Cuenta de Salas - Sala Electoral
Principal Contáctenos
Sala Electoral
  • Fecha: 27 de Julio de 2017





CUENTA N° 149

 

NUEVO ASUNTO INGRESADO:

 

1.- Expediente N° AA70-E-2017-000086: Por recibido oficio N° J2-SME-324-2017 de fecha 22 de junio de 2017, emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, mediante el cual remitió expediente contentivo de la "demanda" interpuesta por los ciudadanos MARVAL MALDONADO DOMINGO, PINTO ROSALES THAIZ YAJAIRA y MOLINA MORENO NAYLA AZUCENA, asistidos por el abogado Romel Sánchez, contra los miembros de la Junta Electoral del Sindicato Único del Magisterio del estado Táchira “para que se restituya el debido proceso y derecho a la defensa de los integrantes de la plancha 7 excluidos del proceso electoral por ser calificados erróneamente patronos [y] se ordene la suspensión del cronograma electoral hasta que se repare el daño del cual somos víctimas”. Remisión esta que se efectuó en virtud de la sentencia de fecha 14 de julio de 2017, conforme a la cual el referido juzgado declinó la competencia para conocer de la "demanda" a esta Sala Electoral.

 

Recepción del Recurso Contencioso Electoral.

 

ACTUACIÓN EN:

 

2.- Expediente N° AA70-E-2016-000033: El abogado Gustavo Boada Chacón, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana JUDITH MARTÍNEZ DE CORREA, interpuso solicitud de avocamiento en el expediente N° 493-2015 llevado por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palma Sola de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Tucacas, contentivo de la demanda de nulidad “DE LOS ACUERDOS TOMADOS EN LA ASAMBLEA DE COPROPIETARIOS DEL CONDOMINIO DEL COMPLEJO URBANÍSTICO TURÍSTICO RECREACIONAL CARIBBEAN SUITES, MARINA AND BEACH CLUB, celebrada el 20 de septiembre 2015”.

 

Visto que en fecha 25 de julio de 2017 fue recibido el oficio N° 2530-210 de fecha 05 de junio de 2017, emanado del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada en fecha 30 de marzo de 2017, y en cuyas diligencias se evidenció la imposibilidad de cumplir en su totalidad con la notificación encomendada, esta Sala, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva de las partes en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, acordó librar cartel a la Sociedad de Comercio Administración C.C.C.P. S.A, a los fines de notificarle la Sentencia N° 32 dictada fecha 23 de marzo de 2017 por esta Sala, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del cartel respectivo se le tendrá por notificado. Se Libró Cartel.

 

3.- Expediente N° AA70-E-2016-000023: Por oficio N° PH220F02016000167 de fecha 17 de febrero de 2016, el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Laboral del estado Portuguesa con sede en la ciudad de Acarigua, remitió el expediente N° PP21-N-2015-000117, contentivo del recurso de nulidad interpuesto por el abogado Reinaldo Romero Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.834, actuando en su carácter de apoderado judicial de las Sociedades Mercantiles FARMACIA EL AVILA, C.A.,  FARMACIA LA VENEZOLANA DE ACARIGUA, C.A.,  FARMACIA FARMAENCUENTRO ARAURE, C.A., FARMACIA FARMAENCUENTRO SANTA TERESITA, C.A.,  FARMACIA LA GOAJIRA, S.R.L., FARMACIA VICTORIA, C.A., FARMACIA FARMAENCUENTRO CENTRO, C.A., y FARMACIA FARMAENCUENTRO LLANO MALL, C.A., contra las elecciones efectuadas por la Unión Sindical Bolivariana de Trabajadores que prestan Servicios  para la Entidad de Trabajo FARMAENCUENTRO C.A., (USBTRAFARMAENPORT).

 

Visto que en fecha 18 de julio de 2017, fue recibido oficio N° 124-2017 de fecha 07 de junio de 2017, emanado del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada en fecha 05 de abril de 2017, mediante la cual se ordenó notificar la Sentencia N° 37 dictada en fecha 23 de marzo de 2017, esta Sala Electoral, en aras de perfeccionar la notificación encomendada, acordó remitir nuevamente dicha comisión a los fines de notificar a las Sociedades Mercantiles FARMACIA EL ÁVILA, C.A., FARMACIA LA VENEZOLANA DE ACARIGUA, C.A., FARMACIA FARMAENCUENTRO ARAURE, C.A., FARMACIA FARMAENCUENTRO SANTA TERESITA, C.A., FARMACIA LA GOAJIRA, S.R.L., FARMACIA VICTORIA, C.A., FARMACIA FARMAENCUENTRO CENTRO, C.A. y FARMACIA FARMAENCUENTRO LLANO MALL, C.A., (parte recurrente) Se libró boleta. Asimismo, se acordó comisionar Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a los fines de practicar la notificación encomendada. Se libró oficio N° 17.514.

 

4.- Expediente N° AA70-E-2016-000012: La abogada Nancy Cadenas, invocando el carácter de "apoderada" de la Asamblea de Trabajadores EMBUTIDOS GODI, CA., Y AFILIADOS AL SINDICATO PROFESIONAL BOLIVARIANO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA DEDICADA AL PROCESO DE LA CARNE, ELABORACIÓN DE EMBUTIDOS, DISTRIBUIDORAS, CONEXOS, AFINES Y SUS SIMILARES DEL ESTADO CARABOBO, interpuso solicitud de convocatoria a elecciones contra la Junta Directiva del referido Sindicato.

