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Sala Electoral
  • Fecha: 22 de Mayo de 2017





CUENTA N° 101

 

 

ACTUACIÓN EN:

 

1.- Expediente N° AA70-E-2014-000001: El ciudadano ROLANDO VAN GRIEKEN, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con suspensión de efectos contra la "Comisión Electoral de la Asociación de Empleados de la Universidad de Los Andes, por haber convocado a elecciones de dicha Asociación", cuyo acto de votación se fijó para el 29 de enero de 2014.

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado BAUDILIO ANTONIO REINOZA ALBORNOZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle de la Sentencia N° 43 fecha 27 de abril de 2017, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se les tendrá por notificados.

 

2.- Expediente N° AA70-E-2014-000033: Los ciudadanos JOSÉ GREGORIO COLMENAREZ ÁLVAREZ, SERGIO TARCISIO COLMENÁREZ GIMÉNEZ, YOAN JOSÉ VALERA DURÁN, FRANCISCO ANTONIO GOYO FLORES, ORLANDO JOSÉ FUENTES HERNÁNDEZ, JOSÉ ALFREDO MENDOZA PERAZA, CARLOS BENJAMÍN GONZÁLEZ SÁNCHEZ, RAFAEL MARCIAL GONZÁLEZ ANGULO, JOSÉ MANUEL RODRÍGUEZ ALVARADO y JORGE JOSÉ BORGES GIMÉNEZ, interpusieron solicitud de convocatoria a elecciones contra el Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras de la Empresa Hormigones Occidente, C.A. (SINTRAHORMIGONES). Oficio N° M6/2014/250 de fecha 14 de mayo de 2014.

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado al ciudadano SERGIO TARCISIO COLMENAREZ GIMENEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle de la Sentencia Nº 111 de fecha 10 de julio de 2014, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se le tendrá por notificado.

 

3.- Expediente N° AA70-E-2014-000033: Los ciudadanos JOSÉ GREGORIO COLMENAREZ ÁLVAREZ, SERGIO TARCISIO COLMENÁREZ GIMÉNEZ, YOAN JOSÉ VALERA DURÁN, FRANCISCO ANTONIO GOYO FLORES, ORLANDO JOSÉ FUENTES HERNÁNDEZ, JOSÉ ALFREDO MENDOZA PERAZA, CARLOS BENJAMÍN GONZÁLEZ SÁNCHEZ, RAFAEL MARCIAL GONZÁLEZ ANGULO, JOSÉ MANUEL RODRÍGUEZ ALVARADO y JORGE JOSÉ BORGES GIMÉNEZ, interpusieron solicitud de convocatoria a elecciones contra el Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras de la Empresa Hormigones Occidente, C.A. (SINTRAHORMIGONES). Oficio N° M6/2014/250 de fecha 14 de mayo de 2014.

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado al ciudadano FRANCISCO ANTONIO GOYO FLORES de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle de la Sentencia Nº 111 de fecha 10 de julio de 2014, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se le tendrá por notificado.

 

 

4.- Expediente N° AA70-E-2015-000030: El ciudadano DARWIN RONDÓN interpuso recurso contencioso electoral con medida cautelar de suspensión de efectos contra el auto de cierre de fecha 18 de diciembre de 2014 emanado del Consejo Nacional Electoral con sede en el estado Aragua, por la omisión, demora y deficiencia de prestación de servicio público y abstención por parte de la mencionada institución, contra la Resolución emitida por la Comisión Electoral 2012-2015 para la elección de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de la Industria Eléctrica (SINTIEA) de fecha 30 de agosto de 2012 y en contra de las postulaciones realizadas en los días 08, 09 y 10 de agosto de 2012.

 

Visto que en fecha 02 de mayo de 2017, se recibió oficio emanado del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada en fecha 20 de junio de 2016 y en virtud de la declaración expuesta por el ciudadano Alguacil del referido Juzgado, esta Sala en aras de salvaguardar el derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva de las partes en la presente causa y dando cumplimiento con lo ordenado en la Sentencia N° 73 dictada por esta Sala Electoral, en fecha 31 de mayo de 2016, se acordó notificar al ciudadano DARWIN RONDÓN (parte recurrente), a la Comisión Electoral del Sindicato de Trabajadores de la Industria Eléctrica del estado Aragua y a los ciudadanos Freddy García, Carlos Medina, Gladys Camejo, Armando Silva, Julio Ávila, Juan González, José Luis Criollo y Edgar Hernández, en su condición de Miembros de la Junta Directiva 2007-20012 y 2012-2015 del Sindicato de Trabajadores de la Industria Eléctrica del estado Aragua y a la Comisión Electoral del referido Sindicato.

