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Sala Electoral
  • Fecha: 28 de Marzo de 2017





CUENTA N° 62

ACTUACIÓN EN:

 

1.- Expediente N° AA70-E-2017-000002: Los ciudadanos NICOLAS SUAREZ DELGADO, LARA RODRIGUEZ NAGGER, FRANCO FASCIANA AZOCAR, MIGUEL LUIS GAMARDO, ANDRES BRITO ESPAÑA, JOSE LUIS DANGLAD, JESUS MANUEL ALVARADO,  ELY LUCIDO MORAN MORAN, WILSON SOTO, HECTOR ROJAS, TELMO MIGUEL MORENO, HERNAN DARÍO GÓMEZ MERCADO y DANIEL GUILLEN, aludiendo el carácter de Presidente de Club Deportivo TRIJILLANOS FUTSALA, Presidente de la Escuela Deportiva Integral Robinson Tolosa Mi Jardín del estado Barinas, Presidente de la Academia de Fútbol, entrenador de la Academia Hermanos Páez, Presidente del Club Maniceros del Tigre del estado Anzoátegui, entrenador en el estado Bolívar,  Presidente del Club Los Malabares FC, Presidente del Club Fundación Deportivo Puerto Real, Vicepresidente de Fútbol Larense, Presidente del Club Fútbol José Tadeo Monagas, Presidente del Club Delta Amacuro FC Francisco Tamayo, Presidente Club Deportivo 19 DE ABRIL, asistidos por los abogados Hernán Darío Gómez Mercado, Yoel Romero y Pedro Octavio Capella Diamon, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente solicitud cautelar de suspensión de efectos, contra “el acto de autoridad emanado de la Comisión Electoral Nacional del Fútbol Venezolano, en el sentido de que la aludida Comisión Electoral, dio inicio al proceso de convocatoria de las elecciones regionales, para la elección de las nuevas autoridades de la Federación Venezolana de Fútbol (FVF), periodo 2017-2012” y cuyo proceso electoral “pretende” efectuarse en el mes de marzo 2017.

 

Visto que consta en autos las notificaciones ordenadas, este Juzgado de Sustanciación dando cumplimiento con lo ordenado en el auto dictado en fecha 25 de enero de 2017, de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, acuerda librar cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario "Últimas Noticias" y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo ante esta Sala, con la advertencia que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente.

 

ESCRITO PRESENTADO EN:

 

2.- Expediente N° AA70-E-2012-000056: KARINA JEAMILET ORDÓÑEZ SÁNCHEZ y MÓNICA EMILIA MARTÍNEZ DELGADO, interpusieron recurso contencioso electoral contra Resolución N° 120601-0356 dictada por el Consejo Nacional Electoral en fecha 01 de junio de 2012, publicada en Gaceta Electoral N° 627 de fecha 22 de junio de 2012, mediante la cual declaró: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto en fecha 17 de enero de 2012, por los ciudadanos BETZABETH AMIRA GARCÍA DE BARRIENTOS, OMAR ROBERTO GÓMEZ HERRERA, CRISTÓBAL SEGUNDO PRIMERA, WILFREDO RAFAEL CASTILLO COLMENARES, GERMÁN DANIEL RODRÍGUEZ GARCÍA, LEUMAN GUILLERMO LÓPEZ ARENA, CAREGLIS YENIFER RIOS GARCÍA, ELISEO FRANCISCO GONZÁLEZ ARIAS, MARQUELYS JOSEFINA MENDOZA DE CASTILLO, BARBARA GREGORIA MORÓN CERGA, JOSÉ RAFAEL REYES, FÉLIX JOSÉ ALVARENGA RUIZ, ROLANDO BENDITO MILLER, LUIS ALONSO PIÑA REBOLLEDO, ALEXANDER VANEGAS PEDRAZA, EDGAR ARMANDO GONZALEZ GONZALEZ y JESÚS RAMÓN MARES RODRÍGUEZ. SEGUNDO: NULA la elección realizada en fecha 14 de diciembre de 2012, en el Sindicato Socialista de Trabajadores y Trabajadoras de Bolivariana de Puertos de Puerto Cabello (SINSOTRABOLPC); y TERCERO: REPONE el proceso a la fase inicial de notificación al Consejo Nacional Electoral de convocatoria a elecciones.