 

Visto que en fecha 19 de julio de 2017, fue recibido oficio N° 227 de fecha 03 de mayo de 2017, emanado del Juzgado Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada en fecha 14 de noviembre de 2016, mediante la cual se ordenó notificar la Sentencia N° 146 dictada en fecha 10 de octubre de 2016, esta Sala Electoral, en aras de perfeccionar la notificación encomendada, acordó remitir nuevamente dicha comisión a los fines de notificar al ciudadano ARGENIS SEBASTIAN RODRÍGUEZ. Se libró boleta. Asimismo, se acordó comisionar al Juzgado Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Se libró oficio N° 17.513.

 

5.- Expediente N° AA70-E-2017-000085: El ciudadano ALEXIS ENRIQUE AGUIRRE SÁNCHEZ, actuando en nombre propio y representación y en su carácter de Presidente de la Comisión de Atletas de Deportes Acuáticos del estado Miranda (CADAEM), interpuso Recurso Contencioso Electoral "POR ABSTENCIÓN ante la falta de convocatoria oportuno (sic) del proceso electoral de la Federación Venezolana de Deportes Acuáticos (FEVEDA)".

 

Se acordó solicitar a la Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Deportes Acuáticos (FEVEDA), los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho, relacionados con el presente recurso, para lo cual dispondrán de un lapso de tres (03) días de despacho, contados a partir de su notificación. Se libró oficio N° 17.511.

 

6.- Expediente N° AA70-E-2016-000036: el ciudadano NERIO GONZÁLEZ, invocando el carácter de asociado y Secretario General de la Asociación de Jubilados y Pensionados del Gobierno de Carabobo (AJPGC), asistido por el abogado Rhaywal Parra Aguiar, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra la Comisión Electoral que organizó el proceso de elección de la Junta Directiva de la Asociación de Jubilados y Pensionados del Gobierno de Carabobo (AJPGC), período 2016-2019.

 

Vista la Sentencia N° 99 dictada en fecha 20 de julio de 2017, esta Sala acordó notificar al ciudadano NERIO GONZÁLEZ (parte recurrente), a la COMISIÓN ELECTORAL DE LA ASOCIACIÓN DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DEL GOBIERNO DE CARABOBO (AJPGC) (parte recurrida), a la Junta Directiva de la Asociación de Jubilados y Pensionados del Gobierno de Carabobo (AJPGC), electa para el período 2016-2019 y al Ministerio Público. Se libró Boleta y Oficios N° 17.508, 17.509 y 17.510, respectivamente. Asimismo, se acordó comisionar al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo (Distribuidor), a fin de practicar las notificaciones encomendadas. Se libró oficio N° 17.507 y despacho.

 

7.- Expediente N° AA70-E-2016-000059: Por recibido en fecha 08 de agosto de 2016 Oficio N° 2680 de fecha 02 de agosto de 2016, emanado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, anexo al cual remite expediente contentivo del recurso de interpretación interpuesto por el abogado Ramón Vargas, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano OSCAR JOSÉ LUGO ALBORNOZ, "con respecto del contenido y  alcance del artículo 95 numeral 9 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal".

 

Vista la Sentencia N° 98 dictada en fecha 20 de julio de 2017, esta Sala acordó notificar al ciudadano OSCAR JOSÉ LUGO ALBORNOZ parte recurrente. Se libró Boleta. Asimismo, se acordó comisionar al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre (Distribuidor). Se libró Oficio N° 17-349 y Despacho.

 

 

DILIGENCIA EN:

 

8.- Expediente N° AA70-E-2017-000084: El abogado José Tadeo Rodríguez, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano EDWIN ZERPA PIZZORNO, aludiendo el carácter de "Presidente de la Federación de Beisbol Venezuela", interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar "contra las elecciones y contra el proceso Electoral ya que no estuvo sujeto a una Comisión Electoral ni a un Comité Disciplinario por parte del único Órgano rector responsable el Comité Olímpico  de ordenar a la Junta Directiva Federación de Béisbol de Venezuela. Ya identificada la (FBV), los cuales comprenden desde el nombramiento de dicha comisión hasta el proceso de elección, escrutinio, totalización y proclamación de la junta directiva, por ella misma y no solicitud su legitimidad por anuncio de gaceta oficial para solicitar las elecciones a el Comité Olímpico para proclamarse como nueva directiva de la Federación Venezolana de Béisbol periodo 2017-2021.".

 

El ciudadano EDWIN ZERPA PIZZORNO, titular de la cedula de identidad N° V-2.975.101, aludiendo el carácter de "Presidente de la Federación de Beisbol Venezuela", asistido por el abogado José Tadeo Rodríguez inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 257.579, presentó diligencia mediante la cual otorgo poder Apud Acta al abogado asistente.

 

9.- Expediente N° AA70-E-2017-000084: El abogado José Tadeo Rodríguez, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano EDWIN ZERPA PIZZORNO, aludiendo el carácter de "Presidente de la Federación de Beisbol Venezuela", interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar "contra las elecciones y contra el proceso electoral ya que no estuvo sujeto a una Comisión Electoral ni a un Comité Disciplinario por parte del único Órgano rector responsable el Comité Olímpico  de ordenar a la Junta Directiva Federación de Béisbol de Venezuela, los cuales comprenden desde el nombramiento de dicha comisión hasta el proceso de elección, escrutinio, totalización y proclamación de la junta directiva, por ella misma y no solicitud su legitimidad por anuncio de gaceta oficial para solicitar las elecciones a el Comité Olímpico para proclamarse como nueva directiva de la Federación Venezolana de Béisbol periodo 2017-2021.".

