Cuenta de Salas - Sala Electoral
Principal Contáctenos
Sala Electoral
  • Fecha: 20 de Febrero de 2017





CUENTA N° 36

 

NUEVOS ASUNTOS INGRESADOS EN:

 

1.- Expediente N° AA70-E-2017-000014: La ciudadana Venezuela Portuguesa Da  Silva Isquierdo, aludiendo el carácter de Presidenta de la Organización Política con Pensamiento y Acción NUEVO ORDEN SOCIAL (NOS), asistida por las abogadas Yolanda Jiménez, Zully del Carmen Herrera Gutiérrez y Alicia Josefina Jiménez Román, interpuso recurso de nulidad conjuntamente con acción de amparo cautelar contra "la actuación del Consejo Nacional Electoral (CNE), contenida en notas de prensa publicadas por el Consejo Nacional Electoral, en fecha 9 de febrero de 2017, mediante las cuales fija las condiciones en las que deben los partidos políticos proceder a renovar su inscripción como partidos políticos".

 

Recepción de recurso de nulidad conjuntamente con acción de amparo cautelar.

 

2.- Expediente N° AA70-E-2017-000015: El ciudadano ALEXIS ENRIQUE AGUIRRE SANCHEZ, actuando en nombre propio, aludiendo el carácter de atleta activo del club de natación máster  Asociación Civil VIKINGOS DE CHACAO CLUB DE NATACIÓN MASTER, interpuso recurso contencioso electoral contra "las vías de hecho cometidas por" la Junta Directiva electa para el periodo 2014-2016 de la referida asociación civil.

 

Recepción de recurso contencioso electoral.

 

3.- Expediente N° AA70-E-2017-000017: EL ciudadano YOINER URRIETA, aludiendo el carácter de afiliado, candidato a la Secretaría General y representante de la plancha N° 7 que participó en las elecciones de la Junta Directiva y demás organismos del SINDICATO UNIFICADO DE TRABAJADORES PETROLEROS, DEL GAS, SIMILARES Y CONEXOS DEL ESTADO DELTA AMACURO (SUTPGSCEDA), realizada el día 31 de enero de 2017, asistido por el abogado Jesús Rivas, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos contra  las "ACTUACIONES DE LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN ELECTORAL DEL SINDICATO SUTPGSCEDA".

Recepción de escrito de recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos.

 

ACTUACIÓN EN:

 

4.- Expediente N° AA70-E-2014-000029: ZULAIMA DE LAS MERCEDES ARRIECHE, IVY COROMOTO HIGUERA DELGADO, DEINYS ELEAZAR COLLS MORENO, NORMA ALIDA AGUILAR AGUIRRE, MIRIAM JOSEFINA OJEDA RODRÍGUEZ, JOSÉ GREGORIO PÉREZ RINCONES,  CÉSAR ROCCA  y GIOVANNA CIPOLLA BENEVENTO, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra la Resolución  N° 120726-0424 dictada por el Consejo Nacional Electoral en fecha 26 de julio de 2012, y publicada en Gaceta Electoral N° 641 de fecha 07 de septiembre de 2012.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado a los ciudadanos JOSÉ CANELONES, ENEIDA SÁNCHEZ, NÉSTOR FERNÁNDEZ, YENNY RODRÍGUEZ, AMÍLCAR MACHADO, ARI RODRÍGUEZ, ALFREDO GONZÁLEZ, JOSÉ GÁMEZ, LIBER HERNÁNDEZ, FRANCISCO HERNÁNDEZ, ELENA LLOVERA, ROGER CORONEL y WILLIAM ROMERO (Integrantes de la Plancha N° 02), mediante el cual se les notificó la Sentencia Nº  167 dictada en fecha 16 de noviembre de 2016.

 

5.- Expediente N° AA70-E-2014-000029: ZULAIMA DE LAS MERCEDES ARRIECHE, IVY COROMOTO HIGUERA DELGADO, DEINYS ELEAZAR COLLS MORENO, NORMA ALIDA AGUILAR AGUIRRE, MIRIAM JOSEFINA OJEDA RODRÍGUEZ, JOSÉ GREGORIO PÉREZ RINCONES,  CÉSAR ROCCA  y GIOVANNA CIPOLLA BENEVENTO, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra la Resolución  N° 120726-0424 dictada por el Consejo Nacional Electoral en fecha 26 de julio de 2012, y publicada en Gaceta Electoral N° 641 de fecha 07 de septiembre de 2012.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado a los ciudadanos PEDRO PALENCIA y LILIANA CASTILLO (Integrantes de la Plancha N° 01),  mediante el cual se les notificó la Sentencia Nº  167 dictada en fecha 16 de noviembre de 2016.

 

6.- Expediente N° AA70-E-2017-000001: El ciudadano JOSÉ CATALINO MEDRANO, aludiendo su carácter de entrenador perteneciente a la Asociación  de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda, asistido por el abogado Antonio Quintero, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la "AUTORIDAD PROVISIONAL" y la "COMISIÓN ELECTORAL" de la Asociación de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda.

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado al club de fútbol ACADEMIA DE FÚTBOL CHARALLAVE, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle la Sentencia N° 03 dictada en fecha 18 de enero de 2017, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se le tendrá por notificado.

 

7.- Expediente N° AA70-E-2017-000001: El ciudadano JOSÉ CATALINO MEDRANO, aludiendo su carácter de entrenador perteneciente a la Asociación  de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda, asistido por el abogado Antonio Quintero, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la "AUTORIDAD PROVISIONAL" y la "COMISIÓN ELECTORAL" de la Asociación de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda.

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado al club de fútbol ESCUELA DE FÚTBOL ATLÉTICO TUY FC, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle la Sentencia N° 03 dictada en fecha 18 de enero de 2017, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se le tendrá por notificado.

 

 

8.- Expediente N° AA70-E-2017-000001: El ciudadano JOSÉ CATALINO MEDRANO, aludiendo su carácter de entrenador perteneciente a la Asociación  de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda, asistido por el abogado Antonio Quintero, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la "AUTORIDAD PROVISIONAL" y la "COMISIÓN ELECTORAL" de la Asociación de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda.

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado al club de fútbol ESCUELA BOLIVARIANA LOS PRIMOS, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle la Sentencia N° 03 dictada en fecha 18 de enero de 2017, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se le tendrá por notificado.

 

9.- Expediente N° AA70-E-2017-000001: El ciudadano JOSÉ CATALINO MEDRANO, aludiendo su carácter de entrenador perteneciente a la Asociación  de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda, asistido por el abogado Antonio Quintero, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la "AUTORIDAD PROVISIONAL" y la "COMISIÓN ELECTORAL" de la Asociación de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda.

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado al club de fútbol LECUMBERRY, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle la Sentencia N° 03 dictada en fecha 18 de enero de 2017, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se le tendrá por notificado.

 

10.- Expediente N° AA70-E-2017-000001: El ciudadano JOSÉ CATALINO MEDRANO, aludiendo su carácter de entrenador perteneciente a la Asociación  de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda, asistido por el abogado Antonio Quintero, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la "AUTORIDAD PROVISIONAL" y la "COMISIÓN ELECTORAL" de la Asociación de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda.

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado al club de fútbol ACADEMIA DE FÚTBOL JIMÉNEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle la Sentencia N° 03 dictada en fecha 18 de enero de 2017, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se le tendrá por notificado.

 

11.- Expediente N° AA70-E-2017-000001: El ciudadano JOSÉ CATALINO MEDRANO, aludiendo su carácter de entrenador perteneciente a la Asociación  de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda, asistido por el abogado Antonio Quintero, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la "AUTORIDAD PROVISIONAL" y la "COMISIÓN ELECTORAL" de la Asociación de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda.

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado al club de fútbol ACADEMIA LOS TEQUES, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle la Sentencia N° 03 dictada en fecha 18 de enero de 2017, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se le tendrá por notificado.

 

12.- Expediente N° AA70-E-2017-000001: El ciudadano JOSÉ CATALINO MEDRANO, aludiendo su carácter de entrenador perteneciente a la Asociación  de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda, asistido por el abogado Antonio Quintero, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la "AUTORIDAD PROVISIONAL" y la "COMISIÓN ELECTORAL" de la Asociación de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda.

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado al club de fútbol TALENTOS EL PASO, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle la Sentencia N° 03 dictada en fecha 18 de enero de 2017, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se le tendrá por notificado.

 

13.- Expediente N° AA70-E-2017-000001: El ciudadano JOSÉ CATALINO MEDRANO, aludiendo su carácter de entrenador perteneciente a la Asociación  de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda, asistido por el abogado Antonio Quintero, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la "AUTORIDAD PROVISIONAL" y la "COMISIÓN ELECTORAL" de la Asociación de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda.

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado al club de fútbol E.C.I.D. DE FÚTBOL CAMPO ALMIRANTE BRIÓN, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle la Sentencia N° 03 dictada en fecha 18 de enero de 2017, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se le tendrá por notificado.

 

14.- Expediente N° AA70-E-2017-000001: El ciudadano JOSÉ CATALINO MEDRANO, aludiendo su carácter de entrenador perteneciente a la Asociación  de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda, asistido por el abogado Antonio Quintero, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la "AUTORIDAD PROVISIONAL" y la "COMISIÓN ELECTORAL" de la Asociación de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda.

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado al club de fútbol F.C. LOS ROSALES JESÚS 2022, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle la Sentencia N° 03 dictada en fecha 18 de enero de 2017, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se le tendrá por notificado.

 

15.- Expediente N° AA70-E-2017-000001: El ciudadano JOSÉ CATALINO MEDRANO, aludiendo su carácter de entrenador perteneciente a la Asociación  de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda, asistido por el abogado Antonio Quintero, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la "AUTORIDAD PROVISIONAL" y la "COMISIÓN ELECTORAL" de la Asociación de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda.

