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Sala Electoral
  • Fecha: 23 de Enero de 2017





CUENTA N° 16

 

NUEVO ASUNTO INGRESADO:

 

1.- Expediente N° AA70-E-2017-000006: El abogado ALEXANDER RAFAEL SUSARREY RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 180.393, aludiendo el  carácter de apoderado judicial de los Trabajadores y Trabajadoras de la Entidad de Trabajo Hierros San Felix, C.A., interpuso solicitud de convocatoria a elecciones.

 

Se dio cuenta a la Sala.

 

ACTUACIÓN EN:

 

2- Expediente N° AA70-E-2016-000017: El abogado Cesar Augusto Arias, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano FRANCISCO ANTONIO COLMENARES, interpuso recurso contencioso electoral contra la negación tacita del recurso jerárquico interpuesto ante el Consejo Nacional Electoral (CNE), contra la postulación del ciudadano Miguel Ramón Lara Aguilar, al cargo de Concejal Lista del Municipio Cabimas del estado Zulia, postulado por el partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV).

 

Se acordó prorrogar el lapso para dictar sentencia en la presente causa por un plazo de quince (15) días de despacho siguientes al de hoy, por cuanto la complejidad y naturaleza del asunto bajo examen así lo exige, dentro del cual se procederá a dictar el fallo correspondiente.

 

3.- Expediente N° AA70-E-2017-000005: Los ciudadanos FERNANDO RIOS FARIAS, JEANNETTE PORRAS COLMENARES y GLADYS CORDERO, aludiendo el carácter de Presidente, Tesorera y Secretaria del Consejo de Administración de la Caja de Ahorro y Previsión Social de los Trabajadores al Servicio de la Educación del estado Miranda, Sector Público N° 198, asistidos por los abogados Hernan Dario Gómez Rodríguez y Cruz Francisco Ramos Centeno, respectivamente, interpusieron recurso contencioso electoral de nulidad contra el proceso electoral para la elección de los nuevos miembros del Consejo de Administración y de Vigilancia de la referida caja de ahorros, periodo 2016-2019 "(ahora será periodo 2017-2020)".

 

Se acordó solicitar a la Comisión Electoral Principal, de la Caja de Ahorros y Previsión Social, de los Trabajadores al Servicio de la Educación del estado Miranda Sector Público N° 198 los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso. Librándose oficio N° 17.083.

 

4.- Expediente N° AA70-E-2014-000052: Adaysa Guerrero Rodríguez, apoderada judicial de la empresa COCA-COLA FENSA DE VENEZUELA, C.A., interpuso recurso de nulidad conjuntamente con solicitud de medida cautelar contra  "las certificaciones y de registro de delegados de prevención, emanados del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) a través de la Dirección Estadas de Salud de los Trabajadores de Anzoátegui, Sucre, Monagas y Nueva Esparta (Diresat), con ocasión a los actos comiciales para la elección de delegados de prevención efectuada por trabajadores en el Centro de Trabajo en la Ciudad de Nueva Esparta y denominado 'Distribuidora Margarita".

 

Vista la Sentencia Nº 168 dictada por la Sala Electoral en fecha 16-11-2016, se acordó notificar a la Sociedad Mercantil Coca-Cola FEMSA de Venezuela C.A. (parte recurrente) y al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), a través de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de los estados Anzoátegui, Sucre, Monagas y Nueva Esparta. Se libró boleta y oficio N° 17-082. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, que resulta aplicable por remisión del artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se comisiona al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui (Distribuidor), a los fines de notificar a la parte recurrente y a la parte recurrida. Se libró Oficio N° 17-081 y Despacho. Finalmente, se acordó notificar la referida sentencia a

 

5.- Expediente N° AA70-E-2016-000072: La abogada Marianela Mora Bracho, actuando con el carácter de apoderada judicial de TRANSGAR ALMACÉN GENERAL DE DEPÓSITO C.A., interpuso recurso contencioso electoral con solicitud de medida cautelar de suspensión de efecto contra la convocatoria a elecciones de la Comisión Electoral, las asambleas de fecha 26 de mayo de 2016, la elección de los miembros de la Comisión Electoral "así como los subsecuentes actos dictados por ella, tendentes a considerar como válida la elección de una Junta Directiva irrita e ilegal" del Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras de Almacén y Transporte (SINTRAALMATRANS).

