÍA AUXILIADORA ESPERANZA DE CLAVIJO, SOLFANI TRINIDAD GONZALEZ NARVAEZ, MARIA ERNESTINA TRIAS CENTENO, MARIA GABRIELA TORRELLAS ROJAS y LOURDES OCTAVIA REYES DE ZERPA, interpuso recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con medida cautelar innominada de suspensión de efectos, contra “1) La decisión del Consejo Nacional Electoral de fecha 23 de mayo de 2017, mediante la cual "aprobó la convocatoria" a una Asamblea Nacional Constituyente;(…) 2)La decisión del Consejo Nacional Electoral de fecha 25 de mayo de 2017, mediante la cual aceptó las bases comiciales para la elección de los constituyentes, (…) 3) La decisión del Consejo Nacional Electoral, (…) del 25 de mayo de 2017, en la que informó que los días miércoles 31 de mayo y jueves 1 de junio de 2017, se iniciaría la fase de postulación de candidaturas a la Asamblea Nacional Constituyente, a través de un portal digital que abrirá el Poder Electoral; (…) 4) La decisión de fecha 4 de junio de 2017, a través de la cual la Presidenta del Consejo Nacional Electoral, Tibisay Lucena, propuso para el 30 de julio de 2017, la oportunidad para las elecciones para los Constituyentistas”.
Vista la Sentencia N° 70 dictada en fecha 15 de junio de 2017. Esta Sala acordó notificar al CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. Asimismo, se acordó notificar al ciudadano PRESIDENTE DE LA RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Se libraron Oficios Nos 17-393 y 17-394, respectivamente.
OFICIO RECIBIDO EN:
13.- Expediente N° AA70-E-2017-000006: El abogado ALEXANDER RAFAEL SUSARREY RODRIGUEZ, aludiendo el carácter de apoderado judicial de los Trabajadores y Trabajadoras de la Entidad de Trabajo Hierros San Felix, C.A., interpuso solicitud de convocatoria a elecciones para elegir a los integrantes de la nueva Junta Directiva y el Tribunal Disciplinario del Sindicato Bolivariano de Trabajadores de la empresa Hierros San Félix, C.A. (SINBOTRAHISAFEL).
Por recibido Oficio N° 0213-17 de fecha 08 de mayo de 2017, emanado del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada en fecha 09 de marzo de 2017, se acordó agregar al expediente judicial el referido oficio, así como su anexo.
14.- Expediente N° AA70-E-2016-000016: FRANCISCO ANTONIO QUINTERO GONZÁLEZ, invocando la condición de asociado y candidato a Presidente del Consejo de Administración de la CAJA DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA DEL ESTADO TRUJILLO (CAIUTET), asistido por el abogado José Ramón Sevilla Mata, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra la Comisión Electoral que rige el proceso electoral para elegir los miembros del Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia, Delegados, Principales y Suplentes de la CAJA DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA DEL ESTADO TRUJILLO (CAIUTET), periodo 2015-2018, cuyo acto de votación está pautado para el día 02 de marzo de 2016.
Por recibido Oficio N° 089-2017 de fecha 24 de febrero de 2017, emanado del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatan, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Trujillo, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada en fecha 11 de enero de 2017, se acordó agregar al expediente judicial el referido oficio, así como su anexo.
DILIGENCIA DEL ALGUACIL:
15.- Expediente N° AA70-E-2017-000017: El ciudadano YOINER URRIETA, aludiendo el carácter de afiliado, candidato a la Secretaría General y representante de la plancha N° 7 que participó en las elecciones de la Junta Directiva y demás organismos del SINDICATO UNIFICADO DE TRABAJADORES PETROLEROS, DEL GAS, SIMILARES Y CONEXOS DEL ESTADO DELTA AMACURO (SUTPGSCEDA), realizada el día 31 de enero de 2017, asistido por el abogado Jesús Rivas, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos contra las "ACTUACIONES DE LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN ELECTORAL DEL SINDICATO SUTPGSCEDA".
El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 17-249, librado al Ministerio Público, mediante el cual se le notificó la Sentencia Nº 35 de fecha 23-03-2017 y del auto de fecha 03-04-2017.
