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  • Fecha: 30 de Marzo de 2017





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  • Fecha: 30 de Enero de 2017





CUENTA N° 21

Lunes, treinta  (30) de enero de 2017

 

DESIGNACIÓN DE PONENTE EN:

 

1.- Expediente N° AA70-E-2015-000140: El ciudadano PEDRO LUIS CABELLO HERMOSO, asistido por la Abogada Hilaria Michael Márquez, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra las ELECCIONES DE DIPUTADOS Y DIPUTADAS A LA ASAMBLEA NACIONAL, EN LA CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL NÚMERO 01, DEL ESTADO AMAZONAS.

Vencido como se encuentra el lapso legal establecido en el artículo 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento a los interesados librado en fecha 12 de enero de 2017, se designó ponente Magistrado MALAQUIAS GIL RODRÍGUEZ, a los fines del pronunciamiento correspondiente.

ACTUACIONES EN:

2- Expediente N° AA70-E-2015-000128: WINSTON TROMPIS, GENARO VELASQUEZ, EDGAR GARCÍA, PETRA GARCÍA DE TROMPIS, CARLOS FERRER, ÁNGEL VILLEGAS, GUSTAVO ZAVALA, MARIO GÓMEZ SÁNCHEZ, CASTOR LÓPEZ, ALEXIS VALLS y ROLANDO JUVENAL MORA, invocando la condición de voceros del PARTIDO POPULAR COPEI del estado Falcón, interpusieron recurso contencioso electoral de nulidad ejercido conjuntamente con amparo cautelar contra “el acto administrativo de efectos particulares dictado en fecha 14 de septiembre de 2015 por la Junta Directiva Ad Hoc designada, según Sentencia N° 1023/2015, Expediente N° 15-0860 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de julio de 2015, representada por PEDRO URRIETA y MIGUEL SALAZAR”, titulares de la cédula de identidad N° 9.858.596 y 8.322.115, respectivamente. (Remitido por Oficio N° JSCA-FAL-001142-2015, de fecha 18-11-2015, emanado del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón).

Se acordó prorrogar el lapso para dictar sentencia en la presente causa por un plazo de quince (15) días de despacho siguientes al de hoy, por cuanto la complejidad y naturaleza del asunto bajo examen así lo exige, dentro del cual se procederá a dictar el fallo correspondiente.

3.- Expediente N° AA70-E-2016-000032: el ciudadano GIOVANI OCHOA, invocando el carácter de afiliado a la UNIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS BOLIVARIANOS DE LA EMPRESA ALIÑOS VENEZOLANOS C.A. VENEALIÑOS (U SINTRA B VENEALIÑOS-V), asistido por el abogado Miguel Terán, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 256.826, interpuso solicitud de convocatoria a elecciones contra la Junta Directiva de la referida organización Sindical.

Visto que en fecha 26 de enero de 2017, se recibió oficio N° 462 de fecha 20 de diciembre de 2016, emanado del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada en fecha 26 de octubre de 2016 y por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, se observó la falta de citación de la JUNTA DIRECTIVA DEL SINDICATO UNIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES BOLIVARIANOS DE LA EMPRESA ALIÑOS VENEZOLANOS, VENEALIÑOS (U-SINTRAB-VENEALIÑOS-V). Esta Sala, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva de las partes en la presente causa se acordó citar a la Junta Directiva del Sindicato Unión Sindical de Trabajadores Bolivarianos de la Empresa Aliños Venezolanos, Venealiños (U-SINTRAB-VENEALIÑOS-V) (parte accionada). Librándose Boleta de citación.

 

4.- Expediente N° AA70-E-2015-000066: WIJERL ALEXIS MATA BARÓN y JOSÉ MIGUEL GARCÍA LAREZ, asistidos por el abogado Ramón Prieto, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con "MEDIDAS CAUTELARES INNOMINADAS", contra la Resolución N° 150414-078, de fecha 14 de abril de 2015, publicada en la Gaceta Electoral N° 750, de fecha 15 de mayo de 2015, mediante la cual resolvió: 1.- Reconoce como autoridades de la organización con fines políticos ORGANIZACIÓN RENOVADORA AUTENTICA (ORA) a los ciudadanas y ciudadanos que fueron elegidos en la asamblea celebrada el 06 de mayo de 2012, a saber: Luis Reyes Castillo, Edye Neptalí Gómez, Rafael León Villarreal, Lily Sugey Granado, Leandro Martínez, Randy Francisco Jiménez, José Moreno Pérez y Yudith Pacheco y 2.- Reconoce la validez y vigencia de los estatutos de la mencionada organización, aprobados en la asamblea celebrada el 06 de mayo de 2008, con ocasión de su constitución e inscripción por ante el Consejo Nacional Electoral.

