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Sala Electoral
  • Fecha: 20 de Julio de 2017





CUENTA N° 144     

                                            

ASUNTO NUEVO INGRESADO:

 

1.- Expediente N° AA70-E-2017-000083: El abogado Herman Enrique Simo Dugarte, actuando en carácter de apoderado judicial de los ciudadano EUGENIO ANTONIO CABALLERO PARRA, ALFREDO RAMON TAQUIVA CERMEÑO, ALVEIRO JIMENEZ CASTILLO y EDUARDO BLANCO, interpuso recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente, medida cautelar innominada de suspensión de efectos contra el proceso de elecciones de la Junta Directiva, Consejo de Honor y Consejo Contralor de la Asociación de Coleo del estado Barinas para el periodo 2017-2021.

 

Recepción del recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente, medida cautelar innominada de suspensión de efectos.

 

2.- Expediente N° AA70-E-2017-000084: El abogado José Tadeo Rodríguez, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano EDWIN ZERPA PIZZORNO, aludiendo el carácter de Presidente de la Federación de Beisbol Venezuela, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar "contra las elecciones y contra el proceso Electoral ya que no estuvo sujeto a una Comisión Electoral ni a un Comité Disciplinario por parte del único Órgano rector responsable el Comité Olímpico  de ordenar a la Junta Directiva Federación de Béisbol de Venezuela. Ya identificada la (FBV), los cuales comprenden desde el nombramiento de dicha comisión hasta el proceso de elección, escrutinio, totalización y proclamación de la junta directiva, por ella misma y no solicitud (sic) su legitimidad por anuncio de gaceta oficial para solicitar las elecciones a el Comité Olímpico para proclamarse como nueva directiva de la Federación Venezolana de Béisbol periodo 2017-2021.".

 

Recepción del recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar.

 

DESIGNACIÓN DE PONENTE EN:

 

3.- Expediente N° AA70-E-2017-000083: El abogado Herman Enrique Simo Dugarte, actuando en carácter de apoderado judicial de los ciudadano EUGENIO ANTONIO CABALLERO PARRA, ALFREDO RAMON TAQUIVA CER,EÑO, ALVEIRO JIMENEZ CASTILLO y EDUARDO BLANCO, interpuso recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente, medida cautelar innominada de suspensión de efectos contra el proceso de elecciones de la Junta Directiva, Consejo de Honor y Consejo Contralor de la Asociación de Coleo del estado Barinas para el periodo 2017-2021.

 

Se acordó solicitar a la COMISIÓN ELECTORAL DE LA ASOCIACIÓN DE COLEO DEL ESTADO BARINAS, los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso, se libró Oficio N° 17-493. Ahora bien, teniendo en cuenta que en el presente recurso se ha interpuesto conjuntamente con solicitudes cautelares, esta Sala Electoral de conformidad con lo establecido en el artículo 185 eiusdem, designó ponente: a la Magistrada INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE, a quien se le remitió el expediente a los fines de que se pronuncie respecto a la admisión del recurso y las solicitudes cautelares. Finalmente, acordó comisionar al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas (Distribuidor), a los fines de que practique las diligencias necesarias para notificar a la COMISIÓN ELECTORAL DE LA ASOCIACIÓN DE COLEO DEL ESTADO BARINAS. Se libró Oficio N° 17.492 y despacho.

 

4.- Expediente N° AA70-X-2017-000011: Los abogados Héctor José Silva Hernández y Yuri Alejandro Quiñones Leones, en su carácter de apoderados judiciales de la Federación Venezolana de Baloncesto (FVB), presentaron escrito mediante el cual se opusieron a la medida cautelar dictada mediante la Sentencia N° 82 dictada en fecha 20 de junio de 2017 por esta Sala Electoral.

 

Visto que en fecha 19 de julio de 2017 venció el lapso correspondiente a la articulación probatoria prevista en el artículo 187 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia se designó ponente a la Magistrada INDIRA ALFONZO IZAGUIRRE, a los fines de que esta Sala dicte el fallo que corresponda en la presente causa.

 

ACTUACIÓN EN:

 

5.- Expediente N° AA70-E-2017-000032: El ciudadano JUAN LA RIVA GOLD, actuando en su condición de representante de la Plancha denominada "Unidos por el Baloncesto", asistido por el abogado Enrique Quevedo Daboin, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el proceso de elecciones de la Junta Directiva, Consejos de Honor y Contralor de la ASOCIACIÓN DE BALONCESTO DEL ESTADO PORTUGUESA, celebrada por la Comisión Electoral el 18 de mayo de 2017.

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado a la ciudadana LOURDES YRANISBETTH ARGUELLO, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle de la sentencia N° 94 dictada por esta Sala Electoral en fecha 04 de julio de 2017, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se le tendrá por notificada.

 

6.- Expediente N° AA70-E-2017-000032: El ciudadano JUAN LA RIVA GOLD, actuando en su condición de representante de la Plancha denominada "Unidos por el Baloncesto", asistido por el abogado Enrique Quevedo Daboin, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el proceso de elecciones de la Junta Directiva, Consejos de Honor y Contralor de la ASOCIACIÓN DE BALONCESTO DEL ESTADO PORTUGUESA, celebrada por la Comisión Electoral el 18 de mayo de 2017.

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado al ciudadano ANDRÉS MORENO, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle de la sentencia N° 94 dictada por esta Sala Electoral en fecha 04 de julio de 2017, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se le tendrá por notificado.

 

7.- Expediente N° AA70-E-2017-000032: El ciudadano JUAN LA RIVA GOLD, actuando en su condición de representante de la Plancha denominada "Unidos por el Baloncesto", asistido por el abogado Enrique Quevedo Daboin, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el proceso de elecciones de la Junta Directiva, Consejos de Honor y Contralor de la ASOCIACIÓN DE BALONCESTO DEL ESTADO PORTUGUESA, celebrada por la Comisión Electoral el 18 de mayo de 2017.

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado al ciudadano HÉCTOR PERAZA, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle de la sentencia N° 94 dictada por esta Sala Electoral en fecha 04 de julio de 2017, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se le tendrá por notificado.

 

8.- Expediente N° AA70-E-2017-000032: El ciudadano JUAN LA RIVA GOLD, actuando en su condición de representante de la Plancha denominada "Unidos por el Baloncesto", asistido por el abogado Enrique Quevedo Daboin, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el proceso de elecciones de la Junta Directiva, Consejos de Honor y Contralor de la ASOCIACIÓN DE BALONCESTO DEL ESTADO PORTUGUESA, celebrada por la Comisión Electoral el 18 de mayo de 2017.

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado al ciudadano DANIEL HÉRNANDEZ , de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle de la sentencia N° 94 dictada por esta Sala Electoral en fecha 04 de julio de 2017, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se le tendrá por notificado.

 

9.- Expediente N° AA70-E-2017-000032: El ciudadano JUAN LA RIVA GOLD, actuando en su condición de representante de la Plancha denominada "Unidos por el Baloncesto", asistido por el abogado Enrique Quevedo Daboin, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el proceso de elecciones de la Junta Directiva, Consejos de Honor y Contralor de la ASOCIACIÓN DE BALONCESTO DEL ESTADO PORTUGUESA, celebrada por la Comisión Electoral el 18 de mayo de 2017.

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado al ciudadano GABRIEL REINOSO, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle de la sentencia N° 94 dictada por esta Sala Electoral en fecha 04 de julio de 2017, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se le tendrá por notificado.

 

10.- Expediente N° AA70-E-2017-000032: El ciudadano JUAN LA RIVA GOLD, actuando en su condición de representante de la Plancha denominada "Unidos por el Baloncesto", asistido por el abogado Enrique Quevedo Daboin, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el proceso de elecciones de la Junta Directiva, Consejos de Honor y Contralor de la ASOCIACIÓN DE BALONCESTO DEL ESTADO PORTUGUESA, celebrada por la Comisión Electoral el 18 de mayo de 2017.

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado al ciudadano ADDINSON CORDERO, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle de la sentencia N° 94 dictada por esta Sala Electoral en fecha 04 de julio de 2017, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se le tendrá por notificado.

 

11.- Expediente N° AA70-E-2017-000032: El ciudadano JUAN LA RIVA GOLD, actuando en su condición de representante de la Plancha denominada "Unidos por el Baloncesto", asistido por el abogado Enrique Quevedo Daboin, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el proceso de elecciones de la Junta Directiva, Consejos de Honor y Contralor de la ASOCIACIÓN DE BALONCESTO DEL ESTADO PORTUGUESA, celebrada por la Comisión Electoral el 18 de mayo de 2017.

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado al ciudadano VLADIMIR HEREDIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle de la sentencia N° 94 dictada por esta Sala Electoral en fecha 04 de julio de 2017, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se le tendrá por notificado.

 

12.- Expediente N° AA70-E-2017-000032: El ciudadano JUAN LA RIVA GOLD, actuando en su condición de representante de la Plancha denominada "Unidos por el Baloncesto", asistido por el abogado Enrique Quevedo Daboin, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el proceso de elecciones de la Junta Directiva, Consejos de Honor y Contralor de la ASOCIACIÓN DE BALONCESTO DEL ESTADO PORTUGUESA, celebrada por la Comisión Electoral el 18 de mayo de 2017.

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado al ciudadano JOSÉ GODOY, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle de la sentencia N° 94 dictada por esta Sala Electoral en fecha 04 de julio de 2017, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se le tendrá por notificado.

 

13.- Expediente N° AA70-E-2017-000032: El ciudadano JUAN LA RIVA GOLD, actuando en su condición de representante de la Plancha denominada "Unidos por el Baloncesto", asistido por el abogado Enrique Quevedo Daboin, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el proceso de elecciones de la Junta Directiva, Consejos de Honor y Contralor de la ASOCIACIÓN DE BALONCESTO DEL ESTADO PORTUGUESA, celebrada por la Comisión Electoral el 18 de mayo de 2017.

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado al ciudadano EVELYN GAUNA, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle de la sentencia N° 94 dictada por esta Sala Electoral en fecha 04 de julio de 2017, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se le tendrá por notificada.

