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Sala Electoral
  • Fecha: 23 de Marzo de 2017





CUENTA N° 59

 

ACTUACIÓN EN:

 

1.- Expediente N° AA70-E-2017-000003: El ciudadano ENRIQUE JOSÉ RIVAS ESPINOZA, aludiendo su condición de Presidente de la Asociación Civil Escuela de Fútbol “Bolivariano Sport Club”, asistido por el abogado Antonio Quintero, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la “AUTORIDAD PROVISIONAL” y la COMISIÓN ELECTORAL” de la Asociación de Fútbol del estado Sucre.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado a la ASOCIACIÓN CIVIL JHON MÁRQUEZ, mediante el cual se le notificó la Sentencia N° 09 dictada en fecha 14 de febrero de 2017.

 

2.- Expediente N° AA70-E-2017-000003: El ciudadano ENRIQUE JOSÉ RIVAS ESPINOZA, aludiendo su condición de Presidente de la Asociación Civil Escuela de Fútbol “Bolivariano Sport Club”, asistido por el abogado Antonio Quintero, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la “AUTORIDAD PROVISIONAL” y la COMISIÓN ELECTORAL” de la Asociación de Fútbol del estado Sucre.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado a la ASOCIACIÓN CIVIL ATLÉTICO F.C. MARISCAL SUCRE, mediante el cual se le notificó la Sentencia N° 09 dictada en fecha 14 de febrero de 2017.

 

3.- Expediente N° AA70-E-2017-000003: El ciudadano ENRIQUE JOSÉ RIVAS ESPINOZA, aludiendo su condición de Presidente de la Asociación Civil Escuela de Fútbol “Bolivariano Sport Club”, asistido por el abogado Antonio Quintero, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la “AUTORIDAD PROVISIONAL” y la COMISIÓN ELECTORAL” de la Asociación de Fútbol del estado Sucre.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado a la ASOCIACIÓN CIVIL ESCUELA DE FÚTBOL CANTARRANA FÚTBOL CLUB, mediante el cual se le notificó la Sentencia N° 09 dictada en fecha 14 de febrero de 2017.

 

4.- Expediente N° AA70-E-2017-000003: El ciudadano ENRIQUE JOSÉ RIVAS ESPINOZA, aludiendo su condición de Presidente de la Asociación Civil Escuela de Fútbol “Bolivariano Sport Club”, asistido por el abogado Antonio Quintero, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la “AUTORIDAD PROVISIONAL” y la COMISIÓN ELECTORAL” de la Asociación de Fútbol del estado Sucre.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado a la ASOCIACIÓN CIVIL CENTRO ÍTALO CUMANÁ F.C., mediante el cual se le notificó la Sentencia N° 09 dictada en fecha 14 de febrero de 2017.

 

 

5.- Expediente N° AA70-E-2017-000003: El ciudadano ENRIQUE JOSÉ RIVAS ESPINOZA, aludiendo su condición de Presidente de la Asociación Civil Escuela de Fútbol “Bolivariano Sport Club”, asistido por el abogado Antonio Quintero, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la “AUTORIDAD PROVISIONAL” y la COMISIÓN ELECTORAL” de la Asociación de Fútbol del estado Sucre.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado a la ASOCIACIÓN CIVIL CLUB DE FÚTBOL CUMANÁ FÚTBOL CLUB, mediante el cual se le notificó la Sentencia N° 09 dictada en fecha 14 de febrero de 2017.

 

6.- Expediente N° AA70-E-2017-000003: El ciudadano ENRIQUE JOSÉ RIVAS ESPINOZA, aludiendo su condición de Presidente de la Asociación Civil Escuela de Fútbol “Bolivariano Sport Club”, asistido por el abogado Antonio Quintero, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la “AUTORIDAD PROVISIONAL” y la COMISIÓN ELECTORAL” de la Asociación de Fútbol del estado Sucre.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado a la ASOCIACIÓN CIVIL DEPORTE CITY, mediante el cual se le notificó la Sentencia N° 09 dictada en fecha 14 de febrero de 2017.

 

7.- Expediente N° AA70-E-2017-000003: El ciudadano ENRIQUE JOSÉ RIVAS ESPINOZA, aludiendo su condición de Presidente de la Asociación Civil Escuela de Fútbol “Bolivariano Sport Club”, asistido por el abogado Antonio Quintero, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la “AUTORIDAD PROVISIONAL” y la COMISIÓN ELECTORAL” de la Asociación de Fútbol del estado Sucre.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado a la ASOCIACIÓN CIVIL EL DIQUE F.C., mediante el cual se le notificó la Sentencia N° 09 dictada en fecha 14 de febrero de 2017.

 

8.- Expediente N° AA70-E-2017-000003: El ciudadano ENRIQUE JOSÉ RIVAS ESPINOZA, aludiendo su condición de Presidente de la Asociación Civil Escuela de Fútbol “Bolivariano Sport Club”, asistido por el abogado Antonio Quintero, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la “AUTORIDAD PROVISIONAL” y la COMISIÓN ELECTORAL” de la Asociación de Fútbol del estado Sucre.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado a la ASOCIACIÓN CIVIL FUNDACIÓN DANIEL CAFU ARISMENDI FUNDACAFÚ, mediante el cual se le notificó la Sentencia N° 09 dictada en fecha 14 de febrero de 2017.

 

9.- Expediente N° AA70-E-2017-000003: El ciudadano ENRIQUE JOSÉ RIVAS ESPINOZA, aludiendo su condición de Presidente de la Asociación Civil Escuela de Fútbol “Bolivariano Sport Club”, asistido por el abogado Antonio Quintero, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la “AUTORIDAD PROVISIONAL” y la COMISIÓN ELECTORAL” de la Asociación de Fútbol del estado Sucre.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado a la ASOCIACIÓN HUMKAMI, mediante el cual se le notificó la Sentencia N° 09 dictada en fecha 14 de febrero de 2017.

 

10.- Expediente N° AA70-E-2017-000003: El ciudadano ENRIQUE JOSÉ RIVAS ESPINOZA, aludiendo su condición de Presidente de la Asociación Civil Escuela de Fútbol “Bolivariano Sport Club”, asistido por el abogado Antonio Quintero, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la “AUTORIDAD PROVISIONAL” y la COMISIÓN ELECTORAL” de la Asociación de Fútbol del estado Sucre.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado a la ASOCIACIÓN CIVIL JUVELANDIA, mediante el cual se le notificó la Sentencia N° 09 dictada en fecha 14 de febrero de 2017.

 

11.- Expediente N° AA70-E-2017-000003: El ciudadano ENRIQUE JOSÉ RIVAS ESPINOZA, aludiendo su condición de Presidente de la Asociación Civil Escuela de Fútbol “Bolivariano Sport Club”, asistido por el abogado Antonio Quintero, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la “AUTORIDAD PROVISIONAL” y la COMISIÓN ELECTORAL” de la Asociación de Fútbol del estado Sucre.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado a la ASOCIACIÓN CIVIL MARINEROS CUMANÁ, mediante el cual se le notificó la Sentencia N° 09 dictada en fecha 14 de febrero de 2017.

 

12.- Expediente N° AA70-E-2017-000003: El ciudadano ENRIQUE JOSÉ RIVAS ESPINOZA, aludiendo su condición de Presidente de la Asociación Civil Escuela de Fútbol “Bolivariano Sport Club”, asistido por el abogado Antonio Quintero, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la “AUTORIDAD PROVISIONAL” y la COMISIÓN ELECTORAL” de la Asociación de Fútbol del estado Sucre.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado a la ASOCIACIÓN CIVIL CLUB DE FÚTBOL MILENIO F.C., mediante el cual se le notificó la Sentencia N° 09 dictada en fecha 14 de febrero de 2017.

 

13.- Expediente N° AA70-E-2017-000003: El ciudadano ENRIQUE JOSÉ RIVAS ESPINOZA, aludiendo su condición de Presidente de la Asociación Civil Escuela de Fútbol “Bolivariano Sport Club”, asistido por el abogado Antonio Quintero, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la “AUTORIDAD PROVISIONAL” y la COMISIÓN ELECTORAL” de la Asociación de Fútbol del estado Sucre.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado a la ASOCIACIÓN CIVIL CLUB DEPORTIVO MODESTO SILVA F.C., mediante el cual se le notificó la Sentencia N° 09 dictada en fecha 14 de febrero de 2017.

 

14.- Expediente N° AA70-E-2017-000003: El ciudadano ENRIQUE JOSÉ RIVAS ESPINOZA, aludiendo su condición de Presidente de la Asociación Civil Escuela de Fútbol “Bolivariano Sport Club”, asistido por el abogado Antonio Quintero, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la “AUTORIDAD PROVISIONAL” y la COMISIÓN ELECTORAL” de la Asociación de Fútbol del estado Sucre.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado a la ASOCIACIÓN CIVIL FUNDACIÓN DEPORTIVA, CULTURAL Y SOCIAL ACADEMIA NUEVA CADIZ F.C., mediante el cual se le notificó la Sentencia N° 09 dictada en fecha 14 de febrero de 2017.