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado al club de fútbol ESCUELA COMUNITARIA DE INICIACIÓN DEPORTIVA SAN JOSÉ, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle la Sentencia N° 03 dictada en fecha 18 de enero de 2017, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se le tendrá por notificado.

 

16.- Expediente N° AA70-E-2017-000001: El ciudadano JOSÉ CATALINO MEDRANO, aludiendo su carácter de entrenador perteneciente a la Asociación  de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda, asistido por el abogado Antonio Quintero, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la "AUTORIDAD PROVISIONAL" y la "COMISIÓN ELECTORAL" de la Asociación de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda.

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado al club de fútbol ATLÉTICO MIRANDA FC, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle la Sentencia N° 03 dictada en fecha 18 de enero de 2017, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se le tendrá por notificado.

 

17.- Expediente N° AA70-E-2017-000001: El ciudadano JOSÉ CATALINO MEDRANO, aludiendo su carácter de entrenador perteneciente a la Asociación  de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda, asistido por el abogado Antonio Quintero, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la "AUTORIDAD PROVISIONAL" y la "COMISIÓN ELECTORAL" de la Asociación de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda.

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado al club de fútbol REAL ACADEMIA SAN ANTONIO DE LOS ALTOS, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle la Sentencia N° 03 dictada en fecha 18 de enero de 2017, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se le tendrá por notificado.

 

18.- Expediente N° AA70-E-2017-000001: El ciudadano JOSÉ CATALINO MEDRANO, aludiendo su carácter de entrenador perteneciente a la Asociación  de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda, asistido por el abogado Antonio Quintero, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la "AUTORIDAD PROVISIONAL" y la "COMISIÓN ELECTORAL" de la Asociación de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda.

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado al club de fútbol ESCUELA INTEGRAL DE FÚTBOL RAFAEL URDANETA (EIFRU), de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle la Sentencia N° 03 dictada en fecha 18 de enero de 2017, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se le tendrá por notificado.

 

19.- Expediente N° AA70-E-2017-000001: El ciudadano JOSÉ CATALINO MEDRANO, aludiendo su carácter de entrenador perteneciente a la Asociación  de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda, asistido por el abogado Antonio Quintero, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la "AUTORIDAD PROVISIONAL" y la "COMISIÓN ELECTORAL" de la Asociación de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda.

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado al club de fútbol E.F. DE ALTO RENDIMIENTO LOS CASTORES, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle la Sentencia N° 03 dictada en fecha 18 de enero de 2017, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se le tendrá por notificado.

 

20.- Expediente N° AA70-E-2017-000001: El ciudadano JOSÉ CATALINO MEDRANO, aludiendo su carácter de entrenador perteneciente a la Asociación  de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda, asistido por el abogado Antonio Quintero, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la "AUTORIDAD PROVISIONAL" y la "COMISIÓN ELECTORAL" de la Asociación de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda.

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado al club de fútbol CLUB DEPORTIVO PANTERA, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle la Sentencia N° 03 dictada en fecha 18 de enero de 2017, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se le tendrá por notificado.

 

21.- Expediente N° AA70-E-2017-000001: El ciudadano JOSÉ CATALINO MEDRANO, aludiendo su carácter de entrenador perteneciente a la Asociación  de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda, asistido por el abogado Antonio Quintero, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la "AUTORIDAD PROVISIONAL" y la "COMISIÓN ELECTORAL" de la Asociación de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda.

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado al club de fútbol PACAIRIGUA SPORT CLUB, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle la Sentencia N° 03 dictada en fecha 18 de enero de 2017, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se le tendrá por notificado.

 

22.- Expediente N° AA70-E-2017-000001: El ciudadano JOSÉ CATALINO MEDRANO, aludiendo su carácter de entrenador perteneciente a la Asociación  de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda, asistido por el abogado Antonio Quintero, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la "AUTORIDAD PROVISIONAL" y la "COMISIÓN ELECTORAL" de la Asociación de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda.

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado al club de fútbol ESCUELA DE FORMACIÓN DEPORTIVA CARACAS TUY, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle la Sentencia N° 03 dictada en fecha 18 de enero de 2017, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se le tendrá por notificado.

 

23.- Expediente N° AA70-E-2017-000001: El ciudadano JOSÉ CATALINO MEDRANO, aludiendo su carácter de entrenador perteneciente a la Asociación  de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda, asistido por el abogado Antonio Quintero, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la "AUTORIDAD PROVISIONAL" y la "COMISIÓN ELECTORAL" de la Asociación de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda.

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado al club de fútbol A.C. LIGA COMUNITARIA INTEGRAL DE FUTSAL INDEPENDENCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle la Sentencia N° 03 dictada en fecha 18 de enero de 2017, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se le tendrá por notificado.

 

24.- Expediente N° AA70-E-2017-000001: El ciudadano JOSÉ CATALINO MEDRANO, aludiendo su carácter de entrenador perteneciente a la Asociación  de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda, asistido por el abogado Antonio Quintero, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la "AUTORIDAD PROVISIONAL" y la "COMISIÓN ELECTORAL" de la Asociación de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda.

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado al club de fútbol SPORTING VENEZUELA, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle la Sentencia N° 03 dictada en fecha 18 de enero de 2017, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se le tendrá por notificado.

 

25.- Expediente N° AA70-E-2017-000001: El ciudadano JOSÉ CATALINO MEDRANO, aludiendo su carácter de entrenador perteneciente a la Asociación  de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda, asistido por el abogado Antonio Quintero, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la "AUTORIDAD PROVISIONAL" y la "COMISIÓN ELECTORAL" de la Asociación de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda.

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado al club de fútbol ESCUELA DE FÚTBOL ALCALDÍA, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle la Sentencia N° 03 dictada en fecha 18 de enero de 2017, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se le tendrá por notificado.

 

26.- Expediente N° AA70-E-2017-000001: El ciudadano JOSÉ CATALINO MEDRANO, aludiendo su carácter de entrenador perteneciente a la Asociación  de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda, asistido por el abogado Antonio Quintero, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la "AUTORIDAD PROVISIONAL" y la "COMISIÓN ELECTORAL" de la Asociación de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda.

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado al club de fútbol DEPORTIVO LA GUAIRA F.C., de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle la Sentencia N° 03 dictada en fecha 18 de enero de 2017, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se le tendrá por notificado.

 

27.- Expediente N° AA70-E-2017-000001: El ciudadano JOSÉ CATALINO MEDRANO, aludiendo su carácter de entrenador perteneciente a la Asociación  de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda, asistido por el abogado Antonio Quintero, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la "AUTORIDAD PROVISIONAL" y la "COMISIÓN ELECTORAL" de la Asociación de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda.

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado al club de fútbol DEPORTIVO JUAN ARANGO, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle la Sentencia N° 03 dictada en fecha 18 de enero de 2017, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se le tendrá por notificado.

 

28.- Expediente N° AA70-E-2017-000001: El ciudadano JOSÉ CATALINO MEDRANO, aludiendo su carácter de entrenador perteneciente a la Asociación  de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda, asistido por el abogado Antonio Quintero, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la "AUTORIDAD PROVISIONAL" y la "COMISIÓN ELECTORAL" de la Asociación de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda.

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado al club de fútbol DEPORTIVO TEQUENSE, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle la Sentencia N° 03 dictada en fecha 18 de enero de 2017, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se le tendrá por notificado.

 

29.- Expediente N° AA70-E-2017-000001: El ciudadano JOSÉ CATALINO MEDRANO, aludiendo su carácter de entrenador perteneciente a la Asociación  de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda, asistido por el abogado Antonio Quintero, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la "AUTORIDAD PROVISIONAL" y la "COMISIÓN ELECTORAL" de la Asociación de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda.

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado al club de fútbol F.D.D.A.M. PIN FÚTBOL CLUB, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle la Sentencia N° 03 dictada en fecha 18 de enero de 2017, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se le tendrá por notificado.

 

30.- Expediente N° AA70-E-2017-000001: El ciudadano JOSÉ CATALINO MEDRANO, aludiendo su carácter de entrenador perteneciente a la Asociación  de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda, asistido por el abogado Antonio Quintero, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la "AUTORIDAD PROVISIONAL" y la "COMISIÓN ELECTORAL" de la Asociación de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda.

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado al club de fútbol VIKINGOS DE MIRANDA, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle la Sentencia N° 03 dictada en fecha 18 de enero de 2017, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se le tendrá por notificado.

 

31.- Expediente N° AA70-E-2017-000001: El ciudadano JOSÉ CATALINO MEDRANO, aludiendo su carácter de entrenador perteneciente a la Asociación  de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda, asistido por el abogado Antonio Quintero, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la "AUTORIDAD PROVISIONAL" y la "COMISIÓN ELECTORAL" de la Asociación de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda.

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado al club de fútbol SEVEN SPORT F.C., de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle la Sentencia N° 03 dictada en fecha 18 de enero de 2017, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se le tendrá por notificado.

 

32.- Expediente N° AA70-E-2017-000001: El ciudadano JOSÉ CATALINO MEDRANO, aludiendo su carácter de entrenador perteneciente a la Asociación  de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda, asistido por el abogado Antonio Quintero, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la "AUTORIDAD PROVISIONAL" y la "COMISIÓN ELECTORAL" de la Asociación de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda.

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado al club de fútbol DEPORTIVO LA GUAIRA F.C. (FEMENINO), de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle la Sentencia N° 03 dictada en fecha 18 de enero de 2017, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se le tendrá por notificado.