 

Visto que en fecha 17 de enero de 2017 fue consignada diligencia por el Alguacil de la Sala Electoral mediante la cual manifiesta la imposibilidad de cumplir con la notificación encomendada, por cuanto no pudieron ser localizados para la práctica de su notificación los ciudadanos Luis Reyes Castillo, Edye Neptalí Gómez, Rafael León Villarreal, Lily Sugey Granado, Leandro Martínez, Randy Francisco Jiménez, José Moreno Pérez y Yudith Pacheco, Integrantes de la Junta Directiva del partido político Organización Renovadora Auténtica (ORA) y demás miembros, en razón de ello y visto que no consta en autos otro domicilio a los fines de practicar la notificación personal de los referidos ciudadanos, esta Sala Electoral, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva de las partes en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, acordó librar cartel. Se libró cartel.

5.- Expediente N° AA70-E-2017-000004: El ciudadano HECTOR JOSÉ ROJAS, aludiendo su condición de Presidente del Club Francisco Tamayo Fútbol Club, asistido por el abogado Antonio Quintero, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la “COMISIÓN ELECTORAL” de la Asociación de Fútbol del estado Delta Amacuro.

Vista la Sentencia N° 04 dictada en fecha 18 de enero de 2017, se acordó notificar a la Comisión Electoral de la Asociación de Fútbol del estado Delta Amacuro (parte recurrida), a la Junta Directiva de la Asociación de Fútbol del estado Delta Amacuro, al Instituto Nacional del Deporte y al Ministerio Público. Librándose oficios N° 17.115, 17.116, 17.117 y 17.118. Asimismo, se acordó notificar a los clubes GUERREROS DELFIN MENDOZA, BOMBEROS F.C., BRISAL DEL AEROPUERTO, BRISAS DEL MANAMO, ORIENTE 21 F.C., NIVORA YAKERA, TRAKI MALL F.C., UNISPORD, RIGIZ, FUTSAL WARAOS, DELTAVEN, WILL CARD F.C., DELTA TACHIRA, DELTANOS F.C., DVO. FRANCO, EL LLAVE, LA PAZ, MONTE CALVARIO, TRINITALIA F.C., BAHIA SPORT, CLASICO JUVENIL, ORINOCO F.C., LA MANGA F.C., ROMULO GALLEGO, DELTA JUVENTUD, VINO TINTO F.C., REAL SPORT, EL PROGRESO F.C., EL PORLAMAR F.C., VILLA CARIBE F.C., CUNAGUARO, EMANUEL DEPORTIVO REY GUACASIA, JOBO SPORT, MARBET, LA FAMILIA, JANOKOSEBE, VILLA REAL, ARTILLEROS, EL CLAN, DELFÍN MENDOZA, LEGENDARIOS, PINTO SALINAS, JOSÉ ANTONIO PÁEZ, SAN MIGUEL DE COCUINA, ROJAS F.C, JEHOVA NISSI, así como a los representantes de atletas, representantes entrenadores y representantes de árbitros; a la Comisión Regional de árbitros, a los árbitros ante la Asamblea de la Asociación de Fútbol del estado Delta Amacuro, a los árbitros para la Asamblea de la Federación Venezolana de Fútbol, a los representantes y suplentes de árbitros ante el Consejo Directivo, a los representantes y suplentes de árbitros ante el Consejo Contralor y a los representantes y suplentes de árbitros ante el Consejo de Honor de la Asociación de Fútbol del estado Delta Amacuro, a los miembros de la Comisión Regional de Atletas, a los atletas ante la Asamblea de la Asociación de Fútbol del estado Delta Amacuro, a los atletas para la Asamblea de la Federación Venezolana de Fútbol, a los representantes y suplentes de atletas ante Consejo Directivo y a los representantes y suplentes de atletas ante el Consejo Contralor de la Asociación de Fútbol del estado Delta Amacuro y a los ciudadanos LUCI ABELLO, WOLFAN ZAMBRANO, FRANCIS MATHEUS, INMER HERRERA y JULIAN ZACARIAS, en su carácter de integrantes de la plancha N° 2 postulada a la elección de los miembros de la Comisión Electoral de la Asociación de Futbol del estado Delta Amacuro y visto que no consta domicilio procesal alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia se acuerda librar carteles con la advertencia que transcurrido un término de diez (10) días de despacho contados a partir de la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del cartel, se les tendrá por notificados. Se Libró carteles. De igual modo, se acordó comisionar al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casocoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro (Distribuidor), a los fines de practicar las notificaciones ordenadas. Se Libró Oficio N° 17.114 y Despacho. Finalmente, este Juzgado de Sustanciación indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, así como verificada la notificación del Instituto Nacional del Deporte y transcurrido el lapso de ocho (08) días hábiles, para que se entienda consumada su notificación y vencido el lapso otorgado a la Asociación de Fútbol del estado Delta Amacuro para la consignación de los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso se procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cartel que deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente.

