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Sala Electoral
  • Fecha: 25 de Julio de 2017





CUENTA N° 147

 

DESIGNACIÓN DE PONENTE EN:

 

1.-  Expediente N° AA70-E-2016-000089: Los abogados Luis Betancourt Zurita y Nelly Labrador Ávila, actuando en su condición de apoderados de los ciudadanos ISIS COROMOTO ANDRADE LUGO, JOSÉ VICENTE MÁRQUEZ MATOS, JACQUELINE DEL ROSARIO GARCÍA GUZMÁN, ROMÁN ARREAZA y EDGAR OMAR GERARDINO, actuando en su condición de candidatos y asociados de la Caja de Ahorros del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra el proceso electoral llevado a cabo en fecha 13 de octubre de 2016, por la referida caja de ahorros.

 

Vencido como se encuentra el lapso de evacuación de pruebas, esta Sala de conformidad con lo dispuesto en los artículos 191 y 192 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, designó ponente al Magistrado CHRISTIAN TYRONE ZERPA, a los fines de que esta Sala dicte el fallo que corresponda en la presente causa, dentro del plazo de quince (15) días de despacho siguientes, contados a partir de la presentación de los informes orales. Asimismo, se fijó el día jueves diecinueve (19) de octubre de 2017, a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), para que las partes presenten sus informes en forma oral.

 

2.- Expediente N° AA70-E-2017-000084: El abogado José Tadeo Rodríguez, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano EDWIN ZERPA PIZZORNO, aludiendo el carácter de "Presidente de la Federación de Beisbol Venezuela", interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar "contra las elecciones y contra el proceso Electoral ya que no estuvo sujeto a una Comisión Electoral ni a un Comité Disciplinario por parte del único Órgano rector responsable el Comité Olímpico  de ordenar a la Junta Directiva Federación de Béisbol de Venezuela. Ya identificada la (FBV), los cuales comprenden desde el nombramiento de dicha comisión hasta el proceso de elección, escrutinio, totalización y proclamación de la junta directiva, por ella misma y no solicitud su legitimidad por anuncio de gaceta oficial para solicitar las elecciones a el Comité Olímpico para proclamarse como nueva directiva de la Federación Venezolana de Béisbol periodo 2017-2021".

 

Se acordó según lo establecido en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, solicitar a la JUNTA DIRECTIVA EJECUTIVA PARA EL PERIODO 2013-2017 y a la COMISIÓN ELECTORAL DE LA FEDERACIÓN VENEZOLANA DE BEISBOL PARA EL PERIODO 2017-2021, los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso, para lo cual dispondrán de un lapso de tres (03) días de despacho, contados a partir de su notificación. Se libró Oficio. Ahora bien, teniendo en cuenta que en el presente recurso se ha interpuesto conjuntamente con solicitud cautelar, esta Sala Electoral de conformidad con lo establecido en el artículo 185 eiusdem, designó ponente a la Magistrada  FANNY MÁRQUEZ CORDERO, a quien se le remitió el expediente a los fines de que se pronuncie respecto a la admisión del recurso y la solicitud cautelar.

 

OFICIOS RECIBIDOS EN:

 

3.- Expediente N° AA70-E-2016-000033: El abogado Gustavo Boada Chacón, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana JUDITH MARTÍNEZ DE CORREA, interpuso solicitud de avocamiento en el expediente N° 493-2015 llevado por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palma Sola de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Tucacas, contentivo de la demanda de nulidad “DE LOS ACUERDOS TOMADOS EN LA ASAMBLEA DE COPROPIETARIOS DEL CONDOMINIO DEL COMPLEJO URBANÍSTICO TURÍSTICO RECREACIONAL CARIBBEAN SUITES, MARINA AND BEACH CLUB, celebrada el 20 de septiembre 2015”.

 

Por recibido en esta misma fecha, Oficio N° 2530-210 de fecha 05 de junio de 2017, emanado del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada en fecha 30 de marzo de 2017, se acordó agregar al expediente judicial el referido oficio, así como su anexo.

 

ACTUACIÓN EN:

 

4.- Expediente N° AA70-E-2017-000017: El ciudadano LEONARDO ENRIQUE NOGUERA, aludiendo el carácter de socio N° 4.467, de la Asociación Civil Club Oricao, asistido por el abogado Francisco Labrador, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 208.298, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada contra "la decisión emanada de la comisión electoral que declaró con lugar la impugnación propuesta en contra de mi candidatura a presidente de la aludida asociación civil".

