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Sala Electoral
  • Fecha: 23 de Noviembre de 2017





 

CUENTA N° 234

 

AUDIENCIA CONSTITUCIONAL EN:

 

1.- Expediente N° AA70-E-2017-000025: El ciudadano FRANGER AURELIO COLMENARES ESPINEL, aludiendo el carácter de afiliado a la Organización Sindical SINDICATO SOCIALISTA BOLIVARIANO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA ENTIDAD DE TRABAJO HERRAPLAST C.A. (SINSOBOTRAHERRAPLAST), asistido por el abogado Víctor Eduardo Ortega, interpuso solicitud de convocatoria a elecciones para elegir a la Junta Directiva de la referida organización sindical.

La Sala declaró: CON LUGAR la solicitud de convocatoria a elecciones. En consecuencia, se ORDENÓ a la Junta Directiva provisional de SINSOBOTRAHERRAPLAST que, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a la publicación del presente fallo proceda a efectuar la convocatoria para realizar la asamblea general de afiliados para designar a los miembros de la Comisión Electoral que se encargarán de celebrar y dirigir el proceso electoral para la renovación de las autoridades de la mencionada organización sindical, de conformidad con los Estatutos del Sindicato, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, las Normas para Garantizar los Derechos Humanos de los Trabajadores y Trabajadoras en las Elecciones Sindicales, y las Normas Sobre Asesoría Técnica y Apoyo Logístico en Materia de Elecciones Sindicales del Consejo Nacional Electoral.

2.- Expediente N° AA70-E-2017-000025: El ciudadano FRANGER AURELIO COLMENARES ESPINEL, aludiendo el carácter de afiliado a la Organización Sindical SINDICATO SOCIALISTA BOLIVARIANO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA ENTIDAD DE TRABAJO HERRAPLAST C.A. (SINSOBOTRAHERRAPLAST), asistido por el abogado Víctor Eduardo Ortega, interpuso solicitud de convocatoria a elecciones para elegir a la Junta Directiva de la referida organización sindical.

 

Se dejó constancia que se agregó al expediente, disco compacto contentivo de la audiencia constitucional.

                                 

DESIGNACIÓN DE PONENTE EN:

 

3.- Expediente N° AA70-E-2017-000084: El abogado José Tadeo Rodríguez, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano EDWIN ZERPA PIZZORNO, aludiendo el carácter de "Presidente de la Federación de Beisbol Venezuela", interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar "contra las elecciones y contra el proceso Electoral ya que no estuvo sujeto a una Comisión Electoral ni a un Comité Disciplinario por parte del único Órgano rector responsable el Comité Olímpico  de ordenar a la Junta Directiva Federación de Béisbol de Venezuela, ya identificada la (FBV), los cuales comprenden desde el nombramiento de dicha comisión hasta el proceso de elección, escrutinio, totalización y proclamación de la junta directiva, por ella misma y no solicitud su legitimidad por anuncio de gaceta oficial para solicitar las elecciones a el Comité Olímpico para proclamarse como nueva directiva de la Federación Venezolana de Béisbol periodo 2017-2021.".

 

Vencido como se encuentra el lapso legal establecido en el artículo 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento a los interesados librado en fecha 08 de noviembre de 2017, se designó ponente: A la Magistrada FANNY MARQUEZ CORDERO, a los fines del pronunciamiento correspondiente.

 

ACTUACIONES EN:

 

4.- Expediente N° AA70-E-2017-000027: El ciudadano JHONNY ENRIQUE CASTILLO HERNÁNDEZ, actuando en su propio nombre y representación y asistiendo al ciudadano JOSÉ IGNACIO LÓPEZ LUNA, interpusieron recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra el proceso electoral 2017-2018 de la Asociación Civil Propatria-Carmelita-Chacaito.

 

Vista la diligencia presentada en fecha 16 de noviembre de 2017 por las abogadas Carolina León y Lisbeth Pereira, apoderadas de la asociación Civil Propatria Carmelita Chacaito (parte recurrida), mediante la cual solicitó un (01) juego de copias certificadas del acta de informes orales celebrado en fecha 16 de noviembre de 2017, esta Sala ACORDÓ expedir las certificaciones por cursar en original.

