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CUENTA N° 60
El viernes veinticuatro (24) de marzo de 2017, no hubo despacho en esta Sala.
ACTUANDO COMO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
DILIGENCIA EN:
1.- Expediente N° AA70-E-2015-000084: JORGE GONZÁLEZ DAMAS, NAIBETH CHIRGUITA LEMUS, CARLOS RODRÍGUEZ YERVES, LUIS ANGULO ORTEGA, LEOBARDO TOVAR AMADOR, LUIS VILORIA ARIAS, JULIO LARA BELLO, JHONNY GONZÁLEZ, YOEL SERRANO ARA, JHONNY BERAZA VARGAS, SAEL GOLINDANO HERNÁNDEZ, TOMÁS RODRÍGUEZ FIGUERA, ABELARDO VALLEJO RODRÍGUEZ, ANOTNIO ALCALÁ RODRÍGUEZ, ANNIEL RODRÍGUEZ ROJAS, JOSÉ CABRERA AYALA, YUBERT ACOSTA JAIMES, LIZAIDA HEREDIA BASTARDO y RONNIEL ROJAS BORRAS, interpusieron acción de amparo constitucional contra la Comisión Electoral y la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Complejo Siderúrgico Guayana (SINTRACOMSIGUA) "por NEGARSE a incorporar a mis representados como afiliados al listado preliminar y definitivo entregado al Consejo Nacional Electoral (CNE), a fin de ejercer sus derechos al sufragio en las elecciones de la Junta Directiva del Sindicato 2015-2018, convocadas para el 29 de junio de 2015.
El Abogado Guillermo Peña Guerra, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.077, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos EUCLIDES MANTILLA, WOLFAN MARCANO, LUIS LUGO, LISANDRO BRAVO, JUAN ALMEDIA, MIGUEL CALSADILLA, ROGER GONZÁLEZ, WILLIAMS SÁNCHEZ, OSCAR MORENO, JOSE GONZALEZ, LEUDIMIR LEZAMA, JESÚS SUCRE, ALFREDO BETANCOURT y MANUEL SALAZAR, titulares de las cédulas de identidad números V-8.959.653, V-8.445.257, V-4.938.756, V-10.949.369, V-9.906.097, V-8.959.191, V-8.930.248, V-5.549.612, V-13.622.804, V-9.940.224, V-14.510.163, V-12.650.745, V-9.945.483 y V-8.536.075, respectivamente, invocando su condición de trabajadores de la empresa COMPLEJO SIDERURGICO DE GUAYANA, C.A., presentó diligencia mediante la cual solicitó pronunciamiento con respecto del decaimiento de la acción".
2.- Expediente N° AA70-E-2015-000106: ADAN CEDEÑO PÉREZ, MARCOS CORNIEL, ESMIL VÉLIZ, GERSON VERDE, JOUSEL RIVAS, ALBERTO ORTIZ, JESÚS DANIEL PÉREZ, GUSTAVO RIVERO, WUINKENFIL BORRAS y SIXTO VELÁSQUEZ, invocando la condición de trabajadores activos del COMPLEJO SIDERÚRGICO DE GUAYANA, C.A. (COMSIGUA), y afiliados al SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA COMPLEJO SIDERÚRGICO GUAYANA (SINTRACOMSIGUA), asistidos por el abogado Richard Rojas, interpusieron acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada contra la Comisión Electoral y la Junta Directiva del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA COMPLEJO SIDERÚRGICO GUAYANA (SINTRACOMSIGUA) por "NEGARSE a incorporarnos como afiliados al listado preliminar y definitivo entregado al Consejo Nacional Electoral (CNE), a fin de ejercer nuestros derechos al sufragio en las elecciones de la junta directiva del sindicato 2015-2018 convocadas para el pasado 29 de junio de 2015".
El Abogado Guillermo Peña Guerra, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.077, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos EUCLIDES MANTILLA, WOLFAN MARCANO, LUIS LUGO, LISANDRO BRAVO, JUAN ALMEDIA, MIGUEL CALSADILLA, ROGER GONZÁLEZ, WILLIAMS SÁNCHEZ, OSCAR MORENO, JOSE GONZALEZ, LEUDIMIR LEZAMA, JESÚS SUCRE, ALFREDO BETANCOURT y MANUEL SALAZAR, titulares de las cédulas de identidad números V-8.959.653, V-8.445.257, V-4.938.756, V-10.949.369, V-9.906.097, V-8.959.191, V-8.930.248, V-5.549.612, V-13.622.804, V-9.940.224, V-14.510.163, V-12.650.745, V-9.945.483 y V-8.536.075, respectivamente, invocando su condición de trabajadores de la empresa COMPLEJO SIDERURGICO DE GUAYANA, C.A., presentó diligencia mediante la cual solicitó pronunciamiento con respecto "del decaimiento de la acción".
La Presidenta,
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE
La Secretaria Temporal,
DANY PEREIRA PINZON
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