 

Se agregó a los autos el escrito de promoción de pruebas, presentado en fecha dieciocho (18) de julio de 2017, por la abogada la abogada Nancy del Pilar Cadenas Briceño, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.450, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ELVIS JOSE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.799.511, actuando en su carácter de Presidente de la Comisión Electoral del Sindicato Unificado de Trabajadores Petroleros, Del Gas, Similares y Conexos del Estado Delta Amacuro (SUTPGSCEDA), parte recurrida.

 

 

5.- Expediente N° AA70-E-2017-000017: El ciudadano LEONARDO ENRIQUE NOGUERA, aludiendo el carácter de socio N° 4.467, de la Asociación Civil Club Oricao, asistido por el abogado Francisco Labrador, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 208.298, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada contra "la decisión emanada de la comisión electoral que declaró con lugar la impugnación propuesta en contra de mi candidatura a presidente de la aludida asociación civil".

 

Se agregó a los autos el escrito de promoción de pruebas, presentado en fecha diecinueve (19) de julio de 2017, por el abogado José Luis Urbaez Navarro, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 939, en su carácter de apoderado judicial del  ciudadano YOINER JOSÉ UERRIETA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 18.074.795, aludiendo el carácter de afiliado, candidato a la Secretaría General y representante de la plancha N° 7 que participó en las elecciones de la Junta Directiva y demás organismos del SINDICATO UNIFICADO DE TRABAJADORES PETROLEROS, DEL GAS, SIMILARES Y CONEXOS DEL ESTADO DELTA AMACURO (SUTPGSCEDA), realizada el día 31 de enero de 2017, parte recurrente.

 

6.- Expediente N° AA70-E-2017-000017: El ciudadano LEONARDO ENRIQUE NOGUERA, aludiendo el carácter de socio N° 4.467, de la Asociación Civil Club Oricao, asistido por el abogado Francisco Labrador, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 208.298, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada contra "la decisión emanada de la comisión electoral que declaró con lugar la impugnación propuesta en contra de mi candidatura a presidente de la aludida asociación civil".

 

Se fijó un lapso de dos (02) días de despacho a los fines de que las partes puedan oponerse a las pruebas promovidas, contados a partir de la presente fecha, inclusive.

 

7.- Expediente N° AA70-E-2017-000035: Los ciudadanos EDUARDO SALAS y GAUDY COLINA, aludiendo el carácter de Secretario del Consejo de Administración y asociada a la Caja de Ahorro y Préstamo de Trabajadores Activos y Jubilados Petroleros (CATRAJUP), interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente medida cautela innominada contra las "actuaciones de la comisión electoral de CATRAJUP y del proceso electoral que se realizara el día martes 13 de junio de 2017".

 

Visto que en fecha 19 de julio de 2017, fue recibido oficio N° 6130-382-C-8561-2017 de fecha 16 de junio de 2017, emanado del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada en fecha 12 de junio de 2017, mediante la cual se ordenó notificar la Sentencia N° 68 dictada en fecha 12 de junio de 2017, este Juzgado, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva de las partes en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, acordó librar cartel a la Junta Directiva de la Caja de Ahorro y Préstamo de Trabajadores Activos y Jubilados Petroleros (CATRAJUP). Se libró Cartel. Asimismo, se ordenó notificar a la Comisión Interventora de la Caja de Ahorro y Préstamo de Trabajadores Activos y Jubilados Petroleros (CATRAJUP), designada por la Superintendencia de Cajas de Ahorro, de la Sentencia N° 68 dictada en fecha 12 de junio de 2017 por esta Sala. Se libró Oficio N° 17.494.

 

8.- Expediente N° AA70-E-2017-000032: El ciudadano JUAN LA RIVA GOLD, actuando en su condición de representante de la Plancha denominada "Unidos por el Baloncesto", asistido por el abogado Enrique Quevedo Daboin, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el proceso de elecciones de la Junta Directiva, Consejos de Honor y Contralor de la ASOCIACIÓN DE BALONCESTO DEL ESTADO PORTUGUESA, celebrada por la Comisión Electoral el 18 de mayo de 2017.

