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Sala Electoral
  • Fecha: 24 de Enero de 2017





CUENTA N° 17

 

ASUNTO NUEVO INGRESADO:

 

1.- Expediente N° AA70-E-2017-000008: El ciudadano OARCYS ARTURO LUCENA, aludiendo el carácter de presidente de la Asociación Civil Escuela de Fútbol Aragua Fútbol Sala, asistido por el abogado Antonio Quintero, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la Comisión Electoral de la Asociación Civil de Fútbol del estado Aragua.

 

Se dio cuenta a la Sala.

 

2- Expediente N° AA70-E-2017-000009: El abogado Yrohanick Amaloa Aranguren, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos LUCÍA TORO, ALFREDO GARCIA, ALEXIS DAVID GAMBOA LOZANO, FERNANDO SEGUNDA LUNA FONT y OSWALDO ANTONIO ARENAS TERAN, aludiendo el carácter de trabajadores de la empresa Automercados Plaza's, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar contra "las actuaciones materiales y vías de hecho de las supuestas inexistentes y clandestinas elecciones sindicales para la escogencia del Comité Ejecutivo y Tribunal Disciplinario celebrada en fecha 28 de octubre de 2016", del Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras Bolivarianos de Automercados Plaza's (SINTRABOLPLAZA'S).

 

Se dio cuenta a la Sala.

 

DESIGNACIÓN DE PONENTE EN:

 

3.- Expediente N° AA70-E-2017-000006: El abogado ALEXANDER RAFAEL SUSARREY RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 180.393, aludiendo el  carácter de apoderado judicial de los Trabajadores y Trabajadoras de la Entidad de Trabajo Hierros San Felix, C.A., interpuso solicitud de convocatoria a elecciones.

 

Se designó ponente al Magistrado MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ, a los fines de que se pronuncie sobre la admisión de la presente solicitud de convocatoria a elecciones.

 

ACTUACIÓN EN:

 

4.- Expediente N° AA70-E-2015-000102: ADERMNIS RAFAEL BORGES, GREGORY RAFAEL RIVAS FANEITE, FÉLIX ENRIQUE GRATEROL CABRERA, ROLLER ALEXANDER SÁNCHEZ TORRES y MAURICIO RENÉ MARIN VÁSQUEZ, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y medida cautelar de suspensión de efectos contra "los actos de formación del registro electoral preliminar y definitivo que sirvió de base para las votaciones, así como contra los actos de escrutinio, adjudicación y proclamación dictados y realizados por la Comisión Electoral de SUNTINS, e igualmente contra el acto de generación del registro electoral definitivo realizado por la Oficina Regional Electoral del estado Carabobo, entre los días 20 al 26 de enero de 2015, en el marco del procedimiento de elección de la Junta Directiva y Tribunal Disciplinario" del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Naval y sus Similares del Municipio Puerto Cabello, así como contra la Resolución N° 150611-134 del 11 de junio de 2015 dictada por el Consejo Nacional Electoral.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado al ciudadano WILLIAM WILFREDO MORA SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° 7.158.902, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual se notificó  la Sentencia N° 49 dictada en fecha 13 de abril de 2016.

 

5.- Expediente N° AA70-E-2015-000102: ADERMNIS RAFAEL BORGES, GREGORY RAFAEL RIVAS FANEITE, FÉLIX ENRIQUE GRATEROL CABRERA, ROLLER ALEXANDER SÁNCHEZ TORRES y MAURICIO RENÉ MARIN VÁSQUEZ, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y medida cautelar de suspensión de efectos contra "los actos de formación del registro electoral preliminar y definitivo que sirvió de base para las votaciones, así como contra los actos de escrutinio, adjudicación y proclamación dictados y realizados por la Comisión Electoral de SUNTINS, e igualmente contra el acto de generación del registro electoral definitivo realizado por la Oficina Regional Electoral del estado Carabobo, entre los días 20 al 26 de enero de 2015, en el marco del procedimiento de elección de la Junta Directiva y Tribunal Disciplinario" del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Naval y sus Similares del Municipio Puerto Cabello, así como contra la Resolución N° 150611-134 del 11 de junio de 2015 dictada por el Consejo Nacional Electoral.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado a la ciudadana EGLEE YAMISLETH LAMAS MATA, titular de la cédula de identidad N° 12.424.792, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual se notificó  la Sentencia N° 49 dictada en fecha 13 de abril de 2016.

