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CUENTA N° 209
INFORMES ORALES EN:
1.- Expediente N° AA70-E-2016-000089: Los abogados Luis Betancourt Zurita y Nelly Labrador Ávila, actuando en su condición de apoderados de los ciudadanos ISIS COROMOTO ANDRADE LUGO, JOSÉ VICENTE MÁRQUEZ MATOS, JACQUELINE DEL ROSARIO GARCÍA GUZMÁN, ROMÁN ARREAZA y EDGAR OMAR GERARDINO, actuando en su condición de candidatos y asociados de la Caja de Ahorros del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra el proceso electoral llevado a cabo en fecha 13 de octubre de 2016, por la referida caja de ahorros.
Abierto el acto, se dejó constancia que se encontraban presentes los abogados Luis Wilfredo Betancourt Zurita y Nelly Labrador Ávila, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 71.647 y 111.412, actuando en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos ISIS COROMOTO ANDRADE LUGO, JOSÉ VICENTE MÁRQUEZ MATOS, JACQUELINE DEL ROSARIO GARCÍA GUZMÁN, ROMÁN ARREAZA y EDGAR OMAR GERARDINO, titulares de la cédula de identidad Nos. 7.763.411, 3.928.149, 6.021.862, 6.557.369 y 5.049.279, respectivamente, candidatos y asociados de la Caja de Ahorros del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), parte recurrente. Del mismo modo, se dejó constancia de la comparecencia del abogado Rubén Elías Rodríguez Lobo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.439, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrida. Asimismo, se dejó constancia que se encontraban presentes los ciudadanos SAMANTA MORELYS PIMENTEL LESSEUR, YASMIN JOSEFINA ALVARADO, CARLOS ALBERTO SUAREZ YUSTIZ, YOGEBETH DEL CARMEN BRICEÑO FLORES y KELLY JOHANNA MOLINA BADILLO, titulares de la cédula de identidad Nros. 14.163.274, 5.225.559, 6.337.075, 17.751.775, 15.540.166, respectivamente, en su condición de miembros de la Comisión Electoral de la Caja de Ahorros del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC). Finalmente, se dejó constancia que se encontraba presente el abogado Luis Marcano López, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.711, actuando en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público con competencia para actuar ante esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia. Seguidamente, La Presidenta de la Sala comunicó a los presentes del tiempo que disponían las partes y la representación del Ministerio Público para efectuar sus intervenciones, concediéndoles el derecho de palabra, tras lo cual expusieron sus informes orales. Culminadas las exposiciones, se ordenó agregar a los autos el disco compacto contentivo del acto de informes orales. Finalmente, se declaró terminado el acto.
2.- Expediente N° AA70-E-2016-000089: Los abogados Luis Betancourt Zurita y Nelly Labrador Ávila, actuando en su condición de apoderados de los ciudadanos ISIS COROMOTO ANDRADE LUGO, JOSÉ VICENTE MÁRQUEZ MATOS, JACQUELINE DEL ROSARIO GARCÍA GUZMÁN, ROMÁN ARREAZA y EDGAR OMAR GERARDINO, actuando en su condición de candidatos y asociados de la Caja de Ahorros del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra el proceso electoral llevado a cabo en fecha 13 de octubre de 2016, por la referida caja de ahorros.
Se dejó constancia que se agregó al expediente, CD contentivo del acto de informes orales.
ACTUACIÓN EN:
3.- Expediente N° AA70-E-2017-000101: Las ciudadanas CONSUELO SÁNCHEZ, ANA NARVÁEZ DE PETIT y GLADYS ELENA VERGARA, titulares de la cédula de identidad Nros. V.- 5.220.464, V.- 3.848.785 y V.-3.484.986, respectivamente, las dos últimas abogadas inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 16.667 y 17.466, respectivamente, actuando en su propio nombre y representación y en asistencia del primero, aludiendo el carácter de asociados y aspirantes a las distintas Secretarías de la Asociación de Jubilados y Pensionados del Municipio Libertador del Distrito Capital, mediante el cual interpusieron “DEMANDA CONTENCIOSO ELECTORAL CONJUNTAMENTE CON MEDIDA INNOMINADA DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS” contra el acto comicial celebrado el 15 de agosto de 2017, “…fijado para la elección de las distintas Secretarías de la Asociación de Jubilados y Pensionados del Municipio Libertador, Distrito Capital, y, concretamente, contra el proceso de escrutinio realizado en la Mesa Electoral Nº 3 integrada a dicho evento electoral, donde ocurrieron serias y graves irregularidades que alteraron de forma determinante los resultados de la contienda electoral, producida por los miembros que conforman la Comisión Electoral…”.
Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado a la PLANCHA N° 1 que participó en el proceso comicial de fecha 15 de agosto de 2017, de la Asociación de Jubilados y Pensionados del Municipio Libertador del Distrito Capital, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle de la Sentencia Nº 177 de fecha 10 de octubre de 2017, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se les tendrá por notificados.
4.- Expediente N° AA70-E-2017-000101: Las ciudadanas CONSUELO SÁNCHEZ, ANA NARVÁEZ DE PETIT y GLADYS ELENA VERGARA, titulares de la cédula de identidad Nros. V.- 5.220.464, V.- 3.848.785 y V.-3.484.986, respectivamente, las dos últimas abogadas inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 16.667 y 17.466, respectivamente, actuando en su propio nombre y representación y en asistencia del primero, aludiendo el carácter de asociados y aspirantes a las distintas Secretarías de la Asociación de Jubilados y Pensionados del Municipio Libertador del Distrito Capital, mediante el cual interpusieron “DEMANDA CONTENCIOSO ELECTORAL CONJUNTAMENTE CON MEDIDA INNOMINADA DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS” contra el acto comicial celebrado el 15 de agosto de 2017, “…fijado para la elección de las distintas Secretarías de la Asociación de Jubilados y Pensionados del Municipio Libertador, Distrito Capital, y, concretamente, contra el proceso de escrutinio realizado en la Mesa Electoral Nº 3 integrada a dicho evento electoral, donde ocurrieron serias y graves irregularidades que alteraron de forma determinante los resultados de la contienda electoral, producida por los miembros que conforman la Comisión Electoral…”.
Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado a la PLANCHA N° 2 que participó en el proceso comicial de fecha 15 de agosto de 2017, de la Asociación de Jubilados y Pensionados del Municipio Libertado del Distrito Capital, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle de la Sentencia Nº 177 de fecha 10 de octubre de 2017, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se les tendrá por notificados.
5.- Expediente N° AA70-E-2017-000101: Las ciudadanas CONSUELO SÁNCHEZ, ANA NARVÁEZ DE PETIT y GLADYS ELENA VERGARA, titulares de la cédula de identidad Nros. V.- 5.220.464, V.- 3.848.785 y V.-3.484.986, respectivamente, las dos últimas abogadas inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 16.667 y 17.466, respectivamente, actuando en su propio nombre y representación y en asistencia del primero, aludiendo el carácter de asociados y aspirantes a las distintas Secretarías de la Asociación de Jubilados y Pensionados del Municipio Libertador del Distrito Capital, mediante el cual interpusieron “DEMANDA CONTENCIOSO ELECTORAL CONJUNTAMENTE CON MEDIDA INNOMINADA DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS” contra el acto comicial celebrado el 15 de agosto de 2017, “…fijado para la elección de las distintas Secretarías de la Asociación de Jubilados y Pensionados del Municipio Libertador, Distrito Capital, y, concretamente, contra el proceso de escrutinio realizado en la Mesa Electoral Nº 3 integrada a dicho evento electoral, donde ocurrieron serias y graves irregularidades que alteraron de forma determinante los resultados de la contienda electoral, producida por los miembros que conforman la Comisión Electoral…”.
Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado a la PLANCHA N° 3 que participó en el proceso comicial de fecha 15 de agosto de 2017, de la Asociación de Jubilados y Pensionados del Municipio Libertado del Distrito Capital, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle de la Sentencia Nº 177 de fecha 10 de octubre de 2017, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se les tendrá por notificados.
