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C U E N T A Nº 17
ESCRITOS
PRESENTADOS Y AGREGADOS A LOS AUTOS:
1. EXPEDIENTE Nº 0254: Fiscal General de la
República interpone recurso contencioso por abstención ejercido conjuntamente
con acción de amparo constitucional vs. Resolución Nº 465, de fecha 19.08.99,
dictada por Ministerio de Educación. Ponente Magistrado Carlos Escarrá Malavé.
(Sala Accidental).
Presentado en
fecha 14.04.00 por la ciudadana Grace Orellana debidamente asistida solicitando
intervención en la audiencia constitucional del día 17 de abril del presente
año a las 10:00 a.m. de conformidad con el artículo 26 de la Ley Orgánica de
Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales
Presentado en fecha 17.04.00 por la ciudadana Grace
Orellana debidamente asistida consignando conclusiones escritas.
DILIGENCIAS
EN:
1. EXPEDIENTE Nº 0254: Fiscal General de la
República interpone recurso contencioso por abstención ejercido conjuntamente
con acción de amparo constitucional vs. Resolución Nº 465, de fecha 19.08.99,
dictada por Ministerio de Educación. Ponente Magistrado Carlos Escarrá Malavé.
(Sala Accidental).
Presentada en fecha 17.04.00 por la abogada Ery Marcano
en su carácter de abogada de la ciudadana María Salvia Rodríguez y de la U.E.
Instituto Educacional Henry Clay consignando
recaudos.
Presentada en fecha 17.04.00 por la ciudadana Roxana
Orihuela en representación del Fiscal
General de la República, consignando poder.
AUDIENCIA
CONSTITUCIONAL EN:
1. EXPEDIENTE Nº 0254: Fiscal General de la
República interpone recurso contencioso por abstención ejercido conjuntamente
con acción de amparo constitucional vs. Resolución Nº 465, de fecha 19.08.99,
dictada por Ministerio de Educación. Ponente Magistrado Carlos Escarrá Malavé.
(Sala Accidental).
189º y 141º
Visto escrito de fecha 14 de abril del presente año, presentado por
la ciudadana Grace Orellana debidamente asistida, solicitando su
intervención en la audiencia
constitucional fijada para el día 17 de abril de 2000, de conformidad con el
artículo 26 de la Ley Orgánica Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales;
y por cuanto de las actas procesales se desprende que la mencionada ciudadana
es madre de dos de los menores sobre los cuales se esta pidiendo la protección constitucional; este Tribunal, de
conformidad con el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y
Garantías Constitucionales en concordancia con el artículo 370 ordinal 3º del
Código de Procedimiento Civil, se acuerda la mencionada intervención.
El Presidente,
189º 141º
Visto escrito de fecha 14 de abril del presente año,
presentado por la ciudadana María Sylvia Rodríguez, actuando en nombre propio,
así como en nombre y representación del Instituto Educacional Henry Clay
debidamente asistida, mediante el cual se opone a la medida cautelar acordada
por esta Sala en fecha 10.04.00, conforme a lo dispuesto en el 602 del Código
de Procedimiento Civil; queda abierta la artículación de 8 días para que los
interesados promuevan y hagan evacuar las pruebas pertinentes.
El Presidente,
La
Secretaria,
Exp. Nº 0254
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