 

14.- Expediente N° AA70-E-2017-000032: El ciudadano JUAN LA RIVA GOLD, actuando en su condición de representante de la Plancha denominada "Unidos por el Baloncesto", asistido por el abogado Enrique Quevedo Daboin, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el proceso de elecciones de la Junta Directiva, Consejos de Honor y Contralor de la ASOCIACIÓN DE BALONCESTO DEL ESTADO PORTUGUESA, celebrada por la Comisión Electoral el 18 de mayo de 2017.

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado a la ciudadana ELENA RAMÍREZ,  de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle de la sentencia N° 94 dictada por esta Sala Electoral en fecha 04 de julio de 2017, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se le tendrá por notificada.

 

15.- Expediente N° AA70-E-2017-000032: El ciudadano JUAN LA RIVA GOLD, actuando en su condición de representante de la Plancha denominada "Unidos por el Baloncesto", asistido por el abogado Enrique Quevedo Daboin, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el proceso de elecciones de la Junta Directiva, Consejos de Honor y Contralor de la ASOCIACIÓN DE BALONCESTO DEL ESTADO PORTUGUESA, celebrada por la Comisión Electoral el 18 de mayo de 2017.

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado al ciudadano HENDER CARRILLO,  de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle de la sentencia N° 94 dictada por esta Sala Electoral en fecha 04 de julio de 2017, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se le tendrá por notificado.

 

16.- Expediente N° AA70-E-2017-000032: El ciudadano JUAN LA RIVA GOLD, actuando en su condición de representante de la Plancha denominada "Unidos por el Baloncesto", asistido por el abogado Enrique Quevedo Daboin, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el proceso de elecciones de la Junta Directiva, Consejos de Honor y Contralor de la ASOCIACIÓN DE BALONCESTO DEL ESTADO PORTUGUESA, celebrada por la Comisión Electoral el 18 de mayo de 2017.

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado a la ciudadana MARÍA RONDÓN,  de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle de la sentencia N° 94 dictada por esta Sala Electoral en fecha 04 de julio de 2017, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se le tendrá por notificada.

 

 

17.- Expediente N° AA70-E-2017-000032: El ciudadano JUAN LA RIVA GOLD, actuando en su condición de representante de la Plancha denominada "Unidos por el Baloncesto", asistido por el abogado Enrique Quevedo Daboin, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el proceso de elecciones de la Junta Directiva, Consejos de Honor y Contralor de la ASOCIACIÓN DE BALONCESTO DEL ESTADO PORTUGUESA, celebrada por la Comisión Electoral el 18 de mayo de 2017.

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado al ciudadano ENRIQUE UTRERA, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle de la sentencia N° 94 dictada por esta Sala Electoral en fecha 04 de julio de 2017, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se le tendrá por notificado.

 

18.- Expediente N° AA70-E-2017-000032: El ciudadano JUAN LA RIVA GOLD, actuando en su condición de representante de la Plancha denominada "Unidos por el Baloncesto", asistido por el abogado Enrique Quevedo Daboin, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el proceso de elecciones de la Junta Directiva, Consejos de Honor y Contralor de la ASOCIACIÓN DE BALONCESTO DEL ESTADO PORTUGUESA, celebrada por la Comisión Electoral el 18 de mayo de 2017.

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado al ciudadano JORGE MORÓN, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle de la sentencia N° 94 dictada por esta Sala Electoral en fecha 04 de julio de 2017, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se le tendrá por notificado.

 

19.- Expediente N° AA70-E-2017-000032: El ciudadano JUAN LA RIVA GOLD, actuando en su condición de representante de la Plancha denominada "Unidos por el Baloncesto", asistido por el abogado Enrique Quevedo Daboin, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el proceso de elecciones de la Junta Directiva, Consejos de Honor y Contralor de la ASOCIACIÓN DE BALONCESTO DEL ESTADO PORTUGUESA, celebrada por la Comisión Electoral el 18 de mayo de 2017.

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado a la ciudadana YESSICA SÁNCHEZ,  de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle de la sentencia N° 94 dictada por esta Sala Electoral en fecha 04 de julio de 2017, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se le tendrá por notificada.

 

20.- Expediente N° AA70-E-2017-000032: El ciudadano JUAN LA RIVA GOLD, actuando en su condición de representante de la Plancha denominada "Unidos por el Baloncesto", asistido por el abogado Enrique Quevedo Daboin, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el proceso de elecciones de la Junta Directiva, Consejos de Honor y Contralor de la ASOCIACIÓN DE BALONCESTO DEL ESTADO PORTUGUESA, celebrada por la Comisión Electoral el 18 de mayo de 2017.

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado al ciudadano MIGUEL LUQUE, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle de la sentencia N° 94 dictada por esta Sala Electoral en fecha 04 de julio de 2017, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se le tendrá por notificado.

 

21.- Expediente N° AA70-E-2017-000032: El ciudadano JUAN LA RIVA GOLD, actuando en su condición de representante de la Plancha denominada "Unidos por el Baloncesto", asistido por el abogado Enrique Quevedo Daboin, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el proceso de elecciones de la Junta Directiva, Consejos de Honor y Contralor de la ASOCIACIÓN DE BALONCESTO DEL ESTADO PORTUGUESA, celebrada por la Comisión Electoral el 18 de mayo de 2017.

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado al ciudadano ALÍ QUINTERO, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle de la sentencia N° 94 dictada por esta Sala Electoral en fecha 04 de julio de 2017, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se le tendrá por notificado.

 

22.- Expediente N° AA70-E-2017-000032: El ciudadano JUAN LA RIVA GOLD, actuando en su condición de representante de la Plancha denominada "Unidos por el Baloncesto", asistido por el abogado Enrique Quevedo Daboin, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el proceso de elecciones de la Junta Directiva, Consejos de Honor y Contralor de la ASOCIACIÓN DE BALONCESTO DEL ESTADO PORTUGUESA, celebrada por la Comisión Electoral el 18 de mayo de 2017.

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado al ciudadano PEDRO PIÑERO, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle de la sentencia N° 94 dictada por esta Sala Electoral en fecha 04 de julio de 2017, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se le tendrá por notificado.

 

23.- Expediente N° AA70-E-2017-000032: El ciudadano JUAN LA RIVA GOLD, actuando en su condición de representante de la Plancha denominada "Unidos por el Baloncesto", asistido por el abogado Enrique Quevedo Daboin, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el proceso de elecciones de la Junta Directiva, Consejos de Honor y Contralor de la ASOCIACIÓN DE BALONCESTO DEL ESTADO PORTUGUESA, celebrada por la Comisión Electoral el 18 de mayo de 2017.

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado al ciudadano RAFAEL REYES, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle de la sentencia N° 94 dictada por esta Sala Electoral en fecha 04 de julio de 2017, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se le tendrá por notificado.

 

24.- Expediente N° AA70-E-2017-000032: El ciudadano JUAN LA RIVA GOLD, actuando en su condición de representante de la Plancha denominada "Unidos por el Baloncesto", asistido por el abogado Enrique Quevedo Daboin, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el proceso de elecciones de la Junta Directiva, Consejos de Honor y Contralor de la ASOCIACIÓN DE BALONCESTO DEL ESTADO PORTUGUESA, celebrada por la Comisión Electoral el 18 de mayo de 2017.

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado al ciudadano ROLMAN TORO, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle de la sentencia N° 94 dictada por esta Sala Electoral en fecha 04 de julio de 2017, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se le tendrá por notificado.

 

25.- Expediente N° AA70-E-2017-000032: El ciudadano JUAN LA RIVA GOLD, actuando en su condición de representante de la Plancha denominada "Unidos por el Baloncesto", asistido por el abogado Enrique Quevedo Daboin, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el proceso de elecciones de la Junta Directiva, Consejos de Honor y Contralor de la ASOCIACIÓN DE BALONCESTO DEL ESTADO PORTUGUESA, celebrada por la Comisión Electoral el 18 de mayo de 2017.

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado al ciudadano JORGE TEJEDEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle de la sentencia N° 94 dictada por esta Sala Electoral en fecha 04 de julio de 2017, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se le tendrá por notificado.

 

26.- Expediente N° AA70-E-2017-000032: El ciudadano JUAN LA RIVA GOLD, actuando en su condición de representante de la Plancha denominada "Unidos por el Baloncesto", asistido por el abogado Enrique Quevedo Daboin, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el proceso de elecciones de la Junta Directiva, Consejos de Honor y Contralor de la ASOCIACIÓN DE BALONCESTO DEL ESTADO PORTUGUESA, celebrada por la Comisión Electoral el 18 de mayo de 2017.

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado al ciudadano RAÚL ROJAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle de la sentencia N° 94 dictada por esta Sala Electoral en fecha 04 de julio de 2017, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se le tendrá por notificado.

 

27.- Expediente N° AA70-E-2017-000032: El ciudadano JUAN LA RIVA GOLD, actuando en su condición de representante de la Plancha denominada "Unidos por el Baloncesto", asistido por el abogado Enrique Quevedo Daboin, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el proceso de elecciones de la Junta Directiva, Consejos de Honor y Contralor de la ASOCIACIÓN DE BALONCESTO DEL ESTADO PORTUGUESA, celebrada por la Comisión Electoral el 18 de mayo de 2017.

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado al ciudadano WILMER TORRES, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle de la sentencia N° 94 dictada por esta Sala Electoral en fecha 04 de julio de 2017, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se le tendrá por notificado.

 

28.- Expediente N° AA70-E-2017-000032: El ciudadano JUAN LA RIVA GOLD, actuando en su condición de representante de la Plancha denominada "Unidos por el Baloncesto", asistido por el abogado Enrique Quevedo Daboin, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el proceso de elecciones de la Junta Directiva, Consejos de Honor y Contralor de la ASOCIACIÓN DE BALONCESTO DEL ESTADO PORTUGUESA, celebrada por la Comisión Electoral el 18 de mayo de 2017.

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado al ciudadano ROBERTO JIMÉNEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle de la sentencia N° 94 dictada por esta Sala Electoral en fecha 04 de julio de 2017, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se le tendrá por notificado.

 

29.- Expediente N° AA70-E-2017-000032: El ciudadano JUAN LA RIVA GOLD, actuando en su condición de representante de la Plancha denominada "Unidos por el Baloncesto", asistido por el abogado Enrique Quevedo Daboin, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el proceso de elecciones de la Junta Directiva, Consejos de Honor y Contralor de la ASOCIACIÓN DE BALONCESTO DEL ESTADO PORTUGUESA, celebrada por la Comisión Electoral el 18 de mayo de 2017.

