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Sala Electoral
  • Fecha: 31 de Julio de 2017





CUENTA N° 151

 

DESIGNACIÓN DE PONENTE EN:

 

1.- Expediente N° AA70-E-2017-000086: Por recibido oficio N° J2-SME-324-2017 de fecha 22 de junio de 2017, emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, mediante el cual remitió expediente contentivo de la " …demanda…" interpuesta por los ciudadanos MARVAL MALDONADO DOMINGO, PINTO ROSALES THAIZ YAJAIRA y MOLINA MORENO NAYLA AZUCENA, asistidos por el abogado Romel Sánchez, contra los miembros de la Junta Electoral del Sindicato Único del Magisterio del estado Táchira "para que se restituya el debido proceso y derecho a la defensa de los integrantes de la plancha 7 excluidos del proceso electoral por ser calificados erróneamente patronos [y] se ordene la suspensión del cronograma electoral hasta que se repare el daño del cual somos víctimas". Remisión esta que se efectuó en virtud de la sentencia de fecha 14 de julio de 2017, conforme a la cual el referido juzgado declinó la competencia para conocer de la "demanda" a esta Sala Electoral.

 

Se designó ponente a la Magistrada JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO, a los fines del pronunciamiento correspondiente.

 

ACTUACIÓN EN:

 

2.- Expediente N° AA70-E-2013-000014: Los ciudadanos JULIO HERRERA, HERIBERTO MONTES y WILSON GARCÍA interpusieron recurso de nulidad contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° F-3197, de fecha 27 de abril de 2012, dictada por el Ministro del Poder Popular para la Planificación y Finanzas. Oficio N° 0438 de fecha 25 de febrero de 2013.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado a los ciudadanos JULIO HERRERA, HERIBERTO MONTES y WILSON GARCÍA, mediante el cual se les notificó la Sentencia N° 185 dictada por esta Sala Electoral en fecha 30 de noviembre de 2016.

 

3.- Expediente N° AA70-E-2015-000062: Los ciudadano JULIPSI ELISANA MORA RIVAS, IRENE RIVAS MÉNDEZ, JULIO RAMIRO MORA, YANGEL RUÍZ, MINSON MORA y MERIS SALCEDO, asistidos por el abogado Jesús Navarro, interpusieron recurso contencioso electoral contra la Resolución N° 150414-079, dictada por el Consejo Nacional Electoral en fecha 14 de abril de 2015 y publicada en la Gaceta Electoral N° 750 del 15 de mayo de 2015, mediante la cual reconoció como autoridades de la organización con fines políticos PROGRESO SOCIAL (PS), a quienes resultaron electos en la asamblea extraordinaria de la Convención Nacional en fecha 14 de abril de 2014, ciudadanos Luis Velásquez, Blanca Angarita, Yamil Tovar, José Cufat, Alexander Narváez, Argenis Ortega, Carmil Pérez, Eduardo Martín, Félix Velásquez, David Fory, Morly Uzcátegui y José Gregorio Torrealba.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado a los, ciudadanos Luis Velásquez, Blanca Angarita, Yamil Tovar, José Cufat, Alexandre Narváez, Argenis Ortega, Carmil Pérez, Eduardo Martín, Félix Velásquez, David Fory, Morly Uzcátegui y José Gregorio Torrealba, mediante el cual se les notificó la Sentencia N° 92 dictada por esta Sala Electoral en fecha 30 de junio de 2016.

 

4.- Expediente N° AA70-E-2015-000109: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la ciudadana EVA RAMONA MORILLO PEÑA, asistida por el abogado Nelson Lam, contra el acto administrativo dictado en fecha 14 de marzo de 1994 emanado de la Comisión Electoral del Colegio de Licenciados en Administración del estado Zulia. Oficio N° TPI-15-055 de fecha 30 de julio de 2015. Remitiendo Expediente N° AA10-L-2013-000185 (Nomenclatura de esa Sala) (1 pieza).

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado a la ciudadana EVA RAMONA MORILLO PEÑA, mediante el cual se le notificó la Sentencia N° 190 dictada por esta Sala Electoral en fecha 07 de octubre de 2015.