 

33.- Expediente N° AA70-E-2017-000001: El ciudadano JOSÉ CATALINO MEDRANO, aludiendo su carácter de entrenador perteneciente a la Asociación  de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda, asistido por el abogado Antonio Quintero, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la "AUTORIDAD PROVISIONAL" y la "COMISIÓN ELECTORAL" de la Asociación de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda.

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado al club de fútbol ESTRELLA ROJA F.C., de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle la Sentencia N° 03 dictada en fecha 18 de enero de 2017, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se le tendrá por notificado.

 

34.- Expediente N° AA70-E-2017-000001: El ciudadano JOSÉ CATALINO MEDRANO, aludiendo su carácter de entrenador perteneciente a la Asociación  de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda, asistido por el abogado Antonio Quintero, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la "AUTORIDAD PROVISIONAL" y la "COMISIÓN ELECTORAL" de la Asociación de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda.

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado al club de fútbol SEMILLERO SAMARIO F.C., de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle la Sentencia N° 03 dictada en fecha 18 de enero de 2017, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se le tendrá por notificado.

 

35.- Expediente N° AA70-E-2017-000001: El ciudadano JOSÉ CATALINO MEDRANO, aludiendo su carácter de entrenador perteneciente a la Asociación  de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda, asistido por el abogado Antonio Quintero, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la "AUTORIDAD PROVISIONAL" y la "COMISIÓN ELECTORAL" de la Asociación de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda.

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado al club de fútbol MIRANDA “B”, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle la Sentencia N° 03 dictada en fecha 18 de enero de 2017, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se le tendrá por notificado.

 

36.- Expediente N° AA70-E-2017-000001: El ciudadano JOSÉ CATALINO MEDRANO, aludiendo su carácter de entrenador perteneciente a la Asociación  de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda, asistido por el abogado Antonio Quintero, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la "AUTORIDAD PROVISIONAL" y la "COMISIÓN ELECTORAL" de la Asociación de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda.

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado al club de fútbol HALCONES FUTSAL F.S.C., de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle la Sentencia N° 03 dictada en fecha 18 de enero de 2017, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se le tendrá por notificado.

 

37.- Expediente N° AA70-E-2017-000001: El ciudadano JOSÉ CATALINO MEDRANO, aludiendo su carácter de entrenador perteneciente a la Asociación  de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda, asistido por el abogado Antonio Quintero, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la "AUTORIDAD PROVISIONAL" y la "COMISIÓN ELECTORAL" de la Asociación de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda.

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado al club de fútbol DEPORTIVO KAIROS CLUB, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle la Sentencia N° 03 dictada en fecha 18 de enero de 2017, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se le tendrá por notificado.

 

38.- Expediente N° AA70-E-2017-000001: El ciudadano JOSÉ CATALINO MEDRANO, aludiendo su carácter de entrenador perteneciente a la Asociación  de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda, asistido por el abogado Antonio Quintero, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la "AUTORIDAD PROVISIONAL" y la "COMISIÓN ELECTORAL" de la Asociación de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda.

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado al club de fútbol REAL ACADEMIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle la Sentencia N° 03 dictada en fecha 18 de enero de 2017, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se le tendrá por notificado.

 

39.- Expediente N° AA70-E-2017-000001: El ciudadano JOSÉ CATALINO MEDRANO, aludiendo su carácter de entrenador perteneciente a la Asociación  de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda, asistido por el abogado Antonio Quintero, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la "AUTORIDAD PROVISIONAL" y la "COMISIÓN ELECTORAL" de la Asociación de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda.

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado al club de fútbol FRATELSA SPORT S.F., de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle la Sentencia N° 03 dictada en fecha 18 de enero de 2017, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se le tendrá por notificado.

 

40.- Expediente N° AA70-E-2017-000001: El ciudadano JOSÉ CATALINO MEDRANO, aludiendo su carácter de entrenador perteneciente a la Asociación  de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda, asistido por el abogado Antonio Quintero, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la "AUTORIDAD PROVISIONAL" y la "COMISIÓN ELECTORAL" de la Asociación de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda.

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado al club de fútbol MIRANDA, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle la Sentencia N° 03 dictada en fecha 18 de enero de 2017, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se le tendrá por notificado.

 

41.- Expediente N° AA70-E-2017-000001: El ciudadano JOSÉ CATALINO MEDRANO, aludiendo su carácter de entrenador perteneciente a la Asociación  de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda, asistido por el abogado Antonio Quintero, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la "AUTORIDAD PROVISIONAL" y la "COMISIÓN ELECTORAL" de la Asociación de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda.

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado al club de fútbol O.D. LOS CACHIMBOS, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle la Sentencia N° 03 dictada en fecha 18 de enero de 2017, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se le tendrá por notificado.

 

42.- Expediente N° AA70-E-2017-000001: El ciudadano JOSÉ CATALINO MEDRANO, aludiendo su carácter de entrenador perteneciente a la Asociación  de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda, asistido por el abogado Antonio Quintero, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la "AUTORIDAD PROVISIONAL" y la "COMISIÓN ELECTORAL" de la Asociación de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda.

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado al club de fútbol DEPORTIVO PEÑAROL, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle la Sentencia N° 03 dictada en fecha 18 de enero de 2017, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se le tendrá por notificado.

 

43.- Expediente N° AA70-E-2017-000001: El ciudadano JOSÉ CATALINO MEDRANO, aludiendo su carácter de entrenador perteneciente a la Asociación  de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda, asistido por el abogado Antonio Quintero, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la "AUTORIDAD PROVISIONAL" y la "COMISIÓN ELECTORAL" de la Asociación de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda.

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado al club de fútbol ATLÉTICO SUCRE F.C., de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle la Sentencia N° 03 dictada en fecha 18 de enero de 2017, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se le tendrá por notificado.

 

44.- Expediente N° AA70-E-2017-000001: El ciudadano JOSÉ CATALINO MEDRANO, aludiendo su carácter de entrenador perteneciente a la Asociación  de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda, asistido por el abogado Antonio Quintero, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la "AUTORIDAD PROVISIONAL" y la "COMISIÓN ELECTORAL" de la Asociación de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda.

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado al club de fútbol O.D.C. CACHIMBOS, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle la Sentencia N° 03 dictada en fecha 18 de enero de 2017, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se le tendrá por notificado.

 

45.- Expediente N° AA70-E-2017-000001: El ciudadano JOSÉ CATALINO MEDRANO, aludiendo su carácter de entrenador perteneciente a la Asociación  de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda, asistido por el abogado Antonio Quintero, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la "AUTORIDAD PROVISIONAL" y la "COMISIÓN ELECTORAL" de la Asociación de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda.

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado al club de fútbol DEPORTIVO SELECTA, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle la Sentencia N° 03 dictada en fecha 18 de enero de 2017, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se le tendrá por notificado.

 

46.- Expediente N° AA70-E-2017-000001: El ciudadano JOSÉ CATALINO MEDRANO, aludiendo su carácter de entrenador perteneciente a la Asociación  de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda, asistido por el abogado Antonio Quintero, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la "AUTORIDAD PROVISIONAL" y la "COMISIÓN ELECTORAL" de la Asociación de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda.

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado al club de fútbol C.I.V. F.C., de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle la Sentencia N° 03 dictada en fecha 18 de enero de 2017, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se le tendrá por notificado.

 

 

 

47.- Expediente N° AA70-E-2017-000001: El ciudadano JOSÉ CATALINO MEDRANO, aludiendo su carácter de entrenador perteneciente a la Asociación  de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda, asistido por el abogado Antonio Quintero, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la "AUTORIDAD PROVISIONAL" y la "COMISIÓN ELECTORAL" de la Asociación de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda.

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado al club de fútbol C.A. LA CRUZ F.S., de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle la Sentencia N° 03 dictada en fecha 18 de enero de 2017, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se le tendrá por notificado.

 

48.- Expediente N° AA70-E-2017-000001: El ciudadano JOSÉ CATALINO MEDRANO, aludiendo su carácter de entrenador perteneciente a la Asociación  de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda, asistido por el abogado Antonio Quintero, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la "AUTORIDAD PROVISIONAL" y la "COMISIÓN ELECTORAL" de la Asociación de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda.

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado al club de fútbol DPTO. COLONIA – CARIBE F.C., de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle la Sentencia N° 03 dictada en fecha 18 de enero de 2017, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se le tendrá por notificado.

 

49.- Expediente N° AA70-E-2017-000001: El ciudadano JOSÉ CATALINO MEDRANO, aludiendo su carácter de entrenador perteneciente a la Asociación  de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda, asistido por el abogado Antonio Quintero, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la "AUTORIDAD PROVISIONAL" y la "COMISIÓN ELECTORAL" de la Asociación de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda.

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado al club de fútbol GUATIRE F.C., de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle la Sentencia N° 03 dictada en fecha 18 de enero de 2017, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se le tendrá por notificado.

 

50.- Expediente N° AA70-E-2017-000001: El ciudadano JOSÉ CATALINO MEDRANO, aludiendo su carácter de entrenador perteneciente a la Asociación  de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda, asistido por el abogado Antonio Quintero, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la "AUTORIDAD PROVISIONAL" y la "COMISIÓN ELECTORAL" de la Asociación de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda.

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado al club de fútbol FUTSAL ARCOS CLUB, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle la Sentencia N° 03 dictada en fecha 18 de enero de 2017, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se le tendrá por notificado.

 

51.- Expediente N° AA70-E-2017-000001: El ciudadano JOSÉ CATALINO MEDRANO, aludiendo su carácter de entrenador perteneciente a la Asociación  de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda, asistido por el abogado Antonio Quintero, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la "AUTORIDAD PROVISIONAL" y la "COMISIÓN ELECTORAL" de la Asociación de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda.

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado al club de fútbol LOS TEQUES FUTSAL F.C., de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle la Sentencia N° 03 dictada en fecha 18 de enero de 2017, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se le tendrá por notificado.