 

5.- Expediente N° AA70-E-2015-000050: La ciudadana CARMEN TOVAR, invocando la condición de asociada a la Caja de Ahorro de los Trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Salud (CAHORMINSA), asistida por el abogado Jesús Onofre Araujo, mediante el cual interpuso recurso contencioso electoral contra el proceso de elección de los miembros principales y delegados de la Caja de Ahorro de los Trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Salud (CAHORMINSA).

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado a la ciudadana CARMEN TOVAR, mediante el cual se les notificó la Sentencia N° 183 dictada en fecha 30 de noviembre de 2016.

 

6.- Expediente N° AA70-E-2015-000102: Los ciudadanos ADERMNIS RAFAEL BORGES, GREGORY RAFAEL RIVAS FANEITE, FÉLIX ENRIQUE GRATEROL CABRERA, ROLLER ALEXANDER SÁNCHEZ TORRES y MAURICIO RENÉ MARIN VÁSQUEZ, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y medida cautelar de suspensión de efectos contra "los actos de formación del registro electoral preliminar y definitivo que sirvió de base para las votaciones, así como contra los actos de escrutinio, adjudicación y proclamación dictados y realizados por la Comisión Electoral de SUNTINS, e igualmente contra el acto de generación del registro electoral definitivo realizado por la Oficina Regional Electoral del estado Carabobo, entre los días 20 al 26 de enero de 2015, en el marco del procedimiento de elección de la Junta Directiva y Tribunal Disciplinario" del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Naval y sus Similares del Municipio Puerto Cabello, así como contra la Resolución N° 150611-134 del 11 de junio de 2015 dictada por el Consejo Nacional Electoral.

 

Visto que el 04 de abril de 2017, se fijó el día martes veintitrés (23) de mayo de 2017, a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), para que las partes presenten sus informes en forma oral, esta Sala en razón de las ocupaciones inherentes a la Alta Investidura de los Magistrados, acordó diferir la realización del referido acto para una nueva oportunidad, y fijó el día jueves veintinueve (29) de junio de 2017, a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), para la realización del mismo.

 

7.- Expediente N° AA70-E-2016-000005: La ciudadana DIANA MERCEDES CAMARIPANO CARVALLO, asistida por el abogado Antonio Callaos Farra, actuando en su condición de candidata del partido político "Mesa de la Unidad Democrática" a Diputada Nominal por el circuito 3 del  estado Guárico , interpuso recurso contencioso electoral contra las Votaciones efectuadas en 13 mesas electorales con sus respectivas actas de escrutinio, actos de totalización, adjudicación y proclamación , emitidos todos con ocasión del proceso de votación efectuado el 6 de diciembre de 2015.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado al ciudadano CORDERO LARA, candidato ganador al cargo de diputado nominal por el Circuito 3 del estado Guárico, mediante la cual se le notifico del auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha dos (02) de febrero de 2017.

 

8.- Expediente N° AA70-E-2016-000069: Los ciudadanos JESUS ALBERTO GUEDEZ, DICKSON ALEXANDER ESCALANTE y WILLIAM JOSE PAEZ, aludiendo su condición de  trabajadores activos en la entidad de trabajo EUROMARKET C.A., y miembros afiliados al Sindicato Único de Trabajadores y Trabajadoras de la Empresa EUROMARKET C.A., (SINTRA-EUROMARKET),  asistidos por la abogada Loraine Rosibel Loaiza Romero, interpusieron solicitud de  convocatoria a elecciones del referido sindicato.

 

Vista la Sentencia N° 50 dictada en fecha 16 de mayo de 2017, esta Sala acordó notificar a los ciudadanos Jesús Alberto Guedez Angulo, Dickson Alexander Escalante Veliz y William José Páez Valero (parte accionante) y a la Junta Directiva del Sindicato Único de Trabajadores y Trabajadoras de la Empresa Euromarket (SINTRAEUROMARKET). Se libró Boleta y Oficio N° 17-326. Del mismo modo, se acordó notificar al Ministerio Público, al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo y a la Inspectoría del Trabajo de Maracay, estado Aragua. Se libro Oficios Nos 17-327, 17-328 y 17-329. Asimismo, se acordó comisionar al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua (Distribuidor), a los fines de notificar a la parte accionante. De igual forma, se acordó comisionar al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua (Distribuidor), a los fines de notificar a la Junta Directiva del referido Así como a la Inspectoría del Trabajo de Maracay estado Aragua. Se libró oficio N° 17-325 y despacho.