16.- Expediente N° AA70-E-2015-000062: JULIPSI ELISANA MORA RIVAS, IRENE RIVAS MÉNDEZ, JULIO RAMIRO MORA, YANGEL RUÍZ, MINSON MORA y MERIS SALCEDO, asistidos por el abogado Jesús Navarro, interpusieron recurso contencioso electoral contra la Resolución N° 150414-079, dictada por el Consejo Nacional Electoral en fecha 14 de abril de 2015 y publicada en la Gaceta Electoral N° 750 del 15 de mayo de 2015, mediante la cual reconoció como autoridades de la organización con fines políticos PROGRESO SOCIAL (PS), a quienes resultaron electos en la asamblea extraordinaria de la Convención Nacional en fecha 14 de abril de 2014, ciudadanos Luis Velásquez, Blanca Angarita, Yamil Tovar, José Cufat, Alexander Narváez, Argenis Ortega, Carmil Pérez, Eduardo Martín, Félix Velásquez, David Fory, Morly Uzcátegui y José Gregorio Torrealba
El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 16.509, librado a las Autoridades de la Organización con Fines Políticos Progreso Social (Ps), a los fines de notificarle la Sentencia N° 92 de fecha 30-06-2016.
LA SALA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL
DILIGENCIA DEL ALGUACIL:
17.- Expediente N° AA70-E-2016-000079: La ciudadana ISMERY MICAELA PULGAR OJEDA, asistida por el abogada Lidyea Lellys Moreno, interpuso acción de amparo constitucional contra la presunta situación jurídica infringida por parte de la Junta Directiva del Sindicato de Empleados Administrativos de la Universidad Centro Occidental Lisandro Alvarado (SINDEUCLA).
El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 17-364, librado al Consejo Nacional Electoral, mediante el cual se le notificó la Sentencia Nº 38 dictada por esta Sala Electoral en fecha 04 de abril de 2017.
SENTENCIA
18.- Expediente N° AA70-E-2015-000089: JOSÉ FRANCISCO ESPINOZA PRIETO, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra la “Asamblea Nacional, del Proceso Electoral supuestamente desarrollado el día 20 de junio de 2015 y todos los actos posteriores” llevados a cabo por la Dirección Nacional del Movimiento Electoral del Pueblo (MEP). La Sala declaró: 1.- ADMITE la intervención de los ciudadanos Casto Gil Rivera, Marisabel Anzola Díaz y Priciliano Alfonzo como terceros verdadera parte, conforme a lo previsto en el artículo 370, ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil. 2.- CON LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto. 3.- NULO el proceso electoral interno de la organización política Movimiento Electoral del Pueblo (M.E.P.) en todas y cada una de sus fases, referidas a la convocatoria de fecha 30 de abril de 2015 y demás actos electorales subsiguientes, así como el acto de votación celebrado en asamblea nacional el 20 de junio de 2015 y las actas de escrutinio, totalización, adjudicación y proclamación del Comando Político Nacional, el Contralor Interno, la Comisión de Ética y Disciplina y la Comisión Electoral Nacional de esa misma fecha. 4.- ORDENA la continuidad de la estructura provisional del partido Movimiento Electoral del Pueblo (M.E.P.) de acuerdo a la sentencia de la Sala Electoral número 155 del 16 de julio de 2015, durante el curso del procedimiento para la renovación de las nóminas de inscritos de las organizaciones con fines políticos nacionales debidamente registradas en el Consejo Nacional Electora. Magistrada ponente: INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE. Sentencia N° 74.
19.- Expediente N° AA70-E-2017-000001: El ciudadano JOSÉ CATALINO MEDRANO, aludiendo su carácter de entrenador perteneciente a la Asociación de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda, asistido por el abogado Antonio Quintero, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la "AUTORIDAD PROVISIONAL" y la "COMISIÓN ELECTORAL" de la Asociación de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda. La Sala declaró: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, respecto del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar. Magistrada ponente: INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE. Sentencia N° 75.