 

Apertura Pieza II.

 

9.- Expediente N° AA70-E-2016-000071: Los ciudadanos ADRIAN PIÑANGO, JOSÉ ABREU, LIBARDO LÓPEZ, JOSÉ MARTINEZ, ROBERT BENITEZ, CARLOS NIÑO, SAVIER ARTILES, ELVIS GAVIRIA y JOEL CARRILLO, aludiendo su cualidad de afiliados al Sindicato Unido de Trabajadores y Trabajadoras de la Industria Productora de lubricantes, químicos, acuosos, fabricantes de envases, similares y conexos del estado Carabobo (SUNTRAIN-LUQUIMAEN), asistidos por la abogada Carmen Salvatierra, interpusieron solicitud de convocatoria a elecciones contra el referido sindicato.

 

Vista la Sentencia Nº 101 dictada por esta Sala Electoral en fecha 20 de julio de 2017, se ordenó notificar a la Junta Directiva del Sindicato Unido de Trabajadores y Trabajadoras de la Industria Productora de Lubricantes, Químicos, Acuosos, Fabricantes de Envases, Similares y Conexos del Estado Carabobo (SUTRAIN-LIQUIMAEN), así mismo, se acordó librar Boleta a los ciudadanos Adrian Piñango, José Abreu, Libardo López, José Martínez, Robert Benítez, Carlos Niño, Savier Artiles, Elvis Gaviria y Joel Carrillo (parte accionante). Se Libraron boletas. Igualmente, se acordó comisionar al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo (Distribuidor), a los fines de practicar la notificación a la Junta Directiva del Sindicato Unido de Trabajadores y Trabajadoras de la Industria Productora Lubricantes, Químicos, Acuosos, Fabricantes de Envases, Similares y Conexos del Estado Carabobo (SUTRAIN-LIQUIMAEN). Del mismo modo, se acordó comisionar al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo (Distribuidor), a los fines de practicar las notificaciones a los ciudadanos Adrian Piñango, José Abreu, Libardo López, José Martínez, Robert Benítez, Carlos Niño, Savier Artiles, Elvis Gaviria y Joel Carrillo (parte accionante), Se libraron Oficios Nos 17.496 y 17.497.

 

ESCRITO PRESENTADO EN:

 

10.- Expediente N° AA70-E-2017-000032: El ciudadano JUAN LA RIVA GOLD, actuando en su condición de representante de la Plancha denominada "Unidos por el Baloncesto", asistido por el abogado Enrique Quevedo Daboin, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el proceso de elecciones de la Junta Directiva, Consejos de Honor y Contralor de la ASOCIACIÓN DE BALONCESTO DEL ESTADO PORTUGUESA, celebrada por la Comisión Electoral el 18 de mayo de 2017.

 

La abogada Suyin Alejandra Ladera Moreno, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 90.964, presentó escrito de oposición a la medida cautelar.

 

DILIGENCIA EN:

 

11.- Expediente N° AA70-E-2017-000005: Los ciudadanos FERNANDO RIOS FARIAS, JEANNETTE PORRAS COLMENARES y GLADYS CORDERO, aludiendo el carácter de Presidente, Tesorera y Secretaria del Consejo de Administración de la Caja de Ahorro y Previsión Social de los Trabajadores al Servicio de la Educación del estado Miranda, Sector Público N° 198, asistidos por los abogados Hernán Dario Gómez Rodríguez y Cruz Francisco Ramos Centeno, respectivamente, interpusieron recurso contencioso electoral de nulidad contra el proceso electoral para la elección de los nuevos miembros del Consejo de Administración y de Vigilancia de la referida caja de ahorros, periodo 2016-2019 "(ahora será periodo 2017-2020)".

 

El abogado Hernán Darío Gómez Rodríguez, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 21.352, en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, presentó diligencia mediante la cual consignó la página 20 del diario "Últimas Noticias" de fecha 20 de julio de 2017.

