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Sala Electoral
  • Fecha: 28 de Septiembre de 2017





CUENTA N° 194

 

NUEVO ASUNTO INGRESADO:

 

1.- Expediente N° AA70-E-2017-000104: Los ciudadanos LUIS GABRIEL GARCÍA, EDWIN REINALDO CHIVICO, titulares de la cédula de identidad Nos. 6.128.942 y 19.672.687, respectivamente, actuando con el carácter de dirigentes deportivos de la Asociación de Boxeo del Distrito Capital, debidamente asistidos por el abogado Julio Alejandro Bracho Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 275.728, interpusieron recurso contencioso electoral contra el proceso electoral para elegir a las autoridades Junta Directiva, Consejo de Honor y Concejo Contralor de la mencionada Asociación de Boxeo.

 

Recepción del recurso contencioso electoral.

 

ACTUACIÓN EN:

 

2.- Expediente N° AA70-E-2017-000067: Por recibido Oficio N° 356/2017, emanado del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante el cual remitió escrito contentivo del recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar innominada de suspensión de efectos interpuesto por los ciudadanos VICTOR BARRIOS, YISEL COROMOTO ESALONA y otros, asistidos por la abogada Luz Adriana Pérez, contra las decisiones dictadas por el Consejo Nacional Electoral en fechas 23 de mayo de 2017, mediante la cual se aprobó la convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente, del 25 de mayo de 2017, mediante la cual se aceptaron las bases comiciales para la elección de los constituyentistas, 25 de mayo de 2017, en la cual "se informó que los días miércoles 31 de mayo y jueves 1 de junio de 2017, se iniciaría la fase de postulación de candidaturas a la Asamblea Nacional Constituyente; y 4) Decisión del Consejo Nacional Electoral de fecha 4-06-2017, a través de la cual se aprobó como (sic) 30-07-2017, como la oportunidad para las elecciones de los Constituyentistas…”

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado a los ciudadanos VICTOR BARRIOS, GISEL ESCALONA, YVAN ANTONIO VILLAS y otros (parte recurrente), titulares de la cedula de identidad N° 8.523.679, 5.261.854 y 3.540.734 (respectivamente), mediante el cual se les notificó la Sentencia Nro. 105 dictada por esta Sala Electoral en fecha 20 de julio de 2017.

 

3.- Expediente N° AA70-E-2017-000068: Por recibido Oficio N° 358/2017, emanado del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante el cual remitió escrito contentivo del recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar innominada de suspensión de efectos interpuesto por el ciudadano JOSÉ ESCALONA RODRÍGUEZ, asistidos por la abogada María López, contra las decisiones dictadas por el Consejo Nacional Electoral en fechas 23 de mayo de 2017, mediante la cual se aprobó la convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente, del 25 de mayo de 2017, mediante la cual se aceptaron las bases comiciales para la elección de los constituyentistas, 25 de mayo de 2017, en la cual "se informó que los días miércoles 31 de mayo y jueves 1 de junio de 2017, se iniciaría la fase de postulación de candidaturas a la Asamblea Nacional Constituyente; y 4) Decisión del Consejo Nacional Electoral de fecha 4-06-2017, a través de la cual se aprobó como (sic) 30-07-2017, como la oportunidad para las elecciones de los Constituyentistas…”.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado al ciudadano JOSÉ ESCALONA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 3.542.005, mediante el cual se le notificó la Sentencia Nro. 106 dictada por esta Sala Electoral en fecha 20 de julio de 2017.

 

4.- Expediente N° AA70-E-2017-000069: Por recibido Oficio N° 359/2017, emanado del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante el cual remitió escrito contentivo del recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar innominada de suspensión de efectos interpuesto por el ciudadano DUGLAS DE JESÚA GÍL, asistidos por el abogado Carlos Rojas, contra las decisiones dictadas por el Consejo Nacional Electoral en fechas 23 de mayo de 2017, mediante la cual se aprobó la convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente, del 25 de mayo de 2017, mediante la cual se aceptaron las bases comiciales para la elección de los constituyentistas, 25 de mayo de 2017, en la cual "se informó que los días miércoles 31 de mayo y jueves 1 de junio de 2017, se iniciaría la fase de postulación de candidaturas a la Asamblea Nacional Constituyente; y 4) Decisión del Consejo Nacional Electoral de fecha 4-06-2017, a través de la cual se aprobó como (sic) 30-07-2017, como la oportunidad para las elecciones de los Constituyentistas…”.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado al ciudadano DOUGLAS DE JESÚS GIL, titular de la cedula de identidad N° 21.298.976, mediante el cual se le notificó la Sentencia Nro. 107 dictada por esta Sala Electoral en fecha 20 de julio de 2017.