 

El abogado José Tadeo Rodríguez inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 257.579, apoderado de la parte recurrente, presentó diligencia mediante la cual consignó anexos relacionados al presente asunto.

 

10.- Expediente N° AA70-E-2017-000053: Los ciudadanos MARÍA ELENA ARNAL DE FRÍAS, MARÍA EUGENIA REDONDO NUÑEZ, GORKA CARNEVALI y CÁRMEN LUCRECIA GONZÁLEZ CORONEL, esta ultima actuando en su propio nombre y asistiendo a los primeros, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo constitucional cautelar, contra “las Resoluciones dictadas por el Consejo Nacional Electoral N° 170607-119 de fecha 7 de junio de 2017 y N° 170530-00121 de fecha 30 de mayo de 2017, ambas publicadas en Gaceta Electoral N° 848 de fecha 7 de junio de 2017 (…) que tienen por objeto elegir a los integrantes de una Asamblea Nacional Constituyente…”.

 

La abogada Carmen González, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 117.100, actuando en nombre propio, presentó diligencia mediante la cual solicitó pronunciamiento relacionado al presente asunto.

 

11.- Expediente N° AA70-E-2017-000027: El ciudadano JHONNY ENRIQUE CASTILLO HERNÁNDEZ, actuando en su propio nombre y representación y asistiendo al ciudadano JOSÉ IGNACIO LÓPEZ LUNA, interpusieron recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra el proceso electoral 2017-2018 de la Asociación Civil Propatria-Carmelita-Chacaito.

 

El abogado Jhonny Enrique Castillo Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 163.178 (parte recurrente) presentó diligencia mediante la cual consignó la pagina N° 21 del diario "Últimas Noticias" donde apareció publicado el cartel de emplazamiento librado por esta Sala en fecha 19 de julio de 2017.

 

OFICIOS RECIBIDOS EN:

 

12.- Expediente N° AA70-E-2016-000053: Los ciudadanos JESÚS AQUILES PAEZ MENDOZA y JOHAN ANTONIO CASTILLO MARTINEZ, aludiendo su condición de entrenador y jugador de futbol campo, respectivamente,  asistidos por el abogado Antonio Quintero, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra los procesos electorales para la elección de los representantes de los Jugadores, Entrenadores y Árbitros ante la Asamblea General de la Asociación de Fútbol del estado Portuguesa y el representante de los Jugadores ante la Federación Venezolana de Fútbol (FVF), cuyo acto de votación se fijó para el día del 28 de julio del año 2016.

 

Por recibido Oficio N° 259-2.017 de fecha 19 de mayo de 2017, emanado del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, anexo al cual remitió la comisión que le fuere conferida en fecha 13 de febrero de 2017, se acordó agregar al expediente judicial el referido oficio, así como su anexo.

 

13.- Expediente N° AA70-E-2015-000098: DARWIN JOSÉ RONDÓN MARTÍNEZ,  invocando el carácter de afiliado del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA DEL ESTADO ARAGUA (SINTIEA), interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada contra la Resolución N° 150625-169 de fecha 25 de junio de 2015, emitida por el Consejo Nacional Electoral, publicada en Gaceta Electoral N° 760 de fecha 07 de julio de 2015.

 

Por recibido Oficio N° 604-17 de fecha 03 de julio de 2017, emanado del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, anexo al cual remitió la comisión que le fuere conferida en fecha 11 de mayo de 2017, se acordó agregar al expediente judicial el referido oficio, así como su anexo.

 

14.- Expediente N° AA70-E-2008-000012: Los ciudadanos JESÚS ALBERTO GARCÍA, FREDDY TORRES, PABLO VIRGUEZ, ORLANDO RAFAEL PERDOMO VALERA, ANTONIO JOSÉ OLIVAR BETANCOURT Y REIMUNDO URDANETA interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con suspensión de efectos contra el proceso electoral celebrado en la ASOCIACIÓN CIVIL "UNIÓN VALENCIA A.C.", para elegir a la junta Directiva de la referida Asociación Civil.

 

Por recibido Oficio N° 604-17 de fecha 03 de julio de 2017, emanado del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, anexo al cual remitió la comisión que le fuere conferida en fecha 11 de mayo de 2017, se acordó agregar al expediente judicial el referido oficio, así como su anexo.

 

15.- Expediente N° AA70-E-2015-000030: DARWIN RONDÓN interpuso recurso contencioso electoral con medida cautelar de suspensión de efectos contra el auto de cierre de fecha 18 de diciembre de 2014 emanado del Consejo Nacional Electoral con sede en el estado Aragua, por la omisión, demora y deficiencia de prestación de servicio público y abstención por parte de la mencionada institución, contra la Resolución emitida por la Comisión Electoral 2012-2015 para la elección de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de la Industria Eléctrica (SINTIEA) de fecha 30 de agosto de 2012 y en contra de las postulaciones realizadas en los días 08, 09 y 10 de agosto de 2012.

 

Por recibido Oficio N° 608-17 de fecha 03 de julio de 2017, emanado del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, anexo al cual remitió la comisión que le fuere conferida en fecha 22 de mayo de 2017, se acordó agregar al expediente judicial el referido oficio, así como su anexo.