 

5.- Expediente N° AA70-E-2015-000073: Los ciudadanos ARGIMIRO APONTE, JOSÉ RAMÓN ARRIECHE y MIGUEL GALLEGOS, asistidos por el abogado Omar Rafael Solórzano García, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar contra la Resolución N°150414-081, dictada por Consejo Nacional Electoral, de fecha 14 de abril de 2015, y publicada en Gaceta Electoral N° 750 en fecha 15 de mayo de 2015, mediante la cual resolvió: "PRIMERO: Reconocer todas las actuaciones suscritas y presentadas por los ciudadanos Didalco Bolívar y Gerson Pérez, en su carácter de presidente y vicepresidente de la organización con fines políticos nacional POR LA DEMOCRACIA SOCIAL (PODEMOS), SEGUNDO: Se reconoce la Junta Directiva Nacional notificada a este Organismo Electoral en fecha 30 de octubre de 2012 y ratificada el 16 de octubre de 2014. TERCERO: Se dejan sin efecto y se declaran nulas toda”.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado a la JUNTA ELECTORAL AD-HOC DEL PARTIDO POLÍTICO POR LA DEMOCRACIA SOCIAL (PODEMOS), mediante el cual se les notificó la Sentencia N° 132 dictada por esta Sala Electoral en fecha 11 de agosto de 2016.

 

6.- Expediente N° AA70-E-2015-000137: Las ciudadanas ANGELA MORILLO, NÉLIDA ZAMBRANO, ISDELIA PALACIOS y DALIA HERMINIA YÁNEZ, respectivamente, invocando la condición de miembros directivos de la Red Ambiental de la Base de la Unión de Comunidades Indígenas WARAO UCIW-CONIVE y la última invocando el carácter de representante y defensora de los Derechos Humanos e Indígenas de las poblaciones originarias de la República Bolivariana de Venezuela, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar contra la Comisión Electoral de CONIVE a nivel nacional, relacionado con el proceso de escogencia de precandidata o precandidato indígena por el estado Delta Amacuro, para participar en las elecciones a Diputados de la Asamblea Nacional por los pueblos indígenas, región oriente, celebradas en fecha 06-12-2015.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado a la  Comisión Electoral del Consejo Regional Electoral Indígena de la Región Oriente, mediante el cual se le notificó la Sentencia N° 195 dictada por esta Sala Electoral en fecha 15 de diciembre de 2016.

 

7.- Expediente N° AA70-E-2015-000137: Las ciudadanas ANGELA MORILLO, NÉLIDA ZAMBRANO, ISDELIA PALACIOS y DALIA HERMINIA YÁNEZ, respectivamente, invocando la condición de miembros directivos de la Red Ambiental de la Base de la Unión de Comunidades Indígenas WARAO UCIW-CONIVE y la última invocando el carácter de representante y defensora de los Derechos Humanos e Indígenas de las poblaciones originarias de la República Bolivariana de Venezuela, interpusieron Recurso Contencioso Electoral conjuntamente con medida cautelar contra la Comisión Electoral de CONIVE a nivel nacional, relacionado con el proceso de escogencia de precandidata o precandidato indígena por el estado Delta Amacuro, para participar en las elecciones a Diputados de la Asamblea Nacional por los pueblos indígenas, región oriente, celebradas en fecha 06-12-2015.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado a la  COMISIÓN NACIONAL INDIO DE VENEZUELA, mediante el cual se le notificó la Sentencia N° 195 dictada por esta Sala Electoral en fecha 15 de diciembre de 2016.

 

8.- Expediente N° AA70-E-2017-000035: Los ciudadanos EDUARDO SALAS y GAUDY COLINA, aludiendo el carácter de Secretario del Consejo de Administración y asociada a la Caja de Ahorro y Préstamo de Trabajadores Activos y Jubilados Petroleros (CATRAJUP), interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente medida cautela innominada contra las "actuaciones de la comisión electoral de CATRAJUP y del proceso electoral que se realizara el día martes 13 de junio de 2017".

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado a la JUNTA DIRECTIVA Y DEMAS MIEMBROS DE LA CAJA DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES ACTIVOS Y JUBILADOS PETROLEROS (CATRAJUP), de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle de la Sentencia Nro. 68 dictada por esta Sala Electoral en fecha 12 de junio de 2017, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se le tendrá por notificado.

 

9.- Expediente N° AA70-E-2015-000061: Los ciudadanos FELIX ISTURIZ, JOSÉ GREGORIO MEIGNEN, EFRAÍN ROJAS, BELQUIS AGUILERA y FERNANDO CALMA, los dos primeros abogados actuando en nombre propio y asistiendo a los tres últimos, contra el proceso electoral celebrado en los Municipios Caroní y Piar del estado Bolívar, correspondientes a la elección de autoridades del partido UN NUEVO TIEMPO, cuyo acto de votación tuvo lugar el 23 de noviembre de 2014.

