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  • Fecha: 02 de junio de 2010







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

ACCIDENTAL

Caracas, 02 de junio de 2010

Cuenta Nº 01

 

SE DICTO AUTO DE SALA:

 

1.-       AA40-A-2007-000836: Asociación Cooperativa Mixta La Salvación R.L., interpone recurso de nulidad contra el Ministerio del Poder Popular para las Industrias Básicas y Minería, por silencio administrativo.

 

Se designa como Secretaria Accidental a la ciudadana Noemí del Valle Andrade, para que suscriba con el Magistrado dirimente las actas de la recusación planteada. AS-001.

 

DILIGENCIAS PRESENTADAS Y AGREGADAS A LOS AUTOS:

 

1.-       AA40-A-2007-000836: Asociación Cooperativa Mixta La Salvación R.L., interpone recurso de nulidad contra el Ministerio del Poder Popular para las Industrias Básicas y Minería, por silencio administrativo.

 

En fecha 01.06.2010 por los Magistrados Evelyn Marrero Ortíz, Yolanda Jaimes Guerrero, Levis Ignacio Zerpa, Hadel Mostafá Paolini y la Secretaria de la Sala Sofía Yamile Guzmán, consignando informes de recusación.

 

En fecha 01.06.10 por la apoderada de la parte actora, solicitando sea excluida de la recusación planteada en fecha 26.05.10 a la ciudadana Sofía Yamile Guzmán.

 

En fecha 01.06.10 por la apoderada de la parte actora, solicitando que la recusación propuesta el día 26.05.10 sea tramitada conforme al procedimiento previsto en el artículo 92 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la sentencia Nº 00619 de fecha 02.05.10 de la Sala Constitucional.

 

 

     El Magistrado,

 

 

Emiro García Rosas

      La Secretaria Acc.,

 

 

Noemí del Valle Andrade

 

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