 

DILIGENCIAS DEL ALGUACIL:

 

16.- Expediente N° AA70-E-2017-000011: El ciudadano NELSON CARRERO HERA, aludiendo el carácter de miembro de la Junta Directiva de la Federación Venezolana de Fútbol, asistido por los abogados Antonio Quintero Viloria y Antonio Quintero, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la elección del Consejo Directivo, Consejo Contralor y el Consejo de Honor de la Asociación de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda para el periodo 2017-2021, convocada por la Junta Provisional y la Comisión Electoral de la referida asociación.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 17-488, librado al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor), a los fines de que practique la evacuación de las testimoniales señaladas en el auto de fecha 18-07- 2017.

 

17.- Expediente N° AA70-E-2017-000011: El ciudadano NELSON CARRERO HERA, aludiendo el carácter de miembro de la Junta Directiva de la Federación Venezolana de Fútbol, asistido por los abogados Antonio Quintero Viloria y Antonio Quintero, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la elección del Consejo Directivo, Consejo Contralor y el Consejo de Honor de la Asociación de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda para el periodo 2017-2021, convocada por la Junta Provisional y la Comisión Electoral de la referida asociación.

 

El ciudadano Alguacil consignó el Oficio original Nº 17-489, librado a la Notaría Pública del Municipio Guaicaipuro del estado Miranda, a los fines de que se sirva a remitir el informe requerido en el auto de fecha 18-07- 2017.

 

18.- Expediente N° AA70-E-2017-000011: El ciudadano NELSON CARRERO HERA, aludiendo el carácter de miembro de la Junta Directiva de la Federación Venezolana de Fútbol, asistido por los abogados Antonio Quintero Viloria y Antonio Quintero, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la elección del Consejo Directivo, Consejo Contralor y el Consejo de Honor de la Asociación de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda para el periodo 2017-2021, convocada por la Junta Provisional y la Comisión Electoral de la referida asociación.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 17-490, librado a la Federación Venezolana de Fútbol (FVF), a los fines de que se sirva a remitir el informe requerido en el auto de fecha 18-07- 2017.

 

 

LA SALA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

 

ACTUACIÓN EN:

 

19.- Expediente N° AA70-E-2014-000076: El ciudadano INFANTE HERNÁNDEZ, interpuso acción de amparo constitucional contra los ciudadanos Edgar García, José Calderón, Jesse Bolívar, Juan Saavedra, Luis Velásquez y Pedro Navarro, integrantes de la Junta Directiva del Sindicato Sectorial  de Trabajadores de las Empresas Petroleras, Similares y Conexas del Municipio Independencia del estado Anzoátegui (SUTPMIND).

 

Visto que en fecha 18 de julio de 2017, se recibió Oficio N° 142-2017 de fecha 20 de junio de 2017, emanado del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Independencia del estado Anzoátegui, adscrito al Primer Circuito de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada en fecha 21 de julio de 2016, esta Sala Electoral,en aras de perfeccionar la notificación encomendada, acordó remitir nuevamente dicha comisión a los fines de notificar a la Junta Directiva del SINDICATO SECTORIAL DE TRABAJADORES DE LAS EMPRESAS PETROLERAS, SIMILARES Y CONEXAS DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI (SUTPMIND). Se libró boleta. Asimismo, se acordó comisionar al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Independencia del estado Anzoátegui, adscrito al Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, a fin de practicar la notificación encomendada. Se libró oficio N° 17.512 y despacho.

 

DILIGENCIA EN:

 

20.- Expediente N° AA70-E-2016-000088: Por recibido Oficio N° JSCA-2016-0235 emanado del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, mediante el cual remite expediente contentivo de la acción de amparo interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por los ciudadanos MARILLENYS PARRA y CARLOS HERNÁNDEZ, asistidos por el abogado Rodolfo Antonio Rondón Guzmán, contra la Comisión Electoral de la Caja de Ahorro y Préstamo de los Trabajadores del Sistema Sur (CAPTRASISU).

 

Por recibido en esta misma fecha, Oficio N° 2017-198 de fecha 26 de junio de 2017, emanado del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, anexo al cual remitió la comisión que le fuere conferida en fecha 04 de mayo de 2017, se acordó agregar al expediente judicial el referido oficio, así como su anexo.

 

 

SENTENCIA

 

21.- Expediente N° AA70-E-2017-000048: Por recibido en fecha 22 de junio de 2016, Oficio N° 197/2017, emanado del Juzgado Superior Segundo de lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante el cual remitió escrito contentivo del recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar innominada de suspensión de efectos interpuesto por el ciudadano ALEXANDER AMARO GÓMEZ, contra "…1) La decisión del Consejo Nacional Electoral de fecha 23-05-2017, mediante la cual aprobó la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente; 2) Decisión del Consejo Nacional Electoral de fecha 25-05-2017 mediante las cuales aceptó las bases comiciales para la elección de una Asamblea Nacional Constituyente; 3) Decisión del Consejo Nacional Electoral, hecha mediante cadena nacional de fecha 25-05-2017, en la que informo que los días 31-05-2017 y 01-06-2017, se iniciaría la fase de postulación de candidaturas de la Asamblea Nacional Constituyente; y 4) Decisión del Consejo Nacional Electoral de fecha 04-06-2017 a través de la cual se aprobó como 30-07-2017 como la oportunidad para las elecciones de los constituyentistas…”.  La Sala declaró: SU COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso electoral con solicitud de amparo cautelar y, subsidiariamente, con solicitud de medida cautelar. 2. INADMISIBLE el recurso de conformidad con lo previsto en los Artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por no contener una narración circunstanciada de los hechos y vicios que sustenten su pretensión. 3. INOFICIOSO pronunciarse sobre el amparo cautelar y la medida cautelar innominada. Magistrado Ponente: CHRISTIAN TYRONE ZERPA. Sentencia N° 115.