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado al ciudadano HENRI OCHOA, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle de la sentencia N° 94 dictada por esta Sala Electoral en fecha 04 de julio de 2017, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se le tendrá por notificado.

 

30.- Expediente N° AA70-E-2017-000032: El ciudadano JUAN LA RIVA GOLD, actuando en su condición de representante de la Plancha denominada "Unidos por el Baloncesto", asistido por el abogado Enrique Quevedo Daboin, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el proceso de elecciones de la Junta Directiva, Consejos de Honor y Contralor de la ASOCIACIÓN DE BALONCESTO DEL ESTADO PORTUGUESA, celebrada por la Comisión Electoral el 18 de mayo de 2017.

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado al ciudadano JOSÉ YZARRAGA, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle de la sentencia N° 94 dictada por esta Sala Electoral en fecha 04 de julio de 2017, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se le tendrá por notificado.

 

31.- Expediente N° AA70-E-2017-000032: El ciudadano JUAN LA RIVA GOLD, actuando en su condición de representante de la Plancha denominada "Unidos por el Baloncesto", asistido por el abogado Enrique Quevedo Daboin, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el proceso de elecciones de la Junta Directiva, Consejos de Honor y Contralor de la ASOCIACIÓN DE BALONCESTO DEL ESTADO PORTUGUESA, celebrada por la Comisión Electoral el 18 de mayo de 2017.

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado al ciudadano ALEXANDER MONTIEL, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle de la sentencia N° 94 dictada por esta Sala Electoral en fecha 04 de julio de 2017, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se le tendrá por notificado.

 

32.- Expediente N° AA70-E-2017-000032: El ciudadano JUAN LA RIVA GOLD, actuando en su condición de representante de la Plancha denominada "Unidos por el Baloncesto", asistido por el abogado Enrique Quevedo Daboin, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el proceso de elecciones de la Junta Directiva, Consejos de Honor y Contralor de la ASOCIACIÓN DE BALONCESTO DEL ESTADO PORTUGUESA, celebrada por la Comisión Electoral el 18 de mayo de 2017.

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado al ciudadano JOSÉ SANTAELLA, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle de la sentencia N° 94 dictada por esta Sala Electoral en fecha 04 de julio de 2017, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se le tendrá por notificado.

 

33.- Expediente N° AA70-E-2017-000032: El ciudadano JUAN LA RIVA GOLD, actuando en su condición de representante de la Plancha denominada "Unidos por el Baloncesto", asistido por el abogado Enrique Quevedo Daboin, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el proceso de elecciones de la Junta Directiva, Consejos de Honor y Contralor de la ASOCIACIÓN DE BALONCESTO DEL ESTADO PORTUGUESA, celebrada por la Comisión Electoral el 18 de mayo de 2017.

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado al ciudadano GILBERTH MEJIAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle de la sentencia N° 94 dictada por esta Sala Electoral en fecha 04 de julio de 2017, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se le tendrá por notificado.

 

34.- Expediente N° AA70-E-2017-000032: El ciudadano JUAN LA RIVA GOLD, actuando en su condición de representante de la Plancha denominada "Unidos por el Baloncesto", asistido por el abogado Enrique Quevedo Daboin, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el proceso de elecciones de la Junta Directiva, Consejos de Honor y Contralor de la ASOCIACIÓN DE BALONCESTO DEL ESTADO PORTUGUESA, celebrada por la Comisión Electoral el 18 de mayo de 2017.

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado al ciudadano JOSÉ SÁNCHEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle de la sentencia N° 94 dictada por esta Sala Electoral en fecha 04 de julio de 2017, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se le tendrá por notificado.

 

35.- Expediente N° AA70-E-2017-000032: El ciudadano JUAN LA RIVA GOLD, actuando en su condición de representante de la Plancha denominada "Unidos por el Baloncesto", asistido por el abogado Enrique Quevedo Daboin, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el proceso de elecciones de la Junta Directiva, Consejos de Honor y Contralor de la ASOCIACIÓN DE BALONCESTO DEL ESTADO PORTUGUESA, celebrada por la Comisión Electoral el 18 de mayo de 2017.

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado Al Club de Baloncesto ESCUELA WINNERS, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle de la sentencia N° 94 dictada por esta Sala Electoral en fecha 04 de julio de 2017, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se le tendrá por notificado.

 

36.- Expediente N° AA70-E-2017-000032: El ciudadano JUAN LA RIVA GOLD, actuando en su condición de representante de la Plancha denominada "Unidos por el Baloncesto", asistido por el abogado Enrique Quevedo Daboin, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el proceso de elecciones de la Junta Directiva, Consejos de Honor y Contralor de la ASOCIACIÓN DE BALONCESTO DEL ESTADO PORTUGUESA, celebrada por la Comisión Electoral el 18 de mayo de 2017.

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado Al Club de Baloncesto BRAVOS DE LA ARENOSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle de la sentencia N° 94 dictada por esta Sala Electoral en fecha 04 de julio de 2017, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se le tendrá por notificado.

 

37.- Expediente N° AA70-E-2017-000032: El ciudadano JUAN LA RIVA GOLD, actuando en su condición de representante de la Plancha denominada "Unidos por el Baloncesto", asistido por el abogado Enrique Quevedo Daboin, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el proceso de elecciones de la Junta Directiva, Consejos de Honor y Contralor de la ASOCIACIÓN DE BALONCESTO DEL ESTADO PORTUGUESA, celebrada por la Comisión Electoral el 18 de mayo de 2017.

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado Al Club de Baloncesto ECID LA ARENOSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle de la sentencia N° 94 dictada por esta Sala Electoral en fecha 04 de julio de 2017, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se le tendrá por notificado.

 

38.- Expediente N° AA70-E-2017-000032: El ciudadano JUAN LA RIVA GOLD, actuando en su condición de representante de la Plancha denominada "Unidos por el Baloncesto", asistido por el abogado Enrique Quevedo Daboin, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el proceso de elecciones de la Junta Directiva, Consejos de Honor y Contralor de la ASOCIACIÓN DE BALONCESTO DEL ESTADO PORTUGUESA, celebrada por la Comisión Electoral el 18 de mayo de 2017.

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado al Club de Baloncesto ECID CHABAS,  de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle de la sentencia N° 94 dictada por esta Sala Electoral en fecha 04 de julio de 2017, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se le tendrá por notificado.

 

39.- Expediente N° AA70-E-2017-000032: El ciudadano JUAN LA RIVA GOLD, actuando en su condición de representante de la Plancha denominada "Unidos por el Baloncesto", asistido por el abogado Enrique Quevedo Daboin, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el proceso de elecciones de la Junta Directiva, Consejos de Honor y Contralor de la ASOCIACIÓN DE BALONCESTO DEL ESTADO PORTUGUESA, celebrada por la Comisión Electoral el 18 de mayo de 2017.

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado al Club de Baloncesto ECID LOS ANGELES, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle de la sentencia N° 94 dictada por esta Sala Electoral en fecha 04 de julio de 2017, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se le tendrá por notificado.

 

40.- Expediente N° AA70-E-2017-000032: El ciudadano JUAN LA RIVA GOLD, actuando en su condición de representante de la Plancha denominada "Unidos por el Baloncesto", asistido por el abogado Enrique Quevedo Daboin, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el proceso de elecciones de la Junta Directiva, Consejos de Honor y Contralor de la ASOCIACIÓN DE BALONCESTO DEL ESTADO PORTUGUESA, celebrada por la Comisión Electoral el 18 de mayo de 2017.

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado al Club de Baloncesto ACORAZADOS, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle de la sentencia N° 94 dictada por esta Sala Electoral en fecha 04 de julio de 2017, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se le tendrá por notificado.

 

41.- Expediente N° AA70-E-2017-000032: El ciudadano JUAN LA RIVA GOLD, actuando en su condición de representante de la Plancha denominada "Unidos por el Baloncesto", asistido por el abogado Enrique Quevedo Daboin, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el proceso de elecciones de la Junta Directiva, Consejos de Honor y Contralor de la ASOCIACIÓN DE BALONCESTO DEL ESTADO PORTUGUESA, celebrada por la Comisión Electoral el 18 de mayo de 2017.

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado al Club de Baloncesto ECID LOS COCODRILOS, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle de la sentencia N° 94 dictada por esta Sala Electoral en fecha 04 de julio de 2017, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se le tendrá por notificado.

 

42.- Expediente N° AA70-E-2017-000032: El ciudadano JUAN LA RIVA GOLD, actuando en su condición de representante de la Plancha denominada "Unidos por el Baloncesto", asistido por el abogado Enrique Quevedo Daboin, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el proceso de elecciones de la Junta Directiva, Consejos de Honor y Contralor de la ASOCIACIÓN DE BALONCESTO DEL ESTADO PORTUGUESA, celebrada por la Comisión Electoral el 18 de mayo de 2017.

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado al Club de Baloncesto ECID LOS HALCONES, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle de la sentencia N° 94 dictada por esta Sala Electoral en fecha 04 de julio de 2017, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se le tendrá por notificado.

 

43.- Expediente N° AA70-E-2017-000032: El ciudadano JUAN LA RIVA GOLD, actuando en su condición de representante de la Plancha denominada "Unidos por el Baloncesto", asistido por el abogado Enrique Quevedo Daboin, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el proceso de elecciones de la Junta Directiva, Consejos de Honor y Contralor de la ASOCIACIÓN DE BALONCESTO DEL ESTADO PORTUGUESA, celebrada por la Comisión Electoral el 18 de mayo de 2017.

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado a la LIGA DE BALONCESTO DEL MUNICIPIO PÁEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle de la sentencia N° 94 dictada por esta Sala Electoral en fecha 04 de julio de 2017, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se le tendrá por notificado.

 

44.- Expediente N° AA70-E-2017-000032: El ciudadano JUAN LA RIVA GOLD, actuando en su condición de representante de la Plancha denominada "Unidos por el Baloncesto", asistido por el abogado Enrique Quevedo Daboin, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el proceso de elecciones de la Junta Directiva, Consejos de Honor y Contralor de la ASOCIACIÓN DE BALONCESTO DEL ESTADO PORTUGUESA, celebrada por la Comisión Electoral el 18 de mayo de 2017.

