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Sala Electoral
  • Fecha: 26 de Abril de 2017





CUENTA N° 83

                                       

 

DESIGNACIÓN DE PONENTE EN:

 

1.- Expediente N° AA70-E-2016-000002: La abogada Astrid Herrera, actuando en representación de la Asociación Civil TRANSPARENCIA VENEZUELA, interpuso recurso contencioso electoral contra la negativa tácita del Consejo Nacional Electoral, al no dar respuesta al recurso jerárquico interpuesto el 30 de noviembre de 2015 mediante el cual se solicitó pronunciamiento sobre la denuncia introducida ante la Comisión de Participación Política y Financiamiento en fecha 3 de noviembre de 2015, por el uso de publicidad y propaganda electoral en cuentas de la red social twitter de instituciones públicas del Estado.

 

Vencido como se encuentra el lapso de evacuación de pruebas, esta Sala de conformidad con lo dispuesto en los artículos 191 y 192 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, designa ponente a la Magistrada INDIRA ALFONZO IZAGUIRRE, a los fines de que esta Sala dicte el fallo que corresponda en la presente causa, dentro del plazo de quince (15) días de despacho siguientes, contados a partir de la presentación de los informes orales. Asimismo, se fija el día jueves primero (01) de junio de 2017, a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), para que las partes presenten sus informes en forma oral.

 

2.- Expediente N° AA70-E-2015-000041: JOSÉ RAFAEL QUINTANA, JHON DUQUE, OSCAR LUGO, PEDRO NEGRÍN, EDUARDO SÁEZ, MARINO RAMÍREZ, JOSÉ SAYAGO y MARLENE LUGO, asistidos por la abogada Aura Marina Cisneros, mediante el cual interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra las comunicaciones de fecha, Domingo, veintidós (22) de marzo de 2015, y en fecha, Miércoles veintidós (22) de abril de 2015, dictadas por la Comisión Electoral de la Asociación Civil Club Oricao, mediante la cual se declaró primero “INVALIDADA”, la postulación de la plancha N° 2, y segundo la que mediante la cual se declaró “inadmitida” la postulación de la Plancha No. 4, ambas integradas por quienes suscriben, para optar a los cargos de miembros Principales y Suplentes de la Junta Directiva de la Asociación Civil Club Oricao, para el período 2.

 

Se designó ponente al Magistrado CHRISTIAN ZERPA, a los fines de la decisión correspondiente.

 

ACTUACIÓN EN:

3.- Expediente N° AA70-E-2016-000027: GIOCONDA LÓPEZ, MARTIN JOSÉ PADRINO RUDAS y MIGUEL GONZÁLEZ, aludiendo el carácter de candidatos a la Secretaría del Consejo de Administración, Presidente al Consejo de Administración y Tesorero al Consejo de Administración, respectivamente, para las pasadas elecciones del Consejo de Administración y el Consejo de Vigilancia y delegados de la Caja de Ahorros de los Trabajadores de la Universidad Bolivariana de Venezuela (CATUBV), interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra las elecciones para la escogencia del Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia y Delegados de La Caja de Ahorros de los Trabajadores de la Universidad Bolivariana de Venezuela (CATUBV).

Se abrió la presente causa a pruebas por el lapso de cinco (05) días de despacho, contados a partir de la presente fecha, inclusive.

 

 

4.- Expediente N° AA70-E-2017-000023: El abogado Eduar Enrique Moreno Blanco, en su carácter de Defensor Público Provisional Segundo (2°), con competencia para actuar en las Salas, Constitucional, Plena, Político Administrativo, Electoral, Casación Civil y Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia,  en representación de los ciudadanos JHONNY CASTILLO y JOSÉ LÓPEZ, interpuso recurso contencioso electoral "de Nulidad" contra la Asamblea Extraordinaria de Socios, celebrada en fecha 14 de enero de 2017.

 

Por recibido escrito contentivo del informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso contencioso electoral, así como los antecedentes administrativos, presentado por el ciudadano Juan Manuel Villamizar Serrano, titular de la cédula de identidad N° V.- 6.103.968, actuando con el carácter de Presidente de la Asociación Civil Propatria-Carmelitas-Chacao, asistido por las abogadas Carolina R. León González y Lisbeth C. Pereira Pulido, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 57.895 y  190.060, respectivamente, se acordó agregar al expediente judicial el referido escrito, así como los recaudos que lo acompañaron.