 

El abogado Alfredo José Uzcatuegui Franco, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.742, actuando en su carácter de apoderado judicial de las ciudadanas KARINA ORDÓÑEZ y MÓNICA MARTÍNEZ, titulares de las cédulas de identidad número V-11.104.261 y V-8.613.388, Secretaria General y Secretaria de Organización, respectivamente, del Sindicato Socialista de Trabajadores y Trabajadoras de Bolivariana de Puertos de Puerto Cabello (SINSOTRABOLPC), Tercero Interviniente, presento escrito mediante el cual desistió de la acción.

 

DILIGENCIA EN:

 

3.- Expediente N° AA70-E-2017-000017: EL ciudadano YOINER URRIETA, aludiendo el carácter de afiliado, candidato a la Secretaría General y representante de la plancha N° 7 que participó en las elecciones de la Junta Directiva y demás organismos del SINDICATO UNIFICADO DE TRABAJADORES PETROLEROS, DEL GAS, SIMILARES Y CONEXOS DEL ESTADO DELTA AMACURO (SUTPGSCEDA), realizada el día 31 de enero de 2017, asistido por el abogado Jesús Rivas, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos contra  las "ACTUACIONES DE LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN ELECTORAL DEL SINDICATO SUTPGSCEDA".

 

El ciudadano ELVIS JOSE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.790.207, actuando en su carácter de Presidente de la Comisión Electoral del Sindicato Unificado de de Trabajadores Petroleros, Del Gas, Similares y Conexos del Estado Delta Amacuro (SUTPGSCEDA), parte recurrida, asistido por la abogada Nancy del Pilar Cadenas Briceño, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.450, presento diligencia mediante la cual otorgó poder APUD-ACTA a la abogada asistente.

 

4.- Expediente N° AA70-E-2016-000091: El ciudadano JORBIN IBARRA, asistido por el abogado Antonio José Quintero Rodríguez, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar, contra la "AUTORIDAD PROVISIONAL" de la ASOCIACIÓN DE FÚTBOL DEL ESTADO MIRANDA.

 

El abogado Antonio Quintero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.893, en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, presentó diligencia mediante la cual consignó la pagina N° 19 del diario "Ultimas Noticias" donde apareció publicado el cartel de emplazamiento librado por esta Sala en fecha 20 de marzo de 2017.

 

5.- Expediente N° AA70-E-2015-000146: La ciudadana NICIA MARINA MALDONADO, asistida por la abogada Ligia Carolina Gorriño, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y medida de suspensión de efectos contra el acto de votación de las elecciones parlamentarias del pasado 6 de diciembre de 2015 del estado Amazonas.

 

El abogado Rosnell Carrasco Baptista, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 171.568, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano FIDEL CABALLERO, titular de la cédula de identidad N° 8.947.014, presentó diligencia mediante la cual sustituyó poder reservándose su ejercicio en el abogado Olnar Alberto Ortiz Bolivar, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 85.603.

 

DILIGENCIA DEL ALGUACIL:

 

6.- Expediente N° AA70-E-2015-000088: MANUEL GILLERMO CASTRO TORTOLERO, asistido por los abogados Ramón Carmona y Octavio Mujica, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada contra los hechos y omisiones de la Comisión Electoral Principal de la Asociación Civil de Caja de Ahorro del personal Administrativo del Ejecutivo del estado Carabobo (ACCAPAEEC) en relación con el proceso electoral cuyo acto de votación está pautado para el día 23 de julio de 2015.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 17-061, librado al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo (Distribuidor), a los fines de notificar al ciudadano Manuel Guillermo Castro Tortolero (parte recurrente), a la Comisión Electoral Principal de la Asociación Civil de Caja de Ahorro del personal Administrativo del Ejecutivo del estado Carabobo (ACCAPAEEC), la Sentencia N° 112 de fecha 02-08-2016.