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado al Club de Baloncesto MOINCA,  de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle de la sentencia N° 94 dictada por esta Sala Electoral en fecha 04 de julio de 2017, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se le tendrá por notificado.

 

45.- Expediente N° AA70-E-2017-000032: El ciudadano JUAN LA RIVA GOLD, actuando en su condición de representante de la Plancha denominada "Unidos por el Baloncesto", asistido por el abogado Enrique Quevedo Daboin, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el proceso de elecciones de la Junta Directiva, Consejos de Honor y Contralor de la ASOCIACIÓN DE BALONCESTO DEL ESTADO PORTUGUESA, celebrada por la Comisión Electoral el 18 de mayo de 2017.

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado al Club de Baloncesto LEO GÓMEZ,  de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle de la sentencia N° 94 dictada por esta Sala Electoral en fecha 04 de julio de 2017, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se le tendrá por notificado.

 

46.- Expediente N° AA70-E-2017-000032: El ciudadano JUAN LA RIVA GOLD, actuando en su condición de representante de la Plancha denominada "Unidos por el Baloncesto", asistido por el abogado Enrique Quevedo Daboin, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el proceso de elecciones de la Junta Directiva, Consejos de Honor y Contralor de la ASOCIACIÓN DE BALONCESTO DEL ESTADO PORTUGUESA, celebrada por la Comisión Electoral el 18 de mayo de 2017.

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado al Club de Baloncesto ESCUELA LEO GÓMEZ WIBALDO ZABALETA, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle de la sentencia N° 94 dictada por esta Sala Electoral en fecha 04 de julio de 2017, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se le tendrá por notificado.

 

47.- Expediente N° AA70-E-2017-000032: El ciudadano JUAN LA RIVA GOLD, actuando en su condición de representante de la Plancha denominada "Unidos por el Baloncesto", asistido por el abogado Enrique Quevedo Daboin, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el proceso de elecciones de la Junta Directiva, Consejos de Honor y Contralor de la ASOCIACIÓN DE BALONCESTO DEL ESTADO PORTUGUESA, celebrada por la Comisión Electoral el 18 de mayo de 2017.

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado al Club de Baloncesto ESCUELA DE BALONCESTO MENOR AGUA BLANCA, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle de la sentencia N° 94 dictada por esta Sala Electoral en fecha 04 de julio de 2017, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se le tendrá por notificado.

 

48.- Expediente N° AA70-E-2017-000032: El ciudadano JUAN LA RIVA GOLD, actuando en su condición de representante de la Plancha denominada "Unidos por el Baloncesto", asistido por el abogado Enrique Quevedo Daboin, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el proceso de elecciones de la Junta Directiva, Consejos de Honor y Contralor de la ASOCIACIÓN DE BALONCESTO DEL ESTADO PORTUGUESA, celebrada por la Comisión Electoral el 18 de mayo de 2017.

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado al Club de Baloncesto SAMARIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle de la sentencia N° 94 dictada por esta Sala Electoral en fecha 04 de julio de 2017, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se le tendrá por notificado.

 

49.-Expediente N° AA70-E-2017-000032: El ciudadano JUAN LA RIVA GOLD, actuando en su condición de representante de la Plancha denominada "Unidos por el Baloncesto", asistido por el abogado Enrique Quevedo Daboin, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el proceso de elecciones de la Junta Directiva, Consejos de Honor y Contralor de la ASOCIACIÓN DE BALONCESTO DEL ESTADO PORTUGUESA, celebrada por la Comisión Electoral el 18 de mayo de 2017.

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado al Club de Baloncesto LA COLINA, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle de la sentencia N° 94 dictada por esta Sala Electoral en fecha 04 de julio de 2017, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se le tendrá por notificado.

 

50.- Expediente N° AA70-E-2017-000032: El ciudadano JUAN LA RIVA GOLD, actuando en su condición de representante de la Plancha denominada "Unidos por el Baloncesto", asistido por el abogado Enrique Quevedo Daboin, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el proceso de elecciones de la Junta Directiva, Consejos de Honor y Contralor de la ASOCIACIÓN DE BALONCESTO DEL ESTADO PORTUGUESA, celebrada por la Comisión Electoral el 18 de mayo de 2017.

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado al Club de Baloncesto LA PLAZUELA, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle de la sentencia N° 94 dictada por esta Sala Electoral en fecha 04 de julio de 2017, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se le tendrá por notificado.

 

51.- Expediente N° AA70-E-2017-000032: El ciudadano JUAN LA RIVA GOLD, actuando en su condición de representante de la Plancha denominada "Unidos por el Baloncesto", asistido por el abogado Enrique Quevedo Daboin, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el proceso de elecciones de la Junta Directiva, Consejos de Honor y Contralor de la ASOCIACIÓN DE BALONCESTO DEL ESTADO PORTUGUESA, celebrada por la Comisión Electoral el 18 de mayo de 2017.

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado al Club de Baloncesto ECID CAFETALERO, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle de la sentencia N° 94 dictada por esta Sala Electoral en fecha 04 de julio de 2017, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se le tendrá por notificado.

 

52.- Expediente N° AA70-E-2017-000032: El ciudadano JUAN LA RIVA GOLD, actuando en su condición de representante de la Plancha denominada "Unidos por el Baloncesto", asistido por el abogado Enrique Quevedo Daboin, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el proceso de elecciones de la Junta Directiva, Consejos de Honor y Contralor de la ASOCIACIÓN DE BALONCESTO DEL ESTADO PORTUGUESA, celebrada por la Comisión Electoral el 18 de mayo de 2017.

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado al Club de Baloncesto NAYGUA, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle de la sentencia N° 94 dictada por esta Sala Electoral en fecha 04 de julio de 2017, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se le tendrá por notificado.

 

53.- Expediente N° AA70-E-2017-000032: El ciudadano JUAN LA RIVA GOLD, actuando en su condición de representante de la Plancha denominada "Unidos por el Baloncesto", asistido por el abogado Enrique Quevedo Daboin, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el proceso de elecciones de la Junta Directiva, Consejos de Honor y Contralor de la ASOCIACIÓN DE BALONCESTO DEL ESTADO PORTUGUESA, celebrada por la Comisión Electoral el 18 de mayo de 2017.

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado al Club de Baloncesto MICHURRI, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle de la sentencia N° 94 dictada por esta Sala Electoral en fecha 04 de julio de 2017, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se le tendrá por notificado.

 

54.- Expediente N° AA70-E-2012-000103: Los ciudadanos JOSÉ ANTONIO OLIVEROS, BARNABY BANNY GONZÁLEZ CANACHE, CÉSAR RAFAEL BERNAY GUZMÁN, JHONATAN  SALVADOR MONGUA ORTIZ, JOSÉ CELESTINO BOLÍVAR LEÓN, LUIS EDUARDO HERNÁNDEZ QUIARO, ULISE RAFAEL MARCANO MATA y GUSTAVO JOSÉ RUIZ CAMPOS, interpusieron solicitud de convocatoria a elecciones contra la Junta Directiva del Sindicato de Empleados y Obreros de la Empresa CVG Conacal, (SEOCON).

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado a los ciudadanos JOSÉ ANTONIO OLIVEROS, BARNABY BANNY GONZÁLEZ CANACHE, CÉSAR RAFAEL BERNAY GUZMÁN, JOHNATAN  SALVADOR MONGUA ORTÍZ, JOSÉ CELESTINO BOLÍVAR LEÓN, LUIS EDUARDO HERNÁNDEZ QUIARO, ULISE RAFAEL MARCANO MATA y GUSTAVO JOSÉ RUIZ CAMPOS, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle de la sentencia N° 97 dictada por esta Sala Electoral en fecha 20 de mayo de 2015, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se le tendrá por notificados.

 

55.- Expediente N° AA70-E-2016-000056: El ciudadano ÁNGEL BLANCO, su carácter de "militante y dirigente de la asociación con fines políticos COPEI en el Estado Bolívar", asistido por la abogada Carmen Teresa Goicochea, mediante el cual interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar contra "el acto de elección y consecuente proclamación de las autoridades Estadales y Municipales del Partido COPEI surgidas de las elecciones internas realizadas el 10 de julio de 2016 en el Estado Bolívar".

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado al ciudadano ANGEL BLANCO, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle de la sentencia N° 166 dictada por esta Sala Electoral en fecha 16 de noviembre de 2016, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se le tendrá por notificado.

 

56.- Expediente N° AA70-E-2016-000037: El ciudadano ANTONIO GARCIA, invocando el carácter de Presidente de la Asociación Sindical Nacional de Supervisores y Operadores Petroleros, Similares, Conexos y Afines, asistido por el abogado Ronny Rafael Reyes Acuña, interpuso recurso contencioso electoral contra “la convocatoria y el proceso de elección de la Comisión Electoral de la FEDERACIÓN UNITARIA DE TRABAJADORES DEL PETRÓLEO, DEL GAS, SUS SIMILARES Y DERIVADOS DE VENEZUELA (FUTPV), celebrado el día 02 de diciembre del año 2015”.

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado al ciudadano ANTONIO GARCÍA, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle del auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral, en fecha 02 de agosto de 2016, mediante el cual declaró inadmisible recurso contencioso electoral interpuesto, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se le tendrá por notificado.

 

57.- Expediente N° AA70-E-2016-000025: el ciudadano ARQUÍMEDES SEQUERA, invocado el carácter de Presidente de la Junta Directiva del SINDICATO ÚNICO PROFESIONAL DE TRABAJADORES DE LAS INDUSTRIAS PRODUCTORAS DE CERVEZAS, REFRESCOS Y BEBIDAS ALIMENTICIAS DEL ESTADO CARABOBO (SUTRA-BA CARABOBO), asistido por el abogado Carlos Luis Pacheco, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada contra la elección de la Comisión Electoral Provisional del referido Sindicato "y el subsecuente proceso electoral que se encuentra organizando referido al referéndum revocatorio de miembros de la Junta Directiva de la mencionada organización sindical", pautado para el día 06 de abril de 2016.