 

5.- Expediente N° AA70-E-2016-000094: El abogado Fernando León Barrientos Sánchez, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOSÉ ELIAS TORRES, PEDRO ARTURO MORENO, ROSA ANGELINA CASTELLANOS, actuando en su condición de miembros del Comité Ejecutivo de la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV), interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la Convocatoria al VII Congreso Nacional Extraordinario de Trabajadores de la Confederación de  Trabajadores de Venezuela (CTV) para nombrar una junta transitoria de conducción sindical de la referida confederación, convocada para el 12 de diciembre de 2016.

 

Visto que en la foliatura del expediente existe un error a partir del folio setecientos noventa (790), se ordena testar dicha foliatura a partir de éste (exclusive). Asimismo, se acuerda volver a foliar el expediente desde el referido folio en adelante, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.

 

DILIGENCIA EN:

6.- Expediente N° AA70-E-2016-000071: Los ciudadanos ADRIAN PIÑANGO, JOSÉ ABREU, LIBARDO LÓPEZ, JOSÉ MARTINEZ, ROBERT BENITEZ, CARLOS NIÑO, SAVIER ARTILES, ELVIS GAVIRIA y JOEL CARRILLO, aludiendo su cualidad de afiliados al Sindicato Unido de Trabajadores y Trabajadoras de la Industria Productora de lubricantes, químicos, acuosos, fabricantes de envases, similares y conexos del estado Carabobo (SUNTRAIN-LUQUIMAEN), asistidos por la abogada Carmen Salvatierra, interpusieron solicitud de convocatoria a elecciones contra el referido sindicato.

El abogado Christian Sevecek, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 128.342, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante, presentó diligencia mediante la cual solicitó copia certificada de la Sentencia N° 39 dictada por esta Sala Electoral en fecha 18 de abril de 2017.

 

7.- Expediente N° AA70-E-2017-000009: El abogado Yrohanick Amaloa Aranguren, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos LUCÍA TORO, ALFREDO GARCIA, ALEXIS DAVID GAMBOA LOZANO, FERNANDO SEGUNDA LUNA FONT y OSWALDO ANTONIO ARENAS TERAN, aludiendo el carácter de trabajadores de la empresa Automercados Plaza's, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar contra "las actuaciones materiales y vías de hecho de las supuestas inexistentes y clandestinas elecciones sindicales para la escogencia del Comité Ejecutivo y Tribunal Disciplinario celebrada en fecha 28 de octubre de 2016", del Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras Bolivarianos de Automercados Plaza's (SINTRABOLPLAZA'S).

 

La Abogada Yrohanick Aranguren, inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 112.116, en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, presentó diligencia mediante la cual solicitó pronunciamiento.

 

8.- Expediente N° AA70-E-2014-000021: JESÚS RAFAEL LONGA ZAMORA y JORGE EMILIO RIVAS MARCANO, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra "los actos de totalización, proclamación y toma de posesión de las nuevas autoridades de la CAJA DE AHORROS DE LOS TRABAJADORES DEL INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES (CATINDE), emitidos por la COMISIÓN ELECTORAL NACIONAL ELECCIONES CATINDE 2.014", efectuadas en fecha 13 de marzo de 2014.

 

La abogada Darcily Henriquez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.589, presentó diligencia mediante la cual retiró las copia certificada de los folios 983 al 984, 986 y 988 correspondientes a la pieza N° 3 del presente recurso.

 

9.- Expediente N° AA70-E-2014-000021: JESÚS RAFAEL LONGA ZAMORA y JORGE EMILIO RIVAS MARCANO, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra "los actos de totalización, proclamación y toma de posesión de las nuevas autoridades de la CAJA DE AHORROS DE LOS TRABAJADORES DEL INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES (CATINDE), emitidos por la COMISIÓN ELECTORAL NACIONAL ELECCIONES CATINDE 2.014", efectuadas en fecha 13 de marzo de 2014.

