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Sala Electoral
  • Fecha: 24 de Abril de 2017





CUENTA N° 81

                                       

DESIGNACIÓN DE PONENTE EN:

 

1.- Expediente N° AA70-E-2017-000001: El ciudadano JOSÉ CATALINO MEDRANO, aludiendo su carácter de entrenador perteneciente a la Asociación  de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda, asistido por el abogado Antonio Quintero, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la "AUTORIDAD PROVISIONAL" y la "COMISIÓN ELECTORAL" de la Asociación de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda.

 

Vencido como se encuentra el lapso legal establecido en el artículo 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento a los interesados librado en fecha 29 de marzo de 2017, se designó ponente a la Magistrada INDIRA ALFONZO IZAGUIRRE, a los fines del pronunciamiento correspondiente.

 

2.- Expediente N° AA70-E-2017-000027: El ciudadano JHONNY ENRIQUE CASTILLO HERNANDEZ, actuando en su propio nombre y representación y asistiendo al ciudadano JOSÉ IGNACIO LÓPEZ LUNA, interpusieron recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra el proceso electoral 2017-2018 de la Asociación Civil Propatria-Carmelita-Chacaito.

 

Visto el escrito presentado en fecha 20 de abril de 2017 por el abogado CASTILLO HERNÁNDEZ JHONNY ENRIQUE, actuando en su nombre y representación y asistiendo al ciudadano JOSÉ IGNACIO LÓPEZ LUNA, mediante el cual interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida de suspensión de efectos contra el proceso electoral 2017-2018 de la Asociación Civil Propatria-Chacaíto-Carmelitas-Chacaíto, en consecuencia, se acordó solicitar a la Junta Directiva y Comisión Electoral de la Asociación Civil Propatria Carmelitas Chacaíto, los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso. Se libraron Oficios Nos 17-280 y 17-281. Ahora bien, teniendo en cuenta que el presente recurso se ha interpuesto conjuntamente con solicitud cautelar de suspensión de efectos, esta Sala Electoral designó ponente al Magistrado CRHISTIAN TYRONE ZERPA, a quien se le remite el expediente a los fines de que se pronuncie respecto a la admisión del recurso y la solicitud cautelar.

 

3.- Expediente N° AA70-E-2016-000083: Los ciudadanos WILLIAMS TRUJILLO, XAVIER PARIATA, OTNY LUGO, RICARDO PALMA, OSCAR COLMENARES, WUILMER BLANCO e ISRAEL NUÑEZ, aludiendo su condición de trabajadores de la entidad de trabajo Iveco Venezuela, C.A., y afiliados al Sindicato Unido de Trabajadores de Iveco de Venezuela, C.A. (SINUTRAIVECO), asistidos por la abogada Maiba Lida Martínez García,  interpusieron solicitud de convocatoria a elecciones.

 

Visto que constan en autos las notificaciones ordenadas en el auto de fecha 30 de noviembre de 2016, se acordó fijar el día jueves dieciocho (18) de mayo de 2017, a las nueve y treinta (09:30 a.m.), a los fines de que tenga lugar la audiencia oral y pública, oportunidad en la cual las partes podrán exponer sus alegatos y defensas. Se designa ponente al Magistrado CHRISTIAN TYRONE ZERPA, a los fines de dictar el pronunciamiento correspondiente en la presente solicitud de convocatoria a elecciones.

 

 

ACTUACIÓN EN:

 

4.- Expediente N° AA70-E-2016-000052: Por oficio N° 0900-527 de fecha 31 de mayo de 2016, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, remitió acción de amparo  constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar interpuesta por el ciudadano MILTON JESÚS  RAMÍREZ TORRES, titular de la cédula de identidad 4.373.007, contra de los "hechos, actos u omisión, originados por los ciudadanos que conforman la Comisión Electoral de  Regular el Proceso de Elecciones que se realizaran en fecha 29 de mayo de 2016 en lo que respecta a la participación de postulación de plancha a la elección de la junta directiva del Condominio Urbanización Villa Roca III". (Cambio a recurso contencioso electoral).

 

Se abrió la presente causa a pruebas por el lapso de cinco (05) días de despacho, contados a partir de la presente fecha, inclusive.

 

5.- Expediente N° AA70-E-2016-000052: Por oficio N° 0900-527 de fecha 31 de mayo de 2016, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, remitió acción de amparo  constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar interpuesta por el ciudadano MILTON JESÚS  RAMÍREZ TORRES, titular de la cédula de identidad 4.373.007, contra de los "hechos, actos u omisión, originados por los ciudadanos que conforman la Comisión Electoral de  Regular el Proceso de Elecciones que se realizaran en fecha 29 de mayo de 2016 en lo que respecta a la participación de postulación de plancha a la elección de la junta directiva del Condominio Urbanización Villa Roca III". (Cambio a recurso contencioso electoral).

