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Sala Electoral
  • Fecha: 23 de Febrero de 2017





CUENTA N° 39

 

NUEVO ASUNTO INGRESADOS EN

 

1.- Expediente N° AA70-E-2017-000018: Los abogados Doris Elizabeth Moreno Rivera y Ronald Gregorio Gulansingh Seesahai, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano SILVANO RAFAEL MORENO RIVERA, aludiendo el carácter de Secretario General del Sindicato único de los Trabajadores de la Industria de la Alúmina, Bauxita y sus derivados del estado Bolívar (SUTRALUMINA-BOLIVAR), interpusieron recurso contencioso electoral contra la resolución N° 161208-271, emitida por el Consejo Nacional Electoral en fecha 08 de diciembre de 2016 y publicada en Gaceta Electoral el 25 de enero de 2017.

 

Recepción de recurso contencioso electoral.

 

ACTUACIÓN EN:

 

2.- Expediente N° AA70-E-2015-000088: MANUEL GILLERMO CASTRO TORTOLERO, asistido por los abogados Ramón Carmona y Octavio Mujica, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada contra los hechos y omisiones de la Comisión Electoral Principal de la Asociación Civil de Caja de Ahorro del personal Administrativo del Ejecutivo del estado Carabobo (ACCAPAEEC) en relación con el proceso electoral cuyo acto de votación está pautado para el día 23 de julio de 2015.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado a los integrantes del Consejo de Administración de la Asociación Civil de Caja de Ahorro del personal Administrativo del Ejecutivo del estado Carabobo (ACCAPAEEC), mediante el cual se les notificó la Sentencia N° 112, dictada en fecha 02 de agosto de 2016.

 

3.- Expediente N° AA70-E-2015-000088: MANUEL GILLERMO CASTRO TORTOLERO, asistido por los abogados Ramón Carmona y Octavio Mujica, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada contra los hechos y omisiones de la Comisión Electoral Principal de la Asociación Civil de Caja de Ahorro del personal Administrativo del Ejecutivo del estado Carabobo (ACCAPAEEC) en relación con el proceso electoral cuyo acto de votación está pautado para el día 23 de julio de 2015.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado a los ciudadanos JONATHAN ARIZA, FELICIANO LARA, JOSÉ CAGUANA, ENRIQUE ROMERO, RAFAEL RABAN, MARITZA PINTO, GLENDA TOVAR, LISET PÉREZ, CARMEN RIVAS, FAVIOLA GARCÍA, YRAIZA TERÁN, GENNYS PÉREZ, ROXANNA ALCAIDE, RAIZA DÍAZ, MARÍA HIDALGO, ROGER MÁRQUEZ, ILDEMAR SUÁREZ, RONAL ROMERO, JULIO D'LUCAS, TITO MADURO, ORLANDO PÉREZ, GUILLERMO LEÓN, MILAGROS ROMERO, NUMA MATUTE, MARTHE MARTÍNEZ, LUIS PARRA, CARMEN SÁNCHEZ, LUIS FERNÁNDEZ y MARÍA DUNO, mediante el cual se les notificó la Sentencia N° 112, dictada en fecha 02 de agosto de 2016.

 

4.- Expediente N° AA70-E-2015-000088: MANUEL GILLERMO CASTRO TORTOLERO, asistido por los abogados Ramón Carmona y Octavio Mujica, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada contra los hechos y omisiones de la Comisión Electoral Principal de la Asociación Civil de Caja de Ahorro del personal Administrativo del Ejecutivo del estado Carabobo (ACCAPAEEC) en relación con el proceso electoral cuyo acto de votación está pautado para el día 23 de julio de 2015.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado a los ciudadanos ZULAIMA ARRIECHE, RAFAEL NIEVES, TERESA OLMEDO, ALEYDA BASTIDAS, MIRIAM BORGES, ROSA HERNÁNDEZ, GIANNY MORA, OSWALDO MADERA, GABRIELA FRANCO, DAYANARA GÓMEZ, FRANKLIN MATOS, LILIANA FLORES, NEIDUD ACOSTA, JOSÉ MEDINA, ARMANDO SÁNCHEZ, DENNYS PARRA, ADRIANI PIÑERO, LUIS RODRÍGUEZ, CARMEN CASTILLO, MARY PÉREZ,JOSÉ BU FURAN, GISELA BAZAN, HENRY LARA, YURVIM RODRÍGUEZ, LAURA VARGAS, LEONARDO SEQUERA, JOSÉ TORTOLERO, ARELIS MORA y MAGLYS INOJOSA, mediante el cual se les notificó la Sentencia N° 112, dictada en fecha 02 de agosto de 2016.

 

5.- Expediente N° AA70-E-2015-000088: MANUEL GILLERMO CASTRO TORTOLERO, asistido por los abogados Ramón Carmona y Octavio Mujica, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada contra los hechos y omisiones de la Comisión Electoral Principal de la Asociación Civil de Caja de Ahorro del personal Administrativo del Ejecutivo del estado Carabobo (ACCAPAEEC) en relación con el proceso electoral cuyo acto de votación está pautado para el día 23 de julio de 2015.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado a los integrantes del Consejo de Vigilancia de la Asociación Civil de Caja de Ahorro del personal Administrativo del Ejecutivo del estado Carabobo (ACCAPAEEC), mediante el cual se les notificó la Sentencia N° 112, dictada en fecha 02 de agosto de 2016.

 

6.- Expediente N° AA70-E-2016-000091: El ciudadano JORBIN IBARRA, asistido por el abogado Antonio José Quintero Rodríguez, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar, contra la "AUTORIDAD PROVISIONAL" de la ASOCIACIÓN DE FÚTBOL DEL ESTADO MIRANDA.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado al club de fútbol ACADEMIA DE FÚTBOL CHARALLAVE, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual se le notificó la Sentencia N° 2 dictada en fecha 18 de enero de 2017.