 

Vista la Sentencia N° 100 dictada en fecha 20 de julio de 2017, esta Sala acordó notificar a los ciudadanos FELIX ISTURIZ, JOSÉ GREGORIO MEIGNEN, EFRAÍN ROJAS y BELQUIS AGUILERA, (recurrentes), a la Comisión Electoral Nacional del Partido Político Un Nuevo Tiempo, (parte recurrida) y al Ministerio Público. Se libró Boleta y Oficios N° 17.521 y 17.522. Asimismo, se acordó comisionar al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar (Distribuidor), a fin de practicar la notificación de los ciudadanos FELIX ISTURIZ, JOSÉ GREGORIO MEIGNEN, EFRAÍN ROJAS y BELQUIS AGUILERA. Se libró oficio N° 17.523 y despacho. Finalmente, se acordó notificar al ciudadano Fernando Calma, en su condición de recurrente, y por cuanto no consta en autos domicilio alguno, se acordó librar carteles de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del cartel respectivo se le tendrá por notificado.

 

10.- Expediente N° AA70-E-2016-000032: El ciudadano GIOVANI OCHOA, invocando el carácter de afiliado a la UNIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS BOLIVARIANOS DE LA EMPRESA ALIÑOS VENEZOLANOS C.A. VENEALIÑOS (U SINTRA B VENEALIÑOS-V), asistido por el abogado Miguel Terán, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 256.826, interpuso solicitud de convocatoria a elecciones contra la Junta Directiva de la referida organización Sindical.

 

Vista la Sentencia N° 102 dictada en fecha 20 de julio de 2017, se acordó  notificar al ciudadano GIOVANI JOSÉ OCHOA LUGO (parte accionante),  a la JUNTA DIRECTIVA DEL SINDICATO UNIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS BOLIVARIANOS DE LA EMPRESA ALIÑOS VENEZOLANOS, VENEALIÑOS (U-SINTRAB-VENEALIÑOS -V) (parte accionada), al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo, a la Inspectoría del Trabajo del estado Miranda y al Ministerio Público. Se libraron Boletas y Oficios Nros. 17.518, 17.517 y 17.519. Asimismo, se acordó comisionar al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda (Distribuidor), a los fines de notificar al ciudadano GIOVANI JOSÉ OCHOA LUGO (parte accionante),  a la JUNTA DIRECTIVA DEL SINDICATO UNIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS BOLIVARIANOS DE LA EMPRESA ALIÑOS VENEZOLANOS, VENEALIÑOS (U-SINTRAB-VENEALIÑOS -V) (parte accionada), al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo y a la Inspectoría del Trabajo del estado Miranda, de la Sentencia N° 102 dictada en fecha 20 de julio de 2017. Se libró Oficio N° 17.520 y despacho.

 

ESCRITO PRESENTADO EN:

 

11.- Expediente N° AA70-E-2017-000077: Los ciudadanos LUIS BRITO, JUAN DÍAZ y RIGOBERTO MARCANO, asistidos por el abogado Neill Jesús Reaño García, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra "…el Proceso Electoral convocado y llevado a cabo presuntamente en la FEDERACIÓN VENEZOLANA DE BOXEO, convocado según cartel publicado en el Diario 'Líder', en fecha viernes dieciséis (16) de junio de 2017…".

 

El abogado Antonio Quintero, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 130.893, actuando en con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Fran López Almeida N° 10.462.162, Presidente de la Federación Venezolana de Boxeo, presentó escrito solicitando medida cautelar innominada.

 

OFICIOS RECIBIDOS EN:

 

12.- Expediente N° AA70-E-2016-000049: Los ciudadanos OMAR ANTONIO GERVEZ CORDERO, FISER ALFONZO ARIAS SEGOVIA y LARRY JOSE SPLUGA PADRÓN, los dos primeros invocando el carácter de Tesorero y Secretario, respectivamente, del Consejo de Administración y el tercero invocando el carácter de Presidente del Consejo de Vigilancia de la Caja de Ahorros de la Sociedad Mutua de Préstamos de Tía Juana (CASMUP-TIA JUANA), asistidos por la abogada Magdony León Arayan, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el proceso electoral para la elección de los miembros principales y suplentes de los Consejos de Administración y Vigilancia de la precitada Caja de Ahorros, para el periodo 2016-2019, cuyo acto de votación está fijado para el día 27 de junio de 2016.

 

Por recibido Oficio N° 127-17 de fecha 19 de julio de 2017, emanado del Juzgado Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, anexo al cual remitió la comisión que le fuere conferida en fecha 28 de junio de 2017, se acordó agregar al expediente judicial el referido oficio, así como su anexo.