 

15.- Expediente N° AA70-E-2017-000003: El ciudadano ENRIQUE JOSÉ RIVAS ESPINOZA, aludiendo su condición de Presidente de la Asociación Civil Escuela de Fútbol “Bolivariano Sport Club”, asistido por el abogado Antonio Quintero, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la “AUTORIDAD PROVISIONAL” y la COMISIÓN ELECTORAL” de la Asociación de Fútbol del estado Sucre.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado a la ASOCIACIÓN CIVIL PARRITA FÚTBOL CLUB, mediante el cual se le notificó la Sentencia N° 09 dictada en fecha 14 de febrero de 2017.

 

16.- Expediente N° AA70-E-2017-000003: El ciudadano ENRIQUE JOSÉ RIVAS ESPINOZA, aludiendo su condición de Presidente de la Asociación Civil Escuela de Fútbol “Bolivariano Sport Club”, asistido por el abogado Antonio Quintero, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la “AUTORIDAD PROVISIONAL” y la COMISIÓN ELECTORAL” de la Asociación de Fútbol del estado Sucre.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado a la ASOCIACIÓN CIVIL ESCUELA DE FÚTBOL MENOR PEÑON F.C., mediante el cual se le notificó la Sentencia N° 09 dictada en fecha 14 de febrero de 2017.

 

17.- Expediente N° AA70-E-2017-000003: El ciudadano ENRIQUE JOSÉ RIVAS ESPINOZA, aludiendo su condición de Presidente de la Asociación Civil Escuela de Fútbol “Bolivariano Sport Club”, asistido por el abogado Antonio Quintero, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la “AUTORIDAD PROVISIONAL” y la COMISIÓN ELECTORAL” de la Asociación de Fútbol del estado Sucre.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado a la ASOCIACIÓN CIVIL SUCRE FÚTBOL CLUB, mediante el cual se le notificó la Sentencia N° 09 dictada en fecha 14 de febrero de 2017.

 

18.- Expediente N° AA70-E-2017-000003: El ciudadano ENRIQUE JOSÉ RIVAS ESPINOZA, aludiendo su condición de Presidente de la Asociación Civil Escuela de Fútbol “Bolivariano Sport Club”, asistido por el abogado Antonio Quintero, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la “AUTORIDAD PROVISIONAL” y la COMISIÓN ELECTORAL” de la Asociación de Fútbol del estado Sucre.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado a la ASOCIACIÓN CIVIL ESCUELA DE INICIACIÓN DEPORTIVA DE FÚTBOL SUCRE SPORT CLUB, mediante el cual se le notificó la Sentencia N° 09 dictada en fecha 14 de febrero de 2017.

 

19.- Expediente N° AA70-E-2017-000003: El ciudadano ENRIQUE JOSÉ RIVAS ESPINOZA, aludiendo su condición de Presidente de la Asociación Civil Escuela de Fútbol “Bolivariano Sport Club”, asistido por el abogado Antonio Quintero, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la “AUTORIDAD PROVISIONAL” y la COMISIÓN ELECTORAL” de la Asociación de Fútbol del estado Sucre.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado a la ASOCIACIÓN CIVIL CLUB DE FUTBOL SOLA TUTU FUTSALA, mediante el cual se le notificó la Sentencia N° 09 dictada en fecha 14 de febrero de 2017.

 

20.- Expediente N° AA70-E-2017-000003: El ciudadano ENRIQUE JOSÉ RIVAS ESPINOZA, aludiendo su condición de Presidente de la Asociación Civil Escuela de Fútbol “Bolivariano Sport Club”, asistido por el abogado Antonio Quintero, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la “AUTORIDAD PROVISIONAL” y la COMISIÓN ELECTORAL” de la Asociación de Fútbol del estado Sucre.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado a la ASOCIACIÓN CIVIL ESCUELA COMUNITARIA DE FÚTBOL VALENTÍN VALIENTE, mediante el cual se le notificó la Sentencia N° 09 dictada en fecha 14 de febrero de 2017.

 

21.- Expediente N° AA70-E-2017-000003: El ciudadano ENRIQUE JOSÉ RIVAS ESPINOZA, aludiendo su condición de Presidente de la Asociación Civil Escuela de Fútbol “Bolivariano Sport Club”, asistido por el abogado Antonio Quintero, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la “AUTORIDAD PROVISIONAL” y la COMISIÓN ELECTORAL” de la Asociación de Fútbol del estado Sucre.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado a la ASOCIACIÓN CIVIL CLUB DE FÚTBOL RAMOS SUCRE, mediante el cual se le notificó la Sentencia N° 09 dictada en fecha 14 de febrero de 2017.

 

22.- Expediente N° AA70-E-2017-000003: El ciudadano ENRIQUE JOSÉ RIVAS ESPINOZA, aludiendo su condición de Presidente de la Asociación Civil Escuela de Fútbol “Bolivariano Sport Club”, asistido por el abogado Antonio Quintero, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la “AUTORIDAD PROVISIONAL” y la COMISIÓN ELECTORAL” de la Asociación de Fútbol del estado Sucre.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado a la ESCUELA BARRIO CHINO FÚTBOL CLUB, mediante el cual se le notificó la Sentencia N° 09 dictada en fecha 14 de febrero de 2017.

 

23.- Expediente N° AA70-E-2017-000003: El ciudadano ENRIQUE JOSÉ RIVAS ESPINOZA, aludiendo su condición de Presidente de la Asociación Civil Escuela de Fútbol “Bolivariano Sport Club”, asistido por el abogado Antonio Quintero, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la “AUTORIDAD PROVISIONAL” y la COMISIÓN ELECTORAL” de la Asociación de Fútbol del estado Sucre.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado a la ASOCIACIÓN CIVIL CLUB DE FÚTBOL CUMANÁ III F.C., mediante el cual se le notificó la Sentencia N° 09 dictada en fecha 14 de febrero de 2017.

 

24.- Expediente N° AA70-E-2017-000003: El ciudadano ENRIQUE JOSÉ RIVAS ESPINOZA, aludiendo su condición de Presidente de la Asociación Civil Escuela de Fútbol “Bolivariano Sport Club”, asistido por el abogado Antonio Quintero, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la “AUTORIDAD PROVISIONAL” y la COMISIÓN ELECTORAL” de la Asociación de Fútbol del estado Sucre.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado a la ESCUELA DE FÚTBOL MENOR EL TIGRE F.C., mediante el cual se le notificó la Sentencia N° 09 dictada en fecha 14 de febrero de 2017.

 

25.- Expediente N° AA70-E-2017-000003: El ciudadano ENRIQUE JOSÉ RIVAS ESPINOZA, aludiendo su condición de Presidente de la Asociación Civil Escuela de Fútbol “Bolivariano Sport Club”, asistido por el abogado Antonio Quintero, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la “AUTORIDAD PROVISIONAL” y la COMISIÓN ELECTORAL” de la Asociación de Fútbol del estado Sucre.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado al CLUB DEPORTIVO MARÍTIMO DE SUCRE F.C., mediante el cual se le notificó la Sentencia N° 09 dictada en fecha 14 de febrero de 2017.

 

26.- Expediente N° AA70-E-2017-000003: El ciudadano ENRIQUE JOSÉ RIVAS ESPINOZA, aludiendo su condición de Presidente de la Asociación Civil Escuela de Fútbol “Bolivariano Sport Club”, asistido por el abogado Antonio Quintero, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la “AUTORIDAD PROVISIONAL” y la COMISIÓN ELECTORAL” de la Asociación de Fútbol del estado Sucre.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado al CLUB DEPORTIVO DE FÚTBOL CAMPO 19 DE ABRIL, mediante el cual se le notificó la Sentencia N° 09 dictada en fecha 14 de febrero de 2017.

 

27.- Expediente N° AA70-E-2017-000003: El ciudadano ENRIQUE JOSÉ RIVAS ESPINOZA, aludiendo su condición de Presidente de la Asociación Civil Escuela de Fútbol “Bolivariano Sport Club”, asistido por el abogado Antonio Quintero, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la “AUTORIDAD PROVISIONAL” y la COMISIÓN ELECTORAL” de la Asociación de Fútbol del estado Sucre.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado a CARÚPANO SPORT CLUB, mediante el cual se le notificó la Sentencia N° 09 dictada en fecha 14 de febrero de 2017.

 

28.- Expediente N° AA70-E-2017-000003: El ciudadano ENRIQUE JOSÉ RIVAS ESPINOZA, aludiendo su condición de Presidente de la Asociación Civil Escuela de Fútbol “Bolivariano Sport Club”, asistido por el abogado Antonio Quintero, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la “AUTORIDAD PROVISIONAL” y la COMISIÓN ELECTORAL” de la Asociación de Fútbol del estado Sucre.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado al CLUB DEPORTIVO RED STAR EL DIQUE, mediante el cual se le notificó la Sentencia N° 09 dictada en fecha 14 de febrero de 2017.

 

29.- Expediente N° AA70-E-2017-000003: El ciudadano ENRIQUE JOSÉ RIVAS ESPINOZA, aludiendo su condición de Presidente de la Asociación Civil Escuela de Fútbol “Bolivariano Sport Club”, asistido por el abogado Antonio Quintero, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la “AUTORIDAD PROVISIONAL” y la COMISIÓN ELECTORAL” de la Asociación de Fútbol del estado Sucre.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado al CLUB DEPORTIVO SPORTING F.C., mediante el cual se le notificó la Sentencia N° 09 dictada en fecha 14 de febrero de 2017.