 

5.- Expediente N° AA70-E-2016-000033: el abogado Gustavo Boada Chacón, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.420, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana JUDITH MARTÍNEZ DE CORREA, titular de la cédula de identidad N° 30.714.680,  interpuso solicitud de avocamiento en el expediente N° 493-2015 llevado por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palma Sola de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Tucacas, contentivo de la demanda de nulidad “DE LOS ACUERDOS TOMADOS EN LA ASAMBLEA DE COPROPIETARIOS DEL CONDOMINIO DEL COMPLEJO URBANÍSTICO TURÍSTICO RECREACIONAL CARIBBEAN SUITES, MARINA AND BEACH CLUB, celebrada el 20 de septiembre 2015”.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado a la Sociedad de Comercio Administración C.C.C.O  S.A, mediante el cual se les notificó la Sentencia Nro. 32 dictada por esta Sala Electoral en fecha 14 de abril de 2016.

 

6.- Expediente N° AA70-E-2017-000066: Por recibido Oficio N° 353/2017, emanado del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante el cual remitió escrito contentivo del recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar innominada de suspensión de efectos interpuesto por la ciudadana GLORIA SOTO RUIZ, asistida por el abogado Luis Ramos Reyes, contra las decisiones dictadas por el Consejo Nacional Electoral en fechas 23 de mayo de 2017, mediante la cual se aprobó la convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente, del 25 de mayo de 2017, mediante la cual se aceptaron las bases comiciales para la elección de los constituyentistas, 25 de mayo de 2017, en la cual "se informó que los días miércoles 31 de mayo y jueves 1 de junio de 2017, se iniciaría la fase de postulación de candidaturas a la Asamblea Nacional Constituyente; y 4) Decisión del Consejo Nacional Electoral de fecha 4-06-2017, a través de la cual se aprobó como (sic) 30-07-2017, como la oportunidad para las elecciones de los Constituyentistas…”.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado a la ciudadana GLORIA SOTO RUÍZ, titular de la cedula de identidad N° 17.385.031, mediante el cual se le notificó la Sentencia Nro. 104 dictada por esta Sala Electoral en fecha 20 de julio de 2017.

 

7.- Expediente N° AA70-E-2017-000058: Por recibido Oficio N° 337/2017, emanado del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante el cual remitió escrito contentivo del recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar innominada de suspensión de efectos interpuesto  por la ciudadana MARIELA ÁLVAREZ, asistida por la abogada Sandra Arce, contra las decisiones dictadas por el Consejo Nacional Electoral en fechas 23 de mayo de 2017, mediante la cual se aprobó la convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente, del 25 de mayo de 2017, mediante la cual se aceptaron las bases comiciales para la elección de los constituyentistas, 25 de mayo de 2017, en la cual "se informó que los días miércoles 31 de mayo y jueves 1 de junio de 2017, se iniciaría la fase de postulación de candidaturas de la Asamblea Nacional Constituyente; y 4) Decisión de Consejo Nacional Electoral de fecha 04-06-2017 a través de la cual se aprobó como 30-07-2017 (sic) como la oportunidad para la[s] elecciones de los constituyentistas (sic)...”.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado a la ciudadana MARIELA ÁLVAREZ, titular de la cedula de identidad N° 1.776.220, mediante el cual se le notificó la Sentencia Nro. 111 dictada por esta Sala Electoral en fecha 25 de julio de 2017.