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado a la COMISIÓN ELECTORAL PROVISIONAL DEL SINDICATO ÚNICO PROFESIONAL DE TRABAJADORES DE LAS INDUSTRIAS PRODUCTORAS DE CERVEZAS, REFRESCOS Y BEBIDAS ALIMENTICIAS DEL ESTADO CARABOBO (SUTRA-BA CARABOBO), de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle de la sentencia N° 44 dictada por esta Sala Electoral en fecha 05 de abril de 2016, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se le tendrá por notificada.

 

58.- Expediente N° AA70-E-2017-000034: El ciudadano FIDIAS GARCE, aludiendo el carácter de representante de la plancha denominada "Somos Baloncesto",  asistido por el abogado Enrique Quevedo Daboin, interpuso  recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el proceso de lecciones de la Junta Directiva, Consejos de Honor y Contralor de la Asociación de Baloncesto del estado Carabobo, celebrado por la Comisión Electoral el 20 de mayo de 2017.

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado al ciudadano RÓMULO FRANCO, en su carácter de Delegado del Club de Baloncesto Mundo Basket, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle de la sentencia N° 95 dictada por esta Sala Electoral en fecha 04 de julio de 2017, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se le tendrá por notificado.

 

59.- Expediente N° AA70-E-2017-000034: El ciudadano FIDIAS GARCE, aludiendo el carácter de representante de la plancha denominada "Somos Baloncesto",  asistido por el abogado Enrique Quevedo Daboin, interpuso  recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el proceso de lecciones de la Junta Directiva, Consejos de Honor y Contralor de la Asociación de Baloncesto del estado Carabobo, celebrado por la Comisión Electoral el 20 de mayo de 2017.

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado al ciudadano WUALID BASSO, en su carácter de Delegado del Club de Baloncesto Gral. Bartolomé Salón, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle de la sentencia N° 95 dictada por esta Sala Electoral en fecha 04 de julio de 2017, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se le tendrá por notificado.

 

60.- Expediente N° AA70-E-2017-000034: El ciudadano FIDIAS GARCE, aludiendo el carácter de representante de la plancha denominada "Somos Baloncesto",  asistido por el abogado Enrique Quevedo Daboin, interpuso  recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el proceso de lecciones de la Junta Directiva, Consejos de Honor y Contralor de la Asociación de Baloncesto del estado Carabobo, celebrado por la Comisión Electoral el 20 de mayo de 2017.

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado al ciudadano FRANK CABRERA, en su carácter de Delegado del Club de Baloncesto Taborda, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle de la sentencia N° 95 dictada por esta Sala Electoral en fecha 04 de julio de 2017, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se le tendrá por notificado.

 

61.- Expediente N° AA70-E-2017-000034: El ciudadano FIDIAS GARCE, aludiendo el carácter de representante de la plancha denominada "Somos Baloncesto",  asistido por el abogado Enrique Quevedo Daboin, interpuso  recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el proceso de lecciones de la Junta Directiva, Consejos de Honor y Contralor de la Asociación de Baloncesto del estado Carabobo, celebrado por la Comisión Electoral el 20 de mayo de 2017.

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado al ciudadano JOSÉ ALVARADO, en su carácter de Delegado del Club de Baloncesto San José La Sallé Puerto Cabello, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle de la sentencia N° 95 dictada por esta Sala Electoral en fecha 04 de julio de 2017, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se le tendrá por notificado.

 

62.- Expediente N° AA70-E-2017-000034: El ciudadano FIDIAS GARCE, aludiendo el carácter de representante de la plancha denominada "Somos Baloncesto",  asistido por el abogado Enrique Quevedo Daboin, interpuso  recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el proceso de lecciones de la Junta Directiva, Consejos de Honor y Contralor de la Asociación de Baloncesto del estado Carabobo, celebrado por la Comisión Electoral el 20 de mayo de 2017.

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado al ciudadano DOLGAR VÁSQUEZ, en su carácter de Delegado del Club de Baloncesto la Colina, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle de la sentencia N° 95 dictada por esta Sala Electoral en fecha 04 de julio de 2017, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se le tendrá por notificado.

 

63.- Expediente N° AA70-E-2017-000034: El ciudadano FIDIAS GARCE, aludiendo el carácter de representante de la plancha denominada "Somos Baloncesto",  asistido por el abogado Enrique Quevedo Daboin, interpuso  recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el proceso de lecciones de la Junta Directiva, Consejos de Honor y Contralor de la Asociación de Baloncesto del estado Carabobo, celebrado por la Comisión Electoral el 20 de mayo de 2017.

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado al ciudadano JHOSMELLE BATISTA, en su carácter de Delegado del Club Patanemo, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle de la sentencia N° 95 dictada por esta Sala Electoral en fecha 04 de julio de 2017, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se le tendrá por notificado.

 

64.- Expediente N° AA70-E-2017-000034: El ciudadano FIDIAS GARCE, aludiendo el carácter de representante de la plancha denominada "Somos Baloncesto",  asistido por el abogado Enrique Quevedo Daboin, interpuso  recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el proceso de lecciones de la Junta Directiva, Consejos de Honor y Contralor de la Asociación de Baloncesto del estado Carabobo, celebrado por la Comisión Electoral el 20 de mayo de 2017.

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado al ciudadano DUDY VILLAROEL, en su carácter de Presidente de la Liga Municipal de Baloncesto de Puerto Cabello, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle de la sentencia N° 95 dictada por esta Sala Electoral en fecha 04 de julio de 2017, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se le tendrá por notificado.

 

65.- Expediente N° AA70-E-2017-000034: El ciudadano FIDIAS GARCE, aludiendo el carácter de representante de la plancha denominada "Somos Baloncesto",  asistido por el abogado Enrique Quevedo Daboin, interpuso  recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el proceso de lecciones de la Junta Directiva, Consejos de Honor y Contralor de la Asociación de Baloncesto del estado Carabobo, celebrado por la Comisión Electoral el 20 de mayo de 2017.

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado al ciudadano DEIVYS PITRE en su carácter de Presidente de la Comisión Municipal de Jueces y Oficiales de Baloncesto Puerto Cabello, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle de la sentencia N° 95 dictada por esta Sala Electoral en fecha 04 de julio de 2017, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se le tendrá por notificado.

 

66.- Expediente N° AA70-E-2017-000034: El ciudadano FIDIAS GARCE, aludiendo el carácter de representante de la plancha denominada "Somos Baloncesto", asistido por el abogado Enrique Quevedo Daboin, interpuso  recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el proceso de lecciones de la Junta Directiva, Consejos de Honor y Contralor de la Asociación de Baloncesto del estado Carabobo, celebrado por la Comisión Electoral el 20 de mayo de 2017.

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado a los ciudadanos HÉCTOR MÁRQUEZ y PENELOPE MÁRQUEZ en su carácter de Delegados del Club Génesis, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle de la sentencia N° 95 dictada por esta Sala Electoral en fecha 04 de julio de 2017, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se les tendrá por notificados.

 

67.- Expediente N° AA70-E-2017-000034: El ciudadano FIDIAS GARCE, aludiendo el carácter de representante de la plancha denominada "Somos Baloncesto", asistido por el abogado Enrique Quevedo Daboin, interpuso  recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el proceso de lecciones de la Junta Directiva, Consejos de Honor y Contralor de la Asociación de Baloncesto del estado Carabobo, celebrado por la Comisión Electoral el 20 de mayo de 2017.

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado a los ciudadanos GÉNESIS COLMENAREZ y MARÍA COLMENAREZ en su carácter de Delegado y entrenadora del Club Los Pastores, a los fines de notificarle de la sentencia N° 95 dictada por esta Sala Electoral en fecha 04 de julio de 2017, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se les tendrá por notificados.

 

68.- Expediente N° AA70-E-2017-000034: El ciudadano FIDIAS GARCE, aludiendo el carácter de representante de la plancha denominada "Somos Baloncesto",  asistido por el abogado Enrique Quevedo Daboin, interpuso  recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el proceso de lecciones de la Junta Directiva, Consejos de Honor y Contralor de la Asociación de Baloncesto del estado Carabobo, celebrado por la Comisión Electoral el 20 de mayo de 2017.

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado a los ciudadanos JULIO PADILLA y JEFERSON PADILLA, en su carácter del Presidente y Atleta del Club Escuela de Baloncesto los Halcones, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle de la sentencia N° 95 dictada por esta Sala Electoral en fecha 04 de julio de 2017, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se le tendrá por notificados.

 

69.- Expediente N° AA70-E-2017-000034: El ciudadano FIDIAS GARCE, aludiendo el carácter de representante de la plancha denominada "Somos Baloncesto",  asistido por el abogado Enrique Quevedo Daboin, interpuso  recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el proceso de lecciones de la Junta Directiva, Consejos de Honor y Contralor de la Asociación de Baloncesto del estado Carabobo, celebrado por la Comisión Electoral el 20 de mayo de 2017.

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado al ciudadano WILLIAN AGUILAR, en su carácter de Presidente del Club de Baloncesto Escuela Mervin Marcano, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle de la sentencia N° 95 dictada por esta Sala Electoral en fecha 04 de julio de 2017, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se le tendrá por notificado.

 

70.- Expediente N° AA70-E-2017-000034: El ciudadano FIDIAS GARCE, aludiendo el carácter de representante de la plancha denominada "Somos Baloncesto",  asistido por el abogado Enrique Quevedo Daboin, interpuso  recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el proceso de lecciones de la Junta Directiva, Consejos de Honor y Contralor de la Asociación de Baloncesto del estado Carabobo, celebrado por la Comisión Electoral el 20 de mayo de 2017.

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado a los ciudadanos LESLIC MARTÍNEZ y LUIS SÁNCHEZ, en su carácter de Arbitro y Delegado del Club de Baloncesto Asociación Civil Delfines de Bejuma, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle de la sentencia N° 95 dictada por esta Sala Electoral en fecha 04 de julio de 2017, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se les tendrá por notificados.

 

71.- Expediente N° AA70-E-2017-000034: El ciudadano FIDIAS GARCE, aludiendo el carácter de representante de la plancha denominada "Somos Baloncesto", asistido por el abogado Enrique Quevedo Daboin, interpuso  recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el proceso de lecciones de la Junta Directiva, Consejos de Honor y Contralor de la Asociación de Baloncesto del estado Carabobo, celebrado por la Comisión Electoral el 20 de mayo de 2017.

