![]() | ||
|
CUENTA N° 192
INFORMES ORALES EN:
1.- Expediente N° AA70-E-2015-000057: Los ciudadanos JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ RINCÓN, asistido por el abogado Claudio Bata Gallardo, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, contra la Resolución N° 150414-077 de fecha 14 de abril de 2015, dictada por el Consejo Nacional Electoral, la cual resolvió: "PRIMERO: Se reconocen las autoridades de la organización con fines políticos nacional INDEPENDIENTES POR LA COMUNIDAD NACIONAL (IPCN), electos en la Convención Nacional de Comités Operativos Regional, es celebrada el 25 de mayo de 2013, para el periodo de seis (06) años desde 2013 hasta 2019".
Abierto el acto, se dejó constancia que se encontraba presente el abogado Claudio Bata Gallardo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.561, apoderado judicial de la parte recurrente. De igual forma, se dejó constancia de la presencia del ciudadano JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ RINCÓN, titular de la cédula de identidad número 4.774.473, aludiendo el carácter de Secretario General de la Organización Política Independientes por la Comunidad Nacional (I.P.C.N). Del mismo modo, se dejó constancia de la asistencia de la abogada Sargis Ligmer Villarroel Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.668, actuando en su condición de apoderada judicial del Consejo Nacional Electoral (parte recurrida). Asimismo, se dejó constancia de la asistencia del abogado Ramsés Daniel Ojeda Figueredo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.281, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ RAMÓN ZACARIAS MORENO, titular de la cédula de identidad N° 9.858.251, alegando su condición de Secretario General de la Organización Política Independientes por la Comunidad Nacional (I.P.C.N). Finalmente, se dejó constancia que se encontraba presente el abogado Luis Marcano López, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.711, actuando en su condición de Fiscal Séptimo (E) del Ministerio Público con competencia para actuar ante esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia. Seguidamente, el Vicepresidente encargado de la Presidencia de la Sala Electoral de la Sala comunicó a los presentes del tiempo que disponían las partes y la representación del Ministerio Público para efectuar sus intervenciones, concediéndoles el derecho de palabra, tras lo cual expusieron sus informes orales. Culminadas las exposiciones, se ordenó agregar a los autos el disco compacto contentivo del acto de informes orales.
2.- Expediente N° AA70-E-2015-000057: Los ciudadanos JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ RINCÓN, asistido por el abogado Claudio Bata Gallardo, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, contra la Resolución N° 150414-077 de fecha 14 de abril de 2015, dictada por el Consejo Nacional Electoral, la cual resolvió: "PRIMERO: Se reconocen las autoridades de la organización con fines políticos nacional INDEPENDIENTES POR LA COMUNIDAD NACIONAL (IPCN), electos en la Convención Nacional de Comités Operativos Regional, es celebrada el 25 de mayo de 2013, para el periodo de seis (06) años desde 2013 hasta 2019".
Se dejó constancia que se agregó al expediente, CD contentivo de la audiencia.
ACTUACIÓN EN:
3.- Expediente N° AA70-E-2016-000025: el ciudadano ARQUÍMEDES SEQUERA, invocado el carácter de Presidente de la Junta Directiva del SINDICATO ÚNICO PROFESIONAL DE TRABAJADORES DE LAS INDUSTRIAS PRODUCTORAS DE CERVEZAS, REFRESCOS Y BEBIDAS ALIMENTICIAS DEL ESTADO CARABOBO (SUTRA-BA CARABOBO), asistido por el abogado Carlos Luis Pacheco, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada contra la elección de la Comisión Electoral Provisional del referido Sindicato "y el subsecuente proceso electoral que se encuentra organizando referido al referéndum revocatorio de miembros de la Junta Directiva de la mencionada organización sindical", pautado para el día 06 de abril de 2016.
Visto que consta en autos las notificaciones ordenadas, este Juzgado de Sustanciación dando cumplimiento con lo ordenado en el auto dictado en fecha 07 de abril de 2016, de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, acordó librar cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario "Últimas Noticias" y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo ante esta Sala, con la advertencia que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente.
4.- Expediente N° AA70-E-2017-000024: Los ciudadanos RONAL CELESTINO SALAZAR, en su carácter de Presidente de la Federación Venezolana de Judo, asistido por el abogado Esteban del Jesús Rendón Ramos, interpuso "recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con pretensión de amparo constitucional como medida cautelar" contra la actuación del Directorio del Instituto Nacional de Deportes "quien en fecha 14 de febrero de 2017, emitió acto administrativo N° CJ-0-013-/2017 acto que aquí se impugna".