 

9.- Expediente N° AA70-E-2017-000024: Los ciudadanos RONAL CELESTINO SALAZAR, en su carácter de Presidente de la Federación Venezolana de Judo, asistido por el abogado Esteban del Jesús Rendón Ramos, interpuso "recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con pretensión de amparo constitucional como medida cautelar" contra la actuación del Directorio del Instituto Nacional de Deportes "quien en fecha 14 de febrero de 2017, emitió acto administrativo N° CJ-0-013-/2017 acto que aquí se impugna".

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado a la ASOCIACIÓN DE JUDO DEL ESTADO TACHIRA, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle la Sentencia N° 46 dictada en fecha 27 de abril de 2017, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se le tendrá por notificada.

 

10.- Expediente N° AA70-E-2017-000024: Los ciudadanos RONAL CELESTINO SALAZAR, en su carácter de Presidente de la Federación Venezolana de Judo, asistido por el abogado Esteban del Jesús Rendón Ramos, interpuso "recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con pretensión de amparo constitucional como medida cautelar" contra la actuación del Directorio del Instituto Nacional de Deportes "quien en fecha 14 de febrero de 2017, emitió acto administrativo N° CJ-0-013-/2017 acto que aquí se impugna".

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado a la ASOCIACIÓN DE JUDO DEL ESTADO GUARICO, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle la Sentencia N° 46 dictada en fecha 27 de abril de 2017, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se le tendrá por notificada.

 

11.- Expediente N° AA70-E-2017-000024: Los ciudadanos RONAL CELESTINO SALAZAR, en su carácter de Presidente de la Federación Venezolana de Judo, asistido por el abogado Esteban del Jesús Rendón Ramos, interpuso "recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con pretensión de amparo constitucional como medida cautelar" contra la actuación del Directorio del Instituto Nacional de Deportes "quien en fecha 14 de febrero de 2017, emitió acto administrativo N° CJ-0-013-/2017 acto que aquí se impugna".

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado a la ASOCIACIÓN DE JUDO DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle la Sentencia N° 46 dictada en fecha 27 de abril de 2017, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se le tendrá por notificada.

 

12.- Expediente N° AA70-E-2017-000024: Los ciudadanos RONAL CELESTINO SALAZAR, en su carácter de Presidente de la Federación Venezolana de Judo, asistido por el abogado Esteban del Jesús Rendón Ramos, interpuso "recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con pretensión de amparo constitucional como medida cautelar" contra la actuación del Directorio del Instituto Nacional de Deportes "quien en fecha 14 de febrero de 2017, emitió acto administrativo N° CJ-0-013-/2017 acto que aquí se impugna".

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado a la ASOCIACIÓN DE JUDO DEL ESTADO SUCRE, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle la Sentencia N° 46 dictada en fecha 27 de abril de 2017, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se le tendrá por notificada.

 

13.- Expediente N° AA70-E-2017-000024: Los ciudadanos RONAL CELESTINO SALAZAR, en su carácter de Presidente de la Federación Venezolana de Judo, asistido por el abogado Esteban del Jesús Rendón Ramos, interpuso "recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con pretensión de amparo constitucional como medida cautelar" contra la actuación del Directorio del Instituto Nacional de Deportes "quien en fecha 14 de febrero de 2017, emitió acto administrativo N° CJ-0-013-/2017 acto que aquí se impugna".

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado a la ASOCIACIÓN DE JUDO DEL ESTADO CARABOBO, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia , de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle la Sentencia N° 46 dictada en fecha 27 de abril de 2017, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se le tendrá por notificada.

 

14.- Expediente N° AA70-E-2017-000024: Los ciudadanos RONAL CELESTINO SALAZAR, en su carácter de Presidente de la Federación Venezolana de Judo, asistido por el abogado Esteban del Jesús Rendón Ramos, interpuso "recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con pretensión de amparo constitucional como medida cautelar" contra la actuación del Directorio del Instituto Nacional de Deportes "quien en fecha 14 de febrero de 2017, emitió acto administrativo N° CJ-0-013-/2017 acto que aquí se impugna".

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado a la ASOCIACIÓN DE JUDO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle la Sentencia N° 46 dictada en fecha 27 de abril de 2017, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se le tendrá por notificada.

