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Sala Electoral
  • Fecha: 24 de Mayo de 2017





CUENTA N° 103

 

ACTUACIÓN EN:

 

1.- Expediente N° AA70-E-2012-000073: Los ciudadanos ENOC CONTRERAS, MIGUEL GUZMÁN, ÁNGEL RÍOS, HENRY LUNA, JOSÉ TELLES, HENRY RODRÍGUEZ, JAILMAR RAMOS, OSCAR GUERRA, YOVANY CENTENO, JOSÉ DÍAZ, CRISTÓBAL MORALES, DIXON GONZÁLEZ, HÉCTOR PEÑALVER, JOSÉ MARIÑO, MARWUIN VARGAS, FRANKLIN SARMIENTO, ARGENIS MACHICA, FRANCISCO RUÍZ, CARLOS EVANS, ORESTES GUERRA, ANTONIO VERA y  JULIO MONDAZZI, interpusieron solicitud de convocatoria a elecciones contra el Sindicato Único de Trabajadores Profesionales Bolivarianos de la Industria de la Madera y Conexos Anzoátegui (SUTRAPROBIMCA).

 

Se acordó librar nueva boleta de notificación a los ciudadanos ENOC CONTRERAS, MIGUEL GUZMÁN, ÁNGEL RÍOS, HENRY LUNA, JOSÉ TELLES, HENRY RODRÍGUEZ, JAILMAR RAMOS, OSCAR GUERRA, YOVANY CENTENO, JOSÉ DÍAZ, CRISTÓBAL MORALES, DIXON GONZÁLEZ, HÉCTOR PEÑALVER, JOSÉ MARIÑO, MARWUIN VARGAS, FRANKLIN SARMIENTO, ARGENIS MACHICA, FRANCISCO RUÍZ, CARLOS EVANS, ORESTES GUERRA, ANTONIO VERA y JULIO MONDAZZI (parte accionante). Se libró boleta. Asimismo, se comisionó al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Independencia del estado Anzoátegui, adscrito al Primer Circuito del estado Bolívar, a los fines de notificar a la parte accionante. Se libraron Oficio N° 17.335 y Despacho. 

 

OFICIOS RECIBIDOS EN:

 

2.- Expediente N° AA70-E-2016-000056: El ciudadano ANGEL BLANCO, invocando su carácter de "militante y dirigente de la asociación con fines políticos COPEI en el Estado Bolívar", asistido por la abogada Carmen Teresa Goicochea, mediante el cual interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar contra "el acto de elección y consecuente proclamación de las autoridades Estadales y Municipales del Partido COPEI surgidas de las elecciones internas realizadas el 10 de julio de 2016 en el Estado Bolívar".

 

Por recibido Oficio N° 17-5663 de fecha 04 de mayo de 2017, emanado del Juzgado Segundo de Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, anexo al cual remitió la comisión que le fuere conferida en fecha 17 de enero de 2017, se acordó agregar al expediente judicial el referido oficio, así como su anexo.

 

LA SALA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

DESIGNACIÓN DE PONENTE:

3.- Expediente N° AA70-E-2015-000031: Los ciudadanos RUBEN ALFREDO VILLANUEVA, WILLIAM LÓPEZ, JONATHAN LUGO, HÉCTOR JOSÉ SOSA, CARLOS MERCADO, ELIANNE ALCALDE, LUIS RAMÓN PÉREZ y EUDDY VARGAS MONCADA, interpusieron acción de amparo constitucional contra el SINDICATO DE VENCEDORES SOCIALISTAS UNIDOS DE LA EMPRESA FORD MOTOR DE VENEZUELA S.A. (SINVENSOCUNIFORD).

 

Vencida como se encuentra la articulación probatoria ordenada en la Sentencia N° 59 del 21 de abril de 2016, se designó ponente a la Magistrada FANNY MÁRQUEZ CORDERO, a los fines de la decisión correspondiente.