 

8.- Expediente N° AA70-E-2017-000059: Por recibido Oficio N° 343/2017, emanado del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante el cual remitió escrito contentivo del recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar innominada de suspensión de efectos interpuesto por los ciudadanos MARY OROZCO, ALEIDA ÁLVAREZ y otros, asistidos por la abogada Linda Mendoza, contra las decisiones dictadas por el Consejo Nacional Electoral en fechas 23 de mayo de 2017, mediante la cual se aprobó la convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente, del 25 de mayo de 2017, mediante la cual se aceptaron las bases comiciales para la elección de los constituyentistas, 25 de mayo de 2017, en la cual "se informó que los días miércoles 31 de mayo y jueves 1 de junio de 2017, se iniciaría la fase de postulación de candidaturas a la Asamblea Nacional Constituyente (...)", y 04 de junio de 2017, mediante la cual el Consejo Nacional Electoral, fijó el 30 de julio de 2017, como fecha para elegir a los constituyentistas.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado a las ciudadanas a las ciudadanas Mary Orozco, Aleida Álvarez y otros (parte recurrente), titulares de la cedula de identidad N° 6.365.843 y 7.421.545 (respectivamente), de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarles de la Sentencia Nro. 112 dictada por esta Sala Electoral en fecha 25 de julio de 2017.

 

9.- Expediente N° AA70-E-2017-000060: Por recibido Oficio N° 357/2017, emanado del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante el cual remitió escrito contentivo del recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar innominada de suspensión de efectos interpuesto por los ciudadanos ARIANNYS MENDOZA, DALIA PEÑA y otros, asistidos por la abogada Norkys Carolina Méndez, contra las decisiones dictadas por el Consejo Nacional Electoral en fechas 23 de mayo de 2017, mediante la cual se aprobó la convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente, del 25 de mayo de 2017, mediante la cual se aceptaron las bases comiciales para la elección de los constituyentistas, 25 de mayo de 2017, en la cual "se informó que los días miércoles 31 de mayo y jueves 1 de junio de 2017, se iniciaría la fase de postulación de candidaturas a la Asamblea Nacional Constituyente (...)", y 04 de junio de 2017, mediante la cual el Consejo Nacional Electoral, fijó el 30 de julio de 2017, como fecha para elegir a los constituyentistas.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado a las ciudadanas a las ciudadanas Ariannys Mendoza, Dalia Peña y otros (parte recurrente), titulares de la cedula de identidad N° 25.143.359 y 15.150.455 (respectivamente), de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarles de la Sentencia Nro. 113 dictada por esta Sala Electoral en fecha 25 de julio de 2017.

 

10.- Expediente N° AA70-E-2017-000061:Por recibido Oficio N° 345/2017, emanado del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante el cual remitió escrito contentivo del recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar innominada de suspensión de efectos interpuesto por la ciudadana DINORA YAZMIN BAUTISTA, asistida por el abogado Larry José Peña contra las decisiones dictadas por el Consejo Nacional Electoral en fechas 23 de mayo de 2017, mediante la cual se aprobó la convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente, del 25 de mayo de 2017, mediante la cual se aceptaron las bases comiciales para la elección de los constituyentistas, 25 de mayo de 2017, en la cual "se informó que los días miércoles 31 de mayo y jueves 1 de junio de 2017, se iniciaría la fase de postulación de candidaturas a la Asamblea Nacional Constituyente (...)", y 04 de junio de 2017, mediante la cual el Consejo Nacional Electoral, fijó el 30 de julio de 2017, como fecha para elegir a los constituyentistas.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado a la ciudadana DINORA YAZMÍN BAUTISTA, titular de la cedula de identidad N° 10.106.505, mediante el cual se le notificó la Sentencia Nro. 114 dictada por esta Sala Electoral en fecha 25 de julio de 2017.

 

11.- Expediente N° AA70-E-2015-000061: los ciudadanos FELIX ISTURIZ, JOSÉ GREGORIO MEIGNEN, EFRAÍN ROJAS, BELQUIS AGUILERA y FERNANDO CALMA, los dos primeros abogados actuando en nombre propio y asistiendo a los tres últimos, contra el proceso electoral celebrado en los Municipios Caroní y Piar del estado Bolívar, correspondientes a la elección de autoridades del partido UN NUEVO TIEMPO, cuyo acto de votación tuvo lugar el 23 de noviembre de 2014.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado al ciudadano FERNANDO JOSÉ CALMA BETANCOURT, titular de la cedula de identidad N° 8.915.401, mediante el cual se le notificó la Sentencia Nro. 100 dictada por esta Sala Electoral en fecha 20 de julio de 2017.

