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Sala Electoral
  • Fecha: 31 de Octubre de 2017





CUENTA N° 217

 

DESIGNACIÓN DE PONENTE EN:

 

1.- Expediente N° AA70-E-2017-000113: El ciudadano ALI ROBERTO VILORIA ESCALONA, invocando el carácter de profesor de educación física, entrenador y arbitro de lucha olímpica, asistido por el abogado Oscar Ramón Hernández, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente "PRETENSIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL COMO MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA", contra la Asamblea extraordinaria para elegir la COMISIÓN ELECTORAL del día 7 de octubre de 2017 que regirá el proceso eleccionario para la elección de la JUNTA DIRECTIVA CONSEJO DE HONOR Y CONSEJO CONTRALOR así como el representante de los atletas de la FEDERACIÓN VENEZOLANA DE LUCHA AMATEUR.

 

Se acordó según lo establecido en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, solicitar a la Junta Directiva periodo 2013-2017 y a la Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Lucha Amateur, los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso, para lo cual dispondrán de un lapso de tres (03) días de despacho, contados a partir de su notificación. Se libraron oficios Nros. 17.692 y 17.693, respectivamente. Ahora bien, teniendo en cuenta que en el presente recurso se ha interpuesto conjuntamente con solicitud cautelar, esta Sala Electoral de conformidad con lo establecido en el artículo 185 eiusdem, designó ponente a la Magistrada INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE, a quien se le remite el expediente a los fines de que se pronuncie respecto a la admisión del recurso y la solicitud cautelar.

 

ACTUACIÓN EN:

 

2.- Expediente N° AA70-E-2017-000035: Los ciudadanos EDUARDO SALAS y GAUDY COLINA, aludiendo el carácter de Secretario del Consejo de Administración y asociada a la Caja de Ahorro y Préstamo de Trabajadores Activos y Jubilados Petroleros (CATRAJUP), interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente medida cautela innominada contra las "actuaciones de la comisión electoral de CATRAJUP y del proceso electoral que se realizara el día martes 13 de junio de 2017".

 

Se agregó a los autos el escrito de promoción de pruebas, presentado en fecha veinticinco (25) octubre de 2017, por el abogado José Luis Urbáez Navarro, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 939, en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente.

 

3.- Expediente N° AA70-E-2017-000035: Los ciudadanos EDUARDO SALAS y GAUDY COLINA, aludiendo el carácter de Secretario del Consejo de Administración y asociada a la Caja de Ahorro y Préstamo de Trabajadores Activos y Jubilados Petroleros (CATRAJUP), interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente medida cautela innominada contra las "actuaciones de la comisión electoral de CATRAJUP y del proceso electoral que se realizara el día martes 13 de junio de 2017".

 

Se fijó un lapso de dos (02) días de despacho a los fines de que las partes puedan oponerse a las pruebas promovidas, contados a partir de la presente fecha, inclusive.

 

4.- Expediente N° AA70-E-2017-000045: La ciudadana INES FIGARELLA DE LOSADA, actuando en su propio nombre y representación, interpuso recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente, solicitud de medida cautelar innominada de suspensión de efectos contra “1) La decisión del Consejo Nacional Electoral de fecha 23 de mayo de 2017, mediante la cual ‘aprobó la convocatoria’ a una Asamblea Nacional Constituyente;(…) 2)La decisión del Consejo Nacional Electoral de fecha 25 de mayo de 2017, mediante la cual aceptó las bases comiciales para la elección de los constituyentes, (…) 3) La decisión del Consejo Nacional Electoral, (…)del 25 de mayo de 2017, en la que informó que los días miércoles 31 de mayo y jueves 1 de junio de 2017, se iniciaría la fase de postulación de candidaturas a la Asamblea Nacional Constituyente, a través de un portal digital que abrirá el Poder Electoral; (…) 4) La decisión de fecha 4 de junio de 2017, a través de la cual la Presidenta del Consejo Nacional Electoral, Tibisay Lucena, propuso para el 30 de julio de 2017, la oportunidad para las elecciones para los Constituyentistas”.

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado a la ciudadana INÉS FIGARELLA DE LOSADA, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle la Sentencia N° 85 dictada en fecha 27 de junio de 2017, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se le tendrá por notificada.

 

5.- Expediente N° AA70-E-2013-000093: Los ciudadanos CARLOS JOSÉ LUNAR NOY y JHOXIS CAMPOS, interpusieron solicitud de convocatoria a elecciones del SINDICATO PROFESIONAL DE OPERADORES MECÁNICOS, MAQUINARIAS PESADAS, MÓVILES y CONEXOS DEL ESTADO BOLÍVAR (SOMPEB).