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado a los ciudadanos HENDRY VELÁSQUEZ, CARLOS ESTRADA y JUAN FLORES en su carácter de Presidente, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle de la sentencia N° 95 dictada por esta Sala Electoral en fecha 04 de julio de 2017, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se les tendrá por notificados.

 

72.- Expediente N° AA70-E-2017-000034: El ciudadano FIDIAS GARCE, aludiendo el carácter de representante de la plancha denominada "Somos Baloncesto",  asistido por el abogado Enrique Quevedo Daboin, interpuso  recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el proceso de lecciones de la Junta Directiva, Consejos de Honor y Contralor de la Asociación de Baloncesto del estado Carabobo, celebrado por la Comisión Electoral el 20 de mayo de 2017.

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado al ciudadano JHONATAN GARCÍA, en su carácter de Presidente del club Halcones, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle de la sentencia N° 95 dictada por esta Sala Electoral en fecha 04 de julio de 2017, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se le tendrá por notificado.

 

73.- Expediente N° AA70-E-2017-000034: El ciudadano FIDIAS GARCE, aludiendo el carácter de representante de la plancha denominada "Somos Baloncesto",  asistido por el abogado Enrique Quevedo Daboin, interpuso  recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el proceso de lecciones de la Junta Directiva, Consejos de Honor y Contralor de la Asociación de Baloncesto del estado Carabobo, celebrado por la Comisión Electoral el 20 de mayo de 2017.

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado a los ciudadanos LUIS MONSALVE y ADRIANA RODRÍGUEZ, en su carácter de Presidente y Delgado del Club de Baloncesto Pedro Gual, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle de la sentencia N° 95 dictada por esta Sala Electoral en fecha 04 de julio de 2017, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se les tendrá por notificados.

 

74.- Expediente N° AA70-E-2017-000034: El ciudadano FIDIAS GARCE, aludiendo el carácter de representante de la plancha denominada "Somos Baloncesto",  asistido por el abogado Enrique Quevedo Daboin, interpuso  recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el proceso de lecciones de la Junta Directiva, Consejos de Honor y Contralor de la Asociación de Baloncesto del estado Carabobo, celebrado por la Comisión Electoral el 20 de mayo de 2017.

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado al ciudadano JOSÉ MORA, en su carácter de Presidente de la Liga Menor de Baloncesto Diego Ibarra, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle de la sentencia N° 95 dictada por esta Sala Electoral en fecha 04 de julio de 2017, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se le tendrá por notificado.

 

75.- Expediente N° AA70-E-2017-000034: El ciudadano FIDIAS GARCE, aludiendo el carácter de representante de la plancha denominada "Somos Baloncesto", asistido por el abogado Enrique Quevedo Daboin, interpuso  recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el proceso de lecciones de la Junta Directiva, Consejos de Honor y Contralor de la Asociación de Baloncesto del estado Carabobo, celebrado por la Comisión Electoral el 20 de mayo de 2017.

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado a los ciudadanos RAFAEL MUÑOZ y JEANFRANCO RODRÍGUEZ, en su carácter de Directores del Club de Baloncesto Full Impacto Guácara, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle de la sentencia N° 95 dictada por esta Sala Electoral en fecha 04 de julio de 2017, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se les tendrá por notificados.

 

76.- Expediente N° AA70-E-2017-000034: El ciudadano FIDIAS GARCE, aludiendo el carácter de representante de la plancha denominada "Somos Baloncesto",  asistido por el abogado Enrique Quevedo Daboin, interpuso  recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el proceso de lecciones de la Junta Directiva, Consejos de Honor y Contralor de la Asociación de Baloncesto del estado Carabobo, celebrado por la Comisión Electoral el 20 de mayo de 2017.

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado al ciudadano JOHAN TOVAR, en su carácter de Presidente del Club de Baloncesto Escuela de Baloncesto Guácara, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle de la sentencia N° 95 dictada por esta Sala Electoral en fecha 04 de julio de 2017, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se le tendrá por notificado.

 

77.- Expediente N° AA70-E-2017-000034: El ciudadano FIDIAS GARCE, aludiendo el carácter de representante de la plancha denominada "Somos Baloncesto",  asistido por el abogado Enrique Quevedo Daboin, interpuso  recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el proceso de lecciones de la Junta Directiva, Consejos de Honor y Contralor de la Asociación de Baloncesto del estado Carabobo, celebrado por la Comisión Electoral el 20 de mayo de 2017.

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado a los ciudadanos RODRIGO RODRÍGUEZ, ALBERTO ESCOBAR, JHONGLIS BRITO y EDWIN OBISPO, en su carácter de Atletas del Club de Baloncesto Escuela Jesús es mi Líder, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle de la sentencia N° 95 dictada por esta Sala Electoral en fecha 04 de julio de 2017, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se les tendrá por notificados.

 

78.- Expediente N° AA70-E-2017-000034: El ciudadano FIDIAS GARCE, aludiendo el carácter de representante de la plancha denominada "Somos Baloncesto",  asistido por el abogado Enrique Quevedo Daboin, interpuso  recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el proceso de lecciones de la Junta Directiva, Consejos de Honor y Contralor de la Asociación de Baloncesto del estado Carabobo, celebrado por la Comisión Electoral el 20 de mayo de 2017.

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado a los ciudadanos ARGENIS RIVAS, YALEXI VÁSQUEZ y NESTOR LÓPEZ, en su carácter de Presidente, Delegado y Atleta del Club de Baloncesto Rivasket, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle de la sentencia N° 95 dictada por esta Sala Electoral en fecha 04 de julio de 2017, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se les tendrá por notificados.

 

79.- Expediente N° AA70-E-2017-000034: El ciudadano FIDIAS GARCE, aludiendo el carácter de representante de la plancha denominada "Somos Baloncesto",  asistido por el abogado Enrique Quevedo Daboin, interpuso  recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el proceso de lecciones de la Junta Directiva, Consejos de Honor y Contralor de la Asociación de Baloncesto del estado Carabobo, celebrado por la Comisión Electoral el 20 de mayo de 2017.

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado a los ciudadanos ARGENIS CORONADO, LUIGI CORONADO y LUCIANO BENÍTEZ, en su carácter de Delegados del Club de Baloncesto Villarreal, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle de la sentencia N° 95 dictada por esta Sala Electoral en fecha 04 de julio de 2017, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se les tendrá por notificados.

 

80.- Expediente N° AA70-E-2017-000034: El ciudadano FIDIAS GARCE, aludiendo el carácter de representante de la plancha denominada "Somos Baloncesto",  asistido por el abogado Enrique Quevedo Daboin, interpuso  recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el proceso de lecciones de la Junta Directiva, Consejos de Honor y Contralor de la Asociación de Baloncesto del estado Carabobo, celebrado por la Comisión Electoral el 20 de mayo de 2017.

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado al ciudadano GABRIEL CORREDOR, en su carácter de Delegado de la Escuela de Baloncesto La Michelena, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle de la sentencia N° 95 dictada por esta Sala Electoral en fecha 04 de julio de 2017, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se le tendrá por notificado.

 

81.- Expediente N° AA70-E-2017-000034: El ciudadano FIDIAS GARCE, aludiendo el carácter de representante de la plancha denominada "Somos Baloncesto",  asistido por el abogado Enrique Quevedo Daboin, interpuso  recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el proceso de lecciones de la Junta Directiva, Consejos de Honor y Contralor de la Asociación de Baloncesto del estado Carabobo, celebrado por la Comisión Electoral el 20 de mayo de 2017.

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado a los ciudadanos MARLY SANTANA y JOSÉ GARCE, en su carácter de Delegada y Atleta del Club de Baloncesto DGuacara, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle de la sentencia N° 95 dictada por esta Sala Electoral en fecha 04 de julio de 2017, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se les tendrá por notificados.

 

82.- Expediente N° AA70-E-2017-000034: El ciudadano FIDIAS GARCE, aludiendo el carácter de representante de la plancha denominada "Somos Baloncesto",  asistido por el abogado Enrique Quevedo Daboin, interpuso  recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el proceso de lecciones de la Junta Directiva, Consejos de Honor y Contralor de la Asociación de Baloncesto del estado Carabobo, celebrado por la Comisión Electoral el 20 de mayo de 2017.

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado a los ciudadanos JULIO MARTÍNEZ y ANTHONY CORREA, en su carácter de Presidente y Atleta del Club de Baloncesto Lyons, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle de la sentencia N° 95 dictada por esta Sala Electoral en fecha 04 de julio de 2017, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se les tendrá por notificados.

 

83.- Expediente N° AA70-E-2016-000040: Los ciudadanos JORGE DURÁN, LUIS GRATEROL, JAIRO CASIQUE, JUAN PONCE, ALEX ESPINOZA, JOSÉ PARRA, JAMES HENRÍQUEZ, JOSÉ COLMENARES, JUAN AYALÁ, ANTONIO GUDIÑO, JESÚS MORENO, CARLOS ARÉVALO, ALFREDO MANRIQUE FLORES, OMAR ENRIQUE LÓPEZ y WILLIANS JOSÉ CARRILLO, invocando la condición de afiliados y miembros de la Comisión Ad Hoc del SINDICATO PROFESIONAL DE TRABAJADORES BOLIVARIANOS DE CABALLERICEROS, CAPATACES, APRENDICES Y SERENOS DE CUADRAS (SIPTRBC-CASEC), asistidos por el abogado Adonis Moisés Bello Ruiz, interpusieron solicitud de convocatoria a elecciones sindicales contra la Junta Directiva del referido SINDICATO.

 

Visto que el 04 de julio de 2017, se fijó el día jueves veinte (20) de julio de 2017, a las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), para que las partes presenten sus informes en forma oral, esta Sala en razón de las ocupaciones inherentes a la Alta Investidura de los Magistrados, acordó diferir la realización del referido acto para una nueva oportunidad, y fijó el día jueves tres (03) de agosto de 2017, a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), para la realización del mismo.

 

ESCRITO PRESENTADO EN:

 

84.- Expediente N° AA70-E-2016-000091: El ciudadano JORBIN IBARRA, asistido por el abogado Antonio José Quintero Rodríguez, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar, contra la "AUTORIDAD PROVISIONAL" de la ASOCIACIÓN DE FÚTBOL DEL ESTADO MIRANDA.