 

7.- Expediente N° AA70-E-2016-000091: El ciudadano JORBIN IBARRA, asistido por el abogado Antonio José Quintero Rodríguez, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar, contra la "AUTORIDAD PROVISIONAL" de la ASOCIACIÓN DE FÚTBOL DEL ESTADO MIRANDA.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado al club de fútbol ESCUELA DE FÚTBOL  ATLÉTICO TUY FC, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual se le notificó la Sentencia N° 2 dictada en fecha 18 de enero de 2017.

 

8.- Expediente N° AA70-E-2016-000091: El ciudadano JORBIN IBARRA, asistido por el abogado Antonio José Quintero Rodríguez, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar, contra la "AUTORIDAD PROVISIONAL" de la ASOCIACIÓN DE FÚTBOL DEL ESTADO MIRANDA.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado al club de fútbol CLUB ESCUELA BOLIVARIANA LOS PRIMOS, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual se le notificó la Sentencia N° 2 dictada en fecha 18 de enero de 2017.

 

9.- Expediente N° AA70-E-2016-000091: El ciudadano JORBIN IBARRA, asistido por el abogado Antonio José Quintero Rodríguez, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar, contra la "AUTORIDAD PROVISIONAL" de la ASOCIACIÓN DE FÚTBOL DEL ESTADO MIRANDA.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado al club de fútbol CLUB DE FÚTBOL LECUMBERRY, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual se le notificó la Sentencia N° 2 dictada en fecha 18 de enero de 2017.

 

10.- Expediente N° AA70-E-2016-000091: El ciudadano JORBIN IBARRA, asistido por el abogado Antonio José Quintero Rodríguez, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar, contra la "AUTORIDAD PROVISIONAL" de la ASOCIACIÓN DE FÚTBOL DEL ESTADO MIRANDA.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado al club de fútbol CLUB ACADEMIA DE FÚTBOL JIMÉNEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual se le notificó la Sentencia N° 2 dictada en fecha 18 de enero de 2017.

 

11.- Expediente N° AA70-E-2016-000091: El ciudadano JORBIN IBARRA, asistido por el abogado Antonio José Quintero Rodríguez, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar, contra la "AUTORIDAD PROVISIONAL" de la ASOCIACIÓN DE FÚTBOL DEL ESTADO MIRANDA.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado al club de fútbol ACADEMIA LOS TEQUES, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual se le notificó la Sentencia N° 2 dictada en fecha 18 de enero de 2017.

 

12.- Expediente N° AA70-E-2016-000091: El ciudadano JORBIN IBARRA, asistido por el abogado Antonio José Quintero Rodríguez, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar, contra la "AUTORIDAD PROVISIONAL" de la ASOCIACIÓN DE FÚTBOL DEL ESTADO MIRANDA.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado al club de fútbol TALENTOS EL PASO, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual se le notificó la Sentencia N° 2 dictada en fecha 18 de enero de 2017.

 

13.- Expediente N° AA70-E-2016-000091: El ciudadano JORBIN IBARRA, asistido por el abogado Antonio José Quintero Rodríguez, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar, contra la "AUTORIDAD PROVISIONAL" de la ASOCIACIÓN DE FÚTBOL DEL ESTADO MIRANDA.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado al club de fútbol E.C.I.D. DE FÚTBOL CAMPO ALMIRANTE BRIÓN, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual se le notificó la Sentencia N° 2 dictada en fecha 18 de enero de 2017.

 

14.- Expediente N° AA70-E-2016-000091: El ciudadano JORBIN IBARRA, asistido por el abogado Antonio José Quintero Rodríguez, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar, contra la "AUTORIDAD PROVISIONAL" de la ASOCIACIÓN DE FÚTBOL DEL ESTADO MIRANDA.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado al club de fútbol FÚTBOL CLUB LOS ROSALES JESÚS 2022, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual se le notificó la Sentencia N° 2 dictada en fecha 18 de enero de 2017.

 

15.- Expediente N° AA70-E-2016-000091: El ciudadano JORBIN IBARRA, asistido por el abogado Antonio José Quintero Rodríguez, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar, contra la "AUTORIDAD PROVISIONAL" de la ASOCIACIÓN DE FÚTBOL DEL ESTADO MIRANDA.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado al club de fútbol ESCUELA COMUNITARIA DE INICIACIÓN DEPORTIVA SAN JOSÉ, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual se le notificó la Sentencia N° 2 dictada en fecha 18 de enero de 2017.

 

16.- Expediente N° AA70-E-2016-000091: El ciudadano JORBIN IBARRA, asistido por el abogado Antonio José Quintero Rodríguez, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar, contra la "AUTORIDAD PROVISIONAL" de la ASOCIACIÓN DE FÚTBOL DEL ESTADO MIRANDA.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado al club de fútbol ATLÉTICO MIRANDA FC, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual se le notificó la Sentencia N° 2 dictada en fecha 18 de enero de 2017.

 

17.- Expediente N° AA70-E-2016-000091: El ciudadano JORBIN IBARRA, asistido por el abogado Antonio José Quintero Rodríguez, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar, contra la "AUTORIDAD PROVISIONAL" de la ASOCIACIÓN DE FÚTBOL DEL ESTADO MIRANDA.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado al club de fútbol REAL ACADEMIA SAN ANTONIO DE LOS ALTOS, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual se le notificó la Sentencia N° 2 dictada en fecha 18 de enero de 2017.

 

18.- Expediente N° AA70-E-2016-000091: El ciudadano JORBIN IBARRA, asistido por el abogado Antonio José Quintero Rodríguez, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar, contra la "AUTORIDAD PROVISIONAL" de la ASOCIACIÓN DE FÚTBOL DEL ESTADO MIRANDA.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado al club de fútbol ESCUELA INTEGRAL DE FÚTBOL RAFAEL URDANETA (EIFRU), de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual se le notificó la Sentencia N° 2 dictada en fecha 18 de enero de 2017.