 

6.- Expediente N° AA70-E-2015-000142: ESTEBAN ARGELIO PÉREZ RAMOS, actuando en su condición de candidato a diputado a la Asamblea Nacional por la representación indígena Región Sur, en las elecciones celebradas el pasado 6 de diciembre de 2015, asistido por la abogada Hilaria Michael Márquez Betancourt, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar, contra las "ELECCIONES DE DIPUTADOS Y DIPUTADAS, POR LA REPRESENTACIÓN INDÍGENA A LA ASAMBLEA NACIONAL REGIÓN SUR...".

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado al ciudadano ESTEBAN ARGELIO PÉREZ RAMOS, titular de la cédula de identidad N° 12.582.928, actuando en su alegada condición de CANDIDATO A DIPUTADO A LA ASAMBLEA NACIONAL en las elecciones celebradas el pasado seis (06) de diciembre de dos mil quince (2015), de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual se notificó el auto dictado en fecha 15 de febrero de 2016, por la Vicepresidencia mediante el cual se declaró INADMISIBLE la recusación planteada y, el auto dictado por la Presidencia de la Sala Electoral en fecha 22 de febrero de 2016, mediante el cual se declaró INADMISIBLE la recusación planteada.

 

6.- Expediente N° AA70-E-2016-000027: GIOCONDA LÓPEZ, MARTIN JOSÉ PADRINO RUDAS y MIGUEL GONZÁLEZ, aludiendo el carácter de candidatos a la Secretaría del Consejo de Administración, Presidente al Consejo de Administración y Tesorero al Consejo de Administración, respectivamente, para las pasadas elecciones del Consejo de Administración y el Consejo de Vigilancia y delegados de la Caja de Ahorros de los Trabajadores de la Universidad Bolivariana de Venezuela (CATUBV), interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra las elecciones para la escogencia del Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia y Delegados de La Caja de Ahorros de los Trabajadores de la Universidad Bolivariana de Venezuela (CATUBV).

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado a los ciudadanos HAROLD HERNÁNDEZ, YEILIS DÍAZ y HELMI CAMACHO, titulares de la cédula de identidad Nos. 14.884.287, 10.795.105 y 6.826.366, respectivamente, Candidatos a Delegados de la Caja de Ahorros de los Trabajadores de la Universidad Bolivariana de Venezuela (CATUB), sede Nueva Esparta, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual se notificó  la Sentencia N° 80 dictada en fecha 31 de mayo de 2016.

 

7.- Expediente N° AA70-E-2016-000027: GIOCONDA LÓPEZ, MARTIN JOSÉ PADRINO RUDAS y MIGUEL GONZÁLEZ, aludiendo el carácter de candidatos a la Secretaría del Consejo de Administración, Presidente al Consejo de Administración y Tesorero al Consejo de Administración, respectivamente, para las pasadas elecciones del Consejo de Administración y el Consejo de Vigilancia y delegados de la Caja de Ahorros de los Trabajadores de la Universidad Bolivariana de Venezuela (CATUBV), interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra las elecciones para la escogencia del Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia y Delegados de La Caja de Ahorros de los Trabajadores de la Universidad Bolivariana de Venezuela (CATUBV)..

