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En el día de hoy, quince (15) de junio de mil novecientos noventa y ocho (1998), jurando la urgencia del caso, ha sido habilitado el tiempo necesario de conformidad con el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, a solicitud de los abogados Griselda Dowing y Gustavo Rondón, a los fines de consignar diligencia presentando el escrito de desistimiento del actor de la presente causa, en el expediente: CUENTA Nº 66
1.- Expediente Nº 14.399: Suramericana de Aluminio Sural, C.A. y otros vs. Aluminio del Caroní, S.A., Bauxilum, C.A. y C.V.G. Carbones del Orinoco, C.A., por cobro de bolívares.
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