 

19.- Expediente N° AA70-E-2016-000091: El ciudadano JORBIN IBARRA, asistido por el abogado Antonio José Quintero Rodríguez, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar, contra la "AUTORIDAD PROVISIONAL" de la ASOCIACIÓN DE FÚTBOL DEL ESTADO MIRANDA.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado al club de fútbol E.F. DE ALTO RENDIMIENTO LOS CASTORES, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual se le notificó la Sentencia N° 2 dictada en fecha 18 de enero de 2017.

 

20.- Expediente N° AA70-E-2016-000091: El ciudadano JORBIN IBARRA, asistido por el abogado Antonio José Quintero Rodríguez, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar, contra la "AUTORIDAD PROVISIONAL" de la ASOCIACIÓN DE FÚTBOL DEL ESTADO MIRANDA.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado al club de fútbol CLUB DEPORTIVO PANTERA, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual se le notificó la Sentencia N° 2 dictada en fecha 18 de enero de 2017.

 

21.- Expediente N° AA70-E-2016-000091: El ciudadano JORBIN IBARRA, asistido por el abogado Antonio José Quintero Rodríguez, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar, contra la "AUTORIDAD PROVISIONAL" de la ASOCIACIÓN DE FÚTBOL DEL ESTADO MIRANDA.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado al club de fútbol PACAIRIGUA SPORT CLUB, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual se le notificó la Sentencia N° 2 dictada en fecha 18 de enero de 2017.

 

22.- Expediente N° AA70-E-2016-000091: El ciudadano JORBIN IBARRA, asistido por el abogado Antonio José Quintero Rodríguez, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar, contra la "AUTORIDAD PROVISIONAL" de la ASOCIACIÓN DE FÚTBOL DEL ESTADO MIRANDA.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado al club de fútbol ESCUELA DE FORMACIÓN DEPORTIVA CARACAS TUY, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual se le notificó la Sentencia N° 2 dictada en fecha 18 de enero de 2017.

 

23.- Expediente N° AA70-E-2016-000091: El ciudadano JORBIN IBARRA, asistido por el abogado Antonio José Quintero Rodríguez, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar, contra la "AUTORIDAD PROVISIONAL" de la ASOCIACIÓN DE FÚTBOL DEL ESTADO MIRANDA.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado al club de fútbol A.C. LIGA COMUNITARIA INTEGRAL DE FUTSAL INDEPENDENCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual se le notificó la Sentencia N° 2 dictada en fecha 18 de enero de 2017.

 

24.- Expediente N° AA70-E-2016-000091: El ciudadano JORBIN IBARRA, asistido por el abogado Antonio José Quintero Rodríguez, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar, contra la "AUTORIDAD PROVISIONAL" de la ASOCIACIÓN DE FÚTBOL DEL ESTADO MIRANDA.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado al club de fútbol SPORTING VENEZUELA, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual se le notificó la Sentencia N° 2 dictada en fecha 18 de enero de 2017.

 

25.- Expediente N° AA70-E-2016-000091: El ciudadano JORBIN IBARRA, asistido por el abogado Antonio José Quintero Rodríguez, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar, contra la "AUTORIDAD PROVISIONAL" de la ASOCIACIÓN DE FÚTBOL DEL ESTADO MIRANDA.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado al club de fútbol ESCUELA DE FÚTBOL ALCALDÍA, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual se le notificó la Sentencia N° 2 dictada en fecha 18 de enero de 2017.

 

26.- Expediente N° AA70-E-2016-000091: El ciudadano JORBIN IBARRA, asistido por el abogado Antonio José Quintero Rodríguez, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar, contra la "AUTORIDAD PROVISIONAL" de la ASOCIACIÓN DE FÚTBOL DEL ESTADO MIRANDA.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado al club de fútbol LOMAS DE HABANERO F.C, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual se le notificó la Sentencia N° 2 dictada en fecha 18 de enero de 2017.

 

 

27.- Expediente N° AA70-E-2016-000091: El ciudadano JORBIN IBARRA, asistido por el abogado Antonio José Quintero Rodríguez, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar, contra la "AUTORIDAD PROVISIONAL" de la ASOCIACIÓN DE FÚTBOL DEL ESTADO MIRANDA.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado al club de fútbol DEPORTIVO VENEZUELA, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual se le notificó la Sentencia N° 2 dictada en fecha 18 de enero de 2017.

 

28.- Expediente N° AA70-E-2016-000091: El ciudadano JORBIN IBARRA, asistido por el abogado Antonio José Quintero Rodríguez, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar, contra la "AUTORIDAD PROVISIONAL" de la ASOCIACIÓN DE FÚTBOL DEL ESTADO MIRANDA.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado al club de fútbol ESCUELA COMUNITARIA SIMÓN BOLÍVAR, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual se le notificó la Sentencia N° 2 dictada en fecha 18 de enero de 2017.

 

29.- Expediente N° AA70-E-2016-000091: El ciudadano JORBIN IBARRA, asistido por el abogado Antonio José Quintero Rodríguez, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar, contra la "AUTORIDAD PROVISIONAL" de la ASOCIACIÓN DE FÚTBOL DEL ESTADO MIRANDA.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado al club de fútbol ATLÉTICO CARTANAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual se le notificó la Sentencia N° 2 dictada en fecha 18 de enero de 2017.

