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Sala Electoral
  • Fecha: 23 de Mayo de 2017





CUENTA N° 102

 

DESIGNACIÓN DE PONENTE EN:

 

1.- AA70-E-2015-000050: La ciudadana CARMEN TOVAR, invocando la condición de asociada a la Caja de Ahorro de los Trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Salud (CAHORMINSA), asistida por el abogado Jesús Onofre Araujo, mediante el cual interpuso recurso contencioso electoral contra el proceso de elección de los miembros principales y delegados de la Caja de Ahorro de los Trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Salud (CAHORMINSA).

 

Se designó ponente a la Magistrada FANNY MÁRQUEZ CORDERO, a los fines de la decisión correspondiente.

 

ACTUACIÓN EN:

 

2.- AA70-E-2015-000057: El ciudadano JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ RINCÓN, asistido por el abogado Claudio Bata Gallardo, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, contra la Resolución N° 150414-077 de fecha 14 de abril de 2015, dictada por el Consejo Nacional Electoral, la cual resolvió: "PRIMERO: Se reconocen las autoridades de la organización con fines políticos nacional INDEPENDIENTES POR LA COMUNIDAD NACIONAL (IPCN), electos en la Convención Nacional de Comités Operativos Regional, es celebrada el 25 de mayo de 2013, para el periodo de seis (06) años desde 2013 hasta 2019".

 

Se abrió la presente causa a pruebas por el lapso de cinco (05) días de despacho, contados a partir de la presente fecha, inclusive.

 

3.- AA70-E-2016-000005: La ciudadana DIANA MERCEDES CAMARIPANO CARVALLO, asistida por el abogado Antonio Callaos Farra, actuando en su condición de candidata del partido político "Mesa de la Unidad Democrática" a Diputada Nominal por el circuito 3 del  estado Guárico , interpuso recurso contencioso electoral contra las Votaciones efectuadas en 13 mesas electorales con sus respectivas actas de escrutinio, actos de totalización, adjudicación y proclamación , emitidos todos con ocasión del proceso de votación efectuado el 6 de diciembre de 2015.

 

Visto que constaba en autos las notificaciones ordenadas, este Juzgado de Sustanciación dando cumplimiento con lo ordenado en el auto dictado en fecha 02 de febrero de 2017, de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, acordó librar cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario "Últimas Noticias" y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo ante esta Sala, con la advertencia que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente.

 

4.- AA70-E-2016-000040: Los ciudadanos JORGE DURÁN, LUIS GRATEROL, JAIRO CASIQUE, JUAN PONCE, ALEX ESPINOZA, JOSÉ PARRA, JAMES HENRÍQUEZ, JOSÉ COLMENARES, JUAN AYALÁ, ANTONIO GUDIÑO, JESÚS MORENO, CARLOS ARÉVALO, ALFREDO MANRIQUE FLORES, OMAR ENRIQUE LÓPEZ y WILLIANS JOSÉ CARRILLO, invocando la condición de afiliados y miembros de la Comisión Ad Hoc del SINDICATO PROFESIONAL DE TRABAJADORES BOLIVARIANOS DE CABALLERICEROS, CAPATACES, APRENDICES Y SERENOS DE CUADRAS (SIPTRBC-CASEC), asistidos por el abogado Adonis Moisés Bello Ruiz, interpusieron solicitud de convocatoria a elecciones sindicales contra la Junta Directiva del referido sindicato.

 

Visto que el 14 de marzo de 2017, esta Sala, en razón de las ocupaciones inherentes a la Alta Investidura de los Magistrados, difirió la audiencia oral y pública fijada para el día martes (21) de marzo de 2017, a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.),  se fijó el día martes once (11) de julio de 2017, a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), a los fines de que tenga lugar la audiencia oral y pública, oportunidad en la cual las partes podrán exponer sus alegatos y defensas.