 

52.- Expediente N° AA70-E-2017-000001: El ciudadano JOSÉ CATALINO MEDRANO, aludiendo su carácter de entrenador perteneciente a la Asociación  de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda, asistido por el abogado Antonio Quintero, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la "AUTORIDAD PROVISIONAL" y la "COMISIÓN ELECTORAL" de la Asociación de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda.

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado al club de Fútbol METROPOLITANOS F.C., de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle la Sentencia N° 03 dictada en fecha 18 de enero de 2017, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se le tendrá por notificado.

 

53.- Expediente N° AA70-E-2017-000001: El ciudadano JOSÉ CATALINO MEDRANO, aludiendo su carácter de entrenador perteneciente a la Asociación  de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda, asistido por el abogado Antonio Quintero, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la "AUTORIDAD PROVISIONAL" y la "COMISIÓN ELECTORAL" de la Asociación de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda.

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado al club de Fútbol ATLÉTICO CARTANAL F.C., de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle la Sentencia N° 03 dictada en fecha 18 de enero de 2017, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se le tendrá por notificado.

 

 

54.- Expediente N° AA70-E-2017-000001: El ciudadano JOSÉ CATALINO MEDRANO, aludiendo su carácter de entrenador perteneciente a la Asociación  de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda, asistido por el abogado Antonio Quintero, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la "AUTORIDAD PROVISIONAL" y la "COMISIÓN ELECTORAL" de la Asociación de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda.

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado al club de fútbol ELEGUA F.C., de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle la Sentencia N° 03 dictada en fecha 18 de enero de 2017, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se le tendrá por notificado.

 

55.- Expediente N° AA70-E-2017-000001: El ciudadano JOSÉ CATALINO MEDRANO, aludiendo su carácter de entrenador perteneciente a la Asociación  de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda, asistido por el abogado Antonio Quintero, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la "AUTORIDAD PROVISIONAL" y la "COMISIÓN ELECTORAL" de la Asociación de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda.

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado al club de fútbol CENTRO ATLÉTICO LECOQ, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle la Sentencia N° 03 dictada en fecha 18 de enero de 2017, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se le tendrá por notificado.

 

56.- Expediente N° AA70-E-2017-000001: El ciudadano JOSÉ CATALINO MEDRANO, aludiendo su carácter de entrenador perteneciente a la Asociación  de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda, asistido por el abogado Antonio Quintero, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la "AUTORIDAD PROVISIONAL" y la "COMISIÓN ELECTORAL" de la Asociación de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda.

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado al club de fútbol HERMANOS LA VERDE, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle la Sentencia N° 03 dictada en fecha 18 de enero de 2017, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se le tendrá por notificado.

 

57.- Expediente N° AA70-E-2017-000001: El ciudadano JOSÉ CATALINO MEDRANO, aludiendo su carácter de entrenador perteneciente a la Asociación  de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda, asistido por el abogado Antonio Quintero, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la "AUTORIDAD PROVISIONAL" y la "COMISIÓN ELECTORAL" de la Asociación de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda.

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado al club de fútbol PINTO SALINAS F.C., de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle la Sentencia N° 03 dictada en fecha 18 de enero de 2017, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se le tendrá por notificado.

 

58.- Expediente N° AA70-E-2017-000001: El ciudadano JOSÉ CATALINO MEDRANO, aludiendo su carácter de entrenador perteneciente a la Asociación  de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda, asistido por el abogado Antonio Quintero, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la "AUTORIDAD PROVISIONAL" y la "COMISIÓN ELECTORAL" de la Asociación de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda.

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado al club de fútbol CARACAS SPORT CLUB, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle la Sentencia N° 03 dictada en fecha 18 de enero de 2017, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se le tendrá por notificado.

 

59.- Expediente N° AA70-E-2017-000001: El ciudadano JOSÉ CATALINO MEDRANO, aludiendo su carácter de entrenador perteneciente a la Asociación  de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda, asistido por el abogado Antonio Quintero, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la "AUTORIDAD PROVISIONAL" y la "COMISIÓN ELECTORAL" de la Asociación de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda.

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado al club de fútbol SEL. FUT. MUN. PLAZA, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle la Sentencia N° 03 dictada en fecha 18 de enero de 2017, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se le tendrá por notificado.

 

60.- Expediente N° AA70-E-2017-000001: El ciudadano JOSÉ CATALINO MEDRANO, aludiendo su carácter de entrenador perteneciente a la Asociación  de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda, asistido por el abogado Antonio Quintero, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la "AUTORIDAD PROVISIONAL" y la "COMISIÓN ELECTORAL" de la Asociación de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda.

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado al club de fútbol CLUB DE FÚTBOL ACADEMIA MIRANDA, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle la Sentencia N° 03 dictada en fecha 18 de enero de 2017, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se le tendrá por notificado.

 

61.- Expediente N° AA70-E-2017-000001: El ciudadano JOSÉ CATALINO MEDRANO, aludiendo su carácter de entrenador perteneciente a la Asociación  de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda, asistido por el abogado Antonio Quintero, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la "AUTORIDAD PROVISIONAL" y la "COMISIÓN ELECTORAL" de la Asociación de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda.

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado al club de fútbol ESCUELA DE FÚTBOL CLARET, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle la Sentencia N° 03 dictada en fecha 18 de enero de 2017, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se le tendrá por notificado.

 

62.- Expediente N° AA70-E-2017-000001: El ciudadano JOSÉ CATALINO MEDRANO, aludiendo su carácter de entrenador perteneciente a la Asociación  de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda, asistido por el abogado Antonio Quintero, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la "AUTORIDAD PROVISIONAL" y la "COMISIÓN ELECTORAL" de la Asociación de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda.

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado al club de fútbol LANCEROS DE MIRANDA, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle la Sentencia N° 03 dictada en fecha 18 de enero de 2017, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se le tendrá por notificado.

 

63.- Expediente N° AA70-E-2017-000001: El ciudadano JOSÉ CATALINO MEDRANO, aludiendo su carácter de entrenador perteneciente a la Asociación  de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda, asistido por el abogado Antonio Quintero, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la "AUTORIDAD PROVISIONAL" y la "COMISIÓN ELECTORAL" de la Asociación de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda.

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado al club de fútbol CREACIÓN DEPORTIVA FÚTBOL CLUB, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle la Sentencia N° 03 dictada en fecha 18 de enero de 2017, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se le tendrá por notificado.

 

64.- Expediente N° AA70-E-2017-000001: El ciudadano JOSÉ CATALINO MEDRANO, aludiendo su carácter de entrenador perteneciente a la Asociación  de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda, asistido por el abogado Antonio Quintero, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la "AUTORIDAD PROVISIONAL" y la "COMISIÓN ELECTORAL" de la Asociación de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda.

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado a los MIEMBROS DE LA COMISIÓN REGIONAL DE ÁRBITROS, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle la Sentencia N° 03 dictada en fecha 18 de enero de 2017, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se le tendrá por notificado.

 

65.- Expediente N° AA70-E-2017-000001: El ciudadano JOSÉ CATALINO MEDRANO, aludiendo su carácter de entrenador perteneciente a la Asociación  de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda, asistido por el abogado Antonio Quintero, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la "AUTORIDAD PROVISIONAL" y la "COMISIÓN ELECTORAL" de la Asociación de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda.

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado a los ÁRBITROS ANTE LA ASAMBLEA DE LA ASOCIACIÓN DE FÚTBOL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle la Sentencia N° 03 dictada en fecha 18 de enero de 2017, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se le tendrá por notificado.

 

 

66.- Expediente N° AA70-E-2017-000001: El ciudadano JOSÉ CATALINO MEDRANO, aludiendo su carácter de entrenador perteneciente a la Asociación  de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda, asistido por el abogado Antonio Quintero, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la "AUTORIDAD PROVISIONAL" y la "COMISIÓN ELECTORAL" de la Asociación de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda.

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado al los ÁRBITROS PARA LA ASAMBLEA DE LA FEDERACIÓN VENEZOLANA DE FÚTBOL, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle la Sentencia N° 03 dictada en fecha 18 de enero de 2017, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se le tendrá por notificado.

 

67.- Expediente N° AA70-E-2017-000001: El ciudadano JOSÉ CATALINO MEDRANO, aludiendo su carácter de entrenador perteneciente a la Asociación  de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda, asistido por el abogado Antonio Quintero, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la "AUTORIDAD PROVISIONAL" y la "COMISIÓN ELECTORAL" de la Asociación de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda.

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado a los REPRESENTANTES Y SUPLENTES DE ÁRBITROS ANTE EL CONSEJO DE DIRECTIVO DE LA ASOCIACIÓN DE FÚTBOL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle la Sentencia N° 03 dictada en fecha 18 de enero de 2017, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se le tendrá por notificado.

 

68.- Expediente N° AA70-E-2017-000001: El ciudadano JOSÉ CATALINO MEDRANO, aludiendo su carácter de entrenador perteneciente a la Asociación  de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda, asistido por el abogado Antonio Quintero, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la "AUTORIDAD PROVISIONAL" y la "COMISIÓN ELECTORAL" de la Asociación de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda.

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado a los REPRESENTANTES Y SUPLENTES DE ÁRBITROS ANTE EL CONSEJO CONTRALOR DE LA ASOCIACIÓN DE FÚTBOL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle la Sentencia N° 03 dictada en fecha 18 de enero de 2017, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se le tendrá por notificado.

 

69.- Expediente N° AA70-E-2017-000001: El ciudadano JOSÉ CATALINO MEDRANO, aludiendo su carácter de entrenador perteneciente a la Asociación  de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda, asistido por el abogado Antonio Quintero, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la "AUTORIDAD PROVISIONAL" y la "COMISIÓN ELECTORAL" de la Asociación de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda.