 

El abogado Luis Erison Marcano López, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.711, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público con competencia para actuar ante la Sala Plena y las Salas Constitucional, Político Administrativa y Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, presentó escrito de opinión fiscal relacionado con el presente asunto.

 

85.- Expediente N° AA70-E-2016-000033: El abogado Gustavo Boada Chacón, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana JUDITH MARTÍNEZ DE CORREA, interpuso solicitud de avocamiento en el expediente N° 493-2015 llevado por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palma Sola de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Tucacas, contentivo de la demanda de nulidad “DE LOS ACUERDOS TOMADOS EN LA ASAMBLEA DE COPROPIETARIOS DEL CONDOMINIO DEL COMPLEJO URBANÍSTICO TURÍSTICO RECREACIONAL CARIBBEAN SUITES, MARINA AND BEACH CLUB, celebrada el 20 de septiembre 2015”.

 

El abogado Gustavo Boada Chacón, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.420, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana JUDITH MARTÍNEZ DE CORREA, titular de la cédula de identidad N° 30.714.680, presentó escrito mediante el cual solicita "ejecución forzosa de la sentencia N° 32 dictada el 23 de marzo".

 

DILIGENCIA EN:

 

86.- Expediente N° AA70-E-2015-000146: La ciudadana NICIA MARINA MALDONADO, asistida por la abogada Ligia Carolina Gorriño, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y medida de suspensión de efectos contra el acto de votación de las elecciones parlamentarias del pasado 6 de diciembre de 2015 del estado Amazonas.

 

El abogado Luis Erison Marcano López, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.711, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público con competencia para actuar ante la Sala Plena y las Salas Constitucional, Político Administrativa y Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, presentó diligencia mediante la cual efectuó pedimento.

 

87.- Expediente N° AA70-E-2017-000077: Los ciudadanos LUIS BRITO, JUAN DÍAZ y RIGOBERTO MARCANO, asistidos por el abogado Neill Jesús Reaño García, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra "…el Proceso Electoral convocado y llevado a cabo presuntamente en la FEDERACIÓN VENEZOLANA DE BOXEO, convocado según cartel publicado en el Diario 'Líder', en fecha viernes dieciséis (16) de junio de 2017…".

 

El abogado Neil Jesús Reaño inscrito en el inpreabogado bajo el N° 56.527, presentó diligencia mediante la cual consignó poder otorgado por los ciudadanos Luis Brito, Juan Diaz, Rigoberto Marcano y Charles Sarria, al abogado asistente.

 

SALA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

 

NUEVO ASUNTO INGRESADO:

 

88.- Expediente N° AA70-E-2017-000082: Los ciudadanos EGLÉE GONZÁLEZ LOBATO y JESÚS RAFAEL GONZÁLEZ PIRELA, la primera actuando en su propio nombre y representación y en asistencia del segundo, interpusieron acción de amparo constitucional con medida cautelar innominada contra “los actos del Consejo Nacional Electoral dictados a través de la Resolución No. 170607-118 del 07 de junio de 2017, mediante la cual se dictan las Bases Comiciales para la Asamblea Nacional Constituyente, publicada en Gaceta Electoral № 848 del 07 de junio de 2017 y de la Resolución № 170607-119 del 07 de junio de 2017, mediante la cual se convoca la celebración del proceso comicial para la elección de los representantes a la Asamblea Nacional Constituyente, para el día domingo 30 de julio de 2017; se aprueba el Cronograma Electoral y se fija como fecha de corte del Registro Electoral para la Asamblea Nacional Constituyente, el 30 de abril de 2017, publicada en Gaceta Electoral № 848 del 07 de julio de 2017.”.

 

Recepción de escrito de acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada.

 

DESIGNACIÓN DE PONENTE EN:

 

89.- Expediente N° AA70-E-2017-000082: Los ciudadanos EGLÉE GONZÁLEZ LOBATO y JESÚS RAFAEL GONZÁLEZ PIRELA, la primera actuando en su propio nombre y representación y en asistencia del segundo, interpusieron acción de amparo constitucional con medida cautelar innominada contra “los actos del Consejo Nacional Electoral dictados a través de la Resolución No. 170607-118 del 07 de junio de 2017, mediante la cual se dictan las Bases Comiciales para la Asamblea Nacional Constituyente, publicada en Gaceta Electoral № 848 del 07 de junio de 2017 y de la Resolución № 170607-119 del 07 de junio de 2017, mediante la cual se convoca la celebración del proceso comicial para la elección de los representantes a la Asamblea Nacional Constituyente, para el día domingo 30 de julio de 2017; se aprueba el Cronograma Electoral y se fija como fecha de corte del Registro Electoral para la Asamblea Nacional Constituyente, el 30 de abril de 2017, publicada en Gaceta Electoral № 848 del 07 de julio de 2017.”.

 

Se designó ponente al Magistrado MALAQUIAS GIL RODRÍGUEZ, a los fines del pronunciamiento correspondiente.

 

SENTENCIA

 

90.- Expediente N° AA70-E-2016-000059: Por recibido en fecha 08 de agosto de 2016 Oficio N° 2680 de fecha 02 de agosto de 2016, emanado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, anexo al cual remite expediente contentivo del recurso de interpretación interpuesto por el abogado Ramón Vargas, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano OSCAR JOSÉ LUGO ALBORNOZ, "con respecto del contenido y  alcance del artículo 95 numeral 9 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal". La Sala declaró: 1.- ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia y, en consecuencia, se declara COMPETENTE para conocer el recurso de interpretación interpuesto. 2.- INADMISIBLE el referido recurso. 3.- INOFICIOSO el pronunciamiento sobre la solicitud cautelar innominada. Magistrada Ponente: INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE. Sentencia N° 98.

 

91.- Expediente N° AA70-E-2016-000036: el ciudadano NERIO GONZÁLEZ, invocando el carácter de asociado y Secretario General de la Asociación de Jubilados y Pensionados del Gobierno de Carabobo (AJPGC), asistido por el abogado Rhaywal Parra Aguiar, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra la Comisión Electoral que organizó el proceso de elección de la Junta Directiva de la Asociación de Jubilados y Pensionados del Gobierno de Carabobo (AJPGC), período 2016-2019. La Sala declaró: 1.- La PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, respecto del recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar. 2.- TERMINADO el proceso y ordenó el archivo del expediente. Magistrada Ponente: INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE. Sentencia N° 99.

 

92.- Expediente N° AA70-E-2015-000061: los ciudadanos FELIX ISTURIZ, JOSÉ GREGORIO MEIGNEN, EFRAÍN ROJAS, BELQUIS AGUILERA y FERNANDO CALMA, los dos primeros abogados actuando en nombre propio y asistiendo a los tres últimos, contra el proceso electoral celebrado en los Municipios Caroní y Piar del estado Bolívar, correspondientes a la elección de autoridades del partido UN NUEVO TIEMPO, cuyo acto de votación tuvo lugar el 23 de noviembre de 2014. La Sala declaró: LA PERENCIÓN DE LA INTANCIA, en el recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar interpuesto. Magistrada Ponente: INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE. Sentencia N° 100.

 

93.- Expediente N° AA70-E-2016-000071: Los ciudadanos ADRIAN PIÑANGO, JOSÉ ABREU, LIBARDO LÓPEZ, JOSÉ MARTINEZ, ROBERT BENITEZ, CARLOS NIÑO, SAVIER ARTILES, ELVIS GAVIRIA y JOEL CARRILLO, aludiendo su cualidad de afiliados al Sindicato Unido de Trabajadores y Trabajadoras de la Industria Productora de lubricantes, químicos, acuosos, fabricantes de envases, similares y conexos del estado Carabobo (SUNTRAIN-LUQUIMAEN), asistidos por la abogada Carmen Salvatierra, interpusieron solicitud de convocatoria a elecciones contra el referido sindicato. La Sala ORDENÓ abrir una articulación probatoria de ocho (8) días y notificar a la Junta Directiva del Sindicato Unido de Trabajadores y Trabajadoras de la Industria Productora de Lubricantes, Químicos, Acuosos, Fabricantes de Envases, Similares y Conexos del Estado Carabobo (SUTRAIN-LIQUIMAEN), a fin de que presente escrito de defensa, pruebas o lo que considere pertinente en relación con los hechos y la solicitud de declaratoria de desacato, dentro de dicho lapso. Magistrado Ponente: MALAQUÍAS GÍL RODRÍGUEZ. Sentencia N° 101.

 

94.- Expediente N° AA70-E-2016-000032: el ciudadano GIOVANI OCHOA, invocando el carácter de afiliado a la UNIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS BOLIVARIANOS DE LA EMPRESA ALIÑOS VENEZOLANOS C.A. VENEALIÑOS (U SINTRA B VENEALIÑOS-V), asistido por el abogado Miguel Terán, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 256.826, interpuso solicitud de convocatoria a elecciones contra la Junta Directiva de la referida organización Sindical. La Sala declaró: HOMOLOGÓ el desistimiento de la solicitud de convocatoria a elecciones sindicales presentada por el ciudadano Giovani José Ochoa Lugo en fecha 14 de abril de 2016. Magistrada Ponente: JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO. Sentencia N° 102.