 

5.- Expediente N° AA70-E-2017-000118: La abogada Vivian Gabriela Mireles Gómez, actuando en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo, C.A. VENEZOLANA DE PIGMENTOS  (CAVENPI), interpuso recurso contencioso electoral de nulidad contra "…el acto administrativo en el cual versa la Conformación (sic) de la Comisión Electoral, del proceso electoral llevado a cabo por la organización sindical SINDICATO UNICO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA C.A., VENEZOLANA DE PIGMENTOS CAVENPI (S.U.B.T. CAVENPI), y en consecuencia todas las actuaciones posteriores…"

 

Se acordó solicitar al Consejo Nacional Electoral, los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionado con el presente recurso, para lo cual dispondrán de un lapso de tres (03) días de despacho, contados a partir de su notificación. Se libró oficio N° 17-731.

 

ESCRITOS RECIBIDOS EN:

 

6.- Expediente N° AA70-E-2017-000029: Los ciudadanos TOMÁS ENRIQUE GONZALEZ DÍAZ y JESUS RAFAEL LIENDO PARRA, aludiendo el carácter de afiliados del SINDICATO NACIONAL BOLIVARIANO DE TRABAJADORES Y TRANSPORTISTA DE VALORES TRANSBANCA (SINBTTVT), asistidos por el abogado Jesús Rafael Barrero, interpusieron solicitud de convocatoria a elecciones conjuntamente con medida cautelar innominada, para elegir a los integrantes de la Junta Directiva y Tribunal Disciplinario del referido Sindicato.

 

El abogado Luis Erison Marcano López, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.711, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público con competencia para actuar ante la Sala Plena y las Salas Constitucional, Político Administrativa y Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, presentó escrito de opinión fiscal relacionado con el presente asunto.

 

7.- Expediente N° AA70-E-2015-000146: La ciudadana NICIA MARINA MALDONADO, asistida por la abogada Ligia Carolina Gorriño, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y medida de suspensión de efectos contra el acto de votación de las elecciones parlamentarias del pasado 6 de diciembre de 2015 del estado Amazonas.

 

El ciudadano ROMEL GUZMANA, titular de la cedula de identidad N° V-13.325.572, asistido por la abogada Yisel Soarez, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 41.879, presentó escrito mediante el cual efectuó pedimento relacionado al presente asunto.

 

DILIGENCIAS EN:

 

8.- Expediente N° AA70-E-2015-000146: La ciudadana NICIA MARINA MALDONADO, asistida por la abogada Ligia Carolina Gorriño, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y medida de suspensión de efectos contra el acto de votación de las elecciones parlamentarias del pasado 6 de diciembre de 2015 del estado Amazonas.

 

El ciudadano ROMEL GUZMANA, titular de la cedula de identidad N° V-13.325.572, asistido por la abogada Yisel Soarez, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 41.879, presentó diligencia mediante la cual otorgó poder apud acta a la abogada asistente.

 

9.- Expediente N° AA70-E-2017-000101: Las ciudadanas CONSUELO SÁNCHEZ, ANA NARVÁEZ DE PETIT y GLADYS ELENA VERGARA, actuando en su propio nombre y representación y en asistencia del primero, aludiendo el carácter de asociados y aspirantes a las distintas Secretarías de la Asociación de Jubilados y Pensionados del Municipio Libertador del Distrito Capital, mediante el cual interpusieron “DEMANDA CONTENCIOSO ELECTORAL CONJUNTAMENTE CON MEDIDA INNOMINADA DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS” contra el acto comicial celebrado el 15 de agosto de 2017, “…fijado para la elección de las distintas Secretarías de la Asociación de Jubilados y Pensionados del Municipio Libertador, Distrito Capital, y, concretamente, contra el proceso de escrutinio realizado en la Mesa Electoral Nº 3 integrada a dicho evento electoral, donde ocurrieron serias y graves irregularidades que alteraron de forma determinante los resultados de la contienda electoral, producida por los miembros que conforman la Comisión Electoral…”.

 

Los ciudadanos CARLOS MONTESINOS y EUSEBIO FUENMAYOR, asistidos por los abogados Gladys Elena Vergara, Ana Narváez de Petit y Antonio José Rosales, interpusieron diligencia mediante la cual otorgaron poder APUD-ACTA a los abogados asistentes.