4.- Expediente N° AA70-E-2017-000030 : Por recibido Oficio N° 17-0362 emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual remitió expediente contentivo de la acción de amparo interpuesta por el ciudadano HÉCTOR ROJAS, actuando en nombre propio y en representación de los Clubes Deportivos: FRANCISCO TAMAYO, MANO A MANO FC, JEHOVA NISSI FC, ROJAS FC, SAN MIGUEL DE COCUINA FC, JOSÉ ANTONIO PÁEZ, PINTO SALINAS FC, LEGENDARIOS 16 FC, DELFIN MENDOZA, EL CLAN, ARTILLEROS, VILA REAL FC, JANOKOSEBE FC, LA FAMILIOA FC, MARBET FC, JOBO SPORT, DEPORTIVO REY, GUACASIA FC, EMANUEL FC, CUNAGUARO FC, VILLA CARIBE FC, LA PEROMETRAL FC, EL PALOMAR FC y EL PROGRESO FC,  asistido por el abogado Ángel Luis Sarabia Hurtado, contra la Asociación Civil de Fútbol del estado Delta Amacuro, representada por el ciudadano Fernando Gómez, en su condición de Presidente.

Se designó ponente a la Magistrada FANNY MÁRQUEZ CORDERO, a los fines del pronunciamiento correspondiente.

SENTENCIA

 

5.- Expediente N° AA70-E-2016-000092: El ciudadano MARCOS ANTONIO MONSALVE SALCEDO, aludiendo el carácter de atleta activo de la Vinotinto de fútbol playa y ex jugador de futbol campo juvenil, debidamente asistido por el abogado Pedro Octavio Capella Diamon, interpuso recurso de interpretación  de los artículos 33, 35 y 36 de los Estatutos de la Federación Venezolana de Fútbol (F.V.F.). La Sala declaró: 1.- SU COMPETENCIA para conocer del recurso de interpretación interpuesto. 2.- INADMISIBLE el recurso de interpretación “(…) de los artículos 33, 35 y 36 de los estatutos de la Federación Venezolana de Futbol (F.V.F), así como del artículo 36 del Reglamento Electoral de la Federación Venezolana de Futbol (…)”, interpuesto por la ciudadana BÁRBARA CRIOLLO, en su alegada condición de “(…) Jugadora de Fútbol en la Categoría Libre del Caracas Fútbol Club (…)” y el ciudadano MARCOS ANTONIO MONSALVE SALCEDO, alegando su condición de “(…) atleta activo de la Vino Tinto de Fútbol Playa y ex Jugador de Futbol Campo Juvenil (…)”, asistidos por el abogado Pedro Octavio Capella Diamon. Magistrada ponente: INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE. Sentencia N° 52.

 

6.- Expediente N° AA70-E-2014-000105: Los ciudadanos JOSÉ HERNÁNDEZ, JOSÉ LÓPEZ MARCIAL VICENT y ASDRUBAL BLONDELL, interpone solicitud de convocatoria a elecciones contra la Junta Directiva del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD DE ORIENTE (STUDO). La Sala declaró: PRIMERO: El ABANDONO DEL TRÁMITE por parte de los ciudadanos José Hernández, José López, Marcial Vicent y Asdrúbal Blondell, en el presente procedimiento. SEGUNDO: TERMINADO EL PROCEDIMENTO de solicitud de convocatoria a elecciones de las autoridades del Sindicato de Trabajadores de la Universidad de Oriente Núcleo Sucre (STUDO). Magistrado ponente: MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ. Sentencia N° 53.

 

 

7.- Expediente N° AA70-X-2017-000010: El abogado José Ramón Sevilla Mata, actuando en su carácter de apoderado judicial de las ciudadanas ELSA GONZÁLEZ DE GRANADILLO y FLORANA RAMOS PEÑALOZA, respectivamente, presentó escrito mediante el cual solicitó medida cautelar. La Sala declaró: IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada presentada en fecha 29 de marzo de 2017, por el abogado José Ramón Sevilla Mata, actuando en su carácter de apoderado judicial de las ciudadanas Elsa González de Granadillo y Florana Ramos Peñaloza, “…para que los accionantes hagan la entrega material, inmediata de los cargos que ocupan en el Consejo de Administración y Consejo de Vigilancia desde hace 18 años, para que la nueva Junta Directiva, habiendo sido electa y proclamada pueda ejercer las funciones y facultades que las Leyes y los Estatutos Sociales de la Caja de Ahorro (sic)”. Magistrado ponente: MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ. Sentencia N° 54.