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado a las ciudadanas DAISY ESLAVA ANZOLA, ANA PEÑA y YAJAIRA GARCÍA, titulares de la cédula de identidad Nos. 6.272.597, 11.111.248 y 9.224.474, respectivamente, Candidatas a Delegadas de la Caja de Ahorros de los Trabajadores de la Universidad Bolivariana de Venezuela (CATUB), sede Táchira, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual se notificó  la Sentencia N° 80 dictada en fecha 31 de mayo de 2016.

 

8.- Expediente N° AA70-E-2014-000030: CASTO GIL RIVERA, GILBERTO JESÚS GIMÉNEZ PRIETO, BENITA ROMERO DE FINOL y JOSÉ FRANCISCO ESPINOZA PRIETO, interpusieron "recurso de Nulidad y Amparo Constitucional cautelar", contra la Dirección Nacional del Movimiento Electoral del Pueblo (MEP) y  la Comisión Electoral del referido Partido Político, mediante el cual se impugna el proceso electoral para elegir a las autoridades del mencionado Movimiento Electoral, cuya Asamblea Nacional se fijó para el día 17 de mayo de 2014.

 

Vista la Sentencia Nº 193 publicada por esta Sala Electoral en fecha 15 de diciembre de 2017, se acordó notificar a la Comisión Electoral Nacional del Partido MOVIMIENTO ELECTORAL DEL PUEBLO (MEP) y al MINISTERIO PÚBLICO. Librándose oficios Nos 17-093 y 17-094, respectivamente.

 

 

10.- Expediente N° AA70-E-2016-000001: La abogada Astrid Herrera, actuando con el carácter de apoderada judicial de Transparencia Venezuela, Asociación Civil sin fines de lucro, interpuso recurso contencioso electoral contra "la negativa tácita del Consejo Nacional Electoral, al no dar respuesta al Recurso Jerárquico interpuesto el 3 de noviembre de 2015 mediante el cual solicitó pronunciamiento sobre la denuncia introducida ante la Comisión de Participación Política y Financiamiento el 9 de julio de 2015, ratificada el 31 del mismo mes y año  por el uso de publicidad y propaganda electoral en cuentas de la red social twitter de instituciones públicas del Estado".

 

Visto el escrito contentivo del recurso contencioso electoral presentado en fecha 07 de enero de 2016, por la abogada Astrid Herrera, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 194.399, actuando con el carácter de representante judicial de la Asociación Civil TRANSPARENCIA VENEZUELA, contra "la negativa tácita del Consejo Nacional Electoral, al no dar respuesta al Recurso Jerárquico interpuesto el 3 de noviembre de 2015, este Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual declaró INADMISIBLE el recurso contencioso electoral interpuesto.

 

11.- Expediente N° AA70-E-2016-000002: La abogada Astrid Herrera, titular de la cédula de identidad N° 18.359.888, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 194.399, actuando en representación de la Asociación Civil TRANSPARENCIA VENEZUELA, interpuso recurso contencioso electoral contra la negativa tácita del Consejo Nacional Electoral, al no dar respuesta al recurso jerárquico interpuesto el 30 de noviembre de 2015 mediante el cual se solicitó pronunciamiento sobre la denuncia introducida ante la Comisión de Participación Política y Financiamiento en fecha 3 de noviembre de 2015, por el uso de publicidad y propaganda electoral en cuentas de la red social twitter de instituciones públicas del Estado.

 

Visto el escrito contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto en fecha 07 de enero de 2016, por la abogada Astrid Herrera, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 194.399, actuando con el carácter de representante judicial de la Asociación Civil TRANSPARENCIA VENEZUELA, contra "la negativa tácita del Consejo Nacional Electoral, al no dar respuesta al Recurso, admitió cuanto ha lugar en derecho la presente demanda, y ordenó la notificación del Consejo Nacional Electoral (parte recurrida), a la Asociación Civil Transparencia Venezuela (parte recurrente), y al Ministerio Público, Librándose oficios Nos. 17-095 y 17-096, respectivamente.