 

Vista la Sentencia Nº 182 dictada por la Sala Electoral en fecha 30-11-2016, se acordó notificar a Transgar Almacén General de Depósito, C.A., la cual se encuentra "bajo administración, Ad Hoc, de VENEZOLANA DE EXPORTACIONES E IMPORTACIONES C.A., VEXIMCA"  (parte recurrente) y a la Comisión Electoral del Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras de Almacén y Transporte (SINTRAALMATRANS). Se libró boleta y oficio N° 17-080. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, que resulta aplicable por remisión del artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se comisiona al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo (Distribuidor), a los fines de practicar las notificaciones acordadas. Se libró Oficio N° 17-079 y Despacho.

 

6.- Expediente N° AA70-E-2016-000091: El ciudadano JORBIN IBARRA, asistido por el abogado Antonio José Quintero Rodríguez, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar, contra la "AUTORIDAD PROVISIONAL" de la ASOCIACIÓN DE FÚTBOL DEL ESTADO MIRANDA.

 

Vista la Sentencia N° 2 dictada en fecha 18 de enero de 2017, se acordó notificar a la AUTORIDAD PROVISIONAL  de la ASOCIACIÓN DE FÚTBOL DEL ESTADO MIRANDA (parte recurrida), a la COMISIÓN ELECTORAL de la referida asociación, al Instituto Nacional del Deporte, al Ministerio Público. Librándose Oficios Nros. 17.074, 17.075, 17.076 y 17.077. Asimismo, se acordó notificar a los clubes Academia de Fútbol Charallave, Escuela de Fútbol Atlético Tuy F.C.,  Club Escuela Bolivariana Los Primos, Club de Fútbol Lecumberry, Club Academia de Fútbol Jiménez, Academia Los Teques, Talentos el Paso, E.C.I.D. de Fútbol Campo Almirante Brión F.C., Fútbol Club Los Rosales Jesús 2022, Escuela Comunitaria de Iniciación Deportiva San José, Atlético Miranda FC, Real Academia San Antonio de Los Altos, Escuela Integral de Fútbol Rafael Urdaneta (EIFRU), E.F. de Alto Rendimiento Los Castores, Club Deportivo Pantera, F.C. Pacairigua Sport Club, Escuela de Formación Deportiva Caracas Tuy, A.C. Liga Comunitaria Integral de Futsal Independencia, Sporting Venezuela, Escuela de Fútbol Alcaldía, Club Lomas de Habanero F.C, Deportivo Venezuela, Escuela Comunitaria Simón Bolívar, Atlético Cartanal, Organización Deportiva Cachimbos, Almirante Brión, Escuela de Fútbol Semillero Samario, Club Seven Sport F.C., Lanceros de Miranda F.C., Liga de Fútbol Charallave, Pinto Salinas F.C., Atlético Nacional F.C., Atlético San Antonio, Atlético Sucre C.F., Bayer Real, Caracas Sport Club, Centro Atletico Lecoq, C.F. Centro Italiano Venezolano, Club de Fútbol Academia Miranda, Club Deportivo Juan Arango, Club Halcones Futsal F.S.C., Creación Deportiva, DEP. Manzo F.C., DEP. Miranda F.C. Indigena, Deportivo La Guaira F.C. Deportivo Kairos Club, Deportivo Peñarol, Deportivo Selecta, Deportivo Tequense, Deportivo Tuy F.C., Edic. Cristo Te Ama, Elegua F.C., Escuela de Fútbol Claret, F.D.F.A.M. Pin Fútbol Club, Fratelsa Sport S.F.,Futsal Arcos Club, Hermanos La Verde, I.E.A., Junior Los Teques, La Marca F.S., Los Teques Futsal F.C., Metropolitanos F.C., Sel. Fútbol Municipio Plaza, Sporting Acevedo 7780, Vikingos Miranda, representantes de atletas, representantes de entrenadores y representantes de árbitros y visto que no consta domicilio procesal alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia se acordó librar carteles con la advertencia que transcurrido un término de diez (10) días de despacho contados a partir de la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del cartel, se les tendrá por notificados. Libreándose carteles. Finalmente, se indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte actora de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente.