 

15.- Expediente N° AA70-E-2017-000024: Los ciudadanos RONAL CELESTINO SALAZAR, en su carácter de Presidente de la Federación Venezolana de Judo, asistido por el abogado Esteban del Jesús Rendón Ramos, interpuso "recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con pretensión de amparo constitucional como medida cautelar" contra la actuación del Directorio del Instituto Nacional de Deportes "quien en fecha 14 de febrero de 2017, emitió acto administrativo N° CJ-0-013-/2017 acto que aquí se impugna".

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado a la ASOCIACIÓN DE JUDO DEL ESTADO LARA, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle la Sentencia N° 46 dictada en fecha 27 de abril de 2017, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se le tendrá por notificada.

 

16.- Expediente N° AA70-E-2017-000024: Los ciudadanos RONAL CELESTINO SALAZAR, en su carácter de Presidente de la Federación Venezolana de Judo, asistido por el abogado Esteban del Jesús Rendón Ramos, interpuso "recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con pretensión de amparo constitucional como medida cautelar" contra la actuación del Directorio del Instituto Nacional de Deportes "quien en fecha 14 de febrero de 2017, emitió acto administrativo N° CJ-0-013-/2017 acto que aquí se impugna".

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado a la ASOCIACIÓN DE JUDO DEL ESTADO DELTA AMACURO, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle la Sentencia N° 46 dictada en fecha 27 de abril de 2017, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se le tendrá por notificada.

 

17.- Expediente N° AA70-E-2017-000024: Los ciudadanos RONAL CELESTINO SALAZAR, en su carácter de Presidente de la Federación Venezolana de Judo, asistido por el abogado Esteban del Jesús Rendón Ramos, interpuso "recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con pretensión de amparo constitucional como medida cautelar" contra la actuación del Directorio del Instituto Nacional de Deportes "quien en fecha 14 de febrero de 2017, emitió acto administrativo N° CJ-0-013-/2017 acto que aquí se impugna".

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado a la ASOCIACIÓN DE JUDO DEL ESTADO VARGAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle la Sentencia N° 46 dictada en fecha 27 de abril de 2017, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se le tendrá por notificada.

 

18.- Expediente N° AA70-E-2017-000024: Los ciudadanos RONAL CELESTINO SALAZAR, en su carácter de Presidente de la Federación Venezolana de Judo, asistido por el abogado Esteban del Jesús Rendón Ramos, interpuso "recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con pretensión de amparo constitucional como medida cautelar" contra la actuación del Directorio del Instituto Nacional de Deportes "quien en fecha 14 de febrero de 2017, emitió acto administrativo N° CJ-0-013-/2017 acto que aquí se impugna".

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado a la ASOCIACIÓN DE JUDO DEL ESTADO TRUJILLO, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle la Sentencia N° 46 dictada en fecha 27 de abril de 2017, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se le tendrá por notificada.

 

19.- Expediente N° AA70-E-2017-000024: Los ciudadanos RONAL CELESTINO SALAZAR, en su carácter de Presidente de la Federación Venezolana de Judo, asistido por el abogado Esteban del Jesús Rendón Ramos, interpuso "recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con pretensión de amparo constitucional como medida cautelar" contra la actuación del Directorio del Instituto Nacional de Deportes "quien en fecha 14 de febrero de 2017, emitió acto administrativo N° CJ-0-013-/2017 acto que aquí se impugna".

 

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado a la ASOCIACIÓN DE JUDO DEL ESTADO BARINAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle la Sentencia N° 46 dictada en fecha 27 de abril de 2017, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se le tendrá por notificada.

 

20.- Expediente N° AA70-E-2017-000024: Los ciudadanos RONAL CELESTINO SALAZAR, en su carácter de Presidente de la Federación Venezolana de Judo, asistido por el abogado Esteban del Jesús Rendón Ramos, interpuso "recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con pretensión de amparo constitucional como medida cautelar" contra la actuación del Directorio del Instituto Nacional de Deportes "quien en fecha 14 de febrero de 2017, emitió acto administrativo N° CJ-0-013-/2017 acto que aquí se impugna".

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado a la ASOCIACIÓN DE JUDO DEL ESTADO MONAGAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle la Sentencia N° 46 dictada en fecha 27 de abril de 2017, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se le tendrá por notificada.

 

21.- Expediente N° AA70-E-2017-000024: Los ciudadanos RONAL CELESTINO SALAZAR, en su carácter de Presidente de la Federación Venezolana de Judo, asistido por el abogado Esteban del Jesús Rendón Ramos, interpuso "recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con pretensión de amparo constitucional como medida cautelar" contra la actuación del Directorio del Instituto Nacional de Deportes "quien en fecha 14 de febrero de 2017, emitió acto administrativo N° CJ-0-013-/2017 acto que aquí se impugna".