 

13.- Expediente  N° AA70-X-2016-000008: La abogada Magdony León Arayan, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos OMAR ANTONIO GERVEZ CORDERO, FISER ALFONZO ARIAS SEGOVIA y LARRY JOSE SPLUGA PADRÓN, parte recurrente, denunció el desacato de la Sentencia N° 89 dictada por esta Sala Electoral en fecha 22 de junio de 2016.

 

Por recibido Oficio N° 128-17 de fecha 19 de julio de 2017, emanado del Juzgado Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, anexo al cual remitió la comisión que le fuere conferida en fecha 04 de julio de 2017, se acordó agregar al expediente judicial el referido oficio, así como su anexo.

 

DILIGENCIAS DEL ALGUACIL:

 

14.- Expediente N° AA70-E-2017-000024: Los ciudadanos RONAL CELESTINO SALAZAR, en su carácter de Presidente de la Federación Venezolana de Judo, asistido por el abogado Esteban del Jesús Rendón Ramos, interpuso "recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con pretensión de amparo constitucional como medida cautelar" contra la actuación del Directorio del Instituto Nacional de Deportes "quien en fecha 14 de febrero de 2017, emitió acto administrativo N° CJ-0-013-/2017 acto que aquí se impugna".

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 17-289, librado al Consejo de Honor de la Federación Venezolana de Judo, a los fines de notificarle el contenido de la Sentencia N° 68 de fecha 27-04-2017 y del auto fecha 02-05-2017, en razón de la imposibilidad de practicar la misma.

 

15.- Expediente N° AA70-E-2017-000024: Los ciudadanos RONAL CELESTINO SALAZAR, en su carácter de Presidente de la Federación Venezolana de Judo, asistido por el abogado Esteban del Jesús Rendón Ramos, interpuso "recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con pretensión de amparo constitucional como medida cautelar" contra la actuación del Directorio del Instituto Nacional de Deportes "quien en fecha 14 de febrero de 2017, emitió acto administrativo N° CJ-0-013-/2017 acto que aquí se impugna".

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 17-290, librado al Consejo Contralor de la Federación Venezolana de Judo periodo 2013-2017, a los fines de notificarle el contenido de la Sentencia N° 68 de fecha 27-04-2017 y del auto fecha 02-05-2017, en razón de la imposibilidad de practicar la misma.

 

16.- Expediente N° AA70-E-2017-000024: Los ciudadanos RONAL CELESTINO SALAZAR, en su carácter de Presidente de la Federación Venezolana de Judo, asistido por el abogado Esteban del Jesús Rendón Ramos, interpuso "recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con pretensión de amparo constitucional como medida cautelar" contra la actuación del Directorio del Instituto Nacional de Deportes "quien en fecha 14 de febrero de 2017, emitió acto administrativo N° CJ-0-013-/2017 acto que aquí se impugna".

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 17-291, librado al Instituto Nacional de Deportes, mediante el cual se le notificó la Sentencia N° 68 de fecha 27-04-2017 y del auto fecha 02-05-2017.

 

17.- Expediente N° AA70-E-2017-000024: Los ciudadanos RONAL CELESTINO SALAZAR, en su carácter de Presidente de la Federación Venezolana de Judo, asistido por el abogado Esteban del Jesús Rendón Ramos, interpuso "recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con pretensión de amparo constitucional como medida cautelar" contra la actuación del Directorio del Instituto Nacional de Deportes "quien en fecha 14 de febrero de 2017, emitió acto administrativo N° CJ-0-013-/2017 acto que aquí se impugna".

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 17-292, librado a la Autoridad Provisional de la Federación Venezolana de Judo, a los fines de notificarle el contenido de la Sentencia N° 68 de fecha 27-04-2017 y del auto fecha 02-05-2017, en razón de la imposibilidad de practicar la misma.

 

18.- Expediente N° AA70-E-2017-000024: Los ciudadanos RONAL CELESTINO SALAZAR, en su carácter de Presidente de la Federación Venezolana de Judo, asistido por el abogado Esteban del Jesús Rendón Ramos, interpuso "recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con pretensión de amparo constitucional como medida cautelar" contra la actuación del Directorio del Instituto Nacional de Deportes "quien en fecha 14 de febrero de 2017, emitió acto administrativo N° CJ-0-013-/2017 acto que aquí se impugna".

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 17-293, librado al Ministerio Público, mediante el cual se le notificó la Sentencia N° 68 de fecha 27-04-2017 y del auto fecha 02-05-2017.