20.- Expediente N° AA70-E-2016-000049: Los ciudadanos OMAR ANTONIO GERVEZ CORDERO, FISER ALFONZO ARIAS SEGOVIA y LARRY JOSE SPLUGA PADRÓN, los dos primeros invocando el carácter de Tesorero y Secretario, respectivamente, del Consejo de Administración y el tercero invocando el carácter de Presidente del Consejo de Vigilancia de la Caja de Ahorros de la Sociedad Mutua de Préstamos de Tía Juana (CASMUP-TIA JUANA), asistidos por la abogada Magdony León Arayan, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el proceso electoral para la elección de los miembros principales y suplentes de los Consejos de Administración y Vigilancia de la precitada Caja de Ahorros, para el periodo 2016-2019, cuyo acto de votación está fijado para el día 27 de junio de 2016. La Sala declaró: CON LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, por los ciudadanos Omar Antonio Gervez Cordero, Fiser Alfonzo Armas Segovia y Larry José Spluga Padrón, asistidos por la abogada Magdony León Arayan, contra el proceso electoral para elegir a “...los miembros principales y suplentes de los Consejos de Administración y Vigilancia de la CAJA DE AHORRO DE LA SOCIEDAD MUTUA DE PRÉSTAMOS DE TÍA JUANA (CASMUP-TIA JUANA), para el periodo 2016-2019...” (Mayúsculas y destacado del original). En consecuencia: 1.- Se DESESTIMAN los alegatos de inadmisibilidad por inepta acumulación de pretensiones y falta de cualidad. 2.- Se declara la NULIDAD de los numerales 6 y 7 del artículo 28 de los Estatutos de la Caja de Ahorro de la Sociedad Mutua de Préstamos de Tía Juana. 3.- Se declaran NULAS todas las fases del proceso electoral para la escogencia de los miembros del Consejo de Administración y Vigilancia de la Caja de Ahorro de la Sociedad Mutua de Préstamos de Tía Juana, para el período 2016-2019. 4.- En razón de la declaratoria de nulidad del proceso electoral realizado, la Sala ORDENÓ que mientras se procede a su repetición y hasta tanto se juramenten quienes resulten electos, ocuparan los cargos en los respectivos consejos, los miembros de la directiva anterior, que de acuerdo con lo que se evidencia de las actas cursantes en el expediente serían los siguientes ciudadanos: Larry Spluga, Henry Osorio, y Alberto Rodríguez, como Presidente, Vicepresidente y Secretario del Consejo de Vigilancia, respectivamente; y, Edgar Nuñez, Omar A. Gervez y Fiser Arias, como Presidente, Tesorero y Secretario del Consejo de Administración. Dichos ciudadanos deberán incorporarse al ejercicio de sus cargos dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la presente decisión. 5.- Una vez incorporados los ciudadanos mencionados en el punto anterior, se ORDENÓ al Consejo de Administración que, dentro de los diez (10) días siguientes, con base en lo dispuesto en los artículos 35 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares y 32, numeral 5 de los Estatutos de la Caja de Ahorros, convoque una Asamblea Extraordinaria para la escogencia de los integrantes de la Comisión Electoral, que tendrán a su cargo la realización del proceso electoral para la selección de los miembros del Consejo de Administración y del Consejo de Vigilancia de la caja de ahorros. Magistrado ponente: MALAQUIAS GIL RODRÍGUEZ. Sentencia N° 76.
21.- Expediente N° AA70-E-2014-000066: Por recibido en fecha 05 de agosto de 2014 Oficio N° 737-13 de fecha 02 de mayo de 2013, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, anexo al cual remite expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos AUGUSTO CHIRINO, CARMEN HILDEMARA OSTEICOECHEA DE GONZÁLEZ, VILMA MORALES ROJAS y WILLIAM JOSÉ NOGUERA, invocando el carácter de integrantes del Consejo Comunal La Chinita 817, asistidos por el abogado Oliver Antonio Osteicoechea Gallardo mediante el cual solicitaron “(…) se anule el acto administrativo (…) realizado por parte de los funcionarios de de (sic) la taquilla única de Funda Comunal, quienes avalaron el acto revocatorio en nuestra contra (…)”. La Sala declaró: EL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN POR PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL en el recurso contencioso electoral interpuesto. Magistrada ponente: JHANNETT MARIA MADRIZ SOTILLO. Sentencia N° 77.
22.- Expediente N° AA70-E-2017-000030: Por recibido Oficio N° 17-0362 emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual remite expediente contentivo de la acción de amparo interpuesta por el ciudadano HÉCTOR ROJAS, actuando en nombre propio y en representación de los Clubes Deportivos: FRANCISCO TAMAYO, MANO A MANO FC, JEHOVA NISSI FC, ROJAS FC, SAN MIGUEL DE COCUINA FC, JOSÉ ANTONIO PÁEZ, PINTO SALINAS FC, LEGENDARIOS 16 FC, DELFIN MENDOZA, EL CLAN, ARTILLEROS, VILA REAL FC, JANOKOSEBE FC, LA FAMILIOA FC, MARBET FC, JOBO SPORT, DEPORTIVO REY, GUACASIA FC, EMANUEL FC, CUNAGUARO FC, VILLA CARIBE FC, LA PEROMETRAL FC, EL PALOMAR FC y EL PROGRESO FC, asistido por el abogado Ángel Luis Sarabia Hurtado, contra la Asociación Civil de Fútbol del estado Delta Amacuro, representada por el ciudadano Fernando Gómez, en su condición de Presidente. La Sala declaró: 1.- COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta. 2.- INADMISIBLE el amparo interpuesto, de conformidad con lo previsto en el Numeral 5 del Artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por ser éste un mecanismo restablecedor al que no puede atribuírsele una naturaleza anulatoria o constitutiva de nuevas situaciones, siendo el medio idóneo para resolver este caso el recurso contencioso electoral previsto en la Ley Orgánica de Procesos Electorales y en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Magistrada ponente: FANNY BEATRIZ MÁRQUEZ CORDERO. Sentencia N° 78.