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado a la ASOCIACIÓN DE JUDO DEL ESTADO APURE, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle la Sentencia N° 46 dictada en fecha 27 de abril de 2017, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se le tendrá por notificada.

 

22.- Expediente N° AA70-E-2017-000024: Los ciudadanos RONAL CELESTINO SALAZAR, en su carácter de Presidente de la Federación Venezolana de Judo, asistido por el abogado Esteban del Jesús Rendón Ramos, interpuso "recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con pretensión de amparo constitucional como medida cautelar" contra la actuación del Directorio del Instituto Nacional de Deportes "quien en fecha 14 de febrero de 2017, emitió acto administrativo N° CJ-0-013-/2017 acto que aquí se impugna".

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado a la ASOCIACIÓN DE JUDO DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle la Sentencia N° 46 dictada en fecha 27 de abril de 2017, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se le tendrá por notificada.

 

23.- Expediente N° AA70-E-2017-000024: Los ciudadanos RONAL CELESTINO SALAZAR, en su carácter de Presidente de la Federación Venezolana de Judo, asistido por el abogado Esteban del Jesús Rendón Ramos, interpuso "recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con pretensión de amparo constitucional como medida cautelar" contra la actuación del Directorio del Instituto Nacional de Deportes "quien en fecha 14 de febrero de 2017, emitió acto administrativo N° CJ-0-013-/2017 acto que aquí se impugna".

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado a la ASOCIACIÓN DE JUDO DEL ESTADO MIRANDA, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle la Sentencia N° 46 dictada en fecha 27 de abril de 2017, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se le tendrá por notificada.

 

24.- Expediente N° AA70-E-2017-000024: Los ciudadanos RONAL CELESTINO SALAZAR, en su carácter de Presidente de la Federación Venezolana de Judo, asistido por el abogado Esteban del Jesús Rendón Ramos, interpuso "recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con pretensión de amparo constitucional como medida cautelar" contra la actuación del Directorio del Instituto Nacional de Deportes "quien en fecha 14 de febrero de 2017, emitió acto administrativo N° CJ-0-013-/2017 acto que aquí se impugna".

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado a la ASOCIACIÓN DE JUDO DEL ESTADO PORTUGUESA, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle la Sentencia N° 46 dictada en fecha 27 de abril de 2017, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se le tendrá por notificada.

 

25.- Expediente N° AA70-E-2017-000024: Los ciudadanos RONAL CELESTINO SALAZAR, en su carácter de Presidente de la Federación Venezolana de Judo, asistido por el abogado Esteban del Jesús Rendón Ramos, interpuso "recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con pretensión de amparo constitucional como medida cautelar" contra la actuación del Directorio del Instituto Nacional de Deportes "quien en fecha 14 de febrero de 2017, emitió acto administrativo N° CJ-0-013-/2017 acto que aquí se impugna".

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado a la ASOCIACIÓN DE JUDO DEL ESTADO MÉRIDA, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle la Sentencia N° 46 dictada en fecha 27 de abril de 2017, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se le tendrá por notificada.

 

26.- Expediente N° AA70-E-2017-000024: Los ciudadanos RONAL CELESTINO SALAZAR, en su carácter de Presidente de la Federación Venezolana de Judo, asistido por el abogado Esteban del Jesús Rendón Ramos, interpuso "recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con pretensión de amparo constitucional como medida cautelar" contra la actuación del Directorio del Instituto Nacional de Deportes "quien en fecha 14 de febrero de 2017, emitió acto administrativo N° CJ-0-013-/2017 acto que aquí se impugna".

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado a la ASOCIACIÓN DE JUDO DEL ESTADO COJEDES, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle la Sentencia N° 46 dictada en fecha 27 de abril de 2017, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se le tendrá por notificada.

 

27.- Expediente N° AA70-E-2017-000024: Los ciudadanos RONAL CELESTINO SALAZAR, en su carácter de Presidente de la Federación Venezolana de Judo, asistido por el abogado Esteban del Jesús Rendón Ramos, interpuso "recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con pretensión de amparo constitucional como medida cautelar" contra la actuación del Directorio del Instituto Nacional de Deportes "quien en fecha 14 de febrero de 2017, emitió acto administrativo N° CJ-0-013-/2017 acto que aquí se impugna".

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado a la ASOCIACIÓN DE JUDO DEL ESTADO BOLIVAR, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle la Sentencia N° 46 dictada en fecha 27 de abril de 2017, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se le tendrá por notificada.