 

12.- Expediente N° AA70-E-2017-000012: Los ciudadanos FERNANDO RIOS FARIA y GLADYS CORDERO, aludiendo el carácter de Presidente y Secretaria del Consejo de Administración de la Caja de Ahorro y Pensión Social de los Trabajadores al Servició de la Educación del estado Miranda (CAPRESOTEEM), asistidos por los abogados Hernán Darío Gómez Rodríguez  y Francisco Ramos Centeno, interpusieron recurso contencioso electoral de nulidad contra el acto de votación celebrado el día 27 de enero de 2017 para la elección de los nuevos miembros de los Consejos de Administración y de Vigilancia, principales y suplentes de la referida caja de ahorro para el periodo 2016-2019.

 

El abogado Hernán Darío Gómez Rodríguez, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 21.352 en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, presentó diligencia mediante la cual consigno la página 20 del diario "Últimas Noticias" de fecha 20 de julio de 2017.

 

13.- Expediente N° AA70-E-2017-000011: El ciudadano NELSON CARRERO HERA, aludiendo el carácter de miembro de la Junta Directiva de la Federación Venezolana de Fútbol, asistido por los abogados Antonio Quintero Viloria y Antonio Quintero, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la elección del Consejo Directivo, Consejo Contralor y el Consejo de Honor de la Asociación de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda para el periodo 2017-2021, convocada por la Junta Provisional y la Comisión Electoral de la referida asociación.

 

El abogado Antonio Quintero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.893, en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, presentó diligencia mediante la cual apeló el auto de admisión de pruebas del día dieciocho (18) de Julio del año 2017.

 

14.- Expediente N° AA70-E-2017-000027: El ciudadano JHONNY ENRIQUE CASTILLO HERNÁNDEZ, actuando en su propio nombre y representación y asistiendo al ciudadano JOSÉ IGNACIO LÓPEZ LUNA, interpusieron recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra el proceso electoral 2017-2018 de la Asociación Civil Propatria-Carmelita-Chacaito.

 

El abogado Jhonny Enrique Castillo Hernández, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 163.178 (parte recurrente) presentó diligencia mediante la cual retiró cartel de emplazamiento librado por esta sala en fecha 19 de julio de 2017.

 

15.- Expediente N° AA70-E-2017-000042: El ciudadano José Luis Ramey Gutiérrez, actuando en nombre propio, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, contra la Federación Venezolana de Baloncesto, para que se abstenga de ejecutar la convocatoria de elecciones de la Comisión Electoral "según se desprende de comunicado emanada (sic) de este ente federativo y consignado ante el instituto nacional de deportes (sic) de fecha 30 de mayo de 2017".

 

El abogado José Luis Ramey Gutiérrez, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 47.485, en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, presentó diligencia mediante la cual, retiró cartel de emplazamiento y asimismo consignó la pagina N° 22 del diario "Últimas Noticias" donde apareció publicado el cartel de emplazamiento librado por esta Sala en fecha 17 de julio de 2017.

 

 

DILIGENCIAS DEL ALGUACIL:

 

16- Expediente N° AA70-E-2016-000034: Los ciudadanos IBRAIM IGLESIAS y JOSÉ FRANCISCO GONZALEZ, actuando en su carácter de Socios Propietarios de las Acciones Nos. 3657 y 2849 respectivamente, de la Asociación Civil Club Campestre Paracotos, candidatos a la Presidencia, Vicepresidencia, respectivamente, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, contra la Comisión Electoral de la Asociación Civil Club Campestre Paracotos para el periodo 2016-2018.

 

El ciudadano Alguacil consignó la boleta original librada a los ciudadanos Antonio Rafael González Fermín, Douglas Alberto González, Manuel Andrés Rodríguez Aguilar, Juan Antonio Villanueva Maza, Leonardo Emilio Ruiz, Rafael Alexander Montes De Oca Rojas, Carlos Alberto Otero, Andrés Alberto Terán Bravo y María Cecilia De Agrela De Sousa, mediante la cual se les notificó de las Sentencias Nos. 48 y 62 dictadas en fechas 27 de abril y 24 de mayo de 2017, respectivamente.

 

17.- Expediente N° AA70-E-2016-000034: Los ciudadanos IBRAIM IGLESIAS y JOSÉ FRANCISCO GONZALEZ, actuando en su carácter de Socios Propietarios de las Acciones Nos. 3657 y 2849 respectivamente, de la Asociación Civil Club Campestre Paracotos, candidatos a la Presidencia, Vicepresidencia, respectivamente, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, contra la Comisión Electoral de la Asociación Civil Club Campestre Paracotos para el periodo 2016-2018.