 

30.- Expediente N° AA70-E-2017-000003: El ciudadano ENRIQUE JOSÉ RIVAS ESPINOZA, aludiendo su condición de Presidente de la Asociación Civil Escuela de Fútbol “Bolivariano Sport Club”, asistido por el abogado Antonio Quintero, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la “AUTORIDAD PROVISIONAL” y la COMISIÓN ELECTORAL” de la Asociación de Fútbol del estado Sucre.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado al CLUB DE FÚTBOL LAS VEGAS, mediante el cual se le notificó la Sentencia N° 09 dictada en fecha 14 de febrero de 2017.

 

31.- Expediente N° AA70-E-2017-000003: El ciudadano ENRIQUE JOSÉ RIVAS ESPINOZA, aludiendo su condición de Presidente de la Asociación Civil Escuela de Fútbol “Bolivariano Sport Club”, asistido por el abogado Antonio Quintero, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la “AUTORIDAD PROVISIONAL” y la COMISIÓN ELECTORAL” de la Asociación de Fútbol del estado Sucre.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado a la LIGA DE FÚTBOL MUNICIPIO ARISMENDI ESTADO SUCRE, mediante el cual se le notificó la Sentencia N° 09 dictada en fecha 14 de febrero de 2017.

 

32.- Expediente N° AA70-E-2017-000003: El ciudadano ENRIQUE JOSÉ RIVAS ESPINOZA, aludiendo su condición de Presidente de la Asociación Civil Escuela de Fútbol “Bolivariano Sport Club”, asistido por el abogado Antonio Quintero, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la “AUTORIDAD PROVISIONAL” y la COMISIÓN ELECTORAL” de la Asociación de Fútbol del estado Sucre.

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado a la ASOCIACIÓN CIVIL CLUB DE FÚTBOL DEPORTIVO RAYO F.C., mediante el cual se le notificó la Sentencia N° 09 dictada en fecha 14 de febrero de 2017.

 

33.- Expediente N° AA70-E-2017-000003: El ciudadano ENRIQUE JOSÉ RIVAS ESPINOZA, aludiendo su condición de Presidente de la Asociación Civil Escuela de Fútbol “Bolivariano Sport Club”, asistido por el abogado Antonio Quintero, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la “AUTORIDAD PROVISIONAL” y la COMISIÓN ELECTORAL” de la Asociación de Fútbol del estado Sucre.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado a la ASOCIACIÓN CIVIL SAN JOSÉ SPORT, mediante el cual se le notificó la Sentencia N° 09 dictada en fecha 14 de febrero de 2017.

 

34.- Expediente N° AA70-E-2017-000003: El ciudadano ENRIQUE JOSÉ RIVAS ESPINOZA, aludiendo su condición de Presidente de la Asociación Civil Escuela de Fútbol “Bolivariano Sport Club”, asistido por el abogado Antonio Quintero, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la “AUTORIDAD PROVISIONAL” y la COMISIÓN ELECTORAL” de la Asociación de Fútbol del estado Sucre.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado al CLUB DEPORTIVO ALIANZA JUVENIL F.C., mediante el cual se le notificó la Sentencia N° 09 dictada en fecha 14 de febrero de 2017.

 

35.- Expediente N° AA70-E-2017-000003: El ciudadano ENRIQUE JOSÉ RIVAS ESPINOZA, aludiendo su condición de Presidente de la Asociación Civil Escuela de Fútbol “Bolivariano Sport Club”, asistido por el abogado Antonio Quintero, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la “AUTORIDAD PROVISIONAL” y la COMISIÓN ELECTORAL” de la Asociación de Fútbol del estado Sucre.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado al CLUB DEPORTIVO ACADEMIA DE FÚTBOL MENOR CARIACO, mediante el cual se le notificó la Sentencia N° 09 dictada en fecha 14 de febrero de 2017.

 

36.- Expediente N° AA70-E-2017-000003: El ciudadano ENRIQUE JOSÉ RIVAS ESPINOZA, aludiendo su condición de Presidente de la Asociación Civil Escuela de Fútbol “Bolivariano Sport Club”, asistido por el abogado Antonio Quintero, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la “AUTORIDAD PROVISIONAL” y la COMISIÓN ELECTORAL” de la Asociación de Fútbol del estado Sucre.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado a la LIGA DE FÚTBOL SALA DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ, mediante el cual se le notificó la Sentencia N° 09 dictada en fecha 14 de febrero de 2017.

 

37.- Expediente N° AA70-E-2017-000003: El ciudadano ENRIQUE JOSÉ RIVAS ESPINOZA, aludiendo su condición de Presidente de la Asociación Civil Escuela de Fútbol “Bolivariano Sport Club”, asistido por el abogado Antonio Quintero, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la “AUTORIDAD PROVISIONAL” y la COMISIÓN ELECTORAL” de la Asociación de Fútbol del estado Sucre.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado al CLUB DEPORTIVO REAL UNIÓN FS, mediante el cual se le notificó la Sentencia N° 09 dictada en fecha 14 de febrero de 2017.

 

38.- Expediente N° AA70-E-2017-000003: El ciudadano ENRIQUE JOSÉ RIVAS ESPINOZA, aludiendo su condición de Presidente de la Asociación Civil Escuela de Fútbol “Bolivariano Sport Club”, asistido por el abogado Antonio Quintero, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la “AUTORIDAD PROVISIONAL” y la COMISIÓN ELECTORAL” de la Asociación de Fútbol del estado Sucre.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado al CLUB DEPORTIVO RAMÓN PADRÓN F.C., mediante el cual se le notificó la Sentencia N° 09 dictada en fecha 14 de febrero de 2017.

 

39.- Expediente N° AA70-E-2017-000003: El ciudadano ENRIQUE JOSÉ RIVAS ESPINOZA, aludiendo su condición de Presidente de la Asociación Civil Escuela de Fútbol “Bolivariano Sport Club”, asistido por el abogado Antonio Quintero, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la “AUTORIDAD PROVISIONAL” y la COMISIÓN ELECTORAL” de la Asociación de Fútbol del estado Sucre.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado a la ESCUELA DE FÚTBOL SAN MIGUEL, mediante el cual se le notificó la Sentencia N° 09 dictada en fecha 14 de febrero de 2017.

 

40.- Expediente N° AA70-E-2017-000003: El ciudadano ENRIQUE JOSÉ RIVAS ESPINOZA, aludiendo su condición de Presidente de la Asociación Civil Escuela de Fútbol “Bolivariano Sport Club”, asistido por el abogado Antonio Quintero, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la “AUTORIDAD PROVISIONAL” y la COMISIÓN ELECTORAL” de la Asociación de Fútbol del estado Sucre.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado al ciudadano PEDRO GUEVARA, mediante el cual se le notificó la Sentencia N° 09 dictada en fecha 14 de febrero de 2017.

 

41.- Expediente N° AA70-E-2017-000003: El ciudadano ENRIQUE JOSÉ RIVAS ESPINOZA, aludiendo su condición de Presidente de la Asociación Civil Escuela de Fútbol “Bolivariano Sport Club”, asistido por el abogado Antonio Quintero, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la “AUTORIDAD PROVISIONAL” y la COMISIÓN ELECTORAL” de la Asociación de Fútbol del estado Sucre.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado al ciudadano RAMÓN CORDOVA, mediante el cual se le notificó la Sentencia N° 09 dictada en fecha 14 de febrero de 2017.

 

42.- Expediente N° AA70-E-2017-000003: El ciudadano ENRIQUE JOSÉ RIVAS ESPINOZA, aludiendo su condición de Presidente de la Asociación Civil Escuela de Fútbol “Bolivariano Sport Club”, asistido por el abogado Antonio Quintero, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la “AUTORIDAD PROVISIONAL” y la COMISIÓN ELECTORAL” de la Asociación de Fútbol del estado Sucre.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado al ciudadano RAFAEL CAMACHO, , mediante el cual se le notificó la Sentencia N° 09 dictada en fecha 14 de febrero de 2017.

 

43.- Expediente N° AA70-E-2017-000003: El ciudadano ENRIQUE JOSÉ RIVAS ESPINOZA, aludiendo su condición de Presidente de la Asociación Civil Escuela de Fútbol “Bolivariano Sport Club”, asistido por el abogado Antonio Quintero, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la “AUTORIDAD PROVISIONAL” y la COMISIÓN ELECTORAL” de la Asociación de Fútbol del estado Sucre.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado a la ciudadana MARYGLORIA FLORES, mediante el cual se le notificó la Sentencia N° 09 dictada en fecha 14 de febrero de 2017.

 

44.- Expediente N° AA70-E-2016-000027: GIOCONDA LÓPEZ, MARTIN JOSÉ PADRINO RUDAS y MIGUEL GONZÁLEZ, aludiendo el carácter de candidatos a la Secretaría del Consejo de Administración, Presidente al Consejo de Administración y Tesorero al Consejo de Administración, respectivamente, para las pasadas elecciones del Consejo de Administración y el Consejo de Vigilancia y delegados de la Caja de Ahorros de los Trabajadores de la Universidad Bolivariana de Venezuela (CATUBV), interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra las elecciones para la escogencia del Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia y Delegados de La Caja de Ahorros de los Trabajadores de la Universidad Bolivariana de Venezuela (CATUBV).