6.- Expediente N° AA70-E-2017-000101: Las ciudadanas CONSUELO SÁNCHEZ, ANA NARVÁEZ DE PETIT y GLADYS ELENA VERGARA, titulares de la cédula de identidad Nros. V.- 5.220.464, V.- 3.848.785 y V.-3.484.986, respectivamente, las dos últimas abogadas inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 16.667 y 17.466, respectivamente, actuando en su propio nombre y representación y en asistencia del primero, aludiendo el carácter de asociados y aspirantes a las distintas Secretarías de la Asociación de Jubilados y Pensionados del Municipio Libertador del Distrito Capital, mediante el cual interpusieron “DEMANDA CONTENCIOSO ELECTORAL CONJUNTAMENTE CON MEDIDA INNOMINADA DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS” contra el acto comicial celebrado el 15 de agosto de 2017, “…fijado para la elección de las distintas Secretarías de la Asociación de Jubilados y Pensionados del Municipio Libertador, Distrito Capital, y, concretamente, contra el proceso de escrutinio realizado en la Mesa Electoral Nº 3 integrada a dicho evento electoral, donde ocurrieron serias y graves irregularidades que alteraron de forma determinante los resultados de la contienda electoral, producida por los miembros que conforman la Comisión Electoral…”.
Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado a la PLANCHA N° 4 que participó en el proceso comicial de fecha 15 de agosto de 2017, de la Asociación de Jubilados y Pensionados del Municipio Libertado del Distrito Capital, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle de la Sentencia Nº 177 de fecha 10 de octubre de 2017, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se les tendrá por notificados.
7.- Expediente N° AA70-E-2017-000101: Las ciudadanas CONSUELO SÁNCHEZ, ANA NARVÁEZ DE PETIT y GLADYS ELENA VERGARA, titulares de la cédula de identidad Nros. V.- 5.220.464, V.- 3.848.785 y V.-3.484.986, respectivamente, las dos últimas abogadas inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 16.667 y 17.466, respectivamente, actuando en su propio nombre y representación y en asistencia del primero, aludiendo el carácter de asociados y aspirantes a las distintas Secretarías de la Asociación de Jubilados y Pensionados del Municipio Libertador del Distrito Capital, mediante el cual interpusieron “DEMANDA CONTENCIOSO ELECTORAL CONJUNTAMENTE CON MEDIDA INNOMINADA DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS” contra el acto comicial celebrado el 15 de agosto de 2017, “…fijado para la elección de las distintas Secretarías de la Asociación de Jubilados y Pensionados del Municipio Libertador, Distrito Capital, y, concretamente, contra el proceso de escrutinio realizado en la Mesa Electoral Nº 3 integrada a dicho evento electoral, donde ocurrieron serias y graves irregularidades que alteraron de forma determinante los resultados de la contienda electoral, producida por los miembros que conforman la Comisión Electoral…”.
Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado a la PLANCHA N° 5 que participó en el proceso comicial de fecha 15 de agosto de 2017, de la Asociación de Jubilados y Pensionados del Municipio Libertado del Distrito Capital, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle de la Sentencia Nº 177 de fecha 10 de octubre de 2017, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se les tendrá por notificados.
8.- Expediente N° AA70-E-2017-000101: Las ciudadanas CONSUELO SÁNCHEZ, ANA NARVÁEZ DE PETIT y GLADYS ELENA VERGARA, titulares de la cédula de identidad Nros. V.- 5.220.464, V.- 3.848.785 y V.-3.484.986, respectivamente, las dos últimas abogadas inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 16.667 y 17.466, respectivamente, actuando en su propio nombre y representación y en asistencia del primero, aludiendo el carácter de asociados y aspirantes a las distintas Secretarías de la Asociación de Jubilados y Pensionados del Municipio Libertador del Distrito Capital, mediante el cual interpusieron “DEMANDA CONTENCIOSO ELECTORAL CONJUNTAMENTE CON MEDIDA INNOMINADA DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS” contra el acto comicial celebrado el 15 de agosto de 2017, “…fijado para la elección de las distintas Secretarías de la Asociación de Jubilados y Pensionados del Municipio Libertador, Distrito Capital, y, concretamente, contra el proceso de escrutinio realizado en la Mesa Electoral Nº 3 integrada a dicho evento electoral, donde ocurrieron serias y graves irregularidades que alteraron de forma determinante los resultados de la contienda electoral, producida por los miembros que conforman la Comisión Electoral…”.
Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado a la PLANCHA N° 6 que participó en el proceso comicial de fecha 15 de agosto de 2017, de la Asociación de Jubilados y Pensionados del Municipio Libertado del Distrito Capital, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle de la Sentencia Nº 177 de fecha 10 de octubre de 2017, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se les tendrá por notificados.
9.- Expediente N° AA70-E-2017-000101: Las ciudadanas CONSUELO SÁNCHEZ, ANA NARVÁEZ DE PETIT y GLADYS ELENA VERGARA, titulares de la cédula de identidad Nros. V.- 5.220.464, V.- 3.848.785 y V.-3.484.986, respectivamente, las dos últimas abogadas inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 16.667 y 17.466, respectivamente, actuando en su propio nombre y representación y en asistencia del primero, aludiendo el carácter de asociados y aspirantes a las distintas Secretarías de la Asociación de Jubilados y Pensionados del Municipio Libertador del Distrito Capital, mediante el cual interpusieron “DEMANDA CONTENCIOSO ELECTORAL CONJUNTAMENTE CON MEDIDA INNOMINADA DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS” contra el acto comicial celebrado el 15 de agosto de 2017, “…fijado para la elección de las distintas Secretarías de la Asociación de Jubilados y Pensionados del Municipio Libertador, Distrito Capital, y, concretamente, contra el proceso de escrutinio realizado en la Mesa Electoral Nº 3 integrada a dicho evento electoral, donde ocurrieron serias y graves irregularidades que alteraron de forma determinante los resultados de la contienda electoral, producida por los miembros que conforman la Comisión Electoral…”.
Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado a la PLANCHA N° 7 que participó en el proceso comicial de fecha 15 de agosto de 2017, de la Asociación de Jubilados y Pensionados del Municipio Libertado del Distrito Capital, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle de la Sentencia Nº 177 de fecha 10 de octubre de 2017, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se les tendrá por notificados.
10.- Expediente N° AA70-E-2016-000089: Los abogados Luis Betancourt Zurita y Nelly Labrador Ávila, actuando en su condición de apoderados de los ciudadanos ISIS COROMOTO ANDRADE LUGO, JOSÉ VICENTE MÁRQUEZ MATOS, JACQUELINE DEL ROSARIO GARCÍA GUZMÁN, ROMÁN ARREAZA y EDGAR OMAR GERARDINO, actuando en su condición de candidatos y asociados de la Caja de Ahorros del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra el proceso electoral llevado a cabo en fecha 13 de octubre de 2016, por la referida caja de ahorros.
Se formó una (01) pieza de anexo con los recaudos presentados por el apoderado de la parte recurrida, la cual será identificada como "Anexo 1".
11.- Expediente N° AA70-E-2017-000110: El ciudadano OMAR ÁVILA, titular de la cédula de identidad N° 11.669.780, aludiendo el carácter de Secretario General y Representante de la organización Política "Unidad Visión Venezuela" y Diputado de la Asamblea Nacional, asistido por el abogado Enio Campos, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 107.677, interpuso recurso de interpretación del artículo 62 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales.
Vista la Sentencia N° 185 dictada en fecha 11 de octubre de 2017, esta Sala acordó notificar al ciudadano OMAR ÁVILA HERNÁNDEZ (parte recurrente) y al Consejo Nacional Electoral a los fines de las notificaciones ordenadas. Se libró Boleta y Oficios N° 17.669
12.- Expediente N° AA70-E-2016-000040: Los ciudadanos JORGE DURÁN, LUIS GRATEROL, JAIRO CASIQUE, JUAN PONCE, ALEX ESPINOZA, JOSÉ PARRA, JAMES HENRÍQUEZ, JOSÉ COLMENARES, JUAN AYALÁ, ANTONIO GUDIÑO, JESÚS MORENO, CARLOS ARÉVALO, ALFREDO MANRIQUE FLORES, OMAR ENRIQUE LÓPEZ y WILLIANS JOSÉ CARRILLO, invocando la condición de afiliados y miembros de la Comisión Ad Hoc del SINDICATO PROFESIONAL DE TRABAJADORES BOLIVARIANOS DE CABALLERICEROS, CAPATACES, APRENDICES Y SERENOS DE CUADRAS (SIPTRBC-CASEC), asistidos por el abogado Adonis Moisés Bello Ruiz, interpusieron solicitud de convocatoria a elecciones sindicales contra la Junta Directiva del referido SINDICATO.