 

95.- Expediente N° AA70-E-2017-000049: Por recibido en fecha 22 de junio de 2017, Oficio N° 0179/2017, emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, mediante el cual remitió expediente contentivo de la acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar interpuesta por el abogado Leoncio Dioscoridis Valera Barrios, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos GIOVANNI ZAPARRATA, ANTONIO MARCHETTA, GIUSEPPE DE LUCA, MARIA FRANZIN, ADRIANA OJEDA, LILIANA MASTROROSA, ENRICO BONIELLO, ANNA DE LUCA, VICTOR ANTONELLI, PIERLUIGI DI TONTO, MICHELLE CIPOLLA, PATRICIA CHIAZZESE, MARIO PARIS, CARMELO DI QUINZIO, CLAUDIA TORELLA y LUIGI GIARDINA, contra la Comisión Electoral de la Asociación Cultural y Social Casa Italia de Maracay para que “(…) restablezca la situación jurídica infringida en cuanto acepte la inscripción de la Plancha N° 2 (…)”. Remisión esta que se efectuó en virtud de la sentencia de fecha 09 de junio de 2017, conforme a la cual el referido juzgado declinó la competencia para conocer de la acción de amparo a esta Sala Electoral. La Sala declaró: 1.- Que ACEPTÓ la declinatoria de competencia formulada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y en consecuencia asume la competencia para conocer, tramitar y decidir la causa de autos de conformidad con el numeral 3 del artículo 27 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. 2.- Se ORDENÓ al abogado Leoncio Dioscorridis Valera Barrios, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Giovanni Zapparrata, Antonino Marchetta, Giuseppe De Luca, María Frazin, Adriana Ojeda, Liliana Mastrorosa, Enrico Boniello, Anna De Luca, Víctor Antonelli, Pierluiggi Di Tonto, Miguel Cipolla, Patricia Chiazzese, Mario París, Carmelo Di Quinzio, Claudia Torella y Luigi Giardina, todos identificados anteriormente, que en un lapso de dos (02) días (conforme a la sentencia de la Sala Constitucional número 2197 de fecha 23 de noviembre de 2007), contados a partir de su notificación, corrijan la ambigüedad señalada e indiquen con total claridad y sin lugar a equívocos a este órgano de justicia; descripción narrativa de los hechos, actos u omisiones y demás circunstancias que motivaron la presente solicitud, precisando en qué etapa se encuentra el proceso electoral para la elección de la Junta Directiva de la Asociación Cultural y Social CASA ITALIA DE MARACAY, acompañada de los elementos probatorios como anexos del libelo, siendo la interposición de la acción la oportunidad preclusiva a tales efectos, con la salvedad de que si no lo hicieren, la acción de amparo será declarada inadmisible, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Magistrado Ponente: CHRISTIAN TYRONE ZERPA. Sentencia N° 103.

 

96.- Expediente N° AA70-E-2017-000066: Por recibido Oficio N° 353/2017, emanado del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante el cual remitió escrito contentivo del recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar innominada de suspensión de efectos interpuesto por la ciudadana GLORIA SOTO RUIZ, asistida por el abogado Luis Ramos Reyes, contra las decisiones dictadas por el Consejo Nacional Electoral en fechas 23 de mayo de 2017, mediante la cual se aprobó la convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente, del 25 de mayo de 2017, mediante la cual se aceptaron las bases comiciales para la elección de los constituyentistas, 25 de mayo de 2017, en la cual "se informó que los días miércoles 31 de mayo y jueves 1 de junio de 2017, se iniciaría la fase de postulación de candidaturas a la Asamblea Nacional Constituyente (...)", y 04 de junio de 2017, mediante la cual el Consejo Nacional Electoral, fijó el 30 de julio de 2017, como fecha para elegir a los constituyentistas. La Sala declaró: 1.- DECLARÓ SU COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y, subsidiariamente, con solicitud de medida cautelar innominada. 2.- INADMISIBLE el recurso interpuesto de conformidad con lo previsto en los Artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por no contener una narración circunstanciada de los hechos y vicios que sustentan su pretensión. 3.- INOFICIOSO pronunciarse sobre el amparo cautelar y la medida cautelar innominada. Magistrada Ponente: FANNY MÁRQUEZ CORDERO. Sentencia N° 104.

 

97.- Expediente N° AA70-E-2017-000067: Por recibido Oficio N° 356/2017, emanado del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante el cual remitió escrito contentivo del recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar innominada de suspensión de efectos interpuesto por los ciudadanos VICTOR BARRIOS, YISEL COROMOTO ESALONA y otros, asistidos por la abogada Luz Adriana Pérez, contra las decisiones dictadas por el Consejo Nacional Electoral en fechas 23 de mayo de 2017, mediante la cual se aprobó la convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente, del 25 de mayo de 2017, mediante la cual se aceptaron las bases comiciales para la elección de los constituyentistas, 25 de mayo de 2017, en la cual "se informó que los días miércoles 31 de mayo y jueves 1 de junio de 2017, se iniciaría la fase de postulación de candidaturas a la Asamblea Nacional Constituyente (...)", y 04 de junio de 2017, mediante la cual el Consejo Nacional Electoral, fijó el 30 de julio de 2017, como fecha para elegir a los constituyentistas. La Sala declaró: 1.- DECLARÓ SU COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso electoral de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente con solicitud de medida cautelar innominada de suspensión de efectos. 2.- INADMISIBLE el recurso de conformidad con lo previsto en los Artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por no contener una narración circunstanciada de los hechos y vicios que sustentan su pretensión. 3.- INOFICIOSO pronunciarse sobre el amparo cautelar y la medida cautelar innominada. Magistrada Ponente: FANNY MÁRQUEZ CORDERO. Sentencia N° 105.

 

98.- Expediente N° AA70-E-2017-000068: Por recibido Oficio N° 358/2017, emanado del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante el cual remitió escrito contentivo del recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar innominada de suspensión de efectos interpuesto por el ciudadano JOSÉ ESCALONA RODRÍGUEZ, asistidos por la abogada María López, contra las decisiones dictadas por el Consejo Nacional Electoral en fechas 23 de mayo de 2017, mediante la cual se aprobó la convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente, del 25 de mayo de 2017, mediante la cual se aceptaron las bases comiciales para la elección de los constituyentistas, 25 de mayo de 2017, en la cual "se informó que los días miércoles 31 de mayo y jueves 1 de junio de 2017, se iniciaría la fase de postulación de candidaturas a la Asamblea Nacional Constituyente (...)", y 04 de junio de 2017, mediante la cual el Consejo Nacional Electoral, fijó el 30 de julio de 2017, como fecha para elegir a los constituyentistas. La Sala declaró: 1.- DECLARA SU COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y, subsidiariamente, con solicitud de medida cautelar innominada. 2.- INADMISIBLE el recurso de conformidad con lo previsto en los Artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por no contener una narración circunstanciada de los hechos y vicios que sustentan su pretensión. 3.- INOFICIOSO pronunciarse sobre el amparo cautelar y la medida cautelar innominada. Magistrada Ponente: FANNY MÁRQUEZ CORDERO. Sentencia N° 106.

 

99.- Expediente N° AA70-E-2017-000069: Por recibido Oficio N° 359/2017, emanado del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante el cual remitió escrito contentivo del recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar innominada de suspensión de efectos interpuesto por el ciudadano DUGLAS DE JESÚA GÍL, asistidos por el abogado Carlos Rojas, contra las decisiones dictadas por el Consejo Nacional Electoral en fechas 23 de mayo de 2017, mediante la cual se aprobó la convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente, del 25 de mayo de 2017, mediante la cual se aceptaron las bases comiciales para la elección de los constituyentistas, 25 de mayo de 2017, en la cual "se informó que los días miércoles 31 de mayo y jueves 1 de junio de 2017, se iniciaría la fase de postulación de candidaturas a la Asamblea Nacional Constituyente (...)", y 04 de junio de 2017, mediante la cual el Consejo Nacional Electoral, fijó el 30 de julio de 2017, como fecha para elegir a los constituyentistas. La Sala declaró: 1.- DECLARÓ SU COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y, subsidiariamente, con solicitud de medida cautelar innominada. 2.- INADMISIBLE el recurso de conformidad con lo previsto en los Artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por no contener una narración circunstanciada de los hechos y vicios que sustentan su pretensión. 3.- INOFICIOSO pronunciarse sobre el amparo cautelar y solicitud subsidiaria de medida cautelar de suspensión de efectos. Magistrada Ponente: FANNY MÁRQUEZ CORDERO. Sentencia N° 107.

 

100.- Expediente N° AA70-E-2015-000117: El ciudadano ROBERTO JOSÉ CAMPERO REYES, invocando el carácter de afiliado a la Asociación de Profesores de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (APROUPEL), asistido por el abogado José Clemente Hernández Delgado, interpuso acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada contra la Comisión Electoral Nacional y Regional de la Asociación de Profesores de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (APROUPEL), en relación con el proceso electoral para elegir a las autoridades de la referida Asociación, período 2015-2018. La sala declaró: PROCEDENTE la solicitud de ejecución planteada por el ciudadano Roberto Campero Reyes, actuando con el carácter de accionante en la presente causa, asistido por el abogado José Clemente Hernández y en consecuencia, ORDENÓ a la Comisión Electoral de la Asociación de Profesores de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (APROUPEL), que dé cumplimiento inmediato al mandato contenido en la sentencia número 04 de fecha 03 de febrero de 2016. Asimismo, ESTABLECIÓ una sanción de Cien Unidades Tributarias (100 U.T.) para cada uno de los miembros de dicha comisión electoral, ciudadanos Pastora Carvajal de Limongi (Presidenta), Luis Arguelles (Vicepresidente), Meylieng García de Tovar (Secretaria), y Alfredo Ortega (Vocal), en virtud del desacato a la orden contenida en la sentencia número 04 de fecha 03 de febrero de 2016, mediante la cual ordenó la reposición del proceso electoral a la etapa de presentación de postulaciones. Dicho monto deberá ser pagado a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas del Banco Central de Venezuela y una vez realizado el pago deberán consignar constancia del mismo en el presente expediente. Magistrado Ponente: MALAQUÍAS GÍL RODRÍGUEZ. Sentencia N° 108.

 

101.- Expediente N° AA70-E-2017-000083: El abogado Herman Enrique Simo Dugarte, actuando en carácter de apoderado judicial de los ciudadano EUGENIO ANTONIO CABALLERO PARRA, ALFREDO RAMON TAQUIVA CERMEÑO, ALVEIRO JIMENEZ CASTILLO y EDUARDO BLANCO, interpuso recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente, medida cautelar innominada de suspensión de efectos contra el proceso de elecciones de la Junta Directiva, Consejo de Honor y Consejo Contralor de la Asociación de Coleo del estado Barinas para el periodo 2017-2021. La Sala declaró: 1. COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente, medida cautelar innominada de suspensión de efectos. 2. INADMISIBLE el recurso contencioso electoral conforme a lo dispuesto en el artículo 133.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. 3. INOFICIOSO el pronunciamiento sobre el amparo cautelar y la medida cautelar innominada de suspensión de efectos. Magistrada ponente: INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE. Sentencia N° 109.

 

La Presidenta,

 

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

                                                                                              La Secretaria,

 

 

 

INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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