 

8.- Expediente N° AA70-E-2013-000023: Los ciudadanos LEONARDO RAFAEL CARABALLO BOLÍVAR, ROMAIRA DEL CARMEN LÓPEZ RATTIA, JOSÉ EDUARDO BERMÚDEZ GARCÍA, KAIRA YENIL CARREÑO, ASDRUBAN LEONARDO MELO URBINA y YESIREE DENISSE GARCÍA DÍAZ, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar para "impugnar la decisión y actuaciones del Consejo Directivo y de la Comisión Electoral de la Universidad Nacional Experimental 'Simón Bolívar' (UNESB) de no incluir al personal administrativo, al personal obrero y a los estudiantes no regulares, en el registro electoral para elegir a las autoridades de la universidad, (sic) en el proceso  de elección del Rector o Rectora, Vicerrectores o Vicerrectoras y Secretario o Secretaria General de la Universidad", cuyo acto de votación se fijó para el día 23 de mayo de 2013. La Sala declaró: DECAIMIENTO DEL OBJETO del recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar ejercido por los Leonardo Rafael Caraballo Bolívar y Romaira del Carmen López Rattia, miembros del personal técnico administrativo; José Eduardo Bermúdez García y Kaira Yenil Carreño, miembros del personal obrero; Asdrúbal Leonardo Melo Urbina y Jesiree Denisse García Díaz, en su carácter de estudiantes, todos miembros de la comunidad universitaria de la Universidad Nacional Experimental Simón Bolívar (UNESB), asistidos por el abogado Rosalio Montero Guevara. Magistrado ponente: MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ. Sentencia N° 55.

 

9.- Expediente N° AA70-X-2017-000001: El abogado William Sánchez, en su carácter de accionante, presentó escrito de fecha 27 de enero de 2017, mediante el cual solicitó medida cautelar innominada referente a la designación de una Junta Ad Hoc que funja como Dirección Nacional Ejecutiva con fines de "organizar el proceso electoral interno y garantice que las mismas si se desarrollen como lo establece nuestra carta magna". La Sala declaró: IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada por el abogado William Sánchez, en fecha 27 de enero de 2017. Magistrada ponente: JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO. Sentencia N° 56.

 

10.- Expediente N° AA70-X-2017-000007: El abogado Wilmer Rafael Rivas, apoderado judicial de los ciudadanos GLADYS RODRÍGUEZ y MIGUEL PRIETO (parte recurrente), presentó escrito mediante el cual solicitó medida cautelar. La Sala declaró: IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada formulada por el abogado Wilmer Rafael Rivas, en fecha 23 de febrero de 2017. Magistrada ponente: JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO. Sentencia N° 57.

 

 

11.- Expediente N° AA70-E-2014-000021: Los ciudadanos JESÚS RAFAEL LONGA ZAMORA y JORGE EMILIO RIVAS MARCANO, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra "los actos de totalización, proclamación y toma de posesión de las nuevas autoridades de la CAJA DE AHORROS DE LOS TRABAJADORES DEL INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES (CATINDE), emitidos por la COMISIÓN ELECTORAL NACIONAL ELECCIONES CATINDE 2.014", efectuadas en fecha 13 de marzo de 2014. La Sala declaró: INADMISIBLE la solicitud de aclaratoria de la sentencia número 30 de fecha veintitrés (23) de marzo de dos mil diecisiete (2017), interpuesta por el ciudadano Uvencio Blanco, en su condición de Presidente saliente de CATINDE. Magistrada ponente: JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO. Sentencia N° 58.