 

30.- Expediente N° AA70-E-2016-000091: El ciudadano JORBIN IBARRA, asistido por el abogado Antonio José Quintero Rodríguez, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar, contra la "AUTORIDAD PROVISIONAL" de la ASOCIACIÓN DE FÚTBOL DEL ESTADO MIRANDA.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado al club de fútbol ORGANIZACIÓN DEPORTIVA CACHIMBOS, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual se le notificó la Sentencia N° 2 dictada en fecha 18 de enero de 2017.

 

 

31.- Expediente N° AA70-E-2016-000091: El ciudadano JORBIN IBARRA, asistido por el abogado Antonio José Quintero Rodríguez, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar, contra la "AUTORIDAD PROVISIONAL" de la ASOCIACIÓN DE FÚTBOL DEL ESTADO MIRANDA.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado al club de fútbol ALMIRANTE BRIÓN, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual se le notificó la Sentencia N° 2 dictada en fecha 18 de enero de 2017.

 

32.- Expediente N° AA70-E-2016-000091: El ciudadano JORBIN IBARRA, asistido por el abogado Antonio José Quintero Rodríguez, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar, contra la "AUTORIDAD PROVISIONAL" de la ASOCIACIÓN DE FÚTBOL DEL ESTADO MIRANDA.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado al club de fútbol ESCUELA DE FÚTBOL SEMILLERO SAMARIO, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual se le notificó la Sentencia N° 2 dictada en fecha 18 de enero de 2017.

 

33.- Expediente N° AA70-E-2016-000091: El ciudadano JORBIN IBARRA, asistido por el abogado Antonio José Quintero Rodríguez, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar, contra la "AUTORIDAD PROVISIONAL" de la ASOCIACIÓN DE FÚTBOL DEL ESTADO MIRANDA.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado al club de fútbol CLUB SEVEN SPORT F.C., de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual se le notificó la Sentencia N° 2 dictada en fecha 18 de enero de 2017.

 

34.- Expediente N° AA70-E-2016-000091: El ciudadano JORBIN IBARRA, asistido por el abogado Antonio José Quintero Rodríguez, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar, contra la "AUTORIDAD PROVISIONAL" de la ASOCIACIÓN DE FÚTBOL DEL ESTADO MIRANDA.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado al club de fútbol LANCEROS DE MIRANDA F.C., de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual se le notificó la Sentencia N° 2 dictada en fecha 18 de enero de 2017.

 

35.- Expediente N° AA70-E-2016-000091: El ciudadano JORBIN IBARRA, asistido por el abogado Antonio José Quintero Rodríguez, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar, contra la "AUTORIDAD PROVISIONAL" de la ASOCIACIÓN DE FÚTBOL DEL ESTADO MIRANDA.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado al club de fútbol LIGA DE FÚTBOL CHARALLAVE, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual se le notificó la Sentencia N° 2 dictada en fecha 18 de enero de 2017.

 

36.- Expediente N° AA70-E-2016-000091: El ciudadano JORBIN IBARRA, asistido por el abogado Antonio José Quintero Rodríguez, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar, contra la "AUTORIDAD PROVISIONAL" de la ASOCIACIÓN DE FÚTBOL DEL ESTADO MIRANDA.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado al club de fútbol PINTO SALINAS F.C., de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual se le notificó la Sentencia N° 2 dictada en fecha 18 de enero de 2017.

 

37.- Expediente N° AA70-E-2016-000091: El ciudadano JORBIN IBARRA, asistido por el abogado Antonio José Quintero Rodríguez, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar, contra la "AUTORIDAD PROVISIONAL" de la ASOCIACIÓN DE FÚTBOL DEL ESTADO MIRANDA.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado al club de fútbol ATLÉTICO NACIONAL F.C., de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual se le notificó la Sentencia N° 2 dictada en fecha 18 de enero de 2017.

 

38.- Expediente N° AA70-E-2016-000091: El ciudadano JORBIN IBARRA, asistido por el abogado Antonio José Quintero Rodríguez, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar, contra la "AUTORIDAD PROVISIONAL" de la ASOCIACIÓN DE FÚTBOL DEL ESTADO MIRANDA.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado al club de fútbol ATLÉTICO SAN ANTONIO, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual se le notificó la Sentencia N° 2 dictada en fecha 18 de enero de 2017.

 

39.- Expediente N° AA70-E-2016-000091: El ciudadano JORBIN IBARRA, asistido por el abogado Antonio José Quintero Rodríguez, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar, contra la "AUTORIDAD PROVISIONAL" de la ASOCIACIÓN DE FÚTBOL DEL ESTADO MIRANDA.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado al club de fútbol ATLÉTICO SUCRE C.F., de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual se le notificó la Sentencia N° 2 dictada en fecha 18 de enero de 2017.

 

40.- Expediente N° AA70-E-2016-000091: El ciudadano JORBIN IBARRA, asistido por el abogado Antonio José Quintero Rodríguez, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar, contra la "AUTORIDAD PROVISIONAL" de la ASOCIACIÓN DE FÚTBOL DEL ESTADO MIRANDA.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado al club de fútbol BAYER REAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual se le notificó la Sentencia N° 2 dictada en fecha 18 de enero de 2017.

 

41.- Expediente N° AA70-E-2016-000091: El ciudadano JORBIN IBARRA, asistido por el abogado Antonio José Quintero Rodríguez, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar, contra la "AUTORIDAD PROVISIONAL" de la ASOCIACIÓN DE FÚTBOL DEL ESTADO MIRANDA.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado al club de fútbol CARACAS SPORT CLUB, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual se le notificó la Sentencia N° 2 dictada en fecha 18 de enero de 2017.

 

42.- Expediente N° AA70-E-2016-000091: El ciudadano JORBIN IBARRA, asistido por el abogado Antonio José Quintero Rodríguez, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar, contra la "AUTORIDAD PROVISIONAL" de la ASOCIACIÓN DE FÚTBOL DEL ESTADO MIRANDA.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado al club de fútbol CENTRO ATLETICO LECOQ, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual se le notificó la Sentencia N° 2 dictada en fecha 18 de enero de 2017.