 

OFICIOS RECIBIDOS EN:

 

10.- Expediente N° AA70-E-2016-000052: Por oficio N° 0900-527 de fecha 31 de mayo de 2016, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, remitió recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar interpuesta por el ciudadano MILTON JESÚS  RAMÍREZ TORRES, contra de los "hechos, actos u omisión, originados por los ciudadanos que conforman la Comisión Electoral de  Regular el Proceso de Elecciones que se realizaran en fecha 29 de mayo de 2016 en lo que respecta a la participación de postulación de plancha a la elección de la junta directiva del Condominio Urbanización Villa Roca III". (Cambió a recurso contencioso electoral).

 

Por recibido, Oficio N° 0435-17 de fecha 15 de noviembre de 2017, emanado del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del estado Lara, anexo al cual remitió la comisión que le fuere conferida en fecha 11 de octubre de 2017, se acordó agregar al expediente judicial el referido oficio, así como su anexo.

 

DILIGENCIAS DEL ALGUACIL:

 

11.- Expediente N° AA70-E-2017-000115: La abogada Isvelia Yalixza Ojeda, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ANGEL ARQUIMEDES FERNÁNDEZ CORREA, invocando su condición de "postulante por iniciativa propia al cargo de Alcalde de Municipio del Municipio Los Guayos del estado Carabobo, para el proceso electoral a celebrarse el 10 de diciembre de 2017", interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, contra "los actos y omisiones y las vías de hecho emanados de la Junta Municipal Electoral MP. Los Guayos del Estado (sic) Carabobo…"

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 17-708, librado al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo (Distribuidor), a los fines de notificar a la Junta Municipal Electoral del Municipio Los Guayos del estado Carabobo, del auto dictado en fecha 13 de noviembre de 2017.

SENTENCIA

12.- Expediente N° AA70-E-2017-000115: La abogada Isvelia Yalixza Ojeda, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ANGEL ARQUIMEDES FERNÁNDEZ CORREA, invocando su condición de "postulante por iniciativa propia al cargo de Alcalde de Municipio del Municipio Los Guayos del estado Carabobo, para el proceso electoral a celebrarse el 10 de diciembre de 2017", interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, contra "los actos y omisiones y las vías de hecho emanados de la Junta Municipal Electoral MP. Los Guayos del Estado (sic) Carabobo…". La Sala declaró: 1. COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar interpuesto por el ciudadano ÁNGEL ARQUÍMEDES FERNÁNDEZ CORREA, contra “(…) los actos y las vías de hecho emanados de la Junta Municipal Electoral (...)” del Municipio Los Guayos del estado Carabobo “(...) quien según Resolución Código 123875 de fecha 04 de noviembre de 2017, resolvió sobre mi postulación (...)”.2. INADMISIBLE el recurso contencioso electoral. 3. INOFICIOSO el pronunciamiento sobre el amparo cautelar. Magistrada ponente: INDIRA ALFONZO IZAGUIRRE. Sentencia N° 200.

13.- Expediente N° AA70-E-2017-000113: El ciudadano ALI ROBERTO VILORIA ESCALONA, invocando el carácter de profesor de educación física, entrenador y arbitro de lucha olímpica, asistido por el abogado Oscar Ramón Hernández, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente "PRETENSIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL COMO MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA", contra la Federación Venezolana de Lucha Amateur. La Sala declaró: 1. COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral con solicitud de amparo cautelar. 2. IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar. 3. INADMISIBLE el recurso contencioso electoral. Magistrada ponente: INDIRA ALFONZO IZAGUIRRE. Sentencia N° 201.

14.- Expediente N° AA70-E-2017-000042: El abogado José Luis Ramey Gutiérrez, actuando en nombre propio interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, contra la Federación Venezolana de Baloncesto, para que se abstenga de ejecutar la convocatoria de elecciones de la Comisión Electoral "según se desprende de comunicado emanado (sic) de este ente federativo y consignado ante el instituto nacional de deportes (sic) de fecha 30 de mayo de 2017". La Sala declaró: 1. CON LUGAR el recurso contencioso electoral ejercido. 2. NULO el oficio identificado FVB-DG-042/2017 de fecha 29 de mayo de 2017, suscrito por el Presidente y Directora General de la Junta Directiva de la Federación Venezolana de Baloncesto (FVB), por encontrarse viciado de incompetencia manifiesta. 3. ORDEÓ al Consejo Nacional Electoral la conformación de Comisión Electoral Ad Hoc, integrada por cinco (5) funcionarios designados de su propio seno, dentro del lapso de diez (10) días hábiles de la administración electoral, contados a partir desde la práctica de su notificación, con el objeto de convocar, organizar, dirigir, supervisar y celebrar, en todas y cada una de sus fases, el proceso electoral de la Junta Directiva, Consejo Contralor y Consejo de Honor de la Federación Venezolana de Baloncesto por el período 2017-2021, en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, de acuerdo a los términos expuestos en la motiva del presente fallo. Magistrada ponente: INDIRA ALFONZO IZAGUIRRE. Sentencia N° 202.