 

La abogada Mariana Bastidas Meléndez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.003, actuando en su carácter de apoderada de los ciudadanos Ángela Filomena Del Dolores de Rojas, Nelly Pastora Sánchez de Ponte y Arianis Mercedes Aguilar de Morello, titulares de la cédula de identidad Nos. 6.437.296, 4.066.006 y 9.546.898, respectivamente, integrantes de la Junta Electoral de la Urbanización Villa Roca III para el período 2016-2018, parte recurrida, presentó escrito mediante el cual promovió pruebas. De conformidad con lo previsto en el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó reservar el referido escrito hasta el día siguiente a aquel en que venza el lapso de promoción.

 

6.- Expediente N° AA70-E-2016-000033: El abogado Gustavo Boada Chacón, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana JUDITH MARTÍNEZ DE CORREA, interpuso solicitud de avocamiento en el expediente N° 493-2015 llevado por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palma Sola de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Tucacas, contentivo de la demanda de nulidad “DE LOS ACUERDOS TOMADOS EN LA ASAMBLEA DE COPROPIETARIOS DEL CONDOMINIO DEL COMPLEJO URBANÍSTICO TURÍSTICO RECREACIONAL CARIBBEAN SUITES, MARINA AND BEACH CLUB, celebrada el 20 de septiembre 2015”.

 

Auto acordando copias certificadas.

 

7.- Expediente  N° AA70-X-2016-000011: El abogado Roberto Assiso Casarrubios, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 2.573, actuando en su carácter de Presidente de la Comisión Electoral Principal del Colegio de Arquitectos de Venezuela, C.A.V.,  mediante el cual se opuso a la cautelar acordada mediante sentencia N° 148 dictada por esta Sala Electoral en fecha 27 de octubre de 2016.

 

Vista la Sentencia N° 29 dictada en fecha 23 de marzo de 2017. Esta Sala acordó notificar a la Comisión Electoral del Colegio de Arquitectos de Venezuela. Se libró Oficio N° 17-279.

 

8.- Expediente N° AA70-E-2015-000050: CARMEN TOVAR, invocando la condición de asociada a la Caja de Ahorro de los Trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Salud (CAHORMINSA), asistida por el abogado Jesús Onofre Araujo, mediante el cual interpuso recurso contencioso electoral contra el proceso de elección de los miembros principales y delegados de la Caja de Ahorro de los Trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Salud (CAHORMINSA).

 

Vista la diligencia presentada en fecha 20 de abril de 2017 por el ciudadano Ricardo Garrido, Alguacil de esta Sala mediante la cual consignó la comisión que le fuera conferida en fecha 08 de diciembre de 2016, manifestando que le fue imposible cumplir con la notificación de la ciudadana Carmen Tovar, parte recurrente, en razón de ello y visto que no consta en autos otro domicilio a los fines de practicar la notificación personal de la referida ciudadana, esta Sala, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva de las partes en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, acordó librar cartel, a los fines de notificarle que en fecha 30 de noviembre de 2016 esta Sala dictó Sentencia N° 183. Se libró cartel de notificación.

 

9.- Expediente N° AA70-E-2016-000005: La ciudadana DIANA MERCEDES CAMARIPANO CARVALLO, asistida por el abogado Antonio Callaos Farra, actuando en su condición de candidata del partido político "Mesa de la Unidad Democrática" a Diputada Nominal por el circuito 3 del  estado Guárico , interpuso recurso contencioso electoral contra las Votaciones efectuadas en 13 mesas electorales con sus respectivas actas de escrutinio, actos de totalización, adjudicación y proclamación, emitidos todos con ocasión del proceso de votación efectuado el 6 de diciembre de 2015.

 

Visto que en fecha 04 de abril de 2017, el ciudadano Ricardo Garrido, Alguacil de esta Sala, consignó diligencia en donde señaló la imposibilidad de notificar al Diputado Cordero Lara, en consecuencia, por cuanto no consta en el expediente otro domicilio procesal del mencionado ciudadano, este Juzgado, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva de las partes en la presente causa, acordó librar cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de notificar al ciudadano CORDERO LARA, en su carácter de candidato ganador al cargo de diputado nominal por el Circuito 3 del estado Guárico, el auto de admisión dictado por este Juzgado de Sustanciación en fecha 02 de febrero de 2017. Se libró Cartel.

 

OFICIOS RECIBIDOS EN:

 

10.- Expediente N° AA70-E-2014-000117: ALEJANDRO LOZADA, WILFREDO SALGADO y JAIBER MARTÍNEZ, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra la elección de la Junta Directiva del SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES SIDERÚRGICOS Y SIMILARES (SUTISS) para el período 2014-2016.

 

Por recibido Oficio N° 046-17 de fecha 22 de febrero de 2017, emanado del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada en fecha 31 de marzo de 2016, se acordó agregar al expediente judicial el referido oficio, así como su anexo.

