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CUENTA N° 22
Martes, treinta y uno (31) de enero de 2017
DESIGNACIÓN DE PONENTE EN:
1.- Expediente N° AA70-X-2017-000002: El abogado Hernán Darío Gómez Mercado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.480, en su carácter de apoderado judicial del la parte recurrente, presentó escrito mediante el cual ratificó la solicitud de amparo cautelar.
Se designó ponente a la Magistrada INDIRA ALFONZO IZAGUIRRE, a los fines de decidir sobre la solicitud de medida cautelar formulada en fecha 30 de enero de 2017, por el abogado Hernán Darío Gómez Mercado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.480, en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente.
ACTUACIONES EN:
2.- Expediente N° AA70-E-2017-000002: Los ciudadanos NICOLAS SUAREZ DELGADO, LARA RODRIGUEZ NAGGER, FRANCO FASCIANA AZOCAR, MIGUEL LUIS GAMARDO, ANDRES BRITO ESPAÑA, JOSE LUIS DANGLAD, JESUS MANUEL ALVARADO, ELY LUCIDO MORAN MORAN, WILSON SOTO, HECTOR ROJAS, TELMO MIGUEL MORENO, HERNAN DARÍO GÓMEZ MERCADO y DANIEL GUILLEN, aludiendo el carácter de Presidente de Club Deportivo TRIJILLANOS FUTSALA, Presidente de la Escuela Deportiva Integral Robinson Tolosa Mi Jardín del estado Barinas, Presidente de la Academia de Fútbol, entrenador de la Academia Hermanos Páez, Presidente del Club Maniceros del Tigre del estado Anzoátegui, entrenador en el estado Bolívar, Presidente del Club Los Malabares FC, Presidente del Club Fundación Deportivo Puerto Real, Vicepresidente de Fútbol Larense, Presidente del Club Fútbol José Tadeo Monagas, Presidente del Club Delta Amacuro FC Francisco Tamayo, Presidente Club Deportivo 19 DE ABRIL, asistidos por los abogados Hernán Darío Gómez Mercado, Yoel Romero y Pedro Octavio Capella Diamon, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente solicitud cautelar de suspensión de efectos, contra “el acto de autoridad emanado de la Comisión Electoral Nacional del Fútbol Venezolano, en el sentido de que la aludida Comisión Electoral, dio inicio al proceso de convocatoria de las elecciones regionales, para la elección de las nuevas autoridades de la Federación Venezolana de Fútbol (FVF), periodo 2017-2012” y cuyo proceso electoral “pretende” efectuarse en el mes de marzo 2017.
Apertura pieza II
3.- Expediente N° AA70-E-2017-000002: Los ciudadanos NICOLAS SUAREZ DELGADO, LARA RODRIGUEZ NAGGER, FRANCO FASCIANA AZOCAR, MIGUEL LUIS GAMARDO, ANDRES BRITO ESPAÑA, JOSE LUIS DANGLAD, JESUS MANUEL ALVARADO, ELY LUCIDO MORAN MORAN, WILSON SOTO, HECTOR ROJAS, TELMO MIGUEL MORENO, HERNAN DARÍO GÓMEZ MERCADO y DANIEL GUILLEN, aludiendo el carácter de Presidente de Club Deportivo TRIJILLANOS FUTSALA, Presidente de la Escuela Deportiva Integral Robinson Tolosa Mi Jardín del estado Barinas, Presidente de la Academia de Fútbol, entrenador de la Academia Hermanos Páez, Presidente del Club Maniceros del Tigre del estado Anzoátegui, entrenador en el estado Bolívar, Presidente del Club Los Malabares FC, Presidente del Club Fundación Deportivo Puerto Real, Vicepresidente de Fútbol Larense, Presidente del Club Fútbol José Tadeo Monagas, Presidente del Club Delta Amacuro FC Francisco Tamayo, Presidente Club Deportivo 19 DE ABRIL, asistidos por los abogados Hernán Darío Gómez Mercado, Yoel Romero y Pedro Octavio Capella Diamon, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente solicitud cautelar de suspensión de efectos, contra “el acto de autoridad emanado de la Comisión Electoral Nacional del Fútbol Venezolano, en el sentido de que la aludida Comisión Electoral, dio inicio al proceso de convocatoria de las elecciones regionales, para la elección de las nuevas autoridades de la Federación Venezolana de Fútbol (FVF), periodo 2017-2012” y cuyo proceso electoral “pretende” efectuarse en el mes de marzo 2017.