 

12.- Expediente N° AA70-E-2017-000024: El ciudadano RONAL CELESTINO SALAZAR, en su carácter de Presidente de la Federación Venezolana de Judo, asistido por el abogado Esteban del Jesús Rendón Ramos, interpuso "recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con pretensión de amparo constitucional como medida cautelar" contra la actuación del Directorio del Instituto Nacional de Deportes "quien en fecha 14 de febrero de 2017, emitió acto administrativo N° CJ-0-013-/2017 acto que aquí se impugna".

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado al Consejo de Contralor de la Federación Venezolana de Judo, mediante el cual se les notificó la Sentencia Nro. 46 dictada por esta Sala Electoral en fecha 27 de abril de 2017.

 

13.- Expediente N° AA70-E-2017-000024: El ciudadano RONAL CELESTINO SALAZAR, en su carácter de Presidente de la Federación Venezolana de Judo, asistido por el abogado Esteban del Jesús Rendón Ramos, interpuso "recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con pretensión de amparo constitucional como medida cautelar" contra la actuación del Directorio del Instituto Nacional de Deportes "quien en fecha 14 de febrero de 2017, emitió acto administrativo N° CJ-0-013-/2017 acto que aquí se impugna".

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado a la Autoridad Provisional de la Federación Venezolana de Judo  , de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarles de la Sentencia Nro. 46 dictada por esta Sala Electoral en fecha 27 de abril de 2017.

 

14.- Expediente N° AA70-E-2017-000024: El ciudadano RONAL CELESTINO SALAZAR, en su carácter de Presidente de la Federación Venezolana de Judo, asistido por el abogado Esteban del Jesús Rendón Ramos, interpuso "recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con pretensión de amparo constitucional como medida cautelar" contra la actuación del Directorio del Instituto Nacional de Deportes "quien en fecha 14 de febrero de 2017, emitió acto administrativo N° CJ-0-013-/2017 acto que aquí se impugna".

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado al Consejo de Honor de la Federacion Venezolana de Judo, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarles de la Sentencia Nro. 46 dictada por esta Sala Electoral en fecha 27 de abril de 2017.

 

ESCRITO PRESENTADO EN:

 

15.- Expediente N° AA70-E-2015-000057: El ciudadano JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ RINCÓN, asistido por el abogado Claudio Bata Gallardo, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, contra la Resolución N° 150414-077 de fecha 14 de abril de 2015, dictada por el Consejo Nacional Electoral, la cual resolvió: "PRIMERO: Se reconocen las autoridades de la organización con fines políticos nacional INDEPENDIENTES POR LA COMUNIDAD NACIONAL (IPCN), electos en la Convención Nacional de Comités Operativos Regional, es celebrada el 25 de mayo de 2013, para el periodo de seis (06) años desde 2013 hasta 2019".

 

La abogada Sargis Ligmer Villarroel Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.668, actuando con el carácter de apoderada judicial del Consejo Nacional Electoral, presentó escrito mediante el cual expuso conclusiones de la audiencia celebrada en fecha 26 de septiembre de 2017.

 

16.- Expediente N° AA70-X-2017-000011: Los abogados Héctor José Silva Hernández y Yuri Alejandro Quiñones Leones, en su carácter de apoderados judiciales de la Federación Venezolana de Baloncesto (FVB), presentaron escrito mediante el cual se opusieron a la medida cautelar dictada mediante la Sentencia N° 82 dictada en fecha 20 de junio de 2017 por esta Sala Electoral.

 

Los abogados Suyin Alejandra Ladera Moreno y Miguel Ángel Querales del Valle, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 90.964 y 136.984, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la Federación Venezolana de Baloncesto (FVB), presentaron escrito mediante el cual solicitaron aclaratoria de la Sentencia N° 145 dictada por esta Sal Electoral de fecha 14 de agosto de 2017.