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado a las ciudadanas ROSA AURA HERRERA y LOYDA MATOS, Candidatas a Delegadas de la Caja de Ahorros de los Trabajadores de la Universidad Bolivariana de Venezuela (CATUB), sede Aragua-Cojedes-Guárico, mediante el cual se le notificó la Sentencia N° 80 dictada en fecha 31 de mayo de 2016.

 

45.- Expediente N° AA70-E-2015-000073: Los ciudadanos ARGIMIRO APONTE, JOSÉ RAMÓN ARRIECHE y MIGUEL GALLEGOS, asistidos por el abogado Omar Rafael Solórzano García, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar contra la Resolución N°150414-081, dictada por Consejo Nacional Electoral, de fecha 14 de abril de 2015, y publicada en Gaceta Electoral N° 750 en fecha 15 de mayo de 2015, mediante la cual resolvió: "PRIMERO: Reconocer todas las actuaciones suscritas y presentadas por los ciudadanos Didalco Bolívar y Gerson Pérez, en su carácter de presidente y vicepresidente de la organización con fines políticos nacional POR LA DEMOCRACIA SOCIAL (PODEMOS), SEGUNDO: Se reconoce la Junta Directiva Nacional notificada a este Organismo Electoral en fecha 30 de octubre de 2012 y ratificada el 16 de octubre de 2014. TERCERO: Se dejan sin efecto y se declaran nulas toda”.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado a los ciudadanos ARGIMIRO APONTE, JOSÉ RAMÓN ARRIECHE Y MIGUEL GALLEGOS, mediante el cual se le notificó la Sentencia N° 132 dictada en fecha 11 de agosto de 2016.

 

46.- Expediente N° AA70-E-2015-000073: Los ciudadanos ARGIMIRO APONTE, JOSÉ RAMÓN ARRIECHE y MIGUEL GALLEGOS, asistidos por el abogado Omar Rafael Solórzano García, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar contra la Resolución N°150414-081, dictada por Consejo Nacional Electoral, de fecha 14 de abril de 2015, y publicada en Gaceta Electoral N° 750 en fecha 15 de mayo de 2015, mediante la cual resolvió: "PRIMERO: Reconocer todas las actuaciones suscritas y presentadas por los ciudadanos Didalco Bolívar y Gerson Pérez, en su carácter de presidente y vicepresidente de la organización con fines políticos nacional POR LA DEMOCRACIA SOCIAL (PODEMOS), SEGUNDO: Se reconoce la Junta Directiva Nacional notificada a este Organismo Electoral en fecha 30 de octubre de 2012 y ratificada el 16 de octubre de 2014. TERCERO: Se dejan sin efecto y se declaran nulas toda”.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado a el PRESIDENTE DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL PARTIDO POLÍTICO POR LA DEMOCRACIA SOCIAL (PODEMOS) y demás miembros, mediante el cual se le notificó la Sentencia N° 132 dictada en fecha 11 de agosto de 2016.

 

47.- Expediente N° AA70-E-2015-000073: Los ciudadanos ARGIMIRO APONTE, JOSÉ RAMÓN ARRIECHE y MIGUEL GALLEGOS, asistidos por el abogado Omar Rafael Solórzano García, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar contra la Resolución N°150414-081, dictada por Consejo Nacional Electoral, de fecha 14 de abril de 2015, y publicada en Gaceta Electoral N° 750 en fecha 15 de mayo de 2015, mediante la cual resolvió: "PRIMERO: Reconocer todas las actuaciones suscritas y presentadas por los ciudadanos Didalco Bolívar y Gerson Pérez, en su carácter de presidente y vicepresidente de la organización con fines políticos nacional POR LA DEMOCRACIA SOCIAL (PODEMOS), SEGUNDO: Se reconoce la Junta Directiva Nacional notificada a este Organismo Electoral en fecha 30 de octubre de 2012 y ratificada el 16 de octubre de 2014. TERCERO: Se dejan sin efecto y se declaran nulas toda”.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado a los ciudadanos ANNIA CAMPOS, MARIANNE PUERTA, JUAN CARLOS MENDOZA, GLENYS PÉREZ y JOVITO BRACHO, en su carácter de Miembros de la Junta Electoral del Partido Político por la Democracia Social (PODEMOS), mediante el cual se le notificó la Sentencia N° 132 dictada en fecha 11 de agosto de 2016.

 

48.- Expediente N° AA70-E-2016-000054: Por oficio N° 937-16 de fecha 21 de junio de 2016, el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, remitió demanda de nulidad conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, interpuesta por el abogado Juan Ernesto Rondón Pérez, actuando en nombre y representación del CONSEJO COMUNAL SAN FRANCISCO I  del barrio San Francisco de la ciudad de Biscucuy del Municipio Sucre del estado Portuguesa, contra el acto administrativo del Registro de la Comuna "El Nuevo Despertar de Hugo Chávez" por la Oficina de Registro de Taquilla Única del Ministerio del Poder Popular para la Comunas y Movimientos Sociales del Estado Portuguesa.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado a los ciudadanos RAFAEL GARCÍA, MARITZA ZAMURIA, ROSALBA RODRÍGUEZ, MARÍA NATALIA PLAZA, LILIBET ANDRADE, ALEXANDER VELAZQUEZ, LEONARDO MARÍN, KARLA VENEGAS y VICENTE ANDRADE, en su carácter de candidatos por los consejos comunales Colina de la Ceiba, San Francisco de Asís, Vega de Linares, Vega de Barrio Negro y San Francisco I, a integrar la Comuna El Nuevo Despertar de Hugo Chávez, mediante el cual se le notificó la Sentencia N° 181 dictada en fecha 30 de noviembre de 2016.

 

49.- Expediente N° AA70-E-2016-000054: Por oficio N° 937-16 de fecha 21 de junio de 2016, el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, remitió demanda de nulidad conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, interpuesta por el abogado Juan Ernesto Rondón Pérez, actuando en nombre y representación del CONSEJO COMUNAL SAN FRANCISCO I  del barrio San Francisco de la ciudad de Biscucuy del Municipio Sucre del estado Portuguesa, contra el acto administrativo del Registro de la Comuna "El Nuevo Despertar de Hugo Chávez" por la Oficina de Registro de Taquilla Única del Ministerio del Poder Popular para la Comunas y Movimientos Sociales del Estado Portuguesa.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado a los ciudadanos VICENTE ALEJANDRO MONSALVE, EMILMAR PERDOMO, JOVANNY GONZÁLEZ, RUFINO RUSA y otros, mediante el cual se le notificó la Sentencia N° 181 dictada en fecha 30 de noviembre de 2016.

 

50.- Expediente N° AA70-E-2016-000054: Por oficio N° 937-16 de fecha 21 de junio de 2016, el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, remitió demanda de nulidad conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, interpuesta por el abogado Juan Ernesto Rondón Pérez, actuando en nombre y representación del CONSEJO COMUNAL SAN FRANCISCO I  del barrio San Francisco de la ciudad de Biscucuy del Municipio Sucre del estado Portuguesa, contra el acto administrativo del Registro de la Comuna "El Nuevo Despertar de Hugo Chávez" por la Oficina de Registro de Taquilla Única del Ministerio del Poder Popular para la Comunas y Movimientos Sociales del Estado Portuguesa.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado a el ciudadano NELSON HIDALGO, titular de la cédula de identidad N° 19.669.681, en su carácter de Miembro de la Comisión Promotora de la Comuna El Nuevo Despertar de Hugo Chávez, inscrita a Taquilla Única de Registro del Poder Popular para las Comunas y Movimientos Sociales en el estado Portuguesa, mediante el cual se le notificó la Sentencia N° 181 dictada en fecha 30 de noviembre de 2016.

 

51.- Expediente N° AA70-E-2016-000054: Por oficio N° 937-16 de fecha 21 de junio de 2016, el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, remitió demanda de nulidad conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, interpuesta por el abogado Juan Ernesto Rondón Pérez, actuando en nombre y representación del CONSEJO COMUNAL SAN FRANCISCO I  del barrio San Francisco de la ciudad de Biscucuy del Municipio Sucre del estado Portuguesa, contra el acto administrativo del Registro de la Comuna "El Nuevo Despertar de Hugo Chávez" por la Oficina de Registro de Taquilla Única del Ministerio del Poder Popular para la Comunas y Movimientos Sociales del Estado Portuguesa.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado a los ciudadanos MARÍA GARCÍA, MARÍA ANDRADE, JAIME ARTEAGA y CARLOS CAMACHO, titulares de la cédula de identidad Nos. 25.315.563, 23.779.867, 7.667.324, 25.315.436 y 10.263.205, respectivamente, en su carácter de Miembros de la Comisión Electoral del Consejo Comunal Colina de la Ceiba para la elección de la Comuna El Nuevo Despertar de Hugo Chávez, inscrita ante la Taquilla Única de Registro del Poder Popular para las Comunas y Movimientos Sociales en el estado Portuguesa, mediante el cual se le notificó la Sentencia N° 181 dictada en fecha 30 de noviembre de 2016.