 

El ciudadano UVENCIO BLANCO, titular de la cédula de identidad N° 4.353.486, en su carácter de Presidente saliente de la Caja de Ahorro de los Trabajadores del Instituto Nacional de Deportes (CATINDE), asistido por la abogada Darcily Henríquez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.589, presentó escrito mediante el cual solicitó aclaratoria de la Sentencia N° 30 dictada por esta Sala en fecha 23 de marzo de 2017.

 

10.- Expediente N° AA70-E-2017-000017: EL ciudadano YOINER URRIETA, aludiendo el carácter de afiliado, candidato a la Secretaría General y representante de la plancha N° 7 que participó en las elecciones de la Junta Directiva y demás organismos del SINDICATO UNIFICADO DE TRABAJADORES PETROLEROS, DEL GAS, SIMILARES Y CONEXOS DEL ESTADO DELTA AMACURO (SUTPGSCEDA), realizada el día 31 de enero de 2017, asistido por el abogado Jesús Rivas, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos contra  las "ACTUACIONES DE LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN ELECTORAL DEL SINDICATO SUTPGSCEDA".

 

El abogado José Luis Urbáez Navarro, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 936, en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, presentó diligencia mediante la cual consigno instrumento poder que acredita su representación.

 

11.- Expediente N° AA70-E-2017-000023: El abogado Eduar Enrique Moreno Blanco, en su carácter de Defensor Público Provisional Segundo (2°), con competencia para actuar en las Salas, Constitucional, Plena, Político Administrativo, Electoral, Casación Civil y Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia,  en representación de los ciudadanos JHONNY CASTILLO y JOSÉ LÓPEZ, interpuso recurso contencioso electoral "de Nulidad" contra la Asamblea Extraordinaria de Socios, celebrada en fecha 14 de enero de 2017.

 

El ciudadano JUAN MANUEL VILLAMIZAR SERRANO, titular de la cédula de identidad N° 6.103.968, en su carácter de Presidente de la Asociación Civil Propatria-Carmelitas-Chacaito, asistido por la abogada Carolina León, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57.895, presentó diligencia mediante la cual otorgó poder Apud Acta a los abogados Lisbeth Pereira Pulido, Wilmar Orellana Ibarra, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 190.060 y 268.573, respectivamente, y a la abogada asistente.

 

DILIGENCIA DEL ALGUACIL:

 

12.- Expediente N° AA70-E-2015-000057: JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ RINCÓN, asistido por el abogado Claudio Bata Gallardo, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, contra la Resolución N° 150414-077 de fecha 14 de abril de 2015, dictada por el Consejo Nacional Electoral, la cual resolvió: "PRIMERO: Se reconocen las autoridades de la organización con fines políticos nacional INDEPENDIENTES POR LA COMUNIDAD NACIONAL (IPCN), electos en la Convención Nacional de Comités Operativos Regional, es celebrada el 25 de mayo de 2013, para el periodo de seis (06) años desde 2013 hasta 2019".

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 17-001, librado al Consejo Nacional Electoral, mediante el cual se le notificó la Sentencia N° 159 de fecha 16-11-2016 y del auto de fecha 10-01-2017.

 

13.- Expediente N° AA70-E-2015-000057: JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ RINCÓN, asistido por el abogado Claudio Bata Gallardo, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, contra la Resolución N° 150414-077 de fecha 14 de abril de 2015, dictada por el Consejo Nacional Electoral, la cual resolvió: "PRIMERO: Se reconocen las autoridades de la organización con fines políticos nacional INDEPENDIENTES POR LA COMUNIDAD NACIONAL (IPCN), electos en la Convención Nacional de Comités Operativos Regional, es celebrada el 25 de mayo de 2013, para el periodo de seis (06) años desde 2013 hasta 2019".

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 17-002, librado al Ministerio Público, mediante el cual se le notificó la Sentencia N° 159 de fecha 16-11-2016 y del auto de fecha 10-01-2017.

 

14.- Expediente N° AA70-E-2015-000057: JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ RINCÓN, asistido por el abogado Claudio Bata Gallardo, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, contra la Resolución N° 150414-077 de fecha 14 de abril de 2015, dictada por el Consejo Nacional Electoral, la cual resolvió: "PRIMERO: Se reconocen las autoridades de la organización con fines políticos nacional INDEPENDIENTES POR LA COMUNIDAD NACIONAL (IPCN), electos en la Convención Nacional de Comités Operativos Regional, es celebrada el 25 de mayo de 2013, para el periodo de seis (06) años desde 2013 hasta 2019".