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado a los REPRESENTANTES Y SUPLENTES DE ÁRBITROS ANTE EL CONSEJO DE HONOR DE LA ASOCIACIÓN DE FÚTBOL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle la Sentencia N° 03 dictada en fecha 18 de enero de 2017, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se le tendrá por notificado.

 

70.- Expediente N° AA70-E-2017-000001: El ciudadano JOSÉ CATALINO MEDRANO, aludiendo su carácter de entrenador perteneciente a la Asociación  de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda, asistido por el abogado Antonio Quintero, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la "AUTORIDAD PROVISIONAL" y la "COMISIÓN ELECTORAL" de la Asociación de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda.

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado a los MIEMBROS DE LA COMISIÓN REGIONAL DE ATLETAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle la Sentencia N° 03 dictada en fecha 18 de enero de 2017, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se le tendrá por notificado.

 

71.- Expediente N° AA70-E-2017-000001: El ciudadano JOSÉ CATALINO MEDRANO, aludiendo su carácter de entrenador perteneciente a la Asociación  de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda, asistido por el abogado Antonio Quintero, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la "AUTORIDAD PROVISIONAL" y la "COMISIÓN ELECTORAL" de la Asociación de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda.

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado a los ATLETAS ANTE LA ASAMBLEA DE LA ASOCIACIÓN DE FÚTBOL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle la Sentencia N° 03 dictada en fecha 18 de enero de 2017, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se le tendrá por notificado.

 

72.- Expediente N° AA70-E-2017-000001: El ciudadano JOSÉ CATALINO MEDRANO, aludiendo su carácter de entrenador perteneciente a la Asociación  de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda, asistido por el abogado Antonio Quintero, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la "AUTORIDAD PROVISIONAL" y la "COMISIÓN ELECTORAL" de la Asociación de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda.

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado a los ATLETAS PARA LA ASAMBLEA DE LA FEDERACIÓN VENEZOLANA DE FÚTBOL, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle la Sentencia N° 03 dictada en fecha 18 de enero de 2017, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se le tendrá por notificado.

 

73.- Expediente N° AA70-E-2017-000001: El ciudadano JOSÉ CATALINO MEDRANO, aludiendo su carácter de entrenador perteneciente a la Asociación  de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda, asistido por el abogado Antonio Quintero, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la "AUTORIDAD PROVISIONAL" y la "COMISIÓN ELECTORAL" de la Asociación de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda.

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado a los REPRESENTANTES Y SUPLENTES DE ATLETAS ANTE CONSEJO DIRECTIVO DE LA ASOCIACIÓN DE FÚTBOL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle la Sentencia N° 03 dictada en fecha 18 de enero de 2017, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se le tendrá por notificado.

 

74.- Expediente N° AA70-E-2017-000001: El ciudadano JOSÉ CATALINO MEDRANO, aludiendo su carácter de entrenador perteneciente a la Asociación  de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda, asistido por el abogado Antonio Quintero, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la "AUTORIDAD PROVISIONAL" y la "COMISIÓN ELECTORAL" de la Asociación de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda.

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado a los REPRESENTANTES Y SUPLENTES DE ATLETAS ANTE EL CONSEJO CONTRALOR DE LA ASOCIACIÓN DE FÚTBOL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle la Sentencia N° 03 dictada en fecha 18 de enero de 2017, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se le tendrá por notificado.

 

75.- Expediente N° AA70-E-2017-000001: El ciudadano JOSÉ CATALINO MEDRANO, aludiendo su carácter de entrenador perteneciente a la Asociación  de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda, asistido por el abogado Antonio Quintero, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la "AUTORIDAD PROVISIONAL" y la "COMISIÓN ELECTORAL" de la Asociación de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda.

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado a los MIEMBROS DE LA COMISIÓN REGIONAL DE ENTRENADORES, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle la Sentencia N° 03 dictada en fecha 18 de enero de 2017, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se le tendrá por notificado.

 

76.- Expediente N° AA70-E-2017-000001: El ciudadano JOSÉ CATALINO MEDRANO, aludiendo su carácter de entrenador perteneciente a la Asociación  de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda, asistido por el abogado Antonio Quintero, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la "AUTORIDAD PROVISIONAL" y la "COMISIÓN ELECTORAL" de la Asociación de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda.

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado a los ENTRENADORES ANTE LA ASAMBLEA DE LA ASOCIACIÓN DE FÚTBOL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle la Sentencia N° 03 dictada en fecha 18 de enero de 2017, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se le tendrá por notificado.

 

77.- Expediente N° AA70-E-2017-000001: El ciudadano JOSÉ CATALINO MEDRANO, aludiendo su carácter de entrenador perteneciente a la Asociación  de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda, asistido por el abogado Antonio Quintero, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la "AUTORIDAD PROVISIONAL" y la "COMISIÓN ELECTORAL" de la Asociación de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda.

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado al ENTRENADOR PARA LA ASAMBLEA DE LA FEDERACIÓN VENEZOLANA DE FÚTBOL, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle la Sentencia N° 03 dictada en fecha 18 de enero de 2017, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se le tendrá por notificado.

 

78.- Expediente N° AA70-E-2017-000001: El ciudadano JOSÉ CATALINO MEDRANO, aludiendo su carácter de entrenador perteneciente a la Asociación  de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda, asistido por el abogado Antonio Quintero, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la "AUTORIDAD PROVISIONAL" y la "COMISIÓN ELECTORAL" de la Asociación de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda.

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado a los REPRESENTANTES Y SUPLENTES DE LOS ENTRENADORES PARA CONSEJO DIRECTIVO DE LA ASOCIACIÓN DE FÚTBOL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle la Sentencia N° 03 dictada en fecha 18 de enero de 2017, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se le tendrá por notificado.

 

79.- Expediente N° AA70-E-2017-000001: El ciudadano JOSÉ CATALINO MEDRANO, aludiendo su carácter de entrenador perteneciente a la Asociación  de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda, asistido por el abogado Antonio Quintero, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la "AUTORIDAD PROVISIONAL" y la "COMISIÓN ELECTORAL" de la Asociación de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda.

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado a los REPRESENTANTES Y SUPLENTES DE ENTRENADORES ANTE EL CONSEJO CONTRALOR DE LA ASOCIACIÓN DE FÚTBOL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle la Sentencia N° 03 dictada en fecha 18 de enero de 2017, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se le tendrá por notificado.

 

80.- Expediente N° AA70-E-2017-000001: El ciudadano JOSÉ CATALINO MEDRANO, aludiendo su carácter de entrenador perteneciente a la Asociación  de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda, asistido por el abogado Antonio Quintero, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la "AUTORIDAD PROVISIONAL" y la "COMISIÓN ELECTORAL" de la Asociación de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda.

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado a los REPRESENTANTES Y SUPLENTES DE ENTRENADORES ANTE EL CONSEJO DE HONOR, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle la Sentencia N° 03 dictada en fecha 18 de enero de 2017, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se le tendrá por notificado.

 

 

81.- Expediente N° AA70-E-2017-000001: El ciudadano JOSÉ CATALINO MEDRANO, aludiendo su carácter de entrenador perteneciente a la Asociación  de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda, asistido por el abogado Antonio Quintero, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la "AUTORIDAD PROVISIONAL" y la "COMISIÓN ELECTORAL" de la Asociación de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda.

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado a los MIEMBROS DE LA COMISIÓN REGIONAL DE FEMENINAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle la Sentencia N° 03 dictada en fecha 18 de enero de 2017, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se le tendrá por notificado.

 

82.- Expediente N° AA70-E-2017-000001: El ciudadano JOSÉ CATALINO MEDRANO, aludiendo su carácter de entrenador perteneciente a la Asociación  de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda, asistido por el abogado Antonio Quintero, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la "AUTORIDAD PROVISIONAL" y la "COMISIÓN ELECTORAL" de la Asociación de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda.

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado a la FEMENINA ANTE LA ASAMBLEA DE LA ASOCIACIÓN DE FÚTBOL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA,  de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle la Sentencia N° 03 dictada en fecha 18 de enero de 2017, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se le tendrá por notificado.

 

83.- Expediente N° AA70-E-2017-000001: El ciudadano JOSÉ CATALINO MEDRANO, aludiendo su carácter de entrenador perteneciente a la Asociación  de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda, asistido por el abogado Antonio Quintero, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la "AUTORIDAD PROVISIONAL" y la "COMISIÓN ELECTORAL" de la Asociación de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda.

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado a la FEMENINA PARA LA ASAMBLEA DE LA FEDERACIÓN VENEZOLANA DE FÚTBOL, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle la Sentencia N° 03 dictada en fecha 18 de enero de 2017, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se le tendrá por notificado.

 

84.- Expediente N° AA70-E-2017-000001: El ciudadano JOSÉ CATALINO MEDRANO, aludiendo su carácter de entrenador perteneciente a la Asociación  de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda, asistido por el abogado Antonio Quintero, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la "AUTORIDAD PROVISIONAL" y la "COMISIÓN ELECTORAL" de la Asociación de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda.

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado a los REPRESENTANTES Y SUPLENTES DE LA FEMENINA PARA CONSEJO DIRECTIVO DE LA ASOCIACIÓN DE FÚTBOL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle la Sentencia N° 03 dictada en fecha 18 de enero de 2017, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se le tendrá por notificado.

 

85.- Expediente N° AA70-E-2017-000001: El ciudadano JOSÉ CATALINO MEDRANO, aludiendo su carácter de entrenador perteneciente a la Asociación  de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda, asistido por el abogado Antonio Quintero, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la "AUTORIDAD PROVISIONAL" y la "COMISIÓN ELECTORAL" de la Asociación de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda.