 

El ciudadano Alguacil consignó la boleta original librada a los ciudadanos Mario Lissón Morales, Cristóbal Jorge Marrero Ruíz, Franklin Ramón García, Frank Sifontes Nadales, Rodrigo Quinde Saavedra, Alexis Darío García, Franklin Wilfredo Márquez Sánchez, Orlando Álvarez Martínez, Delia Josefina Blanco, Ricardo Fiore y Eduardo Revete Tavares, mediante la cual se les notificó de las Sentencias Nos. 48 y 62 dictadas en fechas 27 de abril y 24 de mayo de 2017, respectivamente.

 

18.- Expediente N° AA70-E-2016-000034: Los ciudadanos IBRAIM IGLESIAS y JOSÉ FRANCISCO GONZALEZ, actuando en su carácter de Socios Propietarios de las Acciones Nos. 3657 y 2849 respectivamente, de la Asociación Civil Club Campestre Paracotos, candidatos a la Presidencia, Vicepresidencia, respectivamente, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, contra la Comisión Electoral de la Asociación Civil Club Campestre Paracotos para el periodo 2016-2018.

 

El ciudadano Alguacil consignó la boleta original librada a los ciudadanos Ibraim Iglesias y José Francisco González Quevedo, mediante la cual se les notificó de las Sentencias Nos. 48 y 62 dictadas en fechas 27 de abril y 24 de mayo de 2017, respectivamente.

 

19.- Expediente N° AA70-E-2016-000034: Los ciudadanos IBRAIM IGLESIAS y JOSÉ FRANCISCO GONZALEZ, actuando en su carácter de Socios Propietarios de las Acciones Nos. 3657 y 2849 respectivamente, de la Asociación Civil Club Campestre Paracotos, candidatos a la Presidencia, Vicepresidencia, respectivamente, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, contra la Comisión Electoral de la Asociación Civil Club Campestre Paracotos para el periodo 2016-2018.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio N° 17-338 librado al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda (Distribuidor), a los fines de notificar a la Junta Directiva para el período 2016-2018 de la Asociación Civil Club Campestre Paracotos, y la Comisión Electoral de la referida Asociación Civil, de las sentencias Nos. 48 y 62 dictadas en fechas 27 de abril y 24 de mayo de 2017, respectivamente.

 

20.- Expediente N° AA70-E-2016-000034: Los ciudadanos IBRAIM IGLESIAS y JOSÉ FRANCISCO GONZALEZ, actuando en su carácter de Socios Propietarios de las Acciones Nos. 3657 y 2849 respectivamente, de la Asociación Civil Club Campestre Paracotos, candidatos a la Presidencia, Vicepresidencia, respectivamente, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, contra la Comisión Electoral de la Asociación Civil Club Campestre Paracotos para el periodo 2016-2018.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 17-341, librado al Ministerio Público, mediante el cual se le notificó de las sentencias Nos. 48 y 62 dictadas en fechas 27 de abril y 24 de mayo de 2017, respectivamente.

 

21.-Expediente N° AA70-E-2015-000099: ROSA EDITH AGUILAR BELANDRIA, FRANK JOSÉ PETIT DA COSTA, ELINA MERCEDES MARCANO DE ZABALA, ONEIDA JOSEFINA BETANCOURT DE MORALES, VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS, NINFA JOSEFINA HERRERA RODRÍGUEZ y LETICIA FLORENCIA MORALES VELÁSQUEZ, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra la Superintendencia de Cajas de Ahorro, ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Economía, Finanzas y Banca Pública, respecto al proceso electoral para elegir las autoridades de la CAJA DE AHORROS y PRÉSTAMOS DE LOS JUECES DE VENEZUELA, para el período 2014 al 2017.

 

El ciudadano Alguacil consignó la boleta original librada a los ciudadanos Rosa Edith Aguilar Belandria, Frank Jose Petit Da Costa, Elina Mercedes Marcano de Zabala, Oneida Josefina Betancourt De Morales, Victor Martin Diaz Salas, Ninfa Josefina Herrera Rodriguez y Leticia Lorencia Morales Velasquez, mediante el cual se les notificó la Sentencia N° 40 de fecha 27-04-2017.