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado a la COMISIÓN ELECTORAL DEL SINDICATO PROFESIONAL DE OPERADORES, MECÁNICOS. MAQUINARIAS PESADAS, MÓVILES Y CONEXOS DEL ESTADO BOLÍVAR, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle la Sentencia N° 109 dictada en fecha 02 de agosto de 2016, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se le tendrá por notificada.

 

6.- Expediente N° AA70-E-2017-000018: Los abogados Doris Elizabeth Moreno Rivera y Ronald Gregorio Gulansingh Seesahai, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano SILVANO RAFAEL MORENO RIVERA, aludiendo el carácter de Secretario General del Sindicato único de los Trabajadores de la Industria de la Alúmina, Bauxita y sus derivados del estado Bolívar (SUTRALUMINA-BOLIVAR), interpusieron recurso contencioso electoral contra la resolución N° 161208-271, emitida por el Consejo Nacional Electoral en fecha 08 de diciembre de 2016 y publicada en Gaceta Electoral el 25 de enero de 2017.

 

Visto que constan en autos las notificaciones ordenadas, este Juzgado de Sustanciación dando cumplimiento con lo ordenado en el auto dictado en fecha 21 de marzo de 2017, de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, acordó librar cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en un diario de circulación nacional o regional y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo ante esta Sala, con la advertencia que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente.

7.- Expediente N° AA70-E-2015-000102: Los ciudadanos ADERMNIS RAFAEL BORGES, GREGORY RAFAEL RIVAS FANEITE, FÉLIX ENRIQUE GRATEROL CABRERA, ROLLER ALEXANDER SÁNCHEZ TORRES y MAURICIO RENÉ MARIN VÁSQUEZ, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y medida cautelar de suspensión de efectos contra "los actos de formación del registro electoral preliminar y definitivo que sirvió de base para las votaciones, así como contra los actos de escrutinio, adjudicación y proclamación dictados y realizados por la Comisión Electoral de SUNTINS, e igualmente contra el acto de generación del registro electoral definitivo realizado por la Oficina Regional Electoral del estado Carabobo, entre los días 20 al 26 de enero de 2015, en el marco del procedimiento de elección de la Junta Directiva y Tribunal Disciplinario" del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Naval y sus Similares del Municipio Puerto Cabello, así como contra la Resolución N° 150611-134 del 11 de junio de 2015 dictada por el Consejo Nacional Electoral.

Visto que el 19 de septiembre de 2017, se fijó el día martes treinta y uno (31) de octubre de 2017, a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), para que las partes presenten sus informes en forma oral, esta Sala en razón de las ocupaciones inherentes a la Alta Investidura de los Magistrados, acuerda diferir la realización del referido acto para una nueva oportunidad, y fija el día martes catorce (14) de noviembre de 2017, a las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), para la realización del mismo.

 

8.- Expediente N° AA70-E-2017-000112: Los ciudadanos LUIS GABRIEL GARCÍA y GABRIEL JOSÉ MAESTRE PÉREZ, actuando con el carácter de Presidente de UETD Liceo Caracas y Capitan de Caciques de Venezuela y boxeador de la Selección Nacional de Venezuela, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Oriana Shepard, interpusieron recurso contencioso electoral, conjuntamente con amparo cautelar contra la "AUTORIDAD PROVISIONAL DE LA FEDERACIÓN VENEZOLANA DE BOXEO…"

 

Vista la Sentencia N° 187 dictada en fecha 30 de octubre de 2017, este Juzgado de Sustanciación acordó notificar a los ciudadanos LUIS GABRIEL GARCÍA y GABRIEL JOSÉ MAESTRE PÉREZ (parte recurrente), a la Autoridad Provisional, a la Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Boxeo, al Instituto Nacional de Deportes y al Ministerio Público. Se libró Boleta y Oficios Nros. 17.688, 17.689, 17.690 y 17.691, respectivamente.  Finalmente, este Juzgado de Sustanciación indicó que una vez que consten en autos las notificaciones de Ley, y vencido el lapso de tres (03) días de despacho, otorgados a la Autoridad Provisional y a la Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Boxeo, para la consignación del informe sobre los aspectos de hecho y de derecho, así como los antecedentes administrativos relacionados con el recurso contencioso electoral, así como verificada la notificación del Instituto Nacional del Deporte y transcurrido el lapso de ocho (08) días hábiles, para que se entienda consumada su notificación, se procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cartel que deberá ser publicado en un diario de circulación nacional, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente.