 

15.- Expediente N° AA70-E-2016-000017: El abogado Cesar Augusto Arias, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano FRANCISCO ANTONIO COLMENARES, interpuso recurso contencioso electoral contra la negación tacita del recurso jerárquico interpuesto ante el Consejo Nacional Electoral (CNE), contra la postulación del ciudadano Miguel Ramón Lara Aguilar, al cargo de Concejal Lista del Municipio Cabimas del estado Zulia, postulado por el partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV). La Sala declaró: 1. Su COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto. 2. SIN LUGAR el referido recurso por no existir infracción de las normas constitucionales y legales relativas a los supuestos de inelegibilidad e incompatibilidad en la elección o ejercicio del cargo de Concejal municipal. . Magistrada ponente: INDIRA ALFONZO IZAGUIRRE. Sentencia N° 203.

 

16.- Expediente N° AA70-X-2017-000019:  La  abogada Carmen Salvatierra, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos Los ciudadanos ADRIAN PIÑANGO, JOSÉ ABREU, LIBARDO LÓPEZ, JOSÉ MARTINEZ, ROBERT BENITEZ, CARLOS NIÑO, SAVIER ARTILES, ELVIS GAVIRIA y JOEL CARRILLO, parte accionante, presentó escrito mediante el cual promovió pruebas y solicitó amparo cautelar. La Sala declaró: IMPROCEDENTE la solicitud formulada por los ciudadanos Adrian Piñango, José Abreu, Libardo López, José Martínez. Robert Benítez, Carlos Niño, Savier Artiles, Elvis Gaviria y Joel Carrillo, antes identificados. Magistrado Ponente: MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ. Sentencia N° 204.

 

17.- Expediente N° AA70-X-2017-000016: Los abogados Antonio Quintero y Cristina Villa Madrid, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano Fran López Almeida, Presidente de la Federación Venezolana de Boxeo, presentaron escrito mediante el cual se opusieron a la medida cautelar acordada mediante sentencia N° 97 dictada por esta Sala Electoral en fecha 10 de julio de 2017. La Sala declaró: El DECAIMIENTO DEL OBJETO de la oposición al amparo cautelar acordado por este órgano judicial en sentencia número 97, de fecha 10 de julio de 2017, solicitada por los ciudadanos Luis Brito, Juan Díaz y Rigoberto Marcano, actuando en su carácter actuando en su carácter de integrantes de la autoridad provisional de la FEDERACION VENEZOLANA DE BOXEO, en virtud de lo acordado en la decisión número 97, publicada el 10 de julio de 2017, mediante la cual esta Sala dejó sin efecto la referida medida y en consecuencia se ordena el ARCHIVO del expediente. Magistrado Ponente: MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ. Sentencia N° 205.

 

18.- Expediente N° AA70-E-2013-000069:  Los ciudadanos ELVIS BRICEÑO, EUCLIDES MANTILLA, RAÚL MORENO, WOLFGAN MARCANO, WILLIAMS FIGUEROA, JULIO SALAZAR, LUIS LUGO, LISANDRO BRAVO, JUAN ALMEIDA, MIGUEL CALZADILLA, JOSÉ GIAMBRA, ROGER GONZÁLEZ, LUIS FRANCO y WILLIAMS SÁNCHEZ, interpusieron acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar contra la Comisión Electoral del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA COMPLEJO SIDERURGICO GUAYANA y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA COMPLEJO SIDERÚRGICO GUAYANA (SINTRACONSIGUA), respecto a las elecciones de la Junta Directiva del referido Sindicato 2013-2016, convocadas para el día 24-09-2013. La Sala declaró: 1.- CON LUGAR la solicitud de declaratoria de desacato de las sentencias de la Sala Electoral números 29 de fecha 24 de febrero de 2014 y 35 de fecha 18 de marzo de 2015, planteada por  el abogado Frank Romero Frontado, y el ciudadano Roger González, asistido por el abogado Alexander Pérez, y, en consecuencia,  ORDENÓ a la Comisión Electoral de SINTRACOMSIGUA, que proceda a realizar el acto de votación y las subsiguientes fases restantes del proceso electoral, en un plazo máximo de sesenta días continuos contados a partir de la notificación de la presente decisión. 2.- IMPROCEDENTE la petición de acumulación de los expedientes números AA70-E-2015-000084, AA70-E-2015-000085 y AA70-E-2015-000106, al número AA70-E-2013-000069. 3.- IMPROCEDENTE la petición de que se ordene la convocatoria a una Asamblea de Trabajadores para designar unos nuevos miembros en la Comisión Electoral. Magistrado Ponente: MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ. Sentencia N° 206.