 

7.- Expediente N° AA70-E-2015-000088: MANUEL GILLERMO CASTRO TORTOLERO, asistido por los abogados Ramón Carmona y Octavio Mujica, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada contra los hechos y omisiones de la Comisión Electoral Principal de la Asociación Civil de Caja de Ahorro del personal Administrativo del Ejecutivo del estado Carabobo (ACCAPAEEC) en relación con el proceso electoral cuyo acto de votación está pautado para el día 23 de julio de 2015.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 17-063, librado al Ministerio Público, mediante el cual se le notificó la Sentencia N° 112 de fecha 02-08-2016.

 

8.- Expediente N° AA70-E-2016-000043: El abogado JOSE RAFAEL RANGEL actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Johnny de Jesús Lezama, José Machuca, José Carmona, Luís Guinan y Edgar Márquez, titular de la cédula de identidad respectivamente, aludiendo su condición de afiliados al Sindicato Unificado de Trabajadores Petroleros, del Gas, Similares y Derivados del estado Sucre (SINUBOTRAPES), interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar de suspensión de efectos contra los actos de formación del registro electoral preliminar y definitivo que sirvió de base para las elecciones y así mismo, en contra de la elección de la Junta Directiva del referido sindicato, realizado el día 11 de abril de 2016.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 17-064, librado al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre (Distribuidor), a los fines de notificar, a la Comisión Electoral y a la Junta Directiva del Sindicato Unificado de Trabajadores Petroleros, del Gas, Similares y Derivados del estado Sucre (SINUBOTRAPES), la Sentencia Nº 175 de fecha 30-11-2016.

 

9.- Expediente N° AA70-E-2016-000036: el ciudadano NERIO GONZÁLEZ, invocando el carácter de asociado y Secretario General de la Asociación de Jubilados y Pensionados del Gobierno de Carabobo (AJPGC), asistido por el abogado Rhaywal Parra Aguiar, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra la Comisión Electoral que organizó el proceso de elección de la Junta Directiva de la Asociación de Jubilados y Pensionados del Gobierno de Carabobo (AJPGC), período 2016-2019.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 17-061, librado al Juzgado Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, a los fines de que se practique efectivamente la notificación de la COMISIÓN ELECTORAL DE LA ASOCIACIÓN DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DEL GOBIERNO DE CARABOBO (AJPGC).

 

ACTUANDO COMO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

AUDIENCIA CONSTITUCIONAL EN:

 

10.- Expediente N° AA70-E-2016-000079: La ciudadana ISMERY MICAELA PULGAR OJEDA, asistida por el abogada Lidyea Lellys Moreno, interpuso  acción de amparo constitucional contra la presunta situación jurídica infringida por parte de la Junta Directiva del Sindicato de Empleados Administrativos de la Universidad Centro Occidental Lisandro Alvarado (SINDEUCLA).

 