 

17.- Expediente N° AA70-E-2017-000052: Los ciudadanos FÉLIX ALBERTO DUCHARNE GUERRA, FRANCISCO JOSÉ LÓPEZ SÁNCHEZ y NATHANAEL JEPHERSON ROACH PÉREZ, aludiendo la condición de atletas del deporte de Tenis de Mesa, asistidos por las abogadas Ligia Gorriño Castellar y Mitzy Tuárez Sánchez, interpusieron recurso contencioso electoral de anulación con solicitud de amparo cautelar y medida de suspensión de efectos contra “el acto de convocatoria para el llamado a elecciones de las autoridades de la Federación Venezolana de Tenis de Mesa correspondiente al Ciclo Olímpico 2017-2021, efectuada por la Junta Directiva, con fecha 28 de abril de 2017, a realizarse el 02 de agosto de 2017 y la Asamblea General Extraordinaria de fecha 08 de julio de 2017 para la designación de la Comisión Electoral que regirá dicho proceso eleccionario”.

 

Se agregó a los autos la diligencia presentada en fecha veintiséis (26) de septiembre de 2017, por el abogado Emilio Moncada Atencio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.900, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Pedro Rafael Marcano Aristimuño, Vice-Presidente de la Federación Venezolana de Tenis de Mesa, mediante la cual consigno escrito de promoción de pruebas.

 

18.- Expediente N° AA70-E-2017-000052: Los ciudadanos FÉLIX ALBERTO DUCHARNE GUERRA, FRANCISCO JOSÉ LÓPEZ SÁNCHEZ y NATHANAEL JEPHERSON ROACH PÉREZ, aludiendo la condición de atletas del deporte de Tenis de Mesa, asistidos por las abogadas Ligia Gorriño Castellar y Mitzy Tuárez Sánchez, interpusieron recurso contencioso electoral de anulación con solicitud de amparo cautelar y medida de suspensión de efectos contra “el acto de convocatoria para el llamado a elecciones de las autoridades de la Federación Venezolana de Tenis de Mesa correspondiente al Ciclo Olímpico 2017-2021, efectuada por la Junta Directiva, con fecha 28 de abril de 2017, a realizarse el 02 de agosto de 2017 y la Asamblea General Extraordinaria de fecha 08 de julio de 2017 para la designación de la Comisión Electoral que regirá dicho proceso eleccionario”.

 

Se agregó a los autos el escrito presentado en fecha veintisiete (27) de septiembre de 2017, por la abogada Ligia C. Gorriño Castelar, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 123.285, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos FÉLIX ALBERTO DUCHARNE GUERRA, FRANCISCO JOSÉ LÓPEZ SÁNCHEZ y NATHANAEL JEPHERSON ROACH PÉREZ,  titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.358.886, 5.965.855 y 12.604.095, respectivamente, parte recurrente, mediante el cual promovieron pruebas.

 

19.- Expediente N° AA70-E-2017-000052: Los ciudadanos FÉLIX ALBERTO DUCHARNE GUERRA, FRANCISCO JOSÉ LÓPEZ SÁNCHEZ y NATHANAEL JEPHERSON ROACH PÉREZ, aludiendo la condición de atletas del deporte de Tenis de Mesa, asistidos por las abogadas Ligia Gorriño Castellar y Mitzy Tuárez Sánchez, interpusieron recurso contencioso electoral de anulación con solicitud de amparo cautelar y medida de suspensión de efectos contra “el acto de convocatoria para el llamado a elecciones de las autoridades de la Federación Venezolana de Tenis de Mesa correspondiente al Ciclo Olímpico 2017-2021, efectuada por la Junta Directiva, con fecha 28 de abril de 2017, a realizarse el 02 de agosto de 2017 y la Asamblea General Extraordinaria de fecha 08 de julio de 2017 para la designación de la Comisión Electoral que regirá dicho proceso eleccionario”.

 

Se fijó un lapso de dos (02) días de despacho a los fines de que las partes puedan oponerse a las pruebas promovidas, contados a partir de la presente fecha, inclusive.

 

20.- Expediente N° AA70-E-2017-000032: El ciudadano JUAN LA RIVA GOLD, actuando en su condición de representante de la Plancha denominada "Unidos por el Baloncesto", asistido por el abogado Enrique Quevedo Daboin, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el proceso de elecciones de la Junta Directiva, Consejos de Honor y Contralor de la ASOCIACIÓN DE BALONCESTO DEL ESTADO PORTUGUESA, celebrada por la Comisión Electoral el 18 de mayo de 2017.