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 17-003, librado a la Junta Directiva Nacional de la Organización Política Independientes por la Comunidad Nacional (IPCN), mediante el cual se le notificó la Sentencia N° 159 de fecha 16-11-2016 y del auto de fecha 10-01-2017.

 

15.- Expediente N° AA70-E-2015-000057: JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ RINCÓN, asistido por el abogado Claudio Bata Gallardo, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, contra la Resolución N° 150414-077 de fecha 14 de abril de 2015, dictada por el Consejo Nacional Electoral, la cual resolvió: "PRIMERO: Se reconocen las autoridades de la organización con fines políticos nacional INDEPENDIENTES POR LA COMUNIDAD NACIONAL (IPCN), electos en la Convención Nacional de Comités Operativos Regional, es celebrada el 25 de mayo de 2013, para el periodo de seis (06) años desde 2013 hasta 2019".

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 17-004, librado a los Sub-Secretarios Generales Adjuntos de la Organización Política Independientes por la Comunidad Nacional (IPCN), mediante el cual se le notificó la Sentencia N° 159 de fecha 16-11-2016 y del auto de fecha 10-01-2017.

 

16.- Expediente N° AA70-E-2015-000057: JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ RINCÓN, asistido por el abogado Claudio Bata Gallardo, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, contra la Resolución N° 150414-077 de fecha 14 de abril de 2015, dictada por el Consejo Nacional Electoral, la cual resolvió: "PRIMERO: Se reconocen las autoridades de la organización con fines políticos nacional INDEPENDIENTES POR LA COMUNIDAD NACIONAL (IPCN), electos en la Convención Nacional de Comités Operativos Regional, es celebrada el 25 de mayo de 2013, para el periodo de seis (06) años desde 2013 hasta 2019".

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 17-005, librado a los Integrantes de las Secretarías Nacionales de la Organización Política Independientes por la Comunidad Nacional (IPCN), mediante el cual se le notificó la Sentencia N° 159 de fecha 16-11-2016 y del auto de fecha 10-01-2017.

 

17.- Expediente N° AA70-E-2015-000057: JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ RINCÓN, asistido por el abogado Claudio Bata Gallardo, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, contra la Resolución N° 150414-077 de fecha 14 de abril de 2015, dictada por el Consejo Nacional Electoral, la cual resolvió: "PRIMERO: Se reconocen las autoridades de la organización con fines políticos nacional INDEPENDIENTES POR LA COMUNIDAD NACIONAL (IPCN), electos en la Convención Nacional de Comités Operativos Regional, es celebrada el 25 de mayo de 2013, para el periodo de seis (06) años desde 2013 hasta 2019".

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 17-006, librado al Tribunal Nacional Disciplinario de la Organización Política Independientes por la Comunidad Nacional (IPCN), mediante el cual se le notificó la Sentencia N° 159 de fecha 16-11-2016 y del auto de fecha 10-01-2017.

 

18.- Expediente N° AA70-E-2015-000057: JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ RINCÓN, asistido por el abogado Claudio Bata Gallardo, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, contra la Resolución N° 150414-077 de fecha 14 de abril de 2015, dictada por el Consejo Nacional Electoral, la cual resolvió: "PRIMERO: Se reconocen las autoridades de la organización con fines políticos nacional INDEPENDIENTES POR LA COMUNIDAD NACIONAL (IPCN), electos en la Convención Nacional de Comités Operativos Regional, es celebrada el 25 de mayo de 2013, para el periodo de seis (06) años desde 2013 hasta 2019".

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 17-007, librado a la Comisión Electoral Nacional de la Organización Política Independientes por la Comunidad Nacional (IPCN), mediante el cual se le notificó la Sentencia N° 159 de fecha 16-11-2016 y del auto de fecha 10-01-2017.

 

19.- Expediente N° AA70-E-2015-000057: JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ RINCÓN, asistido por el abogado Claudio Bata Gallardo, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, contra la Resolución N° 150414-077 de fecha 14 de abril de 2015, dictada por el Consejo Nacional Electoral, la cual resolvió: "PRIMERO: Se reconocen las autoridades de la organización con fines políticos nacional INDEPENDIENTES POR LA COMUNIDAD NACIONAL (IPCN), electos en la Convención Nacional de Comités Operativos Regional, es celebrada el 25 de mayo de 2013, para el periodo de seis (06) años desde 2013 hasta 2019".