Abierto el acto, se dejó constancia de que se encontraban presentes, por la parte accionante la ciudadana Ismery Micaela Pulgar Ojeda, titular de la cédula de identidad número 9.600.839, asistida por la abogada Aurora Micaela Ojeda Hernández, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 62.679; por la parte accionada, se encuentra presente el ciudadano Rubén Darío Albornoz Avendaño, titular de la cédula de identidad número 4.729.290, actuando como Presidente de la Junta Directiva del Sindicato, asistido por el abogado Ivor Maximino Díaz León, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 104.153. Asimismo, se dejó constancia de que se encontraba presente el abogado Jesús Alexander Salazar González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 80.351, Fiscal Octavo y representante del Ministerio Público designado para actuar ante la Sala Electoral. Posteriormente, el Presidente de la Sala comunicó a las partes del tiempo que disponían para efectuar sus exposiciones, concediéndoles el derecho de palabra a ambas y al Ministerio Público, tras lo cual expusieron los alegatos concernientes a la acción de amparo constitucional relativa a la solicitud de convocatoria a elecciones. Seguidamente los Magistrados miembros de la Sala se retiraron a deliberar. Culminada ésta y vistas las actas que integran el expediente, una vez oída la exposición efectuada por las partes, el Vicepresidente de la Sala Electoral leyó la decisión, la cual quedó fijada en los siguientes términos: CON LUGAR la acción de amparo constitucional relativa a la solicitud de convocatoria a elecciones formulada por la ciudadana Ismery Micaela Pulgar Ojeda, antes identificada, para la renovación de los miembros de la Junta Directiva del Sindicato de Empleados Administrativos de la Universidad Centro Occidental Lisandro Alvarado (SINDEUCLA).

 

11.- Expediente N° AA70-E-2016-000079: La ciudadana ISMERY MICAELA PULGAR OJEDA, asistida por el abogada Lidyea Lellys Moreno, interpuso  acción de amparo constitucional contra la presunta situación jurídica infringida por parte de la Junta Directiva del Sindicato de Empleados Administrativos de la Universidad Centro Occidental Lisandro Alvarado (SINDEUCLA).

 

Se dejó constancia que se agregó al expediente, CD contentivo de la audiencia constitucional.

 

12.- Expediente N° AA70-E-2016-000067: Los ciudadanos JOSUE PEÑA, LUÍS BETANCOURT y EDUARDO PEÑALOZA, actuando con el carácter de afiliados al Sindicato Socialista de  Trabajadores y Trabajadoras de SITSSA (SISOTRASITSSA), asistidos por el abogado Gabriel Gregorio Espinoza, interpusieron amparo constitucional con solicitud de medida cautelar innominada contra los hechos y actos emanados de los representantes del precitado Sindicato.

 

Abierto el acto, en esta oportunidad se dejó constancia que se encontraban presentes los ciudadanos JOSUE PEÑA, LUIS BETANCOURT y LUIS DANEY BETANCOURT ARANDA, ya identificados,  asistidos por el abogado José Ramón Mujica, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 223.777, con el carácter de parte accionante. Igualmente se deja constancia de la presencia del ciudadano JAIRO ALCALÁ, antes identificado, asistido por el abogado Hans Manuel Villafranca Romero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 266.257, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la Junta Directiva del Sindicato Socialista de Trabajadores y Trabajadoras de SITSSA (SISOTRASITSSA), identificado como parte accionada en la presente causa. Asimismo, se dejó constancia de la asistencia del abogado JESÚS ALEXANDER SALAZAR GONZÁLEZ bajo el número 80.351, en representación del Ministerio Público. Esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, una vez examinados los medios de prueba consignados y los argumentos esgrimidos por las partes y por el representante del Ministerio Público en la audiencia oral, a los fines de poder emitir una decisión cónsona con lo que constituye el fondo de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, considera necesario dictar un instrumento complementario de pruebas a fin de determinar con claridad sí efectivamente hubo o no la fusión por absorción del Sindicato Socialista de Trabajadores y Trabajadoras del SITSSA (SISOTRASITSSA) al Sindicato Nacional Bolivariano de Trabajadores y Trabajadoras de la Industria del Transporte Terrestre de Pasajeros Afines y Conexos (BOLIPASAJEROS), de conformidad con el artículo 428 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. En consecuencia, ORDENÓ a la Junta Directiva del Sindicato Nacional Bolivariano de Trabajadores y Trabajadoras de la Industria del Transporte Terrestre de Pasajeros Afines y Conexos (BOLIPASAJEROS), consignar ante la secretaria de esta Sala Electoral, para ser agregado al expediente respectivo, copia certificada del acto administrativo que recoge la alegada fusión por absorción, así como los estatutos de la citada organización sindical, en un lapso de tres (03) días de despacho, a partir de la presente fecha. Así mismo, ACORDÓ oficiar al Registro Nacional de Organizaciones Sindicales, del Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, a los fines de solicitar el acto administrativo según el cual el Sindicato Socialista de Trabajadores y Trabajadoras del SITSSA (SISOTRASITSSA) quedo fusionado al Sindicato Nacional Bolivariano de Trabajadores y Trabajadoras de la Industria del Transporte Terrestre de Pasajeros Afines y Conexos (BOLIPASAJEROS). Finalmente, se le informa a las partes que una vez que conste en autos las resultas de la información requerida se fijará la audiencia para la lectura del dispositivo del fallo.