 

12.- Expediente N° AA70-E-2016-000003: La abogada Astrid Herrera, titular de la cédula de identidad N° 18.359.888, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 194.399, actuando en representación de la Asociación Civil TRANSPARENCIA VENEZUELA, interpuso recurso contencioso electoral de abstención o carencia contra la Comisión de Participación Política y Financiamiento del Consejo Nacional Electoral, por no haberse pronunciado sobre la admisibilidad de las denuncias formales realizadas por esta organización consignadas en fecha 3,6,20,26,30 de noviembre y 7 de diciembre de 2015.

 

Visto el escrito contentivo del recurso contencioso electoral "de abstención o carencia" interpuesto en fecha 07 de enero de 2016 por la abogada Astrid Herrera, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 194.399, actuando con el carácter de representante judicial de la Asociación Civil TRANSPARENCIA VENEZUELA, contra "la Comisión de Participación Política y Financiamiento del Consejo Nacional Electoral, por no pronunciarse sobre la admisibilidad de las denuncias formales realizadas por esta organización consignadas en fechas 3, 6, 20, 26, 30 de noviembre y 7 de diciembre de 2015, este Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual admitió parcialmente el recurso interpuesto, se ordenó la notificación del Consejo Nacional Electoral (parte recurrida), a la Asociación Civil Transparencia Venezuela (parte recurrente) y el Ministerio Público. Librándose oficios Nos. 17-097 y 17-098, respectivamente.

 

13.- Expediente N° AA70-E-2016-000055: El ciudadano JOSÉ GREGORIO FURIO, invocando su carácter de "militante y dirigente de la asociación con fines políticos COPEI", asistido por la abogada Carmen Teresa Goicochea, interpuso recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos contra "el acto de elección y consecuente proclamación de las autoridades Nacionales, Estadales y Municipales del Partido COPEI surgidas de las elecciones internas realizadas el 10 de julio de 2016".

 

Vista la Sentencia N° 154 dictada por la Sala Electoral en fecha 16-11-2016, esta Sala acordó notificar al ciudadano José Gregorio Furio (parte recurrente) y a la Comisión Electoral Nacional de COPEI. Se libraron Boleta y Oficio N° 17-088.

 

14.- Expediente N° AA70-E-2017-000002: Los ciudadanos NICOLAS SUAREZ DELGADO, LARA RODRIGUEZ NAGGER, FRANCO FASCIANA AZOCAR, MIGUEL LUIS GAMARDO, ANDRES BRITO ESPAÑA, JOSE LUIS DANGLAD, JESUS MANUEL ALVARADO,  ELY LUCIDO MORAN MORAN, WILSON SOTO, HECTOR ROJAS, TELMO MIGUEL MORENO, HERNAN DARÍO GÓMEZ MERCADO y DANIEL GUILLEN, aludiendo el carácter de Presidente de Club Deportivo TRIJILLANOS FUTSALA, Presidente de la Escuela Deportiva Integral Robinson Tolosa Mi Jardín del estado Barinas, Presidente de la Academia de Fútbol, entrenador de la Academia Hermanos Páez, Presidente del Club Maniceros del Tigre del estado Anzoátegui, entrenador en el estado Bolívar,  Presidente del Club Los Malabares FC, Presidente del Club Fundación Deportivo Puerto Real, Vicepresidente de Fútbol Larense, Presidente del Club Fútbol José Tadeo Monagas, Presidente del Club Delta Amacuro FC Francisco Tamayo, Presidente Club Deportivo 19 DE ABRIL, asistidos por los abogados Hernán Darío Gómez Mercado, Yoel Romero y Pedro Octavio Capella Diamon, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente solicitud cautelar de suspensión de efectos, contra “el acto de autoridad emanado de la Comisión Electoral Nacional del Fútbol Venezolano, en el sentido de que la aludida Comisión Electoral, dio inicio al proceso de convocatoria de las elecciones regionales, para la elección de las nuevas autoridades de la Federación Venezolana de Fútbol (FVF), periodo 2017-2012” y cuyo proceso electoral “pretende” efectuarse en el mes de marzo 2017.

