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Sala Electoral
  • Fecha: 21 de Febrero de 2017





CUENTA N° 37

 

DESIGNACIÓN DE PONENTE EN:

1.- Expediente N° AA70-E-2017-000014: La ciudadana Venezuela Portuguesa Da  Silva Isquierdo, aludiendo el carácter de Presidente de la Organización Política con Pensamiento y Acción NUEVO ORDEN SOCIAL (NOS), asistida por las abogadas Yolanda Jiménez, Zully del Carmen Herrera Gutiérrez y Alicia Josefina Jiménez Román, interpuso recurso de nulidad conjuntamente con acción de amparo cautelar contra "la actuación del Consejo Nacional Electoral (CNE), contenida en notas de prensa publicadas por el Consejo Nacional Electoral, en fecha 9 de febrero de 2017, mediante las cuales fija las condiciones en las que deben los partidos políticos proceder a renovar su inscripción como partidos políticos".

 

Se acordó solicitar al CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso. Se libró Oficio N° 17-162. Ahora bien, se designó ponente: a la Magistrada INDIRA MAIRA ALFONZO, a quien se le remite el expediente a los fines de que se pronuncie respecto a la admisión del recurso y la solicitud cautelar.

 

2.- Expediente N° AA70-E-2017-000015: El ciudadano ALEXIS ENRIQUE AGUIRRE SANCHEZ, actuando en nombre propio, aludiendo el carácter de atleta activo del club de natación máster  Asociación Civil VIKINGOS DE CHACAO CLUB DE NATACIÓN MASTER, interpuso recurso contencioso electoral contra "las vías de hecho cometidas por" la Junta Directiva electa para el periodo 2014-2016 de la referida asociación civil.

 

Se acordó solicitar a la Junta Directiva de la Asociación Civil VIKINGOS DE CHACAO CLUB DE NATACIÓN MÁSTER, los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso. Líbrese Oficio N° 17-161. Ahora bien, se designó ponente a la Magistrada JHANNETT MADRIZ SOTILLO a quien se le remite el expediente a los fines de que se pronuncie respecto a la admisión del recurso y la solicitud cautelar.

 

3.- Expediente N° AA70-E-2017-000017: EL ciudadano YOINER URRIETA, aludiendo el carácter de afiliado, candidato a la Secretaría General y representante de la plancha N° 7 que participó en las elecciones de la Junta Directiva y demás organismos del SINDICATO UNIFICADO DE TRABAJADORES PETROLEROS, DEL GAS, SIMILARES Y CONEXOS DEL ESTADO DELTA AMACURO (SUTPGSCEDA), realizada el día 31 de enero de 2017, asistido por el abogado Jesús Rivas, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos contra  las "ACTUACIONES DE LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN ELECTORAL DEL SINDICATO SUTPGSCEDA".

 

Se acordó solicitar a la COMISIÓN ELECTORAL del los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso. Se libró Oficio N° 17-160. Se designó ponente: a la Magistrada FANNY MÁRQUEZ CORDERO, a quien se le remite el expediente a los fines de que se pronuncie respecto a la admisión del recurso y la solicitud cautelar. Igualmente, se comisionó al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casocoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro (Distribuidor), a los fines de notificar a la COMISIÓN ELECTORAL del Sindicato Unificado de Trabajadores Petroleros. Se libró Oficio N° 17-159 y Despacho.

 

ACTUACIÓN EN:

4.- Expediente N° AA70-E-2015-000102: ADERMNIS RAFAEL BORGES, GREGORY RAFAEL RIVAS FANEITE, FÉLIX ENRIQUE GRATEROL CABRERA, ROLLER ALEXANDER SÁNCHEZ TORRES y MAURICIO RENÉ MARIN VÁSQUEZ, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y medida cautelar de suspensión de efectos contra "los actos de formación del registro electoral preliminar y definitivo que sirvió de base para las votaciones, así como contra los actos de escrutinio, adjudicación y proclamación dictados y realizados por la Comisión Electoral de SUNTINS, e igualmente contra el acto de generación del registro electoral definitivo realizado por la Oficina Regional Electoral del estado Carabobo, entre los días 20 al 26 de enero de 2015, en el marco del procedimiento de elección de la Junta Directiva y Tribunal Disciplinario" del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Naval y sus Similares del Municipio Puerto Cabello, así como contra la Resolución N° 150611-134 del 11 de junio de 2015 dictada por el Consejo Nacional Electoral.