 

28.- Expediente N° AA70-X-2017-000005: Los ciudadanos JESUS MONSALVE y FREDDY RODRIGUEZ, actuando el primero en su condición de ex jugador de la serie A y B de Fútbol Sala Italia por la Selección Nacional Vinotinto y el segundo en su carácter de Entrenador de Categorías Sub16 y Sub18, respectivamente, asistidos por los abogados Pedro Octavio Capella Diamon y Hernán Darío Gómez Mercado, presentaron escrito mediante el cual solicitaron medida cautelar mediante escrito presentado en fecha 06 de febrero de 2017.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado a los ciudadanos JESUS MONSALVE Y FREDDY RODRIGUEZ, mediante el cual se les notificó la Sentencia N° 27 dictada en fecha 23 de marzo de 2017.

 

ESCRITO PRESENTADO EN:

 

29- Expediente N° AA70-E-2017-000028: El ciudadano LEONARDO ENRIQUE NOGUERA, aludiendo el carácter de socio N° 4.467, de la Asociación Civil Club Oricao, asistido por el abogado Francisco Labrador, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada contra "la decisión emanada de la comisión electoral que declaró con lugar la impugnación propuesta en contra de mi candidatura a presidente de la aludida asociación civil."

 

Los ciudadanos JESUS LARA y LUIS LUNA,  asistidos en este acto por el Abogado HUGO J. DOMINGUEZ LANDA, parte recurrida, presentaron escrito contentivo del informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso contencioso electoral, así como los antecedentes administrativos, acompañado del poder que acredita su representación y los recaudos que lo acompañaron, se acordó agregar al expediente judicial el referido escrito.

 

DILIGENCIA PRESENTADA EN:

 

30.- AA70-E-2016-000089: Los abogados Luis Betancourt Zurita y Nelly Labrador Ávila, actuando en su condición de apoderados de los ciudadanos ISIS COROMOTO ANDRADE LUGO, JOSÉ VICENTE MÁRQUEZ MATOS, JACQUELINE DEL ROSARIO GARCÍA GUZMÁN, ROMÁN ARREAZA y EDGAR OMAR GERARDINO, actuando en su condición de candidatos y asociados de la Caja de Ahorros del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra el proceso electoral llevado a cabo en fecha 13 de octubre de 2016, por la referida caja de ahorros.

 

La abogada Nelly Labrador Ávila, en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, presentó diligencia mediante la cual retiró el cartel de emplazamiento.

 

OFICIOS RECIBIDOS EN:

 

31.- Expediente N° AA70-E-2015-000046: La abogada ZAINE CAROLINA ACOSTA DE GONZÁLEZ, apoderada judicial de los ciudadanos LUIS ENRIQUE MONTERO ROSALES, LUIS MANUEL ALVÁREZ SUÁREZ, LUIS ENRIQUE PÉREZ SIERRA, BLADIMIR ANTONIO TORRES COLMENARES, ROY JOSUE PACHECO MUSSETT, DIONISIO JESÚS SÁNCHEZ VILLASMIL, KENNYS ENRIQUE MENDOZA ROJAS y JUAN CARLOS PIZZINI PERAZA, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra las elecciones de la nueva directiva de la Caja de Ahorro y Préstamo de Trabajadores Activos y Jubilados Petroleros (CATRAJUP) para el periodo 2015-2018, celebradas del 21 al 28 de abril de 2015, al cual le fue acumulado el expediente AA70-E-2015-000060 contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el abogado JESÚS ENRIQUE VÁSQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 191.107, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos NARCISO JOSÉ MATA LÓPEZ, GUSTAVO ÁNGEL RODRÍGUEZ BARBOZA y HERVING RAMÓN BERMÚDEZ SOTO, contra las elecciones celebradas entre el 22 y 28 de abril de 2015, “para la designación de la Junta Directiva para el periodo 2015-2018, a cargo de la Comisión Electoral de la CAJA DE AHORRO Y PRÉSTAMO DE LOS TRABAJADORES ACTIVOS Y JUBILADOS PETROLEROS (CATRAJUP)”. (Expedientes Acumulados Nos. AA70-E-2015-000046,  AA70-E-2015-000060).

 

Por recibido, Oficio N° 6130-182-C-8505-2017 de fecha 28 de marzo de 2017, emanado del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lagunillas  de la Circunscripción Judicial del estado Zulia,  anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada en fecha 19 de enero de 2017, se acordó agregar al expediente judicial el referido oficio, así como su anexo.