Vista la Sentencia Nº 183 dictada por esta Sala Electoral en fecha 10 de octubre de 2017, se acordó notificar a los ciudadanos JORGE P. DURÁN, LUIS E. GRATEROL, JAIRO E. CASIQUE, JUAN J. PONCE, ALEX B. ESPINOZA, JOSÉ C. PARRA, JAMES HENRÍQUEZ, JOSÉ L. COLMENARES, JUAN C. AYALA, ANTONIO J. GUDIÑO, JESÚS E. MORENO, CARLOS G. ARÉVALO, ALFREDO MANRIQUE FLORES, OMAR ENRIQUE LÓPEZ MONTERREY Y WILLIAMS JOSÉ CARRILLO ROJAS (parte accionante), a la JUNTA DIRECTIVA DEL SINDICATO PROFESIONAL DE TRABAJADORES BOLIVARIANOS DE CABALLERICEROS, CAPATACES, APRENDICES Y SERENOS DE CUADRAS (SIPTRBC-CASEC), parte accionada, y al Ministerio Público. Remítase copia certificada de la mencionada sentencia. Líbrense Boletas y Oficio N° 17.672.
13.- Expediente N° AA70-E-2016-000051: La abogada Magdony León Arayan, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos EUTIMIO RAFAEL VICENTE GÓMEZ GALINDO, ANA GERTRUDES BARRETO MILLAN, EMILIO RAFAEL GÍL RANGEL y JOSÉ LUÍS JIMÉNEZ RIVERO, invocando su carácter de asociados a la CAJA DE AHORRO Y CRÉDITOS DE LOS TRABAJADORES DE LA COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO (C.A.D.A.F.E.), ELEORIENTE Y GERENCIA DE LA TRANSMISIÓN ORIENTAL (CACTAFEO), interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra el proceso electoral para la elección de los miembros principales y suplentes de los Consejos de Administración y Vigilancia de la referida Caja Ahorros, cuyo acto de votación se fijo para el día 29 de julio de 2016.
Vista la Sentencia N° 172 dictada en fecha 10 de octubre de 2017, se acordó notificar a los ciudadanos EUTIMIO RAFAEL VICENTE GOMEZ GALINDO, ANA GERTRUDES BARRETO MILLAN, EMILIO RAFAEL GIL RANGEL Y JOSE LUIS JIMENEZ RIVERO (parte recurrente), a la Comisión Electoral, al Consejo de Administración y al Consejo de Vigilancia de la Caja de Ahorro y Créditos de los Trabajadores de La Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (C.A.D.A.F.E.), ELEORIENTE y Gerencia de la Transmisión Oriental (CACTAFEO) y al Ministerio Público. Se libró Boleta y Oficios Nros. 17.674, 17.675. 17.676, 17.677 Asimismo, se acordó comisionar al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre (Distribuidor), ), a los fines de notificar a los ciudadanos Eutimio Rafael Vicente Gómez Galindo, Ana Gertrudes Barreto Millán, Emilio Rafael Gil Rangel y José Luis Jiménez Rivero (parte recurrente), así como a la Comisión Electoral, al Consejo de Administración y al Consejo de Vigilancia de la Caja de Ahorro y Créditos de los Trabajadores de La Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (C.A.D.A.F.E.), ELEORIENTE y Gerencia de la Transmisión Oriental (CACTAFEO). Se libró Oficio N° 17.673 y Despacho.