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 17-008, librado a la Contraloría Interna Nacional de la Organización Política Independientes por la Comunidad Nacional (IPCN), mediante el cual se le notificó la Sentencia N° 159 de fecha 16-11-2016 y del auto de fecha 10-01-2017.

 

20.- Expediente N° AA70-E-2015-000057: JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ RINCÓN, asistido por el abogado Claudio Bata Gallardo, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, contra la Resolución N° 150414-077 de fecha 14 de abril de 2015, dictada por el Consejo Nacional Electoral, la cual resolvió: "PRIMERO: Se reconocen las autoridades de la organización con fines políticos nacional INDEPENDIENTES POR LA COMUNIDAD NACIONAL (IPCN), electos en la Convención Nacional de Comités Operativos Regional, es celebrada el 25 de mayo de 2013, para el periodo de seis (06) años desde 2013 hasta 2019".

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 17-009, librado al Procurador de los Derechos de los Militantes de la Organización Política Independientes por la Comunidad Nacional (IPCN), mediante el cual se le notificó la Sentencia N° 159 de fecha 16-11-2016 y del auto de fecha 10-01-2017.

 

21.- Expediente N° AA70-E-2015-000057: JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ RINCÓN, asistido por el abogado Claudio Bata Gallardo, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, contra la Resolución N° 150414-077 de fecha 14 de abril de 2015, dictada por el Consejo Nacional Electoral, la cual resolvió: "PRIMERO: Se reconocen las autoridades de la organización con fines políticos nacional INDEPENDIENTES POR LA COMUNIDAD NACIONAL (IPCN), electos en la Convención Nacional de Comités Operativos Regional, es celebrada el 25 de mayo de 2013, para el periodo de seis (06) años desde 2013 hasta 2019".

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 17-010, librado a la Junta Directiva Nacional Consultiva de la Organización Política Independientes por la Comunidad Nacional (IPCN), mediante el cual se le notificó la Sentencia N° 159 de fecha 16-11-2016 y del auto de fecha 10-01-2017.

 

22.- Expediente N° AA70-E-2015-000057: JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ RINCÓN, asistido por el abogado Claudio Bata Gallardo, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, contra la Resolución N° 150414-077 de fecha 14 de abril de 2015, dictada por el Consejo Nacional Electoral, la cual resolvió: "PRIMERO: Se reconocen las autoridades de la organización con fines políticos nacional INDEPENDIENTES POR LA COMUNIDAD NACIONAL (IPCN), electos en la Convención Nacional de Comités Operativos Regional, es celebrada el 25 de mayo de 2013, para el periodo de seis (06) años desde 2013 hasta 2019".

 

El ciudadano Alguacil consignó la boleta original librada al ciudadano José Ramón Zacarías, mediante el cual se le notificó la Sentencia N° 159 de fecha 16-11-2016 y del auto de fecha 10-01-2017.

 

23.- Expediente N° AA70-E-2015-000057: JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ RINCÓN, asistido por el abogado Claudio Bata Gallardo, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, contra la Resolución N° 150414-077 de fecha 14 de abril de 2015, dictada por el Consejo Nacional Electoral, la cual resolvió: "PRIMERO: Se reconocen las autoridades de la organización con fines políticos nacional INDEPENDIENTES POR LA COMUNIDAD NACIONAL (IPCN), electos en la Convención Nacional de Comités Operativos Regional, es celebrada el 25 de mayo de 2013, para el periodo de seis (06) años desde 2013 hasta 2019".

 

El ciudadano Alguacil consignó copia de la boleta librada al ciudadano José Antonio González Rincón, mediante la cual se le notifico la sentencia Nº 159 de fecha 16-11-2016 y del auto de fecha 10-01-2017.

 

24.- Expediente N° AA70-E-2017-000023: El abogado Eduar Enrique Moreno Blanco, en su carácter de Defensor Público Provisional Segundo (2°), con competencia para actuar en las Salas, Constitucional, Plena, Político Administrativo, Electoral, Casación Civil y Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia,  en representación de los ciudadanos JHONNY CASTILLO y JOSÉ LÓPEZ, interpuso recurso contencioso electoral "de Nulidad" contra la Asamblea Extraordinaria de Socios, celebrada en fecha 14 de enero de 2017.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 17.233 librado al Presidente de la Junta Directiva de la Asociación Civil Propatria Carmelitas Chacaito, a los fines de solicitarle los antecedentes administrativos del caso, así como el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso.       