 

19.- Expediente N° AA70-E-2016-000054: Por oficio N° 937-16 de fecha 21 de junio de 2016, el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, remitió demanda de nulidad conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, interpuesta por el abogado Juan Ernesto Rondón Pérez, actuando en nombre y representación del CONSEJO COMUNAL SAN FRANCISCO I  del barrio San Francisco de la ciudad de Biscucuy del Municipio Sucre del estado Portuguesa, contra el acto administrativo del Registro de la Comuna "El Nuevo Despertar de Hugo Chávez" por la Oficina de Registro de Taquilla Única del Ministerio del Poder Popular para la Comunas y Movimientos Sociales del Estado Portuguesa. La Sala declaró: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, respecto del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar. Magistrada Ponente: JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO. Sentencia N° 207.

 

20.- Expediente N° AA70-E-2017-000024: Los ciudadanos RONAL CELESTINO SALAZAR, en su carácter de Presidente de la Federación Venezolana de Judo, asistido por el abogado Esteban del Jesús Rendón Ramos, interpuso "recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con pretensión de amparo constitucional como medida cautelar" contra la actuación del Directorio del Instituto Nacional de Deportes "quien en fecha 14 de febrero de 2017, emitió acto administrativo N° CJ-0-013-/2017 acto que aquí se impugna". La Sala declaró: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, respecto del recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar interpuesto. Magistrada Ponente: FANNY MÁRQUEZ CORDERO. Sentencia N° 208.

 

21.- Expediente N° AA70-X-2017-000020: La abogada Oriana Carolina Shepard Pérez, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano HECTOR JOSÉ ROJAS, invocando el carácter de Presidente del Club Francisco Tamayo Fútbol Club, parte recurrente, presentó escrito, mediante el cual solicitó "…medidas cautelares innominadas para que: 1) Suspenda la elección de una nueva Comisión Electoral en la Asociación de Fútbol del Estado Delta Amacuro, y 2) Suspenda el proceso eleccionario que se pretende llevar a cabo en la Asociación de Fútbol del Estado Delta Amacuro, hasta tanto se dicte una decisión final en el presente caso…". La Sala declaró: 1.- IMPROCEDENTE la solicitud de medidas cautelares innominadas realizada por la abogada Oriana Shephard, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano HÉCTOR JOSÉ ROJAS, quien se identificó como Presidente del “CLUB FRANCISCO TAMAYO FÚTBOL CLUB” “…a fin de que se suspenda la elección de una nueva Comisión Electoral en la Asociación de Fútbol del Estado Delta Amacuro, y se suspenda el proceso electoral que se pretende llevar a cabo…” por cuanto no se evidencia el cumplimiento del fumus boni iuris. Magistrada Ponente: FANNY MÁRQUEZ CORDERO. Sentencia N° 209.

 

22.- Expediente N° AA70-E-2015-000065: Los ciudadanos ROY QUIRÓZ LANDAETA y WILFREDO RAFAEL ZAVALA ARIAS, asistidos por el abogado PABLO BRICEÑO ZABALA,  interponen recursos contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar contra las decisiones dictadas por la Comisión Electoral del Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores Administrativos y Técnicos de la Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda (SEAUNEFM), respecto al proceso electoral convocado para elegir a la Junta Directiva del referido Sindicato, cuyo de acto de votación se fijó para el 11 de junio de 2015. La Sala declaró: INADMISIBLE el recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos interpuesto. Magistrado Ponente: MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ. Sentencia N° 210.

La Presidenta,

 

 

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

                                                                                               La Secretaria,

 

 

 

 

INTIANA LÓPEZ PÉREZ

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