Apertura de Pieza II.
5.- Expediente N° AA70-E-2017-000003: El ciudadano ENRIQUE JOSÉ RIVAS ESPINOZA, aludiendo su condición de Presidente de la Asociación Civil Escuela de Fútbol “Bolivariano Sport Club”, asistido por el abogado Antonio Quintero, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la “AUTORIDAD PROVISIONAL” y la COMISIÓN ELECTORAL” de la Asociación de Fútbol del estado Sucre.
Apertura de Pieza II.
ESCRITO PRESENTADO EN:
6.- Expediente N° AA70-E-2017-000027: El ciudadano JHONNY ENRIQUE CASTILLO HERNÁNDEZ, actuando en su propio nombre y representación y asistiendo al ciudadano JOSÉ IGNACIO LÓPEZ LUNA, interpusieron recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra el proceso electoral 2017-2018 de la Asociación Civil Propatria-Carmelita-Chacaito.
Las abogadas Carolina León y Lisbeth Pereira, debidamente inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 57.895 y 190.060, respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la parte recurrida, presentaron escrito de oposición a las pruebas promovidas por los recurrentes.
7.- Expediente N° AA70-E-2017-000027: El ciudadano JHONNY ENRIQUE CASTILLO HERNÁNDEZ, actuando en su propio nombre y representación y asistiendo al ciudadano JOSÉ IGNACIO LÓPEZ LUNA, interpusieron recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra el proceso electoral 2017-2018 de la Asociación Civil Propatria-Carmelita-Chacaito.
Las abogadas Carolina León y Lisbeth Pereira, debidamente inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 57.895 y 190.060, respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la parte recurrida, presentaron escrito de oposición a las pruebas promovidas por los recurrentes.
8.- Expediente N° AA70-E-2017-000027: El ciudadano JHONNY ENRIQUE CASTILLO HERNÁNDEZ, actuando en su propio nombre y representación y asistiendo al ciudadano JOSÉ IGNACIO LÓPEZ LUNA, interpusieron recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra el proceso electoral 2017-2018 de la Asociación Civil Propatria-Carmelita-Chacaito.
Las abogadas Carolina León y Lisbeth Pereira, debidamente inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 57.895 y 190.060, respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la parte recurrida, presentaron escrito de oposición a las pruebas promovidas por los recurrentes.
9.- Expediente N° AA70-E-2017-000027: El ciudadano JHONNY ENRIQUE CASTILLO HERNÁNDEZ, actuando en su propio nombre y representación y asistiendo al ciudadano JOSÉ IGNACIO LÓPEZ LUNA, interpusieron recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra el proceso electoral 2017-2018 de la Asociación Civil Propatria-Carmelita-Chacaito.
Las abogadas Carolina León y Lisbeth Pereira, debidamente inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 57.895 y 190.060, respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la parte recurrida, presentaron escrito de oposición a las pruebas promovidas por los recurrentes.
10.- Expediente N° AA70-E-2017-000091: La ciudadana IRAIMA MALAVE, en su carácter de Presidenta de la Asociación de Fisicoculturismo y Fitness del estado Anzoátegui, asistida por el abogado JESÚS RAMÓN MALAVE, interpuso recurso contencioso electoral de nulidad con medida cautelar de amparo, contra el proceso eleccionario 2017-2021, realizado por la Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Físico Culturismo y Fitness, en fecha 22 de julio de 2017.
Por recibido escrito contentivo del informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso contencioso electoral, así como los antecedentes administrativos, presentado por los ciudadanos JESÚS ESCALANTE PATIÑO, RICHARD ALEXANDER PACHECO, LUIS RAFAEL MARTÍNEZ y LISBETH ORTA GARCÍA, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.122.698, 12.376.610, 11.550.762 y 10.790.602, respectivamente, actuando en representación de la COMISIÓN ELECTORAL de la Federación Venezolana de Fisicoculturismo y Fitness, parte recurrida, asistidos por la abogada Ingrid Reyes Centeno, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.158, se acordó agregar al expediente judicial el referido escrito y formar una (01) pieza separada con los recaudos que acompañó al escrito, por contener antecedentes administrativos relacionados con el caso, pieza que será identificada como Expediente Administrativo.
11.- Expediente N° AA70-E-2015-000057: Los ciudadanos JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ RINCÓN, asistido por el abogado Claudio Bata Gallardo, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, contra la Resolución N° 150414-077 de fecha 14 de abril de 2015, dictada por el Consejo Nacional Electoral, la cual resolvió: "PRIMERO: Se reconocen las autoridades de la organización con fines políticos nacional INDEPENDIENTES POR LA COMUNIDAD NACIONAL (IPCN), electos en la Convención Nacional de Comités Operativos Regional, es celebrada el 25 de mayo de 2013, para el periodo de seis (06) años desde 2013 hasta 2019".