 

32.- Expediente N° AA70-E-2016-000024: El ciudadano MANUEL FARIA PINTO, asistido por el abogado Emilio José Urbina Mendoza, invocando el carácter de ex-candidato a la Presidencia de la Federación de Centros Portugueses de Venezuela,  interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitudes cautelares contra el proceso electoral para la elección de la Junta Directiva de la Federación de Centros Portugueses de Venezuela (FECEPORVEN), período 2016-2018, celebradas el día 28 de febrero de 2016.

 

Por recibido, Oficio N° 1622-17 de fecha 09 de mayo de 2017, emanado del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua,  anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada en fecha 15 de marzo de 2017, se acordó agregar al expediente judicial el referido oficio, así como su anexo.

 

33.- Expediente AA70-E-2016-000024: El ciudadano MANUEL FARIA PINTO, asistido por el abogado Emilio José Urbina Mendoza, invocando el carácter de ex-candidato a la Presidencia de la Federación de Centros Portugueses de Venezuela,  interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitudes cautelares contra el proceso electoral para la elección de la Junta Directiva de la Federación de Centros Portugueses de Venezuela (FECEPORVEN), período 2016-2018, celebradas el día 28 de febrero de 2016.

 

Por recibido, Oficio N° 1621-17 de fecha 09 de mayo de 2017, emanado del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua,  anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada en fecha 14 de junio de 2016, se acordó agregar al expediente judicial el referido oficio, así como su anexo.

 

DILIGENCIA DEL ALGUACIL:

 

34.- Expediente N° AA70-E-2016-000091: El ciudadano JORBIN IBARRA, asistido por el abogado Antonio José Quintero Rodríguez, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar, contra la "AUTORIDAD PROVISIONAL" de la ASOCIACIÓN DE FÚTBOL DEL ESTADO MIRANDA.

 

El ciudadano Alguacil consignó el Oficio original Nº 17-323, librado a la Notaría Pública del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, mediante el cual se le notificó del auto de pruebas fecha 08-05-2017.

 

35.- Expediente N° AA70-E-2017-000017: EL ciudadano YOINER URRIETA, aludiendo el carácter de afiliado, candidato a la Secretaría General y representante de la plancha N° 7 que participó en las elecciones de la Junta Directiva y demás organismos del SINDICATO UNIFICADO DE TRABAJADORES PETROLEROS, DEL GAS, SIMILARES Y CONEXOS DEL ESTADO DELTA AMACURO (SUTPGSCEDA), realizada el día 31 de enero de 2017, asistido por el abogado Jesús Rivas, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos contra  las "ACTUACIONES DE LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN ELECTORAL DEL SINDICATO SUTPGSCEDA".

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 17-245, librado al Consejo Nacional Electoral,  mediante el cual se le notificó la Sentencia Nº 35 de fecha 23-03-2017 y del auto de fecha 03-04-2017.

 

36.- Expediente N° AA70-E-2017-000017: EL ciudadano YOINER URRIETA, aludiendo el carácter de afiliado, candidato a la Secretaría General y representante de la plancha N° 7 que participó en las elecciones de la Junta Directiva y demás organismos del SINDICATO UNIFICADO DE TRABAJADORES PETROLEROS, DEL GAS, SIMILARES Y CONEXOS DEL ESTADO DELTA AMACURO (SUTPGSCEDA), realizada el día 31 de enero de 2017, asistido por el abogado Jesús Rivas, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos contra  las "ACTUACIONES DE LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN ELECTORAL DEL SINDICATO SUTPGSCEDA".

 

El ciudadano Alguacil consignó la boleta original librada al ciudadano Yoiner José Urrieta Rodríguez, a los fines de notificarle la Sentencia Nº 35 de fecha 23-03-2017 y del auto de fecha 03-04-2017.

 

37.- Expediente N° AA70-E-2017-000017: EL ciudadano YOINER URRIETA, aludiendo el carácter de afiliado, candidato a la Secretaría General y representante de la plancha N° 7 que participó en las elecciones de la Junta Directiva y demás organismos del SINDICATO UNIFICADO DE TRABAJADORES PETROLEROS, DEL GAS, SIMILARES Y CONEXOS DEL ESTADO DELTA AMACURO (SUTPGSCEDA), realizada el día 31 de enero de 2017, asistido por el abogado Jesús Rivas, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos contra  las "ACTUACIONES DE LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN ELECTORAL DEL SINDICATO SUTPGSCEDA".