 

Por recibido escrito contentivo del informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso contencioso electoral, así como los antecedentes administrativos, presentado por los ciudadanos JOSÉ DE JESÚS BARAZARTE y FRANCISCO JOSÉ SILVIO, titulares de la cédula de identidad Nos. 8.055.824 y 2.233.285, respectivamente, invocando su condición de miembros de la Comisión Nacional Electoral del Fútbol Venezolano, asistidos por el abogado Manuel Camacaro, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.365, se acordó agregar al expediente judicial el referido escrito, así como los recaudos que lo acompañaron.

 

DILIGENCIA EN:

 

15.- Expediente N° AA70-E-2015-000102: ADERMNIS RAFAEL BORGES, GREGORY RAFAEL RIVAS FANEITE, FÉLIX ENRIQUE GRATEROL CABRERA, ROLLER ALEXANDER SÁNCHEZ TORRES y MAURICIO RENÉ MARIN VÁSQUEZ, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y medida cautelar de suspensión de efectos contra "los actos de formación del registro electoral preliminar y definitivo que sirvió de base para las votaciones, así como contra los actos de escrutinio, adjudicación y proclamación dictados y realizados por la Comisión Electoral de SUNTINS, e igualmente contra el acto de generación del registro electoral definitivo realizado por la Oficina Regional Electoral del estado Carabobo, entre los días 20 al 26 de enero de 2015, en el marco del procedimiento de elección de la Junta Directiva y Tribunal Disciplinario" del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Naval y sus Similares del Municipio Puerto Cabello, así como contra la Resolución N° 150611-134 del 11 de junio de 2015 dictada por el Consejo Nacional Electoral.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 16-285, librado al Ministerio Público, mediante el cual se le notificó la Sentencia N° 49 dictada en fecha 13-04-2016 y del auto de fecha 20 de abril de 2016.

 

16.- Expediente N° AA70-E-2017-000008: El ciudadano OARCYS ARTURO LUCENA, aludiendo el carácter de presidente de la Asociación Civil Escuela de Fútbol Aragua Fútbol Sala, asistido por el abogado Antonio Quintero, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la Comisión Electoral de la Asociación Civil de Fútbol del estado Aragua.

 

El ciudadano OARCYS ARTURO LUCENA, titular de la cédula de identidad N° 5.267.773, aludiendo el carácter de presidente de la Asociación Civil Escuela de Fútbol Aragua Fútbol Sala, (parte recurrente), asistido por el abogado Antonio Quintero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.893, presentó diligencia mediante la cual otorgó poder APUD-ACTA al abogado asistente.

 

17.- Expediente N° AA70-E-2016-000083: Los ciudadanos WILLIAMS TRUJILLO, XAVIER PARIATA, OTNY LUGO, RICARDO PALMA, OSCAR COLMENARES, WUILMER BLANCO e ISRAEL NUÑEZ, aludiendo su condición de trabajadores de la entidad de trabajo Iveco Venezuela, C.A., y afiliados al Sindicato Unido de Trabajadores de Iveco de Venezuela, C.A. (SINUTRAIVECO), asistidos por la abogada Maiba Lida Martinez Garcia,  interponen solicitud de convocatoria a elecciones.

 

La Abogada Maiba Lida Martínez García, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 237.671, presentó diligencia mediante la cual solicitó copia certificada de la sentencia N° 171, contenida desde el folio 25 al 34.