Se abrió la presente causa a pruebas por el lapso de cinco (05) días de despacho, contados a partir de la presente fecha, inclusive.

 

5.- Expediente N° AA70-E-2017-000003: El ciudadano ENRIQUE JOSÉ RIVAS ESPINOZA, aludiendo su condición de Presidente de la Asociación Civil Escuela de Fútbol “Bolivariano Sport Club”, asistido por el abogado Antonio Quintero, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la “AUTORIDAD PROVISIONAL” y la COMISIÓN ELECTORAL” de la Asociación de Fútbol del estado Sucre.

 

Vista la Sentencia N° 09 dictada en fecha 14 de febrero de 2017. Esta Sala acordó notificar al ciudadano Enrique José Rivas Espinoza (recurrente) y a la Comisión Electoral de la Asociación de Fútbol del estado Sucre (parte recurrida). Se libró Boleta y Oficio N° 17-165. De igual forma, se acordó notificar a la “Autoridad Provisional” de la Asociación de Fútbol del estado Sucre. Se libró Oficio N° 17-164. Se ordenó la notificación del Instituto Nacional del Deporte, en su carácter de ente fiscalizador y regulador de las actividades deportivas. Se libró Oficio N° 17-167. Se ordena notificar al Ministerio Público. Se libró Oficio N° 17-166. Igualmente, se acordó notificar, a la ASOCIACIÓN CIVIL JHON MÁRQUEZ, ASOCIACIÓN CIVIL ATLÉTICO F.C. MARISCAL SUCRE, ASOCIACIÓN CIVIL ESCUELA DE FÚTBOL CANTARRANA FÚTBOL CLUB, ASOCIACIÓN CIVIL CENTRO ÍTALO CUMANÁ F.C., ASOCIACIÓN CIVIL CLUB DE FÚTBOL CUMANÁ FÚTBOL 0., ASOCIACIÓN CIVIL DEPORTE CITY, ASOCIACIÓN CIVIL EL DIQUE F.C., ASOCIACIÓN CIVIL FUNDACIÓN DANIEL CAFU ARISMENDI FUNDACAFÚ, ASOCIACIÓN HUMKAMI, ASOCIACIÓN CIVIL JUVELANDIA, ASOCIACIÓN CIVIL MARINEROS CUMANÁ, ASOCIACIÓN CIVIL CLUB DE FÚTBOL MILENIO F.C., ASOCIACIÓN CIVIL CLUB DEPORTIVO MODESTO SILVA F.C., ASOCIACIÓN CIVIL FUNDACIÓN DEPORTIVA, CULTURAL Y SOCIAL ACADEMIA NUEVA CADIZ F.C., ASOCIACIÓN CIVIL PARRITA FÚTBOL CLUB, ASOCIACIÓN CIVIL ESCUELA DE FÚTBOL MENOR PEÑON F.C., ASOCIACIÓN CIVIL SUCRE FÚTBOL CLUB, ASOCIACIÓN CIVIL ESCUELA DE INICIACIÓN DEPORTIVA DE FÚTBOL SUCRE SPORT CLUB, ASOCIACIÓN CIVIL CLUB DE FUTBOL SOLA TUTU FUTSALA, ASOCIACIÓN CIVIL ESCUELA COMUNITARIA DE FÚTBOL VALENTÍN VALIENTE, ASOCIACIÓN CIVIL CLUB DE FÚTBOL RAMOS SUCRE, ESCUELA BARRIO CHINO FÚTBOL CLUB, ASOCIACIÓN CIVIL CLUB DE FÚTBOL CUMANÁ III F.C., ESCUELA DE FÚTBOL MENOR EL TIGRE F.C., CLUB DEPORTIVO MARÍTIMO DE SUCRE F.C., CLUB DEPORTIVO DE FÚTBOL CAMPO 19 DE ABRIL, CARÚPANO SPORT CLUB, CLUB DEPORTIVO RED STAR EL DIQUE, CLUB DEPORTIVO SPORTING F.C., CLUB DE FÚTBOL LAS VEGAS, LIGA DE FÚTBOL MUNICIPIO ARISMENDI ESTADO SUCRE, ASOCIACIÓN CIVIL CLUB DE FÚTBOL DEPORTIVO RAYO F.C., ASOCIACIÓN CIVIL SAN JOSÉ SPORT, CLUB DEPORTIVO ALIANZA JUVENIL F.C., CLUB DEPORTIVO ACADEMIA DE FÚTBOL MENOR CARIACO, LIGA DE FÚTBOL SALA DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ, CLUB DEPORTIVO REAL UNIÓN FS, CLUB DEPORTIVO RAMÓN PADRÓN F.C. y la ESCUELA DE FÚTBOL SAN MIGUEL, de igual forma, a los ciudadanos PEDRO GUEVARA, RAMÓN CORDOVA, RAFAEL CAMACHO y MARYGLORIA FLORES y visto que no consta en autos domicilio procesal alguno, se acordó librar carteles, con la advertencia que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral de los carteles respectivos, se les tendrá por notificados. Se libró Carteles. Asimismo, se comisionó al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre (Distribuidor), a los fines de notificar a la Comisión Electoral y la “Autoridad Provisional” de la referida Asociación de Fútbol. Se libró Oficio N° 17-163 y Despacho.