23.- Expediente N° AA70-E-2015-000050: CARMEN TOVAR, invocando la condición de asociada a la Caja de Ahorro de los Trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Salud (CAHORMINSA), asistida por el abogado Jesús Onofre Araujo, mediante el cual interpuso recurso contencioso electoral contra el proceso de elección de los miembros principales y delegados de la Caja de Ahorro de los Trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Salud (CAHORMINSA). La Sala declaró: que al tener la Comisión Electoral Ad-hoc las más amplias facultades para determinar la forma de proceder para conformar las Subcomisiones Electorales Regionales, queda RESUELTA la solicitud formulada por la abogada ANA FLORES, integrante de la Comisión Electoral Ad-Hoc de la CAJA DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD (CAHORMINSA). Magistrada ponente: FANNY BEATRIZ MÁRQUEZ CORDERO. Sentencia N° 79.
24.- Expediente N° AA70-E-2015-000116: ALEJANDRINA PACHANO y KELVIS FUENMAYOR, invocando la condición de afiliados al Sindicato Bolivariano de Trabajadores del Metro de Maracaibo (SIBTRAMETROMARA), asistidos por el abogado Orlando Oquendo, interpusieron acción de amparo constitucional contra la Junta Directiva actual del Sindicato Bolivariano de Trabajadores del Metro de Maracaibo (SIBTRAMETROMARA). La Sala declaró: ÚNICO: SIN LUGAR la solicitud de desacato de la sentencia número 86 dictada por esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 15 de junio de 2016. Magistrado Ponente: CHRISTIAN TYRONE ZERPA. Sentencia N° 80.
25.- Expediente N° AA70-E-2017-000027: El ciudadano JHONNY ENRIQUE CASTILLO HERNANDEZ, actuando en su propio nombre y representación y asistiendo al ciudadano JOSÉ IGNACIO LÓPEZ LUNA, interpusieron recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra el proceso electoral 2017-2018 de la Asociación Civil Propatria-Carmelita-Chacaito. La Sala declaró: 1.-COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral, interpuesto con amparo cautelar y medida cautelar subsidiaria. 2.-IMPROCEDENTE el amparo cautelar. 3.-Se ADMITE el recurso contencioso electoral contra el Proceso Electoral de renovación de autoridades en el seno de la Asociación Civil Propatria Carmelitas Chacaito (2017-2018), cuyo acto de votación se realizó el 18 de marzo de 2017, sólo en lo que respecta a las denuncias que pudieran estar asociadas con vicios electorales, tal como lo exige el artículo 180 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a saber; 1) El no haberse dado apertura al proceso de postulaciones para los cargos de: Comisión de Siniestro, Comisión Revisora, Secretario de Actas y Correspondencia, Secretario de Asistencia Social, Secretario de Tránsito y Reclamo; sin embargo fueron incluidos en la elección; y 2) Que la Comisión Electoral no publicó el “Registro de Postulaciones establecido en la fase número seis del Cronograma Electoral”, violentando con ello el principio de publicidad de los actos electorales. 4.-INADMISIBLE el recurso contencioso electoral, en lo que respecta a las impugnaciones tanto de la Asamblea General Extraordinaria, celebrada el 14 de enero de 2017, mediante la cual se modificaron los Estatutos Sociales, así como de la Asamblea General Extraordinaria, celebrada el 28 de enero de 2017, mediante la cual se eligieron los miembros de la Comisión Electoral. 5.-IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada subsidiariamente. Magistrado Ponente: CHRISTIAN TYRONE ZERPA. Sentencia N° 81.
La Presidenta,
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE
La Secretaria,
INTIANA LÓPEZ PÉREZ
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