 

Se agregó el original del cartel de emplazamiento al expediente, vencido como se encuentra el lapso para retirar, publicar y consignar.

                                                           

DILIGENCIA EN:

 

21.- Expediente N° AA70-E-2015-000048: Los ciudadanos YRIS CLARIBEL REBOLLEDO, ROBINSON RAÚL ROMÁN GONZÁLEZ, JOSÉ GREGORIO PEÑA AÑEZ, LINO GREGORIO VERGARA CASTELLANOS y YOHANA YASMINI RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, titulares de la cédula de identidad números 16.363.665, 6.080.425, 5.165.630, 5.248.822 y 10.867.524, respectivamente, invocando el carácter de miembros de la Federación Venezolana de Canotaje, asistidos por la abogada Ingrid Reyes Centeno, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°65.158, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar, contra los estatutos de la referida Federación aprobados en Asamblea General del 21 de marzo de 2014, el Reglamento Electoral aprobado el día 11 de abril de 2014 por parte de la Comisión Electoral presidida por la ciudadana Carla Rondón y contra la convocatoria para el acto de votación publicado en el Diario "El Universal", en fecha 30 de abril de 2015, para elegir a la Junta Directiva, el Consejo de Honor y el Consejo Contralor de la referida federación.

 

El abogado Robinson Raúl Román González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 42.518, actuando con el carácter de Presidente Interino de la Federación Venezolana de Canotaje, parte recurrente, presentó diligencia mediante la cual solicitó la Ejecución Forzosa de los dispositivos 4° y 5° de la Sentencia N° 47 de fecha 12 de abril de 2016.

22.- Expediente N° AA70-E-2014-000080: VILMA MARITZA GIL,  interpuso "RECURSO CONTENCIOSO ELECTORAL CONJUNTAMENTE CON ACCIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS MORALES Y MATERIALES" contra "las actuaciones o vías de hecho de fecha 15 de agosto de 2014 y actuaciones posteriores" realizadas por los ciudadanos JONATHAN MANRIQUE MORENO, JESÚS ALBERTO ISTURIZ ROJAS, ELSA CATALINA ZABALA DE RODRÍGUEZ y CARLA MARÍA VÁZQUEZ, miembros del Consejo de Vigilancia y Administración de la Caja de Ahorros y Préstamo de Empleados y Obreros del Hospital Clínico Universitario (CAPEOHUC).

 

El abogado Hugo Manuel Zapata, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 129.831, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, presentó diligencia mediante la cual retiró copia certificada de todo el expediente.

 

23.- Expediente N° AA70-E-2017-000077: Los ciudadanos LUIS BRITO, JUAN DÍAZ y RIGOBERTO MARCANO, asistidos por el abogado Neill Jesús Reaño García, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra "…el Proceso Electoral convocado y llevado a cabo presuntamente en la FEDERACIÓN VENEZOLANA DE BOXEO, convocado según cartel publicado en el Diario 'Líder', en fecha viernes dieciséis (16) de junio de 2017…".

 

Los ciudadanos Juan José Díaz Piña y Luis Brito, titulares de la cédula de identidad Nos. 4.156.309 y 4.683.089, respectivamente, parte recurrente, debidamente asistidos por el abogado Leopoldo Emilio Osorio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 199.449, presentaron diligencia mediante la cual consignaron Cartel de Emplazamiento.

 

DILIGENCIA DEL ALGUACIL EN:

 