14.- Expediente N° AA70-E-2017-000093: Por recibido Oficio N° 556-2017 de fecha 22 de junio de 2017, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso- Administrativo de la Región Occidental de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante el cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso electoral de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar innominada de suspensión de efectos, por el ciudadano JULIO ALEJANDRO PÉREZ GRATEROL, titular de la cédula de identidad N° 13.083.760, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.826, actuando en su propio nombre y representación, contra “1) La decisión del Consejo Nacional Electoral de fecha 23-05-2017, mediante el cual aprobó la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente; 2) Decisión del Consejo Nacional Electoral de fecha 25-05-2017, mediante las cuales aceptó las bases comiciales para la elección de una Asamblea Nacional Constituyente; 3) Decisión del Consejo Nacional Electoral; (…) de fecha 25-05-2017, en la que informó que los días 31-05-2017 y 01-06-2017, se iniciaría la fase de postulación de candidaturas a la Asamblea Nacional Constituyente; y 4) Decisión del Consejo Nacional Electoral de fecha 4-06-2017, a través de la cual se aprobó como (sic) 30-07-2017, como la oportunidad para las elecciones de los Constituyentistas…”.
Vista la Sentencia N° 179 dictada en fecha 10 de octubre de 2017, esta Sala electoral acordó notificar al ciudadano JULIO ALEJANDRO PÉREZ GRATEROL (parte recurrente). Se libró boleta. Asimismo, se acordó comisionar al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Distribuidor). Se libró Oficio N° 17.671.
15.- Expediente N° AA70-E-2017-000095: Por recibido Oficio N° 556-2017 de fecha 22 de junio de 2017, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso- Administrativo de la Región Occidental de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante el cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar innominada de suspensión de efectos, interpuesto por la ciudadana MARIANA PALLOTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 197.927, actuando en nombre propio y representación, contra contra “1) La decisión del Consejo Nacional Electoral de fecha 23-05-2017, mediante el cual aprobó la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente; 2) Decisión del Consejo Nacional Electoral de fecha 25-05-2017, mediante las cuales aceptó las bases comiciales para la elección de una Asamblea Nacional Constituyente; 3) Decisión del Consejo Nacional Electoral; (…) de fecha 25-05-2017, en la que informó que los días 31-05-2017 y 01-06-2017, se iniciaría la fase de postulación de candidaturas a la Asamblea Nacional Constituyente; y 4) Decisión del Consejo Nacional Electoral de fecha 4-06-2017, a través de la cual se aprobó como (sic) 30-07-2017, como la oportunidad para las elecciones de los Constituyentistas…”.
Vista la Sentencia N° 180 dictada en fecha 10 de octubre de 2017, esta Sala acordó notificar MARIANA PALLOTTA (parte recurrente) y por cuanto no consta en autos domicilio alguno, se acuerda librar cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del cartel respectivo se le tendrá por notificada. Se libró Cartel.
ESCRITO PRESENTADO EN:
16.- Expediente N° AA70-E-2017-000042: El ciudadano José Luis Ramey Gutiérrez, titular de la cédula de identidad N° 6.515.542 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.485, actuando en nombre propio interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, contra la Federación Venezolana de Baloncesto, para que se abstenga de ejecutar la convocatoria de elecciones de la Comisión Electoral "según se desprende de comunicado emanada (sic) de este ente federativo y consignado ante el instituto nacional de deportes (sic) de fecha 30 de mayo de 2017".
El ciudadano José Luis Ramey Gutiérrez, titular de la cédula de identidad N° 6.515.542 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.485, actuando en nombre propio interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, contra la Federación Venezolana de Baloncesto, para que se abstenga de ejecutar la convocatoria de elecciones de la Comisión Electoral "según se desprende de comunicado emanada (sic) de este ente federativo y consignado ante el instituto nacional de deportes (sic) de fecha 30 de mayo de 2017".
17.- Expediente N° AA70-E-2017-000042: El abogado José Luis Ramey Gutiérrez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.485, en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, presentó escrito mediante el cual solicitó "se declare el desacato, y se ordene la ejecución forzosa de la sentencia de esta Sala Electoral N° 145 de fecha 14 de agosto de 2017".
Visto el escrito presentado en esta misma fecha 19 de octubre de 2017, por el abogado José Luis Ramey Gutiérrez, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 47.485, en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, mediante el cual solicitó "se declare el desacato, y se ordene la ejecución forzosa de la sentencia de esta Sala Electoral N° 145 de fecha 14 de agosto de 2017", la cual fue dictada en el expediente AA70-X-2017-000011, se acuerda agregar copia certificada del referido escrito al mencionado expediente AA70-X-2017-000011.