 

52.- Expediente N° AA70-E-2016-000054: Por oficio N° 937-16 de fecha 21 de junio de 2016, el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, remitió demanda de nulidad conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, interpuesta por el abogado Juan Ernesto Rondón Pérez, actuando en nombre y representación del CONSEJO COMUNAL SAN FRANCISCO I  del barrio San Francisco de la ciudad de Biscucuy del Municipio Sucre del estado Portuguesa, contra el acto administrativo del Registro de la Comuna "El Nuevo Despertar de Hugo Chávez" por la Oficina de Registro de Taquilla Única del Ministerio del Poder Popular para la Comunas y Movimientos Sociales del Estado Portuguesa.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado a los ciudadanos EDGAR ROSALES, BERTILIO FERNANDEZ, FRANCISCA APONTE, ALEJANDRA VILLEGAS y CARMEN GIL TORRES, titulares de la cédula de identidad Nos. 10.263.205, 20.093.689, 14.068.688, 27.216.298 y 14.731.343, respectivamente, en su carácter de Miembros de la Comisión Electoral del Consejo Comunal Vega de Barro Negro para la elección de la Comuna El Nuevo Despertar de Hugo Chávez, inscrita ante la Taquilla Única de Registro del Poder Popular para las Comunas y Movimientos Sociales en el estado Portuguesa, mediante el cual se le notificó la Sentencia N° 181 dictada en fecha 30 de noviembre de 2016.

 

53.- Expediente N° AA70-E-2016-000054: Por oficio N° 937-16 de fecha 21 de junio de 2016, el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, remitió demanda de nulidad conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, interpuesta por el abogado Juan Ernesto Rondón Pérez, actuando en nombre y representación del CONSEJO COMUNAL SAN FRANCISCO I  del barrio San Francisco de la ciudad de Biscucuy del Municipio Sucre del estado Portuguesa, contra el acto administrativo del Registro de la Comuna "El Nuevo Despertar de Hugo Chávez" por la Oficina de Registro de Taquilla Única del Ministerio del Poder Popular para la Comunas y Movimientos Sociales del Estado Portuguesa.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado a los ciudadanos RAUMA ANDRADE, ENA BARROSO y ALBA ANDRADE, titulares de la cédula de identidad Nos. 9.378.633, 13.329.431 y 4.370.745, respectivamente, en su carácter de Miembros de la Comisión Electoral del Consejo Comunal San Francisco de Asís para la elección de la Comuna El Nuevo Despertar de Hugo Chávez, inscrita ante la Taquilla Única de Registro del Poder Popular para las Comunas y Movimientos Sociales en el estado Portuguesa, mediante el cual se le notificó la Sentencia N° 181 dictada en fecha 30 de noviembre de 2016.

 

54.- Expediente N° AA70-E-2016-000054: Por oficio N° 937-16 de fecha 21 de junio de 2016, el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, remitió demanda de nulidad conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, interpuesta por el abogado Juan Ernesto Rondón Pérez, actuando en nombre y representación del CONSEJO COMUNAL SAN FRANCISCO I  del barrio San Francisco de la ciudad de Biscucuy del Municipio Sucre del estado Portuguesa, contra el acto administrativo del Registro de la Comuna "El Nuevo Despertar de Hugo Chávez" por la Oficina de Registro de Taquilla Única del Ministerio del Poder Popular para la Comunas y Movimientos Sociales del Estado Portuguesa.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado a la ciudadana MARIELBIS MONTILLA, titular de la cédula de identidad N° 27.220.799, en su carácter de Miembro de la Comisión Electoral del Consejo Comunal Vega de Linares para la elección de la Comuna El Nuevo Despertar de Hugo Chávez, inscrita ante la Taquilla Única de Registro del Poder Popular para las Comunas y Movimientos Sociales en el estado Portuguesa, mediante el cual se le notificó la Sentencia N° 181 dictada en fecha 30 de noviembre de 2016.

 

55.- Expediente N° AA70-E-2016-000003: La abogada Astrid Herrera, actuando en representación de la Asociación Civil TRANSPARENCIA VENEZUELA, interpuso recurso contencioso electoral de abstención o carencia contra la Comisión de Participación Política y Financiamiento del Consejo Nacional Electoral, por no haberse pronunciado sobre la admisibilidad de las denuncias formales realizadas por esta organización consignadas en fecha 3,6,20,26,30 de noviembre y 7 de diciembre de 2015.

 

La abogada Mildred Rojas Guevara, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 109.217, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Asociación Civil Transparencia Venezuela (parte recurrente), presentó escrito mediante el cual promovió pruebas. De conformidad con lo previsto en el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó reservar el referido escrito hasta el día siguiente a aquel en que venza el lapso de promoción.

 

ESCRITO PRESENTADO EN:

 

56.- Expediente N° AA70-E-2016-000011: Los ciudadanos Ignacio Ávila Guerra, Alfredo Ramón Gutiérrez Tovar y Jesús Rivera, actuando en su carácter de Candidatos a la Presidencia del Consejo de Administración y Asociados a la Caja de Ahorros y Previsión Social de Empleados Obreros, Jubilados y Pensionados de la Asamblea Nacional, asistidos por la abogada Brígida Contreras Chacón, presentaron Recurso Contencioso Electoral conjuntamente con la Medida Innominada de Amparo Cautela contra la Comisión Electoral de la Caja de Ahorros y Previsión Social de Empleados Obreros, Jubilados y Pensionados de la Asamblea Nacional, celebrada en fecha 12 de junio de 2015.

 

La Abogada Brígida Contreras Chacón, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 17.175, en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, presentó escrito mediante el cual solicitó computo desde el día jueves diez (10) de diciembre de 2015 (inclusive), hasta el día martes veintiséis (26) de enero de 2016 (inclusive).

 

57.- Expediente N° AA70-E-2016-000011: Los ciudadanos Ignacio Ávila Guerra, Alfredo Ramón Gutiérrez Tovar y Jesús Rivera, actuando en su carácter de Candidatos a la Presidencia del Consejo de Administración y Asociados a la Caja de Ahorros y Previsión Social de Empleados Obreros, Jubilados y Pensionados de la Asamblea Nacional, asistidos por la abogada Brígida Contreras Chacón, presentaron Recurso Contencioso Electoral conjuntamente con la Medida Innominada de Amparo Cautela contra la Comisión Electoral de la Caja de Ahorros y Previsión Social de Empleados Obreros, Jubilados y Pensionados de la Asamblea Nacional, celebrada en fecha 12 de junio de 2015.

 

La Abogada Brígida Contreras Chacón, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 17.175, en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, presentó escrito mediante el cual consignó copia certificada "solicitadas de los expedientes AA70-E-2009-000051 y AA70-E-2009-000055, promovidas en el escrito de pruebas y ratificadas y promovidas en el escrito de Informes presentado el día: Jueves 16 del presente mes.".

 

58.- Expediente N° AA70-E-2016-000011: Los ciudadanos Ignacio Ávila Guerra, Alfredo Ramón Gutiérrez Tovar y Jesús Rivera, actuando en su carácter de Candidatos a la Presidencia del Consejo de Administración y Asociados a la Caja de Ahorros y Previsión Social de Empleados Obreros, Jubilados y Pensionados de la Asamblea Nacional, asistidos por la abogada Brígida Contreras Chacón, presentaron Recurso Contencioso Electoral conjuntamente con la Medida Innominada de Amparo Cautela contra la Comisión Electoral de la Caja de Ahorros y Previsión Social de Empleados Obreros, Jubilados y Pensionados de la Asamblea Nacional, celebrada en fecha 12 de junio de 2015.

 

La Abogada Brígida Contreras Chacón, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 17.175, en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, presentó escrito mediante el cual solicitó se "desestime en todo su contexto la opinión expuesta por la Representación Fiscal".

 

DILIGENCIA EN:

 

59.- Expediente N° AA70-E-2016-000091: El ciudadano JORBIN IBARRA, asistido por el abogado Antonio José Quintero Rodríguez, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar, contra la "AUTORIDAD PROVISIONAL" de la ASOCIACIÓN DE FÚTBOL DEL ESTADO MIRANDA.

 

El abogado Antonio Quintero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.893, en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, presentó diligencia mediante la cual retiró el cartel de emplazamiento.

 

60.- Expediente N° AA70-E-2016-000080: La ciudadana MARIANELLA GENATIOS SEQUERA, aludiendo la cualidad de Presidente y representante legal del Colegio de Arquitectos de Venezuela (CAV), asistida por el abogado Alex Francisco Muñoz interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada de suspensión del  acto de votación previsto en el cronograma electoral y contra el presunto silencio administrativo negativo en el cual incurrió el Consejo Nacional Electoral (CNE), respecto al oportuno pronunciamiento sobre la admisión y sustanciación del procedimiento de impugnación contra los actos electorales emanados de la Comisión Electoral del Colegio de Arquitectos de Venezuela para la elección de las autoridades correspondientes al periodo 2016-2018.

 

La ciudadana MARIANELLA GENATIOS SEQUERA, titular de la cédula de identidad N° V-5.538.790, parte recurrente, asistida por la abogada Brígida Contreras, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 17.175, presento diligencia mediante la cual consignó informe médico del ciudadano Alex Muñoz.

 

61.- Expediente N° AA70-E-2009-000051: JOSÉ RAFAEL GARCÍA GARCÍA, asistido por el abogado HUMBERTO DE CARLI, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada contra la Comisión Electoral de la Caja de Ahorros y Previsión Social de Empleados, Obreros, Jubilados y Pensionados de la Asamblea Nacional (C.A.P.S.E.O.J.P.A.N.), respecto al proceso electoral para elegir a la Junta Directiva de la referida Caja de Ahorros cuyo acto de votación está fijado para el día 29-03-2009.