 

ESCRITO PRESENTADO EN:

 

6.- Expediente N° AA70-E-2017-000001: El ciudadano JOSÉ CATALINO MEDRANO, aludiendo su carácter de entrenador perteneciente a la Asociación  de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda, asistido por el abogado Antonio Quintero, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la "AUTORIDAD PROVISIONAL" y la "COMISIÓN ELECTORAL" de la Asociación de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda.

 

El abogado Antonio Quintero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.893, en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, presento escrito de impugnación de documentos.

 

DILIGENCIA EN:

 

7.- Expediente N° AA70-E-2016-000002: La abogada Astrid Herrera, actuando en representación de la Asociación Civil TRANSPARENCIA VENEZUELA, interpuso recurso contencioso electoral contra la negativa tácita del Consejo Nacional Electoral, al no dar respuesta al recurso jerárquico interpuesto el 30 de noviembre de 2015 mediante el cual se solicitó pronunciamiento sobre la denuncia introducida ante la Comisión de Participación Política y Financiamiento en fecha 3 de noviembre de 2015, por el uso de publicidad y propaganda electoral en cuentas de la red social twitter de instituciones públicas del Estado.

 

La abogada Mildred Rojas Guevara, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 109.217, en su carácter de apoderada judicial de la Asociación Civil TRANSPARENCIA VENEZUELA, parte recurrente, presentó diligencia mediante la cual retiró el cartel de emplazamiento.

 

 

8.- Expediente N° AA70-E-2016-000003: La abogada Astrid Herrera, actuando en representación de la Asociación Civil TRANSPARENCIA VENEZUELA, interpuso recurso contencioso electoral de abstención o carencia contra la Comisión de Participación Política y Financiamiento del Consejo Nacional Electoral, por no haberse pronunciado sobre la admisibilidad de las denuncias formales realizadas por esta organización consignadas en fecha 3,6,20,26,30 de noviembre y 7 de diciembre de 2015.

 

La abogada Mildred Rojas Guevara, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 109.217, en su carácter de apoderada judicial de la Asociación Civil TRANSPARENCIA VENEZUELA, parte recurrente, presentó diligencia mediante la cual retiró  el cartel de emplazamiento.