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado a los REPRESENTANTES Y SUPLENTES DE LA FEMENINA ANTE EL CONSEJO DE HONOR DE LA ASOCIACIÓN DE FÚTBOL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle la Sentencia N° 03 dictada en fecha 18 de enero de 2017, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se le tendrá por notificado.

86.- Expediente N° AA70-E-2015-000142: ESTEBAN ARGELIO PÉREZ RAMOS, actuando en su condición de candidato a diputado a la Asamblea Nacional por la representación indígena Región Sur, en las elecciones celebradas el pasado 6 de diciembre de 2015, asistido por la abogada Hilaria Michael Márquez Betancourt, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar, contra las "ELECCIONES DE DIPUTADOS Y DIPUTADAS, POR LA REPRESENTACIÓN INDÍGENA A LA ASAMBLEA NACIONAL REGIÓN SUR...".

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado al ciudadanos JOSÉ DÍAZ, DENNIS CARRASQUEL, JAVIER LINARES, FREDDY FERNANDEZ, MERCEDES MALDONADO y CARLOS PEREZ, (Candidatos a Diputado o Diputada a la Asamblea Nacional en la Circunscripción por la Representación Indígena Región Sur del estado Amazonas), de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle la Sentencia N° 256 dictada en fecha 30 de diciembre de 2015, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se le tendrá por notificado.

 

87.- Expediente N° AA70-E-2014-000118: DIANA PATRICIA BERMUDEZ MALAVE, interpuso recurso contencioso electoral contra "LA OMISIÓN, DEMORA Y DEFICIENTE PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO Y ABSTENCIÓN POR PARTE DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL CON SEDE EN EL ESTADO ARAGUA SOBRE EL RECURSO DE IMPUGNACIÓN CONTRA LA (sic) ELECCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA PARA EL PERÍODO 2014-2017, EFECTUADAS EL LUNES 14 DE JUNIO DE 2014".

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado a los ciudadanos Oscar Sequera, Eduardo González, Oscar García y Ángel Fagundez, integrantes de la Comisión Electoral del Sindicato Socialista de la Empresa Industrial Q'Prodcutos S.A. (SINSOPRODUCTOS), de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle sobre el auto dictado por este Juzgado de Sustanciación en fecha 10 de febrero de 2015, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se le tendrá por notificado.

 

88.- Expediente N° AA70-E-2017-000005: Los ciudadanos FERNANDO RIOS FARIAS, JEANNETTE PORRAS COLMENARES y GLADYS CORDERO, aludiendo el carácter de Presidente, Tesorera y Secretaria del Consejo de Administración de la Caja de Ahorro y Previsión Social de los Trabajadores al Servicio de la Educación del estado Miranda, Sector Público N° 198, asistidos por los abogados Hernán Darío Gómez Rodríguez y Cruz Francisco Ramos Centeno, respectivamente, interpusieron recurso contencioso electoral de nulidad contra el proceso electoral para la elección de los nuevos miembros del Consejo de Administración y de Vigilancia de la referida caja de ahorros, periodo 2016-2019 "(ahora será periodo 2017-2020)"

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado a los ciudadanos MARÍA VEROES, REIKER LUIS, SUYIN MÉNDEZ, NILOA ÁLVAREZ, MAYDY REYNA y LUZ PÉREZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle que se admitió el recurso contencioso electoral en fecha 15 de febrero de 2017, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se le tendrá por notificado.

 

89.- Expediente N° AA70-E-2010-000086: MARTIRE GERONIMO BETANCOURT PAEZ, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar contra la Resolución N° CEP-00309-10 emanada de la Comisión Electoral de la Caja de Ahorro del Personal del Ejecutivo del estado Apure,  contentiva del cronograma electoral para la escogencia de las autoridades de la referida Caja de Ahorros, cuyo acto de votación se  fijó para el día 22 de octubre de 2010.

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado al ciudadano MARTIRÉ GERÓNIMO BETANCOURT PÁEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.237.312, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle la Sentencia N° 163 dictada en fecha 13 de noviembre de 2013, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se le tendrá por notificado.

 

90.- Expediente N° AA70-E-2016-000005: La ciudadana DIANA MERCEDES CAMARIPANO CARVALLO, asistida por el abogado Antonio Callaos Farra, actuando en su condición de candidata del partido político "Mesa de la Unidad Democrática" a Diputada Nominal por el circuito 3 del  estado Guárico , interpuso recurso contencioso electoral contra las Votaciones efectuadas en 13 mesas electorales con sus respectivas actas de escrutinio, actos de totalización, adjudicación y proclamación , emitidos todos con ocasión del proceso de votación efectuado el 6 de diciembre de 2015.

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado al ciudadano FRANG MORALES, titular de la cédula de identidad N° 5.620.732, en su condición de candidato al cargo de diputado nominal por el Circuito 3 del estado Guárico, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle que se admitió el recurso contencioso electoral en fecha 02 de febrero de 2017, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se le tendrá por notificado.

 

91.- Expediente N° AA70-E-2016-000005: La ciudadana DIANA MERCEDES CAMARIPANO CARVALLO, asistida por el abogado Antonio Callaos Farra, actuando en su condición de candidata del partido político "Mesa de la Unidad Democrática" a Diputada Nominal por el circuito 3 del  estado Guárico , interpuso recurso contencioso electoral contra las Votaciones efectuadas en 13 mesas electorales con sus respectivas actas de escrutinio, actos de totalización, adjudicación y proclamación , emitidos todos con ocasión del proceso de votación efectuado el 6 de diciembre de 2015.

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado al ciudadano FLORIVI MERCADO, titular de la cédula de identidad N° 19.068.405, en su condición de candidato al cargo de diputado nominal por el Circuito 3 del estado Guárico, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle que se admitió el recurso contencioso electoral en fecha 02 de febrero de 2017, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se le tendrá por notificado.

 

92.- Expediente N° AA70-E-2016-000005: La ciudadana DIANA MERCEDES CAMARIPANO CARVALLO, asistida por el abogado Antonio Callaos Farra, actuando en su condición de candidata del partido político "Mesa de la Unidad Democrática" a Diputada Nominal por el circuito 3 del  estado Guárico , interpuso recurso contencioso electoral contra las Votaciones efectuadas en 13 mesas electorales con sus respectivas actas de escrutinio, actos de totalización, adjudicación y proclamación , emitidos todos con ocasión del proceso de votación efectuado el 6 de diciembre de 2015.

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado al ciudadano VICTOR FLORES, titular de la cédula de identidad N° 17.001.866, en su condición de candidato al cargo de diputado nominal por el Circuito 3 del estado Guárico, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle que se admitió el recurso contencioso electoral en fecha 02 de febrero de 2017, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se le tendrá por notificado.

 

 

93.- Expediente N° AA70-E-2016-000005: La ciudadana DIANA MERCEDES CAMARIPANO CARVALLO, asistida por el abogado Antonio Callaos Farra, actuando en su condición de candidata del partido político "Mesa de la Unidad Democrática" a Diputada Nominal por el circuito 3 del  estado Guárico , interpuso recurso contencioso electoral contra las Votaciones efectuadas en 13 mesas electorales con sus respectivas actas de escrutinio, actos de totalización, adjudicación y proclamación , emitidos todos con ocasión del proceso de votación efectuado el 6 de diciembre de 2015.

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado al ciudadano JOSÉ ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° 19.068.405, en su condición de candidato al cargo de diputado nominal por el Circuito 3 del estado Guárico, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle que se admitió el recurso contencioso electoral en fecha 02 de febrero de 2017, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se le tendrá por notificado.

 

94.- Expediente N° AA70-E-2016-000005: La ciudadana DIANA MERCEDES CAMARIPANO CARVALLO, asistida por el abogado Antonio Callaos Farra, actuando en su condición de candidata del partido político "Mesa de la Unidad Democrática" a Diputada Nominal por el circuito 3 del  estado Guárico , interpuso recurso contencioso electoral contra las Votaciones efectuadas en 13 mesas electorales con sus respectivas actas de escrutinio, actos de totalización, adjudicación y proclamación , emitidos todos con ocasión del proceso de votación efectuado el 6 de diciembre de 2015.

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado a la ciudadana ANDREINA HERRERA, titular de la cédula de identidad N° 19.375.751, en su condición de candidata al cargo de diputado nominal por el Circuito 3 del estado Guárico, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle que se admitió el recurso contencioso electoral en fecha 02 de febrero de 2017, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se le tendrá por notificado.

 

95.- Expediente N° AA70-E-2016-000005: La ciudadana DIANA MERCEDES CAMARIPANO CARVALLO, asistida por el abogado Antonio Callaos Farra, actuando en su condición de candidata del partido político "Mesa de la Unidad Democrática" a Diputada Nominal por el circuito 3 del  estado Guárico , interpuso recurso contencioso electoral contra las Votaciones efectuadas en 13 mesas electorales con sus respectivas actas de escrutinio, actos de totalización, adjudicación y proclamación , emitidos todos con ocasión del proceso de votación efectuado el 6 de diciembre de 2015.

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado a la ciudadana ANNY MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.153.553, en su condición de candidata al cargo de diputado nominal por el Circuito 3 del estado Guárico, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle que se admitió el recurso contencioso electoral en fecha 02 de febrero de 2017, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se le tendrá por notificado.

 

96.- Expediente N° AA70-E-2016-000005: La ciudadana DIANA MERCEDES CAMARIPANO CARVALLO, asistida por el abogado Antonio Callaos Farra, actuando en su condición de candidata del partido político "Mesa de la Unidad Democrática" a Diputada Nominal por el circuito 3 del  estado Guárico , interpuso recurso contencioso electoral contra las Votaciones efectuadas en 13 mesas electorales con sus respectivas actas de escrutinio, actos de totalización, adjudicación y proclamación , emitidos todos con ocasión del proceso de votación efectuado el 6 de diciembre de 2015.