El abogado Luis Erison Marcano López, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.711, actuando con el carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público para actuar ante la Sala Plena y las Salas Constitucional, Político- Administrativa y Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, compareció ante la Secretaría de la Sala Electoral a los fines de consignar escrito de opinión fiscal.
DILIGENCIA EN:
12.- Expediente N° AA70-E-2015-000057: Los ciudadanos JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ RINCÓN, asistido por el abogado Claudio Bata Gallardo, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, contra la Resolución N° 150414-077 de fecha 14 de abril de 2015, dictada por el Consejo Nacional Electoral, la cual resolvió: "PRIMERO: Se reconocen las autoridades de la organización con fines políticos nacional INDEPENDIENTES POR LA COMUNIDAD NACIONAL (IPCN), electos en la Convención Nacional de Comités Operativos Regional, es celebrada el 25 de mayo de 2013, para el periodo de seis (06) años desde 2013 hasta 2019".
La abogada Sargis Ligmer Villarroel Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.668, actuando con el carácter de apoderada judicial del Consejo Nacional Electoral, presentó diligencia mediante la cual consignó poder que acredita su representación.
13.- Expediente N° AA70-E-2017-000091: La ciudadana IRAIMA MALAVE, en su carácter de Presidenta de la Asociación de Fisicoculturismo y Fitness del estado Anzoátegui, asistida por el abogado JESÚS RAMÓN MALAVE, interpuso recurso contencioso electoral de nulidad con medida cautelar de amparo, contra el proceso eleccionario 2017-2021, realizado por la Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Físico Culturismo y Fitness, en fecha 22 de julio de 2017.
Los ciudadanos Jesús Escalante, Richard Pacheco, Luis Martínez y Lisbeth Orta, titulares de la cédula de identidad Nos. 5.122.698, 12.378.610, 11.550.762 y 10.790.602, respectivamente, en su carácter de Miembros de la Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Fisicoculturismo y Fitness, asistidos por la abogada Ingrid Reyes Centeno, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.158 presentaron diligencia mediante la cual otorgan PODER APUD ACTA a la abogada asistente.
14.- Expediente N° AA70-E-2016-000017: El abogado Cesar Augusto Arias, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano FRANCISCO ANTONIO COLMENARES, interpuso recurso contencioso electoral contra la negación tacita del recurso jerárquico interpuesto ante el Consejo Nacional Electoral (CNE), contra la postulación del ciudadano Miguel Ramón Lara Aguilar, al cargo de Concejal Lista del Municipio Cabimas del estado Zulia, postulado por el partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV).
El abogado César Augusto Arias, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.479, en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, presentó diligencia mediante la cual solicitó se dicte pronunciamiento en la presente causa.
15.- Expediente N° AA70-E-2017-000052: Los ciudadanos FÉLIX ALBERTO DUCHARNE GUERRA, FRANCISCO JOSÉ LÓPEZ SÁNCHEZ y NATHANAEL JEPHERSON ROACH PÉREZ, aludiendo la condición de atletas del deporte de Tenis de Mesa, asistidos por las abogadas Ligia Gorriño Castellar y Mitzy Tuárez Sánchez, interpusieron recurso contencioso electoral de anulación con solicitud de amparo cautelar y medida de suspensión de efectos contra “el acto de convocatoria para el llamado a elecciones de las autoridades de la Federación Venezolana de Tenis de Mesa correspondiente al Ciclo Olímpico 2017-2021, efectuada por la Junta Directiva, con fecha 28 de abril de 2017, a realizarse el 02 de agosto de 2017 y la Asamblea General Extraordinaria de fecha 08 de julio de 2017 para la designación de la Comisión Electoral que regirá dicho proceso eleccionario”.
El abogado Emilio Moncada Atencio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.900, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Pedro Rafael Marcano Aristimuño, Presidente de la Federación Venezolana de Tenis de Mesa, presentó diligencia mediante la cual consignó escrito de promoción de pruebas. De conformidad con el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó reservar el referido escrito hasta el día siguiente a aquel en que venza el lapso de promoción.