 

OFICIOS RECIBIDOS EN:

 

9.- Expediente N° AA70-E-2015-000114: Manuel Antonio Suárez Ramírez, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANGELINA POLITO, invocando el carácter de candidata a presidenta por la plancha N° 2 en el proceso electoral para la elección de la Junta Directiva de la Cámara de Comercio e Industrias del Municipio Caroní del estado Bolívar,  interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada contra la Comisión Electoral Reestructurada de la Cámara de Comercio e Industrias del Municipio Caroní del estado Bolívar encargada de dirigir el proceso electoral para la escogencia de la Junta Directiva de la referida Institución, período 2015-2017, cuyo acto de votación tuvo lugar el día 25 de agosto de 2015.

 

Por recibido Oficio N° 16-5374 de fecha 14 de diciembre de 2016, emanado del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, anexo al cual remitió la comisión que le fuere conferida en fecha 08 de diciembre de 2015, se acordó agregar al expediente judicial el referido oficio, así como su anexo.

 

DILIGENCIA DEL ALGUACIL:

 

10.- Expediente N° AA70-E-2015-000124: MARIANGELA FIGUEIRA GALÍNDEZ y ÁNGEL EUDOMAN MAMPOSO TOVAR, invocando la condición de miembro del personal administrativo la primera, y miembro del personal obrero el segundo, de la Universidad Nacional Experimental de Yaracuy, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada contra la Comisión Electoral de la Universidad Nacional Experimental de Yaracuy al "no incluir en el registro electoral para elegir a los respectivos representantes del personal administrativo y del personal obrero en el Consejo Universitario de la UNERY, a quienes a criterio de la Comisión Electoral no tienen derecho al voto, porque ejercen funciones administrativas sin tener la condición de fijos en ese sector de trabajadores", con ocasión del proceso electoral para la elección de autoridades universitarias del Consejo Universitario, a llevarse a cabo en la referida Casa de Estudio

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 16-803, librado al Ministerio Público, mediante el cual se le notificó la Sentencia N° 179 de fecha 30-11-2016.

 

11.- Expediente N° AA70-E-2015-000124: MARIANGELA FIGUEIRA GALÍNDEZ y ÁNGEL EUDOMAN MAMPOSO TOVAR, invocando la condición de miembro del personal administrativo la primera, y miembro del personal obrero el segundo, de la Universidad Nacional Experimental de Yaracuy, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada contra la Comisión Electoral de la Universidad Nacional Experimental de Yaracuy al "no incluir en el registro electoral para elegir a los respectivos representantes del personal administrativo y del personal obrero en el Consejo Universitario de la UNERY, a quienes a criterio de la Comisión Electoral no tienen derecho al voto, porque ejercen funciones administrativas sin tener la condición de fijos en ese sector de trabajadores", con ocasión del proceso electoral para la elección de autoridades universitarias del Consejo Universitario, a llevarse a cabo en la referida Casa de Estudio

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 16-802, librado al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy (Distribuidor), a los fines de notificar a los ciudadanos Mariangela Figueira Galíndez y Ángel Eudoman Mamposo Tovar (parte recurrente), a la Comisión Electoral y al Consejo Universitario de la Universidad Nacional Experimental de Yaracuy, a los fines de notificarle la Sentencia Nº 179 de fecha 30-11-2016.

 

ACTUANDO COMO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

DESIGNACIÓN DE PONENTE EN:

12.- Expediente N° AA70-E-2016-000087: Los ciudadanos RAMÓN CARMONA BERRIOS, OCTAVIO MUJICA SEVILLA y YENIRETT DUBRASKA DOGLIA, interpusieron acción de amparo constitucional contra el ciudadano Presidente y demás miembros de la Junta Directiva del Colegio de Abogados del estado Carabobo.

Se designó ponente a la Magistrada INDIRA ALFONZO IZAGUIRRE, a los fines de dictar el pronunciamiento correspondiente.