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado al ciudadano WILFREDO ZAMORA, titular de la cédula de identidad N° 11.846.683, en su condición de candidato al cargo de diputado nominal por el Circuito 3 del estado Guárico, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle que se admitió el recurso contencioso electoral en fecha 02 de febrero de 2017, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se le tendrá por notificado.

 

97.- Expediente N° AA70-E-2016-000005: La ciudadana DIANA MERCEDES CAMARIPANO CARVALLO, asistida por el abogado Antonio Callaos Farra, actuando en su condición de candidata del partido político "Mesa de la Unidad Democrática" a Diputada Nominal por el circuito 3 del  estado Guárico , interpuso recurso contencioso electoral contra las Votaciones efectuadas en 13 mesas electorales con sus respectivas actas de escrutinio, actos de totalización, adjudicación y proclamación , emitidos todos con ocasión del proceso de votación efectuado el 6 de diciembre de 2015.

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado al ciudadano JOSÉ MATOS, titular de la cédula de identidad N° 3.952.580, en su condición de candidato al cargo de diputado nominal por el Circuito 3 del estado Guárico, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle que se admitió el recurso contencioso electoral en fecha 02 de febrero de 2017, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se le tendrá por notificado.

 

98.- Expediente N° AA70-E-2016-000005: La ciudadana DIANA MERCEDES CAMARIPANO CARVALLO, asistida por el abogado Antonio Callaos Farra, actuando en su condición de candidata del partido político "Mesa de la Unidad Democrática" a Diputada Nominal por el circuito 3 del  estado Guárico , interpuso recurso contencioso electoral contra las Votaciones efectuadas en 13 mesas electorales con sus respectivas actas de escrutinio, actos de totalización, adjudicación y proclamación , emitidos todos con ocasión del proceso de votación efectuado el 6 de diciembre de 2015.

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado al ciudadano RODOLFO CEDEÑO, titular de la cédula de identidad N° 12.130.708, en su condición de candidato al cargo de diputado nominal por el Circuito 3 del estado Guárico, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle que se admitió el recurso contencioso electoral en fecha 02 de febrero de 2017, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se le tendrá por notificado.

 

99.- Expediente N° AA70-E-2016-000005: La ciudadana DIANA MERCEDES CAMARIPANO CARVALLO, asistida por el abogado Antonio Callaos Farra, actuando en su condición de candidata del partido político "Mesa de la Unidad Democrática" a Diputada Nominal por el circuito 3 del  estado Guárico , interpuso recurso contencioso electoral contra las Votaciones efectuadas en 13 mesas electorales con sus respectivas actas de escrutinio, actos de totalización, adjudicación y proclamación , emitidos todos con ocasión del proceso de votación efectuado el 6 de diciembre de 2015.

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado al ciudadano OBDULIO CEDEÑO, titular de la cédula de identidad N° 5.160.891, en su condición de candidato al cargo de diputado nominal por el Circuito 3 del estado Guárico, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle que se admitió el recurso contencioso electoral en fecha 02 de febrero de 2017, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se le tendrá por notificado.

 

100.- Expediente N° AA70-E-2017-000017: EL ciudadano YOINER URRIETA, aludiendo el carácter de afiliado, candidato a la Secretaría General y representante de la plancha N° 7 que participó en las elecciones de la Junta Directiva y demás organismos del SINDICATO UNIFICADO DE TRABAJADORES PETROLEROS, DEL GAS, SIMILARES Y CONEXOS DEL ESTADO DELTA AMACURO (SUTPGSCEDA), realizada el día 31 de enero de 2017, asistido por el abogado Jesús Rivas, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos contra  las "ACTUACIONES DE LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN ELECTORAL DEL SINDICATO SUTPGSCEDA".

Esta Sala a los fines del mejor manejo del expediente ordenó formar una (01) pieza de anexos con el recaudo identificado con la letra "Y", pieza que será identificada como anexo 01.

 

OFICIOS RECIBIDOS EN:

 

101.- Expediente N° AA70-E-2016-000023: Por oficio N° PH220F02016000167 de fecha 17 de febrero de 2016, el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Laboral del estado Portuguesa con sede en la ciudad de Acarigua, remitió el expediente N° PP21-N-2015-000117, contentivo del recurso de nulidad interpuesto por el abogado Reinaldo Romero Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.834, actuando en su carácter de apoderado judicial de las Sociedades Mercantiles FARMACIA EL AVILA, C.A.,  FARMACIA LA VENEZOLANA DE ACARIGUA, C.A.,  FARMACIA FARMAENCUENTRO ARAURE, C.A., FARMACIA FARMAENCUENTRO SANTA TERESITA, C.A.,  FARMACIA LA GOAJIRA, S.R.L., FARMACIA VICTORIA, C.A., FARMACIA FARMAENCUENTRO CENTRO, C.A., y FARMACIA FARMAENCUENTRO LLANO MALL, C.A., interpone demanda de nulidad contra las elecciones efectuadas por la Unión Sindical Bolivariana de Trabajadores que prestan Servicios  para la Entidad de Trabajo FARMAENCUENTRO C.A., (USBTRAFARMAENPORT).

 

Por recibido Oficio N° 46-2017 de fecha 06 de febrero de 2017, emanado del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, anexo al cual remitió la comisión que le fuere conferida en fecha 11 de julio de 2016, se acordó agregar al expediente judicial el referido oficio, así como su anexo.

 

DILIGENCIA EN:

 

102.- Expediente N° AA70-E-2015-000074: El abogado LUBIN AGUIRRE, actuando en con carácter de apoderado judicial del ciudadano STEFANO FERRARI GRANCINI y por el abogado FRANCESCO CARROCCIO VENDITTO, actuando en nombre propio, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar, contra las actuaciones emanadas por la Comisión Electoral del Centro Social Ítalo Venezolano de Valencia, referidas al proceso electoral a los fines de elegir a las autoridades del mencionado Club Social.

 

El abogado Francesco Carroccio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 20.694, parte recurrente, presentó diligencia mediante la cual retiró las copias certificadas solicitadas en fecha 02 de febrero de 2017.

 

103.- Expediente N° AA70-E-2017-000014: La ciudadana Venezuela Portuguesa Da  Silva Isquierdo, aludiendo el carácter de Presidente de la Organización Política con Pensamiento y Acción NUEVO ORDEN SOCIAL (NOS) , asistida por las abogadas Yolanda Jiménez, Zully del Carmen Herrera Gutiérrez y Alicia Josefina Jiménez Román, interpuso recurso de nulidad conjuntamente con acción de amparo cautelar contra "la actuación del Consejo Nacional Electoral (CNE), contenida en notas de prensa publicadas por el Consejo Nacional Electoral, en fecha 9 de febrero de 2017, mediante las cuales fija las condiciones en las que deben los partidos políticos proceder a Renovar su Inscripción como Partidos Políticos".

 

La ciudadana Venezuela Portuguesa Da  Silva Isquierdo, titular de la cédula de identidad N° 3.810.141, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.452, actuando en su carácter de Presidente de la Organización Política con Pensamiento y Acción NUEVO ORDEN SOCIAL (NOS), parte recurrente, presentó diligencia mediante la cual otorgó poder APUD-ACTA a las abogadas Yolanda Jiménez, Zully del Carmen Herrera Gutiérrez y Alicia Josefina Jiménez Román, inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 32.914, 38.406 y 22.977, respectivamente.

 

DILIGENCIA DEL ALGUACIL:

 

104.- Expediente N° AA70-E-2014-000054: WILGEN JOSÉ FERNÁNDEZ MANZANO y NANCY LÓPEZ ALJORNA, interpusieron "DEMANDA DE NULIDAD" conjuntamente con acción de amparo constitucional, en contra de "las vías de hecho configurada en actuaciones materiales ejecutadas por el Presidente Nacional de COPEI PARTIDO POPULAR".

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 16-785, librado al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua (Distribuidor), a los fines de notificar al ciudadano Wilgen José Fernández Manzano (parte recurrente), y a los ciudadanos Freddy Vásquez, Luis Zambrano, Pedro Esser Petit, Roberto Madero, Germán Rodríguez, Andrés Eloy Quintero, Pedro Sánchez, Luis Calderón, Víctor Pérez, Luis Rodríguez, William Lara, Luis Linares, María Cristina Cordero, Pedro Vargas y Miguel Campins (terceros verdaderas parte), la Sentencia Nº 188, dictada por esta Sala Electoral Accidental N° 1, de fecha 30-11-2016.

 

105.- Expediente N° AA70-E-2014-000054: WILGEN JOSÉ FERNÁNDEZ MANZANO y NANCY LÓPEZ ALJORNA, interpusieron "DEMANDA DE NULIDAD" conjuntamente con acción de amparo constitucional, en contra de "las vías de hecho configurada en actuaciones materiales ejecutadas por el Presidente Nacional de COPEI PARTIDO POPULAR".

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 16-786, librado a la Dirección Política Nacional de Copei, Partido Popular, a los fines de notificarle la Sentencia Nº 188, dictada por esta Sala Electoral Accidental N° 1, de fecha 30-11-2016

 

106.- Expediente N° AA70-E-2014-000054: WILGEN JOSÉ FERNÁNDEZ MANZANO y NANCY LÓPEZ ALJORNA, interpusieron "DEMANDA DE NULIDAD" conjuntamente con acción de amparo constitucional, en contra de "las vías de hecho configurada en actuaciones materiales ejecutadas por el Presidente Nacional de COPEI PARTIDO POPULAR".

