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  • Fecha: 27 de Septiembre de 2017





CUENTA N° 193

 

ACTUACIÓN EN:

 

1.- Expediente N° AA70-E-2017-000012: Los ciudadanos FERNANDO RIOS FARIA y GLADYS CORDERO, aludiendo el carácter de Presidente y Secretaria del Consejo de Administración de la Caja de Ahorro y Pensión Social de los Trabajadores al Servició de la Educación del estado Miranda (CAPRESOTEEM), asistidos por los abogados Hernán Darío Gómez Rodríguez  y Francisco Ramos Centeno, interpusieron recurso contencioso electoral de nulidad contra el acto de votación celebrado el día 27 de enero de 2017 para la elección de los nuevos miembros de los Consejos de Administración y de Vigilancia, principales y suplentes de la referida caja de ahorro para el periodo 2016-2019.

 

Este juzgado de Sustanciación ADMITIÓ las pruebas promovidas por la parte recurrente.

 

2.- Expediente N° AA70-E-2017-000042: El ciudadano JOSÉ LUIS RAMEY GUTIÉRREZ, titular de la cédula de identidad N° 6.515.542 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.485, actuando en nombre propio interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, contra la Federación Venezolana de Baloncesto, para que se abstenga de ejecutar la convocatoria de elecciones de la Comisión Electoral "según se desprende de comunicado emanada (sic) de este ente federativo y consignado ante el instituto nacional de deportes (sic) de fecha 30 de mayo de 2017".

 

Vista la diligencia presentada en fecha 21 de septiembre de 2017 por el abogado José Luis Ramey Gutierrez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.485, actuando en nombre propio y representación, mediante la cual anexó escrito de promoción de pruebas, este Juzgado de Sustanciación declaró que el mismo fue presentado extemporáneamente.

 

3.- Expediente N° AA70-E-2017-000035: Los ciudadanos EDUARDO SALAS y GAUDY COLINA, aludiendo el carácter de Secretario del Consejo de Administración y asociada a la Caja de Ahorro y Préstamo de Trabajadores Activos y Jubilados Petroleros (CATRAJUP), interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente medida cautela innominada contra las "actuaciones de la comisión electoral de CATRAJUP y del proceso electoral que se realizara el día martes 13 de junio de 2017".

 

Visto que constan en autos las notificaciones ordenadas, este Juzgado de Sustanciación dando cumplimiento con lo ordenado en el auto dictado en fecha 12 de junio de 2017, de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, acordó librar cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario "Últimas Noticias" y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo ante esta Sala, con la advertencia que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente.

 

ESCRITO PRESENTADO EN:

 

4.- Expediente N° AA70-E-2017-000052: Los ciudadanos FÉLIX ALBERTO DUCHARNE GUERRA, FRANCISCO JOSÉ LÓPEZ SÁNCHEZ y NATHANAEL JEPHERSON ROACH PÉREZ, aludiendo la condición de atletas del deporte de Tenis de Mesa, asistidos por las abogadas Ligia Gorriño Castellar y Mitzy Tuárez Sánchez, interpusieron recurso contencioso electoral de anulación con solicitud de amparo cautelar y medida de suspensión de efectos contra “el acto de convocatoria para el llamado a elecciones de las autoridades de la Federación Venezolana de Tenis de Mesa correspondiente al Ciclo Olímpico 2017-2021, efectuada por la Junta Directiva, con fecha 28 de abril de 2017, a realizarse el 02 de agosto de 2017 y la Asamblea General Extraordinaria de fecha 08 de julio de 2017 para la designación de la Comisión Electoral que regirá dicho proceso eleccionario”.

 

La abogada Ligia C. Gorriño Castelar, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 123.285, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos FÉLIX ALBERTO DUCHARNE GUERRA, FRANCISCO JOSÉ LÓPEZ SÁNCHEZ y NATHANAEL JEPHERSON ROACH PÉREZ,  titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.358.886, 5.965.855 y 12.604.095, respectivamente, parte recurrente, presentó escrito mediante el cual promovió pruebas. De conformidad con lo previsto en el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó reservar el escrito consignado hasta el día siguiente a aquel en que venza el lapso de promoción.

5.- Expediente N° AA70-E-2016-000080: La ciudadana MARIANELLA GENATIOS SEQUERA, aludiendo la cualidad de Presidente y representante legal del Colegio de Arquitectos de Venezuela (CAV), asistida por el abogado Alex Francisco Muñoz interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada de suspensión del  acto de votación previsto en el cronograma electoral y contra el presunto silencio administrativo negativo en el cual incurrió el Consejo Nacional Electoral (CNE), respecto al oportuno pronunciamiento sobre la admisión y sustanciación del procedimiento de impugnación contra los actos electorales emanados de la Comisión Electoral del Colegio de Arquitectos de Venezuela para la elección de las autoridades correspondientes al periodo 2016-2018.

El abogado Roberto Assiso Casarrubios, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.280, actuando con el carácter de Presidente de la Comisión Electoral Principal del Colegio de Arquitectos de Venezuela, C.A.V, presentó diligencia mediante la cual solicita pronunciamiento al recurso contencioso electoral interpuesto.

 

DILIGENCIA EN:

 

6.- Expediente N° AA70-E-2017-000077: Los ciudadanos LUIS BRITO, JUAN DÍAZ y RIGOBERTO MARCANO, asistidos por el abogado Neill Jesús Reaño García, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra "…el Proceso Electoral convocado y llevado a cabo presuntamente en la FEDERACIÓN VENEZOLANA DE BOXEO, convocado según cartel publicado en el Diario 'Líder', en fecha viernes dieciséis (16) de junio de 2017…".

 

El abogado Neill Jesús Reaño García, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.527, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, presentó diligencia mediante la cual renunció al poder otorgado por los recurrentes en el presente caso.

 

 

El Presidente (E),

 

 

 

MALAQUÍAS GÍL RODRÍGUEZ

                                                                                               La Secretaria,

 

 

 

INTIANA LÓPEZ PÉREZ

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