 

5.- AA70-E-2017-000017: EL ciudadano YOINER URRIETA, aludiendo el carácter de afiliado, candidato a la Secretaría General y representante de la plancha N° 7 que participó en las elecciones de la Junta Directiva y demás organismos del SINDICATO UNIFICADO DE TRABAJADORES PETROLEROS, DEL GAS, SIMILARES Y CONEXOS DEL ESTADO DELTA AMACURO (SUTPGSCEDA), realizada el día 31 de enero de 2017, asistido por el abogado Jesús Rivas, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos contra  las "ACTUACIONES DE LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN ELECTORAL DEL SINDICATO SUTPGSCEDA".

 

Vista la sentencia N° 35 dictada en fecha 23 de marzo de 2017, y de una revisión de las actas que conforman el expediente se observó que no constaban en autos la notificación de los ciudadanos NILSON ROSAL, JOSÉ JAMES, ANDRES JIMÉNEZ, MARYS HENRY, ISAAC FERNÁNDEZ y FRANKLIN GIL, en su condición de miembros del Tribunal Disciplinario del Sindicato Unificado de Trabajadores Petroleros, Del Gas, Similares y Conexos del estado Delta Amacuro (SUTPGSCEDA), periodo 2017-2020, y los ciudadanos KELY FLORES, ALIRIO MÁRQUEZ y ELIS RIVAS, en su condición de miembros de la Contraloría Interna del referido Sindicato, periodo 2017-2020 y por cuanto no consta domicilio procesal alguno, se acordó librar cartel con la advertencia que transcurrido un término de diez (10) días de despacho contados a partir de la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del cartel, se les tendría por notificados. Se libraron carteles.

 

6.- AA70-E-2016-000024: El ciudadano MANUEL FARIA PINTO, asistido por el abogado Emilio José Urbina Mendoza, invocando el carácter de ex-candidato a la Presidencia de la Federación de Centros Portugueses de Venezuela, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitudes cautelares contra el proceso electoral para la elección de la Junta Directiva de la Federación de Centros Portugueses de Venezuela (FECEPORVEN), período 2016-2018, celebradas el día 28 de febrero de 2016.

 

Visto que en fecha 09 de marzo de 2017, se recibió oficio N° 045-17 de fecha 14 de febrero de 2017, emanado del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada en fecha 14 de junio de 2016, mediante la cual se ordenó notificar de la Sentencia N° 83 de fecha 31 de mayo de 2016, esta Sala Electoral, en aras de darle continuidad a la presente causa y de perfeccionar la notificación encomendada, acuerda remitir nuevamente dicha comisión a los fines de la notificación a la Junta Directiva de la Federación de Centros Portugueses de Venezuela (FECEPORVEN) período 2014-2016. Se libró oficio N° 17-334. Igualmente, acordó comisionar al Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, a los fines de notificar a la referida Junta Directiva. Se libró Oficio N° 17-333 y Despacho.

 

7.- AA70-E-2015-000036: El ciudadano ALFREDO ANTONIO AULAR ESCALONA, actuando en nombre propio y asistido por el abogado Samuel Antonio Álvarez Alvarado, interpuso recurso contencioso electoral contra la "Omisión, Abstención y Carencia del Consejo Nacional Electoral" respecto a la solicitud presentada en fecha 21 de julio de 2014, a fin de crear una organización con fines políticos "MOVIMIENTO POR LA DEMOCRÁCIA DIRECTA".

 

Visto que en fecha 02 de mayo de 2017 fue recibido el oficio N° 17-156 de fecha 13 de marzo de 2017, emanado del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Irribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, anexo al cual remitió la comisión que le fuera conferida en fecha 19 de mayo de 2015, en virtud de que el ciudadano ALFREDO ANTONIO AULAR, no pudo ser localizado para su notificación, en razón de ello y visto que no consta en autos otro domicilio a los fines de practicar la notificación personal del referido ciudadano, esta Sala, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva de las partes en la presente causa, acordó librar cartel a los fines de notificarle del auto de admisión de fecha 19 de mayo de 2015 dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del cartel respectivo se le tendrá por notificado. Se libró Cartel.