 

DILIGENCIA EN:

 

7.- Expediente N° AA70-E-2017-000002: Los ciudadanos NICOLAS SUAREZ DELGADO, LARA RODRIGUEZ NAGGER, FRANCO FASCIANA AZOCAR, MIGUEL LUIS GAMARDO, ANDRES BRITO ESPAÑA, JOSE LUIS DANGLAD, JESUS MANUEL ALVARADO,  ELY LUCIDO MORAN MORAN, WILSON SOTO, HECTOR ROJAS, TELMO MIGUEL MORENO, HERNAN DARÍO GÓMEZ MERCADO y DANIEL GUILLEN, aludiendo el carácter de Presidente de Club Deportivo TRIJILLANOS FUTSALA, Presidente de la Escuela Deportiva Integral Robinson Tolosa Mi Jardín del estado Barinas, Presidente de la Academia de Fútbol, entrenador de la Academia Hermanos Páez, Presidente del Club Maniceros del Tigre del estado Anzoátegui, entrenador en el estado Bolívar,  Presidente del Club Los Malabares FC, Presidente del Club Fundación Deportivo Puerto Real, Vicepresidente de Fútbol Larense, Presidente del Club Fútbol José Tadeo Monagas, Presidente del Club Delta Amacuro FC Francisco Tamayo, Presidente Club Deportivo 19 DE ABRIL, asistidos por los abogados Hernán Darío Gómez Mercado, Yoel Romero y Pedro Octavio Capella Diamon, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente solicitud cautelar de suspensión de efectos, contra “el acto de autoridad emanado de la Comisión Electoral Nacional del Fútbol Venezolano, en el sentido de que la aludida Comisión Electoral, dio inicio al proceso de convocatoria de las elecciones regionales, para la elección de las nuevas autoridades de la Federación Venezolana de Fútbol (FVF), periodo 2017-2012” y cuyo proceso electoral “pretende” efectuarse en el mes de marzo 2017.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 16-023, librado a la Comisión Electoral Nacional del Fútbol Venezolano, a los fines de solicitarle los antecedentes administrativos del caso, así como el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso.

 

8.- Expediente N° AA70-E-2015-000073: Los ciudadanos ARGIMIRO APONTE, JOSÉ RAMÓN ARRIECHE y MIGUEL GALLEGOS, asistidos por el abogado Omar Rafael Solórzano García, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar contra la Resolución N°150414-081, dictada por Consejo Nacional Electoral, de fecha 14 de abril de 2015, y publicada en Gaceta Electoral N° 750 en fecha 15 de mayo de 2015, mediante la cual resolvió: "PRIMERO: Reconocer todas las actuaciones suscritas y presentadas por los ciudadanos Didalco Bolívar y Gerson Pérez, en su carácter de presidente y vicepresidente de la organización con fines políticos nacional POR LA DEMOCRACIA SOCIAL (PODEMOS), SEGUNDO: Se reconoce la Junta Directiva Nacional notificada a este Organismo Electoral en fecha 30 de octubre de 2012 y ratificada el 16 de octubre de 2014. TERCERO: Se dejan sin efecto y se declaran nulas toda”.

El ciudadano Alguacil consignó copia de la boleta, librada a los ciudadanos Argimiro Aponte, José Ramón Arrieche y Miguel Gallegos, mediante la cual se le notificó la Sentencia N° 132 de fecha 11/08/2016.

 

9.- Expediente N° AA70-E-2015-000073: Los ciudadanos ARGIMIRO APONTE, JOSÉ RAMÓN ARRIECHE y MIGUEL GALLEGOS, asistidos por el abogado Omar Rafael Solórzano García, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar contra la Resolución N°150414-081, dictada por Consejo Nacional Electoral, de fecha 14 de abril de 2015, y publicada en Gaceta Electoral N° 750 en fecha 15 de mayo de 2015, mediante la cual resolvió: "PRIMERO: Reconocer todas las actuaciones suscritas y presentadas por los ciudadanos Didalco Bolívar y Gerson Pérez, en su carácter de presidente y vicepresidente de la organización con fines políticos nacional POR LA DEMOCRACIA SOCIAL (PODEMOS), SEGUNDO: Se reconoce la Junta Directiva Nacional notificada a este Organismo Electoral en fecha 30 de octubre de 2012 y ratificada el 16 de octubre de 2014. TERCERO: Se dejan sin efecto y se declaran nulas toda”.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 16-620, librado al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los fines de notificar a la Junta Ad-Hoc del Partido Político por la Democracia Social (PODEMOS), la Sentencia N° 132 de fecha 11/08/2016. Oficio que fue enviado a través del Departamento de Correspondencia de este Alto Tribunal.