 

6.- Expediente N° AA70-E-2017-000001: El ciudadano JOSÉ CATALINO MEDRANO, aludiendo su carácter de entrenador perteneciente a la Asociación  de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda, asistido por el abogado Antonio Quintero, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la "AUTORIDAD PROVISIONAL" y la "COMISIÓN ELECTORAL" de la Asociación de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda.

Vista la Sentencia N° 03 dictada en fecha 18 de enero de 2017, se acordó notificar a la AUTORIDAD PROVISIONAL, a la COMISIÓN ELECTORAL de la ASOCIACIÓN DE FÚTBOL DEL ESTADO MIRANDA (parte recurrida). al Instituto Nacional del Deporte y al Ministerio Público. Se libró oficios Nros 17.119, 17.120, 17.121 y 17.122. Asimismo, se acordó notificar a los clubes Academia de Fútbol Charallave, Escuela de Fútbol Atlético Tuy FC,  Club Escuela Bolivariana Los Primos, Club de Fútbol Lecumberry, Club Academia de Fútbol Jiménez, Academia Los Teques, Talentos el Paso, E.C.I.D. de Fútbol Campo Almirante Brión F.C., Fútbol Club Los Rosales Jesús 2022, Escuela Comunitaria de Iniciación Deportiva San José, Atlético Miranda FC, Real Academia San Antonio de Los Altos, Escuela Integral de Fútbol Rafael Urdaneta (EIFRU), E.F. de Alto Rendimiento Los Castores, Club Deportivo Pantera, Pacairigua Sport Club, Escuela de Formación Deportiva Caracas Tuy, A.C. Liga Comunitaria Integral de Futsal Independencia, Sporting Venezuela, Escuela de Fútbol Alcaldía, Deportivo La Guaira F.C., Club Deportivo Juan Arango, Deportivo Tequense, F.D.D.A.M. Pin Fútbol Club, Vikingos de Miranda, Seven Sport F.C., Deportivo La Guaira F.C. (femenino), Estrella Roja F.C., Semillero Samario F.C., Miranda “B”,  Club Halcones Futsal F.S.C., Deportivo Kairos Club, Real Academia, Fratelsa Sport S.F., Miranda, O.D. Los Cachimbos, Deportivo Peñarol, Atlético Sucre F.C., O.D.C. Cachimbos, Deportivo Selecta, C.I.V. F.C., C.A. La Cruz F.S., DPTO. Colonia – Caribe F.C., Guatire F.C., Futsal Arcos Club, Los Teques Futsal F.C., Metropolitanos F.C., Atlético Cartanal F.C., Elegua F.C., Centro Atlético Lecoq, Hermanos La Verde, Pinto Salinas F.C., Caracas Sport Club, Sel. Fut. Mun. Plaza, Club de Fútbol Academia Miranda, Escuela de Fútbol Claret, Lanceros de Miranda y Creación Deportiva Fútbol Club; así como a los miembros de la Comisión Regional de árbitros, a los árbitros ante la Asamblea de la Asociación de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda, a los árbitros para la Asamblea de la Federación Venezolana de Fútbol, a los representantes y suplentes ante el Consejo Directivo, a los representantes y suplentes de árbitros ante el Consejo Contralor y a los representantes y suplentes de árbitros ante el Consejo de Honor de la Asociación de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda, a los miembros de la Comisión Regional de Atletas, a los atletas ante la Asamblea de la Asociación de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda, a los atletas para la Asamblea de la Federación Venezolana de Fútbol, a los representantes y suplentes de atletas ante Consejo Directivo y a los representantes y suplentes de atletas ante el Consejo Contralor de la Asociación de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda, a los miembros de la Comisión Regional de entrenadores, a los entrenadores ante la Asamblea de la Asociación de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda, al entrenador para la Asamblea de la Federación Venezolana de Fútbol, representantes y suplentes de los entrenadores para Consejo Directivo, a los representantes y suplentes de entrenadores ante el Consejo Contralor y a los representantes y suplentes de entrenadores ante el Consejo de Honor de la Asociación de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda, a los miembros de la Comisión Regional de femeninas, a la femenina ante la Asamblea de la Asociación de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda, a la femenina para la Asamblea de la Federación Venezolana de Fútbol, representantes y suplentes de la femenina para Consejo Directivo, a los representantes y suplentes de la femenina ante el Consejo de Honor de la Asociación de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda y visto que no consta domicilio procesal alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia se acuerda librar carteles con la advertencia que transcurrido un término de diez (10) días de despacho contados a partir de la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del cartel, se les tendrá por notificados. Se libró carteles. Finalmente, este Juzgado de Sustanciación indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, así como verificada la notificación del Instituto Nacional del Deporte y transcurrido el lapso de ocho (08) días hábiles, para que se entienda consumada su notificación y vencido el lapso otorgado a la Autoridad Provisional  y a la Comisión Electoral de la Asociación de Fútbol del estado Miranda para la consignación de los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso se procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cartel que deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente.