 

22.- Expediente N° AA70-E-2017-000057: Por recibido Oficio N° 338/2017, emanado del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante el cual remitió escrito contentivo del recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar innominada de suspensión de efectos interpuesto por la ciudadana MARÍA CRISTINA GÓMEZ, asistida por el abogado Carlos Rojas, contra las decisiones dictadas por el Consejo Nacional Electoral en fechas 23 de mayo de 2017, mediante la cual se aprobó la convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente, del 25 de mayo de 2017, mediante la cual se aceptaron las bases comiciales para la elección de los constituyentistas, 25 de mayo de 2017, en la cual "se informó que los días miércoles 31 de mayo y jueves 1 de junio de 2017, se iniciaría la fase de postulación de candidaturas a la Asamblea Nacional Constituyente (...)", y 04 de junio de 2017, mediante la cual el Consejo Nacional Electoral, fijó el 30 de junio de 2017, como fecha para elegir a los constituyentistas. La Sala declaró: 1. SU COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso electoral con solicitud de amparo cautelar y, subsidiariamente, con solicitud de medida cautelar. 2. INADMISIBLE el recurso de conformidad con lo previsto en los Artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. 3. INOFICIOSO pronunciarse sobre el amparo cautelar y la medida cautelar innominada. Magistrada Ponente: INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE. Sentencia N° 116.

 

23.- Expediente N° AA70-E-2017-000062: Por recibido Oficio N° 346/2017, emanado del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante el cual remitió escrito contentivo del recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar innominada de suspensión de efectos interpuesto por los ciudadanos YRILUZ TORRES, MARITZA SEGURA, NORKA PÉREZ y otros, asistidos por la abogada Beliosky Piña Pérez, contra las decisiones dictadas por el Consejo Nacional Electoral en fechas 23 de mayo de 2017, mediante la cual se aprobó la convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente, del 25 de mayo de 2017, mediante la cual se aceptaron las bases comiciales para la elección de los constituyentistas, 25 de mayo de 2017, en la cual "se informó que los días miércoles 31 de mayo y jueves 1 de junio de 2017, se iniciaría la fase de postulación de candidaturas a la Asamblea Nacional Constituyente (...)", y 04 de junio de 2017, mediante la cual el Consejo Nacional Electoral, fijó el 30 de junio de 2017, como fecha para elegir a los constituyentistas. La Sala declaró: 1. COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral con solicitud de amparo cautelar y, subsidiariamente, con solicitud de medida cautelar. 2. INADMISIBLE el recurso de conformidad con lo previsto en los Artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. 3. INOFICIOSO pronunciarse sobre el amparo cautelar y la medida cautelar innominada. Magistrada Ponente: JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO. Sentencia N° 117.

 

24.- Expediente N° AA70-E-2017-000063: Por recibido Oficio N° 350/2017, emanado del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante el cual remitió escrito contentivo del recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar innominada de suspensión de efectos interpuesto por el ciudadano LUIS FELIPE ULLOA, asistido por el abogado Carlos Rojas,  contra las decisiones dictadas por el Consejo Nacional Electoral en fechas 23 de mayo de 2017, mediante la cual se aprobó la convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente, del 25 de mayo de 2017, mediante la cual se aceptaron las bases comiciales para la elección de los constituyentistas, 25 de mayo de 2017, en la cual "se informó que los días miércoles 31 de mayo y jueves 1 de junio de 2017, se iniciaría la fase de postulación de candidaturas a la Asamblea Nacional Constituyente (...)", y 04 de junio de 2017, mediante la cual el Consejo Nacional Electoral, fijó el 30 de junio de 2017, como fecha para elegir a los constituyentistas. La Sala declaró: COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral con solicitud de amparo cautelar y, subsidiariamente, con solicitud de medida cautelar. 2. INADMISIBLE el recurso de conformidad con lo previsto en el Artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. 3. INOFICIOSO pronunciarse sobre el amparo cautelar y la medida cautelar innominada. Magistrada Ponente: JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO. Sentencia N° 118.

 

25.- Expediente N° AA70-E-2017-000064: Por recibido Oficio N° 352/2017, emanado del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante el cual remitió escrito contentivo del recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar innominada de suspensión de efectos interpuesto por los ciudadanos JUAN VICENTE PERDOMO, SOCORRO RAMÍREZ, MARÍA CORDERO y otros, asistidos por la abogada Eva González Silva, contra las decisiones dictadas por el Consejo Nacional Electoral en fechas 23 de mayo de 2017, mediante la cual se aprobó la convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente, del 25 de mayo de 2017, mediante la cual se aceptaron las bases comiciales para la elección de los constituyentistas, 25 de mayo de 2017, en la cual "se informó que los días miércoles 31 de mayo y jueves 1 de junio de 2017, se iniciaría la fase de postulación de candidaturas a la Asamblea Nacional Constituyente (...)", y 04 de junio de 2017, mediante la cual el Consejo Nacional Electoral, fijó el 30 de junio de 2017, como fecha para elegir a los constituyentistas. La Sala declaró: COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral con solicitud de amparo cautelar y, subsidiariamente, con solicitud de medida cautelar. 2. INADMISIBLE el recurso de conformidad con lo previsto en el Artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. 3. INOFICIOSO pronunciarse sobre el amparo cautelar y la medida cautelar innominada. Magistrada Ponente: JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO. Sentencia N° 119.