 

La Abogada Brígida Contreras Chacón, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 17.175, presentó diligencia mediante la cual retiró un juego de copias certificadas acordado mediante auto de fecha 14-03-2017.

 

62.- Expediente N° AA70-E-2009-000055: JOSÉ VALENTÍN URBINA PERDOMO y JOSÉ ROSARIO CASTILLO, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, contra la Comisión Electoral de la Caja de Ahorros y Previsión Social de Empleados, Obreros, Jubilados y Pensionados de la Asamblea Nacional (C.A.P.S.E.O.J.P.A.N.), respecto al proceso electoral para elegir a la Junta Directiva de la referida Caja de Ahorros cuyo acto de votación se efectuó el día 29-05-2009.

 

La Abogada Brígida Contreras Chacón, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 17.175, presentó diligencia mediante la cual retiró un juego de copias certificadas acordado mediante auto de fecha 14-03-2017.

 

63.- Expediente N° AA70-E-2016-000094: El abogado Fernando León Barrientos Sánchez, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOSÉ ELIAS TORRES, PEDRO ARTURO MORENO, ROSA ANGELINA CASTELLANOS, actuando en su condición de miembros del Comité Ejecutivo de la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV), interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la Convocatoria al VII Congreso Nacional Extraordinario de Trabajadores de la Confederación de  Trabajadores de Venezuela (CTV) para nombrar una junta transitoria de conducción sindical de la referida confederación, convocada para el 12 de diciembre de 2016.

 

El ciudadano RAMON RENGIFO, titular de la cédula de identidad número 3.217.156, actuando con el carácter de Presidente de la Federación Nacional de Profesionales de la Docencia (FENAPRODO), parte recurrida, asistido por la abogada Virginia Carrero Ugarte, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 18.967, presentó diligencia mediante la cual se da por notificado de la sentencia N° 192 de fecha 12 de diciembre de 2016 y otorgó poder APUD-ACTA a la abogada asistente.

 

64.- Expediente N° AA70-E-2016-000021: GLADIMIR SANCHEZ LOPEZ y VICTOR MARTINEZ MENDEZ, asistidos por el abogado Lucio Valero Acevedo, mediante el cual interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y medida cautelar de suspensión de efectos, contra la Comisión Electoral del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Eléctrica y sus similares del estado Táchira (SUTIESETA), con relación al proceso electoral para la elección de las nuevas autoridades del referido Sindicato para el periodo 2015-2018, efectuadas el día 11 de febrero de 2016.

 

El abogado Humberto Decarli, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9928, en su carácter de apoderado judicial de parte recurrente, presentó diligencia mediante la cual consignó la pagina N° 17 del diario "Últimas Noticias" donde apareció publicado el cartel de emplazamiento librado por esta Sala en fecha 13 de marzo de 2017.

 

OFICIOS RECIBIDOS EN:

 

65.- Expediente N° AA70-E-2012-000073: ENOC CONTRERAS, MIGUEL GUZMÁN, ÁNGEL RÍOS, HENRY LUNA, JOSÉ TELLES, HENRY RODRÍGUEZ, JAILMAR RAMOS, OSCAR GUERRA, YOVANY CENTENO, JOSÉ DÍAZ, CRISTÓBAL MORALES, DIXON GONZÁLEZ, HÉCTOR PEÑALVER, JOSÉ MARIÑO, MARWUIN VARGAS, FRANKLIN SARMIENTO, ARGENIS MACHICA, FRANCISCO RUÍZ, CARLOS EVANS, ORESTES GUERRA, ANTONIO VERA y  JULIO MONDAZZI, interpusieron solicitud de convocatoria a elecciones contra el Sindicato Único de Trabajadores Profesionales Bolivarianos de la Industria de la Madera y Conexos Anzoátegui (SUTRAPROBIMCA).

 

Por recibido Oficio N° 012-2017 de fecha 24 de enero de 2017, emanado del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Independencia del estado Anzoátegui, adscrito al Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar,  anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada en fecha 06 de abril de 2015, se acordó agregar al expediente judicial el referido oficio, así como su anexo.

 

66.- Expediente N° AA70-E-2014-000052: Adaysa Guerrero Rodríguez, apoderada judicial de la empresa COCA-COLA FENSA DE VENEZUELA, C.A., interpuso recurso de nulidad conjuntamente con solicitud de medida cautelar contra  "las certificaciones y de registro de delegados de prevención, emanados del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) a través de la Dirección Estadas de Salud de los Trabajadores de Anzoátegui, Sucre, Monagas y Nueva Esparta (Diresat), con ocasión a los actos comiciales para la elección de delegados de prevención efectuada por trabajadores en el Centro de Trabajo en la Ciudad de Nueva Esparta y denominado “Distribuidora Margarita".

 

Por recibido Oficio N° 078-2017 de fecha 21 de febrero de 2017, emanado del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui,  anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada en fecha 23 de enero de 2017, se acordó agregar al expediente judicial el referido oficio, así como su anexo.

 

DILIGENCIAS DEL ALGUACIL:

 

67.- Expediente N° AA70-E-2016-000027: GIOCONDA LÓPEZ, MARTIN JOSÉ PADRINO RUDAS y MIGUEL GONZÁLEZ, aludiendo el carácter de candidatos a la Secretaría del Consejo de Administración, Presidente al Consejo de Administración y Tesorero al Consejo de Administración, respectivamente, para las pasadas elecciones del Consejo de Administración y el Consejo de Vigilancia y delegados de la Caja de Ahorros de los Trabajadores de la Universidad Bolivariana de Venezuela (CATUBV), interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra las elecciones para la escogencia del Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia y Delegados de La Caja de Ahorros de los Trabajadores de la Universidad Bolivariana de Venezuela (CATUBV).

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 16-491, librado al Ministerio Público, mediante el cual se le notificó la Sentencia N° 80 de fecha 31 de mayo de 2016 y del auto de fecha 12 de julio de 2016.

 

68.- Expediente N° AA70-E-2017-000017: EL ciudadano YOINER URRIETA, aludiendo el carácter de afiliado, candidato a la Secretaría General y representante de la plancha N° 7 que participó en las elecciones de la Junta Directiva y demás organismos del SINDICATO UNIFICADO DE TRABAJADORES PETROLEROS, DEL GAS, SIMILARES Y CONEXOS DEL ESTADO DELTA AMACURO (SUTPGSCEDA), realizada el día 31 de enero de 2017, asistido por el abogado Jesús Rivas, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos contra  las "ACTUACIONES DE LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN ELECTORAL DEL SINDICATO SUTPGSCEDA".

 

El ciudadano Alguacil consigna copia del Oficio Nº 17-159, librado al ciudadano Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casocoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro (Distribuidor), a los fines de solicitar a la Comisión Electoral del Sindicato Unificado de Trabajadores Petroleros, Del Gas, Similares y Conexos del estado Delta Amacuro (SUTPGSCEDA), los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente  recurso. Oficio que fue enviado a través de la empresa M. R. W.

 

 

ACTUANDO COMO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

ACTUACIÓN EN:

 

69.- Expediente N° AA70-E-2016-000068: JOSE RAFAEL FIGUEROA MIRANDA Y LUIS ALFREDO CENTENO GUZMAN, actuando en su condición de trabajadores activos y afiliados al SINDICATO UNITARIO DE TRABAJADORES DEL PETROLEO, PETROQUIMICO, DEL GAS, MARINOS Y SUS SIMILARES DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO, BOLIVAR GUANTA PEÑALVER, BRUZUAL, CAPISTRANO, CARVAJAL, LIBERTAD y PIRITU del estado Anzoátegui (SINUTRAPETROL_PLC), asistidos por la abogada Nancy Cadenas, interpusieron acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada, contra la negativa de la Comisión Electoral, en cuanto a la postulación de su plancha para participar en el proceso eleccionario para elegir a la nueva estructura organizativa del mencionado Sindicato.  Fijada para el día 26 de septiembre de 2016.

 

Auto acordando copias certificadas solicitadas.

 

70.- Expediente N° AA70-E-2015-000031: RUBEN ALFREDO VILLANUEVA, WILLIAM LÓPEZ, JONATHAN LUGO, HÉCTOR JOSÉ SOSA, CARLOS MERCADO, ELIANNE ALCALDE, LUIS RAMÓN PÉREZ y EUDDY VARGAS MONCADA, interpuso acción de amparo constitucional contra el SINDICATO DE VENCEDORES SOCIALISTAS UNIDOS DE LA EMPRESA FORD MOTOR DE VENEZUELA S.A. (SINVENSOCUNIFORD).

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado a los ciudadanos RUBÉN ALFREDO VILLANUEVA, WILLIAM ALEXÁNDER LÓPEZ ARISTIGUIETA, JONATHAN ALEXÁNDER LUGO CEDEÑO, HÉCTOR JOSÉ SOSA, CARLOS ENRIQUE MERCADO CORRALES, ELIANNE JOSÉ ALCALDE CUAURO, LUIS RAMÓN PÉREZ y EUDDY MANUEL VARGAS MONCADA, mediante el cual se le notificó la sentencia N° 59 dictada en fecha 21 de abril de 2016.