 

9.- Expediente N° AA70-E-2012-000095: El ciudadano ALEXIS MALDONADO interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con suspensión de efectos contra Resolución N° 120726-453 de fecha 26 de julio de 2012, dictada por el Consejo Nacional Electoral y publicada en Gaceta Electoral N° 647 de fecha 21 de septiembre de 2012, que declaró: "PRIMERO: Negar la inscripción de la organización con fines políticos en proceso de constitución CAMBIO INTEGRACIÓN HONESTIDAD (CAMINHO), a nivel regional en el estado Carabobo. SEGUNDO: Dejar sin efecto el uso de la denominación provisional CAMBIO INTEGRACIÓN HONESTIDAD (CAMINHO) a nivel regional en el estado Carabobo, y en consecuencia la misma queda disponible.

 

Visto que en fecha 25 de octubre de 2017 fue recibido el oficio N° 389 de fecha 27 de julio de 2016, emanado del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, anexo al cual remitió la comisión que le fuere conferida en fecha 23 de septiembre de 2013, y en cuyas diligencias se evidenció la imposibilidad de cumplir en su totalidad con la notificación encomendada, esta Sala, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva de las partes en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, acordó librar cartel al ciudadano ALEXIS ANTONIO MALDONADO DÁVILA (parte recurrente), a los fines de notificarle la  Sentencia Nº 99 de fecha 07 de agosto de 2013 dictada por esta Sala, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del cartel respectivo se le tendrá por notificada. Se Libró Cartel.

ESCRITO PRESENTADO EN:

10.- Expediente N° AA70-E-2017-000029: Los ciudadanos TOMÁS ENRIQUE GONZALEZ DÍAZ y JESUS RAFAEL LIENDO PARRA, aludiendo el carácter de afiliados del SINDICATO NACIONAL BOLIVARIANO DE TRABAJADORES Y TRANSPORTISTA DE VALORES TRANSBANCA (SINBTTVT), asistidos por el abogado Jesús Rafael Barrero, interpusieron solicitud de convocatoria a elecciones conjuntamente con medida cautelar innominada, para elegir a los integrantes de la Junta Directiva y Tribunal Disciplinario del referido Sindicato.

El abogado Cesar Luis Barreto Salazar, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.871, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada, presentó escrito mediante el cual solicitó se declare improcedente la presente acción.

DILIGENCIA EN:

11.- Expediente N° AA70-E-2017-000109: El ciudadano EDGAR AUGUSTO SALAZAR ACEVEDO, aludiendo el carácter de Vocal suplente interino de la Junta Directiva, Director Técnico y miembro de la Asamblea General de la Federación Venezolana de Canotaje, asistido por la abogada Ingrid Reyes Centeno, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautela contra "1. La ilegal Asamblea General Extraordinaria de la Federación Venezolana de Canotaje (…) que se constituyó para convocar y designar de manera contumaz y caprichosa una irrita JUNTA REORGANIZADORA  el día 06 de octubre de 2017; 2. La ilegal CONVOCATORIA de fecha 06 de octubre de 2017, que designó la fraudulenta JUNTA REORGANIZADORA (…); 3. El intervencionismo arbitrario del VOMITÉ OLÍMPICO VENEZOLANO, por presentarse a promocionar y ayudar a materializar la designación de la ilegal JUNTA REORGANIZADORA…".

Los ciudadanos EDGAR SALAZAR y INGRID CENTENO, titulares de la cédula de identidad Nros. 11.411.149 y 6.430.785, respectivamente, asistidos por el abogado Antonio Uribe, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 144.698, presentaron diligencia mediante la cual otorgaron poder Apud Acta a los abogados Ingrid Centeno, Edgar Gómez y Robinson Román inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 65.158, 115.898, respectivamente y 42.518 y al abogado asistente.

OFICIO RECIBIDO EN:

12.- Expediente N° AA70-E-2014-000001: El ciudadano ROLANDO VAN GRIEKEN, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con suspensión de efectos contra la "…Comisión Electoral de la Asociación de Empleados de la Universidad de Los Andes, por haber convocado (…) a elecciones de dicha Asociación…", cuyo acto de votación se fijó para el 29 de enero de 2014.

Por recibido Oficio N° 653-2017 de fecha 18 de octubre de 2017, emanado del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, anexo al cual remitió la comisión que le fuere conferida en fecha 03 de mayo de 2017, se acordó agregar al expediente judicial el referido oficio, así como su anexo.

13.- Expediente N° AA70-E-2016-000059: Por recibido en fecha 08 de agosto de 2016 Oficio N° 2680 de fecha 02 de agosto de 2016, emanado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, anexo al cual remite expediente contentivo del recurso de interpretación interpuesto por el abogado Ramón Vargas, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano OSCAR JOSÉ LUGO ALBORNOZ, "con respecto del contenido y  alcance del artículo 95 numeral 9 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal".