 

SALA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

 

ACTUACIÓN EN:

22.- Expediente N° AA70-E-2015-000117: ROBERTO JOSÉ CAMPERO REYES, titular de la cédula de identidad N° 7.236.940, invocando el carácter de afiliado a la Asociación de Profesores de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (APROUPEL), asistido por el abogado José Clemente Hernández Delgado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 183.219, interpuso acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada contra la Comisión Electoral Nacional y Regional de la Asociación de Profesores de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (APROUPEL), en relación con el proceso electoral para elegir a las autoridades de la referida Asociación, período 2015-2018.

 

Vista la sentencia N° 108 dictada en fecha 20 de julio de 2017, se acordó notificar al ciudadano Roberto José Campero Reyes, parte accionante y a la Comisión Electoral Nacional y Regional de la Asociación de Profesores de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (APROUPEL), parte accionada, se libro boleta y oficios Nos. 17.499, 17.500, 17.501, 17.502, respectivamente. De igual forma, se acordó notificar al Ministerio Público, se libró Oficio N° 17.503.  Así mismo, se acordó comisionar al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua (Distribuidor), a los fines de notificar a la parte accionante, se libró Oficio N° 17.498.

 

23.- Expediente N° AA70-E-2017-000049: Por recibido en fecha 22 de junio de 2017, Oficio N° 0179/2017, emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, mediante el cual remitió expediente contentivo de la acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar interpuesta por el abogado Leoncio Dioscoridis Valera Barrios, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos GIOVANNI ZAPARRATA, ANTONIO MARCHETTA, GIUSEPPE DE LUCA, MARIA FRANZIN, ADRIANA OJEDA, LILIANA MASTROROSA, ENRICO BONIELLO, ANNA DE LUCA, VICTOR ANTONELLI, PIERLUIGI DI TONTO, MICHELLE CIPOLLA, PATRICIA CHIAZZESE, MARIO PARIS, CARMELO DI QUINZIO, CLAUDIA TORELLA y LUIGI GIARDINA, contra la Comisión Electoral de la Asociación Cultural y Social Casa Italia de Maracay para que “(…) restablezca la situación jurídica infringida en cuanto acepte la inscripción de la Plancha N° 2(…)”. Remisión esta que se efectuó en virtud de la sentencia de fecha 09 de junio de 2017, conforme a la cual el referido juzgado declinó la competencia para conocer de la acción de amparo a esta Sala Electoral.

 

Vista la Sentencia Nº 103 dictada por esta Sala Electoral en fecha 20 de julio de 2017, Se acordó notificar a la parte accionante. Se libró Boleta. Igualmente, se comisionó al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua (Distribuidor) a los fines de notificar a la parte accionante. Se libró Oficio N° 17.495.

 

SENTENCIA

 

24.- Expediente N° AA70-E-2017-000058: Por recibido Oficio N° 337/2017, emanado del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante el cual remitió escrito contentivo del recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar innominada de suspensión de efectos interpuesto  por la ciudadana MARIELA ÁLVAREZ, asistida por la abogada Sandra Arce, contra las decisiones dictadas por el Consejo Nacional Electoral en fechas 23 de mayo de 2017, mediante la cual se aprobó la convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente, del 25 de mayo de 2017, mediante la cual se aceptaron las bases comiciales para la elección de los constituyentistas, 25 de mayo de 2017, en la cual "se informó que los días miércoles 31 de mayo y jueves 1 de junio de 2017, se iniciaría la fase de postulación de candidaturas a la Asamblea Nacional Constituyente (...)", y 04 de junio de 2017, mediante la cual el Consejo Nacional Electoral, fijó el 30 de julio de 2017, como fecha para elegir a los constituyentistas. La Sala declaró: 1.- Su COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y, subsidiariamente, con solicitud de medida cautelar innominada. 2.- INADMISIBLE el recurso interpuesto de conformidad con lo previsto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por no contener una narración circunstanciada de los hechos y vicios que sustentan su pretensión. 3.- INOFICIOSO pronunciarse sobre el amparo cautelar y la medida cautelar innominada. Magistrado Ponente: MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ. Sentencia N° 111.