7.- Expediente N° AA70-E-2016-000027: GIOCONDA LÓPEZ, MARTIN JOSÉ PADRINO RUDAS y MIGUEL GONZÁLEZ, aludiendo el carácter de candidatos a la Secretaría del Consejo de Administración, Presidente al Consejo de Administración y Tesorero al Consejo de Administración, respectivamente, para las pasadas elecciones del Consejo de Administración y el Consejo de Vigilancia y delegados de la Caja de Ahorros de los Trabajadores de la Universidad Bolivariana de Venezuela (CATUBV), interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra las elecciones para la escogencia del Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia y Delegados de La Caja de Ahorros de los Trabajadores de la Universidad Bolivariana de Venezuela (CATUBV).

Visto que en fecha 12-01-2016 fue recibido el Oficio N° 434 de fecha 09-11-2016, emanado del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, anexo al cual remitió la comisión que le fuere conferida en fecha 12-07-2016, y en cuyas diligencias se evidenció la imposibilidad de cumplir en su totalidad con la notificación encomendada, por cuanto no pudieron ser localizados para la práctica de su notificación los ciudadanos Ana Mar Colmenares, Mary Darlin Viloria, Sandra Milena Rivera, Eduar Valera Torres y Blanca Marina Pérez, Candidatos a Delegados de la Caja de Ahorros de los Trabajadores de la Universidad Bolivariana de Venezuela (CATUB), sede Barinas-Portuguesa, en razón de ello y visto que no consta en autos otro domicilio a los fines de practicar la notificación personal de los referidos ciudadanos, este Juzgado, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa y a la tutela efectiva de las partes en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, acordó librar cartel. Se libró cartel.

 

8.- Expediente N° AA70-E-2016-000083: Los ciudadanos WILLIAMS TRUJILLO, XAVIER PARIATA, OTNY LUGO, RICARDO PALMA, OSCAR COLMENARES, WUILMER BLANCO e ISRAEL NUÑEZ, aludiendo su condición de trabajadores de la entidad de trabajo Iveco Venezuela, C.A., y afiliados al Sindicato Unido de Trabajadores de Iveco de Venezuela, C.A. (SINUTRAIVECO), asistidos por la abogada Maiba Lida Martinez Garcia,  interpusieron solicitud de convocatoria a elecciones.