SENTENCIA
16.- Expediente N° AA70-E-2017-000092: Por recibido Oficio N° 556-2017 de fecha 22 de junio de 2017, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso- Administrativo de la Región Occidental de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante el cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso electoral de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar innominada de suspensión de efectos, por la ciudadana HELÉ SÁNCHEZ ESCOBAR, titular de la cédula de identidad N° 7.412.658, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120.909, actuando en
su propio nombre y representación, contra “1) La decisión del Consejo Nacional Electoral de fecha 23-05-2017, mediante el cual aprobó la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente; 2) Decisión del Consejo Nacional Electoral de fecha 25-05-2017, mediante las cuales aceptó las bases comiciales para la elección de una Asamblea Nacional Constituyente; 3) Decisión del Consejo Nacional Electoral; (…) de fecha 25-05-2017, en la que informó que los días 31-05-2017 y 01-06-2017, se iniciaría la fase de postulación de candidaturas a la Asamblea Nacional Constituyente; y 4) Decisión del Consejo Nacional Electoral de fecha 4-06-2017, a través de la cual se aprobó como (sic) 30-07-2017, como la oportunidad para las elecciones de los Constituyentistas…”. La Sala declaró: 1.- DECLARA SU COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso electoral de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente con solicitud de medida cautelar innominada de suspensión de efectos. 2.- INADMISIBLE el recurso de conformidad con lo previsto en los Artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por no contener una narración circunstanciada de los hechos y vicios que sustentan su pretensión. 3.- INOFICIOSO pronunciarse sobre el amparo cautelar y la medida cautelar innominada. Magistrada Ponente: FANNY MÁRQUEZ CORDERO. Sentencia N° 161.
17.- Expediente N° AA70-E-2017-000035: Los ciudadanos EDUARDO SALAS y GAUDY COLINA, aludiendo el carácter de Secretario del Consejo de Administración y asociada a la Caja de Ahorro y Préstamo de Trabajadores Activos y Jubilados Petroleros (CATRAJUP), interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente medida cautela innominada contra las "actuaciones de la comisión electoral de CATRAJUP y del proceso electoral que se realizara el día martes 13 de junio de 2017". La Sala declaro: 1.- PROCEDENTE la solicitud aclaratoria presentada por los ciudadanos EDUARDO SALAS y GAUDY COLINA, antes identificados, en su carácter de Secretario del Consejo de Administración y asociada de la CAJA DE AHORROS Y PRÉSTAMO DE TRABAJADORES ACTIVOS Y JUBILADOS PETROLEROS (CATRAJUP), asistidos por el abogado José Luis Urbaez Navarro, de la Sentencia N° 68 del 12 de junio de 2017, la cual se considera ACLARADA en los términos expuestos en este fallo. Magistrada Ponente: FANNY MÁRQUEZ CORDERO. Sentencia N° 162.
18.- Expediente N° AA70-E-2017-000016: Los ciudadanos NEPTALÍ PÉREZ GÓMEZ, ROMELÍN PATRICIA CARREÑO, YELITZA COROMOTO RUIZ, LUIS ENRIQUE DÁVILA SÁNCHEZ, RICARDO JOSÉ MARCANO, NELSON SALVADOR SUAREZ, LUIS ANTONIO PASTRANO Y JUAN GABRIEL MENDOZA, aludiendo el carácter de trabajadores y trabajadoras del Metro de Caracas, asistidos por el abogado Sergio Urdaneta, interpusieron acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar contra "las actuaciones materiales, vías de hecho, abstenciones y omisiones" de la Comisión Electoral que organiza las elecciones para elegir a la Junta Directiva del Sindicato de los Trabajadores del Metro de Caracas (SITRAMECA), para el periodo 2017-2020. La Sala declaró: INADMISIBLE SOBREVENIDAMENTE la acción de amparo constitucional interpuesta por NEPTALÍ PÉREZ GÓMEZ, ROMELIN PATRICIA CARREÑO, YELITZA COROMOTO RUÍZ, LUÍS ENRIQUE DÁVILA SÁNCHEZ, RICARDO JOSÉ MARCANO, NELSÓN SALVADOR SUÁREZ, LUÍS ANTONIO PASTRANO SALAZAR Y JUAN GABRIEL MENDOZA, en su condición de trabajadores del Metro de Caracas, en representación de la Plancha Alianza Laboral 7 contra la Comisión Electoral de ese Sindicato, asistidos por el abogado Sergio Urdaneta, de conformidad con el numeral 3 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Magistrado Ponente: CHRISTIAN TYRONE ZERPA. Sentencia N° 163.
El Presidente (E),
MALAQUÍAS GÍL RODRÍGUEZ
La Secretaria,
INTIANA LÓPEZ PÉREZ
Recomendar esta página a un amigo(a) |
![]() |