 

12.- Expediente N° AA70-E-2017-000009: El abogado Yrohanick Amaloa Aranguren, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos LUCÍA TORO, ALFREDO GARCIA, ALEXIS DAVID GAMBOA LOZANO, FERNANDO SEGUNDA LUNA FONT y OSWALDO ANTONIO ARENAS TERAN, aludiendo el carácter de trabajadores de la empresa Automercados Plaza's, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar contra "las actuaciones materiales y vías de hecho de las supuestas inexistentes y clandestinas elecciones sindicales para la escogencia del Comité Ejecutivo y Tribunal Disciplinario celebrada en fecha 28 de octubre de 2016", del Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras Bolivarianos de Automercados Plaza's (SINTRABOLPLAZA'S).  La Sala declaró: 1. COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral interpuesto. 2. INADMISIBLE el recurso contencioso electoral por haber sido interpuesto extemporáneamente. 3. INOFICIOSO emitir pronunciamiento respecto de la solicitud de medida cautelar innominada formulada por la recurrente. Magistrada ponente: JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO. Sentencia N° 59.

 

13.- Expediente N° AA70-E-2015-000095: Los ciudadanos LUIS VERA, HERMES CRISTALINO y JOHNY VERA, interponen acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada contra la Comisión Electoral del Sindicato Profesional Bolivariano de Trabajadores del Sector Avícola, Similares, Afines y Conexos del estado Zulia (SIPROBOAVIZ) en relación con el proceso electoral para elegir a las nuevas autoridades del mencionado Sindicato, cuyo acto de votación está pautado para el día 30 de julio de 2015. La Sala: 1.- ADMITIÓ la intervención del ciudadano DENNYS OCANDO con el carácter de tercero adhesivo, de conformidad con lo previsto en el Numeral 3 del Artículo 370 del Código de Procedimiento Civil. 2.- ORDENÓ abrir una articulación probatoria de ocho (8) días y notificar a la Comisión Electoral del SINDICATO PROFESIONAL BOLIVARIANO DE TRABAJADORES DEL SECTOR AVÍCOLA, SIMILARES, AFINES Y CONEXOS DEL ESTADO ZULIA (SIPROBOAVIZ) a fin de que, dentro de dicho lapso, presente escrito de defensa y las pruebas que considere pertinentes en relación con los hechos referidos en la solicitud de declaratoria de desacato. Magistrada ponente: FANNY MÁRQUEZ CORDERO. Sentencia N° 60.

 

14.- Expediente N° AA70-E-2016-000066: El abogado Benigno Hidalgo, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadano ARMANDO SANDOVAL GUTIERREZ, YANIS AMADO AVILA ANGULO, JHOAN JOSÉ DUN ZAMBRANO, JOSEPH CÉSAR MORENO MORALES, JHONNY ENRIQUE CASTILLO HERNÁNDEZ, JOSÉ IGNACIO LÓPEZ LUNA, invocando el carácter de socios de La Organización Asociación Civil Propatria-Carmelitas-Chacaíto, interpone acción de amparo constitucional contra la "Asamblea ordinaria de socios de la Asociación Civil Propatria-Carmelitas-Chacaíto realizada el 13 de agosto de 2016". Magistrado ponente: CHRISTIAN TYRONE ZERPA. Sentencia N° 61.

 

15.- Expediente N° AA70-E-2016-000034: Los ciudadanos IBRAIM IGLESIAS y JOSÉ FRANCISCO GONZALEZ, actuando en su carácter de Socios Propietarios de las Acciones Nos. 3657 y 2849 respectivamente, de la Asociación Civil Club Campestre Paracotos, candidatos a la Presidencia, Vicepresidencia, respectivamente, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, contra la Comisión Electoral de la Asociación Civil Club Campestre Paracotos para el periodo 2016-2018. La Sala declaró: IMPROCEDENTE la solicitud de “AMPLIACIÓN DE ACLARATORIA” presentada por abogado Roberto Alí Colmenares, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos IBRAIM IGLESIAS y JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ QUEVEDO, socios de la ASOCIACIÓN CIVIL CLUB CAMPESTRE PARACOTOS, y de los terceros coadyuvantes, de la sentencia N° 48 del 27 de abril de 2017, que declaró SIN LUGAR el recurso contencioso electoral ejercido por sus representados contra “…la Comisión Electoral de la Asociación Civil Club Campestre Paracotos período 2016-2018; por sus actos, omisión y abuso de derecho en el proceso electoral para elegir a los Miembros de la Junta Directiva y sus Suplentes…”, cuyo acto de votación se realizó el 20 de marzo de 2016. Magistrado ponente: CHRISTIAN TYRONE ZERPA. Sentencia N° 62.