 

43.- Expediente N° AA70-E-2016-000091: El ciudadano JORBIN IBARRA, asistido por el abogado Antonio José Quintero Rodríguez, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar, contra la "AUTORIDAD PROVISIONAL" de la ASOCIACIÓN DE FÚTBOL DEL ESTADO MIRANDA.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado al club de fútbol C.F. CENTRO ITALIANO VENEZOLANO, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual se le notificó la Sentencia N° 2 dictada en fecha 18 de enero de 2017.

 

44.- Expediente N° AA70-E-2016-000091: El ciudadano JORBIN IBARRA, asistido por el abogado Antonio José Quintero Rodríguez, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar, contra la "AUTORIDAD PROVISIONAL" de la ASOCIACIÓN DE FÚTBOL DEL ESTADO MIRANDA.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado al club de fútbol ACADEMIA MIRANDA, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual se le notificó la Sentencia N° 2 dictada en fecha 18 de enero de 2017.

 

45.- Expediente N° AA70-E-2016-000091: El ciudadano JORBIN IBARRA, asistido por el abogado Antonio José Quintero Rodríguez, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar, contra la "AUTORIDAD PROVISIONAL" de la ASOCIACIÓN DE FÚTBOL DEL ESTADO MIRANDA.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado al club de fútbol DEPORTIVO JUAN ARANGO, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual se le notificó la Sentencia N° 2 dictada en fecha 18 de enero de 2017.

 

46.- Expediente N° AA70-E-2016-000091: El ciudadano JORBIN IBARRA, asistido por el abogado Antonio José Quintero Rodríguez, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar, contra la "AUTORIDAD PROVISIONAL" de la ASOCIACIÓN DE FÚTBOL DEL ESTADO MIRANDA.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado al club de fútbol HALCONES FUTSAL F.S.C., de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual se le notificó la Sentencia N° 2 dictada en fecha 18 de enero de 2017.

 

47.- Expediente N° AA70-E-2016-000091: El ciudadano JORBIN IBARRA, asistido por el abogado Antonio José Quintero Rodríguez, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar, contra la "AUTORIDAD PROVISIONAL" de la ASOCIACIÓN DE FÚTBOL DEL ESTADO MIRANDA.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado al club de fútbol CREACIÓN DEPORTIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual se le notificó la Sentencia N° 2 dictada en fecha 18 de enero de 2017.

 

48.- Expediente N° AA70-E-2016-000091: El ciudadano JORBIN IBARRA, asistido por el abogado Antonio José Quintero Rodríguez, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar, contra la "AUTORIDAD PROVISIONAL" de la ASOCIACIÓN DE FÚTBOL DEL ESTADO MIRANDA.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado al club de fútbol DEP. MANZO F.C., de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual se le notificó la Sentencia N° 2 dictada en fecha 18 de enero de 2017.

 

49.- Expediente N° AA70-E-2016-000091: El ciudadano JORBIN IBARRA, asistido por el abogado Antonio José Quintero Rodríguez, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar, contra la "AUTORIDAD PROVISIONAL" de la ASOCIACIÓN DE FÚTBOL DEL ESTADO MIRANDA.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado al club de fútbol DEP. MIRANDA F.C. INDIGENA, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual se le notificó la Sentencia N° 2 dictada en fecha 18 de enero de 2017.

 

50.- Expediente N° AA70-E-2016-000091: El ciudadano JORBIN IBARRA, asistido por el abogado Antonio José Quintero Rodríguez, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar, contra la "AUTORIDAD PROVISIONAL" de la ASOCIACIÓN DE FÚTBOL DEL ESTADO MIRANDA.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado al club de fútbol DEPORTIVO LA GUAIRA F.C., de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual se le notificó la Sentencia N° 2 dictada en fecha 18 de enero de 2017.

 

51.- Expediente N° AA70-E-2016-000091: El ciudadano JORBIN IBARRA, asistido por el abogado Antonio José Quintero Rodríguez, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar, contra la "AUTORIDAD PROVISIONAL" de la ASOCIACIÓN DE FÚTBOL DEL ESTADO MIRANDA.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado al club de fútbol DEPORTIVO KAIROS CLUB, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual se le notificó la Sentencia N° 2 dictada en fecha 18 de enero de 2017.

 

52.- Expediente N° AA70-E-2016-000091: El ciudadano JORBIN IBARRA, asistido por el abogado Antonio José Quintero Rodríguez, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar, contra la "AUTORIDAD PROVISIONAL" de la ASOCIACIÓN DE FÚTBOL DEL ESTADO MIRANDA.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado al club de fútbol DEPORTIVO PEÑAROL, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual se le notificó la Sentencia N° 2 dictada en fecha 18 de enero de 2017.

 

53.- Expediente N° AA70-E-2016-000091: El ciudadano JORBIN IBARRA, asistido por el abogado Antonio José Quintero Rodríguez, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar, contra la "AUTORIDAD PROVISIONAL" de la ASOCIACIÓN DE FÚTBOL DEL ESTADO MIRANDA.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado al club de fútbol DEPORTIVO SELECTA, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual se le notificó la Sentencia N° 2 dictada en fecha 18 de enero de 2017.

 

54.- Expediente N° AA70-E-2016-000091: El ciudadano JORBIN IBARRA, asistido por el abogado Antonio José Quintero Rodríguez, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar, contra la "AUTORIDAD PROVISIONAL" de la ASOCIACIÓN DE FÚTBOL DEL ESTADO MIRANDA.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado al club de fútbol DEPORTIVO TEQUENSE, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual se le notificó la Sentencia N° 2 dictada en fecha 18 de enero de 2017.