 

ESCRITOS RECIBIDOS:

 

8.- AA70-E-2016-000033: El abogado Gustavo Boada Chacón, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana JUDITH MARTÍNEZ DE CORREA, interpuso solicitud de avocamiento en el expediente N° 493-2015 llevado por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palma Sola de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Tucacas, contentivo de la demanda de nulidad “DE LOS ACUERDOS TOMADOS EN LA ASAMBLEA DE COPROPIETARIOS DEL CONDOMINIO DEL COMPLEJO URBANÍSTICO TURÍSTICO RECREACIONAL CARIBBEAN SUITES, MARINA AND BEACH CLUB, celebrada el 20 de septiembre 2015”.

 

El abogado Gustavo Boada Chacón, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.420, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana JUDITH MARTÍNEZ DE CORREA, titular de la cédula de identidad N° 30.714.680, presentó escrito mediante el cual solicitó la ejecución de la sentencia N°32 de fecha 23 de marzo de 2017.

 

DILIGENCIA DEL ALGUACIL EN:

 

9.- AA70-E-2017-000027: El ciudadano JHONNY ENRIQUE CASTILLO HERNANDEZ, actuando en su propio nombre y representación y asistiendo al ciudadano JOSÉ IGNACIO LÓPEZ LUNA, interpuso recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra el proceso electoral 2017-2018 de la Asociación Civil Propatria-Carmelita-Chacaito.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 17-281 librado a la Comisión Electoral de la Asociación Civil Propatria Carmelitas Chacaíto, a los fines de solicitarle los antecedentes administrativos del caso, así como el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso.

 

10.- AA70-E-2017-000027: El ciudadano JHONNY ENRIQUE CASTILLO HERNANDEZ, actuando en su propio nombre y representación y asistiendo al ciudadano JOSÉ IGNACIO LÓPEZ LUNA, interpuso recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra el proceso electoral 2017-2018 de la Asociación Civil Propatria-Carmelita-Chacaito.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 17.280 librado al Presidente de la Junta Directiva de la Asociación Civil Propatria Carmelitas Chacaito, a los fines de solicitarle los antecedentes administrativos del caso, así como el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso.

 

11.- AA70-E-2008-000025: Los ciudadanos HERMINIA MERCEDES HERNÁNDEZ HERRERA, MADGIORY LEI JESUS FARRERA GAMARDO y GLENY ENEIDA INOJOSA ZERPA interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar innominada contra la decisión del Consejo Universitario de la Universidad del Zulia, de fecha 15 de mayo de 2008, en la cual se declaró procedente el recurso jerárquico interpuesto en contra del acto administrativo emanado de la Comisión Electoral de la Universidad del Zulia, que declaró sin lugar la impugnación del padrón electoral; se revocó el acto administrativo recurrido y se ordena la exclusión del padrón electoral para las elecciones de cogobierno estudiantil de la Universidad del Zulia, a los estudiantes de cualquier plan especial de estudio.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 17-178, mediante el cual  se remitió comisión al ciudadano Juzgado Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a los fines de notificar a las ciudadanas Herminia Mercedes Hernández Herrera, Madgiory Lei Jesus Farrera Gamardo y Gleny Eneida Inojosa Zerpa (parte recurrente), los ciudadanos Rony Prieto, Darwin Barillas y Orlando Valecillos y el Consejo Universitario de la Universidad del Zulia, de la Sentencia Nº 100 de fecha 18 de junio de 2009.