 

26.- Expediente N° AA70-E-2017-000065: Por recibido Oficio N° 351/2017, emanado del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante el cual remitió escrito contentivo del recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar innominada de suspensión de efectos interpuesto por la ciudadana IVETTE ARRIECHE, asistido por el abogado José Ángel Rivero, contra las decisiones dictadas por el Consejo Nacional Electoral en fechas 23 de mayo de 2017, mediante la cual se aprobó la convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente, del 25 de mayo de 2017, mediante la cual se aceptaron las bases comiciales para la elección de los constituyentistas, 25 de mayo de 2017, en la cual "se informó que los días miércoles 31 de mayo y jueves 1 de junio de 2017, se iniciaría la fase de postulación de candidaturas a la Asamblea Nacional Constituyente (...)", y 04 de junio de 2017, mediante la cual el el Consejo Nacional Electoral, fijó el 30 de junio de 2017, como fecha para elegir a los constituyentistas. La Sala declaró: SU COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso electoral con solicitud de amparo cautelar y, subsidiariamente, con solicitud de medida cautelar. 2. EL DECAIMIENTO DEL OBJETO en el recurso contencioso electoral ejercido. 3. INOFICIOSO emitir pronunciamiento en relación a la solicitud de medida cautelar. Magistrada Ponente: JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO. Sentencia N° 120.

 

27.- Expediente N° AA70-E-2017-000070: Por recibido Oficio N° 360/2017, emanado del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante el cual remitió escrito contentivo del recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar innominada de suspensión de efectos interpuesto por el ciudadano RAFAEL VALERA, asistido por el abogado Julio Pérez, contra las decisiones dictadas por el Consejo Nacional Electoral en fechas 23 de mayo de 2017, mediante la cual se aprobó la convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente, del 25 de mayo de 2017, mediante la cual se aceptaron las bases comiciales para la elección de los constituyentistas, 25 de mayo de 2017, en la cual "se informó que los días miércoles 31 de mayo y jueves 1 de junio de 2017, se iniciaría la fase de postulación de candidaturas a la Asamblea Nacional Constituyente (...)", y 04 de junio de 2017, mediante la cual el Consejo Nacional Electoral, fijó el 30 de junio de 2017, como fecha para elegir a los constituyentistas. La Sala declaró: 1. SU COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso electoral con solicitud de amparo cautelar y, subsidiariamente, con solicitud de medida cautelar. 2. INADMISIBLE el recurso de conformidad con lo previsto en los Artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por no contener una narración circunstanciada de los hechos y vicios que sustentan su pretensión. 3. INOFICIOSO pronunciarse sobre el amparo cautelar y la medida cautelar innominada. Magistrado CHRISTIAN TYRONE ZERPA. Sentencia N° 121.

 

28.- Expediente N° AA70-E-2017-000071: Por recibido Oficio N° 360/2017, emanado del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante el cual remitió escrito contentivo del recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar innominada de suspensión de efectos interpuesto por el ciudadano RICARDO MELÉNDEZ GARCÍA, asistido por la abogada Yoly Carolina Méndez, contra las decisiones dictadas por el Consejo Nacional Electoral en fechas 23 de mayo de 2017, mediante la cual se aprobó la convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente, del 25 de mayo de 2017, mediante la cual se aceptaron las bases comiciales para la elección de los constituyentistas, 25 de mayo de 2017, en la cual "se informó que los días miércoles 31 de mayo y jueves 1 de junio de 2017, se iniciaría la fase de postulación de candidaturas a la Asamblea Nacional Constituyente (...)", y 04 de junio de 2017, mediante la cual el Consejo Nacional Electoral, fijó el 30 de junio de 2017, como fecha para elegir a los constituyentistas. La Sala declaró: 1. SU COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso electoral con solicitud de amparo cautelar y, subsidiariamente, con solicitud de medida cautelar. 2. INADMISIBLE el recurso de conformidad con lo previsto en los Artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por no contener una narración circunstanciada de los hechos y vicios que sustentan su pretensión. 3. INOFICIOSO pronunciarse sobre el amparo cautelar y la medida cautelar innominada. Magistrado Ponente: CHRISTIAN TYRONE ZERPA. Sentencia N° 122.