24.- Expediente N° AA70-E-2017-000101: Las ciudadanas CONSUELO SÁNCHEZ, ANA NARVÁEZ DE PETIT y GLADYS ELENA VERGARA, titulares de la cédula de identidad Nros. V.- 5.220.464, V.- 3.848.785 y V.-3.484.986, respectivamente, las dos últimas abogadas inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 16.667 y 17.466, respectivamente, actuando en su propio nombre y representación y en asistencia del primero, aludiendo el carácter de asociados y aspirantes a las distintas Secretarías de la Asociación de Jubilados y Pensionados del Municipio Libertador del Distrito Capital, mediante el cual interpusieron “DEMANDA CONTENCIOSO ELECTORAL CONJUNTAMENTE CON MEDIDA INNOMINADA DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS” contra el acto comicial celebrado el 15 de agosto de 2017, “…fijado para la elección de las distintas Secretarías de la Asociación de Jubilados y Pensionados del Municipio Libertador, Distrito Capital, y, concretamente, contra el proceso de escrutinio realizado en la Mesa Electoral Nº 3 integrada a dicho evento electoral, donde ocurrieron serias y graves irregularidades que alteraron de forma determinante los resultados de la contienda electoral, producida por los miembros que conforman la Comisión Electoral…”.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 17-586, librado a la Asociación de Jubilados y Pensionados del Municipio Libertado del Distrito Capital, a los fines de solicitarles los antecedentes administrativos del caso, así como el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso.

 

25.- Expediente N° AA70-E-2015-000063: Los ciudadanos MIGUEL PRIETO y GLADYS RUTH RODRÍGUEZ, invocando la condición de Miembros de la organización con fines políticos ALIANZA DEL LAPÍZ PRO DEFENSA DE LA COMUNIDAD (LAPIZ PROCOMUNIDAD), asistidos por el abogado Wilmer Rafael Rivas, interpusieron recurso contencioso electoral contra la Resolución N° 150414-080, de fecha 14 de abril de 2015, dictada por el Consejo Nacional Electoral, mediante la cual se reconoce el Consejo Superior Nacional designado en la Asamblea Nacional Extraordinaria realizada el 28 de mayo de 2014, conformado por los siguientes ciudadanos: Eric Daniel Ondarroa, Mayerling Occhino, María Luisa Feo La Cruz, Valentina Betancourt, José Rafael Revenga, Kerwin Occhino, Néstor Ecarri y Maira Martínez.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 17-542, librado al Consejo Nacional Electoral, mediante el cual se le notificó la Sentencia N° 141 dictada en fecha 10 de agosto de 2017.

 

26.- Expediente N° AA70-E-2016-000011: Los ciudadanos Ignacio Ávila Guerra, Alfredo Ramón Gutiérrez Tovar y Jesús Rivera, actuando en su carácter de Candidatos a la Presidencia del Consejo de Administración y Asociados a la Caja de Ahorros y Previsión Social de Empleados Obreros, Jubilados y Pensionados de la Asamblea Nacional, asistidos por la abogada Brígida Contreras Chacón, presentaron Recurso Contencioso Electoral conjuntamente con la Medida Innominada de Amparo Cautela contra la Comisión Electoral de la Caja de Ahorros y Previsión Social de Empleados Obreros, Jubilados y Pensionados de la Asamblea Nacional, celebrada en fecha 12 de junio de 2015.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 17-538, librado a la Asociación Civil Caja de Ahorros y Previsión Social de Empleados, Obreros, Jubilados y Pensionados de la Asamblea Nacional (C.A.P.S.E.O.J.P.A.N.), a los fines de notificarles de la Sentencia N° 142 de fecha 10 de agosto de 2017.

 

27.- Expediente N° AA70-E-2016-000011: Los ciudadanos Ignacio Ávila Guerra, Alfredo Ramón Gutiérrez Tovar y Jesús Rivera, actuando en su carácter de Candidatos a la Presidencia del Consejo de Administración y Asociados a la Caja de Ahorros y Previsión Social de Empleados Obreros, Jubilados y Pensionados de la Asamblea Nacional, asistidos por la abogada Brígida Contreras Chacón, presentaron Recurso Contencioso Electoral conjuntamente con la Medida Innominada de Amparo Cautela contra la Comisión Electoral de la Caja de Ahorros y Previsión Social de Empleados Obreros, Jubilados y Pensionados de la Asamblea Nacional, celebrada en fecha 12 de junio de 2015.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 17-539, librado al Registro Subalterno del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines de notificarles de la Sentencia N° 142 de fecha 10 de agosto de 2017.

 

El Presidente (E),

 

 

 

MALAQUÍAS GÍL RODRÍGUEZ

                                                                                               La Secretaria,

 

 

 

INTIANA LÓPEZ PÉREZ

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