 

71.- Expediente N° AA70-E-2015-000137: ANGELA MORILLO, NÉLIDA ZAMBRANO, ISDELIA PALACIOS y DALIA HERMINIA YÁNEZ, respectivamente, invocando la condición de miembros directivos de la Red Ambiental de la Base de la Unión de Comunidades Indígenas WARAO UCIW-CONIVE y la última invocando el carácter de representante y defensora de los Derechos Humanos e Indígenas de las poblaciones originarias de la República Bolivariana de Venezuela, interpusieron acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar contra la Comisión Electoral de CONIVE a nivel nacional, relacionado con el proceso de escogencia de precandidata o precandidato indígena por el estado Delta Amacuro, para participar en las elecciones a Diputados de la Asamblea Nacional por los pueblos indígenas, región oriente, celebradas en fecha 06-12-2015.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado al CONSEJO ESTADAL DE ARTESANOS INDIGENAS WARAOS, mediante el cual se le notificó la Sentencia N° 195 dictada en fecha 15 de diciembre de 2016.

 

 

72.- Expediente N° AA70-E-2015-000137: ANGELA MORILLO, NÉLIDA ZAMBRANO, ISDELIA PALACIOS y DALIA HERMINIA YÁNEZ, respectivamente, invocando la condición de miembros directivos de la Red Ambiental de la Base de la Unión de Comunidades Indígenas WARAO UCIW-CONIVE y la última invocando el carácter de representante y defensora de los Derechos Humanos e Indígenas de las poblaciones originarias de la República Bolivariana de Venezuela, interpusieron acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar contra la Comisión Electoral de CONIVE a nivel nacional, relacionado con el proceso de escogencia de precandidata o precandidato indígena por el estado Delta Amacuro, para participar en las elecciones a Diputados de la Asamblea Nacional por los pueblos indígenas, región oriente, celebradas en fecha 06-12-2015.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado a la UNIÓN DE COMUNIDADES INDIGENAS WARAO (UCIW-CONIVE), mediante el cual se le notificó la Sentencia N° 195 dictada en fecha 15 de diciembre de 2016.

 

73.- Expediente N° AA70-E-2015-000137: ANGELA MORILLO, NÉLIDA ZAMBRANO, ISDELIA PALACIOS y DALIA HERMINIA YÁNEZ, respectivamente, invocando la condición de miembros directivos de la Red Ambiental de la Base de la Unión de Comunidades Indígenas WARAO UCIW-CONIVE y la última invocando el carácter de representante y defensora de los Derechos Humanos e Indígenas de las poblaciones originarias de la República Bolivariana de Venezuela, interpusieron acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar contra la Comisión Electoral de CONIVE a nivel nacional, relacionado con el proceso de escogencia de precandidata o precandidato indígena por el estado Delta Amacuro, para participar en las elecciones a Diputados de la Asamblea Nacional por los pueblos indígenas, región oriente, celebradas en fecha 06-12-2015.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado a la ciudadana ZOILA YÁNEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.216.651, mediante el cual se le notificó la Sentencia N° 195 dictada en fecha 15 de diciembre de 2016.

 

SENTENCIA

 

74.- Expediente N° AA70-X-2017-000002: El abogado Hernán Darío Gómez Mercado, en su carácter de apoderado judicial del la parte recurrente, presentó escrito mediante el cual ratificó la solicitud de amparo cautelar. La Sala declaró: PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar, SEGUNDO: SE ORDENÓ notificar de la presente decisión a las partes y al Instituto Nacional del Deporte (IND). Magistrada ponente: INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE. Sentencia N° 25.

 

75.- Expediente N° AA70-X-2017-000004: El abogado Antonio Quintero, en su carácter de apoderado del Club Deportivo Elegua, recurrente, presentó escrito mediante el cual solicitó medida cautelar. La Sala declaró: IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada formulada por el ciudadano José Catalino Medrano, titular de la cédula de identidad N° V-22.538.162, asistido por el abogado Antonio José Quintero Rodríguez inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.893. Magistrada ponente: INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE. Sentencia N° 26.

 

 

76.- Expediente N° AA70-X-2017-000005: Los ciudadanos JESUS MONSALVE y FREDDY RODRIGUEZ, actuando el primero en su condición de ex jugador de la serie A y B de Fútbol Sala Italia por la Selección Nacional Vinotinto y el segundo en su carácter de Entrenador de Categorías Sub16 y Sub18, respectivamente, asistidos por los abogados Pedro Octavio Capella Diamon y Hernán Darío Gómez Mercado, presentaron escrito mediante el cual solicitaron medida cautelar mediante escrito presentado en fecha 06 de febrero de 2017. La Sala declaró. INADMISIBLE la solicitud de intervención de los ciudadanos Jesús Monsalve y Freddy Rodríguez con el carácter de tercero adhesivos al proceso contencioso electoral contenido en el expediente signado AA10-E-2017-000002. Magistrada ponente: INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE. Sentencia N° 27.

77.- Expediente N° AA70-E-2017-000011: El ciudadano NELSON CARRERO HERA, aludiendo el carácter de miembro de la Junta Directiva de la Federación Venezolana de Fútbol, asistido por los abogados Antonio Quintero Viloria y Antonio Quintero, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la elección del Consejo Directivo, Consejo Contralor y el Consejo de Honor de la Asociación de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda para el periodo 2017-2021, convocada por la Junta Provisional y la Comisión Electoral de la referida asociación. La Sala declaró: 1.-TEMPESTIVA la solicitud de aclaratoria. 2.-IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la sentencia dictada por esta Sala Electoral, número 23 publicada el 7 de marzo de 2017. Magistrada ponente: INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE. Sentencia N° 28.

78.- Expediente  N° AA70-X-2016-000011: El abogado Roberto Assiso Casarrubios, actuando en su carácter de Presidente de la Comisión Electoral Principal del Colegio de Arquitectos de Venezuela, C.A.V.,  mediante el cual se opuso a la cautelar acordada mediante sentencia N° 148 dictada por esta Sala Electoral en fecha 27 de octubre de 2016. La Sala declaró: SIN LUGAR la oposición a la medida cautelar innominada acordada por esta Sala en sentencia número sentencia número 148 del 27 de octubre de 2016. Magistrado ponente: MALAQUÍAS GÍL RODRÍGUEZ. Sentencia N° 29.

 

79.- Expediente N° AA70-E-2014-000021: JESÚS RAFAEL LONGA ZAMORA y JORGE EMILIO RIVAS MARCANO, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra "los actos de totalización, proclamación y toma de posesión de las nuevas autoridades de la CAJA DE AHORROS DE LOS TRABAJADORES DEL INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES (CATINDE), emitidos por la COMISIÓN ELECTORAL NACIONAL ELECCIONES CATINDE 2.014", efectuadas en fecha 13 de marzo de 2014. La Sala declaró: 1.- CON LUGAR la solicitud de ejecución forzosa de la sentencia. 2.-Se ORDENA notificar a las autoridades salientes del Consejo de Administración y Consejo de Vigilancia de la Caja de Ahorros de los trabajadores, para que realicen la entrega material del cargo, a las nuevas autoridades electas según resultados del Acta de Totalización del día treinta y uno (31) de enero de dos mil diecisiete (2017) y que fueron proclamadas y juramentadas el día tres (3) de febrero de dos mil diecisiete (2017), en un plazo perentorio de tres (3) días hábiles, contados a partir de su notificación de la presente decisión. Magistrada ponente: JHANNETT MARIA MADRIZ SOTILLO. Sentencia N° 30.

 

80.- Expediente N° AA70-E-2017-000013: El abogado Miguel Ángel Gómez, actuando con el carácter de de apoderado judicial de los ciudadanos LUIS ENRIQUE GUILLEN VILLASMIL, JOSÉ ADELSO ROJAS, JOSÉ GREGORIO PARRA GUILLEN, EDGAR GONZALO GÓMEZ, YARLIN JOSÉ LÓPEZ, LIGIA OMAIRA CONTRERAS GELVES, MIGDALIA ISABEL LEAL CONTRERAS, MARIA DE LOS ÁNGELES PARRA, DARIELA CECILIA ARROLLO OJEDA y MARBELYS VIVAS DE MÁRQUEZ, afiliados al Sindicato único de Trabajadores Fijos de la Alcaldía Alberto Adriani del estado Mérida (SUTFAAAM), interpuso solicitud de convocatoria a elecciones.  La sala declaró: PRIMERO: COMPETENTE para conocer y decidir la solicitud de convocatoria a elecciones presentada. SEGUNDO: ADMITE la presente causa y ACUERDA su tramitación por el procedimiento instituido por este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante decisión número 7 de fecha 1° de febrero de 2000, en concordancia con las disposiciones de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. TERCERO: ORDENA la citación de la actual Junta Directiva del Sindicato Único de Trabajadores Fijos de la Alcaldía Alberto Adriani del Estado Mérida, la notificación al Ministerio Público, al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo y a la Inspectoría del Trabajo de Mérida, estado Mérida. Magistrada ponente: JHANNETT MARIA MADRIZ SOTILLO. Sentencia N° 31.