Auto acordando copias certificadas solicitadas

ESCRITO PRESENTADO EN:

 

9.- Expediente N° AA70-E-2017-000002: Los ciudadanos NICOLAS SUAREZ DELGADO, LARA RODRIGUEZ NAGGER, FRANCO FASCIANA AZOCAR, MIGUEL LUIS GAMARDO, ANDRES BRITO ESPAÑA, JOSE LUIS DANGLAD, JESUS MANUEL ALVARADO,  ELY LUCIDO MORAN MORAN, WILSON SOTO, HECTOR ROJAS, TELMO MIGUEL MORENO, HERNAN DARÍO GÓMEZ MERCADO y DANIEL GUILLEN, aludiendo el carácter de Presidente de Club Deportivo TRIJILLANOS FUTSALA, Presidente de la Escuela Deportiva Integral Robinson Tolosa Mi Jardín del estado Barinas, Presidente de la Academia de Fútbol, entrenador de la Academia Hermanos Páez, Presidente del Club Maniceros del Tigre del estado Anzoátegui, entrenador en el estado Bolívar,  Presidente del Club Los Malabares FC, Presidente del Club Fundación Deportivo Puerto Real, Vicepresidente de Fútbol Larense, Presidente del Club Fútbol José Tadeo Monagas, Presidente del Club Delta Amacuro FC Francisco Tamayo, Presidente Club Deportivo 19 DE ABRIL, asistidos por los abogados Hernán Darío Gómez Mercado, Yoel Romero y Pedro Octavio Capella Diamon, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente solicitud cautelar de suspensión de efectos, contra “el acto de autoridad emanado de la Comisión Electoral Nacional del Fútbol Venezolano, en el sentido de que la aludida Comisión Electoral, dio inicio al proceso de convocatoria de las elecciones regionales, para la elección de las nuevas autoridades de la Federación Venezolana de Fútbol (FVF), periodo 2017-2012” y cuyo proceso electoral “pretende” efectuarse en el mes de marzo 2017.

El abogado Hernán Darío Gómez Mercado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.480, en su carácter de apoderado judicial del la parte recurrente, presentó escrito mediante la cual ratificó la solicitud de amparo cautelar.

 

DILIGENCIA EN:

 

10.- Expediente N° AA70-E-2016-000094: El abogado Fernando León Barrientos Sánchez, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOSÉ ELIAS TORRES, PEDRO ARTURO MORENO, ROSA ANGELINA CASTELLANOS, actuando en su condición de miembros del Comité Ejecutivo de la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV), interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la Convocatoria al VII Congreso Nacional Extraordinario de Trabajadores de la Confederación de  Trabajadores de Venezuela (CTV) para nombrar una junta transitoria de conducción sindical de la referida confederación, convocada para el 12 de diciembre de 2016.

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 16-775, librado a la Federación de Trabajadores de Apure (Fetrapure), mediante el cual se le notificó la Sentencia N° 192 de fecha 12-12-2016 y el auto de fecha 12-12-2016.

11.- Expediente N° AA70-E-2016-000094: El abogado Fernando León Barrientos Sánchez, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOSÉ ELIAS TORRES, PEDRO ARTURO MORENO, ROSA ANGELINA CASTELLANOS, actuando en su condición de miembros del Comité Ejecutivo de la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV), interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la Convocatoria al VII Congreso Nacional Extraordinario de Trabajadores de la Confederación de  Trabajadores de Venezuela (CTV) para nombrar una junta transitoria de conducción sindical de la referida confederación, convocada para el 12 de diciembre de 2016.