 

LA SALA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

 

NUEVO ASUNTO INGRESADO:

 

18.- Expediente N° AA70-E-2017-000007: El ciudadano ALEXIS ENRIQUE AGUIRRE SANCHEZ, actuando en su propio nombre y representación de los ciudadanos ALFREDO JOSÉ CASANOVA MANCINI, ANELIM GABRIELA ROJAS MILLÁN, EDUARDO JAVIER DURÁN CHACÓN y RODRIGO JOSÉ DURAN CHACÓN, aludiendo el carácter de atletas activos del club de natación máster  Asociación Civil VIKINGOS DE CHACAO CLUB DE NATACIÓN MASTER, interpuso acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada contra la Junta Directiva electa para el periodo 2014-2016 de la referida asociación civil.

 

Se dio cuenta a la Sala.

 

ACTUACIÓN EN:

 

19.- Expediente N° AA70-E-2011-000100: OSCAR LINARES QUINTERO, NELSON ALBERTO VALERO PAREDES, RAFAEL ANTONIO MÉNDEZ GARCÍA, FREDY MONTILLA, MANUEL MANRIQUE SISO, NANCY ALEJANDRINA HURTADO MARTÍNEZ y GEORGE RAMÍREZ CARRERO, actuando en su nombre propio, interpusieron acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar contra el Consejo Directivo del Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), por "la conducta omisiva para convocar a elecciones libres, universales, directas y secretas que lo renueven".

 

 

Auto mediante el cual se declaró con lugar la inhibición presentada por la Magistrada Jhannett María Madriz Sotillo.

 

20.- Expediente N° AA70-E-2015-000139: LEOBALDO DEL VALLE VILLAZANA, actuando en su propio nombre, interpone acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar, contra la "Decisión de la Mesa de la Unidad Democrática de sustituir candidatos electos en primarias, inscritos para las elecciones parlamentaria del 6 de diciembre de 2015, sin que constara previa renuncia de los mismos".

 

Vista la Sentencia Nº 196 dictada por la Sala Electoral en fecha 15-12-2016, se acordó al ciudadano Leobaldo del Valle Villazana (parte accionante). Se libró boleta. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, que resulta aplicable por remisión del artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se comisiona al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui (Distribuidor), a los fines de practicar la notificación ordenada. Se libró Oficio N° 17-085 y Despacho.

 

21.- Expediente N° AA70-E-2015-000085: GIOVANNY MARTÍNEZ RUEDA, JESÚS ROA GONZÁLEZ, YOSMAN LÓPEZ MARTÍNEZ, ROSALBA PULIDO RIVAS, RUBÉN PÉREZ GARABÁN, ALFREDO RODRÍGUEZ YERVES, LISANDRO VILLALBA CARRION, FRANCISCO ECHEVERRÍA SALAZAR, CARMEN HERNÁNDEZ, ANGEL BAENA, OLEARY FERNÁNDEZ VILLASANA, JIBERT CAMPOS, LUIS BARRIOS RODRÍGUEZ, JEYSSONH OLIVARES BASTARDO, ALCIDES MEJÍAS ACOSTA, GREGORIO LÓPEZ GONZÁLEZ, KEYVER ACOSTA NARANJO y ROCNY MARCANO MUSSIO, interpusieron acción de amparo constitucional contra la Comisión Electoral del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Complejo Siderúrgico Guayana y el Sindicato de Trabajadores de la Empresa Complejo Siderúrgico Guayana (SINTRACOMSIGUA) "por NEGARSE a incorporar a mis representados como afiliados al listado preliminar y definitivo entregado al Consejo Nacional Electoral (CNE), a fin de ejercer sus derechos al sufragio en las elecciones de la Junta Directiva del Sindicato 2015-2018, convocadas para el 29 de junio de 2015".