 

ACTUACIÓN EN:

13.- Expediente N° AA70-E-2016-000079: La ciudadana ISMERY MICAELA PULGAR OJEDA, asistida por el abogada Lidyea Lellys Moreno, interpuso  acción de amparo constitucional contra la presunta situación jurídica infringida por parte de la Junta Directiva del Sindicato de Empleados Administrativos de la Universidad Centro Occidental Lisandro Alvarado (SINDEUCLA).

 

Se agregó al expediente, los anexos consignados en la audiencia oral, por la ciudadana Ismery Micaela Pulgar Ojeda, asistida por la abogada Aurora Micaela Ojeda Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.679, parte accionante.

 

14.- Expediente N° AA70-E-2016-000079: La ciudadana ISMERY MICAELA PULGAR OJEDA, asistida por el abogada Lidyea Lellys Moreno, interpuso  acción de amparo constitucional contra la presunta situación jurídica infringida por parte de la Junta Directiva del Sindicato de Empleados Administrativos de la Universidad Centro Occidental Lisandro Alvarado (SINDEUCLA).

 

Se agregó al expediente el escrito y anexos en la audiencia oral, por el ciudadano Rubén Darío Albornoz Avendaño, asistido por el abogado Ivor Maximino Díaz León, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.153, parte accionada.

 

DILIGENCIA EN:

 

15.- Expediente N° AA70-E-2016-000079: La ciudadana ISMERY MICAELA PULGAR OJEDA, asistida por el abogada Lidyea Lellys Moreno, interpuso  acción de amparo constitucional contra la presunta situación jurídica infringida por parte de la Junta Directiva del Sindicato de Empleados Administrativos de la Universidad Centro Occidental Lisandro Alvarado (SINDEUCLA).

 

La ciudadana ISMERY MICAELA PULGAR OJEDA, titular de la cédula de identidad N° 9.600.839,  parte accionante, asistida por la abogada Aurora Micaela Ojeda Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62679, presento diligencia mediante la cual otorgó poder APUD-ACTA a la abogada asistente.

 

16.- Expediente N° AA70-E-2016-000079: La ciudadana ISMERY MICAELA PULGAR OJEDA, asistida por el abogada Lidyea Lellys Moreno, interpuso  acción de amparo constitucional contra la presunta situación jurídica infringida por parte de la Junta Directiva del Sindicato de Empleados Administrativos de la Universidad Centro Occidental Lisandro Alvarado (SINDEUCLA).

 

El ciudadano RUBEN DARIO ALBORNOZ, titular de la cédula de identidad N° 4.729.290, actuando en su carácter de Presidente del Sindicato de empleados administrativos de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado (SINDEUCLA), parte accionada, asistido por el abogado Ivor Maximino Díaz León, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.153, presentó diligencia mediante la cual solicitó la devolución de los originales de los documentos signados con los números 04, 05 y 06, los cuales fueron consignados en la audiencia oral y pública.

 

La  Presidenta

 

 

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

 

                                                                                        La Secretaria Temporal

 

 

 

                                                                                        DANY PEREIRA PINZÓN

 

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