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 16-778, librado a la Federación de Trabajadores de la Enseñanza y Afines (Fetraenseñanza), mediante el cual se le notificó la Sentencia N° 192 de fecha 12-12-2016 y el auto de fecha 12-12-2016

12.- Expediente N° AA70-E-2016-000094: El abogado Fernando León Barrientos Sánchez, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOSÉ ELIAS TORRES, PEDRO ARTURO MORENO, ROSA ANGELINA CASTELLANOS, actuando en su condición de miembros del Comité Ejecutivo de la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV), interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la Convocatoria al VII Congreso Nacional Extraordinario de Trabajadores de la Confederación de  Trabajadores de Venezuela (CTV) para nombrar una junta transitoria de conducción sindical de la referida confederación, convocada para el 12 de diciembre de 2016.

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 16.780, librado a la Comisión Electoral Nacional Sindical de la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV), mediante el cual se le notificó la Sentencia N° 192 de fecha 12-12-2016 y el auto de fecha 12-12-2016.

13.- Expediente N° AA70-E-2016-000094: El abogado Fernando León Barrientos Sánchez, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOSÉ ELIAS TORRES, PEDRO ARTURO MORENO, ROSA ANGELINA CASTELLANOS, actuando en su condición de miembros del Comité Ejecutivo de la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV), interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la Convocatoria al VII Congreso Nacional Extraordinario de Trabajadores de la Confederación de  Trabajadores de Venezuela (CTV) para nombrar una junta transitoria de conducción sindical de la referida confederación, convocada para el 12 de diciembre de 2016.

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 16.781, librado al Comité Ejecutivo Nacional de la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV), mediante el cual se le notificó la Sentencia N° 192 de fecha 12-12-2016 y el auto de fecha 12-12-2016.

14.- Expediente N° AA70-E-2016-000094: El abogado Fernando León Barrientos Sánchez, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOSÉ ELIAS TORRES, PEDRO ARTURO MORENO, ROSA ANGELINA CASTELLANOS, actuando en su condición de miembros del Comité Ejecutivo de la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV), interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la Convocatoria al VII Congreso Nacional Extraordinario de Trabajadores de la Confederación de  Trabajadores de Venezuela (CTV) para nombrar una junta transitoria de conducción sindical de la referida confederación, convocada para el 12 de diciembre de 2016.

El ciudadano Alguacil consignó copia de la boleta librada a los ciudadanos José Elias Torres, Pedro Arturo Moreno y Rosa Angelina Castellanos, mediante la cual se les notificó la Sentencia N° 192 de fecha 12-12-2016 y el auto de fecha 12-12-2016.

15.- Expediente N° AA70-E-2017-000005: Los ciudadanos FERNANDO RIOS FARIAS, JEANNETTE PORRAS COLMENARES y GLADYS CORDERO, aludiendo el carácter de Presidente, Tesorera y Secretaria del Consejo de Administración de la Caja de Ahorro y Previsión Social de los Trabajadores al Servicio de la Educación del estado Miranda, Sector Público N° 198, asistidos por los abogados Hernan Dario Gómez Rodríguez y Cruz Francisco Ramos Centeno, respectivamente, interpusieron recurso contencioso electoral de nulidad contra el proceso electoral para la elección de los nuevos miembros del Consejo de Administración y de Vigilancia de la referida caja de ahorros, periodo 2016-2019 "(ahora será periodo 2017-2020)"

Los ciudadanos FERNANDO RIOS FARIAS, JEANNETTE PORRAS COLMENARES y GLADYS CORDERO, titulares de la cédula de identidad Nros. 6.288.495, 10.276.069 y 4.374.725, respectivamente, aludiendo el carácter de Presidente, Tesorera y Secretaria del Consejo de Administración de la Caja de Ahorro y Previsión Social de los Trabajadores al Servicio de la Educación del estado Miranda, Sector Público N° 198 (parte recurrente), asistidos por los abogados Hernan Dario Gómez Rodríguez y Cruz Francisco Ramos Centeno, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 21.532 y 41.458, respectivamente, presentaron diligencia mediante la cual otorgaron poder APUD-ACTA a los  abogados asistentes.

 

16.- Expediente N° AA70-E-2014-000021: JESÚS RAFAEL LONGA ZAMORA y JORGE EMILIO RIVAS MARCANO, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra "los actos de totalización, proclamación y toma de posesión de las nuevas autoridades de la CAJA DE AHORROS DE LOS TRABAJADORES DEL INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES (CATINDE), emitidos por la COMISIÓN ELECTORAL NACIONAL ELECCIONES CATINDE 2.014", efectuadas en fecha 13 de marzo de 2014.