 

29.- Expediente N° AA70-E-2017-000072: Por recibido Oficio N° 362/2017, emanado del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante el cual remitió escrito contentivo del recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar innominada de suspensión de efectos interpuesto por los ciudadanos DOTRIAS COLMENAREZ, JHON JAIRO ESCALONA, LUIS ALBERTO SÁNCHEZ y otros, asistido por el abogado Carlos Escalona,  contra las decisiones dictadas por el Consejo Nacional Electoral en fechas 23 de mayo de 2017, mediante la cual se aprobó la convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente, del 25 de mayo de 2017, mediante la cual se aceptaron las bases comiciales para la elección de los constituyentistas, 25 de mayo de 2017, en la cual "se informó que los días miércoles 31 de mayo y jueves 1 de junio de 2017, se iniciaría la fase de postulación de candidaturas a la Asamblea Nacional Constituyente (...)", y 04 de junio de 2017, mediante la cual el Consejo Nacional Electoral, fijó el 30 de junio de 2017, como fecha para elegir a los constituyentistas. La Sala declaró: 1. SU COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso electoral con solicitud de amparo cautelar y, subsidiariamente, con solicitud de medida cautelar. 2. INADMISIBLE el recurso de conformidad con lo previsto en los Artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por no contener una narración circunstanciada de los hechos y vicios que sustentan su pretensión. 3. INOFICIOSO pronunciarse sobre el amparo cautelar y la medida cautelar innominada. Magistrado Ponente: CHRISTIAN TYRONE ZERPA. Sentencia N° 123.

 

30.- Expediente N° AA70-E-2017-000073: Por recibido Oficio N° 363/2017, emanado del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante el cual remitió escrito contentivo del recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar innominada de suspensión de efectos interpuesto por los ciudadanos BETTY LOUDRES PERNALETE, CARMEN TERESA, EDIT DEL CARMEN, MARÍA VILLAMIL y otros, asistido por el abogado Eddy Zambrano, contra las decisiones dictadas por el Consejo Nacional Electoral en fechas 23 de mayo de 2017, mediante la cual se aprobó la convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente, del 25 de mayo de 2017, mediante la cual se aceptaron las bases comiciales para la elección de los constituyentistas, 25 de mayo de 2017, en la cual "se informó que los días miércoles 31 de mayo y jueves 1 de junio de 2017, se iniciaría la fase de postulación de candidaturas a la Asamblea Nacional Constituyente (...)", y 04 de junio de 2017, mediante la cual el Consejo Nacional Electoral, fijó el 30 de junio de 2017, como fecha para elegir a los constituyentistas. La Sala declaró: 1. SU COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso electoral con solicitud de amparo cautelar y, subsidiariamente, con solicitud de medida cautelar. 2. INADMISIBLE el recurso de conformidad con lo previsto en los Artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por no contener una narración circunstanciada de los hechos y vicios que sustentan su pretensión. 3. INOFICIOSO pronunciarse sobre el amparo cautelar y la medida cautelar innominada. Magistrado Ponente: CHRISTIAN TYRONE ZERPA. Sentencia N° 124.

 

31.- Expediente N° AA70-E-2017-000074: Por recibido Oficio N° 0349/2017, emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, mediante el cual remitió escrito contentivo del recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con medida cautelar innominada de suspensión de efectos interpuesto por los ciudadanos MARÍA FERNANDA RANGEL GONZÁLEZ, JOSÉ ISAAC MONTILLA ZAMBRANO, NANCY NEREIDA RAMÍREZ QUINTO y CIOLY JANETTE ZAMBRANO ÁLVAREZ, la ultima actuando en su propio nombre y representación y en asistencia de los primeros, de los Actos y Actuaciones dictadas por el Consejo Nacional Electoral en fechas 23 de mayo de 2017, mediante las cuales se aprobó la convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente, del 25 de mayo de 2017, mediante la cual se aceptaron las bases comiciales para la elección de los constituyentistas, 25 de mayo de 2017, en la cual se resolvió que los días miércoles 31 de mayo y jueves 1 de junio de 2017, se iniciaría la fase de postulación de candidaturas a la Asamblea Nacional Constituyente, y 04 de junio de 2017, mediante la cual el Consejo Nacional Electoral, fijó el 30 de julio de 2017, como fecha para elegir a los constituyentistas. La Sala declaró: 1. COMPETENTE para conocer el recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud cautelar de suspensión de efectos. 2. EL DECAIMIENTO DEL OBJETO del recurso contencioso electoral por haber perdido vigencia el hecho o acto impugnado. 3. INOFICIOSO el pronunciamiento sobre la solicitud cautelar en virtud de la declaratoria del decaimiento del objeto. Magistrada Ponente: INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE. Sentencia N° 125.

 

32.- Expediente N° AA70-E-2017-000075: El ciudadano FRANCISCO ISAAC BECERRA HERRERA, asistido por el abogado Henry Ohotoniel Carranza, interpuso acción de amparo contra el Consejo nacional electoral "…por causa de exclusión como candidato a la Asamblea Nacional Constituyente Ciudadana y Popular 2017...". La Sala declaró: PRIMERO: SU INCOMPETENCIA para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta. SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA para conocer y decidir la presente acción de amparo constitucional en la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia. Magistrado Ponente: MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ. Sentencia N° 126.

 

33.- Expediente N° AA70-E-2017-000078: El abogado Neill Jesús Reaño García, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOSÉ DAVID AMAYA PÉREZ, JOSÉ ISAIAS SOLORZANO, YHOUSMAN DAVID PERDOMO PEÑA, GENESIS CAROLINA RUÍZ VOLCAN y ELIZABETH NEYIN RONDON NIEVES, interpuso recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra "…el proceso electoral convocado y llevado a cabo en la FEDERACIÓN VENEZOLANA DE TRIATLON…". La Sala declaró: 1. Que es COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral. 2. IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar. 3. INADMISIBLE el presente recurso. Magistrado Ponente: CHRISTIAN TYRONE ZERPA. Sentencia N° 127.