 

55.- Expediente N° AA70-E-2016-000091: El ciudadano JORBIN IBARRA, asistido por el abogado Antonio José Quintero Rodríguez, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar, contra la "AUTORIDAD PROVISIONAL" de la ASOCIACIÓN DE FÚTBOL DEL ESTADO MIRANDA.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado al club de fútbol DEPORTIVO TUY F.C., de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual se le notificó la Sentencia N° 2 dictada en fecha 18 de enero de 2017.

 

56.- Expediente N° AA70-E-2016-000091: El ciudadano JORBIN IBARRA, asistido por el abogado Antonio José Quintero Rodríguez, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar, contra la "AUTORIDAD PROVISIONAL" de la ASOCIACIÓN DE FÚTBOL DEL ESTADO MIRANDA.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado al club de fútbol EDIC. CRISTO TE AMA, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual se le notificó la Sentencia N° 2 dictada en fecha 18 de enero de 2017.

 

57.- Expediente N° AA70-E-2016-000091: El ciudadano JORBIN IBARRA, asistido por el abogado Antonio José Quintero Rodríguez, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar, contra la "AUTORIDAD PROVISIONAL" de la ASOCIACIÓN DE FÚTBOL DEL ESTADO MIRANDA.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado al club de fútbol ELEGUA F.C., de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual se le notificó la Sentencia N° 2 dictada en fecha 18 de enero de 2017.

 

58.- Expediente N° AA70-E-2016-000091: El ciudadano JORBIN IBARRA, asistido por el abogado Antonio José Quintero Rodríguez, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar, contra la "AUTORIDAD PROVISIONAL" de la ASOCIACIÓN DE FÚTBOL DEL ESTADO MIRANDA.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado al club de fútbol ESCUELA DE FÚTBOL CLARET, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual se le notificó la Sentencia N° 2 dictada en fecha 18 de enero de 2017.

 

59.- Expediente N° AA70-E-2016-000091: El ciudadano JORBIN IBARRA, asistido por el abogado Antonio José Quintero Rodríguez, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar, contra la "AUTORIDAD PROVISIONAL" de la ASOCIACIÓN DE FÚTBOL DEL ESTADO MIRANDA.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado al club de fútbol F.D.F.A.M. PIN FÚTBOL CLUB, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual se le notificó la Sentencia N° 2 dictada en fecha 18 de enero de 2017.

 

60.- Expediente N° AA70-E-2016-000091: El ciudadano JORBIN IBARRA, asistido por el abogado Antonio José Quintero Rodríguez, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar, contra la "AUTORIDAD PROVISIONAL" de la ASOCIACIÓN DE FÚTBOL DEL ESTADO MIRANDA.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado al club de fútbol FRATELSA SPORT S.F., de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual se le notificó la Sentencia N° 2 dictada en fecha 18 de enero de 2017.

 

61.- Expediente N° AA70-E-2016-000091: El ciudadano JORBIN IBARRA, asistido por el abogado Antonio José Quintero Rodríguez, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar, contra la "AUTORIDAD PROVISIONAL" de la ASOCIACIÓN DE FÚTBOL DEL ESTADO MIRANDA.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado al club de fútbol FUTSAL ARCOS CLUB, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual se le notificó la Sentencia N° 2 dictada en fecha 18 de enero de 2017.

 

62.- Expediente N° AA70-E-2016-000091: El ciudadano JORBIN IBARRA, asistido por el abogado Antonio José Quintero Rodríguez, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar, contra la "AUTORIDAD PROVISIONAL" de la ASOCIACIÓN DE FÚTBOL DEL ESTADO MIRANDA.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado al club de fútbol HERMANOS LA VERDE, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual se le notificó la Sentencia N° 2 dictada en fecha 18 de enero de 2017.

 

63.- Expediente N° AA70-E-2016-000091: El ciudadano JORBIN IBARRA, asistido por el abogado Antonio José Quintero Rodríguez, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar, contra la "AUTORIDAD PROVISIONAL" de la ASOCIACIÓN DE FÚTBOL DEL ESTADO MIRANDA.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado al club de fútbol I.E.A., de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual se le notificó la Sentencia N° 2 dictada en fecha 18 de enero de 2017.

 

64.- Expediente N° AA70-E-2016-000091: El ciudadano JORBIN IBARRA, asistido por el abogado Antonio José Quintero Rodríguez, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar, contra la "AUTORIDAD PROVISIONAL" de la ASOCIACIÓN DE FÚTBOL DEL ESTADO MIRANDA.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado al club de fútbol JUNIOR LOS TEQUES, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual se le notificó la Sentencia N° 2 dictada en fecha 18 de enero de 2017.

 

 

65.- Expediente N° AA70-E-2016-000091: El ciudadano JORBIN IBARRA, asistido por el abogado Antonio José Quintero Rodríguez, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar, contra la "AUTORIDAD PROVISIONAL" de la ASOCIACIÓN DE FÚTBOL DEL ESTADO MIRANDA.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado al club de fútbol LA MARCA F.S., de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual se le notificó la Sentencia N° 2 dictada en fecha 18 de enero de 2017.

 

66.- Expediente N° AA70-E-2016-000091: El ciudadano JORBIN IBARRA, asistido por el abogado Antonio José Quintero Rodríguez, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar, contra la "AUTORIDAD PROVISIONAL" de la ASOCIACIÓN DE FÚTBOL DEL ESTADO MIRANDA.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado al club de fútbol LOS TEQUES FUTSAL F.C., de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual se le notificó la Sentencia N° 2 dictada en fecha 18 de enero de 2017.