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 17-248, librado a la Federación Unitaria de Trabajadores del Petróleo, del Gas, sus Similares y Derivados, mediante el cual se le notificó la Sentencia Nº 35 de fecha 23-03-2017 y del auto de fecha 03-04-2017.

 

38.- Expediente N° AA70-E-2017-000017: EL ciudadano YOINER URRIETA, aludiendo el carácter de afiliado, candidato a la Secretaría General y representante de la plancha N° 7 que participó en las elecciones de la Junta Directiva y demás organismos del SINDICATO UNIFICADO DE TRABAJADORES PETROLEROS, DEL GAS, SIMILARES Y CONEXOS DEL ESTADO DELTA AMACURO (SUTPGSCEDA), realizada el día 31 de enero de 2017, asistido por el abogado Jesús Rivas, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos contra  las "ACTUACIONES DE LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN ELECTORAL DEL SINDICATO SUTPGSCEDA".

 

El ciudadano Alguacil consignó el Oficio original Nº 17-245, librado al Juzgado de Municipio  Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casocoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro (Distribuidor), así como  la comisión que le acompaña, en razón de haber practicado personalmente la notificación allí ordenada.

 

39.- Expediente N° AA70-E-2016-000005: La ciudadana DIANA MERCEDES CAMARIPANO CARVALLO, asistida por el abogado Antonio Callaos Farra, actuando en su condición de candidata del partido político "Mesa de la Unidad Democrática" a Diputada Nominal por el circuito 3 del  estado Guárico , interpuso recurso contencioso electoral contra las Votaciones efectuadas en 13 mesas electorales con sus respectivas actas de escrutinio, actos de totalización, adjudicación y proclamación , emitidos todos con ocasión del proceso de votación efectuado el 6 de diciembre de 2015.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 17-125, librado al Ministerio Público, mediante el cual se le notificó la Sentencia N° 181 de fecha 23-11-2016 y del Auto de fecha 02-02-2017.

 

LA SALA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

 

ACTUACIÓN EN:

40.- Expediente N° AA70-E-2015-000127: EDICKSON RAFAEL FLORES JIMÉNEZ, ÁNGEL JOSÉ AGUILAR PIÑANGO, JOHN EDUARD IVIRMA GARCÍA, ARGENIS MORALES, RAMÓN SÁNCHEZ, ALEXIS SUÁREZ, GREGORY ABRAHAN TORREALBA CELIS, invocando el carácter de Miembros de la Organización Sindical "SINDICATO DE TRABAJADORES METALMECÁNICOS, PROCESADORES DE COBRE, ALUMINIO, HIERRO, SUS SIMILARES Y CONEXOS DEL ESETADO BOLIVARIANO DE MIRANDA (SINTRAMEPROCOBALUHISICO)", asistidos por el abogado Hermann Vásquez Flores, mediante el cual interponen acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada contra la Junta Directiva del referido Sindicato "al no haber convocado al Proceso Electoral".

Visto que el 26 de abril de 2017, se fijó el día martes (30) de mayo de 2017, a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), a los fines de que tenga lugar la audiencia oral y pública, oportunidad en la cual las partes podrán exponer sus alegatos y defensas, esta Sala en razón de las ocupaciones inherentes a la Alta Investidura de los Magistrados acordó diferir el referido acto, y fijó el día jueves veintidós (22) de junio de 2017, a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), para la realización del mismo.

41.- Expediente N° AA70-E-2016-000061: Por recibido en fecha 09 de agosto de 2016 Oficio N° 2016-315 de fecha 08 de agosto de 2016, emanado del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual remite expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano TEODULO JAEN RIVERO  por el ciudadano LEONARDO MADRID MONAGAS, contra "los actos en los que incurre el Inspector Jefe en situación de jubilado VÍCTOR HUGO ARTIGAS LARA, en su condición ilegítima e irregular como  representante de la Asociación de Jubilados y Pensionados de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Previsión (ASOJUPDISIP)".

Visto que constan en autos las notificaciones ordenadas en el auto de fecha 16 de enero de 2017, se acordó fijar el día martes veintisiete (27) de junio de 2017, a las diez y treinta (10:30 a.m.), a los fines de que tenga lugar la audiencia oral y pública, oportunidad en la cual las partes podrán exponer sus alegatos y defensas. Se designa ponente al Magistrado CHRISTIAN ZERPA, a los fines de dictar el pronunciamiento correspondiente en la presente solicitud de amparo constitucional.

La Presidenta,

 

    

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

                                                                                                           

                                                                                                         La Secretaria

 

 

                                                                                       

 INTIANA LÓPEZ PÉREZ

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