 

DILIGENCIAS DEL ALGUACIL:

 

11.- Expediente N° AA70-E-2016-000093: Los ciudadanos JOSÉ ANTONIO CUELLA CUBEROS Y JUAN FRANCISCO PARAMO LINARES, alegando su condición de socios propietarios de las acciones signadas con los números 5.837 y 2.777, respectivamente, de la Asociación Civil Club Oricao, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con acción de amparo cautelar, contra "los actos y vías de hechos emanados de la Comisión Electoral Ad-hoc designada por el Consejo Nacional Electoral, que fuera comisionada para organizar las elecciones para designar a los miembros de la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario y Comisarios del periodo 2015-2017, en la referida Asociación Civil Club Oricao.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 16-790, librado a la Comisión Electoral Ad-hoc de la Asociación Civil Club Oricao, mediante el cual se le notificó la sentencia Nº 190 de fecha 08-12-2016 y del auto de fecha 15-12-2016.

 

12.- Expediente N° AA70-E-2016-000093: Los ciudadanos JOSÉ ANTONIO CUELLA CUBEROS Y JUAN FRANCISCO PARAMO LINARES, alegando su condición de socios propietarios de las acciones signadas con los números 5.837 y 2.777, respectivamente, de la Asociación Civil Club Oricao, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con acción de amparo cautelar, contra "los actos y vías de hechos emanados de la Comisión Electoral Ad-hoc designada por el Consejo Nacional Electoral, que fuera comisionada para organizar las elecciones para designar a los miembros de la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario y Comisarios del periodo 2015-2017, en la referida Asociación Civil Club Oricao.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 16-791, librado a la Junta Directiva de la Asociación Civil Club Oricao, mediante el cual se le notificó la sentencia Nº 190 de fecha 08-12-2016 y del auto de fecha 15-12-2016.

 

13.- Expediente N° AA70-E-2016-000093: Los ciudadanos JOSÉ ANTONIO CUELLA CUBEROS Y JUAN FRANCISCO PARAMO LINARES, alegando su condición de socios propietarios de las acciones signadas con los números 5.837 y 2.777, respectivamente, de la Asociación Civil Club Oricao, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con acción de amparo cautelar, contra "los actos y vías de hechos emanados de la Comisión Electoral Ad-hoc designada por el Consejo Nacional Electoral, que fuera comisionada para organizar las elecciones para designar a los miembros de la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario y Comisarios del periodo 2015-2017, en la referida Asociación Civil Club Oricao.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 16-793, librado a los Comisarios Principales y Suplentes de la Asociación Civil Club Oricao, mediante el cual se le notificó la sentencia Nº 190 de fecha 08-12-2016 y del auto de fecha 15-12-2016.

 

14.- Expediente N° AA70-E-2016-000093: Los ciudadanos JOSÉ ANTONIO CUELLA CUBEROS Y JUAN FRANCISCO PARAMO LINARES, alegando su condición de socios propietarios de las acciones signadas con los números 5.837 y 2.777, respectivamente, de la Asociación Civil Club Oricao, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con acción de amparo cautelar, contra "los actos y vías de hechos emanados de la Comisión Electoral Ad-hoc designada por el Consejo Nacional Electoral, que fuera comisionada para organizar las elecciones para designar a los miembros de la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario y Comisarios del periodo 2015-2017, en la referida Asociación Civil Club Oricao.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 16-794, librado al Tribunal Disciplinario de la Asociación Civil Club Oricao, mediante el cual se le notificó la sentencia Nº 190 de fecha 08-12-2016 y del auto de fecha 15-12-2016.

 

15.- Expediente N° AA70-E-2016-000093: Los ciudadanos JOSÉ ANTONIO CUELLA CUBEROS Y JUAN FRANCISCO PARAMO LINARES, alegando su condición de socios propietarios de las acciones signadas con los números 5.837 y 2.777, respectivamente, de la Asociación Civil Club Oricao, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con acción de amparo cautelar, contra "los actos y vías de hechos emanados de la Comisión Electoral Ad-hoc designada por el Consejo Nacional Electoral, que fuera comisionada para organizar las elecciones para designar a los miembros de la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario y Comisarios del periodo 2015-2017, en la referida Asociación Civil Club Oricao.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 16-795, librado al Ministerio Público, mediante el cual se le notificó la sentencia Nº 190 de fecha 08-12-2016 y del auto de fecha 15-12-2016

 

16.- Expediente N° AA70-E-2016-000093: Los ciudadanos JOSÉ ANTONIO CUELLA CUBEROS Y JUAN FRANCISCO PARAMO LINARES, alegando su condición de socios propietarios de las acciones signadas con los números 5.837 y 2.777, respectivamente, de la Asociación Civil Club Oricao, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con acción de amparo cautelar, contra "los actos y vías de hechos emanados de la Comisión Electoral Ad-hoc designada por el Consejo Nacional Electoral, que fuera comisionada para organizar las elecciones para designar a los miembros de la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario y Comisarios del periodo 2015-2017, en la referida Asociación Civil Club Oricao.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia de la boleta original librada a los ciudadanos José Antonio Cuellar Cuberos y Juan Francisco Paramo Linares, mediante la cual se le notificó la sentencia Nº 190 de fecha 08-12-2016 y del auto de fecha 15-12-2016.

 

La Presidenta

 

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

 

                                                                                        La Secretaria

 

 

 

                                                                                        INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

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