 

67.- Expediente N° AA70-E-2016-000091: El ciudadano JORBIN IBARRA, asistido por el abogado Antonio José Quintero Rodríguez, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar, contra la "AUTORIDAD PROVISIONAL" de la ASOCIACIÓN DE FÚTBOL DEL ESTADO MIRANDA.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado al club de fútbol METROPOLITANOS F.C., de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual se le notificó la Sentencia N° 2 dictada en fecha 18 de enero de 2017.

 

68.- Expediente N° AA70-E-2016-000091: El ciudadano JORBIN IBARRA, asistido por el abogado Antonio José Quintero Rodríguez, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar, contra la "AUTORIDAD PROVISIONAL" de la ASOCIACIÓN DE FÚTBOL DEL ESTADO MIRANDA.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado al club de fútbol SEL. FÚTBOL MUNICIPIO PLAZA, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual se le notificó la Sentencia N° 2 dictada en fecha 18 de enero de 2017.

 

69.- Expediente N° AA70-E-2016-000091: El ciudadano JORBIN IBARRA, asistido por el abogado Antonio José Quintero Rodríguez, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar, contra la "AUTORIDAD PROVISIONAL" de la ASOCIACIÓN DE FÚTBOL DEL ESTADO MIRANDA.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado al club de fútbol SPORTING ACEVEDO 7780,  de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual se le notificó la Sentencia N° 2 dictada en fecha 18 de enero de 2017.

 

70.- Expediente N° AA70-E-2016-000091: El ciudadano JORBIN IBARRA, asistido por el abogado Antonio José Quintero Rodríguez, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar, contra la "AUTORIDAD PROVISIONAL" de la ASOCIACIÓN DE FÚTBOL DEL ESTADO MIRANDA.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado al club de fútbol VIKINGOS MIRANDA, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual se le notificó la Sentencia N° 2 dictada en fecha 18 de enero de 2017.

 

71.- Expediente N° AA70-E-2016-000091: El ciudadano JORBIN IBARRA, asistido por el abogado Antonio José Quintero Rodríguez, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar, contra la "AUTORIDAD PROVISIONAL" de la ASOCIACIÓN DE FÚTBOL DEL ESTADO MIRANDA.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado a los REPRESENTANTES DE ATLETAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual se le notificó la Sentencia N° 2 dictada en fecha 18 de enero de 2017.

 

72.- Expediente N° AA70-E-2016-000091: El ciudadano JORBIN IBARRA, asistido por el abogado Antonio José Quintero Rodríguez, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar, contra la "AUTORIDAD PROVISIONAL" de la ASOCIACIÓN DE FÚTBOL DEL ESTADO MIRANDA.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado a los REPRESENTANTES DE ENTRENADORES, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual se le notificó la Sentencia N° 2 dictada en fecha 18 de enero de 2017.

 

73.- Expediente N° AA70-E-2016-000091: El ciudadano JORBIN IBARRA, asistido por el abogado Antonio José Quintero Rodríguez, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar, contra la "AUTORIDAD PROVISIONAL" de la ASOCIACIÓN DE FÚTBOL DEL ESTADO MIRANDA.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado a los REPRESENTANTES DE ÁRBITROS, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual se le notificó la Sentencia N° 2 dictada en fecha 18 de enero de 2017.

 

74- Expediente N° AA70-E-2016-000091: El ciudadano JORBIN IBARRA, asistido por el abogado Antonio José Quintero Rodríguez, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar, contra la "AUTORIDAD PROVISIONAL" de la ASOCIACIÓN DE FÚTBOL DEL ESTADO MIRANDA.

 

Apertura de pieza II.

 

75.- Expediente N° AA70-E-2015-000114: Manuel Antonio Suárez Ramírez, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANGELINA POLITO, invocando el carácter de candidata a presidenta por la plancha N° 2 en el proceso electoral para la elección de la Junta Directiva de la Cámara de Comercio e Industrias del Municipio Caroní del estado Bolívar,  interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada contra la Comisión Electoral Reestructurada de la Cámara de Comercio e Industrias del Municipio Caroní del estado Bolívar encargada de dirigir el proceso electoral para la escogencia de la Junta Directiva de la referida Institución, período 2015-2017, cuyo acto de votación tuvo lugar el día 25 de agosto de 2015.

 

Visto que en fecha 21 de febrero de 2017 fue recibido el oficio N° 16-5374 de fecha 14 de diciembre de 2016, emanado del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, anexo al cual remitió la comisión que le fuera conferida en fecha 08 de diciembre de 2015, y vista la diligencia del ciudadano Alguacil del referido Tribunal donde indicó la imposibilidad de practicar la notificación encomendada, esta Sala, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva de las partes en la presente causa, acordó librar nuevamente oficio de notificación a la Junta Directiva de la Cámara de Comercio e Industrias del Municipio Caroní del estado Bolívar. Se libró oficio N° 17-176. Del mismo modo, se comisionó al Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar a los fines de notificar a la Junta Directiva de la referida Cámara de Comercio. Se libró Oficio N° 17-177 y Despacho.

 

76.- Expediente N° AA70-E-2008-000025: HERMINIA MERCEDES HERNÁNDEZ HERRERA, MADGIORY LEI JESUS FARRERA GAMARDO y GLENY ENEIDA INOJOSA ZERPA interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar innominada contra la decisión del Consejo Universitario de la Universidad del Zulia, de fecha 15 de mayo de 2008, en la cual se declaró procedente el recurso jerárquico interpuesto en contra del acto administrativo emanado de la Comisión Electoral de la Universidad del Zulia, que declaró sin lugar la impugnación del padrón electoral; se revocó el acto administrativo recurrido y se ordena la exclusión del padrón electoral para las elecciones de cogobierno estudiantil de la Universidad del Zulia, a los estudiantes de cualquier plan especial de estudio.