La ciudadana JOSEFITA BARBOZA, titular de la cédula de identidad número V-6.379.086, asistida por el Abogado Rafael Fereira, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.815, presentó diligencia mediante la cual solicitó copia certificada del expediente administrativo.

 

17.- Expediente N° AA70-E-2015-000101: IVÁN SULBARÁN, JOSÉ LEAL, RENNY MEDINA y JOSÉ CASTELLANI, asistidos por la abogada Yuleisis Velásquez, interpusieron solicitud de convocatoria a elecciones contra la Junta Directiva del Sindicato de los Trabajadores y Trabajadoras de la Empresa "Molinos Nacionales C.A." (SINTRAMONACA).

El ciudadano YURBAN CHOURIO, titular de la cédula de identidad N° 16.989.312, invocando el carácter de Secretario General del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Molinos Nacionales C.A. (SINTRAMONACA), asistido por el abogado Eduar Zerpa, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 143.015, presentó diligencia mediante la cual consignó copias certificadas del proceso electoral llevado ante el Consejo Electoral Regional del Estado Zulia por la antes mencionada organización sindical, a los fines de dar cumplimiento a la sentencia N° 66 de fecha 31 de mayo de 2016.

 

LA SALA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

 

DESIGNACIÓN DE PONENTE EN:

 

18.- Expediente N° AA70-X-2017-000001: El abogado William Sánchez, en su carácter de accionante, presentó escrito de fecha 27 de enero de 2017, mediante el cual solicitó medida cautelar innominada referente a la designación de una Junta Ad Hoc que funja como Dirección Nacional Ejecutiva con fines de "organizar el proceso electoral interno y garantice que las mismas si se desarrollen como lo establece nuestra carta magna".

Se designó ponente a la Magistrada JHANNETT MADRIZ, a los fines de decidir sobre la solicitud de medida cautelar formulada en fecha 27 de enero de 2017, por el abogado William Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 232.517, en su carácter de accionante.

ACTUACIÓN EN:

 

19.- Expediente N° AA70-E-2016-000035: ESMIN RAMIREZ y MIGUEL PEREZ, aludiendo el carácter de cotizantes del Sindicato Integral de Trabajadores de Ferrominera del Orinoco C.A., (SINTRAFERROMINERA) y trabajadores activos de la empresa C.V.G Ferrominera del Orinoco C.A., interpusieron acción de amparo constitucional y medida cautelar innominada contra la Convocatoria y elección efectuadas en fechas 4 y 5 de enero de 2016, realizada por la Comisión Electoral de la organización Sindical Integral de Trabajadores de Ferrominera del Orinoco C.A., (SINTRAFERROMINERA).

Por recibido Oficio N° 1046-16 de fecha 21 de noviembre 2016, emanado del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, anexo al cual remitió la comisión que le fuere conferida en fecha 24 de mayo de 2016, se acordó agregar al expediente judicial el referido oficio, así como su anexo.

20.- Expediente N° AA70-E-2016-000064: El abogado WILLIAM SÁNCHEZ, aludiendo su condición de Secretario General Regional del Estado Aragua de la Organización con fines políticos Movimiento Ecológico de Venezuela  MOVEV, interpone acción de amparo constitucional, contra "la actual Dirección Nacional Ejecutiva del Movimiento Ecológico de Venezuela".

Apertura de cuaderno separado

21.- Expediente N° AA70-E-2016-000064: El abogado WILLIAM SÁNCHEZ, aludiendo su condición de Secretario General Regional del Estado Aragua de la Organización con fines políticos Movimiento Ecológico de Venezuela  MOVEV, interpone acción de amparo constitucional, contra "la actual Dirección Nacional Ejecutiva del Movimiento Ecológico de Venezuela".

Se dejó constancia que se abrió cuaderno separado a los fines de tramitar la solicitud de medida cautelar formulada por el abogado William Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 232.517, en su carácter de accionante. Cuaderno separado que le fue asignado el Nº AA70-X-2017-000001.

La Presidenta,

 

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

                                                                                               La Secretaria,

 

 

 

INTIANA LÓPEZ PÉREZ

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