 

LA SALA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

 

ACTUACIÓN EN:

 

25.- Expediente N° AA70-E-2015-000127:  EDICKSON RAFAEL FLORES JIMÉNEZ, ÁNGEL JOSÉ AGUILAR PIÑANGO, JOHN EDUARD IVIRMA GARCÍA, ARGENIS MORALES, RAMÓN SÁNCHEZ, ALEXIS SUÁREZ, GREGORY ABRAHAN TORREALBA CELIS, invocando el carácter de Miembros de la Organización Sindical "SINDICATO DE TRABAJADORES METALMECÁNICOS, PROCESADORES DE COBRE, ALUMINIO, HIERRO, SUS SIMILARES Y CONEXOS DEL ESETADO BOLIVARIANO DE MIRANDA (SINTRAMEPROCOBALUHISICO)", asistidos por el abogado Hermann Vásquez Flores, mediante el cual interpusieron acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada contra la Junta Directiva del referido Sindicato "al no haber convocado al Proceso Electoral".

 

Vista la diligencia presentada en fecha 25 de abril de 2017 por la abogada Roxana Orihuela, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.907, Fiscal Séptima del Ministerio Público con competencia para actuar ante esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual solicitó diferimiento de la audiencia oral y pública que fuere fijado para el día jueves (27) de abril de 2017, a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), esta Sala acordó diferir la realización del referido acto y fijó el día martes (30) de mayo de 2017, a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), para la realización del mismo.

 

26.- Expediente N° AA70-E-2016-000067: Los ciudadanos JOSUE PEÑA, LUÍS BETANCOURT y EDUARDO PEÑALOZA, actuando con el carácter de afiliados al Sindicato Socialista de Trabajadores y Trabajadoras de SITSSA (SISOTRASITSSA), asistidos por el abogado Gabriel Gregorio Espinoza, interpusieron amparo constitucional con solicitud de medida cautelar innominada contra los hechos y actos emanados de los representantes del precitado Sindicato.

 

Visto que en la foliatura del expediente existe un error a partir del folio ciento treinta y cinco (135), se ordena testar dicha foliatura a partir de éste (exclusive). Asimismo, se acuerda volver a foliar el expediente desde el referido folio en adelante, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.

 

OFICIO RECIBIDO EN:

 

27.- Expediente N° AA70-E-2015-000121: FIDEL ANTONIO FRANCO BARATE y ROGELIO DE JESÚS CASTRO LÓPEZ, invocando el carácter de afiliados al SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA, NÚCLEO MARACAY- ESTADO ARAGUA, asistidos por el abogado Mao Santiago, interpusieron acción de amparo constitucional contra la Junta Directiva del Sindicato Único de Trabajadores de la Universidad Central de Venezuela, Núcleo Maracay- Estado Aragua.

 

Por recibido Oficio N° 194-2017 de fecha 16 de marzo de 2017, emanado del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Giraldot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua,  anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada en fecha 26 de enero de 2017, se acordó agregar al expediente judicial el referido oficio, así como su anexo.

 

28.- Expediente N° AA70-E-2015-000095: LUIS VERA, HERMES CRISTALINO y JOHNY VERA, interpuso acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada contra la Comisión Electoral del Sindicato Profesional Bolivariano de Trabajadores del Sector Avícola, Similares, Afines y Conexos del estado Zulia (SIPROBOAVIZ) en relación con el proceso electoral para elegir a las nuevas autoridades del mencionado Sindicato, cuyo acto de votación fue pautado para el día 30 de julio de 2015.

 

Por recibido Oficio N° 284-2016 de fecha 10 de agosto de 2016, emanado del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco  de la Circunscripción Judicial del estado Zulia,  anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada en fecha 25 de enero de 2016, se acordó agregar al expediente judicial el referido oficio, así como su anexo.

La Presidenta

 

 

    

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

 

                                                                                        La Secretaria

 

 

 

                                                                                        INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

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