Vista la Sentencia Nº 178 dictada por la Sala Electoral en fecha 30-11-2016, se acuerda notificar a los ciudadanos Giovanny Martínez Rueda, Jesús Roa González, Yosman López Martínez, Rosalba Pulido Rivas, Rubén Pérez Garabán, Alfredo Rodríguez Yerves, Lisandro Villalba Carrion, Francisco Echeverría Salazar, Carmen Hernández, Ángel Baena, Oleary Fernández Villasana, Jibert Campos, Luis Barrios Rodríguez, Jeyssonh Olivares Bastardo, Alcides Mejías Acosta, Gregorio López González, Keyver Acosta Naranjo y Rocny Marcano Mussio(parte accionante), a los ciudadanos Euclides Mantilla, Wolfgan Marcano, Luis Lugo, Lisandro Bravo, Juan Almeida, Miguel Calzadilla, Roger González, Williams Sánchez, Oscar Moreno, José González, Leudimir Lezama, Jesús Sucre, Alfredo Betancourt y Manuel Salazara con el carácter de solicitantes como terceros en la causa, a la Comisión Electoral del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Complejo Siderúrgico Guayana, a la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Complejo Siderúrgico Guayana (SINTRACONSIGUA) y al Ministerio Público. Se libraron boletas y oficio N° 17-086. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, que resulta aplicable por remisión del artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se acordó comisionar al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar (Distribuidor), a los fines de notificar a los accionantes, a los accionados y a los solicitantes como terceros interesados en la causa. Se libró Oficio N° 17-087 y Despacho.

 

22.- Expediente N° AA70-E-2016-000085: La abogada MARIA DANIELA LORETO GONZÁLEZ, actuando en nombre propio e invocando el carácter de Juez Nacional de Coleo, Miembro de la Junta Directiva de la Asociación de Coleo del estado Falcón y apoderada judicial del ciudadano EDGARDO JOSÉ PIÑA BEIRUTTY, Presidente de la Asociación de Coleo del estado Falcón, interpuso acción de amparo cautelar por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad contra el proceso de elección de la Junta Directiva, el Consejo de Honor y el Consejo Contralor para el periodo 2013-2017 de la referida Asociación Civil.

 

Vista la Sentencia Nº 187 dictada por la Sala Electoral en fecha 30-11-2016, se acordó notificar a  la abogada Maria Daniela Loreto González Y Al Ciudadano Edgardo José Piña Beirutty (parte recurrente). Se libró boleta.

 

23.- Expediente N° AA70-E-2015-000133: De conformidad con lo dispuesto en la Sentencia N° 1385 de fecha 13-11-2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se recibió mediante oficio N° 15-1240, de fecha 25-11-2015, el expediente contentivo de Acción de Amparo Constitucional interpuesto por las ciudadanas Xiomara Lucila Sierra, María Ángel de la Concepción Taylor y Vismely Martínez, actuando en su nombre propio y representación contra la Decisión de la Mesa de la Unidad Democrática.

 

Vista la Sentencia Nº 194 dictada en fecha 15 de diciembre de 2016, se acordó notificar a las ciudadanas XIOMARA LUCILA SIERRA DÍAZ, MARÍA ÁNGEL DE LA CONCEPCIÓN TAYLOR HERNÁNDEZ y VISMELYS MARTÍNEZ GUTIÉRREZ (parte accionante). Se Libró boleta.

 

DILIGENCIA EN:

 

24.- Expediente N° AA70-E-2016-000067: Los ciudadanos JOSUE PEÑA, LUÍS BETANCOURT y EDUARDO PEÑALOZA, actuando con el carácter de afiliados al Sindicato Socialista de  Trabajadores y Trabajadoras de SITSSA (SISOTRASITSSA), asistidos por el abogado Gabriel Gregorio Espinoza, interpusieron Amparo Constitucional con solicitud de medida cautelar innominada contra los hechos y actos emanados de los representantes del precitado Sindicato.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 16-784, librado al Ministerio Público, mediante el cual se le notificó la sentencia N° 186 de fecha 30-11-2016.

La Presidenta,

 

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

                                                                                               La Secretaria,

 

 

 

INTIANA LÓPEZ PÉREZ

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