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Sala Electoral
  • Fecha: 24 de Febrero de 2017





CUENTA N° 40

 

El viernes veinticuatro  (24) de febrero de 2017, no hubo despacho en esta Sala.

 

ACTUANDO COMO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

DILIGENCIA PRESENTADA:

1.- Expediente N° AA70-E-2015-000116: ALEJANDRINA PACHANO y KELVIS FUENMAYOR, titulares de la cédula de identidad N° 13.741.400 y 12.805.502, respectivamente, invocando la condición de afiliados al Sindicato Bolivariano de Trabajadores del Metro de Maracaibo (SIBTRAMETROMARA), asistidos por el abogado Orlando Oquendo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 140.089, interpusieron acción de amparo constitucional contra la Junta Directiva actual del Sindicato Bolivariano de Trabajadores del Metro de Maracaibo (SIBTRAMETROMARA).

La abogada Judith Aparicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el  N°. 72.900, en su carácter de apoderada judicial de la parte accionada, presentó diligencia mediante la cual solicitó copia del acto de la audiencia oral celebrada en fecha 10 de mayo de 2016, para lo cual consigno disco compacto (CD), y retiró las copias certificadas solicitadas en fecha 16 de febrero de 2017.

 

SENTENCIA

 

2.- Expediente N° AA70-E-2016-000090: Oficio N° 025-511-2016 de fecha 07 de noviembre de 2016, emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, mediante el cual remite expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar por la ciudadana MELISSA HELENA TOVAR CEDEÑO, titular de la cédula de identidad N° 16.543.026, asistida por el abogado Nelson Carpio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.641, contra la Comisión Electoral del Colegio de Abogados del estado Bolívar. La Sala declaró: PRIMERO: ACEPTÓ la declinatoria de competencia realizada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en o Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y en consecuencia se declaró COMPETENTE para conocer, tramitar y decidir la acción de amparo constitucional con medida cautelar. SEGUNDO: INADMISIBLE la presente acción de amparo constitucional de conformidad con lo previsto en el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Magistrada Ponente: INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE. Sentencia N° 13.

 

3.- Expediente N° AA70-E-2016-000066: El abogado Benigno Hidalgo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 186.295, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadano ARMANDO SANDOVAL GUTIERREZ, YANIS AMADO AVILA ANGULO, JHOAN JOSÉ DUN ZAMBRANO, JOSEPH CÉSAR MORENO MORALES, JHONNY ENRIQUE CASTILLO HERNÁNDEZ, JOSÉ IGNACIO LÓPEZ LUNA, titulares de la cédula de identidad Nros. V.- 16.954.906, V.- 15.540.836, V.- 16.332.383, V.- 8.985.588, V.- 6.432.189, V.- 12.253.977, invocando el carácter de socios de La Organización Asociación Civil Propatria-Carmelitas-Chacaíto, interpone acción de amparo constitucional contra la "Asamblea ordinaria de socios de la Asociación Civil Propatria-Carmelitas-Chacaíto realizada el 13 de agosto de 2016". La Sala declaró: 1.-SE ADMITE la solicitud por ser tempestiva. 2.-IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la sentencia número 191 dictada por la Sala Electoral el 9 de diciembre de 2016. Ponente Magistrado CHRISTIAN TYRONE ZERPA. Sentencia N° 14.

 

4.- Expediente N° AA70-E-2015-000101/2016-000022: IVÁN SULBARÁN, JOSÉ LEAL, RENNY MEDINA y JOSÉ CASTELLANI, titulares de la cédula de identidad N° 15.720.958, 9.753.273, 15.058.379 y 12.212.105, respectivamente, asistidos por la abogada Yuleisis Velásquez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.470, interpusieron solicitud de convocatoria a elecciones contra la Junta Directiva del Sindicato de los Trabajadores y Trabajadoras de la Empresa "Molinos Nacionales C.A." (SINTRAMONACA).  La Sala declaró: 1. SIN LUGAR la solicitud de ejecución de sentencia realizada por el abogado Everett Salazar Bossio, respecto de la sentencia número 66 de fecha 30 de mayo de 2016, dictada por esta Sala Electoral. 2. INOFICIOSO el pronunciamiento acerca de la medida cautelar solicitada. PONENTE MAGISTRADA: JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO. Sentencia N° 15.

 

5.- Expediente N° AA70-E-2016-000068: JOSE RAFAEL FIGUEROA MIRANDA Y LUIS ALFREDO CENTENO GUZMAN, titulares de la cédula de identidad N° 12.030.127 y 8.320.985, respectivamente, actuando en su condición de trabajadores activos y afiliados al SINDICATO UNITARIO DE TRABAJADORES DEL PETROLEO, PETROQUIMICO, DEL GAS, MARINOS Y SUS SIMILARES DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO, BOLIVAR GUANTA PEÑALVER, BRUZUAL, CAPISTRANO, CARVAJAL, LIBERTAD y PIRITU del estado Anzoátegui (SINUTRAPETROL_PLC), asistidos por la abogada Nancy Cadenas, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.450, interponen acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada, contra la negativa de la Comisión Electoral, en cuanto a la postulación de su plancha para participar en el proceso eleccionario para elegir a la nueva estructura organizativa del mencionado Sindicato. La Sala declaró: HOMOLOGADO el desistimiento de la acción solicitado por los accionantes. 2.- Se REVOCÓ la medida cautelar innominada decretada mediante Sentencia N° 135 del 23 de septiembre de 2016. Fijada para el día 26 de septiembre de 2016. Ponente Magistrada: FANNY BEATRIZ MÁRQUEZ CORDERO. Sentencia N° 16.

 

La Presidenta,

     

 

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

               

                                                                

                                                                                                 La Secretaria,

 

 

 

 

                                                                                  INTIANA LÓPEZ PÉREZ

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