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 16-787, librado a la Junta Ad-Hoc de Copei, a los fines de notificarle la Sentencia Nº 188, dictada por esta Sala Electoral Accidental N° 1, de fecha 30-11-2016.

 

107.- Expediente N° AA70-E-2014-000054: WILGEN JOSÉ FERNÁNDEZ MANZANO y NANCY LÓPEZ ALJORNA, interpusieron "DEMANDA DE NULIDAD" conjuntamente con acción de amparo constitucional, en contra de "las vías de hecho configurada en actuaciones materiales ejecutadas por el Presidente Nacional de COPEI PARTIDO POPULAR".

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 16-788, librado al Ministerio Público, mediante el cual se le notificó la Sentencia Nº 188, dictada por esta Sala Electoral Accidental N° 1, de fecha 30-11-2016.

 

108.- Expediente N° AA70-E-2016-000073: Los ciudadanos HECMI RAMÓN GARCÍA VILLAROEL y MANUEL LARA, aludiendo su condición de trabajadores activos de la entidad de trabajo Minera Loma de Níquel C.A., y miembros del Sindicato Nacional Profesional de Trabajadores y Trabajadoras, socialistas de la Industria Minera Loma de Níquel (SINPROTRAS-NIQUEL), asistidos por el abogado Ulises Jesús Wateyma Rosales, interpusieron solicitud de convocatoria a elecciones sindicales de la referida organización.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 16-798, librado al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua (Distribuidor), a los fines de notificar a los ciudadanos Hecmi Ramón García Villaroel y Manuel Lara (parte accionante), de la Sentencia N° 156 de fecha 16-11-2016.

 

109.- Expediente N° AA70-E-2016-000073: Los ciudadanos HECMI RAMÓN GARCÍA VILLAROEL y MANUEL LARA, aludiendo su condición de trabajadores activos de la entidad de trabajo Minera Loma de Níquel C.A., y miembros del Sindicato Nacional Profesional de Trabajadores y Trabajadoras, socialistas de la Industria Minera Loma de Níquel (SINPROTRAS-NIQUEL), asistidos por el abogado Ulises Jesús Wateyma Rosales, interpusieron solicitud de convocatoria a elecciones sindicales de la referida organización.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 16-800, librado al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santos Michelena de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los fines de practicar la citación a la Junta Directiva del Sindicato Nacional Profesional de Trabajadores y Trabajadoras, Socialista de la Industria Minera Loma de Níquel (SINPROTRAS-NIQUEL), de la Sentencia N° 156 de fecha 16-11-2016.

 

ACTUANDO COMO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

NUEVOS ASUNTOS INGRESADOS EN:

 

110.- Expediente N° AA70-E-2017-000016: Los ciudadanos NEPTALÍ PÉREZ GÓMEZ, ROMELÍN PATRICIA CARREÑO, YELITZA COROMOTO RUIZ, LUIS ENRIQUE DÁVILA SÁNCHEZ, RICARDO JOSÉ MARCANO, NELSON SALVADOR SUAREZ, LUIS ANTONIO PASTRANO Y JUAN GABRIEL MENDOZA, aludiendo el carácter de trabajadores y trabajadoras del Metro de Caracas, asistidos por el abogado Sergio Urdaneta, interpusieron acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar contra "las actuaciones materiales, vías de hecho, abstenciones y omisiones" de la Comisión Electoral que organiza las elecciones para elegir a la Junta Directiva del Sindicato de los Trabajadores del Metro de Caracas (SITRAMECA), para el periodo 2017-2020.

 

Recepción de escrito de acción de amparo.

 

DESIGNACIÓN DE PONENTE EN:

 

111.- Expediente N° AA70-E-2017-000016: Los ciudadanos NEPTALÍ PÉREZ GÓMEZ, ROMELÍN PATRICIA CARREÑO, YELITZA COROMOTO RUIZ, LUIS ENRIQUE DÁVILA SÁNCHEZ, RICARDO JOSÉ MARCANO, NELSON SALVADOR SUAREZ, LUIS ANTONIO PASTRANO Y JUAN GABRIEL MENDOZA, aludiendo el carácter de trabajadores y trabajadoras del Metro de Caracas, asistidos por el abogado Sergio Urdaneta, interpusieron acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar contra "las actuaciones materiales, vías de hecho, abstenciones y omisiones" de la Comisión Electoral que organiza las elecciones para elegir a la Junta Directiva del Sindicato de los Trabajadores del Metro de Caracas (SITRAMECA), para el periodo 2017-2020.

 

Se designó ponente al Magistrado CHRISTIAN TYRONE ZERPA, a los fines de que se pronuncie sobre la admisión de la acción de amparo constitucional presentada conjuntamente con solicitud de medida cautelar.

 

ACTUACIÓN EN:

 

112.- Expediente N° AA70-E-2015-000116: ALEJANDRINA PACHANO y KELVIS FUENMAYOR, invocando la condición de afiliados al Sindicato Bolivariano de Trabajadores del Metro de Maracaibo (SIBTRAMETROMARA), asistidos por el abogado Orlando Oquendo, interpusieron acción de amparo constitucional contra la Junta Directiva actual del Sindicato Bolivariano de Trabajadores del Metro de Maracaibo (SIBTRAMETROMARA).

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado a la Comisión Electoral del Sindicato Bolivariano de Trabajadores del Metro de Maracaibo (SIBTRAMETROMARA), de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle la Sentencia N° 142 dictada en fecha 05 de octubre de 2016, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se le tendrá por notificado.

 

113.- Expediente N° AA70-E-2013-000069:  ELVIS BRICEÑO, EUCLIDES MANTILLA, RAÚL MORENO, WOLFGAN MARCANO, WILLIAMS FIGUEROA, JULIO SALAZAR, LUIS LUGO, LISANDRO BRAVO, JUAN ALMEIDA, MIGUEL CALZADILLA, JOSÉ GIAMBRA, ROGER GONZÁLEZ, LUIS FRANCO y WILLIAMS SÁNCHEZ, interpusieron acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar contra la Comisión Electoral del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA COMPLEJO SIDERURGICO GUAYANA y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA COMPLEJO SIDERÚRGICO GUAYANA (SINTRACONSIGUA), respecto a las elecciones de la Junta Directiva del referido Sindicato 2013-2016, convocadas para el día 24-09-2013.

 

Se abrió articulación probatoria de ocho (08) días de despacho, contados a partir de la presente fecha, inclusive.

 

DILIGENCIA EN:

 

114.- Expediente N° AA70-E-2017-000010: Los ciudadanos Leonardo Andrés Cisnero Ortega, Leonel Jesús Dos Santos Castañeda, Joswual Javier Martínez Jaime y Ángela María Pérez Álvarez, actuando en su condición de estudiantes de la Escuela de Sociología de la Facultad de Ciencias Sociales y Económicas, el primero, y el resto en su condición de estudiantes de las escuelas de Derecho y de Estudios Políticos de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad Central de Venezuela y electores a cargos de representación estudiantil de gobierno y cogobierno en la mencionada Universidad, asistidos por el abogado César Andrés Villa Crespo, interpusieron acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, contra el Consejo Universitario y la Comisión Electoral de la referida Universidad.

 

El ciudadano CARLOS ALBERTO MARTON LA RIVA, titular de la cédula de identidad N°  1.746.465, en su carácter de Presidente de la Comisión Electoral de la Universidad Central de Venezuela (UCV), asistido por la abogada Fabiola Álvarez Salazar, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.596, presentó diligencia mediante la cual consignó original del Acta Extraordinaria N° 06-2017, de fecha 17 de febrero de 2017, donde se revocó el proceso electoral convocado para la elección de representantes de estudiantes ante el Gobierno Universitario de la mencionada Universidad.

 

DILIGENCIA DEL ALGUACIL:

115.- Expediente N° AA70-E-2016-000082: El ciudadano JULIO ALEJANDRO PÉREZ GRATEROL, interpuso acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada relativa a que se reanude el itinerario para la recolección del veinte por ciento de manifestaciones de voluntad para la activación del referendo revocatorio contra el Consejo Nacional Electoral (CNE).

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 16-715, librado al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Distribuidor), a los fines de notificar al  ciudadano Julio Alejandro Pérez Graterol (parte accionante), de la Sentencia Nº 153 de fecha 10-11-2016.

116.- Expediente N° AA70-E-2013-000069:  ELVIS BRICEÑO, EUCLIDES MANTILLA, RAÚL MORENO, WOLFGAN MARCANO, WILLIAMS FIGUEROA, JULIO SALAZAR, LUIS LUGO, LISANDRO BRAVO, JUAN ALMEIDA, MIGUEL CALZADILLA, JOSÉ GIAMBRA, ROGER GONZÁLEZ, LUIS FRANCO y WILLIAMS SÁNCHEZ, interpusieron acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar contra la Comisión Electoral del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA COMPLEJO SIDERURGICO GUAYANA y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA COMPLEJO SIDERÚRGICO GUAYANA (SINTRACONSIGUA), respecto a las elecciones de la Junta Directiva del referido Sindicato 2013-2016, convocadas para el día 24-09-2013.

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 16-796, librado al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar (Distribuidor), a los fines de notificar a la parte accionante y a la Comisión Electoral del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Complejo Siderúrgico Guayana (SINTRACONSIGUA), de la Sentencia N° 157 de fecha 16-11-2016. Oficio que fue enviado a través de la empresa M. R. W.

El Presidente (E)

 

 

 

MALAQUÍAS GÍL RODRÍGUEZ

 

                                                                                        La Secretaria

 

 

 

 

                                                                                        INTIANA LÓPEZ PÉREZ

Ir al tope

Recomendar esta página a un amigo(a)

Sitio web diseñado y desarrollado por la Gerencia de Sistemas del Tribunal Supremo de Justicia
Todos los Derechos Reservados