 

34.- Expediente N° AA70-E-2017-000079: Por recibido Oficio N° 0121-2017, emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, mediante el cual remitió escrito contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos GLORIA RON DÍAZ, LUÍS SOLORZANO, ALSACIA MENESES, MINEIDA RODRÍGUEZ, EDGAR HERNÁNDEZ y otros, contra “…decreto N° 2.830 de 1 de mayo de 2017 publicado en la Gaceta Oficial G.O. 6.295 Extraordinario de la misma fecha, [dictado por] el ciudadano Presidente de la República en Consejo de Ministros [mediante el cual]  ‘convocó’ para la realización de una ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE…”. La Sala declaró: 1. SU INCOMPETENCIA para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta. 2. DECLINA la competencia en la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, por lo que se ordena remitir el expediente a dicha Sala. MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ. Sentencia N° 128.

 

35.- Expediente N° AA70-E-2017-000082: Los ciudadanos EGLÉE GONZÁLEZ LOBATO y JESÚS RAFAEL GONZÁLEZ PIRELA, la primera actuando en su propio nombre y representación y en asistencia del segundo, interpusieron acción de amparo constitucional con medida cautelar innominada contra “los actos del Consejo Nacional Electoral dictados a través de la Resolución No. 170607-118 del 07 de junio de 2017, mediante la cual se dictan las Bases Comiciales para la Asamblea Nacional Constituyente, publicada en Gaceta Electoral № 848 del 07 de junio de 2017 y de la Resolución № 170607-119 del 07 de junio de 2017, mediante la cual se convoca la celebración del proceso comicial para la elección de los representantes a la Asamblea Nacional Constituyente, para el día domingo 30 de julio de 2017; se aprueba el Cronograma Electoral y se fija como fecha de corte del Registro Electoral para la Asamblea Nacional Constituyente, el 30 de abril de 2017, publicada en Gaceta Electoral № 848 del 07 de julio de 2017.”. La Sala declaró: PRIMERO: SU INCOMPETENCIA para conocer la acción de amparo constitucional. SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA para conocer y decidir la presente acción de amparo constitucional en la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia. MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ. Sentencia N° 129.

 

36.- Expediente N° AA70-E-2017-000055: Por recibido Oficio N° 344/2017, emanado del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante el cual remitió escrito contentivo del recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar innominada de suspensión de efectos interpuesto por los ciudadanos MARIBELLA FALCÓN, MAXIMILIANA DÍAZ, GLADIS SAAVEDRA y otros, asistidos por la abogada Yeismar Gerardo Carrera, contra actos dictados por el Consejo Nacional Electoral en fechas 23 de mayo de 2017, mediante la cual se aprobó la convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente, del 25 de mayo de 2017, mediante la cual se aceptaron las bases comiciales para la elección de los constituyentistas, 25 de mayo de 2017, en la cual "se informó que los días miércoles 31 de mayo y jueves 1 de junio de 2017, se iniciaría la fase de postulación de candidaturas a la Asamblea Nacional Constituyente (...)", y 04 de junio de 2017, mediante la cual el Consejo Nacional Electoral, fijó el 30 de julio de 2017, como fecha para elegir a los constituyentistas. La Sala declaró: 1.- SU COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente y medida cautelar de suspensión de efectos, 2.- INADMISIBLE el recurso interpuesto de conformidad con lo previsto en los Artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. 3.- INOFICIOSO pronunciarse sobre el amparo cautelar y la medida cautelar innominada. Magistrada Ponente: INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE. Sentencia N° 130.

 

37.- Expediente N° AA70-E-2017-000056: Por recibido Oficio N° 336/2017, emanado del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante el cual remitió escrito contentivo del recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar innominada de suspensión de efectos interpuesto por los ciudadanos MARÍA JAIMES, FREDDY RODRÍGUEZ, ARMANDO NÚÑEZ, GLADYS DE PÉREZ y otros, asistidos por la abogada Ligia Hidalgo contra actos dictados por el Consejo Nacional Electoral en fechas 23 de mayo de 2017, mediante la cual se aprobó la convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente, del 25 de mayo de 2017, mediante la cual se aceptaron las bases comiciales para la elección de los constituyentistas, 25 de mayo de 2017, en la cual "se informó que los días miércoles 31 de mayo y jueves 1 de junio de 2017, se iniciaría la fase de postulación de candidaturas a la Asamblea Nacional Constituyente (...)", y 04 de junio de 2017, mediante la cual el Consejo Nacional Electoral, fijó el 30 de julio de 2017, como fecha para elegir a los constituyentistas. La Sala declaró: 1.- SU COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente y medida cautelar de suspensión de efectos. 2.- INADMISIBLE el recurso interpuesto de conformidad con lo previsto en los Artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. 3.- INOFICIOSO pronunciarse sobre el amparo cautelar y la medida cautelar innominada. Magistrada Ponente: INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE. Sentencia N° 131.

 

La Presidenta,

 

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

 

                                                                                                           

                                                                                                         La Secretaria

 

 

 

                                                                                        INTIANA LÓPEZ PÉREZ

Ir al tope

Recomendar esta página a un amigo(a)

Sitio web diseñado y desarrollado por la Gerencia de Sistemas del Tribunal Supremo de Justicia
Todos los Derechos Reservados