 

12.- AA70-E-2015-000019: Los ciudadanos FRANCISCO ENCINAS VERDE y AGUSTIN DÍAZ DÍAZ, actuando en nombre propio, interponen recurso contencioso electoral con amparo cautelar contra la Normativa sobre postulaciones de precandidatos a elecciones primarias de 2015 de la Mesa de la Unidad Democrática aprobada en Caracas el 09 de marzo de 2015, por la Comisión Electoral de Primarias 2015 de la Mesa de la Unidad Democrática.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 17-212, librado a la Comisión Electoral de Primarias de la Mesa de la Unidad Democrática, a los fines de notificarle la Sentencia N° 87 de fecha 14-05-2015

 

13.- AA70-E-2013-000070: El ciudadano RAFAEL COBIS, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar contra la Asociación de Boxeo del estado Carabobo, respecto a la elección de la Junta Directiva de la referida Asociación, cuyo acto de votación se fijó para el día 14 de agosto de 2013.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 17-195, librado al Ministerio Público, mediante el cual se le notificó la Sentencia N° 19 de fecha 06-03-2017.

 

14.- AA70-E-2013-000070: El ciudadano RAFAEL COBIS, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar contra la Asociación de Boxeo del estado Carabobo, respecto a la elección de la Junta Directiva de la referida Asociación, cuyo acto de votación se fijó para el día 14 de agosto de 2013.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 17-192, librado al Juzgado de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo (Distribuidor), a los fines de notificar a la parte recurrente, a la Junta Directiva y a la Comisión Electoral de la Asociación de Boxeo del estado Carabobo la sentencia N° 19 de fecha 06-03-2017.

 

15.- AA70-E-2017-000018    : Los abogados Doris Elizabeth Moreno Rivera y Ronald Gregorio Gulansingh Seesahai, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano SILVANO RAFAEL MORENO RIVERA, aludiendo el carácter de Secretario General del Sindicato único de los Trabajadores de la Industria de la Alúmina, Bauxita y sus derivados del estado Bolívar (SUTRALUMINA-BOLIVAR), interpusieron recurso contencioso electoral contra la resolución N° 161208-271, emitida por el Consejo Nacional Electoral en fecha 08 de diciembre de 2016 y publicada en Gaceta Electoral el 25 de enero de 2017.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 17-186, librado al Consejo Nacional Electoral, a los fines de solicitarle los antecedentes administrativos del caso, así como el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso.

 

LA SALA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

 

NUEVO ASUNTO INGRESADO:

16.- AA70-E-2017-000030: Por recibido Oficio N° 17-0362 emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual remite expediente contentivo de la acción de amparo interpuesta por el ciudadano HÉCTOR ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 13.057.944, actuando en nombre propio y en representación de los Clubes Deportivos: FRANCISCO TAMAYO, MANO A MANO FC, JEHOVA NISSI FC, ROJAS FC, SAN MIGUEL DE COCUINA FC, JOSÉ ANTONIO PÁEZ, PINTO SALINAS FC, LEGENDARIOS 16 FC, DELFIN MENDOZA, EL CLAN, ARTILLEROS, VILA REAL FC, JANOKOSEBE FC, LA FAMILIOA FC, MARBET FC, JOBO SPORT, DEPORTIVO REY, GUACASIA FC, EMANUEL FC, CUNAGUARO FC, VILLA CARIBE FC, LA PEROMETRAL FC, EL PALOMAR FC y EL PROGRESO FC, asistido por el abogado Ángel Luis Sarabia Hurtado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 113.017, contra la Asociación Civil de Fútbol del estado Delta Amacuro, representada por el ciudadano Fernando Gómez, en su condición de Presidente. Remisión esta que se efectúa en virtud de la Sentencia N° 251 de fecha 05 de mayo de 2017, conforme a la cual la Sala Constitucional declaró que la Sala competente para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta es esta Sala Electoral.

Recepción del escrito de amparo.