18.- Expediente N° AA70-E-2017-000096: Los ciudadanos MANUEL RIVAS y HERIBERTO CARDENAS, titulares de la cédula de identidad Nos. 4.271.152 y 3.622.637, respectivamente, actuando en su carácter de miembros fundadores y autoridades del Partido Político Nacional Movimiento Republicano, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo y solicitud de medida cautelar innominada, asistidos por el abogado Natalio Tarazona, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 194.379, contra el ciudadano Julio Albarrán, actual Secretario General del Partido Político Movimiento Republicano (MR) “por la violación de los derechos colectivos y difusos de la Militancia y Directiva del (MR)…”.
El ciudadano MANUEL RIVAS, titular de la cedula de identidad N° 4.271.152 (recurrente), asistido por el abogado Natalio Tarazona. Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 194.379, presentó escrito de reforma.
DILIGENCIA EN:
19.- Expediente N° AA70-X-2017-000015: La abogada Nancy Cadenas, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.450, apoderada judicial del ciudadano Elvis José González, titular de la cédula de identidad N° 13.799.511, en su carácter de trabajador activo de PDVSA y afiliado al SINDICATO UNIFICADO DE TRABAJADORES PETROLEROS DEL GAS, SIMILARES Y CONEXOS DEL ESTADO DELTA AMACURO (SUTPGSCEDA), actuando en su condición de Presidente de la Comisión Electoral del mencionado Sindicato, parte recurrida, presentó diligencia mediante la cual apeló el auto de admisión de pruebas, dictado en fecha primero (01) de agosto de 2017.
La abogada Nancy del Pilar Cadenas Briceño, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.450, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ELVIS JOSE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.799.511, actuando en su carácter de Presidente de la Comisión Electoral del Sindicato Unificado de de Trabajadores Petroleros, Del Gas, Similares y Conexos del Estado Delta Amacuro (SUTPGSCEDA), parte recurrida, presentó diligencia mediante la cual se dió por notificada de la sentencia N° 166 dictada en fecha 05 de octubre de 2017.
20.- Expediente N° AA70-X-2017-000011: Los abogados Héctor José Silva Hernández y Yuri Alejandro Quiñones Leones, en su carácter de apoderados judiciales de la Federación Venezolana de Baloncesto (FVB), presentaron escrito mediante el cual se opusieron a la medida cautelar dictada mediante la Sentencia N° 82 dictada en fecha 20 de junio de 2017 por esta Sala Electoral.
El abogado Miguel Ángel Querales del Valle, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 136.984, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Federación Venezolana de Baloncesto, presentó diligencia mediante la cual se dió por notificado de "la solicitud de aclaratoria consignada el día 10 de octubre de 2017".
OFICIOS RECIBIDOS EN:
21.- Expediente N° AA70-E-2016-000054: Por oficio N° 937-16 de fecha 21 de junio de 2016, el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, remitió demanda de nulidad conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, interpuesta por el abogado Juan Ernesto Rondón Pérez, actuando en nombre y representación del CONSEJO COMUNAL SAN FRANCISCO I del barrio San Francisco de la ciudad de Biscucuy del Municipio Sucre del estado Portuguesa, contra el acto administrativo del Registro de la Comuna "El Nuevo Despertar de Hugo Chávez" por la Oficina de Registro de Taquilla Única del Ministerio del Poder Popular para la Comunas y Movimientos Sociales del Estado Portuguesa.
Por recibido Oficio N° 145-2.017 de fecha 11 de mayo de 2017, emanado del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, anexo al cual remitió la comisión que le fuere conferida en fecha 08 de febrero de 2017, se acordó agregar al expediente judicial el referido oficio, así como su anexo.
DILIGENCIAS DEL ALGUACIL EN:
22.- Expediente N° AA70-E-2014-000117: Los ciudadanos ALEJANDRO LOZADA, WILFREDO SALGADO y JAIBER MARTÍNEZ, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra la elección de la Junta Directiva del SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES SIDERÚRGICOS Y SIMILARES (SUTISS) para el período 2014-2016.