Por recibido Oficio N° 3.030-190 de fecha 11 de octubre de 2016, emanado del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial Civil del estado Sucre - Rio Caribe, anexo al cual remitió la comisión que le fuere conferida en fecha 27 de julio de 2017, se acordó agregar al expediente judicial el referido oficio, así como su anexo.

14.- Expediente N° AA70-E-2016-000071: Los ciudadanos ADRIAN PIÑANGO, JOSÉ ABREU, LIBARDO LÓPEZ, JOSÉ MARTINEZ, ROBERT BENITEZ, CARLOS NIÑO, SAVIER ARTILES, ELVIS GAVIRIA y JOEL CARRILLO, aludiendo su cualidad de afiliados al Sindicato Unido de Trabajadores y Trabajadoras de la Industria Productora de lubricantes, químicos, acuosos, fabricantes de envases, similares y conexos del estado Carabobo (SUNTRAIN-LUQUIMAEN), asistidos por la abogada Carmen Salvatierra, interpusieron solicitud de convocatoria a elecciones contra el referido sindicato.

Por recibido Oficio N° 4420-376-17 de fecha 03 de octubre de 2017, emanado del Juzgado Quinto Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, anexo al cual remitió la comisión que le fuere conferida en fecha 25 de julio de 2017, se acordó agregar al expediente judicial el referido oficio, así como su anexo.

15.- Expediente N° AA70-E-2017-000028: El ciudadano LEONARDO ENRIQUE NOGUERA, aludiendo el carácter de socio N° 4.467, de la Asociación Civil Club Oricao, asistido por el abogado Francisco Labrador, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada contra "la decisión emanada de la comisión electoral que declaró con lugar la impugnación propuesta en contra de mi candidatura a presidente de la aludida asociación civil.".

Por recibido oficio N° F8°TSJ-2017-015, suscrito por el abogado Jesús Alexander Salazar González, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.351, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público para actuar ante la Sala Plena y las Salas Constitucional, Político Administrativa y Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, anexo al cual remitió escrito de opinión fiscal.

LA SALA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

DESIGNACIÓN DE PONENTE EN:

16.- Expediente N° AA70-E-2016-000064: El abogado WILLIAM SÁNCHEZ, aludiendo su condición de Secretario General Regional del Estado Aragua de la Organización con fines políticos Movimiento Ecológico de Venezuela  MOVEV, interpone acción de amparo constitucional, contra "la actual Dirección Nacional Ejecutiva del Movimiento Ecológico de Venezuela".

Visto que constan en autos las notificaciones ordenadas en el auto de fecha 11 de octubre de 2016, se acordó fijar el día jueves treinta (30) de noviembre de 2017, a las diez y treinta (10:30 a.m.), a los fines de que tenga lugar la audiencia oral y pública, oportunidad en la cual las partes podrán exponer sus alegatos y defensas. Se designa ponente a la Magistrada JHANNETT  MARÍA  MADRIZ SOTILLO, a los fines de dictar el pronunciamiento correspondiente en la presente solicitud de convocatoria a elecciones.

DILIGENCIA EN:

17.- Expediente N° AA70-E-2015-000117: El ciudadano ROBERTO JOSÉ CAMPERO REYES, invocando el carácter de afiliado a la Asociación de Profesores de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (APROUPEL), asistido por el abogado José Clemente Hernández Delgado, interpuso acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada contra la Comisión Electoral Nacional y Regional de la Asociación de Profesores de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (APROUPEL), en relación con el proceso electoral para elegir a las autoridades de la referida Asociación, período 2015-2018.

El ciudadano ALFREDO ORTEGA, titular de la cedula de identidad N° V-6.077.962, aludiendo el carácter de Vocal de la comisión electoral nacional de APROUPEL, asistido por el abogado Luis Arguelles, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 190.740, presentó diligencia mediante la cual consignó "pago de la sanción por 100 ut".

OFICIO RECIBIDO EN:

18.- Expediente N° AA70-X-2017-000001: El abogado William Sánchez, en su carácter de accionante, presentó escrito de fecha 27 de enero de 2017, mediante el cual solicitó medida cautelar innominada referente a la designación de una Junta Ad Hoc que funja como Dirección Nacional Ejecutiva con fines de "organizar el proceso electoral interno y garantice que las mismas si se desarrollen como lo establece nuestra carta magna".

Por recibido Oficio N° 914-17 de fecha 25 de octubre de 2017, emanado del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, anexo al cual remitió la comisión que le fuere conferida en fecha 06 de junio de 2017, se acordó agregar al expediente judicial el referido oficio, así como su anexo.

La Presidenta,

 

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

                                                                                    La Secretaria,

 

 

 

INTIANA LÓPEZ PÉREZ

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