 

16.- Expediente N° AA70-E-2015-000041: Los ciudadanos JOSÉ RAFAEL QUINTANA, JHON DUQUE, OSCAR LUGO, PEDRO NEGRÍN, EDUARDO SÁEZ, MARINO RAMÍREZ, JOSÉ SAYAGO y MARLENE LUGO, asistidos por la abogada Aura Marina Cisneros, mediante el cual interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra las comunicaciones de fecha, Domingo, veintidós (22) de marzo de 2015, y en fecha, Miércoles veintidós (22) de abril de 2015, dictadas por la Comisión Electoral de la Asociación Civil Club Oricao, mediante la cual se declaró primero INVALIDADA. , la postulación de la plancha N° 2, y segundo la que mediante la cual se declaró inadmitida la postulación de la Plancha No. 4, ambas integradas por quienes suscriben, para optar a los cargos de miembros Principales y Suplentes de la Junta Directiva de la Asociación Civil Club Oricao, para el período 2. La Sala declaró: INADMISIBLE la solicitud de “ACLARATORIA” presentada por el abogado JOSÉ ANTONIO CUELLAR CUBEROS, actuando en nombre propio en su condición de socio de la Asociación Civil Club Oricao, de la sentencia N° 60 del 25 de abril de 2016, que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso electoral de nulidad ejercido conjuntamente con acción de amparo cautelar por los ciudadanos José Rafael Quintana, Jhon Duque, Oscar Lugo, Pedro Negrín, Eduardo Sáez, Marino Ramírez, José Sayago y Marlene Lugo, todos identificados en el expediente, contra “…la decisión y demás actos emanados de la Comisión Electoral y del Tribunal Disciplinario de la Asociación Civil Club Oricao”. Magistrado ponente: CHRISTIAN TYRONE ZERPA. Sentencia N° 63.

 

17.- Expediente N° AA70-E-2016-000093: El ciudadano JOSÉ ANTONIO CUELLA CUBEROS, actuando en su propio y representación, y asistiendo al ciudadano JUAN FRANCISCO PARAMO LINARES, alegando su condición de socios propietarios de las acciones signadas con los números 5.837 y 2.777, respectivamente, de la Asociación Civil Club Oricao, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con acción de amparo cautelar, contra "los actos y vías de hechos emanados de la Comisión Electoral Ad-hoc designada por el Consejo Nacional Electoral, que fuera comisionada para organizar las elecciones para designar a los miembros de la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario y Comisarios del periodo 2015-2017, en la referida Asociación Civil Club Oricao. La Sala declaró: La PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, respecto del recurso contencioso electoral interpuesto por el abogado JOSÉ ANTONIO CUELLAR CUBEROS, actuando en su propio nombre y asistiendo al ciudadano JUAN FRANCISCO PARAMO LINARES, ya identificados, contra “los actos y las vías de hecho emanados de la Comisión Electoral Ad-hoc designada por el Consejo Nacional Electoral, que fuera comisionada para organizar las elecciones para designar los miembros de la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario y Comisarios del período 2015-2017, en la referida Asociación Civil Club Oricao, en cumplimiento de la sentencia número 60 dictada por esta honorable Sala en fecha 25 de abril de 2016”, cuyo acto de votación está fijado para el 10 de diciembre de 2016. Magistrado ponente: CHRISTIAN TYRONE ZERPA. Sentencia N° 64.

La Presidenta                                                                                                                            

 

 

    

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

                                                                                                         La Secretaria

 

 

 

                                                                                        INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

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