El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 16-242, librado al Ministerio Público, mediante el cual se le notificó la sentencia N° 28 de fecha 28-04-2016
23.- Expediente N° AA70-E-2017-000001: El ciudadano JOSÉ CATALINO MEDRANO, aludiendo su carácter de entrenador perteneciente a la Asociación de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda, asistido por el abogado Antonio Quintero, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la "AUTORIDAD PROVISIONAL" y la "COMISIÓN ELECTORAL" de la Asociación de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda.
El ciudadano Alguacil consignó la boleta librada al ciudadano José Catalino Medrano, a los fines de notificarle la Sentencia Nº 75 de fecha 19-06-2017.
24.- Expediente N° AA70-E-2017-000001: El ciudadano JOSÉ CATALINO MEDRANO, aludiendo su carácter de entrenador perteneciente a la Asociación de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda, asistido por el abogado Antonio Quintero, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la "AUTORIDAD PROVISIONAL" y la "COMISIÓN ELECTORAL" de la Asociación de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda.
El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 17-405, librado a la Autoridad Provisional de la Asociación de Futbol del Estado Miranda, mediante el cual se le notificó la Sentencia N° 75 de fecha 19-06-2017.
25.- Expediente N° AA70-E-2017-000001: El ciudadano JOSÉ CATALINO MEDRANO, aludiendo su carácter de entrenador perteneciente a la Asociación de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda, asistido por el abogado Antonio Quintero, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la "AUTORIDAD PROVISIONAL" y la "COMISIÓN ELECTORAL" de la Asociación de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda.
El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 17-406, librado a la Comisión Electoral de la Asociación de Futbol del Estado Miranda, mediante el cual se le notificó la Sentencia N° 75 de fecha 19-06-2017.
26.- Expediente N° AA70-E-2017-000001: El ciudadano JOSÉ CATALINO MEDRANO, aludiendo su carácter de entrenador perteneciente a la Asociación de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda, asistido por el abogado Antonio Quintero, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la "AUTORIDAD PROVISIONAL" y la "COMISIÓN ELECTORAL" de la Asociación de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda.
El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 17-407, librado al Ministerio Público, mediante el cual se le notificó la sentencia N° 75 de fecha 19-06-2017.
27.- Expediente N° AA70-E-2017-000001: El ciudadano JOSÉ CATALINO MEDRANO, aludiendo su carácter de entrenador perteneciente a la Asociación de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda, asistido por el abogado Antonio Quintero, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la "AUTORIDAD PROVISIONAL" y la "COMISIÓN ELECTORAL" de la Asociación de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda.
El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 17-408, librado al Instituto Nacional de Deportes, mediante el cual se le notificó la Sentencia Nº 75 de fecha 19-06-2017.
LA SALA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL
28.- Expediente N° AA70-E-2017-000102: Por recibido Oficio N° 664-201, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, mediante el cual remitió escrito contentivo de acción de amparo constitucional interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por los ciudadano ANGEL RAMIRO PULGAR ARAUJO, MARIA ELENA BRICEÑO JIMENEZ y JOSÉ ANTONIO RAMOS QUERALES, asistidos por el abogado Carlos Alberto Mendoza Torres, contra "el acto electoral celebrado el 5 de julio de 2017, en las instalaciones del Velódromo 'Héctor Alvarado' en la ciudad de Barquisimeto del Estado (sic) Lara, que escogió de manera viciada las autoridades que dirigían la Asociación de Ciclismo del Estado (sic) Lara para el periodo 2017-2021"
Vista la Sentencia N° 178 dictada por la Sala Electoral en fecha 10-10-2017, este Juzgado de Sustanciación acordó notificar a los ciudadanos ÁNGEL RAMIRO PULGAR ARAUJO, MARÍA ELENA BRICEÑO JIMÉNEZ y JOSÉ ANTONIO RAMOS QUERALES, (parte accionante), se Libró boleta. Se comisionó al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Irribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Distribuidor), a los fines de la notificación ordenada. Se libró Oficio N° 17.670 y Despacho. Se acordó notificar al Juzgado.
La Presidenta,
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE
La Secretaria
INTIANA LÓPEZ PÉREZ
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