 

ACTUACIÓN EN:

 

13.- Expediente N° AA70-E-2015-000031: RUBEN ALFREDO VILLANUEVA, WILLIAM LÓPEZ, JONATHAN LUGO, HÉCTOR JOSÉ SOSA, CARLOS MERCADO, ELIANNE ALCALDE, LUIS RAMÓN PÉREZ y EUDDY VARGAS MONCADA, interpuso acción de amparo constitucional contra el SINDICATO DE VENCEDORES SOCIALISTAS UNIDOS DE LA EMPRESA FORD MOTOR DE VENEZUELA S.A. (SINVENSOCUNIFORD).

 

Visto que en fecha 13 de febrero de 2017 fue recibido el oficio N° 424-16 de fecha 22 de noviembre de 2016, emanado del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y  Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, anexo al cual remitió la comisión que le fuera conferida en fecha 25 de julio de 2016, y vista la diligencia consignada en fecha 18 de noviembre de 2016, por el ciudadano Alguacil del mencionado Juzgado en donde manifestó que se dirigió en cuatro (04) oportunidades a la dirección indicada en el auto de fecha 25 de julio de 2016 y no pudo practicar la notificación encomendada; en razón de ello y visto que no consta en autos otro domicilio a los fines de practicar la notificación ordenada, esta Sala, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva de las partes en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, acordó librar cartel, a los fines de notificar a  los ciudadanos RUBÉN ALFREDO VILLANUEVA, WILLIAM ALEXÁNDER LÓPEZ ARISTIGUIETA, JONATHAN ALEXÁNDER LUGO CEDEÑO, HÉCTOR JOSÉ SOSA, CARLOS ENRIQUE MERCADO CORRALES, ELIANNE JOSÉ ALCALDE CUAURO, LUIS RAMÓN PÉREZ, EUDDY MANUEL VARGAS MONCADA y RUDY JOHAN CASTILLO COLMENARES, la Sentencia N° 59 de fecha 21 de abril de 2016, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del cartel respectivo se les tendrá por notificados. Líbrese Cartel. Asimismo, se indica que el presente cartel igualmente será publicado en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.

 

14.- Expediente N° AA70-E-2015-000137: ANGELA MORILLO, NÉLIDA ZAMBRANO, ISDELIA PALACIOS y DALIA HERMINIA YÁNEZ, respectivamente, invocando la condición de miembros directivos de la Red Ambiental de la Base de la Unión de Comunidades Indígenas WARAO UCIW-CONIVE y la última invocando el carácter de representante y defensora de los Derechos Humanos e Indígenas de las poblaciones originarias de la República Bolivariana de Venezuela, interpusieron acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar contra la Comisión Electoral de CONIVE a nivel nacional, relacionado con el proceso de escogencia de precandidata o precandidato indígena por el estado Delta Amacuro, para participar en las elecciones a Diputados de la Asamblea Nacional por los pueblos indígenas, región oriente, celebradas en fecha 06-12-2015.

 

Vista la Sentencia N° 195 dictada en fecha 15 de diciembre de 2016. Esta Sala acordó notificar a las ciudadanas ÁNGELA MORILLO, NÉLIDA ZAMBRANO, ISDELIA PALACIOS y DALIA HERMINIA YÁNEZ (parte recurrente) y la COMISIÓN ELECTORAL DEL CONSEJO REGIONAL ELECTORAL INDIGENA DE LA REGIÓN ORIENTE (parte recurrida). Se libró Boleta y Oficio N° 17-170. De igual forma, se acordó notificar al CONSEJO NACIONAL INDIO DE VENEZUELA. Se libró Oficio N°17-171. Se ordenó notificar al Ministerio Público. Se libró Oficio N° 17-169. Igualmente, se acordó notificar, al CONSEJO ESTADAL DE ARTESANOS INDIGENAS WARAOS, a la UNIÓN DE COMUNIDADES INDIGENAS WARAO (UCIW-CONIVE) y a la ciudadana ZOILA YANES y visto que no consta en autos domicilio procesal alguno, se acordó librar carteles, con la advertencia que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral de los carteles respectivos, se les tendrá por notificados. Se libró Carteles. De igual forma, se comisionó al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casocoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro (Distribuidor), a los fines de notificar a las ciudadanas ÁNGELA MORILLO, NÉLIDA ZAMBRANO, ISDELIA PALACIOS y DALIA HERMINIA YÁNEZ (parte recurrente). Se libró Oficio 17-168 y Despacho.