 

10.- Expediente N° AA70-E-2015-000073: Los ciudadanos ARGIMIRO APONTE, JOSÉ RAMÓN ARRIECHE y MIGUEL GALLEGOS, asistidos por el abogado Omar Rafael Solórzano García, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar contra la Resolución N°150414-081, dictada por Consejo Nacional Electoral, de fecha 14 de abril de 2015, y publicada en Gaceta Electoral N° 750 en fecha 15 de mayo de 2015, mediante la cual resolvió: "PRIMERO: Reconocer todas las actuaciones suscritas y presentadas por los ciudadanos Didalco Bolívar y Gerson Pérez, en su carácter de presidente y vicepresidente de la organización con fines políticos nacional POR LA DEMOCRACIA SOCIAL (PODEMOS), SEGUNDO: Se reconoce la Junta Directiva Nacional notificada a este Organismo Electoral en fecha 30 de octubre de 2012 y ratificada el 16 de octubre de 2014. TERCERO: Se dejan sin efecto y se declaran nulas toda”.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 16-621, librado a la Dirección Nacional del Partido Político por la Democracia Social (Podemos), a los fines de notificarles la Sentencia Nº 132 de fecha 11/08/2016.

 

11.- Expediente N° AA70-E-2015-000073: Los ciudadanos ARGIMIRO APONTE, JOSÉ RAMÓN ARRIECHE y MIGUEL GALLEGOS, asistidos por el abogado Omar Rafael Solórzano García, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar contra la Resolución N°150414-081, dictada por Consejo Nacional Electoral, de fecha 14 de abril de 2015, y publicada en Gaceta Electoral N° 750 en fecha 15 de mayo de 2015, mediante la cual resolvió: "PRIMERO: Reconocer todas las actuaciones suscritas y presentadas por los ciudadanos Didalco Bolívar y Gerson Pérez, en su carácter de presidente y vicepresidente de la organización con fines políticos nacional POR LA DEMOCRACIA SOCIAL (PODEMOS), SEGUNDO: Se reconoce la Junta Directiva Nacional notificada a este Organismo Electoral en fecha 30 de octubre de 2012 y ratificada el 16 de octubre de 2014. TERCERO: Se dejan sin efecto y se declaran nulas toda”.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 16-622, librado a la la Junta Electoral del Partido Político por la Democracia Social (Podemos), a los fines de notificarles la Sentencia Nº 132 de fecha 11/08/2016.

 

12.- Expediente N° AA70-E-2015-000073: Los ciudadanos ARGIMIRO APONTE, JOSÉ RAMÓN ARRIECHE y MIGUEL GALLEGOS, asistidos por el abogado Omar Rafael Solórzano García, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar contra la Resolución N°150414-081, dictada por Consejo Nacional Electoral, de fecha 14 de abril de 2015, y publicada en Gaceta Electoral N° 750 en fecha 15 de mayo de 2015, mediante la cual resolvió: "PRIMERO: Reconocer todas las actuaciones suscritas y presentadas por los ciudadanos Didalco Bolívar y Gerson Pérez, en su carácter de presidente y vicepresidente de la organización con fines políticos nacional POR LA DEMOCRACIA SOCIAL (PODEMOS), SEGUNDO: Se reconoce la Junta Directiva Nacional notificada a este Organismo Electoral en fecha 30 de octubre de 2012 y ratificada el 16 de octubre de 2014. TERCERO: Se dejan sin efecto y se declaran nulas toda”.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 16-624, librado al Ministerio Público, mediante el cual se le notificó la Sentencia N° 132 de fecha 11/08/2016.

 

13.- Expediente N° AA70-E-2015-000073: Los ciudadanos ARGIMIRO APONTE, JOSÉ RAMÓN ARRIECHE y MIGUEL GALLEGOS, asistidos por el abogado Omar Rafael Solórzano García, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar contra la Resolución N°150414-081, dictada por Consejo Nacional Electoral, de fecha 14 de abril de 2015, y publicada en Gaceta Electoral N° 750 en fecha 15 de mayo de 2015, mediante la cual resolvió: "PRIMERO: Reconocer todas las actuaciones suscritas y presentadas por los ciudadanos Didalco Bolívar y Gerson Pérez, en su carácter de presidente y vicepresidente de la organización con fines políticos nacional POR LA DEMOCRACIA SOCIAL (PODEMOS), SEGUNDO: Se reconoce la Junta Directiva Nacional notificada a este Organismo Electoral en fecha 30 de octubre de 2012 y ratificada el 16 de octubre de 2014. TERCERO: Se dejan sin efecto y se declaran nulas toda”.

 

El ciudadano Alguacil consigna copia del Oficio Nº 16-625, librado al Consejo Nacional Electoral, mediante el cual se le notificó la Sentencia N° 132 de fecha 11/08/2016.

ELECTORAL” de la Asociación de Fútbol del estado Delta Amacuro.