 

LA SALA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

 

ACTUACIÓN EN:

 

19.- Expediente N° AA70-E-2017-000075: El ciudadano FRANCISCO ISAAC BECERRA HERRERA, asistido por el abogado Henry Ohotoniel Carranza, interpuso acción de amparo contra el Consejo nacional electoral "…por causa de exclusión como candidato a la Asamblea Nacional Constituyente Ciudadana y Popular 2017...".

 

Vista la Sentencia Nº 126  dictada por esta Sala Electoral en fecha 27 de julio de 2017, se acordó notificar al ciudadano FRANCISCO ISAAC BECERRA HERRERA (parte accionante). Se libró boleta. Asimismo, se acordó comisionar al Juzgado de de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda (Distribuidor), a fin de que practicar la notificación encomendada. Se libró oficio N° 17.516 y despacho. Finalmente, se señaló que una vez que conste en autos la notificación acordada se procederá a remitir el expediente a la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, tal como ordenó la sentencia N° 126 de fecha 27 de julio de 2017.

 

20.- Expediente N° AA70-E-2017-000079: Por recibido Oficio N° 0121-2017, emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, mediante el cual remitió escrito contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos GLORIA RON DÍAZ, LUÍS SOLORZANO, ALSACIA MENESES, MINEIDA RODRÍGUEZ, EDGAR HERNÁNDEZ y otros, contra “…decreto N° 2.830 de 1 de mayo de 2017 publicado en la Gaceta Oficial G.O. 6.295 Extraordinario de la misma fecha, [dictado por] el ciudadano Presidente de la República en Consejo de Ministros [mediante el cual]  ‘convocó’ para la realización de una ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE…”.

 

Vista la Sentencia Nº 128  dictada por esta Sala Electoral en fecha 27 de julio de 2017, se acordó notificar a los ciudadanos GLORIA RON DÍAZ, LUIS SOLÓRZANO, ALSACIA MENESES, MINEIDA RODRÍGUEZ, EDGAR HERNÁNDEZ, ISABEL MEDINA, CARLENIS MARCANO, ZULEIMA CAMPOS ÁVILA, DAISY CABEZA, LILIANA ORTÍZ, SIXTA ROCA GIL, LUCÍA ROCA GIL, EFIGENIO RAMÓN JIMÉNEZ y NELLYS ROJAS TORREALBA (parte accionante). Se libró boleta. Asimismo, se acordó comisionar al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui (Distribuidor), a fin de que practicar la notificación encomendada. Se libró oficio N° 17.515 y despacho. Finalmente, se señaló que una vez que conste en autos la notificación acordada se procederá a remitir el expediente a la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, tal como ordenó la sentencia N° 128 de fecha 27 de julio de 2017.

 

21.- Expediente N° AA70-E-2017-000082: Los ciudadanos EGLÉE GONZÁLEZ LOBATO y JESÚS RAFAEL GONZÁLEZ PIRELA, la primera actuando en su propio nombre y representación y en asistencia del segundo, interpusieron acción de amparo constitucional con medida cautelar innominada contra “los actos del Consejo Nacional Electoral dictados a través de la Resolución No. 170607-118 del 07 de junio de 2017, mediante la cual se dictan las Bases Comiciales para la Asamblea Nacional Constituyente, publicada en Gaceta Electoral № 848 del 07 de junio de 2017 y de la Resolución № 170607-119 del 07 de junio de 2017, mediante la cual se convoca la celebración del proceso comicial para la elección de los representantes a la Asamblea Nacional Constituyente, para el día domingo 30 de julio de 2017; se aprueba el Cronograma Electoral y se fija como fecha de corte del Registro Electoral para la Asamblea Nacional Constituyente, el 30 de abril de 2017, publicada en Gaceta Electoral № 848 del 07 de julio de 2017.”.

 

Vista la Sentencia Nº 129  dictada por esta Sala Electoral en fecha 27 de julio de 2017, se acordó notificar a los ciudadanos EGLÉE GONZÁLEZ LOBATO y JESÚS RAFAEL GONZÁLEZ PIRELA (parte accionante). Se libraron boletas. Finalmente, se señaló que una vez que conste en autos la notificación acordada se procederá a remitir el expediente a la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, tal como ordenó la sentencia N° 129 de fecha 27 de julio de 2017.

 

La Presidenta,

 

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

                                                                                                           

 

                                                                                                         La Secretaria

 

 

 

                                                                                        INTIANA LÓPEZ PÉREZ

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