Apertura de cuaderno separado
4.- Expediente N° AA70-E-2017-000002: Los ciudadanos NICOLAS SUAREZ DELGADO, LARA RODRIGUEZ NAGGER, FRANCO FASCIANA AZOCAR, MIGUEL LUIS GAMARDO, ANDRES BRITO ESPAÑA, JOSE LUIS DANGLAD, JESUS MANUEL ALVARADO, ELY LUCIDO MORAN MORAN, WILSON SOTO, HECTOR ROJAS, TELMO MIGUEL MORENO, HERNAN DARÍO GÓMEZ MERCADO y DANIEL GUILLEN, aludiendo el carácter de Presidente de Club Deportivo TRIJILLANOS FUTSALA, Presidente de la Escuela Deportiva Integral Robinson Tolosa Mi Jardín del estado Barinas, Presidente de la Academia de Fútbol, entrenador de la Academia Hermanos Páez, Presidente del Club Maniceros del Tigre del estado Anzoátegui, entrenador en el estado Bolívar, Presidente del Club Los Malabares FC, Presidente del Club Fundación Deportivo Puerto Real, Vicepresidente de Fútbol Larense, Presidente del Club Fútbol José Tadeo Monagas, Presidente del Club Delta Amacuro FC Francisco Tamayo, Presidente Club Deportivo 19 DE ABRIL, asistidos por los abogados Hernán Darío Gómez Mercado, Yoel Romero y Pedro Octavio Capella Diamon, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente solicitud cautelar de suspensión de efectos, contra “el acto de autoridad emanado de la Comisión Electoral Nacional del Fútbol Venezolano, en el sentido de que la aludida Comisión Electoral, dio inicio al proceso de convocatoria de las elecciones regionales, para la elección de las nuevas autoridades de la Federación Venezolana de Fútbol (FVF), periodo 2017-2012” y cuyo proceso electoral “pretende” efectuarse en el mes de marzo 2017.
Se dejó constancia que se abrió cuaderno separado a los fines de tramitar la solicitud de medida cautelar formulada por el abogado Hernán Darío Gómez Mercado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.480, en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente. Cuaderno separado que le fue asignado el Nº AA70-X-2017-000002.
5.- Expediente N° AA70-E-2014-000052: Adaysa Guerrero Rodríguez, apoderada judicial de la empresa COCA-COLA FENSA DE VENEZUELA, C.A., interpuso recurso de nulidad conjuntamente con solicitud de medida cautelar contra "las certificaciones y de registro de delegados de prevención, emanados del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) a través de la Dirección Estadas de Salud de los Trabajadores de Anzoátegui, Sucre, Monagas y Nueva Esparta (Diresat), con ocasión a los actos comiciales para la elección de delegados de prevención efectuada por trabajadores en el Centro de Trabajo en la Ciudad de Nueva Esparta y denominado “Distribuidora Margarita".
Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado al ciudadano JOSÉ GREGORIO LISTA, titular de la cédula de identidad N° 17.112.907, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarlo de la Sentencia N° 168, de fecha 16 de noviembre de 2016, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se le tendrá por notificado.
6.- Expediente N° AA70-E-2014-000052: Adaysa Guerrero Rodríguez, apoderada judicial de la empresa COCA-COLA FENSA DE VENEZUELA, C.A., interpuso recurso de nulidad conjuntamente con solicitud de medida cautelar contra "las certificaciones y de registro de delegados de prevención, emanados del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) a través de la Dirección Estadas de Salud de los Trabajadores de Anzoátegui, Sucre, Monagas y Nueva Esparta (Diresat), con ocasión a los actos comiciales para la elección de delegados de prevención efectuada por trabajadores en el Centro de Trabajo en la Ciudad de Nueva Esparta y denominado “Distribuidora Margarita".
Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado al ciudadano JOSÉ LUIS QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° 10.454.215, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarlo de la Sentencia N° 168, de fecha 16 de noviembre de 2016, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se le tendrá por notificado.
7.- Expediente N° AA70-E-2014-000052: Adaysa Guerrero Rodríguez, apoderada judicial de la empresa COCA-COLA FENSA DE VENEZUELA, C.A., interpuso recurso de nulidad conjuntamente con solicitud de medida cautelar contra "las certificaciones y de registro de delegados de prevención, emanados del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) a través de la Dirección Estadas de Salud de los Trabajadores de Anzoátegui, Sucre, Monagas y Nueva Esparta (Diresat), con ocasión a los actos comiciales para la elección de delegados de prevención efectuada por trabajadores en el Centro de Trabajo en la Ciudad de Nueva Esparta y denominado “Distribuidora Margarita".
Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado a la ciudadana TAHIRIS DEL VALLE CEBALLO, titular de la cédula de identidad N° 14.101.065, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarlo de la Sentencia N° 168, de fecha 16 de noviembre de 2016, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se le tendrá por notificado.
8.- Expediente N° AA70-E-2014-000052: Adaysa Guerrero Rodríguez, apoderada judicial de la empresa COCA-COLA FENSA DE VENEZUELA, C.A., interpuso recurso de nulidad conjuntamente con solicitud de medida cautelar contra "las certificaciones y de registro de delegados de prevención, emanados del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) a través de la Dirección Estadas de Salud de los Trabajadores de Anzoátegui, Sucre, Monagas y Nueva Esparta (Diresat), con ocasión a los actos comiciales para la elección de delegados de prevención efectuada por trabajadores en el Centro de Trabajo en la Ciudad de Nueva Esparta y denominado “Distribuidora Margarita".
Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado al ciudadano MIGUEL ZACARÍAS, titular de la cédula de identidad N° 10.300.160, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarlo de la Sentencia N° 168, de fecha 16 de noviembre de 2016, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se le tendrá por notificado.
9.- Expediente N° AA70-E-2014-000052: Adaysa Guerrero Rodríguez, apoderada judicial de la empresa COCA-COLA FENSA DE VENEZUELA, C.A., interpuso recurso de nulidad conjuntamente con solicitud de medida cautelar contra "las certificaciones y de registro de delegados de prevención, emanados del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) a través de la Dirección Estadas de Salud de los Trabajadores de Anzoátegui, Sucre, Monagas y Nueva Esparta (Diresat), con ocasión a los actos comiciales para la elección de delegados de prevención efectuada por trabajadores en el Centro de Trabajo en la Ciudad de Nueva Esparta y denominado “Distribuidora Margarita".
Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado al ciudadano CARLOS ESPINOZA, titular de la cédula de identidad N° 11.442.771, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarlo de la Sentencia N° 168, de fecha 16 de noviembre de 2016, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se le tendrá por notificado.
10.- Expediente N° AA70-E-2014-000052: Adaysa Guerrero Rodríguez, apoderada judicial de la empresa COCA-COLA FENSA DE VENEZUELA, C.A., interpuso recurso de nulidad conjuntamente con solicitud de medida cautelar contra "las certificaciones y de registro de delegados de prevención, emanados del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) a través de la Dirección Estadas de Salud de los Trabajadores de Anzoátegui, Sucre, Monagas y Nueva Esparta (Diresat), con ocasión a los actos comiciales para la elección de delegados de prevención efectuada por trabajadores en el Centro de Trabajo en la Ciudad de Nueva Esparta y denominado “Distribuidora Margarita".
Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado al ciudadano ÁLVARADO JOSÉ RÓDRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 20.537.465, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarlo de la Sentencia N° 168, de fecha 16 de noviembre de 2016, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se le tendrá por notificado.
ESCRITO PRESENTADO EN:
11.- Expediente N° AA70-E-2016-000092: El ciudadano MARCOS ANTONIO MONSALVE SALCEDO, aludiendo el carácter de atleta activo de la Vinotinto de fútbol playa y ex jugador de futbol campo juvenil, debidamente asistido por el abogado Pedro Octavio Capella Diamon, interpuso recurso de interpretación de los artículos 33, 35 y 36 de los Estatutos de la Federación Venezolana de Fútbol (F.V.F.).
El abogado Manuel Camacaro, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 61.365, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Federación Venezolana de Fútbol, presentó escrito mediante el cual solicitó la inadmisibilidad del presente recurso de interpretación.
DILIGENCIA EN:
12.- Expediente N° AA70-E-2015-000102: ADERMNIS RAFAEL BORGES, GREGORY RAFAEL RIVAS FANEITE, FÉLIX ENRIQUE GRATEROL CABRERA, ROLLER ALEXANDER SÁNCHEZ TORRES y MAURICIO RENÉ MARIN VÁSQUEZ, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y medida cautelar de suspensión de efectos contra "los actos de formación del registro electoral preliminar y definitivo que sirvió de base para las votaciones, así como contra los actos de escrutinio, adjudicación y proclamación dictados y realizados por la Comisión Electoral de SUNTINS, e igualmente contra el acto de generación del registro electoral definitivo realizado por la Oficina Regional Electoral del estado Carabobo, entre los días 20 al 26 de enero de 2015, en el marco del procedimiento de elección de la Junta Directiva y Tribunal Disciplinario" del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Naval y sus Similares del Municipio Puerto Cabello, así como contra la Resolución N° 150611-134 del 11 de junio de 2015 dictada por el Consejo Nacional Electoral.
El abogado José Andrés Rodríguez Galán, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.575, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, presentó diligencia mediante la cual retiró el cartel de emplazamiento.
13.- Expediente N° AA70-E-2015-000050: CARMEN TOVAR, invocando la condición de asociada a la Caja de Ahorro de los Trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Salud (CAHORMINSA), asistida por el abogado Jesús Onofre Araujo, mediante el cual interpuso recurso contencioso electoral contra el proceso de elección de los miembros principales y delegados de la Caja de Ahorro de los Trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Salud (CAHORMINSA).
La abogada Ana Mercedes Flores Díaz, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.452, actuando con el carácter de apoderada judicial del Ministerio para el Poder Popular de Economía y Finanzas, por Órgano la Superintendencia de Cajas de Ahorro, presentó diligencia mediante la cual consignó Providencia Administrativa N° 008-2017, de fecha 30 de enero de 2017 a fin de dar cumplimiento a la sentencia N° 25 de Fecha 15 de marzo de 2016 y N° 183 de fecha 30 de noviembre de 2016.
LA SALA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL
DILIGENCIA EN:
14.- Expediente N° AA70-E-2016-000061: Por recibido en fecha 09 de agosto de 2016 Oficio N° 2016-315 de fecha 08 de agosto de 2016, emanado del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual remite expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano TEODULO JAEN RIVERO por el ciudadano LEONARDO MADRID MONAGAS, contra "los actos en los que incurre el Inspector Jefe en situación de jubilado VÍCTOR HUGO ARTIGAS LARA, en su condición ilegítima e irregular como representante de la Asociación de Jubilados y Pensionados de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Previsión (ASOJUPDISIP)".
El abogado Teodulo Jaen Rivero, inscrito en el Inpreabogado N° 222.830, actuando en su propio nombre (parte accionante), presentó diligencia mediante la cual suministró número telefónico y correo electrónico del ciudadano VICTOR HUGO ARTÍGAS HERNANDEZ, a los fines de su notificación.
La Presidenta,
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE
La Secretaria,
INTIANA LÓPEZ PÉREZ
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