 

25.- Expediente N° AA70-E-2017-000059: Por recibido Oficio N° 343/2017, emanado del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante el cual remitió escrito contentivo del recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar innominada de suspensión de efectos interpuesto por los ciudadanos MARY OROZCO, ALEIDA ÁLVAREZ y otros, asistidos por la abogada Linda Mendoza, contra las decisiones dictadas por el Consejo Nacional Electoral en fechas 23 de mayo de 2017, mediante la cual se aprobó la convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente, del 25 de mayo de 2017, mediante la cual se aceptaron las bases comiciales para la elección de los constituyentistas, 25 de mayo de 2017, en la cual "se informó que los días miércoles 31 de mayo y jueves 1 de junio de 2017, se iniciaría la fase de postulación de candidaturas a la Asamblea Nacional Constituyente (...)", y 04 de junio de 2017, mediante la cual el Consejo Nacional Electoral, fijó el 30 de julio de 2017, como fecha para elegir a los constituyentistas. La Sala declaró: 1.- Su COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y, subsidiariamente, con solicitud de medida cautelar innominada. 2.- INADMISIBLE el recurso interpuesto de conformidad con lo previsto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por no contener una narración circunstanciada de los hechos y vicios que sustentan su pretensión. 3.- INOFICIOSO pronunciarse sobre el amparo cautelar y la medida cautelar innominada. Magistrado Ponente: MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ. Sentencia N° 112.

 

26.- Expediente N° AA70-E-2017-000060: Por recibido Oficio N° 357/2017, emanado del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante el cual remitió escrito contentivo del recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar innominada de suspensión de efectos interpuesto por los ciudadanos ARIANNYS MENDOZA, DALIA PEÑA y otros, asistidos por la abogada Norkys Carolina Méndez, contra las decisiones dictadas por el Consejo Nacional Electoral en fechas 23 de mayo de 2017, mediante la cual se aprobó la convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente, del 25 de mayo de 2017, mediante la cual se aceptaron las bases comiciales para la elección de los constituyentistas, 25 de mayo de 2017, en la cual "se informó que los días miércoles 31 de mayo y jueves 1 de junio de 2017, se iniciaría la fase de postulación de candidaturas a la Asamblea Nacional Constituyente (...)", y 04 de junio de 2017, mediante la cual el Consejo Nacional Electoral, fijó el 30 de julio de 2017, como fecha para elegir a los constituyentistas. La Sala declaró: 1.- SU COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y, subsidiariamente, con solicitud de medida cautelar innominada. 2.- INADMISIBLE el recurso interpuesto de conformidad con lo previsto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por no contener una narración circunstanciada de los hechos y vicios que sustentan su pretensión. 3.- INOFICIOSO pronunciarse sobre el amparo cautelar y la medida cautelar innominada. Magistrado Ponente: MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ. Sentencia N° 113.

 

27.- Expediente N° AA70-E-2017-000061:Por recibido Oficio N° 345/2017, emanado del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante el cual remitió escrito contentivo del recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar innominada de suspensión de efectos interpuesto por la ciudadana DINORA YAZMIN BAUTISTA, asistida por el abogado Larry José Peña contra las decisiones dictadas por el Consejo Nacional Electoral en fechas 23 de mayo de 2017, mediante la cual se aprobó la convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente, del 25 de mayo de 2017, mediante la cual se aceptaron las bases comiciales para la elección de los constituyentistas, 25 de mayo de 2017, en la cual "se informó que los días miércoles 31 de mayo y jueves 1 de junio de 2017, se iniciaría la fase de postulación de candidaturas a la Asamblea Nacional Constituyente (...)", y 04 de junio de 2017, mediante la cual el Consejo Nacional Electoral, fijó el 30 de julio de 2017, como fecha para elegir a los constituyentistas. La Sala declaró: 1.- Su COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y, subsidiariamente, con solicitud de medida cautelar innominada. 2.- INADMISIBLE el recurso interpuesto de conformidad con lo previsto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por no contener una narración circunstanciada de los hechos y vicios que sustentan su pretensión. 3.- INOFICIOSO pronunciarse sobre el amparo cautelar y la medida cautelar innominada. Magistrado Ponente: MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ. Sentencia N° 114.

 

La Presidenta,

 

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

 

                                                                                                           

                                                                                                         La Secretaria

 

 

 

                                                                                        INTIANA LÓPEZ PÉREZ

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