 

14.- Expediente N° AA70-E-2014-000021: JESÚS RAFAEL LONGA ZAMORA y JORGE EMILIO RIVAS MARCANO, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra "los actos de totalización, proclamación y toma de posesión de las nuevas autoridades de la CAJA DE AHORROS DE LOS TRABAJADORES DEL INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES (CATINDE), emitidos por la COMISIÓN ELECTORAL NACIONAL ELECCIONES CATINDE 2.014", efectuadas en fecha 13 de marzo de 2014.

 

La ciudadana JOSEFITA BARBOZA, titular de la cédula de identidad número V-6.379.086, asistida por el Abogado Rafael Fereira, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.815, presentó diligencia mediante la cual retiró copia certificada de la sentencia N° 201 de fecha 15 de diciembre de 2016.

 

LA SALA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

 

ACTUACIÓN EN:

 

15.- Expediente N° AA70-E-2016-000060: Por recibido Oficio N° 0351-2016 de fecha 25 de julio de 2016, emanado del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, mediante el cual remite expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos RICHARD ANTONIO DÁVILA, RICARDO ISRRAEL TAVIRA MÉNDEZ, YELITZA DEL CARMEN SÁNCHEZ CALDERÓN, OLIVER EDUARDO BONILLO DÍAZ, CARMEN YASMIRA CASTILLO CUEVAS, CAROLINA PEPE ROJAS, MARVELLA MÁRQUEZ ZAMBRANO y ARMANDO JOSÉ PEÑA, asistidos por el abogado Francisco Efrén Cermeño, contra "EL PRESIDENTE DEL COMITÉ DIRECTIVO NACIONAL DEL SINDICATO UNITARIO ORGANIZADO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA" por la conducta omisiva  en convocar a elecciones en el referido

 

Vista la Sentencia N° 176 dictada por la Sala Electoral en fecha 30-11-2016, esta Sala acordó notificar a los ciudadanos Richard Antonio Dávila, Ricardo Isrrael Tavira Méndez, Yelitza del Carmen Sánchez Calderón, Oliver Eduardo Bonillo Díaz, Carmen Yasmira Castillo Cuevas, Carolina Pepe Rojas, Marvella Márquez Zambrano y Armando José Peña (parte accionante). Se libró Boleta. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, que resulta aplicable por remisión del artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se comisiona al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida (Distribuidor), a los fines de practicar la notificación ordenada. Se libró Oficio N° 17-078 y Despacho.

 

16.- Expediente  N° AA70-X-2016-000010: Los ciudadanos JOSE ALIRIO GUTIERREZ, MARISA LEONOR RODRIGUEZ DE OLIVARES, MARIETA TERESA FLORES FLORES, YLDEMARO ANTONIO PERDOMO, WILFREDO EZEQUIEL FLORES FLORES y SONIA JOSEFINA BELLORIN MARCANO, asistidos por el abogado David Salomón Plaza Ramírez, mediante el cual consignaron solicitud de "Amparo Constitucional Sobrevenido Con Medida Cautelar Innominada de Suspensión de Efecto".

 

Vista la Sentencia Nº 184 dictada en fecha 30 de noviembre 2016, se acordó notificar a los ciudadanos JOSÉ ALIRIO GUTIÉRREZ, MARISA LEONOR RODRÍGUEZ DE OLIVARES, MARIETA TERESA FLORES FLORES, YLDEMARO ANTONIO PERDOMO, WILFREDO EZEQUIEL FLORES FLORES y SONIA JOSEFINA BELLORÍN MARCANO, parte accionante. Se Libró boleta. 

 

DILIGENCIA EN:

 

17.- Expediente N° AA70-E-2016-000067: Los ciudadanos JOSUE PEÑA, LUÍS BETANCOURT y EDUARDO PEÑALOZA, actuando con el carácter de afiliados al Sindicato Socialista de  Trabajadores y Trabajadoras de SITSSA (SISOTRASITSSA), asistidos por el abogado Gabriel Gregorio Espinoza, interpusieron Amparo Constitucional con solicitud de medida cautelar innominada contra los hechos y actos emanados de los representantes del precitado Sindicato.

 

El ciudadano Alguacil consignó la boleta, librada a los ciudadanos Josue Peña, Luís Betancourt y Eduardo Peñaloza, a los fines de notificarle la Sentencia Nº 186 de fecha 30-11-2016.

La Presidenta,

 

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

                                                                                               La Secretaria,

 

 

 

 

INTIANA LÓPEZ PÉREZ

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