 

Visto que en fecha 13 de febrero de 2017, se recibió oficio N° 631-6 de fecha 25 de octubre de 2016, emanado del Juzgado Superior Primero Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, anexo al cual remitió la comisión que le fuere conferida en fecha 14 de julio de 2009, y por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente y vista la diligencia del ciudadano Alguacil del Juzgado Primero de la misma circunscripción judicial en donde indicó que la parte actora no impulso la notificación. Esta Sala, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva de las partes en la presente causa ordenó la notificación de los mismos. Se libró Boletas y Oficio N° 17-179. Finalmente, acordó comisionar al Juzgado Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a los fines de notificar a las ciudadanas HERMINIA MERCEDES HERNÁNDEZ HERRERA, MADGIORY LEI JESUS FARRERA GAMARDO y GLENY ENEIDA INOJOSA ZERPA (parte recurrente). Se libró oficio N° 17-178 y despacho.

77.- Expediente N° AA70-E-2016-000011: Los ciudadanos Ignacio Ávila Guerra, Alfredo Ramón Gutiérrez Tovar y Jesús Rivera, actuando en su carácter de Candidatos a la Presidencia del Consejo de Administración y Asociados a la Caja de Ahorros y Previsión Social de Empleados Obreros, Jubilados y Pensionados de la Asamblea Nacional, asistidos por la abogada Brígida Contreras Chacón, presentaron Recurso Contencioso Electoral conjuntamente con la Medida Innominada de Amparo Cautela contra la Comisión Electoral de la Caja de Ahorros y Previsión Social de Empleados Obreros, Jubilados y Pensionados de la Asamblea Nacional, celebrada en fecha 12 de junio de 2015.

Apertura de pieza II.

 

ESCRITO PRESENTADO EN:

 

78.- Expediente N° AA70-E-2014-000001 ROLANDO VAN GRIEKEN, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con suspensión de efectos contra la “Comisión Electoral de la Asociación de Empleados de la Universidad de Los Andes, por haber convocado a elecciones de dicha Asociación", cuyo acto de votación se fijó para el 29 de enero de 2014.

 

El abogado Baudilio Antonio Reinoza Albornoz, inscrito en el Inpreabogado bajo el N ° 120.893, actuando en su carácter de afiliado a la Asociación de Empleados de la Universidad de los Andes (A.E.U.L.A.), presentó escrito mediante el cual solicitó ejecución forzosa de la sentencia.

 

79.- Expediente N° AA70-E-2015-000063: MIGUEL PRIETO y GLADYS RUTH RODRÍGUEZ, invocando la condición de Miembros de la organización con fines políticos ALIANZA DEL LAPÍZ PRO DEFENSA DE LA COMUNIDAD (LAPIZ PROCOMUNIDAD), asistidos por el abogado Wilmer Rafael Rivas, interpuso recurso contencioso electoral contra la Resolución N° 150414-080, de fecha 14 de abril de 2015, dictada por el Consejo Nacional Electoral, mediante la cual se reconoce el Consejo Superior Nacional designado en la Asamblea Nacional Extraordinaria realizada el 28 de mayo de 2014, conformado por los siguientes ciudadanos: Eric Daniel Ondarroa, Mayerling Occhino, María Luisa Feo La Cruz, Valentina Betancourt, José Rafael Revenga, Kerwin Occhino, Néstor Ecarri y Maira Martínez.

 

El abogado Wilmer Rafael Rivas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.571,

apoderado judicial de los ciudadanos GLADYS RODRÍGUEZ y MIGUEL PRIETO (parte recurrente), presentó escrito mediante el cual solicitó "medida cautelar innominada con efectos jurídicos contra la resolución N° 161018-0209 emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) en fecha 17 de octubre de 2016, publicada en Gaceta Electoral con el N° 828".

 

80.- Expediente N° AA70-E-2016-000003: La abogada Astrid Herrera, actuando en representación de la Asociación Civil TRANSPARENCIA VENEZUELA, interpuso recurso contencioso electoral de abstención o carencia contra la Comisión de Participación Política y Financiamiento del Consejo Nacional Electoral, por no haberse pronunciado sobre la admisibilidad de las denuncias formales realizadas por esta organización consignadas en fecha 3,6,20,26,30 de noviembre y 7 de diciembre de 2015.

 

La abogada Mildred Rojas Guevara, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 109.217, en su carácter de apoderada judicial de la Asociación Civil TRANSPARENCIA VENEZUELA, parte recurrente, presentó diligencia mediante la cual consignó la pagina N° 2-8 del diario "El Universal" donde apareció publicado el cartel de emplazamiento librado por esta Sala en fecha 15 de febrero de 2017.

 

ACTUANDO COMO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

81.- Expediente N° AA70-E-2013-000069: ELVIS BRICEÑO, EUCLIDES MANTILLA, RAÚL MORENO, WOLFGAN MARCANO, WILLIAMS FIGUEROA, JULIO SALAZAR, LUIS LUGO, LISANDRO BRAVO, JUAN ALMEIDA, MIGUEL CALZADILLA, JOSÉ GIAMBRA, ROGER GONZÁLEZ, LUIS FRANCO y WILLIAMS SÁNCHEZ, interpuso acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar contra la Comisión Electoral del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA COMPLEJO SIDERURGICO GUAYANA y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA COMPLEJO SIDERÚRGICO GUAYANA (SINTRACONSIGUA), respecto a las elecciones de la Junta Directiva del referido Sindicato 2013-2016, convocadas para el día 24-09-2013.

 

El ciudadano JESÚS CHACARE, titular de la cédula de identidad número 11.723.980, en su carácter de Presidente de la Comisión Electoral del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Complejo Siderúrgica Guayana (SINTRACOMSIGUA), asistida por la abogada Marbys Ramos Gómez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.435, presentó escrito de pruebas.

 

La Presidenta

 

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

 

                                                                                        La Secretaria

 

 

 

                                                                                        INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

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