 

DILIGENCIA EN:

 

15.- Expediente N° AA70-E-2017-000016: Los ciudadanos NEPTALÍ PÉREZ GÓMEZ, ROMELÍN PATRICIA CARREÑO, YELITZA COROMOTO RUIZ, LUIS ENRIQUE DÁVILA SÁNCHEZ, RICARDO JOSÉ MARCANO, NELSON SALVADOR SUAREZ, LUIS ANTONIO PASTRANO Y JUAN GABRIEL MENDOZA, aludiendo el carácter de trabajadores y trabajadoras del Metro de Caracas, asistidos por el abogado Sergio Urdaneta, interpusieron acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar contra "las actuaciones materiales, vías de hecho, abstenciones y omisiones" de la Comisión Electoral que organiza las elecciones para elegir a la Junta Directiva del Sindicato de los Trabajadores del Metro de Caracas (SITRAMECA), para el periodo 2017-2020.

 

La ciudadana ROMELÍN PATRICIA CARREÑO, titular de la cédula de identidad número V-15.505.909, parte accionante, asistida por el abogado Sergio Urdaneta, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.558, presentó diligencia mediante la cual consignó copia del comunicado emitido por la Comisión Electoral donde se informó del cambio de domicilio.

 

DILIGENCIA DEL ALGUACIL

16.- Expediente N° AA70-E-2016-000087: Los ciudadanos RAMÓN CARMONA BERRIOS, OCTAVIO MUJICA SEVILLA y YENIRETT DUBRASKA DOGLIA, interpusieron acción de amparo constitucional contra el ciudadano Presidente y demás miembros de la Junta Directiva del Colegio de Abogados del estado Carabobo.

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 16-802, librado al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo (Distribuidor), a los fines de notificar a los ciudadanos Ramón Carmona Berrios, Octavio Mujica Sevilla y Yenirett Dubraska Doglia (parte accionante), el fallo Nº 177 dictado por esta Sala Electoral en fecha 30-11-2016.

 

SENTENCIA

 

17.- Expediente N° AA70-E-2017-000016: Los ciudadanos NEPTALÍ PÉREZ GÓMEZ, ROMELÍN PATRICIA CARREÑO, YELITZA COROMOTO RUIZ, LUIS ENRIQUE DÁVILA SÁNCHEZ, RICARDO JOSÉ MARCANO, NELSON SALVADOR SUAREZ, LUIS ANTONIO PASTRANO Y JUAN GABRIEL MENDOZA, aludiendo el carácter de trabajadores y trabajadoras del Metro de Caracas, asistidos por el abogado Sergio Urdaneta, interpusieron acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar contra "las actuaciones materiales, vías de hecho, abstenciones y omisiones" de la Comisión Electoral que organiza las elecciones para elegir a la Junta Directiva del Sindicato de los Trabajadores del Metro de Caracas (SITRAMECA), para el periodo 2017-2020. La Sala declaró: PRIMERO: COMPETENTE para conocer la presente acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud cautelar. SEGUNDO: ADMITE la acción de amparo constitucional. TERCERO: IMPROCEDENTE la solicitud cautelar. Magistrado Ponente: CHRISTIAN TYRONE ZERPA.  Sentencia N° 12.

La Presidenta

 

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

 

                                                                                        La Secretaria

 

 

                                                                                        INTIANA LÓPEZ PÉREZ

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