DILIGENCIA DEL ALGUACIL EN:

17.- AA70-E-2015-000106: Los ciudadanos ADAN CEDEÑO PÉREZ, MARCOS CORNIEL, ESMIL VÉLIZ,  GERSON VERDE, JOUSEL RIVAS, ALBERTO ORTIZ, JESÚS DANIEL PÉREZ, GUSTAVO RIVERO, WUINKENFIL BORRAS y SIXTO VELÁSQUEZ, invocando la condición de trabajadores activos del COMPLEJO SIDERÚRGICO DE GUAYANA, C.A. (COMSIGUA), y afiliados al SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA COMPLEJO SIDERÚRGICO GUAYANA (SINTRACOMSIGUA), asistidos por el abogado Richard Rojas, interpusieron acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada contra la Comisión Electoral y la Junta Directiva del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA COMPLEJO SIDERÚRGICO GUAYANA (SINTRACOMSIGUA) por "NEGARSE a incorporarnos como afiliados al listado preliminar y definitivo entregado al Consejo Nacional Electoral (CNE), a fin de ejercer nuestros derechos al sufragio en las elecciones de la junta directiva del sindicato 2015-2018 convocadas para el pasado 29 de junio de 2015".

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 17-150, mediante el cual se remitió comisión al ciudadano Juez Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar (Distribuidor), a los fines de citar a la Comisión Electoral y a la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Complejo Siderúrgico Guayana (SINTRACOMSIGUA), parte accionada así como notificarles de la Sentencia Nº 200 de fecha 07-10-2015.

 

18.- AA70-E-2016-000068: Los ciudadanos JOSE RAFAEL FIGUEROA MIRANDA Y LUIS ALFREDO CENTENO GUZMAN, actuando en su condición de trabajadores activos y afiliados al SINDICATO UNITARIO DE TRABAJADORES DEL PETROLEO, PETROQUIMICO, DEL GAS, MARINOS Y SUS SIMILARES DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO, BOLIVAR GUANTA PEÑALVER, BRUZUAL, CAPISTRANO, CARVAJAL,LIBERTAD y PIRITU del estado Anzoátegui (SINUTRAPETROL_PLC), asistidos por la abogada Nancy Cadenas, interpusieron acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada, contra la negativa de la Comisión Electoral, en cuanto a la postulación de su plancha para participar en el proceso eleccionario para elegir a la nueva estructura organizativa del mencionado Sindicato. Fijada para el día 26 de septiembre de 2016.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 17-185, librado al Ministerio Público, mediante el cual se le notificó la Sentencia N° N° 16 de fecha 24-02-2017.

 

19.- AA70-E-2016-000068: Los ciudadanos JOSE RAFAEL FIGUEROA MIRANDA Y LUIS ALFREDO CENTENO GUZMAN, actuando en su condición de trabajadores activos y afiliados al SINDICATO UNITARIO DE TRABAJADORES DEL PETROLEO, PETROQUIMICO, DEL GAS, MARINOS Y SUS SIMILARES DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO, BOLIVAR GUANTA PEÑALVER, BRUZUAL, CAPISTRANO, CARVAJAL,LIBERTAD y PIRITU del estado Anzoátegui (SINUTRAPETROL_PLC), asistidos por la abogada Nancy Cadenas, interpusieron acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada, contra la negativa de la Comisión Electoral, en cuanto a la postulación de su plancha para participar en el proceso eleccionario para elegir a la nueva estructura organizativa del mencionado Sindicato. Fijada para el día 26 de septiembre de 2016.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 17-183, mediante el cual  se remitió comisión al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui (Distribuidor), a los fines de practicar las notificaciones de los ciudadanos José Rafael Figueroa Miranda y Luis Alfredo Centeno Guzmán, así como a la Comisión Electoral del Sindicato Unitario de Trabajadores del Petróleo, Petroquímico, del Gas, Marinos y Sus Similares de Los Municipios Sotillo, Bolívar Guanta Peñalver, Bruzual, Capistrano, Carvajal, Libertad y Piritu del estado Anzoátegui (SINUTRAPETROL_PLC), de la Sentencia N° 16 de fecha 24-02-2017.

La Presidenta                                                                                                                            

 

 

    

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

 

                                                                                                           

 

                                                                                                         La Secretaria

 

 

 

                                                                                        INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

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