 

81.- Expediente N° AA70-E-2016-000033: El abogado Gustavo Boada Chacón, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana JUDITH MARTÍNEZ DE CORREA, interpuso solicitud de avocamiento en el expediente N° 493-2015 llevado por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palma Sola de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Tucacas, contentivo de la demanda de nulidad “DE LOS ACUERDOS TOMADOS EN LA ASAMBLEA DE COPROPIETARIOS DEL CONDOMINIO DEL COMPLEJO URBANÍSTICO TURÍSTICO RECREACIONAL CARIBBEAN SUITES, MARINA AND BEACH CLUB, celebrada el 20 de septiembre 2015”. La Sala declaró: 1.- PROCEDENTE la solicitud de avocamiento interpuesta en fecha 14 de abril de 2016, por el abogado GUSTAVO BOADA CHACÓN, ya identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana JUDITH MARTÍNEZ DE CORREA. En consecuencia, se AVOCA al conocimiento de la demanda de nulidad de los acuerdos tomados en la Asamblea de Copropietarios del Condominio del Complejo Urbanístico Turístico Recreacional Caribbean Suites, Marina & Beach Club, celebrada el 20 de septiembre de 2015, en la cual se acordó la destitución de la Junta de Condominio cuyo período venció en el año 2009, y se eligió una nueva Junta de Condominio para el período 2015-2016, acción interpuesta por la sociedad de comercio denominada ADMINISTRACIÓN C.C.C.P. S.A. 2.- ANULA el auto de admisión de la demanda de nulidad de asamblea dictado por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón en fecha 5 de octubre de 2015, así como todas las actuaciones procesales subsiguientes, incluidas las sentencias del 5 de noviembre de 2015 y 9 de mayo de 2016, dictadas por el referido tribunal y la del 18 de febrero de 2016, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón en el recurso de regulación de competencia interpuesto ante esa instancia y REPONE la causa al estado de nueva admisión. 3.- INADMISIBLE EL RECURSO CONTENCIOSO ELECTORAL por el DECAIMIENTO del objeto de la pretensión. 4.- INOFICIOSO pronunciamiento respecto a la medida cautelar solicitada conjuntamente con el recurso y a la falta de legitimación del accionante para interponer la demanda de nulidad. Magistrada ponente: JHANNETT MARIA MADRIZ SOTILLO. Sentencia N° 32.

 

82.- Expediente N° AA70-E-2016-000094: El abogado Fernando León Barrientos Sánchez, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOSÉ ELIAS TORRES, PEDRO ARTURO MORENO, ROSA ANGELINA CASTELLANOS, actuando en su condición de miembros del Comité Ejecutivo de la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV), interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la Convocatoria al VII Congreso Nacional Extraordinario de Trabajadores de la Confederación de  Trabajadores de Venezuela (CTV) para nombrar una junta transitoria de conducción sindical de la referida confederación, convocada para el 12 de diciembre de 2016. La Sala declaró: ORDENÓ abrir una articulación probatoria de ocho (08) días de despacho siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones, y por tanto, la notificación del Consejo Nacional Electoral y de las autoridades de SIUCTRALEC, para que respondan la solicitud de ejecución forzosa de la sentencia, expongan los argumentos que consideren convenientes y hagan valer sus pretensiones legítimas. Magistrada ponente: JHANNETT MARIA MADRIZ SOTILLO. Sentencia N° 33.

 

83.- Expediente N° AA70-E-2016-000008: Los ciudadanos CARLOS JAVIER LABRADOR y JOSÉ RAMÓN BOSCAN RUBIO, aludiendo el carácter de Secretario General de la Organización Sindical SINDICATO TRABAJADORES MARINOS DE LA COSTA ORIENTAL DEL LAGO, ESTADO ZULIA (SITRAMCOL) y Secretario General de la Organización Sindical SINDICATO DE INTEGRACIÓN BOLIVARIANA DEL MAR DE LA EMPRESA PETROLEROS DE VENEZUELA, S.A., (SIMBOMAR PDVSA), respectivamente, asistidos por el abogado Miguel José Villarroel, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar de innominada y amparo cautelar contra la convocatoria a Asamblea Sindical Nacional Extraordinaria realizada por la Federación Unitaria de Trabajadores del Petróleo, del Gas, sus similares y derivados de Venezuela, al cual le fue acumulado el expediente AA70-E-2016-000010 contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada y amparo cautelar por los ciudadanos JULIO SÁNCHEZ, GAUDY COLINA, DOLORES HERRERA, ROBERT GONZÁLEZ, ÁNGEL CASTILLO, YOINER JOSÉ URRIETA RODRÍGUEZ y MARÍA RODRÍGUEZ, invocando la condición de afiliados a la FEDERACIÓN UNITARIA DE TRABAJADORES DEL PETRÓLEO, DEL GAS, SUS SIMILARES y DERIVADOS DE VENEZUELA (FUTPV), asistidos por el abogado José Rafael Rangel Aguiar, contra la convocatoria y el proceso de elección de la Comisión Electoral de la Federación Unitaria de Trabajadores del Petróleo, del Gas, sus Similares y Derivados de Venezuela (FUTPV), celebrado el día 02 de diciembre de 2015. (Expedientes acumulados NOS. AA70-E-2016-000008 y AA70-E-2016-000010). La Sala declaró: 1.- INADMISIBLE la intervención del ciudadano CARLOS JAVIER LABRADOR como tercero en la presente causa. 2.- SIN LUGAR los recursos contencioso electorales interpuestos. Magistrada ponente: FANNY MÁRQUEZ CORDERO. Sentencia N° 34.

 

84.- Expediente N° AA70-E-2017-000017: EL ciudadano YOINER URRIETA, aludiendo el carácter de afiliado, candidato a la Secretaría General y representante de la plancha N° 7 que participó en las elecciones de la Junta Directiva y demás organismos del SINDICATO UNIFICADO DE TRABAJADORES PETROLEROS, DEL GAS, SIMILARES Y CONEXOS DEL ESTADO DELTA AMACURO (SUTPGSCEDA), realizada el día 31 de enero de 2017, asistido por el abogado Jesús Rivas, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos contra  las "ACTUACIONES DE LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN ELECTORAL DEL SINDICATO SUTPGSCEDA". La Sala declaró: 1.- COMPETENTE para conocer del recurso contencioso interpuesto 2.- ADMITE el recurso contencioso electoral interpuesto. 3.- PROCEDENTE la solicitud de medida cautelar y, en consecuencia: 3.1.- Se SUSPENDEN los efectos del Acta de Totalización, Adjudicación y Proclamación de la Junta Directiva de SUTPGSCEDA. 3.2.- Se ORDENA la incorporación provisional en la dirección de la organización sindical de los miembros de la Junta Directiva del periodo inmediato anterior a la elección que sigan siendo miembros del sindicato, debiendo limitar el ejercicio de sus funciones a actos de simple administración, sin poder llevar a cabo actos de disposición. Magistrada ponente: FANNY MÁRQUEZ CORDERO. Sentencia N° 35.

 

85.- Expediente N° AA70-E-2017-000020: Por recibido Oficio N° 050-17 de fecha 06 de febrero de 2016, emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, mediante el cual remite expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar por el ciudadano ANDRÉS AMADEO BRITO ESPAÑA, actuando en nombre y  representación del Club Maniseros de “El Tigre”, asistido por el abogado Ángel Gabriel Rojas González, contra la Asociación de Fútbol del estado Anzoátegui, remisión esta que se efectúa en virtud de la Sentencia dictada en fecha 06 de febrero de 2017, conforme a la cual el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui se declaró INCOMPETENTE para conocer y DECLINÓ en esta Sala Electoral la competencia del presente asunto. La Sala declaró: 1.- ACEPTA LA COMPETENCIA DECLINADA por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en consecuencia, se declara COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, 2.- INADMISIBLE el amparo interpuesto, de conformidad con lo previsto en el Numeral 5 del Artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 3.- INOFICIOSO emitir pronunciamiento respecto a la medida cautelar innominada. FANNY MÁRQUEZ CORDERO. Sentencia N° 36.

 

86.- Expediente N° AA70-E-2016-000023: Por oficio N° PH220F02016000167 de fecha 17 de febrero de 2016, el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Laboral del estado Portuguesa con sede en la ciudad de Acarigua, remitió el expediente N° PP21-N-2015-000117, contentivo del recurso de nulidad interpuesto por el abogado Reinaldo Romero Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.834, actuando en su carácter de apoderado judicial de las Sociedades Mercantiles FARMACIA EL AVILA, C.A.,  FARMACIA LA VENEZOLANA DE ACARIGUA, C.A.,  FARMACIA FARMAENCUENTRO ARAURE, C.A., FARMACIA FARMAENCUENTRO SANTA TERESITA, C.A.,  FARMACIA LA GOAJIRA, S.R.L., FARMACIA VICTORIA, C.A., FARMACIA FARMAENCUENTRO CENTRO, C.A., y FARMACIA FARMAENCUENTRO LLANO MALL, C.A., contra las elecciones efectuadas por la Unión Sindical Bolivariana de Trabajadores que prestan Servicios  para la Entidad de Trabajo FARMAENCUENTRO C.A., (USBTRAFARMAENPORT). La sala declaró: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO de la acción presentado. Magistrado ponente: CRHISTIAN TYRONE ZERPA. Sentencia N° 37.

 

La Presidenta

 

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

 

                                                                                        La Secretaria

 

 

 

                                                                                        INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

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  • Fecha: 7 de Abril de 2017





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